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Cuicuilco
versión impresa ISSN 0185-1659
Cuicuilco vol.17 no.49 México jul./dic. 2010
Dossier
Estudio antropológico en torno a la prostitución
Elvira Villa Camarma
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España, Facultad de Letras
Resumen:
Este artículo pretende analizar el fenómeno de la prostitución femenina y las diferentes teorías y enfoques que enfrentan este tema a través del estudio de la construcción sexual de la realidad. Es decir, desde la perspectiva de la antropología crítica analizar cuál es la significación explícita o implícita que otorga cada uno de estos discursos al cuerpo y la sexualidad de las mujeres y su relación con la prostitución; partiendo del esquema: el cuerpo como fuente de producción, el cuerpo como fuente de delito y el cuerpo como víctima y verdugo.
Palabras clave: Prostitución, sexualidad, políticas públicas, ciencia y poder.
Abstract:
This paper analyses the different theoretical and sociopolitical approaches to women's prostitution. It focuses in the study of the sexual construction of reality, that is, in the implicit and explicit meanings given to the body, to women sexuality and to its relation with prostitution by each of those approaches: a) body as an economic source, b) body as crime source, and c) body as a victimtyrant antagonism.
Keywords: Prostitution, sexuality, public policies, science and power.
Introducción
Existe una extensa producción bibliográfica, tanto de literatura no científica (novelas, poemas, cuentos, películas...) como de científica, que recoge las diferentes posturas e interpretaciones en torno al fenómeno de la prostitución. Cada una de ellas conceptualizará la prostitución de manera diferente. Mientras que en la primera se genera una forma de socializar el fenómeno, es decir, de reproducir un determinado discurso con respecto a las mujeres que ejercen la prostitución (existe una imagen social de la mala mujer), la segunda (impregnada también de dichas representaciones culturales) intentará dar respuestas institucionales y sociales a este fenómeno en función del posicionamiento teórico de partida.
Sin embargo, no es posible deslindar el concepto de la prostitución femenina de la construcción social de los géneros y de las distintas consideraciones de lo que significa ser mujer y ser hombre dentro de nuestra sociedad.
Desde la construcción teórica de la mujer como "víctima" hasta la construcción de la prostitución como un prisma que pone al descubierto el temor de la sociedad por mujeres "fuera de la norma sexual", muchas son las teorías que matizan estas dos interpretaciones antagónicas.
¿Dónde están las diferencias y dónde las similitudes?
Desde mi perspectiva, el punto clave que siembra la polémica y que articula las diferencias entre los enfoques existentes es la significación que se da al cuerpo femenino en general y a su sexualidad en particular.
A través de cuentos morales y de "cuentos" científicos, considero que se puede establecer una construcción del significado del cuerpo femenino y de su sexualidad, y su estrecha relación con la prostitución.
Objetivos e hipótesis de trabajo
En este artículo pretendo analizar el fenómeno de la prostitución femenina1 y las diferentes teorías y enfoques políticosociales que enfrentan este tema reconstruyendo los discursos según el siguiente esquema de trabajo:
La construcción de los discursos científicos
Quienes se hayan interesado por el tema de la prostitución estarán ya familiarizados con las principales teorías existentes, que perfilan las intervenciones que desde las políticas públicas actúan sobre esta cuestión. Cada uno de los enfoques teóricos en torno a los que se articulan los diferentes pensamientos ideológicos, entre ellos el feminismo, y la legislación de las diferentes administraciones (prohibicionista, abolicionista, reglamentarista y laboralista), definen una forma de entender el cuerpo y la sexualidad.
Acometeré el análisis de cada uno de estos sistemas ideológicos y legales recogiendo el discurso que elaboran sus principales representantes y artífices. Más concretamente, siguiendo la hipótesis de trabajo planteada en el cuadro 1, me centraré en analizar la significación que otorga cada uno de estos discursos al cuerpo femenino (física/simbólicamente), y en especial la sexualidad de la mujer (normalidad/anormalidad), y su relación con el tema propuesto.
El cuerpo como delito
Desde este discurso, el intercambio mercantil de servicios sexuales atenta contra valores éticos: la gestión sexual del cuerpo femenino resulta ser oficialmente un delito de carácter moral y legal, que provocaría la perdición y corrupción de los valores tradicionales.
Aplicar este enfoque ante el fenómeno de la prostitución significa que el Estado adopte un papel de guardián de la moral (normalmente este orden moral está determinado por las creencias religiosas). Por tanto, esta actividad ha de ser erradicada por ley, prohibiendo su ejercicio y penalizando a aquellas personas relacionadas con ella, especialmente a las prostitutas.
Estas teorías políticosociales se denominarán prohibicionistas.
En el contexto europeo, sólo Irlanda actualmente aplica este tipo de medidas legales. Es característico de sociedades tradicionales donde la religión juega un papel social y político importante. También los sistemas jurídicos de la mayoría de los estados de Estados Unidos tipifican como delito la prostitución castigando a las personas que la ejercen.
En la España del siglo XIX, la prostitución fue considerada la forma femenina de la delincuencia amparándose en los estudios médicos higienistas de la época (corriente médica liderada por Lombroso); sin embargo, al no provocar daños directos a otras personas, quedará tipificada como delito contra lo moralmente "correcto'" y las prostitutas serán las ejecutoras de tal '"agresión'" moral.
La criminalización del fenómeno implicará, en mi opinión, el control sexual de las mujeres a través de su separación en dos categorías:
La figura de la prostituta (mala mujer) aparece enfrentada a la figura de la mujer virtuosa (esposa fiel, madre abnegada). Esto produce un efecto embodiment [Juliano, D., 2002:52], una corporización en que conductas socialmente determinadas se atribuyen a características físicas, a la vez vistas como permanentes. En nuestra sociedad, cualquier tipo de contestación social por parte de las mujeres es atribuida a excesos de su sexualidad, y por ello el insulto que suele utilizarse para cualquier tipo de descontrol es el de "puta" para las mujeres y el de "hijo de puta" para los hombres. De manera que una conducta puntual o una opción laboral se transforma en un atributo permanente [ibid.:4546]. Así, muchos estudios científicos (especialmente biomédicos) analizarán a la prostituta como una identidad prefijada, más que como una situación contingente; uniformando situaciones que no son uniformes.
Este discurso olvida la enorme diversidad de situaciones que se dan bajo el fenómeno denominado prostitución, las cuales varían según género (femenina, masculina homosexual, heterosexual, transexual), según el lugar de trabajo (calle, casas de citas o de contactos, hoteles/plazas/clubes, casas de masajes, empresas de azafatas, turismo sexual, líneas telefónicas, sex shop, servicios sexuales por favores personales, medios audiovisuales, matrimonios por conveniencia o por un tiempo pactado), según procedencia (nacionales y no nacionales).
En este tipo de construcción teórica, el Estado, a través de sus representantes de control (políticos, creadores de opinión y científicos), actúa como salvaguarda de este orden moral regulando un tipo de ética que castiga una mercantilización de cuerpo femenino con fines sexuales, lo que genera en la praxis una mayor indefensión social y vulnerabilidad de las mujeres.
El cuerpo como negocio: salario e industria en un mismo recipiente
Un sector importante de la sociedad exige una regulación comercial de los negocios sexuales por parte del Estado.
En este sentido, los discursos reglamentaristas y laboralistas de la prostitución suponen el reconocimiento de la existencia de dicha actividad. Sin embargo, implican cuestiones diferentes.
La reglamentación indica la existencia de excepciones al derecho penal para aquellos sectores de la industria sexual que cumplan ciertas condiciones. En el caso de las trabajadoras del sexo, estos sistemas suelen imponer controles sociales, policiales y sanitarios obligatorios; es decir, puede traducirse en la instauración de controles periódicos y obligatorios por parte de su médico, el ejercicio en zonas de prostitución libre alejadas de los barrios residenciales y el pago de impuestos especiales por ejercer esta actividad. También supondría fiscalizar los beneficios que generan las actividades económicas de la industria y el comercio del sexo. Normalmente, estos tipos de controles han redundado negativamente en la mujeres, pues han sido vulnerados sus derechos y libertades civiles: libertad de expresión (la palabra de una prostituta no tiene valor), de viajar, de emigrar, de trabajar, de casarse, de tener hijos, cobertura de riesgo de desempleo, de salud y vivienda, de asociación.
Actualmente, países europeos como Bélgica, Austria y Grecia tienen sistemas legales de corte reglamentarista.
Por su parte, el discurso laboralista supone equiparar los derechos laborales de las prostitutas con los derechos de cualquier otra profesión formalmente reconocida, con la misma protección social y jurídica. La prostitución queda enmarcada en su totalidad como una actividad laboral. Como efecto de este tipo de medidas, el negocio existente en torno a la prostitución deja de criminalizarse, lo que no sólo afecta a las trabajadoras, sino también a las terceras personas que median y tienen relación con este comercio. Estas medidas se aplican en países como Alemania y Holanda.
El sociólogo Ignasi Pons [1995:7386] expone los componentes que definen la prostitución como un trabajo al señalar que esta actividad reúne todos los requisitos de una transacción comercial, ya que supone la existencia de algunas reglas mínimas del juego, de un aprendizaje paulatino del oficio y de unas condiciones laborales que varían según el tipo de prostitución que se ejerza. Concretando más esta definición, podemos señalar que lo específico de la prostitución es el carácter explícito [Juliano, 2002:24] (intercambio sexual por dinero pactado), la corta duración del contrato (en función de la práctica) y las fuertes connotaciones negativas [Petherson, 2000:54].
Frente a la supuesta "falta de libertad" en la elección de la prostitución como un trabajo, defensores y artífices de esta postura denuncian las condiciones de alienación y cosificación que se dan también en otras profesiones, y cuestionan que se cumpla el principio de libre elección no sólo en el mercado del sexo, sino en general en la mayoría de los trabajos actuales en nuestras sociedades. Para la mayor parte del trabajo no cualificado se parte de los supuestos de que se trabaja por "dinero" y no por satisfacción personal. En general, nadie se plantea que un basurero, un enterrador de muertos o estar interna todos los días y noches conlleven una "realización personal", pero tampoco una "esclavitud personal". Sólo en el caso de la prostitución se descarta, tal y como apunta la antropóloga Dolores Juliano [2002:18] "que es una estrategia de supervivencia asumida positivamente y luego de compararla con otras opciones laborales, dentro de una racionalidad económica de optimización de los recursos". En todo mercado laboral se pone en venta la fuerza de trabajo del cuerpo humano, ya sean los genitales o el cerebro. Ahora bien, hay que reconocer que el estigma aplicado a la comercialización del cuerpo femenino sumado a la sacralización de la sexualidad en Occidente hace que este tipo de trabajo se convierta en algo marginal y excluyente, a diferencia de otros trabajos que integran y se valoran socialmente. La falta de capital social [Bourdieu, 1988:118]2 elimina las ventajas de elevados ingresos económicos (capital económico).
¿Quiénes son los actores y fuerzas sociales relacionados con la prostitución que defienden la aplicación del enfoque laboralista ante la prostitución y cuál es su discurso?
Por un lado, la defensa de regular los derechos y la mejora de las condiciones laborales dentro del sector económico del sexo se apoya en la reivindicación de la libertad de decisión sobre la gestión del propio cuerpo, como un negocio autónomo. Este sería el discurso que defienden las trabajadoras sexuales (como ellas se autodenominan): el derecho a obtener unos ingresos, una nómina, comerciando libremente su sexualidad.
A partir de los años ochenta, las investigaciones comienzan a tener en cuenta las opiniones de los movimientos de las trabajadoras sexuales que reclaman sus derechos y autonomía para decidir ejercer esta actividad. Las obras y planteamientos feministas de Gail Petherson [2000], Raquel Osborne [1991] o Carla Corso [2000] se basan en las voces de las propias prostitutas.
En la lista de reivindicaciones elaborada en el Primer Congreso Mundial de Putas, las prostitutas reclamaban la regulación comercial en vez de criminal de los negocios sexuales y el esfuerzo de las leyes ordinarias contra el uso de la fuerza, el fraude, la violencia y el maltrato a niños tanto en contextos de prostitución como en cualesquier otros [Petherson, 2000:59].
Las verdaderas protagonistas organizadas en asociaciones de trabajadoras sexuales salen a la palestra para hacer oír su voz y su propio discurso en defensa de sus intereses [Corso, 2000:19] señalando que, si la prostitución es un trabajo como otro cualquiera que se somete a las reglas de la Constitución, entonces quiere decir que el cuerpo femenino es, por consenso general, un objeto en venta en el mercado como cualquier otro objeto.
Entre el orgullo del propio oficio y la propuesta de un mundo donde el sexo no se ponga ya a la venta, las prostitutas italianas (también francesas, belgas e inglesas) han constituido unos puntos de referencia internacional para intercambiar información y experiencias, elaborar técnicas de defensa y reclamar nuevas leyes [Corso, 2000:20].
Pere Negre i Rigol recoge también testimonios de prostitutas del barrio chino de Barcelona. Una de sus conclusiones más polémicas es que "hay que confesar que el tono reivindicativo de muchas entrevistas [...], parece corroborar la necesidad de esta conquista social pendiente. Las prostitutas se han referido casi siempre a sus prácticas como a 'un servicio', 'un trabajo', 'una profesión', ejercida a veces con cierto orgullo" [Negre i Rigor, 1988:106].
Sin embargo, para este tipo de trabajo, los modelos tradicionales de análisis quedan obsoletos. Para Lin [1995] existen tres indicadores de estatus fundamentales: económicos, políticos y sociales. En el caso de las mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución, su nivel de ingresos es "aceptable" pues, no sólo les permite pagar sus gastos, sino que frecuentemente son las que "mantienen" a la familia de origen y a la familia con la que viven en España (frecuentemente hijos y/o pareja actual). Si atendemos por indicador político al proceso de toma de decisiones autónoma, de "elegir" en cierta manera como trabajadoras subalternas, tampoco en este punto distaría de otra actividad laboral. Es en el último indicador, como apuntan Dolores Juliano [2002] y Pheterson [2000], entre otros, donde esta actividad no sólo es negada socialmente, sino señalada y marcada como desviada, anormal, degenerada, patológica o cualquier otra terminología utilizada por algunas teorías científicas y movimientos religiosos para recordarnos que la sexualidad tiene unas "normas" aceptables para cada género.
En las relaciones jerárquicas de género hay que tener en cuenta los referentes simbólicos de autoridad y prestigio [Juliano, 2000:29]. La sexualidad es un ámbito preferente para la asignación de posiciones "que estipulan quién es apto para juzgar y juzgarse y quién para ser juzgado. Es desde este último lugar que la mujer habla".
La utilización del cuerpo y la sexualidad marcan una frontera simbólica que divide a hombres y mujeres: mientras que a unos los "engrandece" (aumenta su poder y estatus dentro del grupo) a otras las "empequeñece" (disminuye su poder y estatus dentro del cuerpo social). Ellos quedan "limpios" "ensuciando" a ellas.
Estas normas quedan claramente marcadas a través de las distintas formas de control social (leyes civiles o religiosas) y/o presión social (marginación, exclusión, críticas...).
Aunque existe una negación general de la sexualidad tanto para el hombre como para la mujer, nuestra sociedad permite la transgresión de estas normas sólo para hombres, ya que su valoración social no depende de su conducta sexual (ser promiscuo confiere prestigio). Sin embargo, la valoración social de la mujer sigue siendo a través de su sexualidad. Así, el cuerpo femenino se convierte en un área de control regulado externamente y que determina su posición dentro del grupo.
Las prostitutas reclaman el cese del hostigamiento legal de las medidas abolicionistas, ya que desde su punto de vista son estas leyes llamadas antiproxenetas las que atentan contra ellas mismas, su negocio y amigos. El logro de la ciudadanía en nuestras sociedades de mercado abierto, basado en el sistema monetario, se encuentra esetrechamente ligado (por no decir que depende) a nuestra inserción al mercado de trabajo que, a través de la obtención del salario, nos permite la integración social en una posición y situación social determinadas. En este contexto, el uso del propio cuerpo supone el medio para conseguir un salario o una nómina si se reconoce como un trabajo y la posibilidad de llevar una vida digna como cualquier trabajador potenciando así su capacidad como actor social.
En este sentido me parece relevante retomar la postura de la Organización Internacional del Trabajo, que: "afirma categóricamente que está fuera de las competencias de la OIT definirse sobre si los países deberían o no legalizar la prostitución [...], y ofrece unas indicaciones para el desarrollo de una toma de posición política: reconocer la variedad de circunstancias que se dan entre las prostitutas y eliminar las abusivas; centrarse en las estructuras que mantienen la prostitución, no en las prostitutas; realización de análisis macroeconómicos útiles para conocer la problemática sanitaria del sector y conocer la extensión de las políticas de mercado relacionadas con el comercio del sexo, así como estudiar la posibilidad de extender la fiscalidad a muchas de las actividades lucrativas asociadas al sector del sexo; examinar también el aspecto sanitario de los hombres que hacen uso de estos servicios" [OIT, 1998:1014]. Es decir, remite el poder a las instancias sanitarias, algo que no ocurre en otras recomendaciones laborales.
Está en manos de las autoridades sanitarias decidir si el ejercicio de la prostitución trata de un problema de salud pública y actuar en consecuencia; o de un problema laboral, remitiéndolo al ministerio correspondiente e incorporándolo al apartado de salud laboral.
Hasta ahora sólo hemos incidido en uno de los actores que participan en el fenómeno de la prostitución: la mujer. Sin embargo se suele olvidar que el trabajo sexual implica la existencia de otros actores sin los que esta actividad sería imposible: los clientes (utilizo este término para establecer una igualdad lingüística. Hablar de trabajadora sexual implica hablar de clientes. Hablar de prostitutas implica hablar de prostituidores), los intermediarios (proxenetas, chulos y la industria del sexo). Y también es imposible obviar a la sociedad en general: instituciones públicas, privadas, religiosas y los conjuntos sociales en general (administraciones, sindicatos, asociaciones/grupos vecinales en pro y en contra, sanitarios).
La construcción en el imaginario social de la mujer prostituta difiere significativamente de la construcción simbólica del hombre "prostituto" o "gigoló". Mientras que la mujer prostituta sufre un alto estigma en el ejercicio de su actividad laboral, su "cliente" queda obviado (incluso "olvidado") a nivel simbólico dentro de la comunidad y sus medios de control (policiales) y de presión social (al hombre se le atribuyen necesidades sexuales que la mujer no tiene o no debe tener).
En el caso de la prostitución masculina heterosexual, es la "cliente" la que está "mal vista" a los ojos de la sociedad ya que "pagar" una sexualidad tradicionalmente es "cosa de hombres" e implica el reconocimiento de una sexualidad negada que altera el "orden" patriarcal.
Sólo la prostitución homosexual masculina (es decir, la más cercana a lo que se construye culturalmente como femenina) adquiere unas consideraciones parecidas (que no iguales) a la prostitución femenina.
Es curioso que de los artículos/monográficos y estudios que he analizado ninguno se ocupe de la prostitución femenina homosexual; ¿quizá las lesbianas no necesitan contratar servicios sexuales? Sin duda sería una interesante investigación.
Son escasos los estudios que presentan el punto de vista de empresarios del comercio del sexo, como ANELA (Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne), que aboga por la adopción de medidas reglamentaristas por parte del Estado español. Uno de estos estudios ha sido realizado por el antropólogo José Luis Solana Ruiz, recogiendo las opiniones y posturas de dichos empresarios ante la prostitución.
A grandes rasgos, ANELA se muestra partidaria de prohibir la actividad de la prostitución callejera bajo el lema de mayor higiene o garantías de seguridad adecuadas. Protesta ante las actuaciones legales y policiales en sus negocios y defiende el derecho a ejercer libremente su actividad económica como empresarios. Se sitúan en contra del tráfico de mujeres y de la prostitución forzada. Declaran que no tienen relación laboral con las mujeres que ejercen la prostitución, su actuación se limita a "poner la 'infraestructura para el sexo en libertad entre adultos' ". La prostitución que se realiza en sus establecimientos o clubes no les aporta beneficios según sus declaraciones de lo que las mujeres obtienen por vender sus servicios sexuales [Solana Ruiz, 2003:114119].
Lo que parece evidente, en mi opinión, es que si ponen tanto interés en la reglamentación es porque el negocio debe ser muy lucrativo para ellos. Es más, parece "sospechosa" esa lucha contra la prostitución callejera (alegando cuestiones de salud e higiene) cuando ésta es la única de la que ellos no pueden obtener ingresos.
Frente a esto, recientes investigaciones [Oso Casas, 2002; Pons i Antoni, 1999; Medeiros, 2000; Otegui, 1991; Solana Ruiz, 2002; Navarro, 2001] han indicado los aspectos que las trabajadoras sexuales señalan como positivos en el trabajo de calle: independencia y autonomía en cuanto a ritmo de trabajo/horario; sin tener que compartir sus ganancias, y negociando las prácticas sexuales que están dispuestas a realizar sin presiones.
Obviamente, todo polo positivo tiene un polo negativo. Las trabajadoras sexuales refieren como inconvenientes de trabajar en la calle: la inseguridad (abusos por parte del cliente, robo e insultos), trabajar a la intemperie, falta de discreción, se gana menos que en un club y tienes que pagar una vivienda (no te facilitan el alojamiento y la manutención como en los Plazas).
Ciertamente estos inconvenientes existen y hay que poner los medios para amortiguar sus consecuencias. De hecho una legalización supondría una mejora de estas condiciones. Pero hay que tener cuidado al interpretar las peticiones de ANELA, pues, en mi interpretación, su interés no se centra en mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres, sino en defender sus intereses empresariales, alegando cuestiones de salud para lo que son simplemente cuestiones económicas y de poder. En este caso, salud y poder se convierten en un matrimonio perfecto al que los científicos sociales comprometidos hemos de cuestionar.
Si partimos de la idea de que la prostitución es una opción laboral, ha de configurarse en todas las alternativas posibles legales del país, desde la contratación por cuenta ajena hasta el trabajo autónomo, según el interés de la trabajadora y no del empresario.
Bajo este paradigma legalicionista el país europeo que se suele tomar como ejemplo es Holanda. Sin embargo, las medidas que legalizan el ejercicio de la prostitución son de reciente aprobación, por lo que no existen valoraciones definitivas todavía.
En Holanda se estima que existen entre 25 y 30 mil personas que se dedican a la prostitución y alrededor de 50% son migrantes. Aunque son de procedencias dispares (del sudeste asiático, Europa del Este, África y América Latina), la mayor proporción de mujeres proviene de América Latina. [Los estudios señalan 60% del total de prostitutas que equivale a 9 mil mujeres (Jassen, 1998:9]. Existen varias formas de prostitución, entre ellas las famosas vitrinas, pero son los clubes los que representan la mayor parte de la industria del sexo en este país, y en menor medida, casas privadas (de citas), en las fincas, servicios de "acompañamiento" y, por supuesto, trabajo de calle.
Pero Holanda también ha tenido su proceso histórico con respecto a este tema. Así, hasta 1911 su política era reglamentarista en la línea de lo anteriormente expuesto en este artículo. En esta fecha se pasó a una política abolicionista tolerante con la prostituta e intolerante con el proxeneta. Esto significa que permitía el ejercicio de la prostitución de una persona por su cuenta (como expresión de las libertades civiles), pero penalizaba la explotación de un establecimiento de sexo, o sea, el hecho de dar un lugar a la prostitución.3 Esta actitud frente a la prostitución tenía una traducción directa: las prostitutas ejercían en un ambiente de clandestinidad. La aplicación de estas medidas se hacía bajo el espíritu de tolerancia característico de las políticas holandesas: aunque formalmente estuviera prohibida la explotación de la prostitución, en la práctica se toleraba la existencia de locales y negocios dirigidos al comercio sexual: "la policía deja en paz a los establecimientos de prostitución, siempre que allí no se lleven a cabo actividades criminales y no se perturbe el orden público" [Jassen, 1998:13]. Por tanto, la consecuencia negativa terminaba siendo siempre para la mujer, que se hacía más vulnerable y trabajaba en peores condiciones laborales y de vida.
Actualmente, en Holanda la prostitución ha sido despenalizada y se ha iniciado una política legalicionista, siempre y cuando se trate de una opción voluntaria. Esto supone reglamentar el funcionamiento de los locales, que pasan a ser gestionados como cualquier otro negocio comercial, y, a su vez, supone incorporar la prostitución como una profesión al derecho laboral y considerarla como un trabajo en la industria del sexo. Existen sanciones para aquellos que operan en situación de ilegalidad, tanto para los locales como para las personas extranjeras; de hecho, "para las personas de fuera de la Unión Europea les será imposible obtener autorización para trabajar en la prostitución" [Jassen, 1998:28]. En este sentido, la política de inmigración tiene una importante relación con las medidas que se toman para legalizar la actividad de la prostitución a efectos de no producir discriminación hacia las mujeres extranjeras que trabajan en el sector del sexo. La política de extranjería holandesa limita la entrada de personas procedentes de determinadas nacionalidades (Colombia, República Dominicana y Brasil, entre otras), de manera que si llegan en situación de ilegalidad para trabajar en la industria del sexo en Holanda, permanecerán como ilegales y con la o posibilidad de ser enviadas de vuelta a sus países de origen.
Esto es ya una discriminación importante que no se da en otras profesiones, por lo que la lógica que subyace en el fondo, en mi opinión, sigue siendo que la prostitución es algo "especial" que hay que controlar de alguna manera. Y este control suele pasar por las necesidades de los países capitalistas frente a la explotación de los países más pobres; de las necesidades de los hombres frente a las necesidades de las mujeres. Si un país no te permite la entrada con un contrato de trabajo sexual y sí con un contrato de trabajo doméstico, seguimos hablando de estigma, de control y no de igualdad real (ni legal) en materia laboral.
El cuerpo como mercancía y como víctima: ¿esclavas sexuales o sexualidad esclavizada?
Para este discurso, la prostitución es siempre una forma de esclavitud sexual. Es una forma de violencia contra las mujeres que atenta contra su integridad y dignidad. En este sentido, la prostituta es la víctima de un proceso que no controla, pues su decisión está limitada por condiciones sociales estructurales (pobreza, marginación, falta de oportunidades, abuso sexual).
Este enfoque se denomina abolicionista y defiende la erradicación de la prostitución con medidas legales que no actúan sobre la trabajadora sexual en sí, sino que se dirigen a las personas relacionadas con su organización y explotación. Estas medidas legales penalizan el tráfico y el proxenetismo (coercitivo o no), y a las personas consumidoras de los servicios sexuales. A su vez, defiende la aplicación de medidas que ayuden a la rehabilitación de las víctimas del tráfico y de la prostitución.
Los orígenes del movimiento abolicionista se sitúan en el siglo XIX coincidiendo con los movimientos sociales de lucha por los derechos civiles y el auge de la ciencia, sobre todo en ámbitos como la biología y la medicina. En este siglo, la prostitución es entendida en términos de problema de salud pública, por lo que las mujeres que ejercen la prostitución sufren severas medidas de control sanitario con el fin de proteger a la población del contagio de enfermedades venéreas.
Un importante sector feminista se encuadra en estos tipos de políticas. Así, Josephine Butler liderará en sus orígenes el movimiento abolicionista contra la reglamentación de la prostitución, al considerarla como un instrumento que sirve de justificación para la doble moral social al naturalizar las diferencias de género en torno a comportamientos sexuales. Así, dicha "naturalización" permitirá al hombre la satisfacción de una "necesidad biológica" y, por otro lado, culpará a la mujer prostituta de un comportamiento "vicioso".
Esta óptica comenzará a desplazar las medidas reglamentaristas de corte higienista a partir de principios del siglo XX. El Convenio de Naciones Unidas de 1949 sobre tráfico de seres humanos y explotación de la prostitución representa la asunción de una clara postura abolicionista y, aunque no prohíbe específicamente la prostitución, mantiene una postura claramente antirreglamentarista al rechazar "cualquier norma en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución tengan que cumplir determinados requisitos". Al mismo tiempo, los Estados que corroboran este convenio "se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución, la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución" [Gutiérrez, 1986:27]. Además, considera que las personas que ejercen esta actividad lo hacen siempre de manera coercitiva (aunque éstas hayan consentido).
Otros convenios de carácter internacional, como el de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, continúan aplicando los principios abolicionistas. El último simposio internacional sobre prostitución y tráfico de personas con fines de explotación sexual, celebrado en Madrid en el año 2000, defiende también este tipo de política. Así, en su declaración final se recoge una de las principales ideas que define esta postura, el no reconocimiento en ningún caso de la decisión libre y autónoma de la mujer que vende su cuerpo por dinero u otro recurso. Asimismo, se solicita que el tráfico de mujeres incluya las siguientes connotaciones: la "incitación", "sin tener en cuenta el consentimiento de la persona" y "la explotación de la prostitución ajena y todas las formas de explotación sexual" [Javate de Dios, 2001:366]. Es decir, desde esta óptica, la prostitución es siempre forzada independientemente de la decisión de las mujeres que la ejercen, y se equipara al tráfico de mujeres con fines de explotación. Prostitución es siempre equivalente a esclavitud sexual.
Coherente con este planteamiento, la postura política adoptada por estos movimientos hoy en día supone definir la prostitución como una forma de violencia contra las personas que la ejercen. El Manifiesto político por la abolición de la prostitución,4 elaborado y firmado por diferentes organizaciones y asociaciones (APRAMP; Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres de Madid, entre otras) que apoyan la adopción de este sistema en España, defiende que "la prostitución constituye, en todos los casos y circunstancias, una enérgica modalidad de explotación sexual de las personas prostituidas, especialmente de mujeres y menores, y es una de las formas más arraigadas en las que se manifiesta, ejerce y perpetúa la violencia de género". En resumen, la prostitución se considera una faceta más de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
En este sentido, la opinión de Wassyla Tamzali (directora del Programa para la Promoción de la Condición de las Mujeres en el Mediterráneo de la UNESCO) resulta representativa al considerar la prostitución como un elemento de discriminación de la persona por su sexualidad, debido a que en esta actividad el género femenino se convierte en una mercancía:
Es la dignidad de los hombres y de las mujeres la que está en juego y es la definición misma de la sexualidad femenina y de la sexualidad masculina que queda sistematizada por este derecho absoluto de comprar a las mujeres en las aceras [Tamzali, 1997:23].
Defiende que se trata de una cuestión ética: "Ante tal inquietud planteada por las formas bárbaras de la sexualidad (como objeto comercial), tenemos que plantearnos una cuestión de orden moral, ético, es decir, si no hubiera que prohibir la venta de los sexos" [ibid.:31]. Es decir, según este planteamiento, es necesario intervenir y poner límites a la libertad de la que goza hoy en día el hombre moderno como consumidor de servicios sexuales, por incurrir el comercio sexual en la violación de los límites de la integridad y dignidad humanas.
Las palabras de Rosario Carralero, miembro de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres de Madrid, reflejan también esta idea de que el cuerpo femenino se convierte en una mercancía:
La compra del cuerpo de las mujeres presenta enormes similitudes con nuestro comportamiento de consumo [... ] La prostituta vende lo que el cliente le compra: un instrumento (su cuerpo) que pueda adaptarse mecánicamente a los deseos o apetencias sexuales del cliente.
Desde esta óptica el modelo de reglamentación opuesto al abolicionista supone organizar "la venta del cuerpo de las mujeres", legitimar el "mercado de cuerpos femeninos destinados a la población masculina para su consumo individual con fines sexuales" [Carralero, 2002: conferencia]. La prostitución desde la óptica abolicionista "no puede ser considerada un trabajo más, pues existe una diferencia fundamental entre vender la fuerzatrabajo y mercantilizar el propio cuerpo (la sexualidad y ser mujer)" [Miura, 1991: conferencia].
Detractores de esta postura señalan que prostituirse es sólo un intercambio de servicios sexuales por dinero. No se vende el cuerpo, ni la persona, se venden sólo servicios sexuales. Es más, negar a las personas capacitadas la gestión de su propio cuerpo favorece la explotación de mafias y fuerza a la clandestinidad.5
¿Qué significación adquiere entonces el cuerpo femenino según esta postura abolicionista? El de "objeto" de consumo. Y convertir la sexualidad femenina en un objeto comercial atentaría contra la integridad y dignidad de las personas. El cuerpo es el elemento de discordia, significa una cuestión no aceptable moralmente, la sexualidad de las mujeres no puede ser objeto de compraventa como otro producto de consumo.
Tal y como he señalado antes, otra de las ideas fundamentales de esta postura es que no entiende en ningún caso que la prostitución pueda ser una opción o estrategia por parte de la mujer. Para estas teóricas la prostituta es siempre una víctima cuya capacidad de decisión se encuentra limitada por unas condiciones sociales estructurales (pobreza, marginación, falta de oportunidades, abuso sexual). Las mujeres que deciden prostituirse están en su mayoría marcadas por su situación de exclusión y por actos de violencia: "la prostituta no puede ser penalizada, pues es víctima de un proceso que no controla" [Barahona, 2002: conferencia; 2001:208].
En resumen, según los planteamientos abolicionistas, la prostitución es siempre forzada, las mujeres que escogen ejercer la prostitución no responden a una decisión libre sobre su propio cuerpo aunque ellas así lo manifiesten, pues siempre es una decisión condicionada por sus circunstancias sociales, marcadas por la exclusión y la violencia. Por tanto, la prostituta es una víctima indefensa a la que hay que rehabilitar quiera ella o no quiera. El Estado se convierte en "salvador" de las prostitutas ofreciéndoles "alternativas" rehabilitadoras (normalmente la limpieza de casas). Y para aquellas que no deseen este tipo de rehabilitación no habrá compasión: terminarán siendo perseguidas y culpabilizadas, acusándolas de estar "enviciadas" en ganar dinero.6 Es decir, la motivación económica que se considera legítima en cualquier otro colectivo se lee en ellas como perversión [Juliano, 2002:28] o como patología que debe ser tratada profesionalmente.
Frente a estas posturas, muchas son las críticas y replanteamientos de científicos y, especialmente, de las propias trabajadoras sexuales, tal y como lo he expuesto.
Hay una mayoría de países del contexto europeo que han adoptado una legislación abolicionista, entre ellos están Portugal, Francia, España y Suecia. Este último país es el primero que aplica medidas abolicionistas que penalizan a los clientes o demandantes de la prostitución. A. Gould describe el proceso por el que se aprueba en Suecia, en 1999, la ley denominada Sexkdpstag, que regula la compra y venta del sexo penalizando al consumidor. Este autor plantea que Suecia se enfrenta a una contradicción: ¿un país modelo en la aplicación de políticas de igualdad de género puede aceptar el derecho de las mujeres a vender sus cuerpos? ¿Sería inaceptable la opinión liberal de que las prostitutas deben tener derecho a trabajar en el ámbito del sexo porque estos argumentos legitiman la industria del sexo? Para Gould, la posición adoptada por la legislación sueca es producto del "pánico moral" a consecuencia de la creencia de que la prostitución siempre es forzada y las prostitutas son siempre víctimas de la violencia. Este autor señala que se trata de la aplicación de líneas restrictivas (antiliberales) de actuación política y que se debería optar por políticas pragmáticas que primen la reducción del daño y la normalización de una serie de temas sociales. Tras dos años de aplicación de esta ley, los datos reflejan unos resultados no satisfactorios, ya que se dificulta su aplicación y ha supuesto el aumento de la vulnerabilidad de las prostitutas, además de significar la negación por parte del Estado del control sexual de las mujeres sobre su propio cuerpo [Gould, 2002:621].
Otro caso relevante como país con un sistema legal abolicionista es España. Aunque es en 1935 cuando deroga la legislación que prohibía la prostitución, será a partir de mediados del siglo pasado cuando el Estado adopte dichas medidas de carácter abolicionista al ratificar el convenio internacional de Naciones Unidas de 1949 y elaborar su propia legislación interna a partir de 1956.7
Esta postura en España se apoyará en la defensa de la dignidad de la persona que la Constitución recoge en los artículos 10 y 15, y en la ratificación de los convenios internacionales (de represión del tráfico de personas y de la explotación de la prostitución ajena y el convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer).
Las últimas reformas del Código Penal español que datan de 1999 también sostienen y reproducen este marco teórico. Dichas reformas legales son descritas por algunas juristas como medidas con una fuerte carga moral de índole religioso:
La legislación producida pretende salvaguardar la moralidad pública, la honestidad, el honor, el pudor, en aras de una determinada concepción cristiana de la mujer que desde el punto de vista ideológico resulta contraria a la verdadera liberación como ser adulto y responsable que es [Dolz Lago, 1986:18].
También se ha manifestado la incoherencia entre ley y realidad: aunque pretenda no perseguir la prostitución en sí, en la práctica,
la legislación española se puede inscribir más dentro de un sistema prohibicionista que prohíbe y castiga la prostitución que como un sistema abolicionista, puesto que no existe en contra una clara política de erradicación de la prostitución [Gutiérrez, 1986:28].
Para la socióloga Raquel Osborne, la política de corte abolicionista en España se traduce en que
teóricamente se persigue el proxenetismo pero no la prostitución en sí, cuyo ejercicio, no reconocido como tal, queda así envuelto en una nebulosa legal que conduce, en la práctica, a una situación de tolerancia sobre la que no obstante siempre cabrá actuar de modo represivo cuando interesa hacerlo por las razones que sean [Gutiérrez, 1986:110].
Algo que queda patente en las calles madrileñas donde la lucha contra la prostitución se ha convertido en una lucha contra la inmigración femenina.8 Se tolera ser puta (si lo quieres dejar) pero no se te tolera ser mujer migrante en nuestras calles. La veda ha quedado abierta.
El cuerpo como poder
En la actualidad y desde las últimas décadas del ya pasado siglo XX, se vienen delineando otras posturas y enfoques para tratar la prostitución de las mujeres. Desde ramas diversas del pensamiento feminista se da un acercamiento a los movimientos reivindicativos de las trabajadoras sexuales por el reconocimiento de sus derechos.
El enfrentamiento entre regular o abolir la actividad de la prostitución toma nuevos caminos desde posturas feministas alternativas. Las obras de autoras como Gail Petherson, Raquel Osborne, Judith Walkowitz, Cristina Gaizabal, Dolores Juliano o Laura Mª Agustín perfilan nuevas formas de entender la prostitución y suponen una nueva mirada ante este fenómeno.
La socióloga Raquel Osborne cuestiona: "¿Quiénes somos nosotras (ni nadie) para juzgar moralmente más degradante la venta del cuerpo por dinero que la venta del alma por los mismos motivos, como hacemos la mayoría de los mortales cotidianamente?" [Osborne, 1989:115]. Aunque la prostitución sea entendida como un producto de la desigualdad social estructural entre hombres y mujeres, esto no significa que haya que mirar hacia otro lado y no reconocer su existencia ni las condiciones sociales y laborales en que se desarrolla ni las reivindicaciones de los derechos de estas mujeres.
Frente al abolicionismo que niega la voluntariedad a las trabajadoras sexuales relegándolas a la categoría de víctimas de violencia, estas autoras critican sus efectos, que ocultan y distorsionan la realidad de las prostitutas y las estrategias y vivencias materiales utilizadas para conquistar su autonomía. Desde las filas de algunas teóricas feministas del empoderamiento, se critica cómo este discurso está impregnado de moral puritana al no reconocer la categoría de trabajo a la actividad de la prostitución por incluir el componente del sexo. Su discurso incluye también una crítica a las instituciones sociales legitimadas para las relaciones sexuales entre hombres y mujeres (como el matrimonio y el noviazgo), ya que también podrían ser consideradas en términos de un intercambio económico por servicios sexuales y domésticos. Por ejemplo para G. Petherson, la "diferencia legal entre matrimonio y prostitución es la diferencia entre la apropiación pública y privada de las mujeres" [Petherson, 2000:21]; se trataría de servicios sexuales, tanto dentro de un contexto socialmente legítimo como ilegítimo.
Esta autora centra el problema en el estigma social del que es objeto la prostitución femenina, afirmando que "el estigma de puta, aunque se dirige de forma explícita hacia las mujeres prostitutas, controla implícitamente a todas las mujeres" [Petherson, 2000:16].
Desde esta perspectiva, el estigma de puta es una construcción social que obedece a procesos de racionalización de la dominación que ejercen determinados sistemas sociales sobre otros (en este caso, las representaciones sociales masculinas sobre las femeninas), de manera que "las actividades asignadas a la mujer resultan perfectamente compatibles con las estructuras comunes de dominación masculina" [Petherson, 2000:32]. La prostitución actúa entonces como un
regulador institucionalizado de los preceptos de género ante cualquier conducta transgresora por parte de las mujeres o de personas identificadas como mujeres dentro de un contexto, dado que puede suscitar el estigma de "prostituta" y de "puta" y sus consecuencias punitivas [Petherson, 2000:36].
Una postura similar es la defendida por Dolores Juliano, que centra el problema en general en los modelos sociales construidos y, en especial, en las conductas sociales entendidas como adecuadas para las buenas mujeres. A su vez, esta autora también reafirma el potencial de autonomía que supone la gestión y el control sobre el propio cuerpo femenino: "el estigma de la prostitución sirve para desalentar los intentos de autonomía económica de las mujeres y actúa como trasfondo de la incomodidad masculina para compartir la vida con mujeres que tienen éxito" [Juliano, 2003:182].
Esta autora plantea, al igual que G. Petherson, que
la estigmatización social de la prostitución está ligada preferentemente a la construcción de los roles de género, canaliza la desconfianza y agresividad social hacia la sexualidad femenina y mantiene su vigencia por la funcionalidad que posee para controlar la conducta social y sexual de las mujeres no prostitutas, al tiempo que sirve para neutralizar el potencial cuestionador que puede extraerse de cualquier práctica marginalizada [Juliano, 2003:172].
A mi entender, resulta relevante recoger las implicaciones que tiene esta mirada sobre la prostitución, pues supone cuestionarse la actual política sobre el tráfico de mujeres y su relación con el fenómeno de la inmigración. Así, este prisma de la prostitución camuflaría los diferentes ámbitos que ejercen control social sobre las mujeres, por ejemplo, en el caso de las políticas de empleo: "el estigma de puta es una cómoda herramienta de represión estatal para las democracias modernas"', oculto bajo la tolerada mirada sexista, "las mujeres que migran de los países pobres a los ricos pueden ser acusadas automáticamente de prostitución, sea cual sea su actividad como excusa para su expulsión o como control de los métodos de entrada [Petherson, 2000:27].
Según este enfoque teórico, el punto de mira no ha de centrarse en la actividad de la prostitución en sí, sino en las reivindicaciones de las mujeres que la ejercen (sus necesidades e intereses percibidos por sus protagonistas) y en el análisis de las construcciones sociales relacionadas con el sexo. Plantea como problema principal de las trabajadoras sexuales el estigma social que recae, no sólo sobre ellas, sino que sufre el sexo femenino en su totalidad como forma de control social.
Desde esta óptica, las estrategias de actuación serían la consideración de la prostitución como trabajo, así como la eliminación del estigma social, es decir, actuar
contra las murallas que dividen a las mujeres [...]. Lo que es funcional para el sistema es precisamente la estigmatización, que aísla y debilita al colectivo de las trabajadoras sexuales, impidiéndoles manifestarse e imponer sus problemas y reivindicaciones [Juliano, 2003:195].
Ciertamente es una nueva manera de mirar debajo de la alfombra donde la sociedad esconde sus desechos [Juliano, 2002:147] aunque no podemos olvidar, en mi criterio, que la prostitución es consecuencia de la subordinación social y económica de las mujeres y tendería a perpetuar el sistema normativo hegemónico. En este sentido, la prostitución no genera un nuevo marco para la sexualidad, sino que reproduce y magnifica el existente.
Y otro punto diferente es que la gestión del propio cuerpo como negocio pueda suponer una mayor protección y derechos a estas mujeres. En último término, el derecho laboral fue concebido como una fórmula de protección para los trabajadores. Por tanto, al elevar a estas mujeres a esta categoría las estamos dotando de un armamento legal con que defenderse, tanto de empresarios como de clientes y de mafias; sin victimizarlas ni infantilizarlas.
Pero no debemos confundir, como antropólogos críticos, estrategias de supervivencia con estrategias de resistencia. Y en mi investigación he podido encontrar de los dos tipos; aunque ese análisis sería objeto de otro artículo.
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1 En este artículo se entenderá la prostitución como el intercambio económico por servicios sexuales femeninos entre adultos.
2 Pierre Bourdieu [1988:118) "Capital Social: conjunto de relaciones que brindan apoyo a los logros en la escala de honorabilidad, de respetabilidad y prestigio que legitiman el acceso a determinadas posiciones sociales".
3 En el Código Penal holandés, el artículo 250 recoge como delito: "El que deliberadamente adopte como profesión o hábito el dar lugar o promover los abusos contra la honestidad por personas con terceras incurrirá en una pena de cárcel de un año como máximo una multa de la tercera categoría Regulación posibles efectos inmigración".
4 Este manifiesto es una petición dirigida a la Comisión Especial de Estudio de la Prostitución, que constituyó el Senado español el 21 de marzo de 2003.
5 Notas recogidas en varias entrevistas realizadas a trabajadoras sexuales en el trabajo de campo en los años 2003, 2004 y 2005 por la autora de este artículo.
6 Notas recogidas en el trabajo de campo tanto en observación participante como en entrevistas realizadas a profesionales sanitarios, de servicios sociales, de ONG y policía en los años 2004 y 2005 por la autora de este artículo.
7 Año en que se aprueba el DecretoLey sobre la "abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución".
8 Interpretación de la autora desde el trabajo de campo durante dos años y medio.