Introducción
Dieciocho personas fueron asesinadas por Chérif y Said Kouachi y Amédy Coulibaly entre el 7 y el 9 de enero de 2015 durante el ataque a la sede de la revista Charlie Hebdo en París y los incidentes relacionados de los días siguientes (Le Monde, 2015; Matteuci, Ginori y Pini, 2015; Service photo du Figaro, 2015; Yárnoz, 2015; Le Cain, 2016).
Tras estos atentados, el gobierno francés optó por la misma vía que habían adoptado los Estados Unidos catorce años antes: la inmersión del país en un nuevo paradigma donde la relación entre seguridad y libertad parecía ser antagónica. En el caso francés, este paradigma se hizo evidente mediante la aprobación, tanto en la Asamblea Nacional como en el Senado, del proyecto de ley conocido como Loi relative au renseignement (Loi nº 2015-912, 2015) (Ley sobre inteligencia) por 438 votos a favor y 86 en contra (Assemblée Nationale, 2015a), que entró en vigor en julio de ese mismo año tras la revisión del Consejo Constitucional (Conseil Constitutionnel, 2015).
A pesar de este refuerzo en la capacidad de actuación de la policía y las agencias de inteligencia, el 13 de noviembre de 2015 París fue de nuevo el objetivo de un atentado terrorista (De Mallevo, 2015), ahora de una intensidad mayor que la del ataque de enero de 2015, lo que evidenció que las medidas antiterroristas adoptadas unos meses antes no podían asegurar un riesgo cero. Esa misma noche, François Hollande decretaba estado de excepción (Décret n° 2015-1475, 2015), el cual se mantuvo vigente hasta noviembre de 2017 tras la votación de múltiples prórrogas por parte de la Asamblea (Loi n° 2015-1501, 2015; Loi n° 2016-162, 2016; Loi n° 2016-987, 2016; Loi n° 2016-1767, 2016; Loi n° 2017-1154, 2017), siendo la última en julio de 2017 (Assemblée Nationale, 2017a). Con ello, se daba fin a un periodo de excepcionalidad que se mantuvo en el país durante dos años y medio de forma ininterrumpida. El estado de emergencia, sin embargo, no cesó debido al fin de la amenaza terrorista, sino a la aprobación de una nueva ley antiterrorista que transladaba las medidas previstas para tiempos excepcionales a los tiempos de normalidad (Loi n° 2017-1510, 2017), y que se combinaba con la permanencia de las operaciones de vigilancia previstas en la Operación Centinela por parte de efectivos del ejército francés (Ministère des Armées, 2017) en todo el territorio metropolitano.
Este paradigma de aumento de la seguridad en detrimento de las libertades individuales de los ciudadanos no tiene efectos solamente en un nivel político y social, sino que también los tiene individualmente, dado que los ciudadanos pueden llegar a aceptar, y de hecho aceptan (Malhotra y Popp, 2010), estos nuevos equilibrios políticos en los que sus derechos y libertades se encuentran en riesgo (como derechos y libertades en régimen de vigilancia) o parcialmente suspendidos. Es necesario añadir a los análisis sociales un enfoque en el que se contemplen factores de tipo psicológicos en el estudio del proceso por el cual la aceptación de estas respuestas excepcionales -ante situaciones excepcionales- tiene lugar, debido a las posibles implicaciones políticas en las democracias occidentales en el futuro a mediano y largo plazo.
Elementos teóricos para la construcción de un modelo de apoyo a las políticas antiterroristas
Rally ‘round the flag
Desde el prisma del análisis de la opinión pública y las variaciones en la aprobación popular del gobierno, Mueller teorizó la existencia del efecto denominado rally ‘round the flag (Mueller, 1970; Oneal y Bryan, 1995; Baum, 2002; Barnett y Roselle, 2008; Chowanietz, 2010; Lambert, Schott y Scherer, 2011; Chatagnier, 2012; Holman, Merolla y Zeichmeister, 2016), o repliegue en la bandera, basado en la hipótesis de que “ciertos eventos internacionales de intensidad generan un efecto ‘rally round the flag que tiende a incrementar la popularidad del presidente” (Mueller, 1970: 21), y coincide con Polsby cuando afirma que “invariablemente, la respuesta popular a un presidente durante una crisis internacional es favorable, independientemente del tipo de medidas que adopte” (Polsby, 1964: 25, citado en Mueller, 1970: 21). El efecto rally ‘round the flag podría ser entendido como el efecto con base en el cual, cuando en situaciones de crisis, la popularidad de los presidentes aumenta de forma exponencial.
Mueller (1970) desarrolla dentro de su teoría el concepto de “rally points” (Mueller, 1970: 21) como forma de operacionalizar el efecto propuesto. Los rally points “deben estar asociados con un evento que 1) sea internacional e 2) involucre a los Estados Unidos de América y particularmente al presidente; y debe ser 3) específico, dramático y agudo” (Mueller, 1970: 21).
Pese a que la conceptualización de Mueller se realizó en el contexto de la Guerra Fría (1947-1991), se ha abordado la existencia de este efecto en otros acontecimientos políticos posteriores a la disolución de la Unión Soviética, como la Guerra del Golfo (1990-1991) (McLeod, Eveland y Signorielli, 1994; Parker, 1995) y el 11S (Hetherington y Nelson, 2003; Perrin y Smolek, 2009), así como en situaciones de terrorismo (Gelpi, Roselle y Barnett, 2013) o en el conflicto entre Israel y Palestina (Hamanaka, 2017), evidenciando su vigencia, validez e importancia como variable determinante en el apoyo presidencial.
Reactancia psicológica: amenazas y libertades
La teoría de la reactancia psicológica asume que, ante la existencia de una amenaza contra una conducta de los individuos, estos recurrirán a una serie de conductas aprendidas que les permitirán evadir o confrontar esa amenaza de modo que puedan seguir ejerciendo sus comportamientos (Brehm y Brehm, 1981; Miron y Brehm, 2006; Quick y Stephenson, 2007; Steindl, Jonas, Sittenthaler, Traut-Mattausch y Greenberg, 2015). Dichos comportamientos de “evasión” y de “confrontación” se darían en múltiples ámbitos de la vida cotidiana. Pueden ir desde la orientación del voto en unas elecciones (Richard y Murray, 2012) hasta el consumo de alcohol (Sieverding, Spetch y Agines, 2019). En este trabajo, tanto el concepto de libertad como el de amenaza se entienden en los términos establecidos por Brehm y Brehm (1981) dentro de la teoría de la reactancia psicológica, que afirman sobre las libertades o “comportamientos libres”:
Se asume que para una persona dada en un tiempo dado, existe una serie de comportamientos de los cuales cualquiera puede ser recuperado en ese momento o en un momento necesario en el futuro. Este conjunto podría llamarse “comportamientos libres” del individuo. Los comportamientos libres son solamente acciones realmente posibles… En general, deberíamos decir que para que los comportamientos específicos sean ejecutados, el individuo debe tener las habilidades físicas y psicológicas necesarias para que así lo sean, y debe saber, por experiencia, costumbre o acuerdo formal, que los puede recuperar… debe notarse que el concepto de “comportamiento” incluye cualquier acción concebible [Brehm: 1966: 3-4] (Brehm y Brehm, 1981: 12).
Por tanto, la libertad aquí será tratada como un concepto enteramente conductual que requiere que la persona “crea que tiene la libertad para hacer x, y la habilidad para ejercer esa libertad, y que perciba las condiciones necesarias de existencia de dicha libertad” (Brehm y Brehm, 1981: 22).
En cuanto a la definición de amenaza, Brehm y Brehm (1981) afirman: “dado que una persona cree tener una libertad específica, cualquier fuerza que impida o dificulte que el individuo la ejecute constituye una amenaza” (Brehm y Brehm, 1981: 30). Por tanto, si se definía libertad como capacidad de actuar, se entiende por amenaza cualquier fuerza que impida que se pueda actuar de una manera determinada o haga peligrar el hecho de que esa conducta pueda producirse.
Amenazas legítimas, ilegítimas, personales e impersonales
Brehm y Brehm (1981) ahondan en los tipos de amenazas estableciendo una clasificación que las diferencie entre sí. Por un lado, en función de su legitimidad y, por otro, en función de su objetivo; es decir, si son personales o impersonales. Sobre la influencia de la legitimidad o ilegitimidad de una amenaza, Brehm y Brehm (1981) afirman que:
[una amenaza] debe ser un sentimiento de perturbación, o molestia, cuando la reactancia se activa, pero si esos sentimientos incluyen hostilidad sobre el agente dependerá de factores como la legitimidad percibida de la amenaza, la libertad que el agente tiene para realizar la amenaza, la intencionalidad del agente, etc. (Brehm y Brehm, 1981: 111).
Por tanto, la legitimidad de la fuente emisora para convertir la amenaza en una realidad es un factor importante a tener en cuenta al estudiar el objeto de análisis de este texto, como muestra el estudio de Sittenthaller, Steindl y Jonas (2015; véase Chatagnier, 2012; Katz, Byrne y Kent, 2017; Song, McComas y Schuler, 2018), donde se encontraron diferentes respuestas en un nivel fisiológico cuando se enfrentaba a distintos individuos a situaciones donde eran víctimas de restricciones legítimas (inesperadas, pero justas, apropiadas y proporcionadas) y restricciones ilegítimas (inesperadas e inapropiadas), utilizando la clasificación desarrollada por Tyler (2006).
Pese a que los resultados del estudio apuntaban en contra de la primera hipótesis propuesta en la investigación de que “los individuos que experimentan amenazas ilegítimas así como los individuos que experimentan las legitimas deberían experimentar más reactancia que el grupo control que no está sometido a amenazas (hipótesis 1)” (Sittenthaler et al., 2015: 3), las autoras encontraron que existían diferencias en la frecuencia cardíaca de los participantes dependiendo del grupo en que se les había situado (grupo de restricción legítima, grupo de restricción ilegítima o grupo control). Esto coincide con la tercera hipótesis que se plantea en la investigación, que “mientras que las restricciones ilegítimas desencadenan una reacción más emocional, así como inmediata, las restricciones legítimas activan una reacción más cognitiva y una reacción psicológica más lenta (hipótesis 3)” (Sittenthaler et al., 2015: 3).
En lo que al grupo sometido a restricciones legítimas e ilegítimas se refiere:
el análisis indicó que los participantes en la condición de amenaza ilegítima […] mostraron una respuesta psicológica mayor en comparación con los participantes en la condición de control […] pero no resultaron diferentes a los participantes en la condición legítima (Sittenthaler et al., 2015: 5).
Como se especifica en Sittenthaler et al. (2015), la diferencia fundamental se sitúa en qué momento del tiempo se alcanza el nivel máximo de reactancia: en el caso de la condición ilegítima, la reacción contraria a una restricción se daría en el momento en que ésta tiene lugar. Por el contrario, en el caso de una restricción legítima, esa reacción contraria se daría pasado cierto tiempo, aumentando de forma leve al percibirse esa restricción como tal (Sittenthaler et al., 2015). En el caso de la condición legítima se activa un nivel bajo de reactancia en los momentos inmediatamente posteriores, aumentando progresivamente a lo largo del tiempo hasta situarse en un nivel de reactancia similar al de la condición ilegítima (Sittenthaler et al., 2015). Habría, por tanto, una diferencia en la reacción de los individuos en función de la legitimidad del agente del que proviene la amenaza.
Brehm y Brehm (1981) señalan, asimismo, que las amenazas pueden diferenciarse en función de su fuente, dividiéndose en internas o externas, y a su vez estas últimas en dos dimensiones más: personales e impersonales.
Las amenazas impersonales son aquéllas que “un individuo no puede percibir como dirigidas hacia él” y “a las que les es dificil encontrar un motivo” [Brehm, 1966: 17]” (Brehm y Brehm, 1981: 32). Por tanto, en el caso de las amenazas impersonales, los individuos no tendrían una percepción clara de ser el objetivo. En contraste con las personales:
las amenazas personales […] son percibidas como intencionales. Cuando una persona enfrenta una amenaza personal, “puede percibir o imaginar facilmente que fue intencionalmente dirigida a ella” [Brehm, 1966: 38] (Brehm y Brehm, 1981: 32).
Resulta de especial importancia esta diferenciación de las amenazas en función de su intencionalidad percibida para la aproximación que se realiza en este artículo, así como la distinción en las consecuencias de las condiciones de amenaza legítima e ilegítima estudiada por Sittenthaler et al. (2015). Es fundamental el uso de esas diferenciaciones para el estudio de la dinámica terrorista y antiterrorista, ya que permite configurar un esquema de análisis de la aceptación de restricciones trasladando la aportación de Mueller (1970) y las de Brehm y Brehm (1981) al estudio del comportamiento colectivo en un contexto de amenaza terrorista.
“Paradoja de la doble amenaza”
Una vez realizada la contextualización teórica básica necesaria para el desarrollo del modelo propuesto, es necesario desarrollar los elementos que lo conforman, relacionándolos entre sí para dotarlo de sentido. La paradoja de la doble amenaza es, en sí misma, la evidencia de las posibles alternativas de elección en una situación sociopolítica en la cual todos los elementos existentes tienen una influencia negativa en diferentes áreas individuales y/o sociales de las vidas de los ciudadanos.
Amenaza 1: terrorismo
La primera amenaza para los individuos tras un atentado es la existencia de terrorismo, que se ha hecho concreto en la irrupción de un suceso violento con víctimas mortales o, al menos, con heridos en el desarrollo de la acción. Esta amenaza supone un riesgo para la seguridad física de los individuos en tanto que su aparición atenta contra la seguridad y la vida. Basándonos en la diferenciación de las amenazas del apartado anterior, el terrorismo se configura, en este caso, como una amenaza de tipo personal e ilegítimo.
Personal porque cumple con el criterio de que una persona “puede percibir o imaginar que fue intencionalmente dirigida a ella” [Brehm y Brehm, 1966, p.38] (Brehm y Brehm, 1981: 32). Esto se hace evidente en las víctimas de los ataques, personas a las que puede imputárseles alguna característica que las equipara al resto de los ciudadanos, independientemente de cuál sea, lo que facilita un proceso de identificación con las víctimas. Lo que representa esa víctima puede ser el color de la piel, su religión o cualquier otro aspecto que resulte significativo para el observador externo que, si bien, no es la víctima en sentido estricto, sí es quien en definitiva recibe el impacto emocional de un ataque (véase Grauppmann, Jonas y Hawelka, 2012).
Un ejemplo ilustrativo de ello fueron los miembros de la revista Charlie Hebdo, muertos como resultado del ataque en sus oficinas en enero de 2015. Desde los primeros momentos, se entendió el ataque a la revista como un ataque directo a la libertad en general y a la libertad de expresión en particular, como dejó claro François Hollande, expresidente de la República, en su discurso del 7 de enero:
Estos hombres, esta mujer, han muerto por su visión de Francia, llamada libertad […] Hoy es la República entera la que ha sido atacada. La República significa libertad de expresión, la República significa cultura, creación, significa pluralismo y democracia. Esto es lo que ha sido objetivo de los asesinos. (Hollande, 2015)
Por tanto, las víctimas pasaron de ser víctimas sin sentido a unas que simbolizaban la libertad de expresión y, de manera directa, resultaban ser un ejemplo para toda la República y de lo que esto significaba en sí; el discurso de Hollande dificultó una interpretación alternativa de los acontecimientos al margen de la narrativa patriótica donde Charlie Hebdo era, en efecto, un sinónimo de libertad (véase Kiwan, 2016). Por tanto, en esta ocasión, la característica de asociación e identificación con las víctimas era la idea de que representaban la libertad de expresión, tanto occidental de manera general como la francesa en particular, y que fueron víctimas francesas, suficiente para que se iniciara el movimiento de respuesta posterior, que puede situarse dentro de lo previsto por el efecto rally ‘round the flag (Mueller, 1970) al cumplir las características básicas de un rally point.
En lo que a la legitimidad de los atentados se refiere, la mayoría de la población los evaluará como carentes de legitimidad -tanto moral como política- por el objetivo que persiguen y sus consecuencias, así como por el impacto que la materialización de estos objetivos tiene. Además, la falta de validación de la organización terrorista en un proceso democrático supondrá que sea evaluado como un agente extraño a la realidad política del país (véase Tyler, 2006).
Amenaza 2: el Estado
La segunda amenaza es la reacción del Estado ante los hechos terroristas, puesto que su objetivo es restaurar la situación política previa al ataque. Sin embargo, dependerá de cuál sea la actuación concreta del Estado para que dicha respuesta pueda considerarse como una amenaza para las libertades de los ciudadanos o no, en su conjunto y, específicamente, de las minorías a las que pertenecen los terroristas. Por lo tanto, de acuerdo con este modelo, el Estado solamente podrá ser considerado una amenaza si su enfoque antiterrorista pasa por la pérdida progresiva de libertades individuales mediante, por ejemplo, el aumento de la vigilancia o la generación de nuevas legislaciones antiterroristas que vayan en contra de ciertos derechos fundamentales.
Si se da este segundo caso, desde la óptica de los grupos mayoritarios, el Estado se configuraría como una amenaza impersonal ya que no se percibe su acción como “dirigida a una persona en concreto” (Brehm y Brehm, 1981: 33), sino que su actuación es percibida como de respuesta a un agente extraño (papel que desempeña la organización terrorista). Como señalan los mismos autores, no es necesario que las amenazas provengan de una organización ajena, sino que “una amenaza impersonal podría recibirse desde una fuente con la que uno interactúa frecuentemente (Brehm y Brehm, 1981: 33), indicando después los ejemplos de “gobierno, compañía telefónica y el superior en el ámbito laboral” (Brehm y Brehm, 1981: 33). Por tanto, el hecho de que exista cierta familiaridad en el trato de los ciudadanos con las instituciones estatales implicaría que sus actuaciones no fueran percibidas como dirigidas directamente contra sus propios ciudadanos cuando existe de forma efectiva una amenaza para la seguridad del propio Estado y de los individuos que habitan el territorio (Goldsmith, Clark y Lafferty, 2005; Proudfoot y Kay, 2014; Katz, Byrne y Kent, 2017; Song, McComas y Schuler, 2018).
Considerando el momento excepcional en el que actúa el Estado tras un ataque terrorista, si su respuesta pasa por el recorte de libertades bajo el marco de un criterio de necesidad, es poco probable que se active una reacción en contra. Esta improbabilidad puede explicarse por una combinación del fenómeno rally ‘round the flag (Mueller, 1970) en los momentos inmediatamente posteriores junto con la generación -y en ocasiones la imposición de forma más o menos explícita- de la ya nombrada narrativa patriótica del discurso oficial de las instituciones y del oficioso de los medios de comunicación nacionales del país (Kiwan, 2016; Polonska-Kimungyi y Gillespie, 2016), que funcionaría de manera similar a los mitos de legitimación teorizados por Sidanius y Pratto (Sidanius, 1993; Sidanius y Pratto, 1999; Sidanius, Pratto, van Laar y Levin, 2004; De Oliveira, Guimond y Dambrun, 2012).
Esta percepción de impersonalidad de la respuesta está reforzada, además, por la legitimidad percibida de las instituciones estatales y del gobierno elegido de forma democrática en un proceso electoral, caso que resulta claramente opuesto al de la organización terrorista, a lo que puede añadirse que la idea de que el Estado concentra y representa la imagen de una tradición cultural e histórica que ha evolucionado hasta la nación actual incide en el refuerzo de la confianza respecto de él (Hobsbawm, 2013). Por último, su capacidad para ejercer la violencia legítima se contempla como un derecho sólo al alcance de éste, por lo que es posible que se le exija que ante una situación excepcional responda con las medidas excepcionales que se contemplan en la legislación o que las cree para adaptarse a la nueva naturaleza de la amenaza.
El reequilibrio de las necesidades
Expuestas las dos amenazas que coexisten en un contexto de terrorismo (la amenaza que representa el terrorismo en sí mismo y la amenaza que representa la posible respuesta del Estado en función de su dureza), es necesario conocer cómo afecta cada una de ellas a los individuos en función de las áreas de la vida a las que afectan.
Abraham H. Maslow (1943a, 1943b, 1969; Taormina y Gao, 2012; véase Kenrick, Griskevicius, Neuberg y Schaller, 2010 para una actualización de la teoría de Maslow) asume que las necesidades de los individuos son un todo que no puede ser analizado por separado, ya que suponen un cambio en el estado general cuando la saliencia de una necesidad aumenta en un momento determinado del tiempo por encima del resto de necesidades existentes, tanto de forma puntual como de forma general a lo largo del tiempo. En su jerarquía de las necesidades humanas como piedra angular de su teoría motivacional, Maslow (1943a) señala la existencia de diferentes tipos de necesidades que motivarían la conducta de los individuos, y que funcionarían además en diferentes contextos culturales (Fan, Zhang y Wang, 2017), siendo éstas las necesidades fisiológicas, de seguridad, sociales, de reconocimiento y de autorrealización, que serían levemente reformuladas posteriormente, introduciendo una necesidad nueva (Maslow, 1969; véase Koltko-Rivera, 2006), aunque la validez de estos constructos ha sido puesta en cuestión desde el estudio de las dinámicas de consumo de los individuos (véase Trigg, 2004). Así, Maslow (1943a) plantea una serie de criterios básicos que construyen las líneas generales de su enfoque. En el criterio séptimo se plantea que “la aparición de una necesidad normalmente desaparece para satisfacer otra, más saliente” (Maslow, 1943a: 370; 1943b), por lo que las necesidades individuales se entienden dentro de un plano relacional respecto del total de necesidades que coexisten en la jerarquía propuesta (véase Taormina y Gao, 2013; Lester, 2013).
En el caso de esta aproximación, como ya se ha expresado, se han planteado dos amenazas para los individuos provenientes del exterior tras un atentado, destacándose cuáles son los objetivos fundamentales de las mismas y, por tanto, cómo afectan a los individuos (véase Dover, 2019).
La primera amenaza, proveniente de la organización terrorista que ejecuta el ataque, tiene como objetivo provocar muertes entre los ciudadanos de un país, lo que hace que la amenaza se perciba como personal y, debido a que la organización terrorista no está legitimada por un sistema y un proceso democrático, también es ilegítima desde el punto de vista de los grupos sociales mayoritarios en un país determinado. Por tanto, al margen de su validación o no en un proceso democrático, por el hecho de que pone en riesgo las necesidades de seguridad de los individuos, esta amenaza se dirige contra el segundo nivel de la jerarquía de Maslow (1943a): las “necesidades de seguridad”. Por otro lado, la segunda amenaza señalada aquí, cuya fuente es el Estado, supone, dependiendo de su reacción a los hechos terroristas, un riesgo para un nivel distinto. Maslow (1943a) sitúa la necesidad de libertad en el nivel cuatro de la jerarquía, también llamado “las necesidades de estima” (Maslow, 1943a: 381). Por tanto, se relacionan en un mismo momento temporal dos amenazas diferentes para dos necesidades diferentes.
Esta diferencia en los niveles jerárquicos afectados por cada una de las amenazas tiene como efecto la reorganización de la disposición motivacional de los individuos, tanto a nivel individual como colectivo. Esta reestructuración supone una suerte de respuesta homeostática dirigida a reequilibrar el estado de las cosas hacia un punto previo -no temporal sino situacional- a los ataques terroristas.
Si un atentado supone un ataque contra el nivel dos de la jerarquía de Maslow y la respuesta del Estado contra el nivel cuatro, los individuos percibirán una falta en las garantías en tanto no ven cubierta la necesidad de seguridad satisfecha (nivel dos); puesto que existe un riesgo contra una necesidad jerárquicamente inferior, la motivación que determina la conducta se dirigirá a contrarrestar el efecto de la amenaza que afecta a ese nivel, independientemente del nivel de satisfacción del resto de necesidades dentro de la escala jerárquica.
Consecuencia: restauración indirecta
Dadas las dos amenazas y el movimiento de respuesta a nivel individual, cabe preguntarse cuál será la consecuencia de dicha coexistencia temporal de las dos amenazas a nivel social, es decir, cuál será la conducta que provoca. Brehm y Brehm (1981) prevén varios tipos de respuestas posibles ante la aparición de una amenaza: restauración directa, restauración indirecta, negación de la amenaza, respuestas subjetivas y preservación de otras libertades.
En primer lugar, la restauración directa supone actuar contra la fuente de la amenaza; en segundo, la negación de la amenaza, por su parte, implica que los individuos racionalicen que dicha amenaza no lo es en realidad, por lo que no es necesario actuar contra ella; en tercer lugar, las respuestas subjetivas son aquéllas que, frente a la existencia de una amenaza, hacen que ésta se perciba como atractiva para el individuo; por último, la preservación de las libertades orienta a los individuos hacia un mantenimiento del resto de libertades disponibles en previsión de la pérdida de una de ellas.
En vista de las respuestas previstas en la teoría, para el caso de un atentado solamente es posible que se dé una respuesta de restauración indirecta, que supone que los individuos actúen contra la fuente de la amenaza sin enfrentarla directamente (Brehm y Brehm, 1981), comportándose de forma distinta para finalmente burlarla y mantener la misma conducta o una similar, delegando en otros la responsabilidad de la acción directa contra ella. No obstante, pueden darse casos en los cuales los mismos actores que se perciben a sí mismos como amenazados deciden actuar contra la fuente de la amenaza (véase Sidanius y Pratto, 1999)
En el caso de la amenaza terrorista, la restauración indirecta supone delegar en el gobierno altos niveles de confianza para que la enfrente, coincidiendo con la configuración teórica del aumento en la aprobación presidencial propuesta por Mueller (1970), ya que, si bien esa lucha es una de las competencias institucionales previstas en las respectivas constituciones o poderes, requiere de amplios consensos para ser llevada a cabo. Un apoyo mayoritario (especialmente entre los miembros de los congresos nacionales por ser de quienes depende la aprobación de una ley, pero también de la ciudadanía por ser sobre quienes repercute de forma principal su aplicación) diluye las resistencias a la actividad legislativa gubernamental y permite a la lucha antiterrorista y a las agencias de seguridad e inteligencia que la encabezan, una ampliación del campo de acción contra las amenazas a la seguridad del Estado. Sin embargo, no debe entenderse esta respuesta de aceptación de dichas medidas como la única posible, aunque sí la más probable para el conjunto mayoritario de ciudadanos, como en el caso que se mostrará a continuación: el vivido en Francia. Dependiendo de cuáles sean las claves de asociación de la organización terrorista (nacionalidad, religión, etc.), se puede generar en ciertos sectores de la población una respuesta subjetiva que haga aumentar el atractivo de las organizaciones terroristas y que resulte en un acercamiento hacia ellas. En el caso del terrorismo actual, este acercamiento podría ocupar un espectro de disposiciones que iría desde la simpatía por el movimiento terrorista hasta la ejecución por sí mismos de acciones aisladas siguiendo métodos señalados por esa misma organización, lo que ha convenido en denominarse lobos solitarios.
En la Tabla 1 se representa de forma gráfica y desglosado temporalmente el proceso de aparición de un atentado, el funcionamiento del modelo propuesto y la organización de sus elementos para generar finalmente la respuesta propuesta.
Ejemplos de aplicación del modelo
En el modelo propuesto se indican dos elementos (amenaza terrorista y amenaza del Estado) que detonan todo el proceso descrito en las páginas anteriores. Sin embargo, no en todas las ocasiones se dan estas condiciones y, por tanto, cabe evaluar qué sucede cuando alguno de los elementos no está presente. Es decir, qué sucede cuando no existe una amenaza terrorista pero el Estado ejerce una política restrictiva de libertades o cuando no existe una respuesta del Estado al tiempo que sí existe una amenaza terrorista (véase Bondarenko, 2014). Así, es necesario mostrar diferentes casos, tanto aquéllos en los que se cumplen ambos factores como en los que alguno se encuentra ausente.
Amenaza terrorista y amenaza del Estado: Francia (2015-2019)
Tras los atentados en Charlie Hebdo de 2015, se reactivó en su versión europea el endurecimiento legislativo nacido en Estados Unidos en 2001. Este nuevo modelo, en el caso francés, puede dividirse en tres etapas en función de su traducción legislativa: ley de inteligencia, estado de emergencia y ley antiterrorista.
Pocos meses después de estos ataques, en julio de 2015, se aprobó una ley de inteligencia (Loi relative au renseignement, en francés) (Loi n° 2015-912, 2015), que permitía, entre otras cosas:
el acceso a los datos de usuarios de comunicación, a sus registros informáticos, datos de conexión y registro de palabras, e incluso se abrió la posibilidad para recurrir a métodos que supusieran una injerencia mayor si el contexto requería de esa posibilidad para cumplir una misión de vigilancia determinada;
colocación de cámaras y micrófonos en espacios privados;
intercepción de comunicaciones realizadas desde Francia hacia el extranjero, o directamente en el extranjero siempre que al menos uno de los terminales tuviera un identificativo francés;
geolocalización de individuos mediante el seguimiento de terminales telefónicos o la colocación de sistemas gps/gsm en vehículos;
acceso a la información técnica (datos de conexión, registros de llamadas, etc.) de las compañías proveedoras de servicios de telefonía sobre usuarios de sus servicios;
obtención de inteligencia en los centros penitenciarios mediante el rastreo de la actividad de penados en las terminales habilitados por los centros.
Pocos meses después, en noviembre de 2015, y a raíz de los atentados en esa fecha, se decretó el estado de emergencia en todo el país, con lo que se iniciaría una segunda fase en la situación francesa. Las principales medidas a las que puede recurrir el gobierno de Francia durante el estado de emergencia (Loi nº 55-385, 1955) fueron:
prohibir la circulación de vehículos en determinados lugares,
establecimiento de zonas de protección y de prohibición de tránsito,
ordenar la asignación a una residencia a determinados individuos,
cierre de ciertos lugares de reunión,
requisa de armas de fuego de la población civil,
registros administrativos.
Sin embargo, estas medidas, entre otras, son las que se establecieron en el primer decreto de 1955. La situación en el periodo de 2015 a 2017, radicalmente distinta respecto a la del año de confección de la ley, conllevó a que se introdujesen cambios sustanciales sobre ese decreto inicial. En especial destaca uno: la capacidad de ordenar, entre otros lugares de reunión, el cierre de los lugares de culto que supongan una amenaza para la seguridad y el orden público en función de las actividades realizadas dentro o de los individuos que los frecuenten. Así mismo, se incluyen notables modificaciones que aumentan los poderes de agencias de seguridad e inteligencia, sobre todo en los ámbitos de la recolección de información (Loi n° 2016-162, 2016) y de los registros administrativos (Loi n° 2016-987, 2016; Loi n° 2016-1767, 2016), suponiendo incluso una declaración de inconstitucionalidad por parte del Consejo Constitucional de algunas de las medidas adoptadas (Décision n° 2016-536, 2016).
Esta segunda etapa llegó a su fin gracias a la aprobación de una nueva ley antiterrorista que venía a trasladar a las situaciones de normalidad política las medidas excepcionales previstas para el estado de excepción, con lo que se inició una tercera etapa. En especial, destaca el mantenimiento de la medida de los registros administrativos, que permiten a la policía efectuar registros de manera preventiva con la finalidad de recabar información. En los primeros meses de vigencia del estado de emergencia, ésta fue una de las medidas más utilizadas, como muestran los datos ofrecidos por la Asamblea Nacional en su boletín estadístico sobre el estado de emergencia (Bilan statistique de l’état d’urgence, 2017), donde el grueso del total de los 4 500 registros administrativos realizados durante todo el periodo 2015-2017 se concentró entre noviembre de 2015 y enero de 2016.
Después de este breve resumen, tenemos una imagen general de la situación actual en Francia y de los antecedentes que han llevado hasta ella, en los que se observa cuál ha sido el enfoque en materia antiterrorista del gobierno francés desde principios de 2015. Se aprecia que, como se indicaba en la exposición del modelo, el gobierno francés ha optado por un enfoque antiterrorista de tipo restrictivo basado en la primacía de la seguridad del Estado sobre las libertades individuales. Tenemos, por tanto, la existencia de dos amenazas contrapuestas: la amenaza terrorista y la amenaza antiterrorista del Estado, apuntando cada una de ellas a un tipo de necesidad diferente.
Si observamos los registros de votos en la Asamblea Nacional y el Senado franceses, de cada una de las medidas aprobadas en ese periodo de tiempo, desde la ley de inteligencia hasta la ley antiterrorista pasando por el estado de emergencia (y todas sus prórrogas), constatamos el efecto del rally ‘round the flag sobre los parlamentarios de forma clara:
Votos a favor | Votos en contra | Abstenciones |
438 | 86 | 42 |
Fuente: Analyse du scrutin nº1109. Scrutin public sur l’ensemble du projet de loi relatif au renseignement (Assemblée Nationale, 2015a)
Periodo | Votos a favor | Votos en contra | Abstenciones |
14/11/2015-25/02/2016 | 336 | 0 | 12 |
26/02/2016-25/05/2016 | 315 | 28 | 0 |
26/05/2016-21/07/2016 | 309 | 30 | 0 |
22/07/2016-21/12/2016 | 315 | 16 | 0 |
22/12/2016-15/07/2017 | 306 | 28 | 0 |
16/07/2017-30/10/2017 | 312 | 22 | 0 |
Fuente: Registro de votaciones de las prórrogas del estado de emergencia en el Senado (Sénat, 2015; 2016a; 2016b; 2016c; 2016d; 2017)
Periodo | Votos a favor | Votos en contra | Abstenciones |
14/11/2015-25/02/2016 | 551 | 6 | 1 |
26/02/2016-25/05/2016 | 212 | 31 | 3 |
26/05/2016-21/07/2016 | 46 | 20 | 2 |
22/07/2016-21/12/2016 | 489 | 26 | 4 |
22/12/2016-15/07/2017 | 288 | 32 | 5 |
16/07/2017-30/10/2017 | 137 | 13 | 0 |
Fuente: Registro de votaciones de las prórrogas del estado de emergencia en la Asamblea Nacional (Assemblée Nationale, 2015b; 2016a; 2016b; 2016c; 2016d; 2017a).
Votos en contra | Votos en contra | Abstenciones | |
Senado | 244 | 22 | 0 |
Asamblea Nacional | 415 | 127 | - |
Fuente: Registro de votaciones de la ley antiterrorista en el Senado y en la Asamblea Nacional (Assemblée Nationale, 2017b; Sénat, 2017a)
Observamos que, con diferencia, las medidas en la vía del aumento de las capacidades de las instituciones del Estado para la lucha antiterrorista tienen un apoyo mayoritario en las cámaras por parte de los parlamentarios. Por otro lado, las presiones sociales de los ciudadanos franceses en contra de estas medidas en este ámbito han sido escasas. Como contraparte de esto, pocos meses después de los atentados de noviembre de 2015, el expresidente Hollande proclamó un “estado de excepción social y económico” (Cañas, 2016a) que se materializó en un decreto que pretendía reformar la economía francesa flexibilizando las condiciones del mercado laboral para reducir el desempleo; la respuesta de los ciudadanos fue de disturbios y manifestaciones masivas (Cañas, 2016b) en contra de dicha ley y del gobierno.
En este ejemplo se muestra lo indicado en el modelo. En el caso de la situación terrorista, se enfrentan las dos amenazas (terrorismo y antiterrorismo). La amenaza a la seguridad física de los individuos (organización terrorista) lleva, tanto por parte de la población civil como de los parlamentarios, a apoyar de manera masiva las iniciativas, aunque en ocasiones éstas supongan un riesgo para las libertades individuales. Es decir, se renuncia a la protección de las necesidades más elevadas (libertad) en favor de las menos elevadas jerárquicamente (seguridad): en el caso de la sociedad civil, mediante una restauración indirecta y cesión de los derechos al Estado, y en el caso de los parlamentarios, una mezcla de restauración directa (actuación contra la amenaza terrorista mediante) e indirecta (cesión al Estado de poderes para contrarrestar dicha amenaza mediante ese mismo voto).
Este modelo es una aproximación al estudio de las dinámicas sociales tras un atentado terrorista. Será necesario, por tanto, ahondar en la investigación empírica en este ámbito.
Sin amenaza terrorista: el caso de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015 (España)
Tras las manifestaciones iniciadas el 15 de mayo de 2011, que dieron lugar al movimiento 15M en España, y debido a la conflictividad de esos años, el gobierno presentó un anteproyecto de ley de seguridad ciudadana en 2013 que entraría en vigor en julio de 2015 (Ley Orgánica 4/2015, 2015). La ley, que implicaba un endurecimiento de las sanciones para determinadas conductas durante las manifestaciones y que otorgaba a los cuerpos policiales ciertos poderes especiales, tuvo una repercusión importante y una respuesta tanto en las calles por parte de los ciudadanos como en el Congreso de los Diputados.
El contexto de tramitación y aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, 2015) en España y el de la Loi relative au renseignement en Francia (Loi nº 2015-912, 2015), así como el estado de emergencia y la ley antiterrorista y su configuración dentro del modelo aquí propuesto, son completamente distintos, aunque ambas leyes impliquen, como consecuencia, un recorte en las libertades de los ciudadanos. Mientras que en la Loi relative au renseignement (Loi Nº 2015-912, 2015), el estado de emergencia y sus prórrogas y la ley antiterrorista se configuraron como una respuesta a un contexto de anormalidad y excepcionalidad política marcada por los ataques de enero de 2015 y los sucesivos y, principalmente, contra una amenaza real para la seguridad física de los ciudadanos, la Ley de Seguridad Ciudadana en España (Ley Orgánica 4/2015, 2015) se creó, como ya se ha indicado, en un contexto de amplia movilidad social en contra del gobierno, sin amenazas similares a las del contexto francés para la seguridad de los ciudadanos del país.
La diferencia en los contextos es determinante para entender la reacción que generaron. En el caso de Francia, la ley se interpretó como un intento de mantenimiento de la seguridad y el orden público. Sin embargo, en el caso de España la interpretación de la ley, tanto de los partidos de la oposición en el Congreso de los Diputados como de una parte de la ciudadanía, se realizó en clave de un intento de supresión de la voluntad popular, que se había hecho explícita tanto en las movilizaciones del 15M (2011) como en las iniciativas de Rodea el Congreso (2012) o Asedia el Congreso (2013), mutando durante y después en multitud de plataformas civiles con objetivos tan diferentes al general de las movilizaciones como, en otros, la paralización de la ejecución de desahucios.
Por tanto, mientras que en el caso francés se cumplía el criterio de doble amenaza (terrorismo y respuesta del Estado), que afectaba a dos libertades diferentes situadas en escalas diferentes de la jerarquía de Maslow (1943a; 1943b), en el caso español, la amenaza terrorista estaba ausente, por lo que la única amenaza a las libertades de los ciudadanos era la proveniente de la actividad del Estado. Es decir, en el primer caso el criterio de defensa de la libertad más baja en la escala jerárquica actuaba, sin posibilidad de que en el segundo se diera debido a la inexistencia de amenaza alguna a un nivel inferior, lo que generó resistencias a la principal amenaza en ese momento, y dado que el criterio de apoyo al Estado para enfrentar una amenaza queda roto cuando la amenaza proviene del Estado, se generaron, como ya se ha indicado, múltiples reacciones contra la tramitación de dicha ley.
Siguiendo con la dinámica de análisis del caso francés, en el caso español los apoyos se redujeron a un 56.21 % con un 43.48 % de los votos en contra (Congreso de los Diputados, 2015) de dicha ley. Si se compara con, por ejemplo, los porcentajes de voto de la ley de inteligencia de Francia en 2015, 83.58 % de votos a favor y 16.41 % en contra (Assemblée Nationale, 2015a), se observa esa división y la resistencia de los parlamentarios en el apoyo al gobierno.
Uno de los criterios que diferencia a ambas es la consideración de la necesidad y la justificación de cada una de ellas, que si en el caso de la primera se aceptó como respuesta necesaria y justificada, independientemente de su proporcionalidad (Polsby, 1964: 25, citado en Mueller, 1970: 21), ante una situación de riesgo político y social debido a una amenaza real contra la integridad de los individuos y del propio Estado, en el segundo caso suscitó resistencias mayores ante la inexistencia de otra amenaza mayor que justificara la necesidad de su existencia, siendo la acción del Estado la única amenaza real a las libertades de los ciudadanos.
Sin amenaza del Estado: los atentados del 11M en Madrid
Tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid (España), el gobierno español actuó de forma diferente a la doctrina sentada por los norteamericanos tras el 11S en materia de respuesta a la amenaza terrorista tres años antes (Sinkkonen, 2009; Reinares, 2004).
En un movimiento político distinto, en lugar de endurecer la legislación antiterrorista, que en el caso de España se había desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX en la lucha contra eta, se adoptaron otras medidas para contrarrestar la nueva amenaza terrorista: el aumento de efectivos en los servicios antiterroristas de los cuerpos de seguridad e inteligencia, la dispersión de los presos acusados de delitos de terrorismo, introducción de traductores de árabe en las prisiones, entre otras. Así mismo, se produjo un notable aumento en las detenciones por causas relacionadas con el terrorismo, llegando a 131 en 9 operaciones diferentes solamente en 2004, año en que se produjeron los atentados (Ministerio del Interior, 2017).
Lo anterior significa que el elemento fundamental de la respuesta del gobierno español fue aumentar los medios para los elementos operativos y estratégicos de la seguridad del Estado que trabajaban en materia antiterrorista y, asimismo, generar vías de respuesta alternativas al endurecimiento de la política antiterrorista para afrontar la amenaza del terrorismo yihadista; alternativas de respuesta que, como el caso de la dispersión de presos, ya se aplicaban para los miembros de la organización terrorista eta durante el siglo XX.
Ante la falta de una respuesta restrictiva en materia antiterrorista por parte del Estado, la resistencia ante la amenaza de una libertad jerárquicamente superior (libertad) no se da, puesto que solamente existe la amenaza a la seguridad que supone la amenaza terrorista. En este caso, ante la falta de uno de los elementos fundamentales que se indicaban en el modelo (la segunda amenaza), se produce una situación inédita: no hay nada contra lo que responder y actuar, ya sea de manera directa o indirecta, salvo contra el terrorismo como hecho global. En el caso francés, la respuesta era contra el terrorismo mediante el apoyo al gobierno y sus políticas de forma indirecta; en el caso de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, ante la falta de amenaza terrorista, de respuesta y contestación al gobierno. Sin embargo, en esta situación de ausencia de respuesta, el modelo se anula y queda sin efecto. Si acaso, la respuesta social será de repulsa tanto de los sucesos terroristas como de la propia organización terrorista, pero más en el ámbito de la repulsa de un crimen en sí misma que como un apoyo indirecto a una actividad represiva de las instituciones. En el caso de España la respuesta se dio, además de contra el terrorismo en sí mismo, contra el gobierno de aquel momento, que afrontaba unas elecciones generales días después de los ataques (Balcells y Torrats, 2017). Sin embargo, este caso es ciertamente puntual, dado que no siempre un atentado coincide de forma temporal con un proceso electoral que permita a los electores cambiar su voto y castigar al gobierno que ocupe el Estado en ese momento. En general, si no hay respuesta del Estado, no hay nada que apoyar.
El equilibrio de Maslow y la restauración indirecta
Tanto el equilibrio de Maslow como la restauración indirecta como consecuencia a la respuesta del Estado son etapas del modelo que no se darán de la misma forma en las diferentes situaciones posibles.
En el caso de respuesta del Estado a una amenaza terrorista, funcionará de la forma indicada, apoyo a las medidas antiterroristas debido a la amenaza a una libertad inferior y más básica (seguridad). En el caso de la amenaza del Estado sin amenaza terrorista, el equilibrio deja de ser equilibrio y se convierte en resistencia ante un riesgo probable de pérdida de derechos y libertades por la acción legislativa. Sin embargo, esa resistencia es imposible de ser ejercida directamente por los ciudadanos, por lo que la consecuencia sigue siendo la misma que en el primero de los casos, la restauración indirecta apoyando a partidos políticos contrarios a la aprobación de esas medidas o recurriendo a métodos de presión social como las manifestaciones, que constituirían, según lo estipulado por Brehm y Brehm (1981), un método de restauración directa. En el último caso, amenaza terrorista sin amenaza del Estado, el equilibrio de Maslow opera como resistencia y rechazo al terrorismo, cambiando el objeto sobre el que se ejerce la resistencia respecto del caso anterior, pero de un modo diferente. Hay amenaza a la seguridad, pero no a la libertad individual; por tanto, será imposible que se dé un intento de restauración indirecta de las libertades amenazadas mediante el apoyo a las políticas del gobierno debido a que no existirá iniciativa o respuesta alguna a la cual apoyar.
Conclusiones
La aceptación de restricciones a las libertades, como apoyo indirecto a las políticas antiterroristas, depende de un juego de equilibrios entre la existencia de diferentes amenazas y del nivel jerárquico que ocupa dicha libertad amenazada. Como se ha indicado a lo largo de este trabajo, es fundamental que para la aceptación de restricciones en las libertades se enfrenten dos amenazas a dos libertades jerárquicamente distintas, lo que dirigirá la conducta de los individuos a descartar la defensa de la más elevada y a aceptar la defensa de la menos elevada en la jerarquía. Si se analizan casos específicos en que se han sucedido situaciones de amenaza terrorista en el pasado reciente en Europa (7E, 13N, 14J), se observa este fenómeno de forma constante cuando se presenta junto con respuestas estatales que amenazan las libertades individuales y se observa su falta cuando alguno de los elementos indicados está ausente en una situación determinada.
El que estas dinámicas de endurecimiento legislativo estén siendo recurrentes en los diferentes gobiernos europeos afectados por sucesos terroristas lleva a considerar la posibilidad de que esta tendencia se mantenga en el futuro. Por tanto, hay que valorar si el progresivo aumento del poder de los Estados en las diferentes legislaciones nacionales en materia antiterrorista supone una amenaza para los sistemas democráticos al mismo nivel del que suponen esas mismas organizaciones terroristas a las que enfrentan.
El principal riesgo de la legislación antiterrorista restrictiva a el largo plazo es la cronificación de un Estado basado en la seguridad como pilar fundamental, es decir, el desgaste crónico del discurso de un Estado cimentado en la restricción coercitiva. Sirvan como ejemplo de esta nueva realidad las afirmaciones del antiguo Primer Ministro francés Manuel Valls tras los atentados en Niza: “los tiempos han cambiado y deberíamos aprender a vivir con el terrorismo” (Yuhas, Weaver, Malkin y Rawlinson, 2016). La inmersión de todas las democracias a nivel global, y de las europeas en particular, en una escalada de aprobación de nuevas legislaciones antiterroristas plantea dudas sobre el futuro de la democracia: ¿pueden coexistir las libertades democráticas con una ampliación casi sin límites de los poderes antiterroristas del Estado? Los equilibrios en este ámbito son frágiles.
En la respuesta a una amenaza terrorista pueden darse hechos que constituyan, en sí mismos, una amenaza agregada aunque, evidentemente, las implicaciones de una amenaza y de otra para la vida de los ciudadanos son diferentes. La cuestión está en los límites que se permiten sobrepasar para neutralizar la influencia del terrorismo, dado que, cuando la influencia terrorista y la amenaza que éste supone sean neutralizadas, la posibilidad de que se revierta toda la sucesión de medidas antiterroristas y de refuerzo del Estado y de los servicios de seguridad e inteligencia se piensa, cuanto menos, improbable. Hay que tener en cuenta esta situación, ya que cruzados algunos límites, la tendencia es hacia delante y resulta complicado retornar a una situación anterior.
Asimismo, hay un tema que debe analizarse a profundidad y que excede por mucho las intenciones de este texto: hablamos de las características individuales y colectivas de los terroristas en Europa, las cuales han cambiado radicalmente si se comparan con las de las organizaciones terroristas tradicionales europeas del siglo XX. En la actualidad, observando los perfiles de los últimos atentados en Europa desde 2015, gran parte de ellos responden a un patrón determinado con una característica en común: la fe musulmana. Hasta qué punto este hecho tiene influencia en la confección de las políticas antiterroristas en Europa es una línea de futura investigación que deberá ser tomada en cuenta para calcular el impacto de las posibles nuevas leyes que se aprueben en los distintos parlamentos nacionales sobre el colectivo de los musulmanes en particular y sobre el conjunto de la población y los sistemas democráticos en general.
Por tanto, la futura investigación deberá dirigirse hacia el análisis de los procesos de categorización grupal derivada de una situación de amenaza terrorista y su influencia en la política antiterrorista, así como en las implicaciones para la convivencia de la instrumentalización en el discurso político de las respuestas legislativas, no como una forma de garantizar la paz y la seguridad sino como un método de estigmatización de determinados colectivos; es decir, sobre la existencia de componentes racistas, e incluso con sesgos de clase (Kraus, Horberg, Goetz y Keltner, 2011), en el apoyo a las políticas antiterroristas.