Introducción
El 8 de diciembre de 2006, a escasos días de haber tomado posesión del cargo, el entonces presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, decidió emprender una batalla frontal contra el crimen organizado, en particular contra el narcotráfico, lo que fue conocido como “guerra contra el narco”. Debido al despliegue de elementos del ejército en las calles, sin un objetivo o estrategia de seguridad específica, la ola de violencia y homicidios desatada no ha disminuido hasta la fecha (Redacción AN, 2012).
Mientras esto ocurría, una ola completamente opuesta acontecía en el mundo, particularmente en Estados Unidos: verbigracia, en 2012 Colorado se convirtió en el primer estado en legalizar el uso del cannabis con fines recreativos. Para abril de 2018, nueve estados de la Unión habían aprobado el uso del cannabis con fines recreativos y, en total, actualmente cuarenta y seis estados ya han legalizado distintas formas de uso de la marihuana,1 en su mayoría para usos medicinales. Mientras tanto, en el resto del continente, sólo lo han hecho Uruguay, que ha legalizado el uso regulado del cannabis (2013), y Canadá, cuyo gobierno federal legalizó su uso con fines recreativos en octubre de 2018. Diversos países en el continente y en el resto del mundo lentamente se han movido en el mismo sentido (Kindland, 2017).
En el contexto de este par de fenómenos opuestos -por un lado, la militarización del país para combatir el narcotráfico y, por otro lado, el progresivo cambio en la política de drogas alrededor del mundo- se insertó la movilización legal de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), una organización de la sociedad civil creada por ciudadanos pertenecientes a la clase media y alta de la sociedad mexicana, afectados por la creciente inseguridad en el país. En su búsqueda por incentivar un cambio en la política del Estado mexicano en materia de seguridad, la organización emprendió una estrategia legal de largo alcance, que llevó el caso de la legalización del uso del cannabis hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que otorgó un fallo favorable a su demanda.
El argumento que aquí se defiende es que la obtención de un fallo favorable ocurrió debido a que MUCD construyó una estructura de apoyo de élite para la movilización legal; es decir, que aprovechó los activos que implican la posición económica, social e intelectual de sus miembros para construir una estrategia novedosa, centrada en el litigio estratégico en materia de derechos humanos, cuyo propósito era llevar el caso hasta la SCJN. Para lograrlo, se recurrió a los recursos creados tanto por la organización como los previamente creados por los individuos de élite que la conforman. Esos recursos consistieron en el establecimiento de alianzas con abogados de alto perfil, especializados en materia de amparo y defensa de los derechos humanos, así como en la construcción de una red de contactos que incluía a intelectuales y a organizaciones nacionales e internacionales que apoyaban el cambio de política en materia regulatoria, lo que permitió, a su vez, construir una imagen respetada en los medios de comunicación y contribuyó a que el caso fuera bien recibido por la opinión pública. En suma, la conformación del tipo de estructura de apoyo que MUCD consolidó permitió un caso de litigio en el que la estrategia de los abogados apelaba a reformas de reciente incorporación a la Constitución.
Para la exposición del argumento antes expuesto, esta investigación se divide en cuatro apartados: 1) la discusión de los postulados de Charles Epp respecto a la necesidad y características de la estructura de apoyo para la movilización legal; 2) el análisis de la construcción del caso, donde se establecen a grandes rasgos las particularidades de MUCD, desde su creación en 1998 hasta 2012, cuando ocurrió una reformulación del conjunto de sus demandas, centradas en la actuación del Estado en materia de seguridad pública, para atender el problema de la política de regulación en materia de drogas como una posible solución a la inseguridad; 3) el análisis de la estrategia de movilización legal de MUCD, desde sus primeros pasos hasta el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 4) la discusión sobre lo que el movimiento hizo y no hizo en términos de la estructura de apoyo y del litigio estratégico para conseguir su objetivo. Finalmente, se ofrece un breve balance de las repercusiones que el fallo de la SCJN ha tenido en materia de política de regulación.
Estructura de apoyo para la movilización legal
Existe una amplia literatura que sostiene que México y América Latina atraviesan por un periodo de judicialización de la política; es decir, el proceso que permite a los tribunales y los jueces dominar cada vez más la elaboración de políticas públicas que antes eran creadas por otras agencias de gobierno (Sieder, Schjolden y Angell, 2011: 19). La movilización legal forma parte de este proceso de judicialización de la política: ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil están utilizando las cortes para realizar demandas, ya sean privadas o sociales, invocando derechos como instrumentos para hacer política, cuyos objetivos principales son obtener y forzar a la autoridad a responder de manera oficial a sus demandas a través del poder judicial. La movilización legal, por tanto, se ha convertido en una herramienta para la obtención de influencia social y política, legitimación y reconocimiento institucional de las demandas de un movimiento social (Zemans, 1983; Epp, 2008; McCann, 2008).
El espacio judicial, sin embargo, puede ser concebido como un espacio acotado, al que se tiene acceso y es preferido por actores desorganizados, minoritarios o con objetivos muy particulares que pueden responder a la facilidad del proceso de toma de decisiones, en contraposición con otras formas de activismo o intervención política, cuyo éxito depende de la coordinación de acciones colectivas (Smulovitz, 2008: 289). Por otra parte, en México tuvo lugar un proceso de cambio en la estructura de oportunidades legales2 a partir de 1994, como producto de la reforma al poder judicial que otorgó independencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de que estuviera supeditado al Ejecutivo, que gozaba en contraste de poderes metaconstitucionales dadas las características del sistema político mexicano.
Así, el cambio en la estructura institucional -con un sistema judicial más autónomo y activo- representó una ventana de oportunidad para presentar demandas ante dicha instancia (Domingo, 2011). Otro aspecto relevante para este estudio reside en la reforma emprendida por el Congreso que terminó en el verano de 2011 con la modificación a la constitución en materia de derechos humanos (Carbonell y Salazar, 2012). Con esta modificación, se elevaron a rango constitucional los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, firmados por el gobierno mexicano. Dicha reforma modificó un total de 11 artículos de la Constitución: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Como resultado de la reforma constitucional, y como parte del llamado “Pacto por México”, los distintos partidos políticos que lo suscribieron se comprometieron a impulsar una reforma a la ley de amparo, con el fin de que fuera acorde a la reforma constitucional -lo que ocurrió el 2 de abril de 2013, cuando fue promulgada-. En suma, el proceso de democratización del sistema político mexicano, que inició a fines del siglo pasado, se compone de la derrota del partido hegemónico en las elecciones presidenciales del año 2000, la reforma que dio mayor autonomía al sistema judicial y provocó la reforma a la constitución en materia de derechos humanos y la correspondiente modificación a la ley de amparo.
Para algunos especialistas, esta serie de cambios en el sistema político y judicial ha creado un escenario idóneo para desencadenar una revolución de los derechos fundamentales (Castagnola y López, 2016: 147). Sin embargo, Charles Epp propone que para que una revolución de los derechos ocurra se necesita, además de los cambios institucionales que permitan su desarrollo, una fuerza que impulse los cambios desde abajo. De acuerdo con el mismo autor, la revolución de los derechos en Estados Unidos fue un proceso sostenido y evolutivo que produjo y expandió nuevos derechos y nuevas libertades civiles (Epp, 1998: 28). Tres son los componentes principales para que dicho proceso tenga lugar: la atención prestada por los jueces a los nuevos derechos, el apoyo judicial a esos nuevos derechos y su implementación en la práctica. Todo ese interés prestado a los jueces y sus sentencias, sostiene Epp, surgió principalmente de la presión ejercida desde abajo, que no del liderazgo desde arriba, gracias al desarrollo de una estructura de apoyo de la movilización legal, que está conformada por organizaciones de defensa de derechos individuales, abogados especializados en esa defensa, conocidos como “abogados de causa”,3 y fuentes de financiamiento, sobre todo de aquéllas que provienen del gobierno.
De acuerdo con Epp, la explicación de la estructura de apoyo reside en dos postulados que se relacionan mutuamente. El primero es que la revolución de los derechos depende del litigio extendido y sostenido en defensa de los derechos y las libertades civiles. La Suprema Corte regularmente no atiende un caso particular, a menos que el tema en cuestión haya alcanzado una masa crítica en el sistema judicial. El segundo postulado sostiene que la litigación de defensa de los derechos que llega a ser exitosa consume una gran cantidad de recursos, que difícilmente pueden ser financiados por el demandante individual, por lo que una estructura de apoyo puede aportarlos de manera continua y permanente (Epp, 1998: 43-44).
Los procesos judiciales consumen tiempo y dinero, y la gente común no suele tener esos recursos, así como tampoco el conocimiento profesional necesario para llevar un juicio a través de los diversos niveles del sistema judicial. Los llamados “litigantes recurrentes” -aquellos que podrían sostener un proceso de este tipo- suelen pertenecer a firmas con suficiencia de recursos y experiencia (Galanter, 1974). Este aspecto estaría cubierto también por la estructura de apoyo, cuyos abogados de causa dependen de casos semejantes que les hayan precedido y que puedan impulsar el logro de objetivos compartidos, dado que los avances en materia constitucional suelen producirse de manera paulatina.
La estructura de apoyo contribuye a la movilización legal mediante el asesoramiento, desarrollo y coordinación de investigación y estrategias legales. Además, suministra financiamiento o ayuda a conseguir las fuentes de éste, patrocina o coordina investigación extrajudicial que respalde la demanda y se mueve en espacios fuera del ámbito judicial, consiguiendo publicidad en los medios de comunicación y gestionando redes a través de las cuales se facilite el intercambio de ideas. En suma, lo que sostiene Epp es que la atención legal continua y el respaldo de los derechos han ido de la mano con la existencia y consolidación de una estructura de apoyo para ello; este fenómeno ha precedido y sustentado el desarrollo de las revoluciones de los derechos en distintos países.
Los requisitos para la existencia y consolidación de una estructura de apoyo para la movilización legal resultan, de acuerdo con el argumento de Epp, algo casi exclusivo de países desarrollados, ya que su existencia depende de condiciones que engloban el desarrollo económico, político y educativo de un país (Epp, 1998). Por tanto, para discutir si existe una revolución de los derechos en México, sería necesario un análisis profundo de las distintas variables que el autor presenta como condiciones necesarias, análisis que rebasa los objetivos de este capítulo. No obstante, el autor es reiterativo en cuanto a que la estructura de oportunidades legales, en nuestro caso las reformas que dieron autonomía al poder judicial, jueces más activos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la consiguiente reforma a la ley de amparo, puede influir, pero no genera por sí misma ni la movilización legal ni la estructura de apoyo para sostenerla (Epp, 1998).
Con el estudio de caso de la movilización legal de MUCD se enfatiza que la construcción de la estructura de apoyo para la movilización legal surgió desde la élite. Ésta se conformó con actores que se mueven en el ámbito de la ley de manera casi natural, puesto que pertenecen al círculo de especialistas de ese lenguaje exclusivo. Además, el estudio de caso permite reflexionar en torno a la construcción de estructuras de apoyo en la clase media y alta de la sociedad mexicana, dado que el sistema político, la cultura judicial, el sistema educativo y su acceso a él se han transformado lentamente, en contraste con los problemas que el país experimenta en materia de violencia e inseguridad, que se han incrementado de manera exponencial en la última década, hasta llegar a afectar seriamente a este sector de la población. En este caso, el establecimiento de una estructura de apoyo para la movilización legal buscaba específicamente impulsar la agenda en materia de nuevos derechos para provocar un cambio en la política de seguridad del gobierno federal (Epp, 1998: 49).
MUCD: Surgimiento y modificación de demandas
La organización México Unido Contra la Delincuencia se fundó en 1998, luego del incremento de secuestros en el país. La fundadora, Josefina Ricaño de Nava, decidió involucrarse en el combate a la delincuencia debido a que sufrió el secuestro y asesinato de su hijo Raúl. A partir de ahí, diferentes personas, en su mayoría víctimas o familiares de víctimas de secuestro, extorsión y violencia, todos pertenecientes a las clases medias y altas (en particular el sector empresarial de la Ciudad de México), se reunieron para compartir sus experiencias y como producto de dichas reuniones surgió la decisión de organizar una primera manifestación, que tuvo lugar en noviembre de 1997 y a la que asistieron miembros de la entonces oposición política, como Santiago Creel y Felipe Calderón. La marcha fue bautizada con el nombre que después adoptaría el movimiento: México Unido Contra la Delincuencia.
Desde su creación, MUCD fundó dos programas permanentes: 1) atención y orientación a víctimas, y 2) exigencia y vinculación con autoridades, lo que indicaba no sólo su preocupación por apoyar víctimas y familiares de secuestro, sino que también muestra una orientación clara de colaboración con las autoridades, incluso al punto de considerarse interlocutores directos entre la ciudadanía y el Estado. En respuesta a sus demandas, el entonces presidente Ernesto Zedillo anunció la organización de un Gabinete de Seguridad Pública y la Cruzada Nacional contra el Crimen y la Violencia.
MUCD organizó una segunda marcha en 1998 y emprendió una búsqueda de know-how respecto a la inseguridad. Para ello organizó el Primer Foro: Seguridad, Justicia y Paz en el año 2000, cuyo resultado fue el Acuerdo Nacional de Seguridad, Justicia y Paz, firmado por la organización y el entonces presidente electo Vicente Fox Quesada. No obstante, la serie de reformas emprendidas por el gobierno de Fox, cuya base fue la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y el Programa Nacional de Seguridad Pública, los índices de inseguridad no disminuyeron (Chincoya, 2014).
La respuesta de la clase empresarial ante los magros resultados en materia de inseguridad, sobre todo en materia de secuestro, vino nuevamente en mayo de 2004, cuando el Consejo Coordinador Empresarial anunció la organización de una manifestación en protesta por la inseguridad, a cuya convocatoria se sumaron catorce organizaciones de la sociedad civil, incluida MUCD, que terminaría siendo la coordinadora a nombre de la sociedad civil. La marcha “Rescatemos México” convocó a cientos de miles de personas, a lo que la presidencia de la República buscó dar respuesta, en tanto el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal se dedicó a descalificar a los organizadores (Grupo Reforma, 2007). Unos meses antes de la convocatoria a la marcha, en febrero de 2004, Josefina Ricaño dejó la presidencia de MUCD en manos de María Elena Morera de Galindo. La ceremonia de toma de protesta tuvo lugar en la residencia oficial de Los Pinos, con la presencia de Vicente Fox, lo que muestra una clara cercanía con el gobierno, pese a que uno de los propósitos desde la fundación de MUCD era tener una completa independencia, al no aceptar apoyos de entidades ligadas al poder público.
Ante las dimensiones de la manifestación, el presidente Fox aceptó reunirse con los organizadores, quienes entregaron 88 demandas, a partir de los cuales comprometió a emprender acciones específicas para combatir el problema de la inseguridad, de las que la reunión del Consejo Nacional de Seguridad fue la más relevante. Durante la XV Reunión del Consejo se elaboró un programa de acciones para hacerle frente al fenómeno delictivo, que dio cuerpo al “Acuerdo Nacional para la Seguridad Pública”, aunque sus más de 70 acciones quedaron en buenas intenciones. Otras acciones importantes fueron la modificación del Consejo Nacional de Seguridad; reunión con las conferencias nacionales de procuradores estatales y secretarios de seguridad pública; transferencia en la información; incremento al presupuesto de 2005; campaña de cultura de la legalidad y de la prevención; calidad total en la atención de denuncias; sistema federal de atención a víctimas del delito; depuración de los servidores públicos, y medidas contundentes con los gobernadores (Chincoya, 2014: 73).
El 20 de enero de 2006, en la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública se aprobó el “Acuerdo Nacional para un México Seguro”. Lo que más destaca de un acuerdo hecho en el último año de la presidencia de Fox y en vísperas del proceso electoral, es la propuesta de incorporar representantes ciudadanos en la estructura del Consejo de Seguridad Pública y de los consejos estatales, así como la incorporación de organizaciones de representación ciudadana “en el desarrollo de tareas concretas, en particular la aprobación de planes y políticas de seguridad, medidas y acciones específicas, estrategias de comunicación y evaluación de resultados” (Chincoya, 2014: 75). El vínculo entre el gobierno federal y organizaciones de la sociedad civil, como MUCD, se volvió más cercano.
La violencia e inseguridad no disminuyeron en el sexenio de Vicente Fox, y tampoco en el de su sucesor, Felipe Calderón, quien decidió convertir el tema en el centro de su política de Estado. Sin embargo, la decisión de emprender una guerra frontal contra el narcotráfico sólo agravaría el problema. La presidencia entonces impulsó una serie de reformas constitucionales en 2008, que dieron paso a la transformación de la Policía Federal. A pesar del aumento exponencial del presupuesto para la seguridad pública federal y la decisión de sacar al ejército de los cuarteles para cumplir con tareas de seguridad interior, los índices delictivos no sólo no disminuyeron, sino que fueron incrementando anualmente.
El detonante del cuestionamiento sobre la estrategia del gobierno federal por parte de la sociedad civil tuvo lugar el 1 de agosto de 2008, cuando encontraron el cuerpo del hijo del empresario Alejandro Martí, el niño Fernando Martí, de 14 años, quien había sido secuestrado en un supuesto retén de agentes federales. El empresario estuvo presente en la subsiguiente reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, donde pronunció un discurso que concluyó de manera frontal: “Si piensan que la vara es muy alta, si piensan que es imposible hacerlo, si no pueden, renuncien”. Acto seguido, distintas organizaciones de la sociedad civil convocaron a la marcha “Iluminemos México” que, según reportes, aglutinó a cerca de ochenta mil participantes.
Cabe destacar que entre los años 2000 y 2012, bajo gobiernos del Partido Acción Nacional, las dos grandes manifestaciones contra la inseguridad vinieron de las organizaciones de la sociedad civil cuya base era la clase alta empresarial de México. No obstante, en la marcha de 2008, MUCD no jugó un papel relevante, debido en buena medida a que entonces era cercano al gobierno federal. Prueba de ello fue una serie de investigaciones periodísticas que revelaron el tráfico de influencias en que la presidenta de MUCD estaba involucrada. La principal acusación fue que el hijo de María Elena Morera trabajaba en la Coordinación General de Asesores de la oficina de Genaro García Luna, entonces secretario de Seguridad Pública Federal, sin cumplir con los requisitos para ocupar el cargo. Además, se acusó que la organización recibió cerca de 4 millones de pesos como donaciones del gobierno federal. Los escándalos provocaron la renuncia de Morera a MUCD, quien terminó por fundar su propia organización llamada “Causa en común”. El sucesor de Morera en MUCD, Eduardo Gallo, heredó una serie de irregularidades y su paso por la organización fue corta, hasta marzo de 2011, cuando él y otros ocho integrantes del Consejo Directivo renunciaron tras denunciar falta de transparencia y rendición de cuentas de la organización, además de que algunos miembros vieron con malos ojos que criticara la política del gobierno en materia de seguridad, lo que afectaría la recaudación de aportaciones para MUCD.
El periodo presidencial de Felipe Calderón logró entonces, mediante propuestas institucionales iniciadas en el gobierno de Fox, involucrar a miembros de las organizaciones civiles preocupados por la seguridad en el país, en los consejos de seguridad y, mediante el otorgamiento de recursos tratar de evitar la crítica a la estrategia de combate a la inseguridad y la violencia.
Con Josefina Ricaño nuevamente en la presidencia de MUCD, y el abogado Juan Francisco Torres Landa como secretario, vendría una nueva etapa en la vida de la organización. Dicho abogado proviene de una familia de políticos del estado de Querétaro, es abogado corporativo y defendió a Wal-Mart en 2005 tras escándalos de corrupción. A partir de entonces, se convirtió en la cara más visible de la organización; participó activamente en la Caravana por la Paz con Justicia y Dignidad en su gira por Estados Unidos, lo que lo acercó a otro movimiento de víctimas con el que MUCD colaboró activamente (Arteaga, 2015). En noviembre de 2011 MUCD presentó la IX Encuesta Nacional de Percepción de la Inseguridad.4 Según ésta, 8 de cada 10 mexicanos consideraba que la inseguridad había aumentado, en comparación con el año anterior. Por otro lado, según la Encuesta, los ciudadanos preferían acciones alternas para solucionar el problema de la inseguridad, como legalizar las drogas, pactar con el narcotráfico, permitir la entrada de agentes estadounidenses o colocar más soldados para el combate a los índices delictivos. En conferencia de prensa, Josefina Ricaño y Juan Francisco Torres Landa comentaron que era necesario replantear la estrategia en materia de drogas, y comenzar a pensar en su posible legalización.5 Los resultados de la encuesta dieron un giro en la percepción de MUCD sobre la estrategia a seguir para afrontar el problema de la inseguridad. Así, en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, las drogas se convirtieron en el centro del debate. El comercio ilegal de drogas, la pelea por controlar el mercado y el intento frontal de combatirlo por parte del gobierno federal convirtieron a las drogas y la política prohibicionista del gobierno federal en el centro del debate para MUCD y su lucha por reducir la inseguridad y la violencia.
Movilización por una regulación en materia drogas
En febrero del 2012 tuvo lugar el “Foro Drogas: Un balance a un siglo de su prohibición”, organizado por MUCD y que contó con la participación de especialistas nacionales e internacionales en materia de drogas, políticas públicas, sector salud e incluso se invitó al presidente Calderón, quien declinó su presentación, pero en su lugar asistieron la primera dama Margarita Zavala y el secretario de Gobernación Alejandro Poiré. En la presentación del programa del Foro se leía claramente la postura de MUCD:
[...] observamos con preocupación derivado de la “guerra contra el narcotráfico”, nuestro país atraviesa por una de las etapas de mayor inseguridad en su historia. En ese sentido, consideramos que la forma en que se ha atendido el problema de las adicciones y el tráfico de drogas no ha tenido éxito y, por lo tanto, resulta urgente un debate en nuestro país en el que, con base en el análisis de un orden legal, económico, de salud y de seguridad se puedan analizar las bondades o deficiencias de las políticas públicas actuales y, en su caso, buscar otras alternativas que generen mayor eficiencia, menores costos y menor sufrimiento a la población en general. (MUCD, 2012a: 2)
El Foro entonces inició un cambio en la formulación estratégica del agravio por parte de MUCD. En lugar del síntoma, es decir, la inseguridad provocada por secuestros y extorsiones, el movimiento postuló su origen, lo que colocaría el tema de las drogas y su prohibición en el centro de su movilización. Tanto la organización previa del evento, en la que participaron activamente la revista Nexos y el colectivo “Di sí al debate”, como sus resultados marcarían el derrotero de los años siguientes. En el cierre del Foro, el Consejo directivo de MUCD enumeró las conclusiones a las que habían llegado. Básicamente pugnaba por un cambio en la política prohibicionista en materia de drogas y avaló la propuesta formulada por el “Programa de Derecho a la Salud” del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y profesores de la Escuela Gobierno y Administración Pública (EGAP) y la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud (EMYCS) del Tecnológico de Monterrey. Su propuesta gira en torno a la legalización regulada del cannabis y la construcción gradual de un régimen regulatorio completo para otras sustancias.6 Como resultado del foro se estableció un vínculo estratégico entre MUCD y la Transform Drug Policy Foundation (TDPF), lo que inauguró las actividades del “Programa de Drogas” de MUCD, que posteriormente se ampliaría para transformarse en el “Programa Latinoamericano para la Reforma de la Política de Drogas”.
Juan Francisco Torres Landa sostuvo en una entrevista que luego del foro se presentaron cuatro iniciativas ante el poder legislativo para tratar de reformar la política de drogas, pero todas fueron congeladas en el Congreso para ser desechadas después. Por tanto, las evidencias indicaban que el Legislativo no sería la vía para provocar un cambio en las políticas públicas, en tanto los distintos jefes del Ejecutivo, desde Vicente Fox hasta el entonces presidente electo Enrique Peña Nieto, se habían manifestado en contra de reformar la política de drogas del gobierno federal (Alcántara, 2015; Sánchez, 2017: 305-306).
La oposición a la política prohibicionista en materia de drogas se encontró a su vez con una tendencia favorable a nivel mundial, particularmente con el tema del cannabis; sin embargo, en México el panorama no era el más propicio. A pesar de que, desde el año 2000, se organiza anualmente la “Marcha por la legalización de la marihuana en México”, y que el número de participantes ha ido creciendo año tras año, los índices de aprobación de la sociedad mexicana sobre la legalización del cannabis muestran una mayoría en contra de dicha medida. En Legalización sobre la marihuana. Encuesta telefónica nacional, realizada en octubre de 2016 se muestra que 60.2 % de los encuestados desaprobaba algo o mucho la legalización y el uso de la marihuana (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2016). La interrogante que MUCD se planteó en este momento fue de qué manera lograr que el tema de la política prohibicionista y su cambio se convirtiera en un foco de atención para los tomadores de decisiones en materia de políticas públicas, ya que el poder Ejecutivo se había opuesto repetidamente al tema, en tanto el Legislativo había desechado y congelado las distintas iniciativas en materia de legalización de drogas.
El litigio estratégico en materia de derechos humanos… desde la cúpula
El litigio estratégico, litigio de alto impacto o litigio de interés público es una herramienta surgida en Estados Unidos a principios del siglo XX, utilizada por abogados que contribuyen al desarrollo del Derecho de Interés Público, a nivel nacional e internacional, y que se realiza con el claro objetivo de contribuir a un cambio social (Coral, Londoño y Muñoz, 2010). En ese sentido, esta figura “busca impulsar una efectiva protección de los derechos humanos, promover su plena exigibilidad y justiciabilidad, mediante una actividad dirigida a la creación de una estrategia en el litigio, que permite incidir en la esfera pública, mediante la modificación de una ley, la definición de ciertos criterios jurisprudenciales, la adopción de políticas públicas, o simplemente llevar al debate nacional un determinado tema” (Luna, 2016).
La figura del litigio estratégico, conviene resaltar, no reside en la instancia que lo promueve. Los actores de esta acción pueden ser muy diversos: abogados individuales, organizaciones de la sociedad civil, clínicas jurídicas, instituciones académicas, e incluso instituciones públicas o estatales (Salazar, 2016: 178). En este sentido, la tendencia actual en el movimiento de derechos humanos a nivel internacional consiste en la generación de litigios de tipo estratégico en el ámbito nacional, con el objetivo de promover el cambio social mediante la adopción, impulso, creación o modificación de políticas públicas en la materia (ACNUDH, 2007: 10). A esta tendencia de defensa de los derechos humanos por la vía legal, que en México tiene conocidos y numerosos representantes, se sumaron el CEIS y MUCD.
La decisión de plantear el caso de la prohibición del uso de drogas, en particular del cannabis, como un asunto de derechos humanos vino de un agente externo a MUCD. Luego de una conferencia donde Torres Landa cuestionaba la política prohibicionista, se le acercó Andrés Aguinaco Gómez Mont, entonces estudiante de Derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Aguinaco Gómez Mont pertenece a una familia de prestigiosos abogados. Su abuelo -Vicente Aguinaco Alemán- fue presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fundador de la firma Aguinaco Abogados, actualmente dirigido por Fabián Aguinaco Bravo -padre de Andrés-. Por su parte, su tío Fernando Gómez Mont Urueta, es socio de la firma Zinser, Esponda y Gómez Mont Abogados; además, fue secretario de Gobernación durante el sexenio de Felipe Calderón. Aguinaco Gómez Mont trabajó también como abogado asociado en la firma de Torres Landa Barreira, Siqueiros, Torres Landa (BSTL) en 2013 (Von Hoffmann, 2017: 18; Sánchez, 2018). Junto a sus dos compañeros de la universidad, Paula Méndez y Moy Schwartzman, fundaron el Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS), que comenzó a abordar casos sobre derechos humanos de personas con discapacidad. De acuerdo con Aguinaco, la ola de violencia producto de la guerra contra las drogas hizo que el tema a partir de entonces se convirtiera en el pilar de la organización.
Aguinaco y los miembros del CEIS habían organizado una estrategia previa al contacto con Torres Landa, donde los derechos humanos serían el núcleo de la controversia. Entonces, el contacto entre abogados permitió que la coalición CEIS-MUCD se consolidara. La propuesta de Aguinaco a Torres Landa consistía en presentar el caso del prohibicionismo de las drogas, en específico el cannabis ante el poder judicial: “¿Qué tal si les ofrecemos una forma de llevar a la Corte la discusión que ustedes [MUCD] están enarbolando en la sociedad y en el Congreso?”, planteó el entonces estudiante, quien posteriormente sostuvo en una entrevista:
Nosotros sabemos de derechos humanos, pero no de políticas de drogas, no éramos conocidos en el medio de las organizaciones civiles, ellos [MUCD] tenían la exposición mediática y social, el reconocimiento, y nosotros el conocimiento de litigio en derechos humanos. (Pérez-Stadelmann, 2015)
Luego de una reunión en que participaron Torres Landa, Aguinaco y un grupo de especialistas, se decidió que presentarían un caso de litigio estratégico a través de la figura del club cannábico.7Aguinaco justificó la estrategia en una entrevista:
Nos juntamos con gente de MUCD, porque ellos son una sociedad muy respetada en el país. Y juntos fundamos SMART [Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante], el primer club cannábico en México. Ese club nos parecía importante como un vehículo jurídico para la demanda. Necesitábamos un instrumento serio, que fuera visto con buena cara en el país, para llevarlo a las instancias judiciales. (MVS, 2015)
Los miembros del club serían los cuatro miembros del consejo directivo de MUCD: Josefina Ricaño Nava, Juan Francisco Torres Landa, Armando Santacruz y Pablo Girault. El perfil de los miembros del club cannábico formaba parte esencial de la estrategia. De acuerdo con Aguinaco:
Cuando lo conocí [a Torres Landa] pensé que tenía que acercarme a él, porque era mi cliente ideal, esa persona que podría causar admiración: un buen ciudadano, católico, padre de familia, magnífico profesionista. Sabía que, si lográbamos representarlo en el proyecto que ya teníamos, esto iba a llegar a todos lados, porque no iba a causar un rechazo en la sociedad cuando este señor nos dijera, que a pesar de ser un ciudadano modelo, a veces también quiere fumar mariguana. (Solera, 2015)8
Así, se conformó la Asociación Civil SMART, cuyo perfil de miembros era muy específico: personas adultas, profesionistas, empresarios, pertenecientes a la clase alta, además de activistas en favor de la seguridad en el país e, irónicamente, ninguno de ellos consumidor de marihuana. En una entrevista, Andrés Aguinaco sostuvo las razones de la elección de los cuatro miembros:
En cualquier litigio estratégico es muy importante la historia de fondo. [...] Y en este caso fue algo similar. En cambio, si un grupo de señores, responsables, en sus años cincuenta o sesenta, deportistas, profesionistas de primer nivel, activistas sociales lo están pidiendo, bueno pues volteamos a ver la cara, y sí nos parece una historia razonable, sentimos empatía con ella y no la descartamos inmediatamente. De ahí que eligiéramos, junto con MUCD, a un grupo de cuatro personas: Juan Francisco Torres Landa, abogado de primer nivel, Josefina Ricaño, Armando Santacruz y Pablo Girault. Todos ellos son magníficas historias, y son mexicanos de primer nivel. Y por eso los elegimos para representarlos. (MVS, 2015)
Una vez formado el club cannábico, había que pedir permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el órgano del gobierno federal responsable de manejar todos los registros sanitarios de psicotrópicos, bajo el amparo de la Ley General de Salud. Así, el 31 de mayo de 2013, SMART solicitó un permiso a Cofepris para sembrar, preparar, acondicionar, poseer, transportar y consumir cannabis con fines recreativos, con la excepción del comercio. La estrategia consistía en obtener una respuesta negativa del órgano mencionado, lo cual efectivamente ocurrió. La negativa obedecía a que dicha solicitud iba en contra de los artículos 234, 235, 237, 477, 478, 479 y 481 de la Ley federal de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Lisa Sánchez, directora del Programa para América Latina de MUCD y TDPF sostiene que “desde siempre los miembros de SMART sabían que la solicitud les sería negada” (Sánchez, 2015). Torres Landa mencionó que “ese acto de autoridad nos permitió presentar la demanda de garantías [amparo], que nos permitía a su vez buscar el dictamen de la justicia federal para reivindicar estos derechos humanos [...]” (Noticieros Televisa, 2015).
Para la siguiente parte de la estrategia MUCD acudió a Fabián Aguinaco, padre de Andrés y uno de los mayores especialistas en materia de amparo. Es muy posible que Fabián Aguinaco formara parte del grupo de especialistas que se reunieron para formular la estrategia general. Cabe destacar que desde el inicio se planteó como parte de la estrategia llevar un proceso judicial discreto, en tanto no llegara hasta la SCJN (Sánchez, 2017: 307). La demanda de amparo indirecto fue presentada el 5 de julio de 2013. En ella, se alegaba la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud. Los argumentos sobre la inconstitucionalidad vertidos en la demanda fueron seis, que pueden dividirse en dos partes: 1) existe una indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud y 2) hay una violación a la finalidad objetiva del derecho penal, así como a la libertad individual y personal, como consecuencia de la penalización del autoconsumo de marihuana.
El 20 de agosto de 2013, el Juez Décimo Primero de Distrito en materia administrativa, Agustín Tello Espíndola, admitió a trámite la demanda, y luego del trámite correspondiente dictó sentencia definitiva, donde resolvió negar el amparo a los quejosos. Los argumentos del Juez se movieron en dos frentes. En primer lugar, el Juez calificó como inoperantes los conceptos de violación respecto a la dignidad humana y los derechos que de ella derivan, como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, respecto a la persona moral quejosa, es decir el club cannábico SMART, puesto que estos son exclusivos de los seres humanos. En segundo lugar, el Juez aceptó el argumento respecto a la violación a la dignidad humana y derechos referidos, pues, aunque no estaban expresamente reconocidos en la Constitución, estos pueden derivarse de los tratados internacionales firmados y reconocidos por México, así como el reconocimiento a la dignidad humana que hace el artículo 1.º constitucional (Saldívar, 2015: 3-6). No obstante, de acuerdo al Juez, los conceptos de violación de los derechos referidos eran infundados, puesto que: 1) no constituyen una intromisión al derecho a la intimidad, pues no se obliga a las personas sobre aspectos de su vida privada; 2) no vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad y propia imagen, pues no se limita la forma de elegir la apariencia, actividad o manera en que los quejosos desean proyectar y vivir su vida; 3) no violan el principio de autodeterminación, ya que el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas que sean pertinentes para tutelar y hacer eficaz un derecho, en este caso, el de la salud, y 4) no ponen en peligro el derecho a la dignidad de las personas, ya que no generan riesgo alguno en la subsistencia digna de los destinatarios ni tiene como finalidad imponer modelos y estándares de vida que sean ajenos a los particulares, además de que es obligación del Estado proporcionar a toda persona el mayor disfrute de salud física y mental, a través de la lucha en contra de las adicciones (Saldívar, 2015: 7-8). El juez también encontró que era infundado el argumento de violación al derecho a la salud, puesto que la prohibición contenida en los artículos de la Ley de salud impugnados “constituyen medidas instrumentales aptas para proteger la vida y salud de las personas, evitando la proliferación de sustancias nocivas” (Saldívar, 2015: 8).
Poco o nada se ha hablado de esta negativa del Juez de Distrito a otorgar el amparo a SMART, aunque tiene cierta relevancia. En primer lugar, puede argumentarse que esta negativa, a diferencia de la que se dio al permiso solicitado a Cofepris, no estaba contemplada en la estrategia de MUCD y los abogados del CEIS, los cuales esperaban uno de dos escenarios: una resolución a su favor o que el asunto fuera turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por abordar asuntos de orden constitucional. En segundo lugar, el argumento del Juez respecto a que SMART no podía demandar, como persona moral, el respeto a derechos humanos dio un vuelco en cuanto a la idea de que la figura de un club cannábico era la mejor estrategia para presentar la movilización legal, lo que afectaría considerablemente el desenlace de los eventos.
En ambos casos, la negación al amparo devino en la afinación de la estrategia, presentada en un Recurso de revisión, que fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En el recurso los quejosos argumentaron que el Juez de Distrito se limitó a dar razones “gratuitas e indebidamente motivadas” para sostener que la política prohibicionista no violaba los derechos referidos. Por ejemplo, el Juez argumentaba que la política prohibicionista era instrumental para proteger la salud, y no existían otras medidas menos gravosas para obtener el objetivo buscado, pero nunca argumentó razones que fundamentaran su afirmación, ni tomó en consideración pruebas que mostraran lo contrario. Los quejosos alegaron también que el Juez “realizó interpretaciones muy reducidas de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad”, pues no consideró que el “proyecto de vida” incluyera todo aquello que el individuo pueda hacer con su cuerpo y existencia, en el ámbito público y privado. En ese sentido, los recurrentes sostuvieron:
[...] que ellos se singularizarían y lograrían tales objetivos mediante el consumo de marihuana, de la misma forma que otras personas lo logran a partir de los deportes que practican, sus pasatiempos, la comida que les gusta y la compañía que guardan, sin que le esté permitido al Estado estigmatizar y prohibir dichas conductas, salvo cuando se acredite fehacientemente que tal actividad vulnera derechos de terceros. (Saldívar, 2015: 11)
El 30 de enero de 2014 se presentó una contraofensiva por parte del Estado mexicano. El Subdirector de Recursos Administrativos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, a nombre del presidente de la República, presentó un Recurso de revisión adhesivo, donde se defendía la postura del Juez de Distrito. De acuerdo con éste, tanto la negativa de otorgarle derechos humanos a una persona moral como la instrumentalidad de la política prohibicionista se sostenían. Esta última constituye un control legal válido para la protección del derecho a la salud, y no lo transgrede, “pues se trata de una medida instrumentalmente apta para alcanzar los objetivos de protección de la vida y la salud, misma que no interviene en la esfera privada y personal del individuo”. El Tribunal Colegiado decidió entonces remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por carecer de competencia, tal y como lo había planeado smart en primera instancia.
El 24 de abril de 2014 la Primera Sala de la Suprema Corte reclamó para sí el conocimiento del amparo en revisión y pidió al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que elaborara un proyecto de resolución.9 Tanto el ministro Zaldívar como la Primera Sala de la Suprema Corte habían sido reconocidos como particularmente liberales. A partir de este momento, MUCD emprendió una campaña para hacer público el asunto y buscó alianzas que contribuyeran a su causa. Como resultado, el proyecto de resolución del ministro Zaldívar se vio enriquecido por una serie de Amicus Curiae, enviados por distintas personalidades de la vida pública mexicana, así como por organizaciones nacionales e internacionales que pugnan por una reforma al régimen prohibicionista en materia de drogas y apelan por la adopción de un sistema regulatorio por parte del Estado.10 Tomó cerca de año y medio para que el ministro publicara el proyecto de sentencia, el cual resultó ser favorable a los argumentos de los demandantes: la política prohibicionista, explícita a través de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, y por lo tanto dichos artículos son anticonstitucionales.
El siguiente paso consistiría en la discusión del proyecto del ministro Zaldívar en sesión pública. El 5 de noviembre la Primera Sala sesionó y, tras una acotada discusión, votó el proyecto. El resultado fue de cuatro votos a favor por uno en contra. Los votos a favor fueron de Olga María del Carmen Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el voto en contra de Jorge Mario Pardo Rebolledo. La Primera Sala entonces resolvió cuatro decisiones: 1. revocar la sentencia recurrida; 2. otorgar el amparo a los quejosos Josefina Ricaño, Armando Santacruz, Juan Francisco Torres Landa y José Pablo Girault contra los artículos de la Ley General de Salud referidos; 3. negar el amparo a SMART, y 4. el recurso de revisión adhesivo interpuesto por las autoridades es infundado.
A través de un proceso que tomó cerca de ocho meses, desde que se solicitó permiso a la Cofepris hasta que el asunto llegó a la Suprema Corte, más un año y medio para la formulación del proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar, el proceso de movilización legal llevado a cabo por MUCD logró poner en la palestra pública el tema de la política prohibicionista en materia de drogas como base para discutir el combate a la violencia e inseguridad en México. Como sostuvo Lisa Sánchez, directora del Programa para América Latina de MUCD y TDPF:
El fallo fue histórico, pues ningún tribunal constitucional en el mundo había reconocido el uso recreativo del cannabis como una actividad tutelada dentro del derecho de las personas a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, la victoria fue únicamente para cuatro personas en tanto que los fallos de la SCJN no sientan jurisprudencia inmediata ni obliga al poder legislativo a cambiar la ley. Para lograrlo, es necesario que SMART (o quien venga detrás) logre juntar cinco casos consecutivos con el mismo número de votos en el mismo sentido. (Sánchez, 2017: 308)
Estructura de apoyo y movilización legal a discusión
Debido a que el proceso de transición democrática en México ha sido dirigido desde arriba -especialmente en lo referente al poder judicial-, el sentimiento de apropiación social de los cambios que permita reivindicar derechos mediante distintas estrategias legales todavía es acotado. Este hecho, sumado a la realidad socioeconómica del país, ha provocado, como sostiene Pilar Domingo, que la manera en que la ciudadanía y los derechos ligados a ella se definan, esté lejos de ser homogénea (Domingo, 2011: 60). Por tanto, el análisis de la movilización legal y su posible éxito no pueden desprenderse aún de estas variables.
Los niveles crecientes de inseguridad en el país llegaron a afectar a la clase alta de la sociedad mexicana, al punto que su organización y movilización resultó ser algo novedoso. A partir de entonces, la conformación de organizaciones que buscan incidir en la generación de políticas públicas en materia de inseguridad se ha incrementado. MUCD forma parte de esa dinámica de organización de la sociedad civil, perteneciente al estrato socioeconómico más alto del país. Este hecho nos coloca de vuelta en la discusión acerca de la necesidad de la conformación de una estructura de apoyo para la movilización legal. Epp argumenta que su conformación y existencia permite a los movimientos sociales establecer y dar continuidad a procesos de litigio en defensa de derechos, algo que es particularmente largo y requiere de los conocimientos específicos para sostenerlo y obtener los objetivos de sus demandas.
En el litigio establecido por MUCD encontramos el caso de la judicialización de la política mediante la movilización legal. En el caso de México, argumenta Domingo (2011), las reformas que han permitido una mayor independencia del poder judicial y un terreno propicio para la revolución de los derechos han provenido “desde arriba”, en tanto que la judicialización vía la movilización legal vendría “desde abajo”, es decir, desde la sociedad civil. Epp coincide en que la revolución de los derechos no puede ocurrir mientras no exista una estructura de apoyo generada desde la sociedad civil, que logre apoyar y sostener demandas en materia de derechos. La movilización legal para Epp también sería considerada una movilización “desde abajo”, en tanto las demandas generadas avanzan en la agenda de la revolución de los derechos.
En el caso del amparo indirecto 237/2014, establecido por MUCD vía SMART, la organización creada exprofeso para emprender la movilización legal, encontramos la demanda de garantías de una serie de derechos de reciente incorporación. Entre la reforma constitucional de 2011 y el diseño de la estrategia legal pasó cosa de un año, además de que la reforma a la ley de amparo ocurrió casi a la par que la movilización legal de MUCD. La utilización del litigio estratégico, como en otros casos, se ha convertido en una estrategia legal para poner a discusión un tema cuyo fin último era distinto al interpelado en la demanda.11 Mediante el argumento del respeto al libre desarrollo de la personalidad, MUCD consiguió poner a debate el tema de la inseguridad, producto de la política prohibicionista en materia de drogas.
Para que esto ocurriera, siguiendo a Epp, se necesita que exista una masa crítica en el sistema judicial. Las demandas de amparo, como único instrumento de la sociedad civil para demandar la garantía de sus derechos, se han vuelto una rama del derecho de alta especialización. En ese sentido, se puede hablar de la firma Aguinaco Abogados como “litigantes recurrentes”, aunque su especialización en materia de derechos humanos es tan reciente como las reformas a la constitución y a la ley de amparo mismas. Por su parte, la estrategia de MUCD no era un caso aislado para el CEIS, que paralelamente llevó el caso de la niña Grace12 y del joven Ricardo Adair Coronel, demandas cuyo origen provenía de las mencionadas reformas a la ley. La alianza entre jóvenes abogados de causa y una firma especializada en materia de amparo, que en términos humanos fue una alianza entre Andrés Aguinaco y Fabián Aguinaco, padre e hijo, conformaron el expertise de la defensa.
Así, los principales componentes de la estructura de apoyo contribuyeron de manera significativa al proceso de movilización legal. Los abogados del CEIS, Aguinaco abogados, con a la intermediación de Torres Landa dentro de MUCD, diseñaron la estrategia legal, en tanto distintos sectores de la organización ayudaron a suministrar financiamiento, patrocinaron o coordinaron la investigación extrajudicial, en particular en materia de medicina y política de prohibición, para respaldar los argumentos de la demanda, consiguieron dar publicidad a la misma en los medios de comunicación, en gran medida porque MUCD se había convertido hace años en una organización respetable y que tenía amplia cobertura en los medios de comunicación, sobre todo a partir de su alianza con Consulta Mitofsky para publicar anualmente los índices de percepción de la inseguridad en el país. MUCD además había gestionado redes de comunicación a través de las cuales se facilitaba el intercambio de ideas. A partir de la organización del foro sobre la política prohibicionista, consolidó alianzas con intelectuales a nivel nacional e internacional, así como con académicos y organizaciones que pugnaban por un cambio de paradigma en relación con el uso de drogas.
Las oportunidades ofrecidas por jueces liberales en la Suprema Corte, así como la reforma constitucional y de la ley de amparo, influyeron en la creación y consolidación de una estructura de apoyo para la movilización legal que permitiera obtener un fallo favorable en el caso del amparo 237/2014. Sin embargo, como sostiene Epp, “las estructuras de apoyo muy activas son un fenómeno relativamente nuevo, pero ha precedido y sustentado el desarrollo de las revoluciones de los derechos” (Epp, 1998: 46). En este sentido, la construcción de la estructura de apoyo en el caso aquí analizado ha impulsado el tema de derechos del individuo, en particular sus derechos humanos, hasta la instancia judicial más alta, pero no deja de ser un caso excepcional.
En la obtención del amparo referido encontramos el caso de la construcción de una estructura de apoyo cuyo común denominador es el origen elitista de sus partes. Los miembros dirigentes de MUCD son una élite de empresarios y profesionales de clase alta, la firma de abogados que los representó resulta ser una de las firmas más respetadas en materia de amparo en México y los abogados de causa que diseñaron la estrategia son compañeros de una de las universidades privadas de mayor prestigio en el país.13 Las alianzas establecidas a nivel nacional e internacional con organizaciones de la sociedad civil, universidades e intelectuales tienen un claro perfil liberal de centro.
Es importante considerar, en contraste, con quiénes no establecieron alianzas: ningún movimiento proderechos del uso del cannabis en México, aunque el centro argumentativo de la mayoría de ellos es el libre desarrollo de la personalidad;14 la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en cuyos centros de investigación se lleva años estudiando de manera científica el cannabis y sus efectos en la salud; intelectuales y políticos provenientes de la izquierda,15 o grupos de defensa de derechos humanos que han utilizado el litigio estratégico como herramienta de cambio social. Al no acudir a estas personalidades, organizaciones e instituciones, el movimiento pretendía no desvirtuar el claro perfil que viene sosteniendo desde la fundación de MUCD.
Finalmente, nos podemos preguntar, ¿consiguió MUCD su objetivo principal? El fallo de la Suprema Corte otorgó el derecho a cuatro miembros de MUCD para que pudieran consumir, cultivar y transportar marihuana con fines recreativos, pero ¿realmente impulsó la agenda en materia de inseguridad? Como los mismos miembros de SMART y MUCD sostuvieron, el objetivo de la resolución no es promover el consumo de narcóticos, sino instar a los otros poderes de la Unión a actuar en consecuencia, además de llamar al debate al gobierno federal con especialistas y legisladores para encaminarse hacia la legalización del enervante.
El resultado inmediato en esta dirección vino del Ejecutivo, que decidió enviar una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley general de salud y del Código penal federal, además llamó al poder legislativo para organizar un “Debate Nacional sobre el uso de la marihuana” (Gobierno de México, 2016). Sin embargo, los resultados de este debate y su incidencia en la creación de políticas públicas, tanto en materia de prohibicionismo como en materia de inseguridad, siguen siendo inciertos.
Conclusiones
La obtención del amparo por parte de MUCD fue resultado de una estrategia legal que resultó exitosa porque el movimiento construyó una estructura de apoyo para la movilización legal, que logró conjugar distintos elementos, pero cuyo común denominador es la pertenencia de los actores a distintas élites de donde provienen. Sin la intervención de estas élites, sus vínculos y redes en el medio político, intelectual, pero sobre todo en el medio judicial, no se podría entender el éxito de la movilización legal de MUCD.
El diseño de una estrategia legal, así como su implementación mediante el uso del litigio estratégico en materia de derechos humanos, ocurrió debido a la alianza que establecieron los distintos abogados, cuyos vínculos sociales, profesionales y de parentesco permitieron su asociación. Éstos se valieron de las oportunidades legales que ofrecieron las distintas reformas en materia judicial de las últimas dos décadas, pero su existencia no garantizaba por sí misma la obtención de un fallo favorable. Por tanto, el argumento acerca de la necesidad de la conformación de una estructura de apoyo legal para la movilización legal se sostiene, aunque no en los términos que ha establecido Epp.
Si la revolución de los derechos en México está inconclusa o en proceso de desarrollo, en el caso de MUCD vemos una estructura de apoyo para la movilización legal que no ha dejado de estar vinculada y depender de las intermediaciones de actores de la élite política, económica y judicial, por lo que su intervención sigue siendo imprescindible para concretar ciertos avances en materia judicial.
Finalmente, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha llegado a crear jurisprudencia, por lo que el asunto regresó al ámbito político donde, luego del envío de la iniciativa presidencial y la organización de foros de discusión en el Congreso, se logró modificar el monto de portación de cannabis permitido y posteriormente se aprobó la legalización de los derivados de la planta para uso medicinal. Es decir, aunque el tema de la regulación del uso de drogas se convirtió en el centro del debate los meses siguientes al fallo de la SCJN, el debate regresó progresivamente al ritmo que dicta el Ejecutivo.
Hasta el término de este escrito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concedido otros dos amparos en la misma dirección, el primero al abogado Ulrich Richter Morales y el segundo al también abogado y político Armando Ríos Piter. El caso de Ríos Piter es importante porque se le amparó del mismo modo que a los miembros de SMART, con la adhesión de que podía importar la semilla de manera legal. Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN otorgó un amparo a un grupo de quejosos integrados por Zara Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique y Fernando Ramos Casas para que también pudieran adquirir la semilla. Tanto la solicitud de estos como la de Ríos Piter forman parte de un grupo más grande de personas que actuaron de la mano de Andrés y Fabián Aguinaco, primero solicitando permiso ante la Cofepris y luego, interponiendo amparos. No se ha logrado generar jurisprudencia, por lo que el derecho a consumir, cultivar, transportar y en algunos casos obtener la semilla de cannabis sólo aplica para unos cuantos ciudadanos. Sin embargo, la administración federal entrante se ha mostrado receptiva al tema del cambio de paradigma en materia de prohibicionismo y su vinculación directa con el tema de inseguridad, por lo que puede considerarse que, parcialmente, la movilización tuvo éxito.
Por lo tanto, el estudio de caso presentado pretendió arrojar luz sobre la problemática entre la movilización de una organización social y derechos, en tanto que se requieren otras investigaciones que contribuyan a poner a prueba la capacidad explicativa y el alcance de los supuestos de la estructura de apoyo para la movilización legal.