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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.68 no.249 Ciudad de México sep./dic. 2023  Epub 16-Ago-2024

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2023.249.79485 

Dossier

Interés, reconocimiento y victimismo en las luchas sociales. Una observación crítica a la teoría de Axel Honneth

Interest, Recognition, and Victimhood in Social Struggles. A Critical Remark to Axel Honneth’s Theory

Sergio R. Clavero García* 

*Instituto Cultura y Sociedad, Universidad de Navarra, España. Correo electrónico: <sclavero@unav.es>.


Resumen:

Axel Honneth es mundialmente conocido por su concepción de los conflictos sociales como luchas morales por el reconocimiento. Sin embargo, su propuesta se apoya en una distinción entre conflictos por interés y conflictos por reconocimiento, la cual no es tan clara como su modelo sugiere. En este artículo exponemos que el carácter problemático de esta distinción implica que la lógica del reconocimiento reivindicada por este autor es vulnerable no solo a estrategias de dominación (crítica que se le hace habitualmente), sino también a actitudes de falso victimismo, tanto conscientes como inconscientes. Este análisis de la teoría de Honneth permite concluir que, para alcanzar el potencial crítico al que aspira, dicha teoría debe desarrollar un criterio empírico suficientemente sólido para definir el estatus social de “víctima”, un principio que no puede ser aportado únicamente por el psicoanálisis. De lo contrario, esta propuesta podría resultar apropiada como modelo puramente descriptivo, pero no como herramienta crítica.

Palabras clave: reconocimiento; interés; luchas sociales; Axel Honneth; estatus de víctima

Abstract:

Axel Honneth is known worldwide for his conception of social conflicts as moral struggles for recognition. However, his model relies on a distinction between struggles for interest and struggles for recognition which is not as clear as he assumes. In this paper, I argue that the problematic nature of this distinction implies that the logic of recognition claimed by this author is vulnerable not only to domination strategies (something for which he has been often criticized), but also to attitudes of false victimhood, either conscious or unconscious. This analysis of Honneth’s theory leads to the conclusion that, in order to achieve the critical potential to which it aspires, it must develop a sufficiently robust, empirical criterion for defining in practice the social status of “victim” -one that cannot be provided by psychoanalysis alone. Otherwise, this proposal may be useful as a purely descriptive model, but not as a critical tool.

Keywords: recognition; interest; social struggles; Axel Honneth; victim status

Introducción

La teoría del reconocimiento de Axel Honneth es, sin duda, uno de los modelos teóricos más influyentes en la sociología de las últimas tres décadas, especialmente en el ámbito de la teoría crítica. Partiendo de la idea hegeliana de “reconocimiento”, pero reelaborándola y fundamentándola sobre bases postmetafísicas tomadas de la psicología social y el psicoanálisis (Honneth, 1992: 7, 113, 148), Honneth ha construido un modelo que ha originado una enorme atención y debate. En el núcleo de dicho modelo se encuentra la idea de que el conflicto social es a menudo una lucha moral por el reconocimiento, no por el interés, es decir, la perspectiva normativa -y no la puramente instrumentalista- sería la más adecuada para explicar numerosos conflictos sociales contemporáneos, ya sean de tipo legal, laboral, racial o religioso. Ciertamente, el carácter normativo de la lucha social ya había sido insinuado previamente por otros autores. El propio Honneth (1992: 267-269) menciona a este respecto los análisis de E. P. Thompson en The Making of the English Working Class (1963) o los del historiador Barrington Moore en Injustice: the Social Bases of Obedience and Revolt (1978), entre otros; en una línea similar podría mencionarse también, por ejemplo, a Anthony Oberschall y su Social Conflicts and Social Movements (1973). Por su parte, Honneth se propone reivindicar la perspectiva moral del conflicto, la cual, en su opinión, habría sido mayoritariamente ignorada por la teoría social contemporánea, con la excepción de algunos pocos autores como los ya mencionados. La originalidad de su propuesta consiste en reconstruir esa perspectiva moral en torno a la idea de una lucha por el reconocimiento de los distintos aspectos de la identidad de los sujetos involucrados.

En este sentido, una distinción clave dentro de la teoría de Honneth es la diferencia entre luchas por el interés y luchas por el reconocimiento, esto es, entre conflictos motivados por consideraciones instrumentalistas y conflictos de naturaleza moral. En el presente artículo se argumenta que esta distinción no es tan clara como Honneth pretende; su modelo carece de un criterio suficientemente sólido para diferenciar entre ambos tipos de conflictos, lo que, a su vez, limita su alcance explicativo y puede dar lugar a diversos problemas y paradojas. A fin de desarrollar este argumento y mostrar sus problemáticas consecuencias, el artículo está estructurado de la siguiente manera: 1) se expondrá brevemente la explicación de Honneth sobre el origen de las luchas por el reconocimiento y su carácter moral, así como sus (in)compatibilidades y diferencias respecto a los conflictos motivados por el interés, 2) se analizará cómo la distinción entre ambos tipos de conflictos -así como entre demandas justificadas e injustificadas de reconocimiento- es mucho menos evidente de lo que la teoría de Honneth asume y 3) se argumentará que este problema no está presente únicamente en la base de una crítica que se realiza sobre Honneth, a saber, la de que este autor no tiene suficientemente en cuenta que la lógica del reconocimiento puede utilizarse para enmascarar mecanismos de dominación social e injusticia; el problema referido también se hace presente a la hora de identificar acertadamente las actitudes de falso victimismo.

La dificultad para realizar las distinciones anteriormente señaladas, conlleva también un segundo riesgo relacionado, aunque habitualmente no destacado por los críticos: el de producir un modelo vulnerable a actitudes de falso victimismo.1 La conclusión que cabe extraer es que, si Honneth aspira a que su modelo no sea simplemente una herramienta descriptiva sino también crítica, sería necesario fijar un criterio adecuado que permita establecer cuándo el estatus social de “víctima” -i.e. de sujeto que sufre o ha sufrido una falta de reconocimiento-, así como el trauma/ofensa en que se apoya, están verdaderamente legitimados. Un criterio de distinción que no puede ser aportado meramente por el psicoanálisis, dada la influencia de factores instrumentales en la elaboración del discurso público de los movimientos sociales.

Los conflictos sociales como luchas por el reconocimiento

La propuesta de Honneth parte de la idea de que existen condiciones psicológicas necesarias para que un individuo sea completamente libre en sociedad: solo en la medida en que un sujeto desarrolla adecuadamente su identidad práctica (su relación práctica consigo mismo) puede llevar a plenitud su carácter de agente moral autónomo (Honneth, 2007: 330). Dicho de otro modo, una identidad práctica madura es condición necesaria para interactuar libremente en sociedad como individuos plenamente constituidos (Deranty, 2009: 272). Según Honneth, dicha identidad práctica (necesaria para alcanzar la autonomía en sentido propio) es inherentemente social; solo sería posible desarrollar adecuadamente nuestra identidad práctica si contamos con el reconocimiento de los demás (cfr. entre otros Honneth, 1992: 110, 148, 212-213).

En este sentido, Honneth considera que el reconocimiento mutuo es condición de un adecuado desarrollo del yo: percibir que se reconocen y respetan en su particularidad los deseos del sujeto, sus necesidades, sus derechos, su trabajo, etc., provoca en él sentimientos de autoestima, confianza y respeto por sí mismo, lo cual a su vez le permite participar en la vida social con la seguridad de que es un individuo autónomo e igual a los demás (Honneth, 1992: 191-192, 271, 277-278). En otras palabras, este modelo enfatiza especialmente la conexión entre reconocimiento y autorrealización (Heidegren, 2002: 436; Honneth, 2003: 209-210): el primero es condición sine qua non de la segunda, puesto que la autorrealización tiene una dimensión psicológica (cognitiva y emocional) y, en cuanto tal, se apoya en el reconocimiento proporcionado por los demás (Kauppinen, 2011: 268-273). De modo que sin reconocimiento no cabe alcanzar las condiciones psicológicas necesarias para una autonomía plena (Honneth, 2007: 330).

Desde esta perspectiva, las relaciones sociales no son meramente instrumentales, sino que son condiciones indispensables de nuestra subjetividad moral y nuestro estatus como agentes (van den Brink y Owen, 2007a: 3-5). Las relaciones de reconocimiento rigen nuestras interacciones sociales y solo a través de ellas podemos constituirnos como agentes autónomos. Esta conexión entre (relaciones de) reconocimiento y autorrealización puede observarse también desde su polo negativo: la falta de reconocimiento y el menosprecio pueden ser fuente de graves desórdenes en la relación con uno mismo. Piénsese, por ejemplo, en los efectos psicológicos negativos, a corto y largo plazo, del acoso escolar o bullying (McDougall y Vaillancourt, 2015). Según Honneth, este tipo de incumplimientos de las normas de reconocimiento por parte del otro provocan en el afectado una “conmoción mental” por la expectativa defraudada, puesto que esta injusticia “destruye un presupuesto esencial de la capacidad de actuar del sujeto” (Honneth, 1997: 24; cfr. también 1992: 212- 213, 2011c: 249). De esta manera, para Honneth la experiencia de falta de reconocimiento constituye una lesión moral en tanto que al sujeto se le niega injustamente la posibilidad de autorrealizarse libremente. Esa experiencia de no estar siendo adecuadamente reconocido puede provocar en el propio sujeto sentimientos de humillación, indignación o ira por la injusticia sufrida; a su vez, dichos sentimientos pueden empujar al sujeto afectado a entrar en una lucha por el reconocimiento que se le niega (Honneth, 1992: 214).2 De este modo, muchos conflictos sociales no serían, en última instancia, luchas instrumentales por la supervivencia o el interés, sino que, en el fondo, constituirían luchas morales por el reconocimiento. Por ejemplo, los debates sobre el alza del salario mínimo, la asistencia sanitaria gratuita a los inmigrantes irregulares o la posibilidad de realizar una declaración unilateral de independencia serían en el fondo discusiones acerca de qué individuos, grupos o rasgos de la personalidad están (in)suficientemente reconocidos socialmente: qué características personales están (in)adecuadamente valoradas en el tejido social, qué derechos están (in)apropiadamente reflejados en la legislación, qué grupos sociales se encuentran discriminados por las normas y costumbres sociales.

Según Honneth, en la base del conflicto social a menudo existe una experiencia emocional negativa sufrida por los sujetos involucrados, de modo que la lucha se funda no en intereses previamente dados, sino en sentimientos morales de injusticia (1992: 259). Ahora bien, aunque este autor enfatiza la existencia de conflictos morales por el reconocimiento, al mismo tiempo advierte de que este modelo “no puede sustituir al modelo utilitarista, sino que solo quiere completarlo” (Honneth, 1992: 265). En este sentido, a pesar de que algunos pasajes de su obra parecen apuntar a una perspectiva reduccionista (cfr. por ejemplo Honneth, 2003: 187),3 ese no es propiamente el caso: “luchas por el reconocimiento” y “luchas por el interés” constituyen aquí “ideales tipo”, no categorías mutuamente excluyentes. De hecho, cabría incluso hablar de luchas “mixtas” (Zurn, 2015: 58), en las que se mezclarían intereses utilitarios y expectativas normativas.4

Sin embargo, a pesar de la compatibilidad entre el modelo del interés y el del reconocimiento, Honneth advierte de una diferencia importante entre ambos tipos de conflictos: las luchas por el reconocimiento pueden contribuir a la reproducción social y el progreso moral de la sociedad, cosa que no ocurre con los conflictos fundados en el interés. La tesis que se encuentra en la base de este planteamiento es que únicamente pueden originarse y mantenerse aquellas instituciones sociales que aparecen ante los ciudadanos como normativamente legitimadas, esto es, que constituyen a ojos de sus miembros una expresión de su propia libertad (Honneth, 1992: 148, 2011a: 17-35). Para nuestro autor, esta legitimación normativa de cualquier institución se basa en su capacidad para encarnar y expresar determinadas relaciones de reconocimiento, ya que es gracias a estas como los sujetos alcanzan su autonomía. Por tanto, si una institución surge o se mantiene, es porque logra expresar, al menos parcialmente, las relaciones de reconocimiento que satisfacen las expectativas normativas de sus miembros. Desde esta perspectiva, el resultado de un conflicto de intereses no contribuye al progreso moral de la sociedad; en contraste, cuando la lucha es por el reconocimiento, sí se produce dicho progreso moral.

Una vez expuesto brevemente este modelo teórico, es necesario advertir que este no carece de detractores. Dada la temática del presente artículo, entre las críticas que se le han formulado a lo largo de los últimos años cabe destacar las siguientes: 1) es muy discutible la conexión tan íntima entre reconocimiento, autorrealización y justicia que pretende establecer Honneth (Fraser, 2003b: 30 ; Zurn, 2005); 2) no es generalmente aceptada la tesis de que solo las instituciones normativamente legitimadas se reproducen socialmente (véanse, por ejemplo, los autores citados en Boston, 2018: 113-114);53) la afirmación de Honneth de que las instituciones sociales se rigen por la lógica del reconocimiento también ha sido puesta en cuestión (Fraser, 2003a: 202); 4) su modelo no es lo suficientemente explícito sobre cómo percibir y visibilizar aquellas experiencias de menosprecio que no son explícitamente manifestadas en la esfera pública (Herzog y Hernàndez, 2012: 616); 5) se ha acusado a Honneth de no valorar adecuadamente el riesgo de que la retórica del reconocimiento pueda pervertirse y ser puesta al servicio de intereses espurios o injustos (van den Brink y Owen, 2007a: 20).

Estas críticas, especialmente las dos últimas, apuntan directamente a un problema estructural del modelo de Honneth: a saber, la dificultad para distinguir entre conflictos por el interés, luchas justificadas por el reconocimiento y luchas injustificadas por dicho reconocimiento. Dicho de otro modo, la cuestión de si la reivindicación de un determinado movimiento social se basa en la lógica del interés o en la del reconocimiento (o en ambas simultáneamente) es más problemática de lo que parece a simple vista; del mismo modo, aun en el caso de que esa demanda de reconocimiento no esconda intereses espurios, tampoco puede determinarse con facilidad si está normativamente justificada o no. A continuación, se desarrollará pormenorizadamente esta problemática estructural y sus consecuencias para el alcance explicativo de la teoría del reconocimiento de Honneth.

Interés y reconocimiento: ¿una distinción evidente?

Las críticas mencionadas -especialmente la relativa a los usos espurios del discurso del reconocimiento- se apoyan en una circunstancia que habitualmente no es desarrollada por parte de quienes las formulan. Me refiero a un problema metodológico importante, a saber, el de cómo distinguir entre conflictos motivados por el interés y conflictos motivados por el reconocimiento. Dado que en el primer caso las demandas tienen fuerza normativa -y por tanto su satisfacción es una cuestión de justicia social, con el consecuente progreso social, según Honneth-, y en el otro no, la capacidad de discernir ante qué tipo de conflicto nos hallamos (por el reconocimiento, por el interés o mixto) resulta de la máxima importancia, tanto para la sociedad política en general como para la investigación sociológica en particular.

Honneth no fija un criterio suficientemente concreto acerca de cómo realizar esta distinción. Según él, se trata de “una cuestión empírica” (1992: 265), pero no especifica cuál es el método concreto que debe emplearse. A primera vista, podría pensarse que estamos ante un problema menor y que la solución pasa por preguntar directamente a los sujetos involucrados o por analizar críticamente los discursos mediante los cuales estos reivindican sus demandas en el espacio público. De hecho, el propio autor señala que el vocabulario de tipo moral que cabe encontrar en nuestro lenguaje ordinario es una indicación de las expectativas normativas que subyacen a numerosos conflictos sociales, y por ende, es una señal del carácter moral de esas luchas (Honneth, 2011b: 248-249).6 Sin embargo, en realidad nada garantiza que los propios miembros de los movimientos sociales tengan una respuesta, o que esta sea fiable. A este respecto cabe realizar tres apreciaciones, las cuales están interrelacionadas entre sí:

  • 1) Como señala Bourdieu (1999: 318), el reconocimiento y su lucha no tienen por qué implicar a la conciencia del sujeto; de modo que, por ejemplo, los individuos que se movilizan pueden no ser conscientes de las exigencias de reconocimiento que subyacen a su discurso, o cómo aquellas se entrelazan con sus propios intereses. De la misma manera, los objetivos que estos sujetos consideran como demandas legítimas de reconocimiento pueden estar entrelazados o motivados por intereses de los que los propios sujetos no son plenamente conscientes. En este sentido, podemos pensar, por ejemplo, en las emociones que en un primer momento impulsan la formación de un movimiento social, las cuales pueden acabar siendo canalizadas o modificadas por el propio grupo (Eyerman, 2005: 42): ese cambio puede alterar la naturaleza última de las reivindicaciones del grupo sin que sus miembros sean plenamente conscientes ni del cambio ni de sus repercusiones en términos de la dialéctica interés-reconocimiento. En estos casos un análisis del discurso de los movimientos sociales resultaría útil pero insuficiente, por lo que necesitaríamos disponer de alguna otra herramienta para determinar ante qué clase de conflicto nos encontramos en realidad.

  • 2) Aquellos actores sociales involucrados en un conflicto social concreto pueden enmascarar conscientemente sus intereses bajo apariencia de reivindicaciones de reconocimiento. Es posible que un sujeto reelabore de manera consciente sus intereses en forma de demandas de reconocimiento supuestamente legítimas. Con esto, rescatamos la crítica a Honneth sobre la utilización de la retórica del reconocimiento como herramienta al servicio de intereses espurios no explicitados. Solamente un análisis del discurso, aunque indudablemente útil, no es suficiente en estos casos, sino que es necesario complementarlo con un criterio más sólido (Herzog, 2016: 50; Herzog y Hernàndez, 2012).

  • 3) La propia constitución de cada movimiento social en torno a una identidad colectiva, si bien está fuertemente influida por factores emocionales (Melucci, 1995: 45), también depende a menudo de consideraciones de tipo estratégico o instrumental. El modo en que se construye la identidad colectiva de los movimientos varía según el caso, oscilando entre estrategias de consenso y conflicto; factores como el tamaño del movimiento social en cuestión o el grado de horizontalidad dentro del mismo suelen ser relevantes a este respecto (della Porta, 2009: 96-97). Esta construcción de una identidad colectiva sólida (o que al menos lo parezca) no es banal, ya que puede ayudar notablemente a la consecución de los objetivos del movimiento en cuestión: cuanto más sólida sea esa identidad, más les parecerá a los demás que ese movimiento social debe ser tomado en serio (Jasper y Mc-Garry, 2015: 2). Asimismo, como admite el propio Honneth (1992: 206), en el resultado y el modo de desarrollo de las luchas sociales influyen factores externos a la propia naturaleza del discurso empleado -ya sea una retórica del interés o del reconocimiento-, tales como el control de los recursos simbólicos de que disponga un determinado grupo o su capacidad para atraer y mantener la atención social (Alexander, 2012: 36-37; Tarrow, 2011: 145; Jasper; 1997: 270-271; Zald, 2008: 267-271; Johnston y Klandermans, 1995: 3-24). Por tanto, aun en aquellos casos en los que la motivación de la lucha sea moral, el desarrollo de la misma estará fuertemente condicionado por factores ajenos a consideraciones de tipo normativo: en último término, el resultado del conflicto dependerá en gran medida de los recursos mayores o menores de cada grupo para influir en la opinión pública. De modo que, como señala Mauro Basaure (2011: 265-266), en la teoría del propio Honneth pueden apreciarse dos perspectivas: una moral, referida al tipo de motivación de las luchas por el reconocimiento, y otra instrumental, referida al modo de desarrollo de dichas luchas e inspirada en Bourdieu.

Estas tres apreciaciones muestran la complejidad de la tarea de discernir el tipo de conflicto ante el cual nos encontramos en cada caso: los propios actores involucrados pueden estar equivocados al respecto, pueden tratar de enmascararlo conscientemente por razones estratégicas y, en el caso de aquellos conflictos sociales que son verdaderas luchas por el reconocimiento, la propia dinámica del conflicto lleva a incorporar factores instrumentales o no normativos. Esta problemática apunta directamente a una limitación estructural de la teoría de Honneth: dicha teoría nos ayuda a describir mejor las motivaciones que públicamente manifiestan los movimientos sociales en sus luchas, pero no aporta un criterio suficientemente sólido para determinar cuándo dichas demandas están verdaderamente justificadas o cuándo la retórica del reconocimiento esconde en realidad intereses espurios. En otras palabras, el modelo de este autor no permite distinguir adecuadamente cuándo los discursos basados en la retórica del reconocimiento realmente se orientan a dicho reconocimiento, ni cuándo esas demandas deben ser satisfechas.

Según Honneth, existen dos ejes que marcan el progreso moral de la sociedad y, por tanto, pueden servir como criterio evaluador de las demandas justificadas de reconocimiento; dichas demandas serían aquellas que contribuyen a la inclusión de personas o grupos antes excluidos o bien al reconocimiento de nuevas formas de expresar la personalidad individual. El aumento del reconocimiento social, es decir, el progreso moral de la sociedad, se produciría por dos vías orientadas a lograr un mayor nivel de integración social: individualización e inclusión, que son las coordenadas en las que se genera el progreso moral de las sociedades modernas (Honneth, 2004: 360), de modo que aquellas exigencias de reconocimiento que se orienten a lograr una mejora de alguna de esas dos dimensiones estarán justificadas. Un ejemplo paradigmático de lucha por la igualdad lo encontramos en el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos, que cobró especial fuerza en la segunda mitad del siglo XX y que ha vuelto a acaparar protagonismo en los últimos meses. Del mismo modo, la lucha por garantizar la libertad de expresión en las sociedades democráticas actuales puede entenderse como una pugna por aumentar el grado de reconocimiento de la individualidad.

Ahora bien, como el mismo Honneth admite, a este respecto resulta problemático el siguiente hecho: en cada momento histórico concreto es muy complicado identificar qué exigencias de reconocimiento presentes en esa época particular cumplen verdaderamente con los criterios de aumentar la igualdad o la individualidad de los miembros de una sociedad. Para él, es más fácil apreciar a posteriori la (in)justicia de una demanda de reconocimiento, pero es muy complicado hacerlo en el momento en que esta se produce (Honneth, 2007: 326-327). Es evidente la dificultad que esta circunstancia plantea para juzgar adecuadamente si una demanda de reconocimiento está justificada o no, si responde a un mero deseo del sujeto sin fuerza normativa, si esconde un interés espurio o una nueva forma de dominación, etc. Habría que añadir que si la perspectiva privilegiada para distinguir formas (no) genuinas e (in)justificadas de luchas por el reconocimiento se encuentra en el futuro, entonces nunca podrá realizarse dicha evaluación: es indiferente el momento histórico correspondiente o el tiempo que haya transcurrido desde que acontecieron los hechos, siempre se estará en inferioridad respecto a una hipotética revisión futura. En otras palabras, cualquier declaración sobre la (in)justicia de una exigencia de reconocimiento será necesariamente provisional: lo que se entiende hoy como contribuciones al progreso moral de la sociedad podrían mostrarse más adelante como un retroceso, y más tarde volver a considerarse un avance, y así sucesivamente.

La propuesta de Honneth, por tanto, carece de un criterio suficientemente concreto y sólido para discriminar cuándo la retórica del reconocimiento, con las implicaciones normativas que esta conlleva, es la apropiada para tal o cual lucha social, es decir, no permite distinguir adecuadamente entre aquellas reivindicaciones verdaderamente justificadas y aquellas que, bajo un discurso pretendidamente moral que apela a la justicia social como fundamento último de sus exigencias, esconden en realidad intereses sombríos o son simplemente equivocadas. Esta situación implica que el discurso del reconocimiento puede usarse como cortina de humo para reforzar la posición de determinados grupos dominantes, para mantener prácticas sociales y culturales discriminatorias o para reivindicar ventajas inmerecidas. A este respecto, una de las principales críticas que se ha realizado a la teoría de Honneth consiste, como ya se ha dicho, en denunciar que no tiene suficientemente en cuenta cómo la lógica del poder puede colonizar la del reconocimiento. A continuación, se analizará un aspecto que no ha sido suficientemente resaltado hasta ahora por la crítica. La limitación de la teoría de Honneth deja abierta la puerta a que, paradójicamente, el estatuto de “víctima” pueda resultar más atractivo socialmente que el de sujeto plenamente reconocido.

Reconocimiento y victimismo

La inexistencia de un criterio viable y sólido para distinguir entre luchas por el interés y luchas (in)justificadas por el reconocimiento conlleva un problema a la hora de responder a preguntas como las siguientes: ¿cómo distinguir si un discurso que promete un mayor reconocimiento no esconde en realidad nuevas formas de dominación? ¿Cómo juzgar si las reivindicaciones de un movimiento social concreto son demandas legítimas de reconocimiento y deben ser atendidas?

Respecto a la primera pregunta, como ya se ha mencionado, una de las principales críticas que se ha dirigido al modelo de Honneth es que el discurso del reconocimiento a menudo es empleado de forma espuria, como instrumento de dominación (cfr. varias de las aportaciones recogidas en van den Brink y Owen, 2007b). En efecto, no se debe despreciar la relación que el reconocimiento puede tener con la búsqueda del poder o las relaciones de interés (de Boer, 2013: 548-549). Aunque podamos aseverar que la lógica del reconocimiento rija la reproducción y el progreso sociales -esto es, el mantenimiento o cambio institucional- como pretende Honneth, todavía existe el peligro de que formas de dominación puedan adoptar la apariencia de exigencias de reconocimiento, lo que podría hacer que estas prosperaran. Se produciría así un efecto paradójico: se implementaría socialmente una forma de relación que aparentemente expresa un mayor reconocimiento mutuo y que, sin embargo, esconde una pérdida del mismo. Piénsese, por ejemplo en la proliferación de la idea de “visibilizar” el sufrimiento de grupos sociales excluidos, como herramienta para paliar y compensar la falta de reconocimiento que reciben; una estrategia que, como ha argumentado recientemente Herzog (2019), puede convertirse en ocasiones en todo lo contrario, esto es, en un mecanismo de control.

El propio Honneth es consciente de la posibilidad de que se produzcan este tipo de paradojas (cfr. por ejemplo Honneth y Hartmann, 2006: 48). Para tratar de abordar mejor estos problemas, se ha esforzado por desarrollar nociones como “reconocimiento ideológico” o “paradojas de reconocimiento”, las cuales intentan describir aquellas situaciones en las que la retórica del reconocimiento se emplea como cortina de humo de intereses espurios o con efectos contrarios a los prometidos (Honneth, 2007: 324, 2011a; Honneth y Hartmann, 2006). De esta manera, por ejemplo, Honneth ha atacado la figura del entreployee, el trabajador que al mismo tiempo es un emprendedor responsable de sí mismo, que debe aplicarse a la realización de proyectos individuales, surgida en el ámbito laboral en las últimas décadas; según él, esta figura está basada en una falsa promesa de mayor reconocimiento y autonomía para el trabajador, cuando en realidad refuerza ciertos patrones de dominación y promueve la individualización de la lucha por el reconocimiento, puesto que sobrecarga al sujeto con un exceso de responsabilidad individual por su éxito en el mercado (Honneth y Hartmann, 2006: 45). Otro ejemplo de este tipo de discursos espurios de reconocimiento se encontraría, según nuestro autor, en la alabanza excesiva de las virtudes del ama de casa, que durante siglos habría favorecido una inadecuada adscripción de roles sociales y laborales en función del género (Honneth, 2007: 325-326).

Honneth menciona un posible criterio para tratar de distinguir entre discursos de reconocimiento genuinos e ideológicos: cuando no se proveen los medios institucionales necesarios para que el reconocimiento comprometido sea realmente alcanzado, nos encontraríamos ante una forma ideológica de discurso del reconocimiento. Dicho de otra manera, en ocasiones podría distinguirse el carácter ideológico de una reivindicación de reconocimiento debido a que no se facilitan simultáneamente las condiciones materiales de dicho proceso (Honneth, 2007: 346; Honneth, Allen y Cooke, 2010: 164). Cuando no están garantizados los requisitos estructurales necesarios para que el sujeto pueda verdaderamente “experimentar” ese reconocimiento, tal vez se trate de una forma espuria del mismo. Este criterio, sin embargo, tampoco es fácilmente aplicable, ya que a menudo es difícil evaluar hasta qué punto un discurso propone o no medidas institucionales suficientes para materializar el reconocimiento que promete. Asimismo, también puede concebirse un discurso que genuinamente pretende reivindicar un mayor reconocimiento social y que, empero, no haya sido aún lo suficientemente articulado como para proponer las medidas institucionales concretas que permitirían desarrollarlo adecuadamente. Un discurso tal resultaría insuficiente o inaplicable, pero difícilmente se le podrá considerar ideológico o espurio.

Por otra parte, respecto a la pregunta “¿cómo juzgar si las reivindicaciones de un movimiento social concreto son demandas legítimas de reconocimiento?”, se ha mencionado que para Honneth las reivindicaciones normativas justificadas se desarrollan en un doble eje, a saber, el de la individualización y el de la inclusión. También se ha indicado el problema que presentan estos criterios: solo pueden emplearse a posteriori, lo cual los convierte en poco útiles o incluso inaplicables.

Esta problemática hace que el modelo de Honneth sea vulnerable no solo a estrategias de dominación, sino también a la proliferación de actitudes de falso victimismo: al no poder evaluar en presente cuándo una demanda de reconocimiento está legitimada, su teoría no permite diferenciar las víctimas -de menosprecio- reales de las que meramente afirman serlo; esto es, no permite distinguir cuándo existe una identidad práctica dañada por culpa de una falta de reconocimiento y cuándo ese daño no existe o responde a otras causas. En efecto, del mismo modo que no toda víctima emprende necesariamente una lucha por el reconocimiento (Honneth, Allen y Cooke, 2010: 163-164), no todo aquel que exige mayor reconocimiento ha sido realmente víctima de un menosprecio (cfr. por ejemplo Davis, 2005): alguien puede ser plenamente reconocido por los demás y aun así presentarse a sí mismo públicamente como víctima de una falta de reconocimiento.7

Es perfectamente posible que un sujeto se autoproclame como víctima de una falta de reconocimiento -y aspire a ser socialmente confirmado como tal- sin serlo en realidad, una situación que la teoría de Honneth no permite evaluar adecuadamente; ni el propio autor ni sus críticos han prestado suficiente atención a esta segunda vulnerabilidad de su propuesta, la cual está ciertamente relacionada con la primera, ya que las estrategias de dominación pueden basarse en actitudes de falso victimismo.

La posibilidad de que se multipliquen estas actitudes de falso victimismo aumenta si tenemos en cuenta que el estatus social de “víctima” puede convertirse en algo deseable. Dado que las luchas por el reconocimiento tienen carácter normativo, presentarse socialmente como “víctima” tiene al menos dos ventajas: por un lado, funciona para argumentar ante los demás la moralidad de mis exigencias, que tendrían así una justificación normativa, superior a la lógica instrumentalista del mero interés; por el otro, sea o no real dicho estatuto de víctima, sirve para lograr atraer la atención social (bastante limitado), sin la cual difícilmente podrá desencadenarse el proceso de cambio social al que se aspira. La conclusión paradójica de este razonamiento es que la lucha por el reconocimiento puede acabar convirtiéndose en una lucha por el victimismo, dado que el estatus social de víctima puede llegar a resultar algo deseable e incluso “glamoroso” (cfr. entre otros Bruckner, 2000; Eliacheff y Soulez-Larivière, 2007; González, 2013; Illouz, 2003; Todorov, 2002: 170). Cuando la lógica del interés coloniza el espacio que correspondería a la lógica del reconocimiento, el hecho de presentarse como víctima puede resultar mejor que mostrarse como alguien que ha sido adecuadamente reconocido durante toda su vida, lo cual a primera vista parece contradecir la premisa fundamental de Honneth. Los beneficios que puede reportar el estatuto de víctima van desde ventajas materiales -en forma de reparaciones por el daño causado, por ejemplo- hasta beneficios emocionales o morales, como la compasión que recibe la víctima por parte de los demás, o lo que resulta aún más grave, la inmunidad de que puede llegar a gozar en ciertos casos; de hecho, la norma social que rige actualmente a este respecto es que a la víctima no se la juzga, sino que solo se la compadece (González, 2013: 158-162).

Es necesario aclarar que no se pretende argumentar aquí que las víctimas no deban ser compadecidas, ya que esa compasión puede contribuir a su proceso de recuperación, algo sin duda deseable. Tampoco nos oponemos al pago de reparaciones por las injusticias cometidas contra ellas. Únicamente es importante resaltar que esta circunstancia puede ser explotada injustamente mediante el desarrollo de estrategias más o menos conscientes de falso victimismo; un peligro para el cual la teoría de Honneth no permite ofrecer una solución adecuada. De hecho, esta instrumentalización puede provocar el efecto contrario al propio reconocimiento; por ejemplo, la creciente tiranía de la corrección política en el discurso público, fruto de lo que el crítico de arte Robert Hughes definió como “la cultura de la queja” (Hughes, 1993), el hecho de que el interlocutor encuentre ofensivos -esto es, que considere como una humillación, una falta de reconocimiento- determinados comentarios puede llevar a formas de (auto)censura en las que el reconocimiento a la libertad de expresión del emisor queda suspendido. En ocasiones ni siquiera es necesario demostrar la normatividad de dicha conducta, basta con que alguien afirme sentirse ofendido, aunque la adecuación de dichos sentimientos a la situación real no esté justificada. Una muestra clara de este tipo de situaciones es el auge de los denominados “espacios seguros” (safe spaces), un fenómeno creciente, particularmente, en las universidades anglosajonas. Según un estudio reciente encargado por el Parlamento británico, dichos “espacios seguros” (entre otros factores) están siendo utilizados con frecuencia como una herramienta para limitar la libertad de expresión en los campus universitarios (Scott-Baumann y Perfect, 2018).

Para que su potencial crítico -transformador, no meramente epistémico- no quede enormemente limitado, la teoría de Honneth necesita ser complementada con un modelo más concreto y desarrollado de las nociones de “víctima” y de “trauma (in)justificado”. Se trata de encontrar un criterio suficientemente sólido que permita responder a preguntas como: ¿qué tipo de traumas o “conmociones metales” legitiman que se atribuya a alguien el estatus social de víctima, de persona que no está siendo adecuadamente reconocida? ¿Qué demandas de reconocimiento cabe legítimamente plantear (y ver satisfechas) cuando dicho estatus se aplica?

Honneth es plenamente consciente de que “no se puede incurrir en el paralogismo genético [Genetischen Fehlschluß] de justificar las exigencias de reconocimiento mediante la referencia al riesgo de perjuicios psíquicos” (2010: 11). Se podría objetar que su modelo ya dispone de un criterio que permite distinguir, por un lado, a las víctimas reales de las que no lo son y, por el otro, los traumas que derivan de faltas intolerables de reconocimiento de aquellos que tienen otro origen. Este criterio sería “la condición de la formación estructural correspondiente dentro de la psique humana, como ha investigado ejemplarmente la escuela psicoanalítica de la teoría de la relación objetual” (Honneth, 2010: 10), es decir, el psicoanálisis -y particularmente la teoría de la relación objetual- sería la herramienta que permitiría dirimir los casos dudosos, en los que no está claro si la supuesta ofensa o injusticia en que se apoya un discurso de denuncia realmente constituye una falta de reconocimiento que impide la autorrealización de quien la sufre. Sin embargo, este criterio resulta defectuoso, incluso si se deja de lado el aspecto puramente psicológico para centrarnos en el sociológico. El motivo es que las demandas de reconocimiento que se plantean en el espacio público, así como los supuestos traumas u ofensas a los que refieren, no se presentan de forma pura, sino siempre socialmente elaborados, con todos los condicionantes que ello conlleva. Es importante señalar que, como indica el propio Honneth, para que las experiencias individuales de humillación de los sujetos puedan dar lugar a un movimiento social de lucha por el reconocimiento tiene que haber una conexión entre ambos niveles (individual y colectivo):

Se trata del proceso práctico en el que las experiencias individuales de menosprecio se interpretan como vivencias clave típicas de todo un grupo, de manera que pueden influir, como motivos de acción, en la exigencia colectiva de una ampliación de las relaciones de reconocimiento. […] En principio, [la lucha] solo puede ser determinada por ideas y exigencias generales, en las que los actores singulares ven positivamente superadas sus experiencias individuales de menosprecio. (Honneth, 1992: 260-261)

La experiencia individual de falta de reconocimiento debe ser discursivamente elaborada para aparecer como una experiencia compartida, la cual a su vez pueda dar lugar a la formación de una identidad colectiva amenazada por dicha falta de reconocimiento. Dicha experiencia es reelaborada de modo que el movimiento social en cuestión puede llegar a incluir a personas que no han sido directamente afectadas por la supuesta falta de reconocimiento que se denuncia. Es el caso del movimiento animalista, en el de una persona de raza caucásica que participa activamente en iniciativas del movimiento “Black Lives Matter”, o cuando acaece lo que Alexander et al. (2004) han denominado “trauma cultural”. Este último “sucede cuando miembros de un colectivo sienten que han sido sometidos a un evento horrendo que deja señales indelebles en la conciencia del grupo, marcando sus recuerdos para siempre y cambiando su identidad futura de manera fundamental e irrevocable” (Alexander, 2012: 6). Dicho trauma puede llegar a ser asumido como propio por sujetos que no vivieron esa situación o que ni siquiera pertenecen al grupo en cuestión. Un ejemplo paradigmático sería el Holocausto (Alexander, 2012: 31), aunque lo mismo puede decirse del trauma cultural que supuso la esclavitud, que impulsó el proceso histórico de formación de la identidad afroamericana en Estados Unidos, acaecido muchos años después de que la propia esclavitud fuera abolida legalmente en ese país (Eyerman, 2001).8 Esto quiere decir que es posible tomar parte en una lucha por el reconocimiento en la que uno mismo no es el agraviado, lo cual muestra que la experiencia que da origen a esa lucha ha sido socialmente reelaborada.9

En este proceso de elaboración intervienen numerosas consideraciones instrumentales y factores que no son normativos, ni propios del desarrollo psicológico de los sujetos en cuestión. Dichos factores pueden haber modificado de tal manera el discurso de un movimiento social, que el supuesto trauma o falta de reconocimiento (o percepción del mismo) que lo impulsa ya no es directamente analizable desde la perspectiva psicoanalítica; el estatus de víctima y la definición de qué constituye un trauma “justificado” son socialmente construidos. En dicha construcción influirían elementos cuyo análisis corresponde a una teoría del reconocimiento como la que plantea Honneth, pero también otros que encajan mejor con una perspectiva instrumentalista. Cuando se lleva a cabo el análisis de las demandas de un grupo, este entrelazamiento entre reconocimiento e interés ya se ha producido, llegando incluso a modificar la perspectiva de los propios agentes involucrados, lo que a menudo dificulta distinguir adecuadamente entre estos factores, ni siquiera recurriendo a la perspectiva psicoanalítica.

La teoría de la relación objetual del psicoanálisis es un criterio insuficiente para determinar cuándo una demanda de reconocimiento está justificada, de modo que el estatus social de víctima puede aplicarse en ocasiones de manera equivocada. Estas estrategias de falso victimismo, más o menos consciente, constituyen un problema para el que la teoría de Honneth no tiene una solución adecuada. En efecto, en la medida en que el estatus social de víctima resulta deseable, la lógica del interés puede apropiarse de este ámbito, y dada la dificultad para distinguir adecuadamente cuándo se produce este uso espurio del estatus de víctima, a menudo el modelo honnethiano permitirá describir las demandas en términos de reconocimiento, aunque no justificar hasta qué punto estas son independientes de consideraciones instrumentales y deben ser atendidas para reparar una injusticia social.

Conclusión

En este artículo he tratado de demostrar dos postulados: 1) hasta qué punto la distinción entre interés y reconocimiento en los conflictos sociales no es tan clara como la teoría de Honneth parece referir y 2) cuáles son las consecuencias negativas de esta limitación, en términos de potencial explicativo del modelo. Para ello se describió la perspectiva normativa de la lucha social que tiene este autor: para él, numerosos conflictos sociales constituyen en el fondo luchas morales por el reconocimiento, mediante las cuales se amplía (por vía de inclusión o de individualización) las posibilidades de autorrealización de los ciudadanos.

Distinguir cuál de los dos “ideales-tipo” (“reconocimiento” o “interés”) es el que guía principalmente un conflicto concreto no es algo tan sencillo como este planteamiento parece suponer, al menos por tres motivos: 1) los sujetos que componen un determinado movimiento social no tienen por qué ser plenamente conscientes de cuál es el carácter último -normativo, instrumental o mixto- de sus luchas, 2) esos mismos sujetos pueden enmascarar conscientemente sus intereses mediante un uso espurio del lenguaje del reconocimiento y 3) en el proceso de formación de una identidad colectiva en torno a un discurso reivindicativo, así como en el propio desarrollo del conflicto, se incorporan consideraciones instrumentales que pueden llegar a modificar la naturaleza misma de las demandas y emociones de los sujetos, dificultando enormemente la evaluación de si dicha naturaleza es normativa o no (y hasta qué punto). Con estas condiciones, la teoría de Honneth carece de un criterio suficientemente sólido que permita distinguir entre interés y reconocimiento.

Este problema es el basamento de una de las críticas más habituales a esta teoría, a saber, que no tiene suficientemente en cuenta cómo la lógica del reconocimiento puede emplearse espuriamente para fomentar nuevas formas de dominación. Sin embargo, hay un segundo riesgo que habitualmente no es destacado por lo críticos ni abordado por el propio Honneth: el de las estrategias de falso victimismo -fomentadas por el hecho de que el estatus social de víctima (en vez del de sujeto reconocido)- puede resultar cada vez más deseable. A este respecto, sería necesario un criterio que permitiera discernir cuándo la condición de víctima, así como el trauma en que se apoya, están justificados y pueden dar lugar a una demanda legítima de reconocimiento, es decir, cuándo existe verdaderamente una situación de ofensa o injusticia social que debe ser reparada. Dicho criterio no puede ser aportado por el psicoanálisis, ya que este no puede hacerse cargo adecuadamente de los factores no normativos (ni vinculados a la estructura psicológica de los sujetos involucrados) que, como ya se ha señalado, intervienen en la elaboración de las demandas de reconocimiento que se expresan en el discurso público. Esta carencia, si bien no invalida la propuesta de Honneth, plantea un serio desafío que debe ser abordado para que dicha propuesta pueda ser aplicada en la práctica de modo efectivo, sin perder su aspiración crítica.

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Sobre el autor

1“Victimismo” refiere a la reivindicación por parte de un sujeto de que le sea concedido el estatus social de víctima, esto es, de que se le considere socialmente como víctima. En el contexto del tema aquí tratado, “ser considerado como víctima” significa específicamente “ser considerado como alguien a quien se le ha negado el reconocimiento debido”. Esta aspiración al estatus social de víctima puede estar justificada o no, es decir, pueden existir razones legítimas que la avalen o por el contrario ser una reivindicación sin fundamento. A este segundo caso (la reivindicación ilegítima del estatus de víctima) me referiré aquí con el concepto de “falso victimismo”. Como indicaré más adelante, este falso victimismo puede estar motivado, por ejemplo, por el deseo de obtener los beneficios asociados en una determinada cultura al estatus de víctima (e.g. el derecho a recibir una reparación por el daño, supuestamente, sufrido).

2A este respecto, conviene matizar que, para Honneth, una situación de dominación social o de injusticia puede dar lugar a una lucha por el reconocimiento, pero no lo hace necesariamente en todos los casos. Para él, esta es una cuestión empírica. En este sentido, su propuesta no consiste en afirmar que la falta de reconocimiento siempre provoca una lucha, sino que el argumento va en el sentido opuesto: dada una lucha contra una forma de injusticia o de dominación social, hay que entender a ésta como un conflicto por el reconocimiento (Honneth et al., 2010: 163-164).

3El énfasis de Honneth en la cuestión del reconocimiento no significa que ese sea el único esquema válido de interpretación (Zurn, 2015: 58-59); su insistencia se debe más bien a que, en su opinión, se trata de un modelo descuidado por la teoría social contemporánea, que habría exagerado en cambio la importancia de los conflictos de interés (Honneth, 1992: 265-266; cfr. también Smith, 2012: 89). Según Honneth, la perspectiva instrumentalista ha sido privilegiada frente a la normativa incluso dentro de la tradición marxista y de la teoría crítica, a la que él mismo pertenece (Honneth, 1985, 1999: 38). En este sentido, Honneth acepta la idea, hegemónica dentro de la tradición marxista, de que el conflicto es el medio fundamental a través del cual se produce el progreso social, pero se distancia de dicha tradición en el modo de entender la motivación de ese conflicto, enfatizando sus presupuestos normativos, no instrumentalistas. Según él, esta corriente habría desatendido el análisis de las fuentes morales del conflicto social, ignorando las expectativas normativas sobre las cuales se apoyan las interacciones sociales de los individuos. Las excepciones a esta tendencia instrumentalista dentro de las mencionadas tradiciones serían Habermas y, al margen de la teoría crítica, Gramsci (Honneth, 2003: 152).

4Llevando esta idea al extremo, Voswinkel afirma que “interés y reconocimiento son […] dos dimensiones distintas de toda acción” (Voswinkel, 2012: 32).

5A este respecto, Honneth ha sido acusado de respaldar implícitamente el mercado capitalista actual a pesar de sus críticas al mismo (Jütten, 2015). Esta acusación se basa en la idea de que los problemas que nuestro autor denuncia en la configuración actual de dicho sistema (véase Honneth, 2011a: 317) no se derivarían de una deficiencia estructural del sistema en cuanto tal, sino del incumplimiento de facto de las promesas de reconocimiento implícitas en él. El mercado como institución social continúa reproduciéndose socialmente porque se apoya en promesas de reconocimiento que lo legitiman de cara a la opinión pública, si bien el incumplimiento momentáneo de las mismas da lugar a injusticias. En este sentido, la noción de “patología social” con la que trabaja Honneth ha sido calificada como excesivamente tendente al mero reformismo dentro del sistema, en lugar de a la transformación estructural del mismo (Freyenhagen, 2015). Para una respuesta a este tipo de valoraciones negativas, en forma de clarificación de su propia postura crítica respecto al mercado, puede consultarse Honneth (2015).

6A pesar de esta referencia al vocabulario propio de los movimientos sociales, Honneth no realiza un análisis exhaustivo de este tipo de discursos conforme a su teoría del reconocimiento; en este sentido, se trata de una alusión de carácter más bien general. A este respecto, como han señalado Herzog y Hernàndez (2012), apoyarse en las propuestas actuales de análisis del discurso permitiría a Honneth afrontar mejor los dilemas que plantea su propuesta, así como conectar mejor el plano de la reflexión teórica con el de la investigación empírica.

7En la misma línea, alguien puede tener una relación práctica “defectuosa” consigo mismo sin que la causa de este daño esté en una falta de reconocimiento; por ejemplo, en el caso de aquellos que sufren el llamado “síndrome del impostor” (cfr. Bothello y Roulet, 2019; Clance y Imes, 1978).

8En otra de sus obras Alexander ofrece un detallado análisis del tipo de discurso propio de los movimientos sociales en la sociedad civil de las democracias modernas (Alexander, 2006). Para el caso concreto del discurso del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos, véase Alexander (2006: 287). En cuanto a Honneth, su teoría puede realizar aquí una contribución relevante, ya que permite identificar los términos en que debe plantearse una reivindicación para que pueda ser asumida por personas incluso ajenas al trauma en cuestión: si este “trauma” se entiende como una falta de reconocimiento, entonces constituye una violación de las expectativas morales de reconocimiento que sustentan el tejido social, por lo que es normativamente vinculante para todos. Una reivindicación resultará más persuasiva si el objetivo que se persigue no se plantea como una cuestión de interés de ese grupo particular, sino como lo socialmente justo, es decir, como la materialización efectiva de los principios de reconocimiento implícitos en la esfera social correspondiente, que son los que la legitimarían moralmente a ojos de los ciudadanos. De nuevo se trata de una descripción del tipo de discurso que resulta más persuasivo —que está más socialmente legitimado—, no una justificación de que en cada caso particular este lenguaje normativo sea realmente el que corresponde.

9Algo similar cabe deducir del hecho de no todos los teóricamente afectados por una supuesta injusticia social tienen por qué considerarse a sí mismos como tales; por ejemplo, las reivindicaciones de un grupo feminista no tienen por qué ser compartidas por todas las mujeres, es decir, o bien el supuesto trauma no tiene correlato real, o bien ha sido discursivamente reelaborado de una forma que no es compartida por una parte del grupo de sujetos supuestamente afectados.

Recibido: 14 de Mayo de 2021; Aprobado: 21 de Septiembre de 2022

Sergio R. Clavero García es doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra y doctor en Sociología por la Università Cattolica del Sacro Cuore de Milán. Actualmente se desempeña como docente en la Universidad de Navarra. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: “The Idea of Merit: Delineation and Challenges” (2023) Philosophia, 51; “Over-qualification as misrecognition” (2021) Humanities and Social Sciences Communications, 8.

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