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Diánoia
versión impresa ISSN 0185-2450
Diánoia vol.54 no.63 Ciudad de México nov. 2009
Discusiones y notas
Reflexiones sobre La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes, de André Laks
Reflections on La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes by André Lak
Paulette Dieterlen
Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México. paulettedieterlen@hotmail.com
Recibido el 23 de febrero de 2009
Aceptado el 14 de septiembre de 2009
Resumen
En este texto se señalan ciertas tesis de Platón que se reflejaron en la filosofía política moderna, concretamente en las obras de Hobbes, Mill, Bentham y Rousseau; y se formulan cuatro preguntas a André Laks sobre su libro La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes:1 la primera se refiere a la relación entre las leyes y los preámbulos; la segunda cuestiona la posibilidad de que el hombre, representado como una marioneta movida por el hilo de la razón y el de los impulsos irracionales, pueda convertirse en una marioneta divina; la tercera apunta a la idea de la constitución mixta y del papel que desempeña la mediación en la que la sabiduría y la libertad se combinan para formar un buen gobierno; la cuarta pregunta se refiere a la generalidad de las leyes y a la particularidad del filósoforey, pues parece que Platón extraña la figura que describió en la República.
Palabras clave: preámbulos, leyes, marioneta, constitución mixta, democracia, monarquía.
Abstract
The text has two goals: 1) to signal some of Plato's thesis that were reflected in modern political philosophy, specifically in the works of Hobbes, Mill, Bentham and Rousseau; 2) to ask certain questions to André Laks on some of the topics that appear in his book La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes. The first one refers to the relationship between the laws and the preambles. The second one questions the possibility that man, represented as a marionette moved by the golden string of reason and the iron one that moves the irrational impulses, may be converted into a divine marionette. The third question targets the idea of mixed constitution and the role played by the mediation in which wisdom and freedom are combined to form a good government. One fourth question refers to the generality of the laws and the singularity of the philosopher king for it would seem that Plato misses the figure that he described in the Republic.
Key words: preamble, laws, marionette, mixed constitution, democracy, monarchy.
La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes, de André Laks, es un libro de filosofía política sumamente erudito, que exige una gran atención del lector por las continuas referencias a las diferentes obras de Platón que se mencionan a lo largo de la obra. De vez en cuando, el autor nos obliga a retroceder para repasar alguna de las tesis de Platón que ya ha explicado. En pocas palabras, es un verdadero estudio sobre el tema de la política en Platón y, por ello, de gran utilidad tanto para los estudiosos de la filosofía griega, en especial de Platón, como para los que nos dedicamos a la filosofía política. Como lo afirma el propio Laks, en general los estudios políticos sobre Platón hacen referencia a la República, mientras que las Leyes no han gozado de tanta popularidad, quizá por el abundante material que en ese diálogo ofrece Platón, así como por la dificultad misma que entraña, pero también porque se considera que en él Platón a veces expone tesis contradictorias, lo que suele atribuirse a que se trata de una de sus obras de vejez, la cual, además, dejó inconclusa.
El texto que aquí presento tiene dos objetivos. El primero es plantearle algunas preguntas a André Laks, en aras de aclarar varios temas que aparecen en su lectura de las Leyes de Platón. El segundo es dirigir la atención hacia cómo algunas de las tesis de Platón pueden relacionarse con tesis sostenidas por algunos filósofos políticos de la Modernidad. En estas páginas no pretendo hacer un análisis de las tesis de Platón ni de la interpretación que de él hace Laks, sino formular algunas interrogantes con el fin de abundar en puntos de vista que pueden ser de gran interés para la filosofía política en general.
La obra de Laks está compuesta por nueve capítulos, los cinco primeros se ocupan de examinar acercamientos y alejamientos de las tesis que sostiene Platón en las Leyes, con respecto de las que propone en la República y en el Político. En esta parte se observan, por un lado, las diferencias que existen entre las distintas obras de Platón, y, por otro, su negativa a abandonar algunas ideas planteadas en textos anteriores, tal vez porque le parecían acertadas para explicar las tesis de las Leyes. Cabe mencionar que, en la última parte de su libro, Laks incorpora pasajes del Gorgias, la República, el Político y, finalmente, de las Leyes, lo cual nos permite un acercamiento directo a otras ideas de Platón y no sólo a las que aparecen en la obra motivo de esta discusión.
Laks no escatima esfuerzos para hacer referencias constantes a la República y el Político así como al Gorgias, lo que ofrece al lector una idea mucho más clara de las distintas tesis políticas de Platón. A Platón, nos dice Laks:
puede considerársele como el verdadero fundador de la filosofía política, y esto no solamente porque aun siendo heredero del pasado proporcionó conceptos y definiciones, preguntas y respuestas, temas y argumentos que habrían de seguir siendo constitutivos de la disciplina, sino también porque, al separar "lo político" (es decir, la cuestión teórica y la filosófica de la dimensión política del hombre) de "la política" (esto es, la actividad política propiamente dicha), la ancló en una ontología y en una antropología filosófica.2
Siglos más tarde, Thomas Hobbes iba a explicar el surgimiento del Estado a partir de una antropología filosófica, es decir, de las pasiones del hombre, concretamente, del miedo y la inseguridad que éste provoca. Hobbes afirma:
Y viene así a ocurrir que, allí donde un invasor no tiene otra cosa que temer que el simple poder de otro hombre, si alguien planta, siembra, construye, o posee asiento adecuado, pueda esperarse de otros que vengan probablemente preparados con fuerzas unidas para desposeerle y privarle no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida y libertad.3
Esta situación sólo se resuelve con la instauración de la República por medio del contrato social.4
Laks especifica dos razones para valorar las Leyes.
La primera es que éstas tienen la peculiaridad de combinar una investigación de los fundamentos de la legislación con la elaboración concreta y detallada de un aparato legislativo [. .. ]. Desde esta perspectiva, las Leyes se puede considerar como la primera obra de filosofía política de la tradición occidental en sentido cabal.5
La segunda razón tiene que ver con la distancia que existe entre las Leyes y la República. En realidad, señala Laks,
la relación entre ambos textos es de una complejidad extrema, y sería más exacto decir que la filosofía política de Platón se encuentra en la articulación de una y otra obra. Incluso puede llegar a pensarse que dicha articulación constituye el legado más importante de Platón en materia de filosofía política.6
A continuación haremos una breve descripción de la configuración que, según Laks, tiene las Leyes.
Las Leyes son un diálogo entre un ateniense anónimo apodado "el extranjero", Megilo de Esparta, y un ciudadano de la colonia espartana de Cnosos. Se trata de una obra póstuma de Platón, publicada en el año 347 a.C., por Filipo de Opunte, discípulo de Platón, quien mantuvo algunas de las inconsistencias y repeticiones que el autor no pudo corregir. Nos dice Laks:
Los tres ancianos caminan desde Cnosos hacia una gruta sobre el monte Ida, es decir, el mismo trayecto que, según la leyenda Minos, el famoso legislador de Creta, tomaba cada nueve años para ir a recibir las enseñanzas de Zeus. De ahí que pueda decirse que los tres interlocutores están progresando hacia el primer principio de la legislación.7
En cuanto a valor artístico, este diálogo no tiene el mismo peso que los anteriores; en él, según Ernst Baker, Platón aparece no tanto como filósofo, sino más bien como legislador y también como profeta.8
En los tres primeros libros de las Leyes, apunta Laks, se plantean dos preguntas muy generales en torno a los principios de una legislación: ¿cuál es el propósito de las leyes (III)?, y ¿cuáles son las condiciones de su autoridad (III)? En este mismo libro "se establece la idea central para el proyecto político de las Leyes de que la autoridad de las leyes sólo se obtiene cuando se basa en una división de poderes",9 es decir, en una constitución mixta.
En los libros IV a XII, Platón se dedica a elaborar las instituciones de la nueva colonia. En esas partes, señala Laks, nos topamos con ciertas oscuridades, unas de carácter contingente, y otras que pueden considerarse más esenciales. Así, el desorden de los últimos dos libros puede atribuirse a que Platón murió antes de poderles dar el toque final. Como ya se dijo, fue el propio Filipo de Opunte quien publicó el trabajo como póstumo.10 Sin embargo, afirma Laks, también se debe al modo específico que Platón atribuye a la tarea de legislar: "La estructura global del trabajo legislativo tiende a desaparecer ante lo que me gustaría llamar una constante y deliberada postergación de la legislación."11
De manera que, en las Leyes, según sostiene Laks, encontramos múltiples disertaciones cuya extensión varía desde aquellas que no abarcan más de unas pocas frases, hasta las que se enmarcan en largas discusiones, las cuales poseen cierto grado de autonomía. Y los momentos cumbre son los pasajes donde la inmensidad de la tarea que se está llevando a cabo se ve repentinamente expuesta a la luz de las preguntas últimas sobre el ser humano y sobre el sentido de su existencia.
El libro de Laks ofrece una exposición sistemática de los temas que surgen cuando leemos las Leyes de Platón. Mencionaré a continuación algunos de ellos.
El primer tema proviene de la idea de la postergación de la legislación. Es conveniente saber si dicha postergación está relacionada con la diferencia que existe entre las leyes y los preámbulos, y si Platón, de alguna manera, se sentía más seguro al hablar de los últimos que de las primeras. En cuanto a la relación entre los preámbulos y las leyes, parece que de la lectura del libro de Laks pueden desprenderse interpretaciones diferentes. La primera consistiría en afirmar que los preámbulos constituyen, en principio, la última de las condiciones previas al establecimiento de las leyes. La segunda diría que en esa obra de Platón existen los preámbulos, cuyo carácter es persuasivo, después se forman las magistraturas, y más tarde se dictan las leyes, que tienen un carácter coercitivo. La tercera remitiría a la afirmación de que un preámbulo tiene todavía elementos morales y las leyes son normas que se refieren a los hechos. La cuarta afirmaría que es necesario anteponer los preámbulos a las leyes, con la finalidad de convencer a los habitantes de la polis de que se comporten según la norma; cuando la persuasión no logra el objetivo, entonces el mismo legislador está autorizado para ejercer la coacción.12 Las primeras preguntas que me gustaría plantearle a Laks son éstas: ¿cuál de las ideas mencionadas anteriormente se adecua mejor a su interpretación del concepto de persuasión y de ley en Platón? y ¿cuál es la motivación necesaria para que los ciudadanos acepten y se comporten en un sistema de preámbulos y leyes?13 Quizá la respuesta se encuentre en la educación, puesto que para Platón, tal como se señala en uno de los pasajes, ésa es una de las principales tareas del legislador T27 Leyes, 857b858c.14 De ser éste el caso, la interpretación correcta sería la cuarta.
Siglos más tarde, Rousseau propuso otra versión de las leyes. Conforme a ella, la legislación proviene de la voluntad general y, por lo tanto, la soberanía emana de un ser colectivo. De modo que las personas, consideradas como ser colectivo, obedecen a lo que ellas mismas han promulgado. De ahí que las leyes sean la expresión de la voluntad general.15
El segundo tema es la imagen del hombre como una marioneta, como la forma divina de la animalidad. "El hombre es comparado con una 'marioneta' conjuntamente sujetada por el hilo de oro de la razón, que es precioso pero frágil, y los fuertes hilos de hierro de los impulsos irracionales."16 Así, la imagen del hombre como marioneta sugiere que éste ha sido creado como un juguete de Dios. No obstante, la criatura también aparece como una marioneta asombrosa, por su capacidad de lograr la armonía a pesar de los elementos heterogéneos que la componen: los racionales y los irracionales. La idea, nos dice Laks, es que "el hilo de oro de la racionalidad y el hilo de hierro de la irracionalidad pueden, en ciertas circunstancias, moverse en una misma dirección".17 En uno de los pasajes T20 Leyes V, 732d733d18 que Laks incluye en su libro, Platón parece dejar muy claro que el hilo de hierro pesa sobre los hombres: "Debemos pensar que todas nuestras vidas están por naturaleza como atadas al placer y al dolor, y es necesario considerar cuáles queremos por naturaleza. Por tanto, si decimos que queremos otra cosa además de esto, lo decimos por alguna ignorancia o inexperiencia en la vida existentes."19
Esta idea aparecerá más tarde en las obras de Jeremy Bentham y John Stuart Mill, cuando ambos pretendieron basar la legislación y la moral en la búsqueda del placer y el alejamiento del dolor.20 Bentham afirmó que "La Naturaleza ha puesto a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. Son ellos los que determinan qué debemos hacer [...]."21 Mill, por su parte, sostuvo que:
El credo que se acepta como el fundamento de la moral, la Utilidad, o el Principio de la Mayor Felicidad, sostiene que las acciones son correctas en la medida en que tienden a promover la felicidad, e incorrectas cuando producen lo contrario a la felicidad. Por felicidad se entiende el placer y la ausencia de dolor; por infelicidad, el dolor y la privación del placer.22
Sin embargo, continuando con la idea del hombre plasmada en las Leyes, tal como la interpreta Laks, el hombre es también una marioneta racional y eso es lo que lo convierte en un prodigio, porque es capaz de elaborar una constitución mixta que constituye un prodigio institucional. Más adelante veremos cómo la idea del hombre como marioneta prodigio se sobrepone a la de la marioneta que se deja llevar por los hilos de hierro, ya que es capaz de legislar por la persuasión, con los preámbulos y por las leyes a las que el magistrado puede recurrir como forma de coacción. En relación con este punto, sería conveniente que Laks explicara más a fondo la tesis del hombre como marioneta. Tal parece que a veces la marioneta es tirada por el hilo de hierro y se dedica a buscar el placer y a evitar el dolor, mientras que, en otras ocasiones, el hilo que la mueve es el de oro y se convierte en la marioneta divina, capaz de promulgar leyes. ¿Cómo podemos dar cuenta de este cambio en la conducta de los hombres?
El tercer tema se relaciona con la idea de la constitución mixta. Afirma Laks:
La idea de una constitución mixta se basa en la convicción de que todos los regímenes políticos pueden reducirse a dos esquemas "completamente" simétricos, los cuales también constituyen las dos formas extremas de la irracionalidad política: el despotismo autocrático, por un lado, y la democracia sin control, por el otro. De hecho, por muy opuestos que sean en el plano formal, el despotismo y la democracia son muy similares en términos de estructura y efectos. El ejercicio despótico del poder estimula las inclinaciones irracionales del monarca y su "deseo de tener más". Son estos mismos deseos a los que un régimen democrático da rienda suelta en las almas de todos los ciudadanos [...].23
Luego Laks agrega: "la afinidad entre ambos regímenes ya se daba por sentada en la República, donde éstos ocupan los dos últimos renglones en la lista de las constituciones 'injustas', pero en las Leyes la relación entre ellos es distinta. La idea no es que uno conduzca naturalmente al otro, sino que ambos son las dos caras de la misma moneda."24 Así, el poder, en un caso, y la libertad, en el otro, encuentran una justa medida en la "proporción"... y la proporción es una mediación.
La constitución mixta de las Leyes, tal como lo manifiesta Laks:
es [una] forma de mediación política entre la democracia y la monarquía [...]. Podría decirse que representa la mediación de mediaciones porque los términos "democracia" y "monarquía" pierden su sentido original [dejan de ser regímenes gobernados por los deseos sin límite del pueblo, en la primera, o de los gobernantes, en la segunda]. [...] Las instituciones "democráticas" genuinas son las que garantizan la participación y la representación efectiva de los ciudadanos en la vida política; [... y] las que son genuinamente monárquicas son las que garantizan el ejercicio de la competencia.25
Esto es lo que logra la mediación. Por ello, la constitución mixta es un prodigio institucional, ya que bajo ella, tanto en los ciudadanos como en el monarca, pesa más el hilo de oro que el de hierro. Cuando este último tiene más peso, nos encontramos frente a la anarquía y la tiranía.
Según Laks, la lógica de la mediación exige que la libertad no sea únicamente prerrogativa de los gobernados, como tampoco la sabiduría ha de ser privativa de los magistrados. La mediación no sólo exige poner juntos los ingredientes: éstos tienen que combinarse. El magistrado monárquico tiene una faceta democrática, ya que se preocupa por los intereses de la comunidad, y la asamblea democrática tiene una faceta monárquica, porque elige a los magistrados.26 Para Laks, la ciudad de las Leyes, por ser un lugar de concordia y amistad, puede ser considerada como el único régimen genuinamente constitucional. Es interesante conocer la estructura de estos regímenes genuinamente constitucionales y de ello se ocupa Laks en las páginas siguientes de su libro. De esta lectura surge una pregunta más: ¿la mediación correspondería a lo que más tarde se instituyó en los gobiernos como el poder legislativo?
El cuarto tema de discusión tiene que ver con algo que Laks sugiere en su lectura de las Leyes: a pesar de que al final de su vida Platón estaba convencido de la necesidad, para las ciudades, de establecer buenas constituciones mediante el promulgamiento de leyes, persistía en él una preocupación por el grado de generalidad que dichas constituciones podrían tener, lo que lo hace extrañar la figura del filósoforey que podría atender casos particulares. De esta afirmación surge una pregunta más para Laks: ¿hasta qué punto estaba convencido Platón del papel que desempeñarían las leyes en el buen gobierno de una ciudad?
Todos estos temas son de gran interés para la filosofía política en general. Ojalá que estas preguntas y sus respuestas nos ayuden a lograr una comprensión más profunda y mejor de las Leyes, texto que representa la parte menos conocida de la filosofía política de Platón, tal como lo menciona André Laks.*
BIBLIOGRAFÍA
Baker, E., Greek Political Theory. Plato and His Predecessors, Londres, Methuen, 1979. [ Links ]
Bentham, J., "An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (Chapters IIV)", en John Stuart Mill, Utilitarianism and On Liberty, pp. 33 77. [ Links ]
Hobbes, Th., Leviatán, Editora Nacional, Madrid, 1979. [ Links ]
Rousseau, J.J., Du Contrat social, uvres Complètes, vol. III, Gallimard, París, 1964 (Bibliothèque de la Pléiade). [Versión en castellano: Del contrato social, trad. Mauro Armiño, Alianza, Madrid, 1998.] [ Links ]
Mill, J.S., Utilitarianism and On Liberty, ed. Mary Warnock, Collins, Londres, 1962 (The Fontana Library, Philosophy). [Versiones en castellano: El utilitarismo, trad. Ramón Castilla, Aguilar, Buenos Aires, 1974; y Sobre la libertad, trad. Pablo de Azcárate, Alianza, Madrid, 1997.] [ Links ]
1 André Laks, La filosofía política de Platón a la luz de las Leyes, trad. Nicole Ooms, Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales/Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM, Mérida, 2007 (Didaskalía, 1).
2 Cfr. ibid., p. 18.
3 Thomas Hobbes, Leviatán, capítulo XIII, p. 223.
4 Cfr. ibid., p. 263.
5 André Laks, op. cit., p. 21.
6 Ibid., p. 21.
7 Ibid., p. 63.
8 Cfr. Ernest Baker, Greek Political Theory. Plato and His Predecessors, p. 339.
9 André Laks, op. cit., p. 64.
10 Cfr. Ernest Baker, op. cit., p. 338.
11 André Laks, op.cit., p. 67.
12 Agradezco la aclaración de este tema al árbitro anónimo de este texto.
13 André Laks, op. cit., p. 69.
14 Ibid., p. 177.
15 Cfr. JeanJacques Rousseau, Du Contrat social, libro II, capítulo I, p. 368. El propio Laks sugiere que las ideas de Platón constituyen una prefiguración de las ideas de Rousseau (véase la nota 255 de su obra).
16 André Laks, op. cit., p. 86.
17 Ibid., p. 86.
18 Cfr. ibid., p. 165.
19 Ibid., p. 166.
20 Cfr. Jeremy Bentham, "An Introduction to the Principles of Morals and Legislation", cap. I, y John Stuart Mill, Utilitarianism, cap. II (en ambos casos, las traducciones son mías).
21 Jeremy Bentham, op. cit., p. 33.
22 John Stuart Mill, op. cit., p. 257.
23 André Laks, op. cit., p. 89.
24 Cfr. ibid.
25 Ibid., p. 90.
26 Ibid., p. 91.
* Agradezco a los dictaminadores(as) sus comentarios sobre el primer texto. Fueron de suma importancia para mejorarlo. También agradezco las sugerencias de Laura Manríquez para lograr una presentación más clara de este trabajo.