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Diánoia
versión impresa ISSN 0185-2450
Diánoia vol.56 no.67 Ciudad de México nov. 2011
Artículos
Dignidad y justicia global
Dignity and Global Justice
Thomas Pogge
Department of Philosophy Yale University. thomas.pogge@yale.edu
Recibido el 12 de marzo de 2011
Aceptado el 5 de mayo de 2011
Resumen
Con profundas resonancias que atraviesan distintas culturas, la palabra "dignidad" se ha vuelto cada vez más prominente tanto en la legislación internacional como en discusiones sobre justicia global. Se la emplea en dos sentidos distintos pero estrechamente relacionados entre sí. En un sentido, la dignidad es un alto valor que todos los seres humanos poseen en cuanto tales y que exige que sean tratados con respeto y consideración. En otro sentido, la dignidad es una característica de las vidas humanas que, para muchos, permanece aún como un objetivo por alcanzar. Puesto que los seres humanos tienen dignidad en el primer sentido, permitirles llevar una vida con dignidad en el segundo sentido es imperativo. En este artículo se explican los dos sentidos de "dignidad" mencionados, al tiempo que se explora cómo pueden dar forma y sustento a una concepción de justicia global y a los esfuerzos por implementarla.
Palabras clave: derechos humanos, humillación, pobreza, subordinación, dignidad, orden global.
Abstract
With strong resonance across cultures, the word "dignity" has become increasingly prominent in international law and in discussions of global justice. It is used in two distinct but closely related senses. In one sense, dignity is a high worth which all human beings possess as human beings and which commands that they be treated with respect and consideration. In another sense, dignity is a characteristic of human lives that, for many, remains yet to be achieved. Because human beings have dignity in the first sense, it is imperative to enable them to lead a life with dignity. This paper explicates the two related senses of "dignity" and explores how they can inform and support a conception of global justice and efforts at its realization.
Key words: human rights, humiliation, poverty, subordination, dignity, global order.
La dignidad no es algo que exista de manera independiente, sino un atributo (por ejemplo, de los seres humanos). Resulta esencial para comprender nuestra noción de dignidad el entender que posee dos significados distintos pero relacionados. Empleamos la primera acepción cuando decimos que cada ser humano tiene una dignidad inherente, que es inalienable e igual para todos. Aludimos al segundo significado cuando afirmamos que la dignidad de los seres humanos es precaria y necesita la protección social.
Ambos significados se encuentran empleados uno al lado del otro en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En las tres primeras apariciones de la palabra se la emplea en el primer sentido:
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [.. .].1
Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres [...] .2
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.3
En la siguiente aparición, "dignidad" se utiliza en su otro sentido:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.4
Decir que algo es indispensable es afirmar que cualquier persona que carece de ello ve menoscabada su dignidad. El artículo 22 sugiere, pues, que la dignidad es alienable y posiblemente desigual: quienes tienen dignidad pueden perder las condiciones previas indispensables de ésta y, por lo tanto, perder la dignidad misma. No serán entonces "iguales en dignidad" a aquellos que la conservan.
Puede aclararse el vínculo entre los dos sentidos de "dignidad" al examinar cómo la Declaración Universal trata la noción estrechamente relacionada de derechos o derechos humanos. El artículo 22 sugiere que todo ser humano tiene ciertos derechos, pero también que esos derechos tienen la necesidad de que los hagan efectivos. Un grupo de niños atemorizados, atrapados en medio de un terrible bombardeo, no gozan de su "derecho humano a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona",5 y sin embargo ellos todavía tienen este derecho en el sentido de que deben poder gozar de él. Podríamos afirmar aquí que lograr hacer efectivo un derecho humano (globalmente o dentro de cierta jurisdicción) implica alcanzar el acceso seguro a su objeto (para todos los seres humanos o todos aquellos dentro de dicha jurisdicción). Denominar a X un derecho humano es aseverar que debe establecerse y mantenerse el acceso seguro a X para todos los seres humanos (este imperativo persiste incluso, y en especial, cuando no se ha hecho efectivo ese derecho).
Decir que X es un derecho humano también implica que es en virtud de que los seres humanos tienen este derecho por lo que existe la obligación de garantizar el acceso seguro a su objeto. Cualquier responsabilidad u obligación que podamos tener con respecto a hacer efectivo un derecho humano es una obligación y una deuda con quienes carecen del acceso seguro a su objeto. Así, quienes violan los derechos humanos, en lugar de simplemente desobedecer a Dios, por ejemplo, o de alterar el orden armonioso del cosmos, están perjudicando a los poseedores de esos derechos.
Recapitulando, sostener que cada ser humano tiene dignidad en el primer sentido es afirmar (a) que él/ella tiene el potencial para la dignidad en el segundo sentido, y (b) que el hacer efectivo este potencial (una vida con dignidad) es de gran importancia moral. Un ser humano puede llevar una vida así sólo si él/ella tiene el acceso asegurado a ciertas condiciones esenciales, es decir, sólo si sus derechos humanos se han hecho efectivos. Por lo tanto, es de gran importancia moral asegurar dicho acceso efectivo. Cuando un derecho humano se cumple para todos, podemos decir que se encuentra plenamente efectivo (a nivel mundial o dentro de cierta jurisdicción).
Existen tres dimensiones en las que se puede decir que la vida de un ser humano no ve plenamente realizada su dignidad. La primera comprende un estatus social significativamente inferior y la subordinación excesiva respecto de otros. Muchos seres humanos viven en dichas condiciones de indignidad: se ven mangoneados, ridiculizados, humillados, abofeteados, atemorizados, sin tener ningún control sobre su vestimenta o su imagen (desnudos frente a desconocidos) y tal vez se adaptan a tales condiciones con servilismo, adulación y abnegación. El procesamiento que realiza Estados Unidos de los cautivos en Abu Ghraib brinda un amplio abanico de ejemplos de cómo se puede privar a las personas de su dignidad. Una ingente cantidad de personas en todo el mundo corre con esta misma suerte de una forma menos espectacular: empleadas domésticas, empleados de fábricas y esposas en muchos países; refugiados y prisioneros, personas traficadas para prostituirlas o someterlas al trabajo forzado, y también pacientes en hospitales o asilos de ancianos, soldados reclutados y alumnos que no son populares entre sus pares.
La segunda dimensión de (in)dignidad abarca el cuidado físico propio. Esta dimensión se relaciona con la primera puesto que es humillante aparecer en público vestido con harapos, oliendo a orina o con la piel cubierta de lesiones o de eccema. No obstante, estas dimensiones pueden separarse. Incluso cuando una persona tiene poco o ningún contacto con otros, puede cuidarse a sí misma mediante la higiene personal adecuada, una dieta saludable y ejercicio físico regular (o tal vez no pueda ni quiera hacerlo, y se torne así en un objeto para la pena o la repulsión de sí misma o de otros).
La tercera dimensión de (in)dignidad abarca la vida interior o mental de una persona. Aquí la dignidad está especialmente asociada con el autocontrol. Es indigno verse abrumado por pasiones bajas y deseos como la envidia, la avaricia, la ansiedad, la lujuria, la ira o el orgullo. Es indigno carecer de capacidades cognitivas y de decisión: ser muy olvidadizo, por ejemplo, o ser incapaz de intentar realizar tareas medianamente complejas. Y es indigno dejarse llevar por la vagancia o por la falta de fuerza de voluntad.
En principio existen dos modos en que la dignidad humana puede ser protegida o mantenida en estas tres dimensiones. Una implica un cambio en la psicología humana de modo tal que lo percibido o experimentado como indignidad comience a verse como algo consistente con la dignidad plena de los seres humanos. La sociedad puede, por ejemplo, ser tolerante o tornarse completamente tolerante con las personas con defectos del habla, con las minorías étnicas, con las mujeres o con las personas con colostomía. Este camino a la dignidad no es siempre factible por una de dos razones. En algunos casos, las reacciones psicológicas no pueden más que ser mitigadas. Por eso puede resultar imposible eliminar íntegramente las sensaciones de repugnancia como respuesta a ciertas enfermedades de la piel o a problemas de incontinencia. En otros casos, dicho ajuste psicológico sobre cómo concebir la dignidad humana puede ser moralmente inaceptable. Así, aun cuando pudiera profesionalizarse exhaustivamente la tortura (aplicada tal vez mediante máquinas operadas desde un lugar remoto por técnicos desvinculados emocionalmente, concentrados únicamente en extraer información), debemos todavía considerarla un atropello gravoso a la dignidad de la persona que llora de dolor. E incluso si hubiese una extensa aceptación cultural de la conducta guiada por intensas pasiones de avaricia o de lujuria (como de hecho sucedió en algunas sociedades), aun así deberíamos querer mantener nuestro juicio de que esta conducta debe abandonarse.
Estos límites empíricos y morales sobre el ajuste cultural señalan nuestro objetivo social: estructurar la vida humana, en la medida en que sea razonablemente posible, a in de que todos los seres humanos puedan vivir con dignidad. Las tres dimensiones de indignidad sugieren las presuposiciones indispensables que deben garantizarse socialmente. En primer lugar, los seres humanos deben gozar de un estatus protegido en su mundo social que les permita tanto evitar la excesiva dependencia ante otros, como defenderse a sí mismos contra la humillación y el abuso. Los derechos humanos de los artículos 3 al 21 son de especial relevancia para proteger este componente de la dignidad humana. En segundo lugar, los seres humanos deben contar con la educación, los ingresos y los servicios sociales necesarios para el correcto cuidado de sus cuerpos mediante nutrición, vestimenta, habitación, atención básica, agua potable, ejercicio físico, descanso y cuidado médico adecuados. Este componente de la dignidad humana está protegido en especial en los artículos 22 al 27. Por último, los seres humanos también deben contar con acceso a los logros que ennoblecen a la humanidad: a la literatura y la música, a los deportes y la ciencia, a la exploración de nuestro ambiente natural y el conocimiento de otras especies. Aquí nuevamente la educación apropiada es crucial, como también lo es el acceso a museos, bibliotecas, instituciones académicas, teatros, cines y otros centros culturales y actividades comunitarias. No es sino por medio del encuentro con otros y con sus logros como los seres humanos alcanzan su potencial íntegro.
La dignidad difiere de esas muchas cosas y atributos que son valiosos en la medida en que son valorados. Tal concesión de valor presupone cierto valor en quien lo confiere. La apreciación de una persona puede conferir valor a una interpretación musical, aun cuando la lujuria de otra persona no le confiera valor alguno a su encuentro con una prostituta. La capacidad humana para conferir valor depende de nuestro potencial para la dignidad. Por lo tanto, el descuido de la dignidad (propia o ajena) daña no sólo algo valioso, sino también una condición previa del valor.
Esta complejidad puede integrarse en una concepción de la moralidad que busca maximizar el valor protegiendo las capacidades humanas para conferir valor y las oportunidades humanas para lograrlo. Una concepción consecuencialista de este tipo podría ordenarnos sacrificar la dignidad de algunos para mejorar las capacidades u oportunidades de otros. Sin embargo, aquellos que otorgan un lugar central a la dignidad en su pensamiento moral en general se oponen a tales intercambios. Niegan que pueda sacrificarse la dignidad de algunos para multiplicar actividades valiosas, o incluso para proteger la dignidad de muchos otros. Esto no equivale a afirmar que la dignidad humana nunca deba sacrificarse, pase lo que pase. No obstante, sí equivale a aseverar que el valor de la dignidad trasciende el valor que ésta confiere a las actividades humanas y que la no violación de la dignidad tiene mayor importancia moral que su promoción.
No se necesita tomar postura en esta disputa para concluir que los arreglos institucionales actuales a nivel global constituyen una violación ingente y completamente injustificable de la dignidad humana. Estos convenios, moldeados en negociaciones entre los agentes más ricos y poderosos del mundo, mantienen y agravan vastas desigualdades sociales y económicas que fuerzan a la mitad de la humanidad a subsistir en condiciones de privación severa, como se documenta de manera impresionante en las últimas estadísticas referentes a los derechos humanos sociales y económicos. De 6700 millones de seres humanos, 1020 millones sufren desnutrición crónica (un nuevo récord histórico), 884 millones carecen de agua potable, 2500 millones carecen de instalaciones sanitarias, 2000 millones no tienen acceso al cuadro básico de medicamentos, 924 millones carecen de un hogar adecuado y 1600 millones no tienen electricidad; 774 millones de adultos son analfabetos y 218 millones de niños se ven obligados a trabajar. A grandes rasgos, un tercio de todas las muertes humanas, 18 millones por año, se deben a tales privaciones relacionadas con la pobreza, fácilmente prevenibles mediante una mejor nutrición, agua potable, bolsas de hidratación baratas, vacunas, antibióticos y otras medicaciones.6 La mayoría de los seres humanos no tiene "un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".7
Observamos que esta catástrofe en curso es evitable si prestamos atención a un simple dato: la mitad más pobre de la humanidad ha visto reducidos sus ingresos a menos del 3% de la renta doméstica global. Esta marginación progresiva de los pobres viene de lejos y todavía continúa. Entre 1988 y 2005, la veinteava parte más rica de la humanidad aumentó su porción de renta doméstica global de 42.9 % a 46.4 %, superando en más de nueve veces la renta media global. La mitad más baja (un número diez veces mayor de personas) sufrió una disminución en su porción del 3.5 % a 2.9 % o 1/17 de la renta media global. Las mayores pérdidas tuvieron lugar en el cuarto inferior, cuya porción cayó en un tercio: de 1.16 % a 0.77 %, o 1/32 de la renta media global. La erradicación de toda la pobreza severa requeriría un cambio en no más del 1.75 % del ingreso por hogar a nivel mundial (la mitad de lo que el veinteavo más rico ganó en los últimos años).
Junto con tales desigualdades tan vastas, los ingresos extremadamente bajos (los comprendidos en el rango de 10 a 30 dólares mensuales por persona) también debilitan los derechos humanos civiles y políticos de aquellos que se encuentran en la mitad más pobre. Para cubrir sus necesidades más básicas, muchos se ven obligados a someterse o a someter a sus hijos a diversas formas de esclavitud o de servidumbre por endeudamiento, a mendigar, a tomar empleos de extrema dependencia, explotación o servilismo. Además, en la mayoría de los casos, la población de países "menos desarrollados" se encuentra subyugada por una "elite" opresora y corrupta que ignora sus necesidades, les impone deudas nacionales enormes y vende sus recursos naturales a extranjeros a cambio de armas que necesita para perpetuarse en el poder.
El sector rico del mundo en su mayor parte se las arregla para permanecer ignorante de la magnitud de la pobreza global: no advertir el contraste escandaloso entre la cantidad de muertes y humillación a causa de la pobreza, y la minúscula alteración en la renta global que se necesita para su erradicación. Aquellos que comprenden las verdaderas proporciones admiten que deberían estar haciendo más, pero la mayoría sólo siente un poco de desasosiego con relación a lo que perciben como imperfección moral de su parte. Pocos comprenden que la enorme pobreza que los ricos no llegan a aliviar es la pobreza que ellos mismos causan y agravan con decisiones sobre diseño institucional en las cuales priorizan sus intereses comparativamente triviales frente a las necesidades más básicas de la mayoría de la humanidad.
Los términos del tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) reflejan la presión que las poderosas firmas de los países ricos producen en dirección a la protección continua y asimétrica de sus mercados mediante impuestos, medidas antidumping, créditos para la exportación y altos subsidios para los productores locales. Dicho proteccionismo imposibilita en gran medida las oportunidades de exportación de los países y las regiones más pobres. Si la OMC prohibiera las barreras proteccionistas a las importaciones de los países más pobres, sus poblaciones se beneficiarían en gran medida: los ingresos por las exportaciones serían mayores en cientos de miles de millones de dólares cada año; cientos de millones escaparían del desempleo y los niveles de los salarios se elevarían sustancialmente.8
Las firmas más poderosas también han insistido con éxito en que sus derechos de propiedad intelectual (en continua expansión en su ámbito y duración) deben hacerse valer drásticamente en los países más pobres. Por la música y los programas informáticos, los procesos de producción, las palabras, las semillas, las especies biológicas y las medicinas, por todo esto y más, debe pagarse un precio a las corporaciones de los países más ricos a cambio del acceso a sus mercados (aún con múltiples restricciones). Millones podrían salvarse de enfermedades y de la muerte si los productores de medicamentos genéricos pudiesen fabricar y comercializar libremente fármacos de vital importancia en los países más pobres.9
Si bien la OMC requiere que todos sus estados miembros dicten leyes que impongan fuertes protecciones a la propiedad intelectual, sus reglas no ponen límites en lo que se refiere a las condiciones laborales ni a los derechos del trabajador y, por consiguiente, originan una competencia a la baja en la cual los países más pobres, a in de atraer a los inversores, compiten ofreciendo trabajadores que son aún más explotables y maltratables que los de otros lugares. Cientos de millones sufren las consecuencias en la forma de condiciones de trabajo inhumanas: periodos increíblemente prolongados sin descanso ni vacaciones, afectados por el polvo, la suciedad, el ruido, el calor y la contaminación, y aterrorizados por supervisores que pueden cobrarles multas, sancionarlos, acosarlos o despedirlos a su arbitrio.
Ciertamente las elites que dirigen a los países más pobres en conjunto podrían proteger mejor a sus poblaciones. No lo hacen, como es fácil predecir, porque tienen más que ganar al servir a los intereses de las firmas y gobiernos extranjeros. La mayoría no necesita ser popular en el ámbito local y se apoya, en cambio, en una importante convención internacional por la cual se reconoce a los gobernantes (meramente porque ejercen un poder efectivo en un país, independientemente de cómo lo hayan adquirido o de cómo lo ejerzan) la competencia de conferir derechos de propiedad legalmente válidos sobre los recursos de estos países y de disponer de las ganancias de tales ventas para pedir préstamos en nombre del país y así endeudarlo, la capacidad de firmar tratados en nombre del país y con ello imponer obligaciones a su población presente y futura, y de usar los ingresos del Estado para comprar medios de represión interna. Dicho reconocimiento confiere privilegios internacionales sobre recursos, préstamos, tratados y armas a muchos gobiernos que no los merecen. Estos privilegios son empobrecedores, puesto que su ejercicio a menudo desprovee a los habitantes de un país que están excluidos de la participación política y de los beneficios de los préstamos o la venta de recursos del gobierno. Estos privilegios son opresivos, puesto que otorgan a los opresores el acceso a los fondos que necesitan para mantenerse en el poder incluso ante la oposición prácticamente universal de la población. Y estos privilegios son desestabilizadores, puesto que proveen incentivos fuertes para la adquisición y el ejercicio antidemocrático del poder político, lo cual da como resultado golpes de Estado de militares y guerras (civiles) en el mundo en desarrollo.
Las capacidades tecnológico-económicas de la humanidad son de sobra suficientes en la actualidad para evitar toda la pobreza severa. Sin embargo, los acuerdos institucionales a nivel global mantienen a la mitad de la humanidad en un estado de ansiedad continua: oprimida y humillada, incapacitada para tener un cuidado personal y de la familia adecuados, y constantemente preocupada por llegar a in de mes. Estas reglas globales no surgen espontáneamente; por el contrario, se diseñan cuidadosamente en largas negociaciones entre gobiernos poderosos, que actúan con la aprobación de sus ciudadanos y de aquellos que están en posición de ejercer presión sobre los gobernantes. Estos agentes privilegiados no odian a los pobres ni les desean ningún mal; simplemente actúan racionalmente, en un juego competitivo, para aumentar su propio poder y su riqueza. Pero conscientemente niegan a la mayoría de las personas del mundo su derecho más fundamental "a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".10 Dicha conducta constituye una doble denegación de la dignidad. Niega a los pobres las condiciones previas para una vida en dignidad al privarlos del acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos. Y niega que los pobres tengan un estatus moral, que sus derechos humanos no cumplidos plenamente brinden razones a las que deba darse la debida importancia en el diseño de los acuerdos institucionales a nivel global.*
[Traducción de Constanza Dimiero]
BIBLIOGRAFÍA
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada como resolución 217 A (III) por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Disponible en: <http://www.un.org/en/documents/udhr/> [ Links ].
Pogge, T., Hacer justicia a la humanidad, trad. David Álvarez García et al., Instituto de Investigaciones Filosóficas-UNAM/Comisión Nacional de los Derechos Humanos/Fondo de Cultura Económica, México, 2009. [ Links ]
----------, Politics as Usual: What Lies behind the Pro-Poor Rhetoric, Polity Press, Cambridge, 2010. [ Links ]
----------, "Responses to Critics", en A. Jaggar (comp.), Pogge and His Critics, Polity Press, Cambridge, 2010, pp. 175-250. [ Links ]
1 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, preámbulo, párrafo 1.
2 Ibid., preámbulo, párrafo 5.
3 Ibid. , artículo 1.
4 Ibid., artículo 22.
5 Ibid., artículo 3.
6 T. Pogge, Hacer justicia a la humanidad, pp. 66-67.
7 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
8 T. Pogge, "Responses to Critics", pp. 183-184.
9 T. Pogge, Hacer justicia a la humanidad, pp. 57-60.
10 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 28.
* El Comité de Dirección de Diánoia agradece a Moisés Vaca su inestimable colaboración en la edición de este texto.