Después de Corte de Caja. La Real Hacienda de Nueva Espana y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones, donde Sánchez -afirmando lo siguiente de manera moderada-, puso en entredicho la veracidad de las series fiscales construidas por generaciones de investigadores de la Real Hacienda, estableciendo con simpleza que el cargo no es ingreso, ni la data es gasto, sino más bien compromisos tributarios (encargos) adquiridos por los tesoreros y contadores, y expuso la evolución del fisco novohispano con arreglo a una clasificación emanada de los principios jurídicos que le daban sustento, en su reciente obra presenta nuevos aportes metodológicos y resultados investigativos que renuevan saludablemente el conocimiento historiográfico sobre el tesoro del Imperio español.
Sánchez ha elegido estudiar el erario mexicano entre 1808 y 1821 porque durante este periodo sucedieron padecimientos hacendarios determinados por conflictos armados, crisis económicas, revoluciones y restauraciones, que lo hacen un lapso privilegiado para investigar el impacto de los ciclos políticos en el gobierno de las rentas del erario (tributos, gastos y deuda), y profundizar problemas investigativos de la historia fiscal como los mecanismos de financiación de los conflictos, el impacto de la guerra en la economía y las transformaciones institucionales acaecidas.
Como primera advertencia llama la atención sobre las restricciones de las interpretaciones comunes referentes a los efectos de las guerras de independencia en el fisco, pues no operó una devastación general y las fuentes no son lo suficientemente confiables para avanzar afirmaciones de este tipo. Por ejemplo, la «crisis» de la producción minera debe ser ponderada por la exportación de plata pasta a través de otros puertos que sirvieron de alternativa a Veracruz, y por la rotura del monopolio de emisión de la ceca de México (que por demás aminoró la homogeneidad de la moneda y aumentó la incertidumbre en los intercambios). Además, el exagerado número de bajas no corresponde a la destrucción de una guerra preindustrial. En Nueva Espana simplemente es imposible contabilizar más bajas que en la guerra civil estadounidense.
Esta constatación crea una clasificación de los fenómenos hacendarios con arreglo a la estructura económica regional, la evolución específica de la política y la guerra, y la conformación anterior del fisco. En este sentido, demuestra cómo tras el bloqueo del acceso terrestre al puerto de Veracruz, principal muelle de Nueva Espana, el comercio hizo uso de las rutas usadas por el contrabando, y aumentó el intercambio por los puertos de Tampico, Alvarado y Tuxpan.
Está documentada y equilibrada ponderación de los aportes historiográficos previos, en los que resalta la atención prestada por los historiadores al deterioro de las instituciones y la fiscalidad extraordinaria durante la insurgencia, y la omisión o máxima reducción de la dimensión fiscal en las recientes obras sobre el período, sirven de antesala a la reflexión sobre la jerarquía normativa y una de las prácticas informales que le dan nombre al libro, a saber: La imperiosa necesidad.
La regula iuris novohispana consistía en principios y reglas de validez general practicados reiteradamente en el tiempo sin reglamentación formal, plasmados en la ley de la imperiosa necesidad y la negociación de las autoridades virreinales con los vasallos. La imperiosa necesidad es la declaración jurídica no regulada que fundamenta decisiones gubernativas en situaciones extraordinarias que superan lo estipulado por las instituciones formales, y crea medidas que invocaban la exigencia de requerir del mayor consenso entre los vasallos para su promulgación. Así, en momentos sumamente excepcionales, como los que median entre la desaparición de la figura regia del ejercicio de la soberanía (1808) y el triunfo del Ejército de las Tres Garantías (1821), los ministros y oficiales reales encargados del gobierno del sistema fiscal novohispano recurrieron a la imperiosa necesidad y al consentimiento de los vasallos para dar validez jurídica a sus actuaciones.
Estas prácticas cristalizaron en instituciones formales previas que vivieron una expansión sin precedente durante el periodo analizado. Las Juntas de Autoridades y las Juntas de Arbitrios, cuerpos colegiados formados para responder a situaciones extraordinarias, reunieron a los grupos corporativos (comerciantes, mineros, labradores, abogados, etc.) y las autoridades virreinales (Tribunal y Real Audiencia de Cuentas, Junta Superior de Hacienda, Real Audiencia, etc.) para la deliberación y toma de decisiones que afectaban el movimiento de la hacienda. Esta negociación de las autoridades con los representantes de los gremios que mejor conocían a los contribuyentes, influyó en los resultados de las contribuciones que decretaron, pues les proporcionaba la información necesaria, y les otorgaba la legitimidad imprescindible para su aceptación (el consenso requerido).
Sus efectos fueron palpables en decisiones tan disímiles como el aumento de la alícuota de la alcabala y la liberación del comercio exterior (entre las medidas que condujo a una expansión del ramo del orden del 45% entre 1810 y 1819), o la abolición del tributo de indios y la introducción de la contribución de naturales; variando según las regiones afectadas y con arreglo a las disposiciones de los titulares de la soberanía. Importante verificación porque demuestra, por un lado, cómo una misma cultura política, la que invocaba la imperiosa necesidad, era aplicada conforme a las particulares obligaciones de cada región, modificando en consecuencia el cuadro de rentas por tesorería, y por otro, que el período de crisis y colapso del erario novohispano incluye momentos con perfiles propios que obstaculizan resumir el proceso en un veredicto global.
Donde es más palpable observar el derrumbe del sistema fiscal mexicano antes de la declaración de independencia, sea con motivo de la imposibilidad de cumplir tres cometidos de su asignación como «submetrópoli»: cancelación del envío de situados desde la caja matriz hacia los puertos adyacentes, con destino a las plazas del gran Caribe y en dirección a la Tesorería de Indias. Estas tres «desconexiones» del erario demostraron que la organización financiera surgida de las reformas de las intendencias se había desbaratado, y el fisco luchaba por sobrevivir a los embates del constitucionalismo gaditano y la insurgencia, porque a la supresión del envío de caudales se añadió el de los libros, con lo cual se redujo la información de la que disponían oficiales y ministros, haciendo imposible su plena fiscalización.
Además, la disminución del control fiscal contrajo el alcance territorial de la jurisdicción ejercida por la tesorería de México, limitando los recursos de que previamente disponía, y obligó tanto a la contribución extraordinaria como al recurso del endeudamiento. Suficientes para mantener la financiación del ejército contra insurgente y el funcionamiento de los cometidos de hacienda y justicia.
Sin embargo, la penuria financiera restringió el acceso al canal crediticio pues el fisco no mostraba credibilidad a los prestamistas, haciendo necesario negociar préstamos forzosos o generar adeudos con los funcionarios por impago o pago parcial de sus salarios. En este sentido, el pago a buenas cuentas fue uno de los mecanismos implementados. Este consista en retribuciones sin ajuste a las plazas del ejército, lo que es un descuento aplicado al servicio efectivo prestado por cada soldado.
En este caso, Sánchez presenta un importante aporte metodológico para la construcción de la deuda del Imperio español definiendo con claridad cada componente, con lo cual consigue ofrecer una importante guía para establecer este elemento del erario, difícil de estudiar por el desconocimiento del tratamiento que merecen sus fuentes. Así, expone que el registro de las existencias, diferencia entre cargos y datas, de cada uno de los ramos fiscales deudores y acreedores de los libros comunes de cargo y data, sirvieron a los ministros y oficiales reales para la construcción de los estados de débitos y créditos, necesarios para establecer el monto de la deuda reconocida por el erario.
El epílogo del libro presenta una sugestiva tesis sobre los eventos que contribuyeron a la declaración de independencia, en un virreinato donde las autoridades consiguieron sobrevivir a los retos presentados por la insurgencia, sucediéndose consecutivamente tres virreyes: Vanegas, Calleja y Apodaca, a diferencia de lo ocurrido en un virreinato de menor importancia financiera, el neo-granadino, donde el virrey Amar fue depuesto prematuramente (1810), marcando el inicio del derrumbe del orden virreinal. En Nueva Espana, el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y la división del ejército del Rey desencadenaron el fin del virreinato y contribuyeron a la declaración de independencia, representada por el Imperio mexicano.
La réplica virreinal de los sorpresivos sucesos desatados por la rebelión de Riego en la península, liderada por Francisco Novella, conllevó deponer a Apodaca y desconocer la suprema autoridad virreinal, dar fuerza a reclamos regionales sobre la abolición de la contribución extraordinaria y los estancos, declarado -aunque con procedimientos establecidos- en la constitución, dividir en consonancia las lealtades del ejército, y dotar de legitimidad en la población a las propuestas de desgravación fiscal presentadas por Iturbide. El resultado fue un orden institucional fincado en el reformismo gaditano donde las corporaciones locales y provinciales hicieron valer sus intereses frente al poder central.
Esta tesis anima investigaciones en otros contextos imperiales, de nuevo el neogranadino, donde historiográficamente la consolidación del orden republicano ha sido explicada como el resultado de la heroica gesta de Bolívar y otros comprometidos «patriotas», y el resentimiento de la población frente a los excesos del «terror» de Morillo, quedando fuera de esta tradicional explicación nacionalista, el componente fiscal que establecía los márgenes de acción de los grupos armados en contienda y las disputas entre autoridades virreinales que descoyuntaron el accionar unificado de la contrainsurgencia.