En el marco de la labor conjunta que desde hace ya más de tres décadas se desarrolla en la UNAM entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Instituto de Investigaciones Filológicas se presenta esta obra debida a la joven investigadora del Centro de Estudios Clásicos María Fernanda González Gallardo, quien recupera aspectos interesantes e importantes de la historia universitaria y jurídica de México. Ella había ya presentado primicias de su investigación tanto en los encuentros de Investigadores del Pensamiento Novohispano “Roberto Heredia” como en el XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano.
El libro se compone de introducción, cuatro capítulos, además de secciones de agradecimientos, abreviaturas, apéndices y bibliografía. La introducción se divide en cuatro secciones (a saber: I. El corpus de las tesis; II. Criterios de la transcripción paleográfica y la traducción; III. Las notas y, finalmente; iv. Manera de citar el Código) y de alguna manera sirve a la autora para plantear algunos aspectos preliminares de su trabajo, así como para hacer advertencias pertinentes sobre aspectos concretos de su investigación. Los capítulos primero, segundo y tercero funcionan de alguna manera también como introductorios para lo que será la verdadera y significativa aportación, contenida en el capítulo tercero. Estos capítulos introductorios plantean algunos antecedentes interesantes que permiten un acercamiento más juicioso e informado a las tesis. Así, por una parte, el capítulo i (“Antecedentes”) se ocupa de ofrecer una visión panorámica del Corpus iuris civilis, de la enseñanza del derecho de la universidad en la Edad Media y en España y en la Nueva España. El capítulo segundo expone el marco histórico en el cual se inscribe su investigación, dibujando el contexto de la Nueva España y brindando una breve introducción al orden jurídico complejo que regía en este -por aquel entonces- reino; por cuanto toca al capítulo tercero, éste más descriptivo, se concentra ya en aspectos más detallados acerca de las tesis en concreto.
La información que brinda la autora en estos capítulos introductorios es correcta; sin embargo, quizá con la intención de acentuar una continuidad en la tradición del derecho (como, por otra parte, anuncia al comienzo), en el capítulo primero, luego de hacer una breve descripción sumaria del Corpus iuris civilis y justo después de señalar su última parte, las Novellae, la autora se ocupa brevemente de obras de derecho bizantino, esto es, de obras jurídicas distintas del Corpus iuris civilis, posteriores a éste y que más bien tienen una entidad propia y distinta del derecho romano propiamente dicho. Los datos, si bien interesantes, aparecen justo antes de ocuparse, en un subcapítulo, concretamente del Codex, parte integrante del referido Corpus iuris civilis; por ello, puede resultar un poco confuso el flujo de lectura si no se presta la debida atención. Dado que las obras de derecho bizantino no tuvieron gran relevancia en la tradición jurídica occidental de la época estudiada, sino posteriormente, ni en los estudios académicos analizados en esta obra, quizá la noticia, más bien parentética, podría ser abreviada, desplazada o suprimida en ediciones posteriores o complementarias. Dejado de lado este breve señalamiento, conviene ahora resaltar los aspectos más relevantes de este trabajo. En este punto resulta fundamental para comprender las tesis la adecuada descripción que realiza la autora del contexto: el origen de las universidades, la universidad novohispana, los programas de estudio, y, destaco, los procedimientos concretos para asignar tema a desarrollar a los graduados.
Estos primeros capítulos que, como indicaba, son de alguna manera introductorios, abren paso al núcleo mismo de la investigación que es el estudio detallado de un conjunto de tesis que la autora, aprovechando la investigación previa de la doctora Aurelia Vargas (de quien recordamos el fundamental, para este tipo de estudios, Las instituciones de Justiniano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001) realizada en el año 2000, rescató del Archivo General de la Nación un conjunto de (alrededor de) 140 tesis presentadas por alumnos de la Real y Pontificia Universidad de la Nueva España para la obtención de grado. De ese corpus, que abarca tesis de los siglos XVI, XVII y XVIII, la autora eligió para trabajar un grupo más restringido de tesis, 22 en total; el criterio que siguió fue temporal y temático: se concentró en tesis del siglo XVII y en aquellas que tienen por temática el Código de Justiniano, en concreto en materias de derecho público, en particular de derecho administrativo. No distinguió en cambio si dichas tesis eran de licenciatura o de doctorado, integrando ambas en su investigación.
Para la presentación particular de las tesis la autora sigue este orden: a)una reproducción digital de la tesis tal como se la encuentra en el Archivo General de la Nación, a lo que agrega la identificación del tema de que trata mediante el señalamiento de ley concreta del Código, así como una descripción física sucinta pero completa; b) la transcripción paleográfica, realizando en ocasiones integraciones textuales dado el deterioro que presentan algunas de las tesis, así como unificación de la ortografía latina; c)traducción al español del texto original latino, y d) un breve comentario que permite conocer a los personajes mencionados en las tesis, lo mismo a los graduados que a los mecenas, así como algunos aspectos interesantes sobre la situación histórica y social concreta y, significativamente, sobre el contenido jurídico, la originalidad o no de la tesis, así como explicaciones sobre los aspectos ornamentales, impresores, etcétera. Además de lo anterior destaco las diversas notas, que exponen las dificultades del texto latino, los textos específicos del Código a los que se refiere cada una de las tesis, identificación de personajes históricos, religiosos o mitológicos mencionados, etcétera. Es, pues, un método adecuado y completo.
Considero que el trabajo de la maestra González Gallardo es en muchos casos ejemplar, pues se trata de un primer acercamiento a estos documentos frecuentemente olvidados e inaugura una rama para nuestros estudios jurídicos acerca de la recepción y tradición de los propios estudios jurídicos. Considero relevante destacar las diversas dificultades a las que una investigación de este tipo debe sobreponerse: escasez de datos para contextualizar, falta de ediciones críticas en algunas obras y problemas paleográficos, entre otros. Por poner un ejemplo cercano: el investigador que quiere averiguar el tema del que trata la tesis, deberá acercarse a la fuente original, en este caso el Código de Justiniano; pero si bien contamos con la quizá insuperable edición crítica de Krüger, en este caso es insuficiente: el investigador, como hizo la autora, debe acudir a las mismas ediciones a las que los estudiantes que hicieron su tesis: la Glossa accursiana. Ésta, sin ediciones críticas modernas de fácil lectura, contiene las famosas glosas, las cuales suelen estar escritas en una especie de taquigrafía jurídica de la época, con abreviaciones y abreviaturas tortuosas, con métodos de cita complejos, continuas referencias a otros pasajes, etcétera.
Las tesis, contrariamente a lo que uno pensaría tratándose de exposiciones sobre pasajes concretos del Código de Justiniano, presentan una sorprendente ligazón con su propio tiempo y con su problemática: destaco en particular la primera tesis que la autora estudia: la de Cristóbal Sánchez de Guevara, que debe disertar sobre el pasaje de C.11.75: Sobre los privilegios de la casa augusta o del asunto privado o de qué contribuciones tienen exención. Como indica la maestra Gon, en el pasaje del Código se señala que las construcciones dedicadas a los emperadores son muy importantes y por ello nadie debe eximirse de contribuir en su construcción. La tesis está dedicada al virrey Pacheco y Osorio, marqués de Cerralbo, y en su conclusión primera el examinado asevera que ninguno, ni aquellos que gozan de dignidad o privilegio, puede eximirse de contribuir en las obras públicas “de vía pública, de reparaciones de caminos y puentes, de obras de empedrados y de pantanos y ríos que hay que secar los cuales inundan esta ciudad mexicana” (pro vi[ae] public[ae] instructionibus, pontium, [et] itinerum reparationibus, [et] stratarum operibus, exhauriendisque palidibus, ac fluminibus, qu[ae] Mexicanam hanc vrbem inundant). Llama la atención que el pasaje del Código no menciona ríos ni pantanos (cfr. C.11.75.4pr. y 1 Imperatores Honorius, Theodosius. Absit, ut nos instructionem viae publicae et pontium stratarumque opera titulis magnorum principum dedicata inter sordida munera numeremus. 1. Igitur ad instructiones reparationesque itinerum pontiumque nullum genus hominum nulliusque dignitatis ac venerationis meritis cessare oportet). ¿De dónde procede esta mención de ríos y pantanos? Recuerda la autora de una manera muy breve que al tiempo de presentación de la tesis, había ocurrido la gran inundación de la ciudad de México: en 1629 cayó un gran aguacero, y la ciudad permaneció inundada por cinco años; semejante crisis llevó a algunos a pensar en la necesidad de trasladar la capital a otro lugar; la catástrofe explica por qué tan pocos edificios del siglo XVI quedan en pie. Así, resulta evidente que la inclusión del problema de ríos y pantanos se debe a la realidad por la que atravesaba en aquel momento la ciudad.
Lamento que en la versión impresa la reproducción que se hace de las tesis sea en algunas ocasiones -sobre todo en las que son más densas de contenido- demasiado pequeña para poder leerla; sin embargo, gracias a la más que adecuada decisión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de ofrecer sus libros también en versión electrónica dentro de su Biblioteca Jurídica Virtual, es posible subsanar esta carencia.
Auguro una carrera destacada a esta joven investigadora que ha hecho, en su trabajo inaugural, una importante aportación a nuestros estudios.