Con estudios elaborados desde una óptica de historia cultural, historia del derecho, historia de la justicia e historia política, esta compilación reúne artículos de investigación científica sobre la cultura jurídica, la justicia, los espacios jurídicos y las instituciones estatales y no estatales del periodo colonial del siglo XVI al de las nacientes repúblicas americanas del XIX. Periodización bienvenida, porque reconoce que el Antiguo Régimen en América se constituye desde el mismo momento histórico de la conquista, y se proyecta hasta por lo menos la primera mitad del XIX.
La compilación inicia con un primer artículo que funge como introducción y está dividida en dos partes: “Religiosidades y conflictos eclesiásticos” con cinco trabajos y “Lenguajes normativos, prácticas socioculturales y andamiajes políticos” con siete.
Respecto del primer artículo/introducción, a cargo de los compiladores, desde el inicio reputa el periodo de estudio como correspondiente al Antiguo Régimen europeo, lo mismo que la preocupación temática derivada de la tradición historiográfica cultural europea: la relación entre Iglesia y Estado Moderno y la consiguiente resultante, la generación de espacios de tránsito e intersticios culturales/legales. Titulado “Espacios en tránsito: normatividades e intersticios legales”, se plantea que “las justicias en el Antiguo Régimen eran policéntricas y multidimensionales”, fruto de lo cual se generaron espacios intersticiales, rupturas, fisuras y pliegues que los actores territorializan, institucionalizan y legalizan en toda una cultura jurídica de Antiguo Régimen americana (Cordero, Gaune y Moreno, 2017: 10-11). Se trata, según los autores, de que el volumen colectivo también dé cuenta de niveles verticales de entrecruzamiento, o como dicen ellos en términos de historia cultural: de “negociaciones” y “mediaciones” entre los andamiajes estatales, prácticas judiciales, dimensiones eclesiásticas y dinámicas de las comunidades (Cordero, Gaune y Moreno, 2017: 12).
Luego de establecido el eje temático, los compiladores plantean que los espacios de América que se estudiarán son “emergen territorios locales y periféricos -Biobío, Chillán, Chile central, Mendoza, Oaxaca, Santa Fe, Buenos Aires, el Río de la Plata, Santiago, Lima- (Cordero, Gaune y Moreno, 2017: 12). Los que a la luz de la teoría de la dependencia del siglo XX lo son, pero, ¿lo eran en el mercantil Orbe Indiano del periodo colonial?
Luego de esto, sigue la primera parte donde encontramos los siguientes artículos. El primero en esta sección de estudios de “religiosidades y conflictos eclesiásticos”, es de Pilar Latasa, titulado “Escenarios de sorpresa: matrimonios clandestinos ante la audiencia eclesiástica de Lima, siglo XVII”. En él la autora analiza la práctica de diez casos de “matrimonios clandestinos” como una especie de estrategia legitimada por Trento (y de alguna manera también por los oficiantes curas), de las parejas que se establecían ya fuere por cuestiones sentimentales sin consentimiento paterno, o bien, por ascenso social. El siguiente trabajo es de René Millar Carbacho, titulado: “Las causas de canonización de los jesuitas Juan Sebastián y Francisco del Castillo. Procedimientos y avatares. Siglos XVII-XX”, en el que la lectura ya no es de prácticas culturales jurídicas como el anterior, sino que propone la relectura en situación histórica y en situación etnográfica contemporánea moderna del siglo XX, de fuentes hagiográficas de dos postulaciones hechas por la provincia peruana de la Compañía de Jesús durante el siglo XVII y una reiteración en el XX. Reflexionando que el fracaso de ambas postulaciones, en la quita del siglo XVII y en el rechazo del XX, afirma que se relaciona con que los modelos de santidad configurados no cuajaron, uno con la “coyuntura contarreformista”, y el otro no se adecuó a los nuevos criterios modernos del XX (Millar Carvacho, 2017: 68-69). El tercer artículo es de Miriam Moriconi, titulado “Configuraciones eclesiásticas del territorio. Una propuesta de abordaje: la diócesis de Buenos Aires en clave parroquial (siglo XVIII)”. En él la autora estudia la configuración del territorio santafecino del Río de la Plata a través de las agencias eclesiásticas (Moriconi, 2017: 73), en un contexto local (o parroquial y de pequeña escala, como lo dice la autora), donde jugaron las configuraciones eclesiásticas de autoridades seculares y eclesiásticas con las configuraciones religiosas de vecinos, familias y de los “dominados naturales, los indios” (Moriconi, 2017: 86-87). El cuarto artículo se sitúa en otro espacio americano y ya en la coyuntura reformista borbónica; de la autoría de Ana de Zaballa e Ianire Lanchas, se titula: “Los conflictos entre la jurisdicción real y episcopal a fines del siglo XVIII: el caso del obispo José Gregorio Ortigoza”. En éste las autoras analizan los conflictos entre Iglesia y Corona de la diócesis de Antequera de Oaxaca, que provocaron la reacción del obispo de Ortigoza. Se trata de una investigación que abreva de un tema muy recorrido, y no por ello agotado, del supuesto control borbónico sobre las corporaciones religiosas del tipo cofradías, y los recursos locales manejados por el poder de los curas en connivencia con las autoridades étnicas indígenas respecto de los obvencionales. Sobre este tema, y lo que nos parece novedoso e importante, plantea que la acción situada de un obispo que al inicio fue de un prelado Ilustrado y en muchos aspectos regalista, a medida que pasó el tiempo y reconoció cómo era y cómo podía ser el gobierno y dominio del clero sobre la feligresía india, pasó a discrepar y forcejear contra la jurisdicción real (Zavalla y Lanchas, 2017: 115). Nos parece necesario plantear esta interpretación en vez de aquella que automáticamente extrapola la acción borbónica respecto de estas instituciones en los reinos de la península ibérica, con las realidades distintas de los reinos de las Indias Occidentales. El quinto artículo de esta sección es de María Elena Barral, titulado “El bajo clero rioplatense: modos de abordaje de historias de gobierno local y de mediación social”, en el que analiza de manera prevalente con base en bibliografía rioplatense y tomando el caso documental de la figura legal y religiosa de los “sermones de los enemigos”, el camino de indagación particular desde la historia rural a la historia de la Iglesia en general y de la historia del bajo clero en particular (Barral, 2017: 121). Concordando con otros autores porteños de Buenos Aires, en la importancia de los párrocos del bajo clero en la mediación y gobierno local; y cómo (también otra preocupación cronológica y periódica bonaerense), la gestión de tales actores se irá alejando de la órbita eclesiástica para pasar a manos de las autoridades políticas en los inicios de la década de 1830 (Barral, 2017: 132).
Llegamos así a la segunda parte de la compilación, que reúne trabajos bajo el título Lenguajes normativos, prácticas socioculturales y andamiajes políticos. El primer artículo es de uno de los compiladores, Rafael Gaune, titulado “Un manual en tiempos de guerra: Joost de Damhouder y la normatividad de la paz en Praxis rerum criminalium [1554]”, en el que plantea la posibilidad de aplicación modélica de un texto centrado en problemáticas europeas, Flandes en particular, sobre la paz y la guerra para la realidad del Reino de Chile colonial; esto porque considera que tales problemas, en su forma, según lo expresa el autor (Gaune, 2017: 149-150), son comunes a la realidad de guerra y violencia de Chile, donde, si esto se dio así, también fue necesario regular la guerra para buscar la paz y la concordia social (Gaune, 2017: 158-159). El siguiente artículo es de Ignacio Chueca Saldías, titulado “ ‘Venta es dar una cosa cierta por cierto precio’. Cultura jurídica y esclavitud infantil en pleitos fronterizos chilenos (1673-1775)”, en el que la preocupación es similar a la del estudio anterior: la configuración de la violencia en una “frontera” americana como el Reino de Chile, que da lugar, en el examen de las prácticas jurídicas y culturales efectivamente vividas aunque pautadas legítimamente por la ley y el Estado (en el caso estudiado se trató del manual jurídico Curia filípica), a una cultura jurídica que involucraba a autoridades, esclavos indígenas, vasallos indígenas, esclavos afromestizos, padres e hijos; y que bajo “un barniz de legalidad” sirvió al “sistema colonial imperante, cuya programación originaria se encontraba orientada a afianzar el control de las elites coloniales sobre las personas y los espacios” (Chueca Saldías, 2017: 192). El excelente estudio de lo que fue la configuración de la cultura jurídica de la dominación genera la pregunta de ¿cuál fue, si la hubo, la respuesta de los dominados jurídicamente? Este es el tema del tercer artículo de la primera compiladora Macarena Cordero, titulado “Estrategias indígenas ante los foros de justicia. Traducción y resignificación de las prácticas judiciales”, en el que le asigna a los indígenas dos capacidades: la primera de “entender y conocer” el sistema de justicia hispano, y la segunda y derivada de ello, la capacidad de sujeto jurídico para validar un “pacto colonial”. Destacando lo que a nuestro entender es otra preocupación de la historiografía chilena actual (cuando no de casi toda la historiografía americanista): la “aptitud y talento de respuesta, asimilación, adopción y resignificación que tuvo este grupo [el indígena] colonial” (Cordero, 2017: 209). En la misma línea de preocupación por los “imaginarios” indígenas como en el caso anterior, pero esta vez considerando la categoría fronteriza del cautiverio, tenemos el artículo de Yéssica González, “Discurso y concepción jurídica del cautiverio colonial. El caso de los cautivos de la frontera en Chile”. En él la autora analiza la normativa y la práctica “acostumbrada” del cautiverio en la frontera araucana del Reino de Chile en el siglo XVII, considerando que, si bien el discurso y la práctica jurídica invisibilizó a cautivos y cautivas, ellos y ellas “fueron agentes activos y no pasivos al interior de los grupos que los retuvieron y vehículos de movilización de usos, costumbres e intereses entre las sociedades en contacto” (González, 2017: 232). Luego de haber analizado el lenguaje normativo y las prácticas socioculturales de “sujetos” indios y “agentes” cautivos, llega el turno de lo que, suponemos, son en la compilación los “andamiajes políticos”. Se trataría del artículo de Inés Sanjurjo de Driollet, “Gobierno, territorialización y justicias. Corocorto y las lagunas de Guanacache (ciudad de Mendoza) en el periodo de cambio de jurisdicción de la capitanía general de Chile al virreinato del Río de la Plata”, en el que, avanzando en el periodo colonial del Antiguo Régimen, describe como una “bisagra” el momento histórico en el que la parte rural del distrito hasta ese momento chileno de Mendoza pasa a depender del virreinato del Río de la Plata y la Intendencia de Córdoba (Sanjurjo de Driollet, 2017: 241). Así, da lugar a un “andamiaje político” en el que las tensiones de jurisdicción de Antiguo Régimen, que no perturbaban en demasía el orden político, ahora sí lo hacen bajo el régimen moderno de intendencias con sus conflictos con el cabildo y la distinción entre funciones de gobierno, justicia y guerra (Sanjurjo de Driollet, 2017: 259). Llegados al siglo XIX, el sexto artículo de Víctor Brangier, titulado “Juicios de Conciliación: raigambre en la cultura jurídica e hitos normativos. Chile, 1824-1836”, nos informan analizando la realidad local de la ciudad chilena de Talca, que la cultura y las prácticas jurídicas de jueces y partes, sigue rigiéndose por los principios de tranquilidad y paz social, por encima de la ley expresa (Brangier, 2017: 273). Otro “andamiaje” político y jurídico de Antiguo Régimen que sigue vigente porque corresponde a la “tradición jurídica-política de viejo cuño en la institución legal de los juicios de conciliación” (Brangier, 2017: 284). Tal continuidad ya parece haber evolucionado a otra realidad jurídica dando lugar, estimo, al tercer “andamiaje” de esta sección en el estudio de Darío G. Barriera, “La justicia de paz en la provincia de Santa Fe (1833-1854): justicia de proximidad, justicia de transición”. En este trabajo Barriera analiza la transición local en Santa Fe en el litoral rioplatense, de una cultura jurídica asociada a una vecindad definida comunitariamente con base en la confesión religiosa a otra basada en los principios de comunidad y confraternidad política con identificadores interregionales relacionados con una nación (Barriera, 2017: 309).
En síntesis, aunque se trate de estudios mayormente referidos al Reino de Chile y a la campaña de Buenos Aires en el Río de la Plata, en un desbalance que probablemente tenga que ver con la entente historiográfica que desde hace un par de décadas ha establecido parte de la historiografía chilena con la argentina, es posible reconocer el mérito “americano” de esta compilación en el hecho de que todos los trabajos dan cuenta muy bien y son un avance en la historia cultural de la justicia, porque ciertamente, al considerar varios temas/variables, logran dar una visión de la complejidad de la justicia colonial americana, respecto de cuestiones comunes a otros espacios de los reinos de las Indias, como las fuentes (juicios criminales, la ley y la costumbre), los actores (jueces y enjuiciados), las construcciones culturales (representaciones, mentalidades e interpretaciones de los juzgados y los historiadores como etnógrafos y antropólogos) y las acciones (resistencia estratégica, consciencia, dominación, explotación, esclavitud, cautiverio).
Por todo esto, le asignamos un alto valor a esta compilación, que nos invita a los historiadores a avanzar, con base firme en estudios como este, hacia una comprensión cultural de la justicia en el pasado histórico que vea más allá de la misma justicia, que vea a la gente misma, con o sin cultura jurídica, pero con cultura como gente.