Introducción
Este trabajo pretende dar a conocer el estado de los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco en los últimos años del siglo XVIII y sus especiales condiciones. En específico, interesa mostrar la situación patrimonial de dichos pueblos y los recursos de fondos e ingresos con que contaban para satisfacer las necesidades colectivas, en una etapa que coincide con la aplicación de las reformas borbónicas en lo concerniente a los bienes de comunidad y cómo estas afectaron e influyeron en el desarrollo de los pueblos de indios. En general, uno de los objetivos de las reformas borbónicas era lograr un mayor control y fiscalización de las finanzas de instituciones y corporaciones. En este rubro se encontraban, por tanto, las cajas o bienes de comunidad de los pueblos de indios, territorios marcadamente marginales en lo geográfico y en lo político desde la conquista europea, como era la provincia de Tabasco.
El inicio de estas reformas se remonta a mediados de 1766 cuando el visitador de la Nueva España enviado por el monarca Carlos III, don José de Gálvez, estableció la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad, que afectaba tanto a las poblaciones de españoles (Propios y Arbitrios) como a los pueblos de indios novohispanos (Bienes de Comunidad). Desde esta institución, entre 1773 y 1809, se emitieron reglamentos de bienes de comunidad que afectaron a más de 3 000 pueblos de Nueva España con el propósito de organizar sus finanzas, reducir sus gastos y terminar con la autonomía financiera que aquellos conservaban desde el siglo XVI (Tanck de Estrada, 2000: 17-31).
Los trabajos e investigaciones en torno a la aplicación de las reformas borbónicas en los bienes de comunidad de los pueblos de indios tuvieron un significativo impulso a partir de la última década del siglo pasado. Margarita Menegus (1988; 1989; 1999; 2001) inauguró un terreno de debate y estudio que, desde una perspectiva económica, empleando los reglamentos de bienes de comunidad, al amparo de las reformas borbónicas, analizó los impactos y efectos de su aplicación, y cómo influyeron al interior de esos pueblos, entre otros aspectos, las contribuciones del real y medio, las limitaciones de gastos públicos y la monetización de las actividades económicas en un intento por acabar con las ideas y comportamientos corporativos en los pueblos de indios. A renglón seguido, aparecieron trabajos generales sobre los bienes de comunidad que trataron de combinar aspectos económicos y sociales (Tanck de Estrada, 2000), así como diversos estudios regionales emplazados particularmente en el centro novohispano y escasos en el sureste (Bustamante, 2010; Terán, 2001; Suárez, 2021).
En el escenario regional de la provincia de Tabasco, este estudio pretende resaltar la situación en la que se encontraban sus pueblos de indios después que en agosto de 1793 el gobernador, don Miguel Castro y Araoz, expresara las dificultades que estos atravesaban tras las pérdidas de las cosechas de cacao, frijol y maíz del año. Castro y Araoz subrayó que para reparar estas circunstancias era imprescindible establecer caja de comunidad en cada pueblo, no solo para cumplir las resoluciones de la Corona que proponía su institución obligatoria, sino también para favorecer el acopio de granos en pósitos y el cultivo de sus milpas. El “Expediente para conocer el estado de las comunidades de indios de la Provincia de Tabasco y arreglarlas como corresponde” nos ofrece un cuadro amplio de la situación de las cuentas de los pueblos de indios tabasqueños y la necesidad de ordenar y sistematizar sus fondos de comunidad de acuerdo con lo determinado por la Ordenanza de Intendentes en ese rubro.1 Sin embargo, su examen deja entrever la delicada situación por la que estaban pasando estos pueblos y las dificultades para contribuir al buen desempeño de las cajas de comunidad.
Hay que subrayar el estado de marginalidad, olvido y relego que la provincia de Tabasco vivió desde la conformación territorial después de la conquista castellana y cómo ello afectó a todos los ámbitos, desde el poder político y administrativo hasta las actividades económicas y comerciales, pasando por las disputas por las jurisdicciones religiosas durante todo el periodo colonial. Por ello, este territorio del sureste novohispano, al igual que otros vecinos, permanecieron fuera de los sistemas socioeconómicos de mayor desarrollo, constituyendo un “territorio de frontera”, entendido como espacio marginal y pobre, como tierra que ha gozado de escaso interés a los centros de poder, como territorio ignorado o menospreciado por la sociedad hispana.2 A ello hay que sumar el espacio geográfico. El gobernador Castro y Araoz, en la Descripción de la Provincia de Tabasco, que elaboró en 1794 a petición del virrey Revillagigedo, no duda en detallar las singularidades climáticas y geográficas de este territorio:
El terreno es anegadizo y pantanoso en extremo. Las aguas casi continuas, experimentándose alguna seca en los meses de febrero y marzo, abril y mayo. Desde junio empiezan las turbonadas, que duran hasta septiembre y octubre, entonces dan principio los nortes, lloviendo 6, 8 y 10 días continuos, más o menos, y es cuando se inunda casi todo el suelo (Descripción de la provincia de Tabasco (1794), 1976: 278).
1. Los bienes de comunidad de los pueblos de indios: reformas del siglo XVIII
Los ‘bienes de comunidad’ o ‘caja de comunidad’, término este último que se encuentra en muchos documentos coloniales, como recalca Bernardo García Martínez (1987: 102), empezaron a proliferar en el virreinato novohispano desde mediados del siglo XVI cuando se crearon los primeros cabildos de indios.3 No obstante, hay que retrotraerse a los inicios del proceso de evangelización en la Nueva España para acreditar los primeros intentos de establecer bienes de comunidad en los pueblos cuando los franciscanos, al igual que otras órdenes mendicantes, solicitaron a los naturales que labraran ciertas tierras para beneficio de la comunidad (López Sarrelange, 1966: 2), pero también para el sostenimiento del culto (Menegus, 1994: 204-205). El objetivo que se marcó la Corona cuando en 1554 emitió una Real Cédula ordenando su establecimiento era favorecer la administración y salvaguarda de los bienes de comunidad que disponían los pueblos de indios para satisfacer sus necesidades colectivas. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias especifica que las cajas de comunidad eran el mecanismo donde se debían incorporar los bienes “que el cuerpo y colección de indios de cada pueblo tuviere, para que de allí se gaste lo preciso en beneficio común de todos y se atienda a su conservación y aumento…”.4
Las principales fuentes de entrada de los fondos de los bienes de comunidad durante los siglos XVI y XVII procedieron de las llamadas ‘sobras de tributos’, la diferencia entre el tributo recaudado por la población indígena y la cantidad que había que pagar acorde a la tasación estipulada; la carga anual del real y medio por tributario (hasta 1582 y a partir de 1793); la contribución de comunidad, también anual, procedente de los ingresos de la producción de la sementera colectiva (desde 1582 a 1793), y la entrada correspondiente a la renta de tierras, molinos y mesones, en especial (García Martínez, 1987: 103; Jiménez y Ramírez, 2015: 232-233). Estos ingresos servían para cubrir las denominadas ‘necesidades colectivas’, que en cierta medida alcanzaban las estrecheces económicas para el pago del tributo, o la disposición de semillas cuando había pérdida de cosechas. Pero también, de acuerdo con Gibson, de estas entradas se erogaban gastos derivados de los pleitos y litigios que emprendían con pueblos vecinos o con particulares (Gibson, 1980: 461), además de usarse para el pago de los oficios de república, gastos para fiestas públicas y, en muchos casos, la adquisición de bienes inmuebles, como casas y tierras (Jiménez y Ramírez, 2015: 233).5
Durante el cambio de dinastía a principios del siglo XVIII, con el arribo de los Borbones, aunque no hubo transformaciones importantes, de forma inmediata, al interior de los pueblos de indios, y por ende en sus bienes de comunidad, sí se pueden vislumbrar unos primeros atisbos reformistas como los presenta Edgar Mendoza (2018: 83-85) para el caso de Otumba, en el centro del virreinato. Sin embargo, hay que esperar hasta el sexto decenio del siglo XVIII, con don José de Gálvez, primero como visitador general de la Nueva España y después como ministro de las Indias, para entender las reformas que se iban a producir en los pueblos. La fundación a mediados de 1766 de la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad y la promulgación de las Ordenanzas de Intendentes en 1786 fueron obras suyas y todas las medidas dictadas para reorganizar la economía de los pueblos de indios salieron de las disposiciones de ellas emanadas. El objetivo que se propuso la nueva autoridad metropolitana fue eliminar la autonomía financiera de los pueblos de indios, que existía desde el siglo XVI, y someterlos a una mayor vigilancia y toma de decisiones desde el gobierno virreinal; es decir, se asistía a una centralización administrativa (Tanck de Estrada, 2000: 18). Pero también se buscaba uniformar la administración de los bienes de comunidad y equiparar su gestión a la de los propios y arbitrios de las ciudades y villas de españoles.
El mecanismo empleado por los nuevos gobernantes para confirmar esta política centralizadora fueron los reglamentos de bienes de comunidad, a través de los cuales los pueblos de indios tenían que hacer relación de sus bienes, de las cargas que gravaban a dichos bienes, de los ingresos y egresos y de las personas que guardaban las cuentas (Menegus, 1999: 90-91). La intención era clara, acabar con los gastos excesivos y superfluos, especialmente celebraciones y gastos de república, conocer los bienes que poseían, sus orígenes y el uso que hacían de sus excedentes. Los ingresos en las cajas de comunidad de los pueblos procederían del arrendamiento de las tierras comunales y del fundo legal sobrantes, de la introducción del pago de real y medio por tributario, en sustitución del cultivo de una sementera de maíz, y el préstamo a censo a particulares de capitales acumulados en la caja de comunidad (Menegus, 1999: 90). De acuerdo con Tanck de Estrada, entre 1773 y 1809 casi 3 000 pueblos fiscalizaban sus cuentas de acuerdo con lo determinado por los reglamentos, mientras que en aquellos que no los tuvieron las finanzas fueron organizadas por los alcaldes mayores, primero, y subdelegados, después, con los criterios establecidos en su territorio (Tanck de Estrada, 2000: 30), como fue el intento de Miguel de Castro y Araoz en la provincia de Tabasco.
Antes de la emisión de los primeros reglamentos para la provincia de Tabasco, la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad solicitó a finales de 1781 a su gobernador interino, Francisco González Villamil, el envío anual de las cuentas de bienes de comunidad de todos sus pueblos, como se requirió a todos los gobernadores y alcaldes mayores novohispanos. La respuesta de aquel fue manifiesta: la plaga de langosta que se extendió por buena parte de la provincia fue la causa directa de la inexistencia de fondos en las cajas de comunidad de sus pueblos. Muchos de ellos se arruinaron, motivo que llevó al virrey marqués de Croix a exonerar a los indígenas tabasqueños del pago del tributo durante cuatro años. Estas circunstancias, sin duda, hacían complicado fomentar el establecimiento de las cajas.6
A pesar de la marginalidad del territorio y las dificultades para la conformación y manejo de los bienes de comunidad, los pueblos de indios de la provincia de Tabasco no estuvieron exentos de los reglamentos que establecieron los reformistas borbónicos. Otro asunto es que los resultados en su aplicación fueran garantizados. Los primeros, en 1783, se emitieron desde la citada Contaduría General y fueron 43 los pueblos de Tabasco que recibieron sus reglamentos (Tanck de Estrada, 2000: 27).7 Sin embargo, la llegada de estos coincidió con la crisis surgida tras la plaga de langosta y que se eximiera a los indígenas de Tabasco el pago del tributo, lo que derivó en su no puesta en práctica. Habría que esperar más de tres lustros, a 1811, fecha muy tardía, cuando se aprobaron otros reglamentos para los pueblos de Tabasco siguiendo las normas establecidas por la Ordenanza de Intendentes de 1786 (Tanck de Estrada, 2000: 27).8 Entre una y otra fecha se elaboró el “Expediente para conocer el estado de las comunidades de indios de la Provincia de Tabasco y arreglarlas como corresponde”, acorde también a lo estipulado en la citada Ordenanza que, como se advertirá, manifestaba las dificultades de los pueblos para obtener fondos para sus cajas de comunidad. A lo largo del periodo que abarca la causa del expediente, entre 1793 y 1797, se transitó de requerir el cultivo de una sementera de maíz a los pueblos a intentar implantar el pago de un real y medio por cada tributario, así como al señalamiento y a la necesidad de elaborar reglamentos para los bienes de comunidad de los pueblos de indios de Tabasco. Y en el fondo existía un problema secular que se manifiesta repetidamente en el expediente como causa de que los pueblos de indios no puedan cultivar la sementera de maíz o milpa de comunidad: la falta de tierras debido a la presión que ejercieron estancieros ganaderos y hacendados cacaoteros sobre sus propiedades. Esta amenaza se hizo más evidente a partir de la introducción de las políticas reformistas borbónicas que permitieron el florecimiento del cultivo del cacao, su producción y la ampliación de mercados (Ruz, 1994: 180-182).
2. Los pueblos de indios de la provincia de Tabasco a fines del siglo XVIII
La provincia de Tabasco estaba dirigida desde 1783 por un gobernador que administrativa y judicialmente respondía al virrey y a la Audiencia de México. Con la puesta en marcha del sistema de Intendencias en la Nueva España, Tabasco fue agregado en 1787 a la Intendencia de Mérida de Yucatán, solo para los asuntos de hacienda y funcionando como subdelegación, pero siguió dependiendo del virrey en lo político y militar (Gerhard, 1991: 16, 32). En este contexto territorial, cuando el gobernador Miguel Castro y Araoz formalizó el “Expediente” reunió información de 49 pueblos divididos en nueve partidos, a su vez distribuidos en las tres regiones históricas de Tabasco, Chontalpa (Jalpa, Nacajuca, Villahermosa, Cunduacán), Sierra (Tacotalpa, Teapa, Jalapa y Macuspana) y Ríos (Usumacinta). El mismo Castro y Araoz, en la Descripción de la provincia de Tabasco, elaborada en 1794 a petición del virrey Revillagigedo, recogió la presencia de una población de 19 438 indígenas, chontales, zoques y nahuas, y 11 184 pardos, descendientes estos últimos de negros que se mezclaron con indígenas y europeos, diseminados en esos pueblos.9
Esta etapa coincide con la puesta en marcha de la cédula real despachada el 16 de diciembre de 1785 que ordenaba incorporar las últimas encomiendas de pueblos de indios en manos privadas a la Corona.10 De acuerdo con Ruz (1994: 47), a diferencia de Yucatán, en Tabasco tardó tiempo en ponerse en práctica esta orden. En 1793, el tributo pagado por los indígenas de la provincia de Tabasco a las Cajas Reales ascendía a 3 584 pesos, y los ingresos tributarios en 1792 de los seis últimos encomenderos en manos privadas existentes en Tabasco eran 1 125 pesos y 3 reales. Iniciando el siglo XIX, el número de tributarios en la provincia ascendía a 4 524.
3. Los pueblos de indios de la provincia de Tabasco a la luz de las relaciones de los fondos de comunidad y milpas de comunidad
El 4 de agosto de 1793, el gobernador de la provincia de Tabasco, Miguel Castro y Araoz, año y medio después de tomar las riendas del gobierno de la entidad, se dirigió al virrey de Nueva España, Juan Vicente de Güemes, conde de Revillagigedo, y le presentó un escenario problemático que afectaba a los pueblos de indios de la gobernación: malas cosechas de cacao, maíz y frijol, causadas por las continuas inclemencias climatológicas. El gobernador indicó que la obtención de maíz y frijol estaría asegurada si en los pueblos “se hubieren llevado siempre efectivas las resoluciones de S.M. y Leyes del Reino con la observancia de la formalidad en el establecimiento de las Cajas de Comunidad de los indios en sus respectivos lugares”.11 Por consiguiente, para Castro y Araoz, era imperioso el arreglo de las cajas de comunidad de los pueblos de indios de la provincia, con sus tres llaves y el libro de cuentas correspondiente; la siembra en cada pueblo de una milpa de maíz, en proporción al número de habitantes del mismo, la creación de un pósito con el producto de la milpa, con el propósito de que los indígenas tuviesen grano a un precio común y pudiesen reponerlo en la siguiente cosecha en caso de que lo necesitaran y, al mismo tiempo, el sobrante se pudiese integrar en el fondo de comunidad.12
La solicitud del gobernador Castro y Araoz al virrey conde de Revillagigedo buscaba regular los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco de acuerdo con lo estipulado en la Real Ordenanza de Intendentes de 1786 (Gutiérrez, 1990: 111-113). El gobernador pedía que dichos fondos empezaran a generarse a partir de 1794 con la primera labranza producida de la sementera de maíz comunitaria en cada pueblo y que la producción o cosecha resultante sirviese para aumentar las cajas de los diversos partidos de la provincia. Hasta entonces, en palabras de Castro, los fondos habían estado “sin resguardo, ni formalidad, en poder de los indios gozándolo a su arbitrio, sin dar cuenta a nadie de su inventario”,13 cuando la nueva realidad borbónica lo que pretendía era finiquitar esta autonomía de los pueblos y centralizar los recursos en un fondo general de las comunidades. En este sentido, lo más conveniente era que los pueblos de indios contasen, además, con un libro de cuentas del fondo de comunidad, que debían presentar anualmente al gobernador, para su aprobación posterior por la contaduría de la Real Hacienda de la Intendencia de Mérida, de la que dependía en asuntos de hacienda la provincia de Tabasco (Menegus, 1988: 759).14
El virrey Revillagigedo atendió la solicitud que presentó el gobernador de Tabasco, Miguel Castro y Araoz, y se dirigió al Intendente de Yucatán, Arturo O’Neill, para que organizase los fondos de comunidad de Tabasco de acuerdo con lo determinado en la Ordenanza de Intendentes. En enero de 1794, O’Neill trasladó la petición a la Real Hacienda o Contaduría General de Mérida con el propósito de conocer su opinión y qué hacer al respecto.15 Sus componentes manifestaron que:
...por más que han representado a los antecesores de V. S. [Arturo O’Neill] […] para que la provincia de Tabasco diese cuenta de los propios y arbitrios que tuviese, y de los bienes de los indios a fin de arreglar estos recomendables fondos […] hasta ahora no se les ha pasado cuenta ni informe, con el perjuicio consiguiente que pueden padecer unos ramos que es indispensable conocerlos para que se rectifiquen, se fomenten y aseguren por medio de las superiores providencias de V. S. de las revisiones que corresponden al Contador General.16
La ausencia de datos e informes de los bienes de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco, hasta la solicitud del gobernador Castro y Araoz, brindaba una oportunidad a este para que finalmente pudiera informar de los fondos de propios y comunidades, qué contribuciones daban los naturales, en qué se basaban y cuáles eran sus inversiones, además de los sobrantes que tenían. En tal sentido, los miembros de la Contaduría General de Mérida consideraban que el establecimiento en cada pueblo de una sementera anual de maíz para el abasto del común de los indios, como proponía el gobernador, no solo era una medida relevante que servía para prevenir la falta de granos, sino que, vigilando su manejo, podría emplearse para formar un remanente útil en tiempos de escasez. Es decir, se planteaba la creación de un pósito que sirviera para la siembra y acopio del maíz, además de su distribución, con la ayuda y manejo de la caja de tres llaves donde debían quedar consignadas las procedencias.17
Después que el Intendente Arturo O’Neill hizo eco de las observaciones de la Contaduría General de Mérida, que remitió al gobernador de Tabasco, este, el 5 de febrero de 1795, hizo la solicitud a los administradores de Justicia de la provincia para obtener relación de los fondos y arbitrios de todos los pueblos de indios. La intención era tener una idea exacta del estado de aquellos antes de implementar las medidas a tomar, como el establecimiento de un pósito y la administración de la caja de tres llaves, que ya había aconsejado el gobernador el 4 de agosto de 1793, en su comunicación con el virrey Revillagigedo.18
Sin embargo, ocho meses después, en octubre de 1795, el intendente O’Neill no disponía de información al respecto cuando reiteró al gobernador la necesidad de solucionar el fondo de comunidades de los pueblos de Tabasco, en especial cuánto contribuía cada indio al año, en qué se invertía, quién recaudaba las aportaciones y sobre qué reglas estaban operando al respecto. Los administradores de justicia seguían, por tanto, sin aportar la información que Castro y Araoz les venía solicitando. Solo el administrador de los pueblos de Tapijulapa, Osolotlán y Puscatán, Vicente Caporali, cumplió con la orden que expidió el gobernador el 5 de febrero de 1795, entregando su informe tres meses después.19 O’Neill, el 20 de noviembre de 1795, se vio obligado a publicar otro oficio exigiendo la información de los fondos de los pueblos de una forma más tajante:
Este asunto ha estado tan obligado, que no encuentro razón sino sólo de un Justicia que es quien obrando en razón y cumpliendo con los deberes de su oficio me dio cuenta del estado de los pueblos de su comarca. Repitiéndose hoy por la misma Superioridad el obedecimiento de aquellas órdenes, no puedo menos que hacer a vuesas mercedes responsables de su omisión, como ni tampoco de dejarles de pedir que dentro del breve y perentorio término de ocho días cumplan vuesas mercedes con pasarme las noticias pedidas que arriba he insertado, de suerte que con ellas pueda dar a la Superioridad las que necesita para el debido arreglo de un asunto tan interesante.20
El gobernador Castro y Araoz procedió de una manera más categórica para que se cumpliera lo ordenado, no solo el plazo de ocho días que se concedió para efectuar el trabajo de averiguación de los fondos de comunidad de cada pueblo por parte de los administradores de justicia, sino que dicho tiempo debía empezar a contar desde el momento en que en los pueblos se recibían los oficios. Además, en caso de retardo o indiferencia en el cumplimiento de las disposiciones, se podían levantar cargos contra los responsables de la demora.21 Así, entre el 26 de noviembre de 1795 y el 6 de enero de 1796 se expidieron las relaciones de los fondos de 46 pueblos de indios asentados en los nueve partidos de las tres regiones que integraban la provincia de Tabasco, Chontalpa, Sierra y Ríos.22 En los oficios venían especificados si disponían o no de fondos de comunidad y, en caso de que sí los tuvieran, la cantidad de dinero ingresada, así como los libros de cargos y descargos establecidos en la caja de tres llaves; asimismo, si sembraban o no milpa de comunidad, cantidades que entraban por diferentes conceptos, instrumentos y animales de los que disponían e indicaciones u observaciones concretas que se advertían a los cabildos.
Después de examinadas las relaciones enviadas al gobernador Castro y Araoz, los pueblos que carecían de fondos de comunidad eran 13 pueblos enclavados en la región de la Sierra, 2 pueblos del partido de Villahermosa (Atasta y Tamulté de la Barranca), en la región de la Chontalpa, y la mayoría de pueblos del partido de Cunduacán, también en la Chontalpa.23 El resto de pueblos de indios de esta región y todos los de la región de los Ríos, que hacían un total de 28, sí disponían de dichos fondos, aunque no estaban muy boyantes la gran mayoría. Las causas de inexistencia de fondos de comunidad, expresadas por las autoridades de republica de esos pueblos, fueron diversas, así como las observaciones de las autoridades encargadas de realizar las averiguaciones. En relación a la siembra de milpas de comunidad, que hasta entonces se consideraban parte de los ingresos que iban a parar a los citados fondos, los detalles de las relaciones indican que igualmente fueron pueblos de la Sierra y algunos de la Chontalpa los que no disponían de milpas de comunidad, se comprometían a cultivarlas o expresaron que perdieron sus milpas por causas diversas, alegando en muchos casos problemas climatológicos.
De esta forma, los gobernadores y cabildos de los pueblos de Teapa y Tecomaxiaca, en la región de la Sierra, reportaron que no tenían fondo de comunidad porque no lo recibieron de sus antecesores “[…] y apenas tienen una remota noticia de que pudo haber algo de esto hace muchos años. Que conservan una Caja vieja apolillada con tres llaves de las cuales solo subsiste una”. En Teapa no hicieron milpa de comunidad por culpa de enfermedades que padecieron y “no tuvieron lugar para ejecutarlo a su debido tiempo”. El administrador de justicia del partido de Teapa, Juan Josef Giorgana, encargado de efectuar la relación, tuvo que explicar a los miembros de la república de indios las bondades de tener una caja de tres llaves, además de llevar al corriente el libro de cargos y descargos, medidas mínimas para iniciar un rescate de los fondos de comunidad. También les hizo ver la obligación de labrar “una milpa de comunidad competente a el número de ellos cuyo producto irá destinado a el mismo beneficio de la caja”.24
Mientras tanto, la información recogida en el partido de Mascupana, también de la región de la Sierra, por su administrador de pueblos, Rafael Franco, muestra que las Justicias o autoridades de sus cuatro pueblos fueron reprendidas por la inexistencia de caja o fondo alguno de comunidad. Sin embargo, se mostraron unánimes para “sembrar una milpa de un zonte, que lograda darían cuenta de ella”. Así, las autoridades del cabildo de San Fernando señalaron que no tenían caja, ni dinero de comunidad, “más que cuatro o cinco reses y otras tantas cabezas caballares”, pero que harían lo posible por sembrar una milpa de un zonte de caña para dicho fondo.25 En similares términos se expresaron las Justicias de San Carlos, Tepetitlán y Jonuta.
Diferentes fueron las conclusiones que extrajo el administrador de justicia del partido de Villahermosa, José de Dueñas, en la región de Chontalpa, de los pueblos que tutelaba, Atasta y Tamulte de la Barranca. Las Justicias de ambas repúblicas indicaron que no tenían ni tuvieron nunca fondos de comunidad, que no eran posibles por no ser sus tierras propicias para obtener cosechas de cacao ni milpas de maíz, y que los únicos lugares donde podían sacar alguna producción individual eran en las riberas de los ríos que atravesaban sus pueblos. Incluso, argumentaron que las crecidas de aquellos provocaron pérdidas de sus cosechas durante años. La respuesta del administrador de justicia fue severa, criticando la desidia de las autoridades de estos pueblos y mostrando su incredulidad sobre lo expuesto por estos. Manifestó que tenían razón cuando señalaron que no eran tierras para sembrar cacao, pero sí para el maíz. La excusa que adujeron, según José de Dueñas,
[…] era un descarte frívolo de las Justicias para a su modo de pensar evadirse de hacer anualmente milpa de comunidad y no tener jamás fondo de ella, siendo incierto que por las crecientes los más años pierdan las milpas los individuos, porque si así fuese ya hubieran por no poder subsistir desamparando los pueblos.26
El administrador del partido reveló que cosechaban sus milpas anualmente, por lo que no había excusa para hacer milpa de comunidad. Con todo, les exigió realizar cosechas de tonamil,27 que debían darse bien en periodos libres de anegaciones, y ayudarían a organizar y acrecentar el fondo de comunidad.28 El interés que buscaba José de Dueñas era la siembra a toda costa de las milpas de comunidad, sin tener presente las especiales circunstancias geográficas en las que se encontraban estos pueblos de la Chontalpa, expuestos muchos de ellos a crecidas frecuentes de ríos y corrientes, y a sobrevivir con milpas de autosuficiencia.
Por otra parte, 28 pueblos de indios de la provincia de Tabasco incluidos en el expediente declararon que poseían fondos de comunidad, pero estos se caracterizaban por su exigüidad e inestabilidad. Así, en el partido de Nacajuca, de la región de la Chontalpa, los escasos recursos que ingresaban en las cajas de comunidad de sus pueblos estaban destinados exclusivamente para el pago del tributo.29 Los problemas que padecían los naturales se centraban en la falta de tierras que, en algunas ocasiones, como más adelante se advertirá, les impedía hacer milpas de comunidad. A ello se unían las pérdidas de cosechas “por muchos soles” o por las avenidas de los ríos al estar estos pueblos en Tierras Bajas, como ocurría en Mazateupa y Tapotzingo,30 o la escasez de cosechas en Tecoluta y Guatacalca, que “lo poco que han cogido de ellas ha sido inútil, y este los han repartido entre los hijos de su pueblo”.31
En el partido de Cunduacán, conocido como los Zimatanes,32 también en la región de la Chontalpa, solo los pueblos de Guaimango, San Antonio, Boquiapa y Anta, poseían algunos bienes de comunidad. Las Justicias de dichos pueblos, después que el administrador de justicia del partido, Gregorio Fernández, les hizo cargo sobre esta situación, señalaron que las cantidades que ingresaban se destinaban a la adquisición de adornos para las iglesias y para cubrir el pago del tributo de muertos y ausentes. Aquel, además, encontró irregularidades financieras en algunos de los pueblos que poseían bienes de comunidad. En el caso del pueblo de San Antonio reportó la existencia en sus arcas de 412 pesos procedentes de la hacienda de cacao de la comunidad, pero también una deuda de 614 pesos causada por sus gobernantes, “quienes los han tomado por propia autoridad y gastado a su arbitrio, por cuya causa está preso de el presente año Sebastián Hernández que se gastó los 126 pesos que produjo el cacao de este año”.33 Asimismo, en Guaimango poseían una hacienda de más de 6 000 árboles de cacao “frutero” y recibían una renta anual de 55 pesos por los arrendamientos de cinco sitios. Sin embargo, de acuerdo a la declaración de las Justicias del pueblo, la hacienda no producía nada y para el gasto de sus fiestas usaban las rentas procedentes de las reses de ganado que poseían, al igual que en Boquiapa.34
No obstante, en la región de los Ríos, la información remitida por el administrador de Justicia, Francisco Marín, al gobernador Castro y Araoz sobre los siete pueblos de indios de su único partido, Usumacinta, muestra cierto equilibrio en los datos. Precisamente, se advierte en ella la existencia en casi todos los pueblos de caja de tres llaves o de comunidad, de libros de cargo y descargo y la siembra, casi generalizada, de zontes de maíz o milpas de comunidad.35 Eso sí, al igual que en otras regiones, partidos y pueblos, se evidencia la ausencia de siembras de milpas de comunidad en algunos pueblos como Balancán y la cabecera Usumacinta. La información que aporta Francisco Marín resulta relevante por los datos y pormenores generales del estado de los fondos de comunidad en relación con las declaraciones de otros administradores de justicia de la provincia de Tabasco. Además de atestiguar que los maíces se utilizaban para las fiestas de los santos y patrones titulares de los pueblos, para venderlos y para el sustento de aquellos que no tenían, afirma que, a falta de pósitos, eran las cajas de comunidad de cada pueblo las que resguardaban el maíz en trojes. Asimismo, las cuentas procedentes del ganado vacuno y caballar no solo se utilizaban para las fiestas de los titulares sino también para el pago del tributo de los indios fallecidos, de aquellos que huyeron de los pueblos y de los cuidadores de los animales.36
Como se ha hecho referencia, el problema de la tierra se convirtió en una dificultad más que debieron afrontar muchos de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco, que incidió de manera significativa en la siembra de milpas de comunidad. En el siglo XVIII la presión sobre la tierra se acentuó en la provincia de Tabasco. Esta amenaza se hizo más evidente a partir de la introducción de las políticas reformistas borbónicas que permitieron el florecimiento del cultivo del cacao, su producción y la ampliación de mercados. Muchos pueblos terminaron rodeados de propiedades privadas que colindaban con sus fundos legales. La consecución de tierras indígenas, de manera legal, fraudulenta o debido a usurpaciones directas, por estancieros de ganado, pero en especial por hacendados cacaoteros, continuó hasta la consumación del periodo colonial como apuntan Mario H. Ruz (1994: 180-184) y Ruiz Abreu (1994).37 En el “Expediente” queda palpable este apremio, la falta de tierras, como causa de que los pueblos de indios no pudieran cultivar las sementeras de maíz o milpas de comunidad, explicable por la presión que ejercían ganaderos y cacaoteros sobre sus propiedades. En especial, estas contrariedades se observan en la región de Chontalpa y en el partido de Nacajuca. Tanto su cabecera, Nacajuca, como sus sujetos, Tucta, Mazateupa, Taposingo, Guaytalpa, Tecoluta, Guatacalca, Olcuatitlán, Oxiacaque, Ocuilzapotlán y Tamulte, expresaron que por la escasez de tierras no habían sembrado milpas de comunidad, ni tenían espacios para ganado o cultivos de cacao y la mayoría de ellos, como el caso de Tucta, “apenas tienen montes para labrar unas milpas chicas para la manutención de sus familias”.38
El gobernador Miguel Castro y Araoz, una vez que se reunieron todas las relaciones procedentes de los diferentes partidos de la provincia de Tabasco, envió el 22 de febrero de 1796 la información al intendente de Yucatán Arturo O’Neill, como máxima autoridad territorial en cuestiones hacendarias, para su comprobación y evaluación.39 Este, por su parte, el 22 de abril, tomó la medida de enviar el expediente al Protector General de los Naturales de la Intendencia, don Agustín Crespo, para que expusiera su parecer al respecto teniendo en cuenta que las medidas que se tomaban afectaban a los pueblos de indios a su cargo y que se extendieron a otras autoridades de la intendencia y del virreinato para conocer sus dictámenes.
4. ¿Milpa de comunidad o real y medio? Los argumentos de protectores y contadores
A partir de la intervención del Protector General de los Naturales de la Intendencia de Mérida, don Agustín Crespo, en agosto de 1796, se observa un cambio de paradigma en relación con la intención de sanear las cuentas de los bienes de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco. Antes de realizar la valoración sobre el expediente de los fondos de comunidad que le fue enviado quiso poner sobre la mesa la posibilidad de introducir el pago del real y medio por tributario en lugar de la siembra de la milpa de comunidad. Para ello, exhibió un oficio que el virrey conde de Revillagigedo dirigió en 1790 al difunto intendente de Yucatán don Lucas de Gálvez en el que le solicitaba información de cómo contribuían los pueblos de su jurisdicción a los fondos de comunidad, si con la siembra de la milpa de comunidad o si en lugar de esta pagaban real y medio por tributario; además, si era este el caso, si era menos gravoso a los pueblos y más útil que la siembra.40
La siembra de la milpa de comunidad, o las llamadas diez brazas de tierra, se implementó en Nueva España a partir de 1582 y vino a sustituir al real y medio por tributario como fuente de ingreso comunal.41 Sin embargo, en plena etapa reformista borbónica empezó a buscarse una mayor regularidad de los citados ingresos comunales frente a los frecuentes contratiempos que surgían con las cosechas del maíz, causados por lluvias excesivas, sequías, plagas, pérdidas de cosechas, o como se ha hecho referencia más arriba, en el caso de Tabasco, por la falta de tierras de comunidad para la siembra de la milpa de comunidad en muchos pueblos. El pago del real y medio por tributario, además de ser una entrada que podía simplificar y unificar los ingresos de cada pueblo, como señala Margarita Menegus (1999: 117), tendía a uniformar el gasto de los pueblos, que podían equilibrar ingresos con egresos, e incluso disponer de sobrantes. La reimplantación del real y medio en los pueblos de indios novohispanos fue gradual, iniciando en torno a 1780, cuando empezaron a emitirse los primeros reglamentos de bienes de comunidad, y culminó en los primeros años del siglo xix después de hacerse obligatorio en todo el virreinato. Como ocurrió con el oficio que en 1790 el virrey Revillagigedo envió al intendente de Yucatán, don Lucas de Gálvez, todas las autoridades del virreinato recibieron la solicitud de su opinión respecto a qué tipo de cobro consideraban mejor, si la siembra de la milpa de comunidad o el real y medio por tributario. En 1796, la Junta Superior de la Real Hacienda dispuso que aquellas intendencias que aún no estaban exigiendo el real y medio empezaran a ponerlo en práctica. Ello, de acuerdo con Tanck de Estrada (2000: 499-501), generó dudas y ciertas resistencias de los indios por las incertidumbres que causaban las tierras destinadas a la siembra de la milpa de comunidad y la obligación de ponerlas en arrendamiento. Estas reacciones contribuyeron a la decisión de obligar la contribución del real y medio en todo el virreinato.
5. El informe de Agustín Crespo, protector de los naturales de la intendencia de Mérida
El protector de los naturales, Agustín Crespo, aprovechó su informe para realizar una comparación de la situación de los pueblos de indios de Yucatán con los de Tabasco en relación con sus fondos de comunidad. Así, en Yucatán además de sembrar la milpa de comunidad pagaban anualmente una cantidad de dinero, “con arreglo a la costumbre”, que Tanck de Estrada (2000: 99) cifra en 4 reales por tributario.42 Mientras, los pueblos de indios de la provincia de Tabasco nunca sembraron sus milpas de comunidad “con el objeto de introducir en Caja sus productos, antes sí los han invertido los propios indios en sus urgencias”,43 es decir, en pagar sus tributos, incluso de muertos y ausentes, y las fiestas de los santos patrones, como ocurría en los pueblos del Partido de los Ríos. Resulta sorprendente el alegato de Agustín Crespo, en el caso de Yucatán, de que los pueblos ingresasen dinero en sus fondos de comunidades y también se les obligase a la siembra de la milpa que, en vez de destinarse a lo que establecía la real cédula de 1582, es decir, el citado fondo de comunidad, tenía diferente destino.44 Por tanto, era menos gravoso el pago en dinero que depender de la siembra de las “diez brazas de tierras” que marcaba la ley:
[...] que muchas veces no se cosecha una carga en esta medida por lo árido de la tierra, y aunque se cosechara no se encontraría el indio a quien venderla en la milpa por real y medio, como ya ha sucedido venderse hasta por un real por no tener forma de conducirla a otra parte por el mayor costo que le causaría o pudo ser también porque los indios suelen ocultar sus granos en el monte fingiendo no haber cogido cosechas para librarse de esta contribución como hasta el día sucede con la creación de muchos pocitos en esta Provincia.45
Por otra parte, el protector de naturales encontró argumentos parecidos en algunos informes de los administradores de justicia de los pueblos de la provincia de Tabasco, con justificaciones que acentuaban los problemas climáticos para no sembrar las milpas de comunidad. Este era el caso de los cuatro pueblos del partido de Jalapa, en la región de la Sierra, del que ya se hizo mención, a los que se les obligaba a sembrar la citada milpa y la respuesta que ofrecían al administrador era “que se pierden las milpas y como lo dilatado de los montes donde ellos labran e intransitables caminos que tienen a sus labores no dan lugar a pasar y reconocer las labranzas […]”.46 Otro pretexto era el ocultamiento de siembras, como ocurría en los pueblos de Atasta y Tamulté de la Barranca, del partido de Villahermosa. Mientras manifestaban que no disponían de fondos de comunidad, con el argumento de que sus tierras no eran adecuadas para sembrar cacao y maíz, sin embargo, cultivaban sus cosechas particulares de maíz en las riberas de los ríos, pero las crecidas de estos provocaban las pérdidas de aquellas durante años. Para las autoridades provinciales era evidente y comprensible que era una táctica para evadir la siembra anual de la milpa de comunidad, “siendo incierto que por las crecientes los más años pierdan las milpas los individuos, porque si así fuese ya hubieran por no poder subsistir desamparando los pueblos”.47
El protector de los naturales, Agustín Crespo, estimaba que la orden que el gobernador Castro y Araoz hizo llegar en agosto de 1793, para que un año más tarde se implementaran las milpas de comunidades, no se hizo con el tiempo apropiado para tener listos sus fondos de comunidad. Por ello, le parecía al protector que no se les había de tomar en cuenta lo pagado pues no se debía observar una orden sin que antes se les hubiera comunicado y, por tanto, no estaban obligados los indios a introducir en los fondos los escasos bienes que poseían, ya fueran muebles como bienes raíces, por no ser legítimamente de comunidad. Sin embargo, sí tenían que ser incluidas las siembras de comunidad de aquellos pueblos desde el día que les fue notificada la orden del gobernador.48 De esta manera, un capítulo que no podía considerarse dentro de los fondos de comunidad, pero aparecía como tal, en especial en el partido de Usumacinta, en la región de los Ríos, eran diversas haciendas de ganado. Estas no se erigieron con dinero de fondo alguno o sobrantes de comunidad como disponía la ley y, por tanto, se les devolvió el dinero por no proceder de ningún fondo. De acuerdo con el protector Agustín Crespo, había “muchas estanzuelas en esta Provincia que son sino unas compañías o confraternidades de Bienes Comunes que hacen los indios entre sí dándoles los nombres de Comunidad por ignorancia”. Solamente podrían ser bienes de comunidad estas haciendas o estancias de ganado si se hubieran comprado con dinero procedente del fondo de comunidad con la correspondiente licencia o permiso formal, y no eran estos los casos.49 Detrás de estos testimonios expuestos por Crespo se puede entrever la presencia en algunos pueblos de Tabasco de un sistema de financiamiento de las necesidades colectivas diferente a la fórmula de la caja de comunidad, sin regulación de las autoridades coloniales y controlado por los naturales para sus gastos y compromisos. Es decir, la carencia de fondos de comunidad no implicaba que los pueblos de indios tabasqueños dejasen de disponer de bienes o recursos que cubrían esos fondos, que se podían destinar para cubrir atenciones como las fiestas de los santos titulares, el tributo de los fallecidos y ausentes o el pago de ciertos servicios, como se ha constatado en el Partido de los Ríos.50
Acorde con Agustín Crespo, los pueblos de indios de Tabasco no disponían de fondos de comunidad porque nunca sembraron sus milpas de comunidad con el objeto de establecerlos y, comparándolos con los de Yucatán, tampoco pagaron el real y medio desde 1777 como allí lo hacían.51 Para el caso yucateco, Crespo indicó que, con anterioridad a esta fecha, aunque pagaban su comunidad en dinero además de labrar las milpas, no existía un control de las cuentas. Y si a estos habiendo contribuido no se les apremió, con más razón “no se les debe hacer cargo alguno a los de Tabasco en sus cortos bienes porque jamás han contribuido ni han sembrado milpas para ello”.52 Lo más apropiado para la provincia de Tabasco, consideraba el protector de naturales, era la labranza de la milpa de comunidad, en lugar del pago del real y medio por cada tributario, por la calidad de la tierra que favorecía el cultivo de dos cosechas anuales. Sin embargo, el inconveniente para desarrollar este propósito era la escasez de tierras de muchos pueblos, como ya se ha hecho referencia, por lo que los pobladores tenían que acudir a lugares retirados a labrar sus milpas, y la dificultad que ello generaba por el consiguiente traslado para trabajarlas, pero también la conducción de los granos a los pueblos en una zona de ciénagas y pantanos. A la dificultad de la escasez de tierras, se podía sumar la pérdida de las cosechas por los desbordamientos de los ríos, si se optaba por sembrar en las riberas de estos, otro de los espacios usados ante la ausencia de terrenos.53 Estas circunstancias influyeron en la opinión de Agustín Crespo que finalmente planteó poner fin a la siembra de la milpa de comunidad como instrumento recaudatorio e iniciar la cobranza del real y medio, “por parecer menor gravoso a los pueblos y más útil a las comunidades”,54 aunque sin olvidar, como se verá más adelante, la recolección de maíz para el pósito que debía tener cada pueblo.
Por otra parte, había un problema que afectaba a los indios que servían o trabajaban en las haciendas de cacao, buena parte de ellos considerados como asalariados y adeudados hasta con 100 pesos. Los hacendados se quejaban de que los pueblos ocupaban a los indios que laboraban en sus terrenos para trabajar en los tequios y en las siembras de las milpas, lo que causaba perjuicios en sus haciendas cacaoteras que requerían mano de obra de tiempo completo para lograr el fruto. La solución que proponía el protector Agustín Crespo era que cada indio que trabajaba en las haciendas cacaoteras pagara anualmente el real y medio para el fondo de comunidad de su pueblo en lugar de ocuparse en la siembra de la milpa de comunidad. Este desembolso lo podía hacer el mismo hacendado para:
[…] que no se lo ocupen con perjuicio suyo…, que no alegarán los indios de los pueblos que se les perdió la milpa por las crecientes o avenidas, que carecen de tierras, y otras excusas de que se valdrán, que aunque algunas sean justas, otras no lo serán, para eximirse de la contribución en especie […]55
La actitud del protector de naturales alegando en favor de los intereses de los hacendados es evidente. Este no hace referencia alguna a las posibles consecuencias que podría acarrear a los asalariados indígenas que el pago del real y medio al fondo de comunidad finalmente se acumulara a sus deudas con los dueños de haciendas que ya de por sí, como el mismo protector señaló con anterioridad, eran muy significativas.56
Aunque Agustín Crespo no era contrario al cultivo de la milpa de comunidad, las especiales condiciones y circunstancias por las que la provincia de Tabasco había pasado a lo largo de su historia, relacionadas con calamidades, plagas, inundaciones y desbordamientos de sus ríos, hacían necesario inclinarse por el cobro del real y medio por tributario como la carga más conveniente destinada a los fondos de comunidad de cada pueblo. Los desastres que ocurrieron en la provincia de Tabasco en 1726 y 1770,57 donde perecieron un considerable número de naturales por falta de maíz, alimento de primera necesidad, eran una advertencia para prever esas consecuencias. Precisamente, para hacer frente a la previsible escasez del grano más consumido en los pueblos de indios, junto al establecimiento de la cobranza del real y medio por tributario, se hacía necesaria la creación de pósitos de maíz en cada pueblo de la provincia.58 Hay que recordar que el gobernador Miguel Castro y Araoz propuso en 1793 al virrey Revillagigedo la construcción de los citados pósitos para almacenar el producto de la milpa de comunidad. Las malas cosechas causadas por las inclemencias climatológicas le llevaron a presentar esta propuesta con la intención de que los pueblos de indios tuviesen maíz a un precio común, pudieran reponerlo en la siguiente cosecha e integraran el sobrante en el fondo de comunidad.59 La propuesta del protector Crespo, tres años después, era que:
[...] cada indio casado acuda con un zonte de maíz, que se compone de cuatrocientas mazorcas que producen una carga y media de esta provincia cuando el maíz es granado y menos cuando es menudo por sola una vez de la cosecha principal de las dos que se dan en cada un año en aquel país […]60
La finalidad era que la producción de maíz se pudiera convertir en una entrada económica importante. Así, no era lo mismo vender el maíz después de su recogida a 4 o 5 reales el zonte que a final de año a un precio de 8 o 9 reales. Y en especial hacerlo a los hacendados cacaoteros, que no sembraban más milpas en sus terrenos que las necesarias para mantener la hacienda, pues no era provechoso separar a los indígenas que trabajaban en ella de sus labores con el cacao, producto al que había que prestar más atención. Sin duda, esto preveía que dichas haciendas pudieran padecer escaseces para concluir el año o que se pudieran malograr sus milpas por el clima u otro desastre, lo que implicaba que tenían que acudir a la compra de maíces a los pueblos de indios y a un precio superior.61 Agustín Crespo creía necesario que cada pueblo tuviera un pósito que sirviera para atender a la población en caso de calamidad y que no gravara “a los indios más que una sola vez con el indicado zonte, aplicando en cuenta de estos pósitos todos los productos de las milpas de maíz que los pueblos sembraron”, y tomaba en consideración la orden que el gobernador Miguel Castro y Araoz mandó circular a su arribo en aquel gobierno.62 Al mismo tiempo, para el protector Crespo era importante que no se les hiciera cargo de los bienes, muebles y raíces, que tenían catalogados porque sería dejarlos sin sustento ni patrimonio para pagar sus tributos. Pero también había que impedir que sus bienes fueran malvendidos o, incluso, mal usados como ocurrió en el pueblo de San Antonio, en el partido de Cunduacán, región de los Ríos, donde autoridades locales se gastaron a su arbitrio dinero procedente de la venta del cacao de comunidad.63
En definitiva, las soluciones que el protector Crespo proponía eran que se recolectaran los zontes de maíces en relación con el número de indios de cada pueblo, que se pusiera fin a la siembra de la milpa de comunidad, motivada especialmente por la escasez de tierras y las pérdidas de cosechas por las inclemencias climáticas y geográficas, y que se comenzara la cobranza del real y medio a cada tributario, ante estas disyuntivas, menos onerosa y más útil a los pueblos.64
6. La posición de la Contaduría de Hacienda en Mérida
El informe elaborado por el protector de naturales Agustín Crespo, junto con el resto del testimonio que iniciara el gobernador Miguel Castro y Araoz en agosto de 1793, fueron enviados por el Intendente de Yucatán, Arturo O’Neill, a los integrantes de la Contaduría General de la Real Hacienda en Mérida. Este organismo debía emitir su valoración sobre qué vía era la más adecuada para acrecentar los fondos de comunidad de los pueblos de indios de Tabasco. El ministro de la Contaduría, Clemente Rodríguez Trujillo, después de sacar sus propias conclusiones sobre ambos testimonios,65 expuso que era preferible el real y medio por tributario antes que la siembra de maíz comunitario. Las razones que comunicó el 20 de septiembre de 1796 al intendente O’Neill fueron que con la introducción del real y medio se reducían los fondos de comunidad a una cuota fija, que “se hacen más permanentes y seguros, menos complicada su administración y en oportunidad de poder subvenir en cualesquiera tiempo a las urgencias de su destino”.66 Es decir, se buscaba que las entradas por la vía del real y medio fueran regulares y significasen, al menos, un ingreso mínimo en los pueblos; medida que en principio debería beneficiar a los pueblos más pobres al asegurárseles dicha entrada. Como señala Margarita Menegus (1999: 117), con esta contribución podían simplificarse y unificarse los ingresos mínimos de los pueblos, con la posibilidad de obtener sobrantes que podrían derivarse a gastos extraordinarios o inversiones al interior de estos.
7. La postura del Protector General de Naturales del virreinato, Ambrosio de Sagarzurieta
Las resoluciones del protector de naturales y de la Contaduría General de Mérida coincidían en la preferencia de aplicar el real y medio por tributario frente a la siembra de la milpa de comunidad. Estas apreciaciones, junto con el informe del estado de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco, fueron enviados por el Intendente de Yucatán O’Neill, el 20 de diciembre de 1796, al virrey marqués de Branciforte para que resolviera la orden que libró el anterior virrey conde Revillagigedo en octubre de 1793.67 La decisión de Branciforte fue remitir a fines de enero de 1797 al Fiscal Protector General de Naturales, Ambrosio de Sagarzurieta, la documentación generada, para que su opinión fuera la que se elevara a la última instancia, la Junta Superior de Propios. El Fiscal, al igual que las autoridades yucatecas consultadas, manifestó que a los pueblos de la provincia de Tabasco era más rentable el pago del real y medio por cada tributario que la siembra de la milpa de comunidad. Su intención era que se pudiesen emplear los réditos obtenidos de dicho pago, junto con otros bienes comunes, para establecer en cada pueblo un pósito de maíz, uno de los cometidos que el gobernador Castro y Araoz se planteó formalizar en 1793 después de la escasez y problemas en las cosechas de cacao, maíz y frijol causados por las lluvias y que pudo advertir a su llegada al gobierno. El pósito se iría generando con la adquisición del maíz en tiempos de la cosecha, para venderlo a fines de año a un precio superior. De acuerdo con Sagarzurieta, ello redundaría en el mantenimiento y aumento del auxilio a los pueblos de indios en caso de necesidades que, como se ha venido revelando, eran muy frecuentes en esos territorios.
Además, Sagarzurieta creía necesario, al amparo de estos cambios, subir un peldaño más en la organización de los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco y propuso en su informe la formación de los reglamentos de bienes de comunidad en Tabasco para el control de los gastos ordinarios y extraordinarios.68 A la postre, estos reglamentos fueron el mecanismo empleado por el reformismo borbónico para ordenar ingresos, egresos y bienes de los pueblos de indios. Si bien ya en 1783 se elaboraron reglamentos para 43 pueblos de la provincia de Tabasco, estos no pudieron implementarse, pues coincidieron con una plaga de langosta que eximió durante un tiempo el pago de los tributos a los naturales (Tanck de Estrada, 2000: 21-22).69 No obstante, los intentos del gobernador de Miguel Castro y Araoz, de las diferentes autoridades de la Intendencia de Mérida y de los funcionarios virreinales por ordenar los fondos de comunidad de Tabasco entre 1793 y 1797, e incluso preparar sus reglamentos, como proponía Ambrosio de Sagarzurieta, se vieron malogrados, pues no llegaron a concretarse. Finalmente, hubo que esperar hasta 1811 para que se aprobaran otros reglamentos destinados a los pueblos de Tabasco acorde a las normas establecidas por la Ordenanza de Intendentes de 1786 (Tanck de Estrada, 2000: 27).70
8. Conclusiones
Entre estas palabras del gobernador de la provincia de Tabasco, Miguel Castro y Araoz, fechadas en 1793, “… he hallado que su cosecha de cacao se ha perdido este año, siendo muy poca la coja de este fruto; como así mismo la de maíz que se experimentaba a mi llegada, particularmente en la clase de indio; igual suerte corrió la de frijol a causa de las continuas lluvias nunca vistas en este suelo…”,71 y estas de 1794 escritas por el mismo personaje, “se muestra tan benigna la tierra en la producción de este fruto [maíz] que aun en el caso de que las cosechas referidas se pierdan no se experimenta rigurosa escasez, porque en cualesquier estación del año que se siembre da regularmente” (Descripción de la provincia de Tabasco (1794), 1976: 278), además de haber pasado solo un año, el destinatario era la misma persona, el virrey conde de Revillagigedo. El primer texto reclamaba soluciones a una problemática secular bien identificada por el gobernador Castro y Araoz, pero el segundo responde a una solicitud del virrey dirigida a todas sus autoridades territoriales buscando obtener información económica y demográfica, limitándose el gobernador de Tabasco a ofrecer detalles, pero sin entrar, en este caso, en manifestar contrariedades ni molestias a la máxima autoridad virreinal. Sin embargo, es el primer texto el que concuerda más a la realidad de una provincia caracterizada por su marginalidad secular derivada de las consecuencias del desplome de la población indígena en siglos anteriores, la creciente presión sobre la tierra de los pueblos de indios por parte de estancieros ganaderos y hacendados cacaoteros y las especiales particularidades climáticas y geográficas de la región, verdaderas adversidades a las que tuvieron que enfrentarse los naturales.
Ambos personajes, el gobernador Castro y Araoz y el virrey Revillagigedo, junto con el intendente Arturo O’Neill, expresaron la necesidad de organizar los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco requiriendo, como forma de ingreso de estos, la siembra de milpas de comunidad en cada pueblo además de favorecer el acopio de granos en pósitos. Sin embargo, en el desarrollo del “Expediente” generado entre 1793 y 1797 se observa que fueron las autoridades de segundo nivel, protectores de los naturales y ministros de la Contaduría provinciales y virreinales quienes, a la luz de la documentación examinada, se pronunciaron en favor del desembolso de un real y medio por cada tributario con destino a los fondos de comunidad y por la necesidad de concretar los reglamentos de bienes de comunidad. A diferencia de la generalidad de los pueblos de indios novohispanos, que abonaron el real y medio por tributario como fomento del pago individual frente al trabajo de carácter colectivo, con la intención de romper con las formas tradicionales comunitarias, en el caso de Tabasco el pago del real y medio se quiso implementar por la falta de tierras propias de los pueblos para la siembra de la milpa de comunidad. Así lo plantearon tanto el protector de naturales de Yucatán, Agustín Crespo, como los contadores de la Real Hacienda en Mérida que, sin ser contrarios al cultivo de la milpa de comunidad, advirtieron de la falta de tierras en manos de los pueblos de indios.
Hasta el momento, el funcionamiento de los fondos de comunidad de la provincia de Tabasco no se había examinado de una manera sistemática como se ha hecho en esta ocasión. Puede entenderse esta circunstancia desde el análisis que se ha esbozado de la marginalidad secular del territorio durante todo el periodo virreinal. Sin embargo, cuando se han desarrollado investigaciones de dichos fondos en la Intendencia de Yucatán, Tabasco ha sido excluido de las mismas, aunque, en cuestiones de hacienda, formaba parte de la misma. Después de revisar detenidamente el “Expediente para conocer el estado de las comunidades de indios de la Provincia de Tabasco y arreglarlas como corresponde”, se advierte al menos si no el nulo empleo de las cajas de comunidad en la provincia durante el periodo virreinal, la posible presencia de instrumentos propios que cubrían las funciones de la caja de comunidad para atender las necesidades colectivas, como ocurría, por ejemplo, en el Partido de los Ríos. El protector de los naturales de la intendencia de Yucatán los llama “compañías o confraternidades de Bienes Comunes”, por lo que no serían en sentido estricto bienes de comunidad ni bienes de cofradías. En futuras investigaciones habría que hacer hincapié en estas peculiaridades que se observan en estos territorios a fines del periodo virreinal y averiguar cómo procedieron los pueblos de indios tabasqueños en el control, distribución y uso de sus finanzas.
Por otra parte, pese a que el Fiscal Protector General de Naturales, Ambrosio de Sagarzurieta abogó por implementar la elaboración de reglamentos de bienes de comunidad para los pueblos de indios de la provincia de Tabasco, con el objeto de controlar los gastos ordinarios y extraordinarios, la realidad fue que hasta ya iniciado el siglo XIX, en 1811, se aprobaron los reglamentos que debían distribuirse en los citados pueblos. En un asunto que sí estuvieron de acuerdo el grueso de autoridades que intervinieron en el “Expediente” fue respaldar la construcción de pósitos para el acopio de maíz en cada pueblo, con el objetivo de atender las necesidades que pudieran presentarse, a la luz de los excesivos periodos de lluvias que provocaban desbordes de ríos y arroyos, así como de las periódicas plagas que afectaban a las cosechas.
Este primer trabajo sobre los fondos de comunidad de la provincia de Tabasco, con base en los resultados aquí expresados, puede ser el inicio de posteriores estudios sistemáticos en torno a la organización de las finanzas de los pueblos de indios que sirvan para confirmar o no la particularidad de este territorio. Sería importante, a partir de los argumentos esgrimidos por las diferentes autoridades, tabasqueñas y de la intendencia yucateca, que llegaron a instancias superiores del virreinato, cotejar la dispersa documentación histórica existente en torno a los bienes de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco. El examen y análisis concienzudos de dichos expedientes permitirá observar el desenvolvimiento de los citados en la postrimería del reformismo borbónico novohispano.