Repartición decimal y conflicto Iglesia-Estado: el caso de Durango 1824-18331
Es bien conocido cómo las profundas dificultades, así como los desencuentros entre los diversos grupos políticos, no terminaron después de la abdicación de Agustín de Iturbide. La práctica y el posterior fracaso del primer federalismo son clara muestra de ello. La división de poderes, las delimitaciones territoriales, la actividad y la conformación de los congresos, los encuentros y desencuentros de la federación con los estados son sólo algunas de las problemáticas que han sido estudiadas.2
No sorprende que las primeras décadas del México independiente hayan llamado la atención de los historiadores, ya que el tránsito de virreinato a nación consistió, en buena medida, en un largo proceso de cambios políticos e institucionales. Un elemento central de este proceso fue el ciclo de reformas fiscales que pretendían transformar algunos aspectos heredados del Antiguo Régimen o bien trataban de conservar y adecuar la experiencia previa al nuevo contexto institucional.3
En agosto de 1824, se emitió el decreto de clasificación de rentas.4 En éste se estipuló, acorde con el sistema federal, una Hacienda Pública dividida en dos soberanías fiscales, la federal y la estatal. Como se explicará, dicho decreto no consistió en un mero reparto de impuestos y rentas entre federación y estados, sino que sintetizaba un pacto fiscal entre ambas esferas.
Con base en ello, el estudio del aspecto fiscal representa un buen índice para estudiar el devenir de las instituciones.5 Por otra parte, el aspecto regional es también fundamental para comprender la organización fiscal durante el primer federalismo mexicano, ya que con una Hacienda Pública dividida en dos soberanías fiscales no es posible analizar el panorama completo si se observa a ambas instancias como compartimentos estancos.
El referido decreto de agosto de 1824 estipuló que las entidades podrían reclamar para sí mismas la parte proporcional de la masa decimal que en tiempos virreinales había pertenecido al monarca (novenos reales). Con esto, los gobiernos estatales tuvieron que legislar y aplicar las leyes necesarias para que los novenos y otros repartimientos se dirigieran a las arcas de las haciendas públicas de las entidades, situación que trajo consigo discrepancias entre la federación, los gobiernos de los estados y el clero.
La organización fiscal que los estados idearon durante la primera república federal (1824-1835) para hacerse de su correspondiente porción de la gruesa decimal ya ha recibido atención. En un estudio de Anne Staples, que analiza la situación nacional de la Iglesia durante la república federal, se dedican algunos apartados a dicha cuestión. Aunque Staples no presenta un detallado análisis sobre la organización hacendaria estatal y su relación con la extracción de la riqueza decimal, sí deja claro que estados como Jalisco, San Luis Potosí y Michoacán optaron por abolir las Hacedurías de las catedrales (las oficinas principales destinadas a la administración decimal y que eran controladas por la autoridad clerical) y substituirlas por juntas conformadas principalmente por laicos. La autora dio a entender que los decretos que ordenaron cancelar las Hacedurías significaron un triunfo del poder estatal sobre la Iglesia.6
De manera general, durante la primera república federal mexicana se echó a andar una política que afectó negativamente la riqueza de la Iglesia. Esta situación, aunada a los embates de algunos gobiernos en las entidades para lograr un mayor control en la administración decimal, ha hecho suponer a algunos historiadores que las arcas de los estados, que optaron por abolir las hacedurías, recibieron cantidades importantes derivadas de la gruesa decimal.7 En efecto, un estudio relativamente reciente, que analizó detenidamente la organización fiscal del diezmo en Michoacán, corroboró que aquel estado consiguió que la autoridad civil aumentara el control sobre la repartición decimal, lo cual permitió que los ingresos por dicho concepto fueran una importante entrada para el erario michoacano.8
El estado de Durango fue uno más de los que decidió suprimir la Haceduría de la catedral, pero a diferencia de lo acontecido para el caso de otras entidades, la Hacienda Pública durangueña no logró hacerse de grandes ingresos provenientes de la gruesa decimal. Precisamente, esta disímil situación reviste de particular importancia al estudio del conflicto del estado con la catedral de Durango.
El presente artículo estudia el caso del estado de Durango. En él se pretende abonar al conocimiento sobre la organización hacendaria del primer federalismo mexicano, se analiza cómo el gobierno de esa entidad intentó tomar su parte correspondiente de la gruesa decimal, la respuesta del clero ante esa pretensión y los resultados de este conflicto entre el estado y la catedral de Durango. El estudio se inicia en 1824 por motivo del surgimiento del federalismo (y del estado de Durango) y se detiene en 1833 a razón de la supresión de la coacción civil del cobro del diezmo en todo el país (ordenada por el gobierno federal), lo que significó “el fin del diezmo como impuesto”.9
Para cumplir con los fines propuestos, el estudio se divide en tres apartados. En el primero se explican las razones por las cuales, desde tiempos virreinales, las autoridades regias tomaban parte de la más importante de las rentas eclesiásticas; se describe cómo, durante las últimas décadas del dominio español, la Corona intentó tener un mayor control en lo relativo a los diezmos mediante la creación de las juntas de diezmos. También se brinda un panorama general de la administración decimal en el obispado de Durango a fines del periodo virreinal: lo que mayormente interesa destacar es el funcionamiento de la junta en dicha diócesis. El segundo apartado presenta una breve descripción del pacto fiscal entre los estados y la federación de 1824 y de la organización hacendaria erigida durante el primer federalismo. Una vez expuestos los antecedentes y el panorama hacendario general, en la última parte se expone la manera como el estado pretendió, por medio de una legislación que mostraba claramente una continuidad de la intervención borbónica, hacerse de su parte correspondiente de la masa decimal. Se analiza la actividad fiscal relacionada con la extracción de la renta decimal pues, como se muestra en el estudio, ésta no se apegó a lo que la legislación estatal determinó.
La administración de los diezmos a fines del periodo virreinal
Para que la recaudación, la administración y la distribución decimal pudieran efectuarse se requirió de una estructura administrativa compleja. En primer lugar, estaba el cabildo de la catedral, conformado por prelados que tuvieron como una de sus atribuciones dirigir la gestión de la renta decimal; sin embargo, la oficina principal destinada a la administración del diezmo fue la haceduría. Ésta se conformó por dos jueces hacedores, que eran comisionados del cabildo y nombrados por el obispo. Dichos funcionarios contaban con muchas obligaciones: recibir y aprobar las cuentas del importe del diezmo y presentarlas al cabildo; además, estaban facultados para imponer sanciones a los causantes que no cumplieran con sus obligaciones. Existía también la contaduría de diezmos. Ahí se llevaba a cabo el cálculo para el repartimiento de la gruesa o masa decimal (el total de recaudaciones netas de todo un obispado durante un año fiscal). Por último, existió una clavería, la dependencia donde se ingresaban y guardaban los caudales, y la notaría de diezmos, oficina dependiente de la Haceduría, donde se tomaba razón de las escrituras otorgadas por los causantes.10
En los obispados del virreinato, existieron dos procedimientos para cobrar el diezmo: de forma directa o bajo arrendamiento. En el primero, el cabildo catedral se encargaba de administrar los diezmos; en el segundo, la administración bajo arrendamiento consistía en que, mediante almoneda, el cabildo otorgaba a un particular la facultad para cobrar los diezmos, el cabildo recibía a cambio una cantidad fija por determinado tiempo.11
La corona española se relacionó con las rentas decimales e intentó contar con injerencia en su gobierno y administración. En la monarquía católica, el rey contó con una doble potestad: la secular y la espiritual. En este modelo político-religioso, el soberano contaba con facultadas para intervenir en actividades esenciales del clero, como la misión evangélica, fundación de doctrinas, iglesias y catedrales. 12 Además, para que el rey pudiera cumplir con su obligación católica, la Iglesia debía cederle parte de la recaudación decimal. La forma en la cual la Iglesia tenía que dar parte de los diezmos al rey fue determinada en 1541.13 Así, se estableció el sistema de partición de diezmos que perduró durante casi toda la etapa virreinal. Este sistema indicó que, una vez reunida, la masa decimal se dividiría en la cuarta episcopal y la cuarta capitular; es decir, una cuarta parte sería para el obispo y la otra para el cabildo. La mitad restante se fraccionó en nueve partes (conocidos como novenos): dos para el rey, tres para la fábrica de la catedral y para el hospital real; los cuatro novenos restantes se reservaron para el sostenimiento de los clérigos. Para 1804 se determinó que se debía agregar el “nuevo noveno”. Con esto, la autoridad regia logró aumentar notablemente el porcentaje de las percepciones derivadas del cobro de los diezmos, pues dicho noveno se calcularía sobre el total de la masa decimal y no sobre la mitad, como era el caso de los dos novenos reales anteriores.14
Durante la mayor parte de la etapa virreinal, la Iglesia contó con autonomía sobre la administración decimal; sin embargo, durante las últimas décadas del siglo XVIII, se intentaron llevar a cabo ciertas medidas que provocaron que la autonomía de la Iglesia en materia decimal se viera amenazada. En 1777, se emitió una cédula real que ordenó instaurar una junta de diezmos en cada sede eclesiástica. Para 1786, cuando se emitió la ordenanza de intendentes, aún no se habían establecido las mencionadas juntas, por lo que en la ordenanza se mandó poner en práctica lo que se había determinado desde 1777. El funcionamiento y la organización de las juntas quedaron estipulados en 24 artículos (168-192). En las juntas, se pretendió unir la jurisdicción eclesiástica con la real; el órgano debía integrarse por el intendente, los ministros reales y los jueces hacedores. Cada junta debía calificar las condiciones de los arriendos, decidir sobre la seguridad de las finanzas, auxiliar en la recolección de diezmos e intervenir en los repartimientos.15
En las juntas, los funcionarios reales tendrían el mismo peso que los eclesiásticos en las decisiones en torno a la recolección, la administración y la distribución decimal, incluso en algunas cuestiones los jueces hacedores sólo tendrían voto minoritario en la junta. Sin embargo, la jerarquía católica novohispana se unió para rechazar estas medidas. La resistencia fue tal que el Consejo de Indias nunca pudo emitir una resolución definitiva que pusiera en funcionamiento a las juntas, al menos no con las amplias atribuciones que la ordenanza de intendentes indicó.
Cabe advertir que el reformismo que se intentó aplicar durante el siglo XVIII, aunque con semejanzas, afectó de forma distinta a las prácticas llevadas a cabo en los obispados del virreinato.
La ordenanza de intendentes determinó que en la capital de cada obispado de la Nueva España debía establecerse una junta de diezmos. El obispado de Durango se erigió desde 1620 y su “capital” se localizó en la ciudad homónima.16 De ahí que en Durango debía establecerse una junta.
En el obispado de Durango, buena parte de los dezmatorios se administraron bajo el sistema de arrendamiento. En los expedientes de pregones y remates relativos a los últimos años del periodo virreinal, se aprecia que en esa actividad la junta organizaba el proceso de principio a fin: convocaba a los participantes, escuchaba las posturas y entregaba, negaba o renovaba el arrendamiento del dezmatorio. Además, esos documentos eran firmados por el intendente, los dos jueces hacedores y el ministro de Real Hacienda.17 Es decir, los expedientes de remates muestran que la junta de diezmos en Durango sí se estableció y que fue conformada por los funcionarios que la ordenanza de intendentes indicó; sin embargo, más allá de la injerencia de la junta en lo relativo al arrendamiento de los dezmatorios, no se localiza evidencia que demuestre que este órgano tuviera otra función.
En conclusión, la intromisión real en la esfera eclesiástica fue tomada y adecuada por las autoridades del estado de Durango. Incluso durante buena parte del primer federalismo, la administración decimal se reguló, o se intentó regular, en gran medida con los lineamientos de la ordenanza de intendentes. De ahí la importancia de conocer la labor de los funcionarios reales en la administración de la renta decimal durante los últimos años del dominio español.
El pacto fiscal federal y la organización hacendaria de la primera república federal mexicana
La historiografía fiscal ha puesto especial atención a la debilidad financiera de las primeras décadas del México independiente.18 Al respecto, se han señalado múltiples causas: falta de capacidad del gobierno, fluctuaciones económicas, invasiones extranjeras y revueltas internas, corrupción y también la naturaleza del pacto fiscal. Algunos de estos fenómenos, sin embargo, actuaron de forma secuencial y otros de forma acumulativa; otros estuvieron todo el tiempo y varios fueron coyunturales. Por tal motivo, para una mejor comprensión de la debilidad financiera de los primeros años del México independiente, es necesario brindar explicaciones más integrales que ponderen la relevancia y el peso de cada una de las distintas problemáticas que incidieron en la debilidad financiera.19
Ahora bien, ¿qué fue el pacto fiscal y cómo se organizó la Hacienda Pública durante el primer federalismo? Acorde con el sistema federal, las autoridades mexicanas idearon una Hacienda dividida en dos soberanías, la federal y la estatal; esto quedó estipulado en el decreto del 4 de agosto de 1824. En ese ordenamiento expresamente se estipularon los impuestos y las rentas que pertenecerían a la federación; para ésta se reservaron los derechos de importación y exportación, el derecho de internación en los puertos, la renta del tabaco (fase agrícola), la pólvora, la alcabala del tabaco en los “países de cosecha”, la renta de correos, la lotería, las salinas y los impuestos y las rentas de los territorios federales.20 Respecto a los estados, sólo se determinó que los impuestos y las rentas que no habían quedado a cargo de la federación podrían ser administrados para sustentar a los erarios en las entidades.
De los impuestos y las rentas que los estados podrían administrar destacaron los ingresos derivados de lo que en el periodo virreinal era conocido como reales novenos y nuevo noveno, los derechos sobre la producción minera y su circulación, los derechos de las casas de moneda, los derechos sobre el pulque, el mezcal y el aguardiente, la capitación, las ventas del tabaco labrado y las alcabalas. En Durango, para que los ingresos que la federación dejó disponibles se dirigieran, precisamente, a las arcas estatales, el poder legislativo de la entidad diseñó su propia Hacienda Pública. Específicamente se ideó una Administración General de Rentas, situada en la ciudad de Durango,21 que tendría la función de administrar todos los “ramos” en todo el territorio estatal, lo cual, como se ha señalado, también incluía a la porción de la masa decimal que en tiempos del virreinato perteneció al erario regio.
Para que el gobierno nacional pudiera hacerse cargo de la recaudación y la administración de las rentas e impuestos federales en los estados, se crearon las comisarías.22 De tal modo que en el estado de Durango existió la Comisaría General de Durango y la Administración General de Rentas. La primera fue una instancia creada por la federación y estaba subordinada al Ministerio de Hacienda (máxima autoridad hacendaria a nivel nacional) y se encargó de lo relativo al erario federal. La segunda, la Administración General de Rentas, fue creada por el gobierno de Durango y se encargó de las cuestiones relativas al erario estatal (incluyendo los novenos decimales). Cabe aclarar que en las regiones se debió efectuar un proceso de liquidación de cuentas, en la cual la “Caja Real” se clausuró para dar paso a las nuevas tesorerías, pues el artículo 17° del referido decreto de agosto de1824 determinó que en las entidades se debía hacer “liquidación definitiva de sus cuentas”. En Durango, la liquidación de las antiguas cuentas y por ende el nacimiento de las nuevas tesorerías se efectuó el 31 de octubre de 1824. Es decir, fue desde esa fecha cuando se efectuó el reparto de rentas.23
En conclusión, el arreglo de la Hacienda Pública durante el primer federalismo demandaba la coexistencia de la soberanía fiscal federal y la estatal. Sin embargo, ambas esferas estuvieron relacionadas entre sí;24 este hecho no debe ignorarse cuando se estudien los erarios estatales y lo referente a los diezmos no es la excepción.
Es evidente que, debido a la organización de la Hacienda Pública durante el primer federalismo, sin tener en cuenta a las entidades federadas no se podría entender el panorama completo. Si bien son pocos los estudios que han analizado la recaudación decimal y su relación con la autoridad civil, de manera general se aprecian algunos puntos en común. En primer lugar, como ya se señaló en la introducción, se ha asumido que la abolición de las hacedurías en algunas regiones representó para los estados un triunfo del poder civil sobre el eclesiástico. Además, puede apreciarse que las entradas por concepto de repartición decimal fueron relativamente importantes para algunos erarios estatales, tal fue el caso del Estado de México, Michoacán y Guanajuato.25 Por otra parte, algunos estudios dan cuenta de que fue aproximadamente hasta 1827 cuando en los estados se comenzó a intervenir más activamente en el ramo;26 pero no brindan explicación alguna al respecto y esto se debe a que, como se intentará mostrar, los estudios que han tratado la cuestión no han analizado en profundidad el reparto de rentas y su impacto en la administración decimal y los estados. Lo anterior, ha traído como consecuencia que no se le haya dado la debida importancia a la esfera federal. Todo esto se expondrá de manera más amplia en las líneas siguientes del presente artículo.
La repartición decimal y el conflicto por los ingresos
Mediante las leyes y decretos expedidos por el poder legislativo estatal durante el primer federalismo mexicano es posible arrojar luz sobre la relación del gobierno civil con el clero. Respecto a la legislación relacionada con cuestiones eclesiásticas pueden notarse algunas tendencias que interesa resaltar.
De manera interina, Rafael Bracho ocupó el puesto de gobernador de 1824 a 1826, a él le siguió Santiago Baca Ortiz (1826-1829). Posteriormente, Francisco Elorriaga fungió como el titular del poder ejecutivo estatal (1829-1830). En el periodo de 1824 a 1830, el congreso de Durango diseñó una legislación que afectó a la autoridad clerical. Como ejemplo puede citarse el decreto de noviembre de 1824, que prohibió el repique de campanas de la catedral y de iglesias contiguas al congreso mientras se llevaban a cabo las labores de los legisladores, pues “además de ser contraria esta costumbre al silencio y quietud que requieren las actividades mentales, es también muy poco conforme al decoro con que debe ser considerada la primera autoridad del estado”.27 Precisamente, durante el periodo referido fue cuando se emitió el decreto que indicó que la Haceduría de la Catedral de Durango debía ser suprimida, de esto se hablará más adelante. De momento interesa destacar un ejemplo más del clima anticlerical que se vivía.
En 1826, un decreto ordenó introducir el agua del río Tunal a la ciudad de Durango para “fertilizar” las campiñas, además de surtir algunos puntos para consumo de la población. Lo que ocasionó complicaciones fue el modo en que dicho proyecto habría de financiarse:
Se invertirán en ese objeto los siguientes. El del doctoral que fue de esta Iglesia doctor don Francisco Fernández Valentín; los arrendatarios que hayan producido y produjeren los fines que dejó al arcediano don José Diaz de Alcántara; el que haya dejado para obras pías el arcediano don José Manuel Esquivel, quedando a cargo del gobernador del estado la recaudación de dichos bienes por los medios legales y ejecutivos, hasta introducirlos en la administración general del estado.28
La citada determinación indicó que serían los caudales derivados de fondos piadosos los que sustentarían el proyecto relacionado con el río Tunal. Aunque el gobierno de Durango se sustentó en la utilidad pública de la obra, a fin de cuentas, la disposición mostró la vulnerabilidad de ciertos patrimonios hereditarios frente al poder político administrativo del Estado constitucional. El cabildo de la catedral de Durango intentó por todos los medios legales demostrar que la medida decretada por el estado era confiscatoria e ilegal, pero en ese momento nada pudo hacer y el decreto fue aplicado.29
Hasta 1830 prevaleció una situación adversa para la autoridad clerical, ya que la situación política en la entidad así lo favoreció. En primer lugar, la llegada a Durango de la logia yorkina influyó notablemente en el gobierno estatal. Aunque dentro de la propia facción se presentaron rupturas y desavenencias, de manera general prevalecieron la defensa del federalismo, la aversión a un centralismo, a la monarquía y a poderosos estamentos como el clero como sus ideales más característicos. Importantes personajes de Durango comulgaban con aquellos principios. Entre estos destacaron los propios gobernadores, ya que Santiago Baca Ortiz y Francisco Elorriaga fueron activos yorkinos.30 Por si fuera poco, en octubre de 1825 murió Francisco de Castañiza, obispo de Durango desde 1816. Con esto, además de que la silla episcopal quedó vacante en un momento en que era muy complicado suplir las ausencias,31 el clero perdió un importante baluarte, pues Castañiza contaba con una extraordinaria preparación que lo había llevado a fungir como rector del Colegio de San Ildefonso. Además, el obispo había manifestado interés en la participación política, como lo muestra su colaboración como diputado representante de Durango en el Congreso Constituyente de México 1822.32
Debido a los problemas por los que atravesaba el gobierno nacional, la desfavorable situación para el clero en la entidad cambió. El régimen del presidente Vicente Guerrero presentaba graves problemas a finales de 1829. Las dificultades financieras de la federación, entre otras problemáticas, produjeron un descontento generalizado. Así, los denominados “hombres de bien” conspiraron contra el gobierno en turno, lograron la simpatía del ejército y finalmente consiguieron arrebatarle la presidencia a Guerrero. En su lugar quedó Anastasio Bustamante. La nueva administración estaba al tanto de que en los estados permanecían personajes afines a Guerrero; por esa razón, el gobierno de Bustamante visualizó la amenaza que suponían algunos de los estados para el nuevo régimen.33
En Durango, el contexto político nacional fue aprovechado por quienes despreciaban los “ideales yorkinos”. De tal modo que, con ayuda de las fuerzas federales, el gobernador Francisco Elorriaga fue echado del poder en 1830. En su lugar el poder ejecutivo fue asumido por el comerciante durangueño José Antonio Pescador. El nuevo gobierno se destacó por atacar la obra de sus antecesores. También fue clausurado el congreso estatal y sustituido por uno afín al nuevo gobierno; fueron retirados del cargo algunos alcaldes y síndicos en los ayuntamientos, así como los magistrados del Tribunal de Justicia.34
En 1831, para fortuna del nuevo régimen, Laureano de Zubiría y Escalante tomó la silla episcopal, que había permanecido vacante desde 1825.35 Por otra parte, en el proyecto relacionado con el río Tunal se dio un cambio importante. Hasta 1830, las labores para dirigir agua del río Tunal a la capital del estado se seguían llevando a cabo, pero el 17 de noviembre se decretó que los caudales de las obras pías ya no debían utilizarse para financiar dichas labores, pues a partir de entonces “la saca de agua” se debía sustentar con otros fondos como los derivados de registros de tierras y algunos donativos.36 A pesar de que anteriormente se había hecho todo lo posible para revertir el ordenamiento del estado, sólo hasta el gobierno de Pescador se consiguió darle marcha atrás. Esto indica que el nuevo gobierno mantuvo una afinidad hacia el clero, lo cual también se refleja en la cuestión relativa a la recaudación decimal.
El estado de Durango determinó, en el reglamento de Hacienda de 1824, que el fisco podría hacerse de “los novenos, y cualesquiera otras partes de las rentas decimales que correspondieron a los gobiernos anteriores, y de que se hallaban en posesión al tiempo de la clasificación de rentas [decreto de clasificación de rentas del 4 de agosto de 1824] en los mismos términos que las disfrutaban y bajo las propias reglas que en sus ajustes y liquidaciones se hallaban establecidas”.37 Es decir, que al estado no sólo le correspondían los novenos decimales, sino también ingresos como sedes vacantes, por ejemplo. En cuanto al volumen, no obstante, las entradas más importantes fueron los novenos.
Ya se ha señalado que hacia fines del periodo virreinal se establecieron las juntas de diezmos, en las cuales se pretendía que las autoridades reales tuvieran el mismo peso que las eclesiásticas en cuanto a la administración y el gobierno del diezmo; esto implicó vulnerar la autonomía del clero en materia decimal. Posteriormente, en el periodo federalista, los legisladores de Durango se propusieron vulnerar aún más la autonomía eclesiástica. Por decreto del congreso en 1826 se ordenó suprimir la haceduría de la catedral de Durango.38 Para julio de 1827, el gobierno de Durango decretó que la junta de diezmos debía contar con las atribuciones dictadas en la ordenanza de intendentes de 1786.39 Hasta ese entonces, la junta cumplía con las mismas actividades que venía realizando desde fines de la época virreinal, ya que se centraba en lo relativo a los arrendamientos de los dezmatorios. Según la legislación, la Junta de Diezmos se conformaría por el vicegobernador, los dos hacedores, el administrador general de rentas, el ministro fiscal del supremo tribunal de justicia del estado y por el contador de diezmos. Con todo esto, el gobierno de Durango pretendió unir la esfera eclesiástica con la estatal, la junta se convertiría en la máxima autoridad en esa materia y, además de encargarse de la recolección, la administración y la distribución decimal, podría tomar decisiones en torno a la manera que estas actividades podrían realizarse.
En lo que respecta a la organización Hacendaria de la república federal, la existencia de las soberanías estatales trajo como consecuencia diversos escenarios regionales. Por ejemplo, en Tamaulipas se presentó un grave problema deficitario. En gran medida, los problemas del erario tamaulipeco se debieron a la debilidad del gobierno que no conseguía la suficiente legitimidad para gravar a los habitantes.40 En Yucatán, también se presentaron problemas de déficit, pero en ese caso se debieron a la excesiva demanda de recursos que requería una región estratégica para la defensa de la nación, ante invasiones externas.41 El caso de Durango fue distinto, pues en ese estado la Hacienda Pública presentó unas finanzas saludables y logró solventar los gastos con relativa facilidad, esto gracias a los ingresos derivados del estanco del tabaco, las alcabalas y en menor medida a los gravámenes impuestos a la actividad minera.42
A juzgar por la legislación emitida, parecía que las autoridades estatales consiguieron poner en práctica lo que en su momento no lograron las reales: tener una gran injerencia en el gobierno y la administración de los diezmos. Sin embargo, las pretensiones del congreso de Durango no rindieron frutos, pues, como se explicará más adelante, la transferencia de la parte correspondiente de la gruesa decimal se dio de manera incompleta e irregular. En otros estados, como Michoacán, la supresión de la Haceduría fue exitosa, pues gracias a esta medida se logró dirigir importantes recursos de la gruesa decimal a las arcas estatales y, además, el estado de Durango presentó unas finanzas saludables, lo que hace poco probable un escenario de crisis económica: entonces, ¿por qué la Hacienda durangueña no recibió regularmente su parte correspondiente de la masa decimal? Para intentar responder a esta pregunta es necesario analizar las particularidades de la administración decimal en el estado.
Desde 1824, los estados podrían recibir los novenos que durante el Antiguo Régimen pertenecieron al monarca, pero esto suponía una importante complicación: el territorio de los obispados no coincidía con la delimitación de los estados. Para entender el caso del obispado de Durango, se elaboró el mapa 1; en éste, se aprecia la delimitación de la diócesis, así como los estados que tocaban su jurisdicción. El obispado conservó el mismo territorio que se había definido desde las últimas décadas de la etapa virreinal. Cuando se establecieron las entidades, en el obispado cabía el estado de Durango, el de Chihuahua y una porción del territorio de Nuevo México, del estado de Coahuila-Tejas y del de Zacatecas. Así, los dezmatorios del obispado de Durango43 quedaron diseminados por varios estados. A su vez, cada una de las entidades tenía su propia normativa para reclamar su respectiva porción de la gruesa decimal. Por esa razón, se presentaban situaciones complejas. Por ejemplo, en el reparto de 1832, desde la catedral de Durango se escribió
no se incluye el dezmatorio de Parras… porque las leyes particulares del estado de Coahuila expedidas sobre el cobro de diezmos han complicado de tal modo este negocio que es quimérico cualquier valor que se fijase en razón de que se han avanzado hasta entrar todos los conductos legales para impedir la exacción de los productos decimales.44
Para que el obispado de Durango pudiera dar la parte correspondiente a cada uno de los estados y al territorio de Nuevo México, la partición de la gruesa decimal se hacía acorde con los dezmatorios que se encontraban en cada estado. Por ejemplo, el obispado entregaba a Coahuila-Tejas solamente la parte proporcional de lo recaudado en Parras; pero la situación era más compleja, ya que también se daba el caso de que lo recolectado en un mismo dezmatorio se tuviera que dividir entre dos estados. Por ejemplo, la parte proporcional que correspondía al estado, lo recaudado en Nombre de Dios, se dividía entre Durango y Zacatecas.45 En el fondo, la complicación se debía a que existieron varias instancias con injerencia en la repartición decimal y esto no sólo por lo relacionado a los límites estatales.
FUENTE: elaboración cartográfica propia con base en “Repartimiento general de los frutos decimales de 1832”, ahad, Diezmos, leg. 709
En el proceso de repartición de la masa decimal se puede apreciar que, a pesar de la orden del estado de abolir la Haceduría, esta instancia continuó en funciones, al menos, durante todo el periodo federalista. No sólo esto, sino que la Haceduría de diezmos de la catedral de Durango, paralelamente a lo que dictaran las entidades, se mantuvo como el principal órgano a cargo de la repartición decimal.46
Sin embargo, la junta sí se estableció. Los libros de acuerdos de la junta de diezmos de Durango dan cuenta de ello.47 En dichos libros se llevaba registro de los acuerdos realizados por esta instancia. Gracias a estas fuentes se puede constatar que la corporación inició su labor a mediados de 1827 y que se conformó por el vicegobernador, los dos hacedores, el administrador general de rentas del estado, el ministro fiscal del supremo tribunal de justicia del estado y el contador de rentas decimales; es decir, que la junta se estableció poco tiempo después del decreto que ordenó la extinción de la Haceduría y el establecimiento de la propia organización, además, los funcionarios que conformaron la junta fueron efectivamente los que la legislación de Durango estableció. Los acuerdos registrados dan también cuenta de que, en la práctica, la junta se limitó a cuestiones relacionadas con los arrendamientos de los dezmatorios y a resolver conflictos relacionados con los límites estatales.
Con una junta conformada por dos hacedores, el contador y funcionarios del estado, parecía que este órgano fue simplemente una adaptación de la junta establecida durante el periodo borbónico, pues mientras en ese momento su función se limitó a cuestiones relacionadas con los arrendamientos de los dezmatorios, con la llegada de las entidades federativas a esta labor se le agregó la función de atender lo referente a los límites estatales.
Con lo hasta aquí expuesto, se concluye que el decreto del estado que ordenó suprimir la Haceduría de la catedral no tuvo efecto. Así, el desenlace de las pretensiones del estado por lograr un mayor control sobre la masa decimal no distó mucho de lo que ocurrió durante las últimas décadas del periodo virreinal, ya que la junta quedó lejos de ser el órgano a cargo de la administración y el gobierno de las rentas decimales. Desafortunadamente, no se localizó evidencia que indique claramente por qué la determinación del estado de abolir la Haceduría terminó siendo letra muerta. Para intentar arrojar luz sobre esta cuestión, aún hace falta entender más particularidades de la administración decimal.
En noviembre de 1824, pocos meses después de emitido el decreto de repartición de rentas entre los estados y la federación, el entonces secretario del cabildo de la catedral de Durango, Manuel José Pacheco, dirigió para conocimiento de los estados de Durango y Chihuahua una copia de un documento en el que se describió un asunto en el cual estuvieron involucrados el estado de Puebla y la Diócesis de México. El problema entre ambas instancias fue que el gobierno poblano solicitó a la catedral que le dirigiera los novenos correspondientes al estado. El gobierno federal, sin embargo, le hizo saber al de Puebla que el artículo 12° del decreto de 4 de agosto de 1824 sobre la división de rentas estableció que “los créditos activos y pasivos de las rentas consignadas a los estados son del haber o cargo de las generales”.48 Esto se traducía en que el gobierno federal era el acreedor sobre cualquier adeudo que se tuviera al momento de la repartición de las rentas, lo cual incluía a los débitos referentes a la repartición decimal.
Desde tiempos virreinales, los hacedores de la catedral de Durango hacían una distinción entre los términos “año de repartimiento” y “año de ejecución”. Por ejemplo, en documento de 1817 puede leerse: “repartimiento principal de los frutos decimales del año de 1817 ejecutado en diciembre de 1819”.49 Esto significaba que las cantidades procedían de lo recaudado en 1817, pero fue hasta 1819 cuando se “ejecutó” la repartición, por lo que los novenos reales de dicha masa decimal se ingresaron en la Caja de Durango hasta ese año. El desfase entre el año de repartimiento y el año de ejecución (que variaba entre dos y tres años) se mantuvo durante el periodo federalista. De tal manera que la repartición decimal de 1824, cuando se dividieron las rentas entre la federación y los estados, provenía de lo recaudado en 1822. Por tal motivo, esas cantidades se consideraron como créditos activos y por ende pertenecían a la federación y no al estado. El ministro de Hacienda, José Ignacio Esteva, en la memoria de Hacienda nacional de 1825 explicó esta situación:
Por este principio [artículo 12 del decreto de 4 de agosto de 1824] pertenecen a la federación los novenos, vacantes y demás repartimientos de diezmos correspondientes a tiempos anteriores al día en que cada estado recibió sus rentas y como las decimales cuya distribución se ha de hacer en el año de 1825, son dimanadas de frutos adquiridos en los 21, 22, y 23 me formo cargo de sus rendimientos en la memoria presente. Ellos alcanzarán en mucha parte del venidero de 1826. En el de 1827, es de inferir que poco o nada pertenezca a rentas generales porque entonces principiarán ya a cobrar los estados lo relativo a su época. 50
La mayoría de los obispados del virreinato presentaba un retraso entre el repartimiento y la ejecución.51 Por tal motivo, para brindar una explicación más completa sobre el cumplimiento o no de la autoridad clerical respecto a sus obligaciones de repartición decimal debe voltearse a ver a las tesorerías de la federación y no sólo a las estatales.
Ha quedado claro que las entidades podrían recibir la porción correspondiente sólo hasta que el “año de repartimiento” correspondiera al momento posterior en el que se dio la división de rentas. Como se vio en el apartado anterior, fue en noviembre de 1824 cuando en Durango se efectuó la “liquidación definitiva de cuentas” y por ende el reparto entre el estado y la federación. Como el reparto decimal que debía ejecutarse en 1824 provenía de lo recaudado durante 1822, los novenos correspondientes a ese año fueron considerados como créditos activos y como tales debían ser cobrados por la federación. Esto significó que hasta 1826 la catedral debía dirigir a la Comisaría General de Durango la proporción correspondiente de la gruesa decimal.
Por otra parte, al margen de lo que dictaran los estados, el obispado siguió atendiendo su vasto territorio y la haceduría de diezmos de la catedral de Durango siguió en funciones. Por esa razón, esta instancia dejó registro de la parte proporcional que de la gruesa decimal le correspondían a cada una de las entidades que tocaban su territorio; sin embargo, una cosa era que la haceduría realizara el cálculo y otra muy distinta que las cantidades correspondientes se dirigieran efectivamente a la federación o al estado. Para entender esta situación, se presenta el cuadro 1, elaborado gracias a que fue posible localizar, además de los registros de repartición decimal que la haceduría de diezmos elaboraba, buena parte de los registros de las entradas de la Comisaría de Durango y de los ingresos de la Hacienda estatal. Con estos datos es posible conocer de manera relativamente detallada si el Estado (en su esfera federal o estatal) recibió su parte correspondiente de la masa decimal.
En el cuadro 1, se colocó el año de repartimiento y el año de ejecución, conceptos que ya han sido explicados. La columna denominada “cantidad correspondiente” se refiere al cálculo que la haceduría realizaba sobre la proporción de la gruesa decimal (se incluía también las sedes vacantes) que correspondía al Estado según los dezmatorios que se encontraban dentro de Durango. Por último, por “cantidad recibida” se entiende el ingreso por conceptos de novenos y otros repartimientos en la comisaría o en la Hacienda estatal.
La información desplegada en el cuadro permite observar que, en los años de ejecución de 1824, 1825 y la mayor parte de 1826, la porción de la gruesa decimal correspondió a la federación y no a Durango. No obstante, a la tesorería federal en el estado no se dirigió ningún recurso por concepto de novenos. Para fines de 1826, primer periodo en que el estado comenzaría a recibir los novenos, la Hacienda de Durango sí recibió alguna cantidad, aunque no es posible saber si en su totalidad, pues se desconoce la proporción que le correspondía; algo muy similar se presenta en el año de ejecución de 1827. Para 1828, se pudo constatar que el estado no recibió parte de la masa decimal; para 1829, se desconoce si los novenos entraron a la Hacienda durangueña. En 1830, la Haceduría entregó a Durango la mayor parte de los novenos y otros repartimientos. Para 1831, no se cuenta con información que permita conocer si la Hacienda estatal contó con ingresos por concepto de novenos; para 1832, la evidencia indica que no se registró cantidad alguna por dicho concepto.
Lo que esta información deja en evidencia es la irregular transferencia de los recursos por parte de la Iglesia al estado. Esto puede corroborarse y entenderse de manera más detallada mediante otra importante fuente: la memoria del estado de Durango de 1830. Las memorias consistieron en informes sobre la situación general en la entidad. Estos documentos describían, por ejemplo, la situación de la agricultura, la industria fabril, la minería, entre otras cosas. Dentro de ese amplio panorama se incluía la situación financiera del estado.
Año de repartimiento | Año de ejecución | Cantidad correspondiente | Cantidad recibida |
---|---|---|---|
1822 (perteneciente a la federación) | 1824 | - | 0 |
1823(perteneciente a la federación) | 1825 | - | 0 |
1824 (enero-octubre perteneciente a la federación) | 1826 | - | 0 |
1824 (noviembre y diciembre) | 1826 | - | 25 905 |
1825 | 1827 | - | 10 658 |
1826 | 1828 | 50 910 | 0 |
1827 | 1829 | 46 732 | - |
1828 | 1830 | 38 876 | 34 875 |
1829 | 1832 (marzo) | 46 450 | - |
1830 | 1832 (diciembre) | 45 943 | 0 |
FUENTE: para la “cantidad recibida” en el año de ejecución de 1824: “1824. Comisaría general de Durango libro común para la cuenta de los meses de noviembre y diciembre de 1824”, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Hacienda Pública, Comisarías, caja 36, exp. 10. Para el de 1825: “1825. Comisaría general de Durango libro común de cargo para la cuenta del año de 1825, septiembre de 1825, AGN, Hacienda Pública, Comisarías, Caja 21, exp.9. Para el de 1826 (perteneciente a la federación): “1827. Libro común de cargo y data de la Comisaría General del estado de Durango para la cuenta que comienza el 1 de julio de 1826 y concluye el fin de junio de 1827”, AGN, Hacienda Pública, Comisarías, caja 261 exp. 4. Para el de 1826 (perteneciente al estado): “1827. Memoria de los ramos que son a cargo del estado libre de Durango”, Biblioteca Nacional de México, Fondo Reservado, 16/197. Para los de 1826 y 1827: “1831. Memoria de los ramos que son del cargo del gobierno del estado libre de Durango”, Archivo Histórico del estado de Durango (en adelante AHED), Casillero 7, exp.109. Para el de 1828: “1828, Repartimiento general de los frutos decimales de 1826, AHAD, Diezmos, leg. 91. Para el de 1832 (marzo) “1832. Repartimiento general de los frutos decimales de 1829”, AHAD, Diezmos, leg. 100. Para el de 1832 (diciembre): “1832. Repartimiento general de los frutos decimales de 1830”, AHAD, Diezmos, Leg. 106.
La memoria del estado de Durango de 1830 confirma la irregular trasferencia de recursos de la Iglesia a la entidad, pues da cuenta de que hasta ese año la catedral reconocía una deuda a favor del estado de 101 643 pesos por concepto de novenos y otros repartimientos que correspondían a las arcas durangueñas y que no habían sido entregados en años anteriores. En el documento también se agregó que el motivo del adeudo era que las rentas decimales se hallaban en “mucha decadencia”;52 no obstante, el gobierno del estado no dio más detalles ni explicó el porqué de la adversa situación. Cabe aclarar que la mencionada memoria fue elaborada durante el gobierno de Antonio Pescador.
En el apartado denominado “cantidad correspondiente” del cuadro 1, no se aprecia una baja progresiva en las cantidades que debían dirigirse al estado.53 En ese sentido, no queda claro por qué el gobierno estatal describió en 1830 una recaudación decimal en mucha decadencia. Tomando en cuenta la afinidad de la administración de Pescador con los intereses del clero, es probable que la desfavorable descripción asentada en la memoria de 1830 tuviera un trasfondo más político que económico, pues llama la atención que los gobiernos anteriores, que habían planteado medidas contrarias a los intereses del clero, no recibieran regularmente su parte proporcional de la gruesa decimal y que haya sido en 1830, justamente después de que Pescador asumió el gobierno de Durango, cuando el estado recibió la mayor cantidad de las que se halló registro.
La cantidad que se registró por concepto novenos y otros repartimientos en 1826 representó 14 % sobre el total del cargo anual, la de 1827, 2 % y la de 1830, 12 %.54 Aunque en dos años fiscales las cantidades no fueron escasas, fue la irregularidad de estas transferencias la que generó que dichas entradas no constituyeran un ingreso relevante en las saludables finanzas del estado de Durango. Así pues, si se consideran las entradas a la Hacienda de Durango por concepto de repartimientos decimales, se aprecia que los ingresos por concepto de novenos y otros repartimientos no fueron muy relevantes para los ingresos totales de la entidad. Para llegar a esta conclusión, también se tuvo que prestar atención a lo que se había determinado en el pacto fiscal entre la federación y los estados, pues así se pudo matizar de mejor manera las razones por las cuales el estado no lograba hacerse de su parte proporcional de la gruesa decimal. Este punto es importante, ya que algunos estudios que han analizado la transferencia de las rentas decimales para el caso de otras entidades no han problematizado en profundidad sobre esta particularidad. 55
Conclusiones
La evidencia mostrada indica que, aunque por momentos el estado parecía doblegar al poder del clero, a fin de cuentas, fue este último quien se impuso. Si para el poder estatal fue difícil imponerse al clero y obtener su parte correspondiente de la gruesa decimal, para la federación fue aún más complicado; sólo así se entiende que la haceduría haya dirigido de manera irregular las cantidades correspondientes al estado y hacia la tesorería federal en Durango (comisaría) no haya dirigido monto alguno. Por tanto, a pesar de la legislación emitida por el congreso de Durango, el estado fue incapaz de gravar adecuadamente la masa decimal.
El obispado de Durango se enfrentó al problema administrativo de que los dezmatorios se ubicaron en distintos estados y territorios. Cada estado podía emitir la legislación que considerara necesaria para regular el gravamen sobre la masa decimal y esto provocó desavenencias y conflictos entre las entidades. En ese sentido, la Junta de Diezmos fue muy importante, ya que desde esta instancia se dirimían los conflictos entre autoridades estatales. Probablemente, esta utilidad explica que la junta sí se haya establecido. Del mismo modo, quizá las dificultades administrativas favorecieron que la Haceduría se mantuviera en funciones, pues a fin de cuentas era esta instancia la que tenía el mayor conocimiento sobre la administración y el gobierno del vasto obispado de Durango, que se complicó con la llegada de las soberanías estatales. Se puede intentar resolver estas cuestiones mediante estudios que aborden el problema desde la perspectiva de otras entidades, tanto las que tocaron la jurisdicción del obispado como otros espacios de la joven república.
Por último, interesa destacar que las particularidades de la injerencia de la soberanía estatal en la repartición decimal, incluida en el marco del sistema federal, ejemplifican algunos de los aspectos por los cuales el decreto de clasificación de rentas generales y particulares de 1824 debe ser observado con un mayor detenimiento. El decreto sintetizaba un pacto fiscal, el cual no terminaba con el solo reparto de las rentas y los impuestos entre la federación y los estados, sino que también se indicaban los pormenores que debían seguirse para que la división se administrara y pudiera llevarse a la práctica, tal y como pudo verse en lo referente al destino de los créditos activos al momento del reparto.
En ese tenor, este estudio arroja luz para entender de mejor manera el arreglo de la Hacienda Pública durante el primer federalismo, muestra que la abolición de las hacedurías no necesariamente significó un triunfo de la autoridad civil sobre la eclesiástica, pero ayuda a matizar la importancia de las entradas por concepto de repartición decimal en los fiscos estatales y a entender de manera más completa el papel de la esfera fiscal federal en las administraciones de los estados.