Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
- Citado por SciELO
- Accesos
Links relacionados
- Similares en SciELO
Compartir
Nova tellus
versión impresa ISSN 0185-3058
Nova tellus vol.28 no.2 Ciudad de México dic. 2010
Reseñas y notas bibliográficas
Cicerón, Marco Tulio, Las Leyes, traducción, introducción y notas de Carmen Teresa Pabón de Acuña
Julio Pimentel Álvarez*
Madrid, Gredos (Biblioteca Clásica Gredos, 381), 2009, 151 págs.
* Doctor en Letras (clásicas) por la Universidad Nacional Autónoma de México, es profesor de latín, y estudioso y traductor de las obras filosóficas ciceronianas. Correo electrónico: jpimentel_alvarez@hotmail.com.
Recepción: 10 de agosto de 2010.
Aceptación: 19 de agosto de 2010.
Palabras clave: Cicerón, Leyes, Platón, naturaleza humana, divinidad, ius naturale, leyes civiles.
Keywords: Cicero, Laws, Plato, human nature, divinity, ius naturale, civil laws.
A 500 metros de altitud, en una colina del valle del Liris, en la carretera que va de Roma a Nápoles, a 110 kilómetros de la primera y a 130 de la segunda, se encuentra Arpino, patria de Cicerón y de Mario. Marco Tulio eligió ese lugar como escenario de su diálogo sobre las leyes, importante complemento de su tratado sobre la república.
Doña Carmen Teresa goza de una brillante trayectoria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de Madrid, donde se desempeña como profesora en el área de la filología clásica. El trabajo de doña Carmen que ahora reseñamos consta de una introducción, repartida en cinco apartados: "Forma y contenido del tratado de Las Leyes", "Repercusión del tratado de Las Leyes en su época y en la posteridad", "Aportaciones morales y jurídicas", "Transmisión del texto del tratado de Las Leyes, manuscritos más importantes" y "Traducciones y ediciones".
En el primero se habla de la semejanza, en el aspecto formal, del tratado ciceroniano con el respectivo de Platón, así como de la temática abordada por Cicerón y de sus fuentes: la relación de la naturaleza humana con la divinidad y el derecho (libro I y parte del II), las leyes referentes a la religión (libro II), exposición de las leyes civiles relativas a las magistraturas (libro III).
En el segundo apartado se dice que el De legibus es una de las obras ciceronianas más importantes por la influencia que ejerció en la posteridad. En el tercero se desarrolla la idea de que Cicerón sostiene la existencia de un derecho superior de signo universal, que es el derecho natural, el ius naturale, que deriva de la naturaleza racional. Me permito reproducir un párrafo de doña Carmen Teresa sobre este punto: "A la vista de los siglos posteriores podría decirse que el árbol del iusnaturalismo plantado por Cicerón no ha dejado de dar frutos ni de ofrecer frondosa sombra al pensamiento jurídico de los tiempos siguientes" (p. 18). Supongo que doña Carmen tenía en su mente una imagen de aquella vieja y frondosa encina que Cicerón menciona al principio de este tratado.
En el cuarto apartado encontramos un resumen de las conclusiones a las que llegaron P. L. Schmidt, J. G. F. Powell y A. Dyck sobre la transmisión directa del texto y la relación entre los distintos manuscritos.
En el quinto se presenta una lista de las principales ediciones y traducciones del De legibus. En ella figuran nombres tales como Álvaro D'Ors (con su edición y traducción española, Madrid, 1953), G. de Pinval (edición y traducción francesa, París, 1959), etcétera.
Después de la introducción, viene la bibliografía, breve pero muy selecta. Posteriormente hay una nota sobre "la presente traducción", cuya autora informa que está basada fundamentalmente en el texto latino de la edición de Álvaro D'Ors. Nos informa también que en bastantes pasajes sigue las lecturas o conjeturas de otras ediciones. Son aproximadamente 70 las ocasiones en que esto ocurre. En la mayoría de ellas se inclina por la edición de Powell.
Después aparece la traducción, sin el texto latino, con 252 notas al pie de página. Hallamos luego la traducción de los fragmentos de los libros de Las Leyes, que están en el texto de Powell. El trabajo se completa con un índice de nombres y el índice general.
A mi juicio, la traducción es semilibre y, al mismo tiempo, bastante correcta y fluida. Pongamos un ejemplo. El tratado se inicia con estas palabras:
Lucus quidem ille et haec Arpinatium quercus agnoscitur, saepe a me lectus in Mario: si enim manet illa quercus, haec est profecto; etenim est sane vetus.
Traducción de doña Carmen:
Aquel bosque y esta encina del pueblo de Arpino me son conocidos porque he leído a menudo de ellos en el Mario. Si sigue en pie aquella encina, es ésta sin lugar a dudas; verdaderamente es muy vieja.
Una versión más literal podría ser:
Ciertamente reconozco aquel bosque y esta encina de los arpinates, acerca del cual he leído a menudo en el Mario. Si, en efecto, permanece aquella encina, sin duda es ésta; es, en efecto, bastante vieja.
Como puede observarse, la traducción de doña Carmen Teresa es bastante correcta. En ella se reproduce con precisión el contenido del original, no sólo en este pasaje, sino a lo largo de los tres libros.
A mi entender, se trata de un trabajo bastante completo. La introducción es relativamente breve, pero está llena de importante información y de atinados comentarios. Las modificaciones, si así se puede decir, que hizo a la edición de Álvaro D'Ors, son aceptables. La traducción, como ya se dijo, es digna de elogio, así como las notas, las cuales son concisas, claras y oportunas. El índice de nombres, muy útil, complementa el trabajo. Gran acierto de la editorial Gredos en publicar este valioso trabajo de doña Carmen Teresa Pabón de Acuña.