En los últimos años, la relación entre derecho y literatura ha cobrado bastante fuerza, sobre todo en el medio angloestadounidense, donde vio la luz el llamado law and literature movement, agenciamiento que realiza un cruce interdisciplinario que va más allá de las dos disciplinas que su nombre reúne, catalogándoselo como teoría crítica jurídica. Sin embargo, no se trata de un acontecimiento reciente, pues se puede considerar parte del mismo el libro de James Boyd White The Legal Imagination, publicado ya en 1973. Es a partir de este trabajo que se establecieron dos líneas fundamentales de desarrollo: la primera, que cuenta con mayor resonancia, es la del derecho en la literatura, circunscrita al ámbito de la representación, razón por la cual Shakespeare resulta un autor fundamental, así como también Franz Kafka, el mismo Cervantes, Herman Melville, entre otros. La segunda línea es la del derecho como literatura, que busca llevar las estrategias de lectura e interpretación de la crítica literaria al derecho, siendo el ámbito del lenguaje el que cobra relevancia. Recientemente, dos franceses han incorporado una tercera línea. En Imaginar la ley. El derecho en la literatura, Antoine Garapon y Denis Salas visualizan como un ámbito de trabajo el derecho de la literatura, centrado en cuestiones como los derechos de autor, la libertad de prensa, la producción literaria, etc. Su libro, como se desprende del título, no avanza en esta tercera línea, pero la establece junto a las dos delimitadas por White, quien, por cierto, también termina trabajando en su libro sólo la primera. Por último, François Ost, dramaturgo, filósofo y jurista, ha señalado la posibilidad de una cuarta línea, la del derecho por la literatura, consistente en la utilización de la literatura por parte de un actor jurídico, para darle mayor resonancia a sus tesis o ideas.
Por otra parte, sin constituir un movimiento, ni escuela, hay autores que han resultado figuras centrales para continuar pensando la relación entre derecho y literatura. Uno de ellos es Pierre Legendre, a quien Peter Goodrich, que forma parte del law and literature movement, ha intentado introducir en el medio inglés. Autor inclasificable, psicoanalista e historiador del derecho, Legendre es conocido por El amor del censor: ensayo sobre el orden dogmático, publicado en español en 1979 por la editorial Anagrama, aunque gran parte de su obra no se conoce en español. Otro autor importante es Jacques Derrida. Tanto Fuerza de ley. El “fundamento místico de la autoridad” (1994), como Prejuzgados. Ante la ley (1982) asumen el vínculo de la ley con la ficción y sus condiciones performáticas, que el derecho oblitera para poder operar con fuerza como discurso de interdicción. Por ello podríamos sumar su libro Limited Inc, que reúne su debate con John L. Searle, autor relevante para algunos filósofos del derecho. Un elemento transversal en los ensayos de Derrida es que la ficción no se restringe al ámbito literario, pues, como muestra muy bien, también se encuentra en el derecho o en el comercio (basta pensar en el capital ficticio). De manera que las ficciones legales son uno de los principales artificios (ars iuris) con que cuenta el derecho para contribuir a la fabricación de la realidad. La personalidad jurídica (persona ficta) es una de las más conocidas. Como tales, las ficciones legales se encuentran ya en el derecho romano, cuestión que ha trabajado magistralmente Yan Thomas, mostrando cómo algunos juristas intentan acabar con ellas, o hacer como si no se las necesitara.
Por supuesto que hay otras figuras relevantes, como Richard Posner, juez y teórico del derecho que escribió Law and literature (1988), libro que ya ha visto varias ediciones. También se encuentra Martha Nussbaum y su ensayo Justicia poética: la imaginación literaria y la vida pública (1997), entre otras y otros, que se centran principalmente en la cuestión representacional y su potencia para una mejor sociedad. Y en el ámbito latinoamericano, es determinante el trabajo de Enrique Mari, quien posiblemente sea el que mayor dedicación le ha prestado a la ficción y su vínculo con la ley, pues su libro La teoría de las ficciones (1998) es uno de los más exhaustivos que se han publicado en nuestra lengua. Conociendo el trabajo de Mari, así como el de Josefina Ludmer reunido en El cuerpo del delito, Julio Ramos publicó Paradojas de la letra (1996), libro que reúne varios trabajos sobre subalternidad, escritura y ley, que ya son parte de una bibliografía imprescindible sobre estos temas.
Bajo el influjo de Ramos, que ha operado como aliciente, los dos trabajos que aquí presento, sin embargo, han escogido un camino diverso a los mencionados. El texto de mi autoría trata de una apropiación, la del derecho por parte de Boccaccio, con lo cual tomo distancia de la tesis sobre el origen de la novela propuesta por Roberto González Echevarría, que en Amor y ley en Cervantes considera el derecho español como discurso determinante. Por mi parte, inicio mi reflexión con el emperador bizantino Justiniano I y la codificación del derecho romano, dando así lugar a una forma determinada que le permitiría a la ley (y su historia) una mayor y mejor circulación. En la alta Edad Media, la obra de Justiniano es recuperada y leída, entre otros, por Boccaccio, que emplea la forma del derecho para codificar la novela, dando lugar así al famoso Decamerón, estructurado a partir de las llamadas Novelas de Justiniano. De manera que, tras la literatura, está el derecho, pero el derecho que ficciona la literatura no contribuye necesariamente al disciplinamiento social, sino a la liberación de las voluntades humanas.
Alejandra Sáez, por su parte, viene desarrollando una investigación centrada en el origen común del teatro y el derecho, y las relaciones que han mantenido a lo largo de los años, alcanzando el siglo XXI. Para Cicerón, el orador ideal, si quiere triunfar, debe aprender a moverse y a comunicarse como Roscio, el famoso cómico romano con el que, se dice, competía en la performatividad (corporal) del pensamiento. Cicerón nos permite comprender que el derecho está plagado de términos que comparte con el teatro, siendo actor y representación dos de los más importantes. A partir de un caso concreto, “real”, Sáez se traslada a nuestra época para estudiar el modo en que el montaje opera en el ámbito policial y judicial, con el fin de culpar a un inocente. Al mismo tiempo, muestra cómo una compañía de teatro realiza la operación inversa, develar el montaje jurídico-policial, (re)presentando la verdad de las pruebas del juicio.
En conjunto, ambos trabajos muestran nuevas líneas de desarrollo para seguir investigando sobre una relación de la que aún falta, y no poco, conocer todas sus formas y sus recovecos.