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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.31 no.122 Zamora ene. 2010

 

Documento

 

Transcripción del pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula*

 

A continuación se presenta la transcripción completa del "Pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula", un documento de mediados del siglo XVI que forma parte del Legajo Chimaltecuhtli-Casco.1 Este corpus documental llegó a nuestro conocimiento de manera casual en septiembre de 2005, cuando el Dr. Juan José Batalla Rosado, profesor del Dpto. de Historia de América II (Antropología Americana) de la Universidad Complutense de Madrid y director de nuestra tesis doctoral, nos comunicó que había un documento a la venta en internet procedente de la región de Cholula. Entonces, nosotros pretendíamos realizar nuestra tesis doctoral sobre dicho lugar y en concreto sobre el Códice de Cholula. Aquel momento fue un punto de inflexión en nuestro estudio, que nos llevó a cambiar de manera definitiva el tema y centrarnos en el Legajo Chimaltecuhtli-Casco.

Así, en nuestra tesis doctoral logramos confirmar la autenticidad del Legajo y de todos los documentos que contenía, datarlos uno a uno y estudiarlos desde un punto de vista paleográfico, diplomático y de contenido.

El Legajo Chimaltecuhtli-Casco, como ya hemos dicho, es un corpus inédito que actualmente se localiza en una colección privada. Dentro de este, encontramos diversos documentos de los siglos XVI y XVII. La mayor parte de ellos se relaciona con la familia que denominamos como Chimaltecuhtli-Casco, para unir el primero de sus apellidos coloniales, Chimaltecuhtli, con el que pasan usar más adelante, Casco.2 Todos ellos también tienen como elemento común la ciudad de Cholula y en concreto tierras en la ribera del Atoyac, en la región que se denomina como Quauhtepec. Por todo ello, esta documentación aporta no sólo información novedosa para la región de Cholula, sino que también permite realizar un seguimiento de parte de la familia Chimaltecuhtli-Casco y del Rancho de Quauhtepec que les perteneció hasta 1661.

Nosotros hemos podido tener acceso al original para proceder a su estudio gracias a la colaboración por parte de su propietario, que nos ha dado muchas facilidades para el desarrollo de nuestra investigación. Esta característica ha definido nuestro trabajo sobre el mismo, tanto en lo que respecta a los objetivos como a los medios empleados. Por un lado, lo primordial era presentar la autenticación, datación y contenido. Por otro, tuvimos siempre presente que la investigación se veía sometida a unas normas distintas al trabajo en un archivo público.

En el Legajo Chimaltecuhtli-Casco, aparecen testamentos, ventas de tierras y pleitos, además de tres pinturas que merecen el calificativo de códices mesoamericanos coloniales. La mayor parte del texto está escrito en castellano, aunque hay algunos fragmentos en náhuatl. El total de folios que lo componen son ochenta y tres, más dos bifolios cosidos entre sí sueltos, donde se encuentra la Tira de Mateo Chimaltecuhtli y Gabriel Ortiz. Respetando el orden en el que aparecen dentro del Legajo, tenemos los siguientes documentos (cuadro 1):

- ff. 1r al 16r: "Escritura de venta de las tierras de doña Francisca Casco a don Diego de Cañaveral" (c. 13 de septiembre de 1660).

- f. 17r y v: "Poder notarial de don Diego de Cañaveral a Diego Martín de Silva, clérigo de menores ordenes" (9 de agosto de 1660).

- f. 18r: "Petición de Diego Martín de Silva, clérigo de menores ordenes, al corregidor de Cholula, el capitán don Antonio de Tapia Serrano" (c. 13 de septiembre de 1660).

- f. 18r y v: "Auto del corregidor de Cholula, el capitán don Antonio de Tapia Serrano, relativo a la petición de Diego Martín de Silva, clérigo de menores órdenes" (13 de septiembre de 1660).

- ff. 18r al 19r: "Toma de posesión del Rancho de San Pedro Quauhte-pec por parte de don Diego de Cañaveral" (16 de septiembre de 1660).

- f. 27r: "Pago de tributos por parte de don Pablo Caxco y Antonio Martín" (11 de septiembre de 1619).

- f. 28r: "Pago de tributos por parte de doña Francisca Caxco" (12 de abril de 1632).

- f. 29r y v: "Memoria de don Matheo Caxco" (8 de enero de 1601).

- ff. 30r y 31r: "Memoria de doña María Caxco" (c. primer cuarto del siglo XVII).

- ff. 33r al 34r: "Memoria que hizo Antón Martín cuando estuvo enfermo" (8 de marzo de 1623).

- ff. 35r al 37r: "Venta de un pedazo de tierra que vendió Diego de Torres y su mujer a Antón Martín" (8 de mayo de 1620).

- ff. 39r al 65r: "Proceso de demanda de Isabel Egi y Mateo Chimaltecuhtli" (2 de mayo de 1565). Contiene dentro un bifolio con dos pinturas: "Pintura de las posesiones de Mateo Chimaltecuhtli y Luisa Yectzin" (ff. 40r y 41v) y "Pintura de la genealogía de Isabel Egitzin" (ff. 40v y 41r).

- f. 66r y v: Carta poder cancelada (c. mediados del siglo XVI).

- ff. 67r al 83v: "Pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula" (c. octubre de 1561).

- Bifolios sueltos: "Tira de Mateo Chimaltecuhtli y Gabriel Ortiz" (finales del siglo XVI-principios del siglo XVII).

Todos ellos fueron objeto de nuestra tesis doctoral, tanto desde un punto de vista particular como general. Dicha investigación pretendía ser un estudio multidisciplinar, crítico y minucioso, enfocado sobre todo hacia el rescate de la documentación presente en el Legajo. El eje central fue la crítica de fuentes y en torno a él se articulaban los otros aspectos.

El documento que ahora presentamos es uno de los dos pleitos que se encuentran en el legajo y que nombramos como "Pleito entre Totomi-huacan y principales de Cholula". Su fecha es c. 1561. Comprende los ff. 67r al 83v, es decir el Cuadernillo 4 completo (véase cuadro 1). Todo el papel utilizado se corresponde a la Filigrana K, peregrino con siglas "LM" (véase cuadro 1). Sabemos que al menos le falta un folio al final del cuadernillo (véase cuadro 1). El estudio del soporte material nos señala la ausencia del folio gemelo del f. 67. Rasgo que se ha visto también refrendado al realizar la paleografía, ya que el texto del f. 83v queda incompleto. Obviamente no tenemos al menos el final de ese párrafo y la firma autógrafa del escribano y, en caso de que los hubiese, de los testigos. Esto lo desarrollaremos después. Respecto a la filigrana que falta, es muy probable que sea la misma del peregrino "LM", aunque preferimos dejarla como desconocida. Sin embargo, esa posibilidad de todo un cuadernillo, con varios bifolios, todos ellos iguales, nos puede estar indicando que se trata de una copia, o tal vez "puesta en limpio", para la que se compró o se dispuso de la cantidad justa de papel calculada antes de iniciarse la escritura.

En segundo lugar, hay un único escribano que efectuó todo el texto del documento, utilizando una misma tinta; quien también realizó algunas anotaciones en los márgenes. A lo largo del documento aparece varias veces mencionado el escribano Joan de Vera. No podemos determinar si fue él o no, ya que se trata de un documento incompleto. En ningún caso, tenemos una firma autógrafa que cierre una sección, sino que se trata de una puesta en limpio o una copia de un expediente.

Además aparecen otros dos autores secundarios que realizaron dos pequeñas anotaciones en la parte superior del f. 83v, aunque no son importantes respecto al contenido del documento, pero sí respecto al estudio del Legajo en general. Una parece ser una anotación de archivo, escribano l, y la otra indica "87 fojas".

A nivel diplomático, este documento es difícil de analizar ya que no está completo. Sin embargo, tenemos algunos elementos que nos hacen pensar que estamos ante algún tipo de copia de un original. La razón principal es que lo que tratamos aquí como un único documento en realidad es el expediente de un litigio que contiene varios. Si revisamos la paleografía entre los ff. 67r y 83v, comprobamos que se van intercalando mandamientos, autos y cartas entre autoridades, cada uno con su fecha y autoridades distintas. A continuación los señalamos, indicando quién es el escribano, salvo en el caso de Joan de Vera que es quien más aparece:

- f. 67r: "yo Joan de bera Escrivano publico E | Vno de los del numer(o) | de la gibdad de los angeles". Este primer fragmento, es el que parece indicar que es una copia efectuada por este individuo, pero al estar incompleto, no podemos afirmarlo con seguridad.

- ff. 67r al 68r: "En la giudad de los angeles desta | nueba espana en nuebe dias del | mes de otubre de mill e quinientos E | sesenta e bn anos antel muy magni[fi]co | senor licenciado de cavellos al[ca]lde ma[yo]r | desta d[ic]ha gibdad por su magestad y en preIsengia de mi Joan de bera Escri[b]ano pu[bli]co | (...) paresgieron presentes luys malIdonado al[ca]lde del pueblo de totome | huacan e Joan de sandoual rregidor del | d[ic]ho pueblo E francisco de soto". Inicio del pleito ante el alcalde mayor, por medio de la demanda de los representantes de Totomihuacan.

- f. 68r: "E luego Visto por el d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor mando que los yndios que se | querellan den ynformagion el licen[cia]do | cabellos Juan de bera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica]".

- ff. 68r al 70v: "[Margen] t[estig]o [Margen] | | E despues de lo susod[ic]ho en la | d[ic]ha gibdad de los angeles en | nuebe dias del d[ic]ho mes de otubre e de | d[ic]ho anno para ynformagion de lo contheInido en la d[ic]ha querella". Comienza la información de los de Totomihuacan, mediante la presentación de testigos.

- f. 70v: "E por el d[ic]ho senor al[ca]lde mayor | vista la d[ic]ha ynformagion dada | contra los d[ic]hos yndios de chelula | mando que los pongan presos En la | carcel E que se les tome sus confeIsyones E ansy lo probeyo el licen[cia]do-- caIvellos Joan de bera Escri[bano] pu[bli]co [Rúbrica]".

- ff. 70v al 71v: "declar[aci]on de los yndios presos". Esta frase precede al párrafo donde se inicia la declaración de los cholultecas apresados por las autoridades de Totomihuacan. Es necesario resaltar que ellos afirman haber actuado por orden de varios principales de Cholula.

- f. 71v: "En la gibdad de los angeles en | catorze dias del mes de otu[b]re | de mil e qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os antel | d[ic]ho senor al[ca]lde mayor y en presengia | de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron Ju[an] de | sandoual rregidor del d[ic]ho pueblo de | totomehuacan y Ju[an] descobar Escri[b]ano | del d[ic]ho pueblo E otros pringipales | del d[ic]ho pueblo e otros pringipales | del d[ic]ho pu[ebl]o por ellos E por los demas p[r]eIsentaron el escrito de mandami[ent]o sigui[ente]".

- ff. 72r al 72v: "Yo don luys de belasco Visorrey E gouernaIdor E Capitan general por su mag[es]t[ad] de | en esta nueba espana". Mandamiento del virrey dirigido al alcalde mayor de Puebla, para que resuelva el pleito. El escribano que firma es Gerónimo López.

- f. 72v: "E presentado el d[ic]ho mandami[ent]o en | la manera que d[ic]ha es el sennor | al[ca]lde mayor le obedesgio E mando".

- ff. 72v al 73r: "E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de los angeles en catorze | dias del d[ic]ho mes de otu[br]e E del d[ic]ho ano | antel d[ic]ho senor al[ca]lde mayor y en preIsengia de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron | presentes diego Juarez E mateo hixo | de chimalteco E Juan Velazquez ynIdios principales de la gibdad de CholuIla". Declaración de los demandados.

- ff. 73r al 73v: "[Margen] Auto [Margen] II En la gibdad de los angeles En catorIze dias del mes de otubre de | mil E qui[nient]os E Sesenta E bn a[ñ]os el muy maIgni[fi]co senor lic[enciad]o cavellos al[ca]lde mayor des-ta | gibdad dixo que mandava e mando". En este documento, el alcalde mayor notifica a los cholultecas que siguiendo el mandamiento del virrey iba a hacer justicia en el caso. Además, les ordenaba que le llevase a los presos de Totomihuacan que había en Cholula. Una vez se hubiese hecho esto, él soltaría a los presos cholultecas.

- ff. 73v al 74r: "E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de los angeles en catorze | dias del d[ic]ho mes de otubre E del d[ic]ho | ano susod[ic]ho yo el d[ic]ho Escri[b]ano notifq[ue] | el d [ic]ho auto del d[ic]ho senor al[cal]de mayor". Notificación del auto a los demandados.

- f. 74r: "E Ansy mismo dy a entender E noItifique por lengua del d[ic]ho ynterIpetre a Jua[n] de sandoual Regidor de toItomehuacan". Notificación a los demandantes.

- ff. 74r al 74v: "E despues de lo susod[ic]ho en la | d[ic]ha gibdad de los angeles En diez e seIys dias del d[ic]ho mes de otubre E del | d[ic]ho ano susod[ic]ho antel d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor y en presengia de mi el d[ic]ho Escri[ban]o paIresgieron mateo chimalteco". Los principales cholultecas demandados comparecen ante el alcalde mayor de Puebla.

- ff. 74v al 75r: "E luego y continente el d[ic]ho senor | al[ca]lde mayor mando soltar los ynIdios de Cholula questaban presos En la | cargel desta d[ic]ha gibdad E mando que se les | diese a Entender E se les notifiquasen". Mandamiento del alcalde mayor de Puebla.

- f. 75r: "E luego yncontinente yo el d[ic]ho Escri[b]ano | por lengua del d[ic]ho ynterpetre di a | Entender a los yndios pringipales | de la gibdad de cholula y de totomehuaIcan lo probeydo por el senor al[ca]lde mayor". Notificación.

- ff. 75r al 76r: "muy magni[fi]co senor Juan Sarmi[ent]o corregidor | por su magestad de la gibdad de Cholula | E magni[fi]co s[eñ]or a[ntoni]o perez theniente en la d[ic]ha | gibdad E al[ca]ldes hordinarios della yo el l¿c[encia]do | cavellos al[ca]lde mayor por su m[agestad] en esta gibIdad de los angeles". Carta del alcalde mayor de Puebla al corregidor y su teniente de la ciudad de Cholula. Reproduce otra vez el mandamiento del virrey Luis de Velasco (ff. 75v al 76r).

- f. 76v: "En la gibdad de cholula desta nueba | espana En diez E seis dias del mes de | otu[br]e de mill e qui[nient]os E sesenta e bn a[ñ]os anItel muy magni[fi]co senor Jua[n] sarmi[en]to corregiIdor e Just[i]gia mayor". Registra la entrega de una carta de justicia del alcalde mayor por parte de los principales de Totomihuacan. Lo firma Cristobal Orduña.

- ff. 77r al 78v: "muy magni[fi]co senor corregidor de la gibdad de | cholula desta nueba esp[añ]a p[ar]a y otros | q[u]alesq[ui]er Juezes e Just[i]gias E sus lugaIres tenientes de otra q[u]alq[ui]er gibdad | E pueblo della". Una nueva carta del alcalde mayor de Puebla, que contiene a su vez el mandamiento del virrey (ff. 77r al 77v).

- ff. 78v al 79r: "En la gibda de chelula desta nueba | espana En die E seis dias del mes | de otu[br]e de mil E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os | antel muy mag[nifi]co senor Juan sarmi[ent]o | corregidor e Just[ic.ia] mayor por su mag[es] t[ad] | desta d[ic]ha gibdad y su probingia ". Resolución del corregidor de Cholula ante la carta. Aparece como escribano Cristóbal de Orduña.

- ff. 79r al 79v: "[Margen] not[ificaci]on [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de chelula En diez E seis | dias del mes de otu[br]e E del d[ic]ho ano | de mill E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os yo el d[ic]ho | x[hris]toual de horduna". Notificación a don Felipe de Salamanca y Francisco Vazquez, por parte del escribano Cristóbal de Orduña.

- f. 79v: "[Margen] not[ificaci]on [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho En la d[ic]ha | giudad de chelula En el d[ich]o dia | diez e seis dias del mes de otubre E del d[ic]ho | ano de mill E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os yo | el d[ic]ho x[hris]toual de horduna". Notificación a Nicolás de Sandoval, por parte del escribano Cristóbal de Orduña.

- ff. 79v al 83v: "E Estando entre los termi[n]os de | la gibdad de chelula E del pueblo | de totomehuacan en donde diIzen que se llama quahtepeque | En beinte e doss di[a]ss del mes de | otubre de mill e quinientoss E | sesenta e bn a]os el muy magni[fi]co s[eñ]or | licen[cia]do cabellos al[ca]lde mayor". Aunque hay varias divisiones, todas ellas se refieren ya a la resolución "final" del pleito. Acaba el documento con un párrafo que comentaremos después.

A pesar de esta cantidad de documentos, que incluyen a varios escribanos, tal y como se señaló en el análisis de las manos que intervinieron, sólo aparece uno en la escritura de todo el texto de estos folios y en ningún caso hay una firma autógrafa o un signo de él. Además al tratarse de la copia de diversos documentos en cada uno de ellos aparece uno nombrado. Suponemos que tal vez estuviese en el folio o folios que nos faltan (véase cuadro 1). Por todo ello, creemos que es posible definir este documento a nivel diplomático como una copia.

Consideramos como copia en este contexto "todo lo que no es original o le es anterior o le es posterior".3 Un punto importante es que "la copia no es la conscriptio de un hecho jurídico sea cual sea, sino que presenta un hecho tal y como resulta de otro documento, y esto independientemente de que el tal documento sea dispositivo o probatorio"!4 La finalidad de una copia puede ser múltiple y en razón de ello también hay diversos tipos de ellas a nivel diplomático:5

- Copias simples: "aquella que se hace directamente del original, sin que en ella aparezca ninguna fórmula que garantice su autenticidad como tal copia".

- Copias autorizadas: "aquellas en que además del documento reproducido se añade cierta fórmula que acredita su autenticidad como tal copia". Pueden ser copias certificadas o traslados. Las primeras son copias que un "funcionario" garantiza con su firma que es copia de un original y con este acto lo revisten de autenticidad.

En el caso del documento que estamos presentando ahora, es difícil definir con rotundidad ante qué tipo copia estaríamos. Por ejemplo, si bien no aparece ninguna cláusula al inicio que nos haga pensar que se trata de un traslado, esta podía estar al final. Sin embargo, sabemos que sí debía llevar algún tipo de validación ya que como se indica en las últimas líneas que conservamos: "El / d[ic]ho senor alcalde mayor dixo / que el mandava E mando A my el / d[ic]ho Escri[b]ano de a las partes los testi/ mo[ni]os que pidieren pagando los de/rechos" (f. 83v). Por tanto, el alcalde mayor mandaba al escribano que sacase copias para las partes si estas así lo solicitaban, con lo cual sería posible que fuese un traslado en esas circunstancias.

Vamos a definir las características básicas del documento atendiendo siempre a que se trata de una copia y que, al no tener ningún dato sobre ella, todo lo que indiquemos se basa en nuestras hipótesis. Comenzaremos con la datación tópica y crónica. Tanto en un caso como en otro no disponemos de elementos que nos permitan realizarlo de forma definitiva.

Podemos suponer que tal vez se efectuó a raíz del mandato del alcalde mayor. Por tanto, la datación estaría marcada por ello. Además, respecto a la datación tópica también debemos pensar que se realizó la copia en el lugar donde se guardaba el original y este debía ser la institución de la que emanó, es decir seguramente la ciudad colonial de Puebla de los Ángeles.

En cuanto a la crónica, consideramos que es sin duda posterior al día 22 de octubre de 1561, la última fecha que aparece en el documento. Dependiendo de si la copia se realiza a partir del mandato del alcalde mayor o por otro motivo sería más o menos cercana. Por la grafía, tampoco podemos concluir nada al respecto, únicamente que podría estar entre la segunda mitad del XVI y el siglo XVII, aunque tal vez sea más probable lo primero, apoyado por nuestro análisis del soporte material, ya que la filigrana del peregrino corresponde a la segunda mitad del siglo XVI.

En la transcripción del documento, hemos respetado la ortografía original. Las abreviaturas están desarrolladas entre corchetes. Entre paréntesis, recogemos aquellas letras tachadas y aquellas que podrían existir, pero que se han perdido por el deterioro del papel. En los casos que no ha sido posible la reconstrucción, sólo incluimos puntos suspensivos entre corchetes.

Hemos indicado el inicio de cada folio, tanto del recto como del verso. Cuando se inicia un folio incluimos a continuación que número tiene en el recto, cuando aparece. Los saltos de línea son señalados mediante una barra vertical ( | ) y con dos los saltos de párrafo ( II ). Cuando existen cierres de línea, que suelen ser pequeñas rúbricas, se advertirá de la siguiente manera: [Cierre de línea]. Indicamos que también se refleja la existencia de calderones de la siguiente manera: [Calderón]. Además, señalamos la presencia de otros signos a lo largo del texto como cruces, [Cruz], o rúbricas, [Rúbrica].

Al inicio de cada recto o verso y párrafo se incluyen las anotaciones presentes en los márgenes, antes del cuerpo del texto. Estas se anunciarán entre corchetes, [Margen], tanto al inicio como al final, respetándose las normas generales para su transcripción.

Miguel Ángel Ruz Barrio
Colaborador Honorífico del Departamento de Historia de América II
(Antropología Americana) Universidad Complutense de Madrid
miguelruz@hotmail.com

 

Transcripción del documento

F. 67-28r

Yo Joan de bera Escrivano publico E | Vno de los del numero | de la gibdad de los angeles desIta nueba espana por su maIgestad doy fee e berdadero tesItymonio a todos los senores q[ue] | la presente bieren como en Vn p[lei]to | criminal que antel muy mag[nifi]co | senor lic[encia]do cabellos al[ca]lde mayor | por su mag[es]t[ad] desta d[ic]ha gibdad y por anIte mi el d[ic]ho Escri[b]ano entre los ynIdios governador e al[ca]ldes E naturales | del pu[ebl]o de totomehuacan comItra diego Juarez e mateo chiImalteco E Juan Velazquez E fran[cis]co | Vazquez e otros yndios pringipales E | naturales de la gibdad de chelula | sobre giertas ti[e]ras estancias | auctos syguientes [Rúbrica] II

En la giudad de los angeles desta | nueba espana en nuebe dias del | mes de otubre de mill e quinientos E | sesenta e bn anos antel muy magni[fi]co | senor licenciado de cavellos al[ca]lde ma[yo]r | desta d[ic]ha gibdad por su magestad y en preIsengia de mi Joan de bera Escri[b]ano pu[bli]co | E bno de los del numero desta d[ic]ha | giudad paresgieron presentes luys malIdonado al[ca]lde del pueblo de totomeIhuacan e Joan de sandoual rregidor del | d[ic]ho pueblo E francisco de soto ansy | mismo rregidor E por lengua de gaspar |

 

F. 67-28v

yanes ynterpetre del Juzgado del d[ic]ho v[ue]s[tr]o | alcalde mayor E por la d[ic]ha lengua diIxeron e declararon que se querellaba[n] | e querellaron criminalmente por sy y en | nonbre de los demas vezinos e naturales | del d[ic]ho pueblo de totomehuacan de o Icho o nuebe yndios naturales de CholuIla los quales estan presentes que dize[n] | que se llaman diego tongi e antonio colin | E torivio martin e pedro agustin | e Juan ecatel e gaspar mimichi e toriIuio suchil E alonso aquiagua E Juan | pepen mageguales y de los demas ynIdios al[ca]ldes Justigias e rregimiento e prinIgipales de chelula que paresgiere | culpados En la cavsa E dixeron que aIyer estando los susod[ic]hos al[cal]des e ReIgidores En el d[ic]ho pueblo de totomeIhuacan supieron los d[ic]hos yndios | mageguales de Chelula e otros muchos | con ellos estaban rompiendo las ti[e]ras | e terminos del d[ic]ho pueblo de totoImehuacan y de los Vezinos e moradoIres del dentro de la moxonera que | ay entre el d[ic]ho pueblo de totomeIhuacan e chelula y salieron a los prenIder E hallandolos Ronpiendo los d[ic]hos | terminos prendieron a los yndios quesItan presentes E los demas huyeron | pidieron al d[ic]ho senor al[ca]lde mayor casItigue a los d[ic]hos yndios como presuntamente] | Ronpieron los d[ic]hos termi[n]os conjunt[amente] |

 

F. 68-29r

E alboroto quebrantando moJoneIras E a las personas que se lo mandaro[n] | E que sobre todo se les haga entero E | cumplimiento de Justigia E Juraron por | dios E por santa maria sobre la cruz | del d[ic]ho senor al[ca]lde mayor questa d[ic]ha | querella no la dan de maligia syno porIque pasa ansy lo susod[ic]ho e por alcanIgar Justigia E no firmaron porque dijeIron que no sabian escrebir gaspar | yanez paso ante mi Juan de bera Escri[bano] pu[bli]co II

E luego Visto por el d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor mando que los yndios que se | querellan den ynformagion el licen[cia]do | cabellos Juan de bera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica] |

[Margen] t[estig]o [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho en la | d[ic]ha gibdad de los angeles en | nuebe dias del d[ic]ho mes de otubre e de | d[ic]ho anno para ynformagion de lo contheInido en la d[ic]ha querella el d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor por ante mi el d[ic]ho Escri[b]ano tomo | E rresgibio Juramento en forma de d[ere]c[h]o | de vn yndio que por lengua de gaspar | yanez ynterpetre del Juzgado del d[ic]ho | senor al[ca]lde mayor Se dixo llamar baltaIsar de oJeda V[e]gi[n]o del d[ic]ho pueblo de toItomehuacan de pedimi[ent]o de los | d[ic]hos luys maldonado al[ca]lde E Joan | de Sandoval E frangisco de soto ReIgidores del d[ic]ho pueblo de totomeI

 

F. 68-29v

huacan e siendo preguntado por el | tenor de la d[ic]ha querella dixo por | la d[ic]ha lengua que lo que sabe deste | caso es que el miercoles que se conItaron desdeste presente mes | despues de visperas estando este | testigo en el pueblo de totomeIhuacan con los al[ca]ldes e Regidores del | d[ic]ho pueblo les vino a dezir Vn yndio coImo vnos yndios de chelula estaban | labrando dentro de sus termi[n]os e fueIron alli los d[ic]hos al[ca]ldes y Regidores | y este testigo con ellos E bido como oIcho o nuebe yndios de la d[ic]ha gibdad de Ichelula estaban labrando dentro de | los termi[n]os e moJoneras del d[ic]ho pueIblo de totomehuacan en bnas t[ie]rras | del d[ic]ho pueblo e otros muchos ynIdios de la d[ic]ha gibdad de chelula que se fueIron huyendo y los al[ca]ldes y RegidoIres del d[ic]ho pueblo de totomehuacan | prendieron a algunos de los d[ic]hos yndios | de chelula questaban labrando las | d[ic]has t[ie]rras E los truJeron presos a esta | d[ic]ha gibdad al senor al[ca]lde mayor E questo | es la uerdad para el Juramento que | hizo E declaro a los generales ques | mayor de ginquenta anos e Siendole | dado a entender el d[ic]ho su d[ic]ho por la d[ic]ha | lengua en el se Ratifico e afirmo e no | firmo porque dixo que no sabia esI

 

F. 69-30r

crebir y lo firmo el d[ic]ho ynterpetre | gaspar yanez paso ante mi Joan de | Vera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica] II

[Margen] t[estig]o [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho este d[ic]ho | dia mes E ano susod[ic]ho antel | d[ic]ho senor al[ca]lde mayor e en presengia | de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron los d[ic]hos | luys maldonado E Joan de sandoual | e francisco de soto E presentaron | por testigo en la d[ic]ha rrazon a bn yndio | que por lengua del d[ic]ho ynterpetre | se dixo llamar pe[d]ro hernandez e es | natural del pueblo de totomehuaIcan del qual fue tomado e rresgebido JuIramento en forma de d[ere]c[h]o por dios E | por santa maria e sobre bna senal | de cruz e Siendole dado a Entender el | d[ic]ho Juramento por el d[ic]ho ynterpeItre a la avsolugion del j[urament]o dixo sy JuIro e amen E prometio de dezir uerdad | E Siendo preguntado por el tenor de la | d[ic]ha querella dixo por la d[ic]ha lengua | que lo que sabe deste caso es que ayer | miercoles que se contaron ocho dias | deste presente mes de otubre despuIes de visperas estando este t[estig]o En | el pueblo de totomehuacam | con los al[ca]ldes y Regidores del d[ic]ho | pueblo les vino a dezir vn yndio coImo vnos yndios de Cholula estaban | labrando dentro de sus termi[n]os | de totomehuacan e fueron alli los |

 

F. 69-30v

d[ic]hos al[ca]ldes e rregidores y este testigo | con ellos e bido como ocho o nuebe | yndios de la gibdad de cholula estaba[n] | labrando dentro de los termi[n]os e moIJoneras del d[ic]ho pueblo de totomeIhuacan en bnas t[ie]rras del d[ic]ho pueblo | E otros muchos yndios de la d[ic]ha gibIdad de chelula que se fueron huyendo | E los al[ca]ldes e rregidores del d[ic]ho pueIblo de totomehuacan prendieron | a algunos de los d[ic]hos yndios questaba[n] | labrando en las d[ic]has t[ie]rras y los truIxeron presos a esta d[ic]ha gibdad al Senor | al[ca]lde mayor e questo que d[ic]ho tiene es | la uerdad E lo que pasa para el JuIramento que hizo e declaro a los | generales ques de mas de quarenIta anos E Siendole dado a Entender | el d[ic]ho su d[ic]ho por el d[ic]ho ynterpetre en el | se afirmo E Ratifico E no firmo por Ique dixo que no sabia E lo firmo el | d[ic]ho ynterpetre gaspar yanes paso | ante mi Joan de bera Escri[ban]o pu[bli]co [Rúbrica] II

[Margen] t[estig]o [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho este | d[ic]ho dia mes E ano susod[ic]hos a[n]tel | d[ic]ho senor al[ca]lde mayor y en presengia | de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron preIsentes los d[ic]hos luys maldonado al[ca]lde | e Joan de sandoual e fran[cis]co de soto E | preSentaron por testigo para la d[ic]ha | Razon a Vn yndio que por lengua |

 

F. 70-31r

del d[ic]ho ynterpetre se dixo llaImar luys de guzman E ques naItural del pueblo de totomeIhuacan del qual fue tomado e rresIgebido Juramento en forma de d[ere]c[h]o por | dios E por santa maria E sobre bna | senal de cruz en que puso su mano | derecha e Siendole dado a Entender | el d[ic]ho Juramento por el d[ic]ho ynterIpetre A la absolugion del q[ua]l dixo | sy Juro E amen E prometio de dezir | uerdad E Siendo preguntado por el | tenor de la d[ic]ha querella dixo por la | d[ic]ha lengua que lo que sasabe [sic.] desIte caso es que ayer miercoles que | se contaron ocho dias deste presenIte mes de otubre despues de vis Iperas estando este testigo En el | pueblo de totomehuacan con los | al[ca]ldes e rregidores del d[ic]ho pueblo | les bino a dezir Vn yndio como vnos | yndios de cholula estaban labranIdo dentro de sus termi[n]os de totoImehuacan E fueron alla los al[ca]ldes | e Regidores y este testigo con ellos | e bido como ocho o nuebe yndios de la | gibdad de cholula estaban labrando de[n]Itro de los terminos E moJoneras | del d[ic]ho pueblo de totomehuacam | En bnas tierras del d[ic]ho pueblo de | totomehuacan e bnas t[ie]rras del | d[ic]ho pueblo E otros muchos yndios |

 

F. 70-31v

de la gibdad de cholula que se fueron Ihuyendo E los al[ca]ldes E Regidores | del d[ic]ho pueblo de totomehuaIcan prendieron a algunos de los diIchos dichos yndios questaban laIbrando En las d[ic]has t[ie]rras y los trujeIron presos a esta d[ic]ha gibdad Al senor | al[ca]lde mayor E questo que tiene d[ic]ho | es la uerdad E lo que pasa para el JuIramento que hizo E declaro a los geInerales ques de hedad de quarenta | E siete anos poco mas o menos | E Siendole dado a Entender el d[ic]ho su | d[ic]ho por el d[ic]ho ynterpetre en el se | Ratifico E afirmo e no firmo porIque dixo que no sabia E lo firmo el d[ic]ho | ynterpetre de su nonbre gaspar yanes | paso ante mi Joan de Bera Escri[b]ano pu[bli]co II

E por el d[ic]ho senor al[ca]lde mayor | vista la d[ic]ha ynformagion dada | contra los d[ic]hos yndios de chelula | mando que los pongan presos En la | carcel E que se les tome sus confeIsyones E ansy lo probeyo el licen[cia]do... caIvellos Joan de bera Escri[bano] pu[bli]co [Rúbrica] II

declar[aci]on de los yndios presos II

E despues de lo susod[ic]ho en la | d[ic]ha gibdad de los angeles este d[ic]ho | dia mes E anno susod[ic]ho para ynforImagion de lo susod[ic]ho se tomo E ResI

 

F. 71-32r

gibio Juramento en forma de derecho | por dios e por santa maria e sobre una | senal de cruz En que pusieron sus manos | derechas de los d[ic]hos torivio suchil E | Joan ecatle E predro agustin E Juan | pepe torivio martin diego tongin | alonso Aqinagua antonio olin gasIpar mimichin los quales e cada uno | dellos syendole dado a entender el d[ic]ho | Juramento por el d[ic]ho ynterpetre A | la absolugion del qual dixeron si JuIro E amen E dixeron ser naturales de | la giudad de cholula del barrio de santo | andres e siendo preguntados por el | tenor de la d[ic]ha querella dixeron que lo | que pasa es que mateo machan E fr[ancis]co | vazquez E diego Juarez pringipales | de la gibdad de chelula debaxo de Cuyo | anparo ellos estan les mandaron | a estos confesantes y a otros yndios | de la d[ic]ha gibdad de chelula fuesen a laIbrar las d[ic]has t[ie]rras que dezian que eIran suyas e les pertenesgian E q[ue] | con Ellos fue diego Juarez A les enIsenar las tierras E questos confeIsantes no querian yr alli E por | fuerzas lo hizieron yr los d[ic]hos maIteo machan E francisco vazques | E diego Juarez E fue con estos confeIsantes el d[ic]ho d[ie]go Juarez e questanIdo labrando las d[ic]has t[ie]rras llegaron | los al[ca]ldes y Regidores del pueblo |

 

F. 71-32v

de totomehuacan E que los pre[n]Idieron e truxeron presos a Esta gibIdad e que quando yvan los d[ic]hos alIcaldes E Regidores del d[ic]ho pueblo de | totomehuacan donde estos confesanItes y demas yndios y el d[ic]ho di[eg]o Juarez | estaban labrando las d[ic]has t[ie]rras | el d[ic]ho diego Juarez E los demas yndios | se fueron huyendo E questos confeIsantes no saben si las d[ic]has t[ie]rras donIde Ellos labraban son termi[n]os de totoImehuacan o chelula y esto dijeron | ser la uerdad para el Juramento q[ue] | tienen hecho e declararon que son | de mas edad de beynte E ginco a[ñ]os E | syendole dado A Entender su conIfesion por el d[ic]ho ynterpetre En eIllo Se afirmaron E Ratificaron | E no firmaron porque diJeron que | no sabian E lo firmo el d[ic]ho ynterpeItre gaspar yanez el li[cencia]do cabellos paIso ante mi Joan de bera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica] II

En la gibdad de los angeles en | catorze dias del mes de otu[br]e | de mil e qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os a[n]tel | d[ic]ho senor al[ca]lde mayor y en presengia | de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron Ju[an] de | sandoual rregidor del d[ic]ho pueblo de Itotomehuacan y Ju[an] descobar Escri[b]ano | del d[ic]ho pueblo E otros pringipales | del d[ic]ho pueblo e otros pringipales | del d[ic]ho pu[ebl]o [sic.] por ellos E por los demas p[r]eIsentaron el escrito de mandami[ent]o sigui[ente] ||

 

F. 72-33r

[Calderón] Yo don luys de belasco Visorrey E gouerna Idor E Capitan general por su mag[es]t[ad] de | en esta nueba espana y presidente | delaVdiengia Real della hago sabEr (a) | vos el licen[cia]do caVellos al[ca]lde mayor | de la giudad de los angeles que yo soy | ynformado que entre los naturales | de los pueblos de totomehuacan | y cholula an susgedido nuebas difeIrengias sobre t[ie]rras e termi[n]os y otras | cosas particulares A q[ue] cada parte | pretende tener derecho para lo q[ua]l | EBitar conViene que se aberigue y haga | Jus[tici]a En el caso por ende confiandole | Vos que bien e fielmente hareys lo | que por mi es fuere cometido y manIdado por la presente Es mando que | con Vara de Jus[tici]a Vays a la parte | E lugar donde es la d[ic]ha diferengia e llaImadas las partes Ayais ynformagion | sepays E aberigueis la caVsa y Razon | porque se trata y siendo diferengia en | que aya yntervenido alguna deterIminagion la hagays guardar e cumplir | sin que aya otra noVedad (nin)guna y consItando os que no a abido determinaIgion En la d[ic]ha cavsa en tal caso sabida E | aberiguada la uerdad y el derecho de caIda bno probeereys en el caso lo que sea | Jus[tici]a y pudiendolos congertar de | su boluntad y conformidad lo hareys | del qual congierto me hareys Relagion | para que se apruebe y mande guar|

 

F. 72-33v

dar por lo qual que dicho es os doy pod[e]r | cunplido qual en tal caso se Requiere feIcho en taxcala a treze de otubre | de mil e qui[nient]os E sesenta e bn a[ñ]os don luIys de belasco por mandado de su seInoria ylustrisima geronimo lopes [Rúbrica] ||

E presentado el d[ic]ho mandami[ent]o en | la manera que d[ic]ha es el senor | al[ca]lde mayor le obedesgio E mando Se | ponga En el proceso E que se de gitaItoria para gitar a mateo macham | e fran[cis]co Vazquez E diego Juarez pringiIpales de la gibdad de Cholula el lic[encia]do | cavellos Jua[n] de bera Escri[b]ano pu[bli]co ||

E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de los angeles en catorze | dias del d[ic]ho mes de otu[br]e E del d[ic]ho ano | antel d[ic]ho senor al[ca]lde mayor y en preIsengia de mi el d[ic]ho Escri[b]ano paresgieron | presentes diego Juarez E mateo hixo | de chimalteco E Juan Velazquez ynIdios principales de la gibdad de CholuIla del barrio de sant andres E paIresgidos el d[ic]ho senor al[ca]lde mayor | les mando preguntar por lengua | del d[ic]ho ynterpetre de su Juzgado si | son ellos los que tratan pleito con | los yndios de totomehuacan sobre | las t[ie]rras que los yndios de chelula | questan presos labraron y si los d[ic]hos | yndios questan presos q[ue] les fueron mos|

 

F. 73-34r

trados fueron por su mandado a | labrar las d[ic]has t[ie]rras E que digan E | muestren el derecho que tienen | A las d[ic]has t[ie]rras los quales por la | d[ic]ha lengua dixeron que ellos son | los que pretenden las d[ic]has t[ie]rras | E son suyas E de su patrimonio E | como tales sus t[ie]rras Ellos mandaron | A los d[ic]hos yndios que al presenthe | estan presos En la carcel desta gibIdad como mageguales que tienen deIbaxo de su dominio que fuesen a | labrar las d[ic]has tierras porque son | suyas e les pertenescen A ellos E a | don felipe E francisco Vazquez E a | otros pringipales e que las d[ic]has | t[ie]rras Estan En termino de cheluIla E no En termino de totomehuaIcan y es(di)to dixeron E aclararon por la | d[ic]ha lengua E no firmaron porque diIxeron que no sabian es(cre)bir y el d[ic]ho | ynterpetre lo firmo de su nonbre | el licen[cia]do cabellos gaspar yanes paIso ante mi Joan de bera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica] II [Margen] Auto [Margen] II En la gibdad de los angeles En catorIze dias del mes de otubre de | mil E qui[nient]os E Sesenta E bn a[ñ]os el muy maIgni[fi]co senor lic[enciad]o cavellos al[ca]lde mayor desta | gibdad dixo que mandava e mando que | se les de a entender a los d[ic]hos yndios | de la gibdad de chelula como este nego|

 

F. 73-34v

gio lesta cometido por el yll[ustrisi]mo s[eñ]or | Visorey desta nueba espana paIra que oyga las partes E haga justigia | que parezcan antel a pedir su justigia | E les gita en forma para que se hallen | presentes a sus aVdiengias con aperIgebimiento que en su aVdiengia Ce senaIla los estados de su audiengia donde | fechos E notificados les pararan preIJuyzio como sy En sus personas fuesen | hechos E notificados E para los deImas que pretenden derecho se de gitatoIria e que se de carta de justigia p[ar]a que los | yndios questan presos en la gibdad de | chelula de totomehuacan se traiga[n] | antel E traydos se soltaran los | questan presos En esta gibdad de cheIlula E que se les notifique a los | yndios de cholula y de totomehuaIcan que no labren en las d[ic]has t[ie]rras | hasta que por su m[erce]d se determine | E (tratase) esta causa so pena que pierIdan el derecho que pretenden a las d[ic]has | t[ie]rras E de gien agotes E destierro desIta gibdad E de chelula E que sigan las | partes su Justigia E Ansy lo proveyo | E mando el licen[cia]do caVellos Joan de beIra Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica]||

E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de los angeles en catorze | dias del d[ic]ho mes de otubre E del d[ic]ho | ano susod[ic]ho yo el d[ic]ho Escri[b]ano notifiq[ue] | el d[ic]ho auto del d[ic]ho senor al[cal]de mayor |

 

F. 74-35r

A diego Juarez E a mateo chimalteco | E a Juan Velazquez yndios pringipales | de Cholula E se lo di a entender por | lengua de gaspar yanes ynterpetre | E los gite en forma para todos los auItos conforme al d[ic]ho aVto E siendole | dado a Entender la d[ic]ha gitagion por la | d[ic]ha lengua dixeron que lo oyen t[estig]os | Alonso de la fuente E Jua[n] de villaIfranca Escri[b]ano pu[bli]co v[ecin]os desta gibdad | Juan de bera Escri[b]ano pu[bli]co [Rúbrica] ||

E Ansy mismo dy a entender E noItifique por lengua del d[ic]ho ynterIpetre a Jua[n] de sandoual Regidor de toItomehuacan E a Juan descobar escriIvano el auto del d[ic]ho senor al[ca]lde m[a]yor | los quales dixeron que lo oyen y esItan prestos de lo cunplir como por | el senor al[ca]lde mayor les es mandaIdo testigos los d[ic]hos Jua[n] de bera Escri[ban]o pu[bli]co II

E despues de lo susod[ic]ho en la | d[ic]ha gibdad de los angeles En diez e seIys dias del d[ic]ho mes de otubre E del | d[ic]ho ano susod[ic]ho antel d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor y en presengia de mi el d[ic]ho Escri[ban]o paI resgieron mateo chimalteco E diego JuI arez E Juan Velazquez yndios pringiIpales de la gibdad de cholula e por lenIgua del d[ic]ho gaspar yanez ynterpeItr(e) dixeron que Ellos trayan los | y(ndios) de totomehuacan questaban |

 

F. 74-35v

presos en la gibdad de cholula E que | son los questan presentes y el d[ic]ho | senor al[ca]lde mayor mando que se les preIgunten a los d[ic]hos yndios si son ellos | los q[ue] prendieron En cholula E por q[ue] los | prendieron E sy los an soltado los q[u]ales | por lengua del d[ic]ho ynterpetre dixeron | que ellos son de totomehuacan E q[ue] los | prendieron vnos yndios de chelula E bn | alguazil puede auer ocho dias poco mas | o m[en]os porquestando los d[ic]hos yndios | E alguazil de chelula labrando giertas | tierras En sus termi[n]os las fueron a | defender E que no labraron en ellas E los | llebaron presos a cholula donde an estaIdo presos hasta hoy d[ic]ho dia que los Soltaro[n] | por bna carta quel senor al[ca]lde mayor | ynbio al corregidor de cholula y esto dijeIron e no firmaron porque no saben esIcrebir el licen[cia]do cabellos Jua[n] de bera Es[criban]o | pu[bli]co [Rúbrica] ||

E luego y continente el d[ic]ho senor | al[ca]lde mayor mando soltar los ynIdios de Cholula questaban presos En la | cargel desta d[ic]ha gibdad E mando que se les | diese a Entender E se les notifiquasen | A los yndios de totomehuacan E de la | gibdad de cholula que les manda que | no labren los Vnos E los otros En las | d[ic]has t[ie]rras de la diferengia hasta tanto q[ue] | por el d[ic]ho senor al[ca]lde mayor se determine | esta causa e que asy mismo se les no|

 

F. 75-36r

tifique a todos quel lunes que bieIne que se quentan beynte dias deste | presente mes se hallen en las d[ic]has tieIrras porquel quiere yr a las uer e f[ac]er | Jus[ti]gia E que parezcan ante su m[erce]d | A la pedir en las d[ic]has tierras E Ansy lo | probeyo E mando e Rubrico Juan de bera Jua[n] | de bera [sic.] Escri[b]ano pu[bli]co |

E luego yn continente yo el d[ic]ho Escri[b]ano | por lengua del d[ic]ho ynterpetre di a | Entender a los yndios pringipales | de la gibdad de cholula y de totomehuaIcan lo probeydo por el senor al[ca]lde mayor | los quales por la d[ic]ha lengua dijeron | q[u]estan prestos de lo cunplir como por el | d[ic]ho senor al[ca]lde mayor esta mandado E que | se hallaran el d[ic]ho dia En las d[ic]has t[ie]rras | testigos pedro arias e Joan de nrdes[sic.]6 | estantes en esta gibdad Juan de Vera Escri[bano] pu[bli]co ||

muy magni[fi]co senor Juan Sarmi[ent]o corregidor | por su magestad de la gibdad de Cholula | E magni[fi]co s[eñ]or a[ntoni]o perez theniente en la d[ic]ha | gibdad E al[ca]ldes hordinarios della yo el lic[encia]do | cavellos al[ca]lde mayor por su m[agestad] en esta gibIdad de los angeles me enComiendo q[ue] v[uest]ras m[erce]des | y en cada uno dellos E les hago senores saber | como en vn p[lei]t[o] crimi[n]al que ante mi se trata | Entre los yndios de totomehuacan E | los yndios desa d[ic]ha gibdad que son diego JuaIrez E mateo chimalteco E Jua[n] velazquez e | don felipe E francisco vazquez E otros | pringipales desa d[ic]ha gibdad sobre aV[er] e[n]|

 

F. 75-36v

trado En sus termi[n]os e labradoles sus | t[ie]rras por fuerga E contra su boluntad | E prendido giertos yndios mageguales q[ue] | nuebe dias deste presente mes de otu[br]e | paresgieron ante mi Jua[n] de sandoual e Jua[n] | descobar Regidor y esCribano del pueblo | de totomehuacan E otros pringipales | E presentaron vn mandamiento del ill[ustrisi]mo | S[eñ]or visorrey e gouernador e capitan desta | nueba espana su tenor del quales este q[ue] | se sigue [Rúbrica] ||

yo don luys de Velasco visorrey e gouerInador e capitan general (des) por su mag[es]t[ad] | En esta nueba espana y presydente | de la abdiengia Real della hago saber a bos | el lic[encia]do cavellos al[ca]lde mayor de la gibdad | de los angeles que yo soy ynformado q[ue] | Entre los naturales de los pueblos | de totomehuacan E cholula an subgeIdido nuebas diferengias sobre t[ie]rras e terImi[n]os y otras cosas particulares A que | cada parte pretenden tener derecho | para lo cual Ebitar conviene que se aIverigue y haga Just[i]gia En el caso porque | confiando de bos q[ue] bien E fielm[ent]e hareys | lo que por mi os fuere cometido E mandaIdo por la presente Es mando que con | vara de Just[i]gia Vayas a la parte E luIgar donde es la d[ic]ha diferengia y llamaIdas las partes ayays ynformagion | sepays E aberigueis la causa E RaIzon porque se trata E siendo difeIrengia en que aya ynterbenido algu[n]a | determinagion la hagays guardar |

 

F. 76-37r

E Cunplir syn que aya otra novedad alIguna E constando os que no a abido deIt[e]rminagion en la d[ic]ha cavsa en tal caso sabida | E aberiguada la uerdad y el d[ere]c[h]o de cada | vno probeereys En el caso lo que sea Just[i]gia | y pudiendo los congertar de su bolunItad E conformidad lo hareys del q[u]al | congierto me hareys Relagion p[ar]a | que se apruebe o mande guardar por lo q[ua]l | que d[ic]ho es E os doy poder cunp[li]do q[ue] en tal | caso se Requiere f[echa] en tlaxcala A treIze de otubre de mill e qui[nient]os e sesenta | e bn a[ñ]os don luys de belasco por man[da]do | de Su senoria yll[ustrisi]ma geronimo lopes [Rúbrica] ||

[Calderón] y en Cunplimi[ent]o de la d[ic]ha comision yo mande dar | e di esta mi c[art]a p[ar]a b[uestr]as m[erce]des E p[ar]a cada vno | dellos En la d[ic]ha Razon por la q[u]al de parte | de sus mag[es]t[a]des les Requiero E de la mia | pido por m[erce]d que siendo Requeridos con | ella manden ynbiar e ynbien ante mi | presos A los yndios del pueblo de totomeIhuacan q[ue] por esta cabsa estan presos con | q[ua]lq[ui]er ynformagion o autos que sobre ello | se ayan fecho porque en el caso yo p[r]obea | just[i]gia E de como se cunpliere ResgibiIre m[erce]d aV[er] si Respu[es]ta que al tanto hare | yo por sus [...]7 E Ruego Just[i]gia medianIte guarde n[uest]ro senor las muy magni[fi]cas perIsonas de v[uest]ras m[erce]des como v[uest]ras m[erce]des deIsean dada En los angeles A quinze de | otubre de mill E qui[nient]os E sesenta e un | anos el lic[encia]do cabellos Juan de bera Es[cribano] pu[bli]co ||

 

F. 76-37v

En la gibdad de cholula desta nueba | espana En diez E seis dias del mes de | otu[br]e de mill e qui[nient]os E sesenta e bn a[ñ]os an | tel muy magni[fi]co senor Jua[n] sarmi[en]to corregiIdor e Just[i]gia mayor por su mag[es]t[ad] en esta | d[ic]ha gibdad y su p[r]obingia paresgieron presenItes giertos yndios pringipales del pu[ebl]o | de totomehuacan E presentaron esta | carta de Jus[ti]gia atras q[ue]da e por lengua | de mi x[hris]tobal de horduna Escri[b]ano del JuzIgado del d[ic]ho senor corregidor que entienIdo bien la lengua mexicana pidieron | cunplimi[ent]o della E por el d[ic]ho senor correIgidor Visto dixo que oy d[ic]ho da por | [...]8 del d[ic]ho senor lic[encia]do cabellos al[ca]lde | mayor de la gibdad de los angeles de | quien viene firmada la d[ic]ha carta de Just[i]gia | solto los d[ic]hos yndios de totomiguaIcan de la prisyon en que estaban E | se los enbio al d[ic]ho senor al[ca]lde m[a]yor | porque les escrivio que se los e[n]biase presos en la d[ic]ha gibdad de los angeles | para los congertar E confederar Con | otros yndios desta gibdad queste theInia E por ebitar enoJos o pasyones enItre los naturales desta d[ic]ha gibdad | E los del pueblo de totomehuaIcan los solto E los enbio al d[ic]ho senor | al[ca]lde mayor E no se bso de rrigor de | Just[i]gia con Ellos por lo susod[ic]ho E que | en q[uan]to toca a los autos que contra | los susod[ic]hos se a f[ech]o no a lugar de se | ynbiar de presente e asy lo probeyo e dixo | y lo firmo don Jua[n] sarm[ien]to paso ante mi x[hrist]oual orduna Es[criban]o |

 

F. 77-38r

[Calderón] muy magni[fi]co senor corregidor de la gibdad de | cholula desta nueba esp[añ]a p[ar]a y otros | q[u]alesq[ui]er Juezes e Just[i]gias E sus lugaIrestenientes de otra q[u]alq[ui]er gibdad | E pueblo della y a cada vno de v[uest]ras | m[erce]des En su Jur[isdicci]on E lugar que dios n[uest]ro | s[eñ]or conserbe En su servigio el lic[encia]do cabeIllos al[ca]lde mayor en esta gibdad de los | angeles por su magestad hago saber a b[uest]ras | m[erce]des q[ue] por mandami[ent]o e Comisyon el yll[ustrisi]mo | s[eñ]or visorrey E gouernador desta nueba | espana Entiendo como Juez q[ue] gierto | pleyto e cavsa q[ue] los naturales de totoImeguaCan y la d[ic]ha gibdad de chelula trata[n] | sobre bnas t[ie]rras y termi[n]os que cada bna de | las d[ic]has partes pretenden como paIresge por el progeso E autos de la cabIsa a que me Refiero el qual d[ic]ho mandaImi[en]to E comisyon ante mi presentaron giertos | naturales E pringipales de totoImehuacan su tenor es este q[ue] se sigue ||

yo don luys de Velasco Visorrey e gouernaIdor E Capitan general por su mag[es]t[ad] | En esta nueba espana y presydente | de la abdengia Real della hago saber | a bos el lic[encia]do cabellos al[cal]de mayor de la | gibdad de los angeles que yo soy ynIformado que entre los naturales | de los pueblos de totomeguacan E | chelula an susgedido nuebas diIferengias sobre t[ie]rras y termi[n]os y oItras cosas particulares A que | cada parte pretende tener d[ere]c[h]o p[ar]a lo |

 

F. 77-38v

q[ua]l ebitar conbiene que se auerigue | e h[ag]a Justigia en el ansi por ende confiando de bos q[ue] bien E fielm[en]te hareys | lo q[ue] por mi os fuere cometido y mandado | por el presente Es m[anda]do q[ue] Con vara de Just[ici]a | vays A la parte E lugar donde es la d[ic]ha | diferengia y llamadas las partes ayaIys ynformagion sepays y aberigueis | la causa y Razon por que se trata y SienIdo diferengia En que aya yntevenido alIguna determinagion la hagays guarIdar E cunplir syn que aya otra noveIdad algu[n]a y constandoos q[ue] no a abido deIterminagion En la d[ic]ha cabsa En tal caso | sabida y aberiguada la uerdad y el d[ere]c[h]o | de cada vno probeereys en el caso lo q[ue] | sea Just[ici]a e pudiendo los congertar | de su boluntad E conformidad lo haIreys del qual congierto me hareys | Relagion p[ar]a que se apruebe E manIde guardar para lo qual que d[ic]ho es os | doy poder cunplido qual En tal Caso | Requiere fecho en tlaxcala a treIze otubre de mill E qui[nient]os E sesenIta e bn a[ñ]os don luy de belasco por | mandado de su senoria ill[ustrisi]ma geronimo | lopes [Rúbrica] ||

En cunplimi[ent]o de la q[u]al d[ic]ha comisyon | E mandami[ent]o syendo por mi ageta | da y obedesgido yo m[an]de f[ue]se E fueran | f[ec]has giertas diligengias y porque conIviene que a los naturales E pringiIpales de la d[ic]ha gibdad de chelula como |

 

F. 78-39r

son don felipe de salamanca fran[cis]co | Vazquez e don pedro E otros quaIles quier que pretenden derecho | a las d[ic]has t[ie]rras y termi[n]os vengan A | mostrar la rrazon e derecho que tiene[n] | para que con ellos Se haga e fenezca el | d[ic]ho pleyto m[an]de dar E di la pre[se]nte de peIdim[en]to de los naturales E pringipales | del d[ic]ho pueblo de totomehuacan por | la qual de parte de su mag[es]t[ad] a V[uest]ras m[erce]des | exorto E Requiero y dela mia Ruego | E pydo por m[erce]d que syendo ante qualquieIra de b[uest]ras m[erce]des presentada E pedido | della cunplimi[ent]o por qualquier de | los susod[ic]hos les manden notificar | E abisar a los d[ic]hos don felipe e fran[cis]co | vazquez E don p[edr]o e a los demas yndios | pingipales de la d[ic]ha gibdad de che | lula A quien los pringipales de | d[ic]ho pueblo de totomehuacan diIjeren E senalizen que pretenden | derecho a las d[ic]has t[ie]rras el en efeIto del d[ic]ho mandamiento E comisyon | que de suso Va yncorporado E que yo | como tal Juez conozco de la cabsa A | los quales E A cada bno dellos mando | que dentro de tres dias primeros | syguientes despues que les sea notificado parezcan ante mi en seguiIm[ient]o del d[ic]ho negocio e a mostrarse pr[esent]es | En el e dezir e alegar de su [derecho]9 | lo que les conbenga que yo les oyre | E hare just[icia] E comparegiendo [pasado]10 |

 

F. 78-39v

el d[ic]ho termi[n]o en su absengia E | Rebelda Abida por presengia | oyre A la parte de los naturaIles E pringipales del d[ic]ho pu[ebl]o | de totomiguacan lo que diesee aleIgar quisieren oyre por el pleito aIdelante hasta dar En el sentengia | ynclusibe para la qu[a]l e p[ar]a la tasaIgion de costas sy las obiere e po[r] los deImas autos E sentengias que En el | d[ic]ho pleito pasaren E se hizieren los | gito E llamo perentoriamente E le | señalo los estrados de mi avdiengia | donde se les notificaran los d[ic]hos avItos E les pararon tan Entero preIJuyzio como sy En sus personas fueIsen fechos E notifiCados y en lo Asy fe | giten[sic.]11 mostaran Just[ici]a E Aquella meIdiante cunplire lo de b[uest]ra m[ercede]s cada | que las vea ff[ech]a En la d[ic]ha gibdad de los anIgeles a quinze dias del mes de otu[br]e de mil E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os el | lic[encia]do cabellos por mandado del s[eñ]or | al[ca]lde mayor Juan de bera Escri[b]ano pu[bli]co ||

En la gibda de chelula desta nueba | espana En die E seis dias del mes | de otu[br]e de mil E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os | antel muy mag[nifi]co senor Juan sarmi[ent]o | corregidor e Just[ici]a mayor por su mag[es]t[ad] | desta d[ic]ha gibdad y su probingia | por presengia de mi x[hris]toual de horI(du)na Escri[b]ano de su Juzgado por el | nonbrado E Jurado p[ar]a ello Ante |

 

F. 79-40r

todas causas en forma de d[ere]c[h]o pares | gieron presentes luys de Castaneda | E francisco soto rregidores baltasar teIjeda e alonso Valiente pringipales | E naturales del pueblo de totomeIhuacan E por lengua de mi el d[ic]ho Esc[riban]o | que Entiendo bien la lengua mexicaIna presentaron esta carta de Just[icia] | gitatoria atras contenida E pidieron cunplimi[ent]o della E por el d[ic]ho senor co IRegidor vista dixo que mandaba e m[an]do | seguir de cunplir segun E como en ella | se contiene E del cunplimiento della | se ponga al pie desta su Respuesta | para que consete[sic.] de todo Ello E ansy lo | mando E lo firmo de Su nonbre Joan sarImi[en]to paso ante mi x[hris]toual de orduna E[scriban]o ||

[Margen] not[ificaci]on [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha | gibdad de chelula En diez E seis | dias del mes de otu[br]e E del d[ic]ho ano | de mill E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os yo el d[ic]ho | x[hris]toual de horduna Escri[b]ano susod[ic]ho doi fe | q[ue] por lengua de p[edr]o collagos ynt(e)rpetre | del Juzgado del d[ic]ho senor corregidor Jua[n] | sarmiento ley E notifique la d[ic]ha C[art]a | de Just[icia] gitatoria y el mandami[ent]o del | yll[ustrisi]mo senor Visorrey y En ella ynserto | segun E como en el se contiene E les gite | En forma con la d[ic]ha m[erce]d de Just[icia] por t[o]do | los en hecho A los d[ic]hos don felipe de salaImanCa E francisco vazquez a Cada | vno dellos de por si En sus personas | E les apergebi que no pares[giendo....]12 |

sus avscos[sic.]13 e Rebeldia serian | fechos E notificados todos los autos | de la cavsa en los estrados de labd[enci]a | al d[ic]ho s[eñ]or lic[encia]do cabellos al[ca]lde mayor de la | gibdad de los angeles que les estabase | na[...]do14 E les pararia todo preJuizio | los quales por la d[ic]ha lengua dixeron | que lo abian bien oydo y entendido E | que lo oyan E lo firmaron de sus nonbres | y el d[ic]ho ynterpetre t[estig]os p[edr]o sarmiento E | diego de san fran[cis]co estantes en esta gibdad | don felipe de salamanca fran[cis]co bazquez | p[edr]o collagos paso ante mi x[hris]toual de | horduna Escribano [Rúbrica] ||

[Margen] not[ificaci]on [Margen] II E despues de lo susod[ic]ho En la d[ic]ha | giudad de chelula En el d[ich]o dia | diez e seis dias del mes de otubre E del d[ic]ho | ano de mill E qui[nient]os E sesenta E bn a[ñ]os yo | el d[ic]ho x[hris]toual de horduna Escri[b]ano susod[ic]ho | doi fee que mediante la lengua del d[ic]ho | p[edr]o collagos ynterpetre susod[ic]ho de pediIm[e n]to de los d[ic]hos yndios de totomiguacan | ley E notifique la d[ic]ha carta de Just[icia] E | gitatoria a tras contenida A nicolas | de sandoual principal desta d[ic]ha gibda | segun E como en ella se r[efier]e en su persoIna E le gite con ella por t[o]do lo en ella | contenido t[estig]os don alonso xuarez E | p[edr]o sarmiento estantes en esta d[ic]ha gibIdad pedro collagos paso ante mi x[hris]Itoual de horduna Escri[b]ano [Rúbrica] ||

E Estando entre los termi[n]os de | la gibdad de chelula E del puede totomehuacan en donde diIzen que se llama quahtepeque | En beinte e doss di[a]ss del mes de | otubre de mill e quinientoss E | sesenta e bn a[ñ]os el muy magni[fi]co s[eñ]or | licen[cia]do cabellos al[ca]lde mayor por | su magestad de la sib[sic.] gibdad de los | angeles por birtud de la comiIsion a el cometida por el ill[ustrisi]mo | senor Visorrey E gouernador E capiItan general desta nueba espana | y estando presente Joan sarmi[en]to | coRegidor de la gibdad de cholula | por su mag[es]t[ad] y estando presentes | don baltasar de tapia gouernaIdor del pueblo de totomehuacan | E luys maldonado E gabriel galeote | al[ca]ldes E fran[cis]co de soto E Jua[n] de sandoual | e Jua[n] perez de santiago Regidores E otros | pringipales E naturales del | d[ic]ho pueblo E margelino del duq[ue] | al[cal]de la gibdad de chelula e d[ie]go caro | alguazil mayor de la d[ic]ha gibdad E Juan | quavtomoge Regidor e Juan VelazIquez e mateo chimaltequi E d[ie]go JuaIrez E don felipe de salamanca E fran[cis]co | Vazquez pringipales de la d[ic]ha gibIdad de chelula que son los que preItenden derecho a las t[ie]rras de la difeIrengia E paresge aV[er] oydo lo git[a]dos | para los autos deste pleito E oItros yndios naturales de la d[ic]ha gib|

F. 80-41v

dad de chelua por ante mi Jua[n] de | Vera Escri[b]ano pu[bli]co E bno de los | del numero de la gibdad de los anIgeles E por lengua de gaspar yanes | yntepetre del Juzgado del d[ic]ho senor | alcalde mayor el d[ic]ho senor al[ca]lde m[a]yor[sic.] | mando preguntar a los d[ic]hos yndios | de la gibdad de chelula y del pueblo de | totomehuacan questa[n] presentes sy aIquel lugar es el de la diferengia de las | d[ic]has t[ie]rras E si en esta parte ay moIJoneras e termino conogido Entre | la gibdad de cholula E pueblo de totoImeguacan E si En algun tienpo algu[n] | Juez echo moJoneras E partio los | d[ic]hos termi[n]os E trato E determino alIgo en Razon de la diferengia de las d[ic]has | tierras todo lo qual les fue pregunItado E dado a Entender por la d[ic]ha lenIgua del d[ic]ho gaspar yanes ynterIpetre estando presentes por t[estig]os | el d[ic]ho Jua[n] sarmiento e x[hris]toual de horIduna E alonso de hereda theniente | de alguazil mayor de la gibdad de los | angeles los quales d[ic]hos gouernaIdor E al[cal]des E Regidores E otros prinIgipales del pueblo de totomeguaIcan y el al[ca]lde E Regidor e pringipales | de la gibdad de chelula que pretende[n] | d[ere]c[h]o a estas d[ic]has t[ie]rras dixeron por la d[ic]ha le[n] Igua q[ue] las tierras de la diferengia estan | Alinde de t[ie]rras totomehuacan E de |

 

F. 81-42r

la giudad de los angeles E que por | la parte que a lindan con termi[n]os | de la gibdad de los angeles se dize | gueguetecotle E por la parthe | que Alinda por t[ie]rras de totomeIhuacan se dize papalotla E que | la tierra que se yncluye Entre | los dos moJones es la tierra de la | dife-rengia E que siendo gongalo gomes | de betancor corregidor En la giudad de | los angeles puede aber diez anos poIco mas o menos obo diferengia Entre | ellos sobre las d[ic]has tierras E fueIron al d[ic]ho betancor a pedir su just[icia] | los de totomehuacan E que bn | don Juan pringipal de cholula | padre de don felipe de salamanca | los metio en paz e concordia A anIbos pueblos diziendoles que En las | d[ic]has tierras se quedase la moJonera | de Entranbos pueblos E fuesen | de cada vn pueblo las tierras q[ue] | Entonces thenian labradas E q[ue] | Ansy quedaron de conformidad E | que no se aCuerdan sy sobre Ello se | escrivio algo todo lo q[u]al dixeron | los yndios de cholula por lengua | del d[ic]ho gaspar yanes ynt[er]peItre el qual lo dio a entender al d[ic]ho | senor al[ca]lde mayor syendo tes | tigos los d[ic]hos el lic[encia]do cabellos | gaspar yanes paso ante mi Jua[n] | de bera Escri[b]ano pu[bli]co ||

 

F. 81-42v

[Calderón] E luego yn continenthe | antel d[ic]ho senor al[ca]lde ma | yor y en presengia de mi el d[ic]ho Es | crivano el gouernador e alIcaldes E Regidores E principales del pueblo de totomehuacan | por la d[ic]ha lengua dijeron ques berIdad que las tierras de la difeIrengia sobre que agora se trata | pleyto es En el lugar que los | yndios de cholula an dicho E que | En el tienpo que el d[ic]ho betancor | Era corregidor En la d[ic]ha gibdad de los | angeles obo diferengia E pleitos e[n]Itre los naturales de la gibdad de | chelula E Ellos sobre otras t[ie]rras | que se dize toJualtepeque15 E | tratastantepel E quel d[ic]ho | corregidor les mando se congertaIsen los vnos Con los otros E q[ue] | no obo congierto todo lo qual dijeIron por la d[ic]ha lengua syendo testigos | los d[ic]hos El licen[cia]do cabellos gasIpar yanes Ante mi Joan de bera | Escri[b]ano publico [Rúbrica] ||

[Calderón] E despues de lo susod[ic]ho este | d[ic]ho dia mes E ano susod[ic]ho | el d[ic]ho senor al[ca]lde mayor E Joan sarImi[ent]o corregidor de la gibdad de cholula | con los susod[ic]hos gouernador E alIcaldes E Regidores E pringipaIles del pueblo de totomigua|

 

F. 82-43r

can E alcalde E Regidores E prinIgipales de la gibdad de chelula fue | A uer las d[ic]has tierras de la dyIferengia por donde los de choluIla dixeron quel d[ic]ho don Juan los | apagiguo E congerto y alli los vnos | y los otros todos Juntos de conforImidad E de Ruego del d[ic]ho senor alcalIde mayor dixeron por ante mi el | d[ic]ho Escri[b]ano por la d[ic]ha lengua que paIra que aya termino conosgido y ceIsen diferengías para syenpre se EIchen E pongan moJones Entre | los d[ic]hos pueblos con que coIrran los d[ic]hos moJones desde | la lengua del agua del rrio de | atoyaque dende Vna casa de bn | yndio de totomeguacan que se llaIma diego quaavga[sic.] yendo por bna | quebrada arriba hasta bn ceRo que se dize quavtepeque corrienIdo desde el sur al norte E que anIbos pueblos guarden las moJoIneras so la pena que el senor VisoIRey les pusiere y el d[ic]ho senor al[ca]lde | mayor les pusiere Visto la conformidad de los yndios de los | d[ic]hos pueblos mando que se haIga como lo piden E les mando q[ue] | los vnos ni los otros no lo queIbranten so las penas quel |

 

F. 82-43v

d[ic]ho senor bisorrey y el abdengia Real | les pusieren E que damrrama16 | A su senoria ylustrisyma y a la d[ic]ha | avdiengia Real A pedir confirmaIgion dello para mas validagion | todo lo qual se les dio a EntemIder por la d[ic]ha lengua los quales | diJeron que lo consentian E | consintieron E questan prestos | de lo guardar e guardar [sic.] E cunplir | como d[ic]ho tienen syendo presemItes por testigos los d[ic]hos Juan | sarmiento E Cristoual de horduna E | alonso de heredia Vezinos de la gibdad | de los angeles el licen[cia]do cabellos | luys maldonado domingo mendoIga margelino del duque gaspar yaInez ante mi Joan de bera Es[cribano] pu[bli]co [Rúbrica] II

E despues de lo susod[ic]ho este d[ic]ho dia | est[an]do pre[se]ntes t[o]dos los d[ic]hos yndios suIsod[ic]hos de la gibdad de chelula E totoImeguacan el d[ic]ho s[eñ]or al[ca]lde mayor En | presengia de los d[ic]hos testigos y em | presengia de mi el d[ic]ho Escri[b]ano mando | poner vn moJon Junto al rrio de | atoyaque E Junto a la d[ic]ha casa del | d[ic]ho d[ie]go yndio de totomehuacan | E yendo la d[ic]ha quebrada aRiba coImo Va dando En el t[r]as haquel | ceRo que se dize quaVtepeque JunIto a bna fuente de agua se puso oItro moJon E yendo por la d[ic]ha q[ue]brada |

 

F. 83-44r

Arriba como Va dando bueltas | hazia el ceRo que se dize quaVtepeIque Junto a bna fuente de agua | se puso otro moJon e yendo por | la d[ic]ha quebrada arriba A orilla de | Vna sementera de mayz se puso oItro moJon E Junto a las tierras de la diIferengia Jun(to) a bna sementera | donde esta vna Casa A donde haIze casi vn codo E mas arriba hazia | el d[ic]ho ceRo En bn llano se puso otro | moxon E delante de las casas de la | rramcheria que thenian ff[ech]as paIra el d[ic]ho senor alcalde mayor se puso | otro moJon y a orilla de las otras | tierras de la diferengia se puso otro | moJon En que la d[ic]ha tierra queda por | de chelula y al cabo de la d[ic]ha tierra | de la diferengia donde haze codo q[ue] | corre al d[ic]ho geRo de quabtepeque | se puso otro moJon derecho al d[ic]ho | geRo el qual d[ic]ho guavtepeque queIda por moJon Entre el qual d[ic]ho | geRo E moJon de las d[ic]has tierras | de la d[ic]ha diferengia se puso otro | moJon y en el mismo Junto al d[ic]ho geRo | de guavtepeque que es van se[n]Ida queda de totomehuacan a la | hermita de san pedro En bn tuInal se puso otro moJon A todo | lo qual que d[ic]ho es se hallaron (pre)Isentes los dichos yndios (de) |

 

F. 83-44v

[Margen] 44 Int. 2 [Margen] II [Margen] 87 fojas [Margen] ||

cholula E (toto)mehuacan E lo | tubieron por bien e dijeron | por la d[ic]ha lengua que Ellos de aqui | Adelante guardaran los d[ic]hos moJoInes E no lo quebrantaran so la peIna quel d[ic]ho senor bisorrey les pusieIre E pidieron al d[ic]ho senor al[ca]lde maIyor mande a mi (el) d[ic]ho Escri[b]ano se la de | por testimonio todo para en guarIda de su derecho todo lo qual dijeron | por la d[ic]ha lengua del d[ic]ho gaspar | yanes ynterpetre syendo presenItes por testigos a todo lo susod[ic]ho | el d[ic]ho Juan sarmiento e a[lons]o de hereda | theniente de Alguazil mayor | E x[hris]toual de horduna e duarte | hernandez vezinos de la gibdad de los | angeles gaspar yanes paso ante | mi Joan de bera Escri[bano] pu[bli]co [Rúbrica] II

E luego yn continente El | d[ic]ho senor alcalde mayor dixo | que el mandava E mando A my el | d[ic]ho Escri[b]ano de a las partes los testiImo[ni]os que pidieren pagando los deIrechos En los quales e en cada | vno delos ynterponia E ynterpuIso su abtoridad E decreto Justicia tanIto q[uan]to podia E de Ec[h]o debia E les mando | y lo cunplan E guarden como esIta d[ic]ho de suso E lo firmo el lic[encia]do caI(b)ellos gaspar yanes luys maldo17|

 

Notas

*El presente documento es fruto de nuestra tesis doctoral titulada Un conjunto de documentos inéditos de los siglos XVI y XVII sobre Cholula: El Legajo Chimaltecuhtli-Casco. Presentación, autenticación y estudio, dirigida por el Dr. Juan José Batalla Rosado y defendida el 18 de enero de 2008 dentro del programa de doctorado del Dpto. de Historia de América II (Antropología Americana) de la Universidad Complutense de Madrid.

1 Miguel Ángel Ruz Barrio, Un conjunto de documentos inéditos de los siglos XVI y XVII sobre Cholula: El Legajo Chimaltecuhtli-Casco. Presentación, autenticación y estudio, Madrid, E-prints Universidad Complutense de Madrid (http://eprints.ucm.es/8154/1/T30445.pdf), 2008.

2 Miguel Ángel Ruz Barrio, "Cholula durante el siglo XVI: la familia Chimaltecuhtli-Casco", Revista Española de Antropología Americana, Madrid, Dept. Historia de América II (Universidad Complutense de Madrid), vol. 38, núm. 1, 2008, 7-29.

3 Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1991, 22.

4 Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1991, 22-23.

5 Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1991, 23-31.

6 Tal vez es la abreviatura de Hernández.

7 No hemos podido leer esta abreviatura.

8 No hemos podido leer esta abreviatura.

9 Borroso.

10 Borroso.

11 No está clara esta lectura.

12 Borroso.

13 No está clara esta lectura.

14No hemos podido leer esta palabra.

15 Tal vez este cerro sea el mismo que en la Tira de Mateo Chimaltecuhtli y Gabriel Ortiz aparece nombrado como Tocatepetl (véase III, IX y fig. 174). Esto nos marcaría tal vez una relación entre esta pintura y el Pleito entre Totomihuacan y principales de Cholula.

16 No hemos podido leer esta palabra adecuadamente.

17 De este modo finaliza la última frase que conservamos del documento. Obviamente faltaría al menos "nado". Sin embargo, es de suponer que no se emplearía un nuevo folio para escribir sólo eso, aunque también es difícil determinar cuánto más habría. Lo que sí sabemos, gracias al estudio codicológico, es que al menos había un folio más a continuación de este (véase cuadro 1).

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