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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.34 no.134 Zamora abr. 2013

 

Documento

 

Huatulco, Oaxaca: fragmentos de una historia colonial de abandonos y melancolías

 

Nahui Ollin Vázquez Mendoza*

 

Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: nahui_ollinvmendoza@hotmail.com

 

Pretextos: reestructuración del espacio y repercusiones de la piratería

Poco después de su llegada a Tenochtitlán, Hernán Cortés envió a explorar los territorios que consideró más prometedores de la Nueva España. Al tener noticias de la Mar del Sur (océano Pacífico) el conquistador comisionó a dos españoles hacia Michoacán, dos más para Zacatula e igual número a Tehuantepec con miras a dar con dicho mar; en el último caso fue Juan del Valle y su compañero, quienes sin dificultad alguna tomaron posesión de la tierra a la que fueron enviados.1 Con ello, el extremaño buscó establecer una "empresa de explotación económica" volcada hacia la Mar del Sur.2 La orientación que le interesaba no fue fortuita, como tampoco lo eran las pretensiones de los pueblos elegidos para conformar lo que sería el Marquesado años más tarde, ya que:

las empresas cortesianas deberían ser productivas y estar orientadas hacia el Pacífico, esto es, tener la misma dirección de la principal ruta de expansión española desde Nueva España. De una de las bases de esa expansión se valió, necesariamente, Cortés: las rutas comerciales y culturales de los pueblos indígenas, que se extendían siguiendo el camino que la propia geografía brindaba formando dos tentáculos hacia dos regiones de la costa occidental mexicana, la de Tututepec y Tehuantepec y la de Zacatula y Colima.3

Mientras estos acontecimientos se fraguaban, el señor de Tehuantepec, Cosijopí II (o Juan Cortés), solicitó la ayuda de los invasores, pues en esos días había llegado una embajada a entrevistarse con Hernán Cortés. Cosijopí II se encontraba en una situación de inestabilidad por la competencia política de su vecino de Jalapa y el hostigamiento de Tututepec,4 lo cual redundó en que a principios de 1522, de la mano de Pedro de Alvarado, españoles llegaran a la costa del sudeste mexicano y la conquistaran.

Lo que encontraron los conquistadores fue una conformación político-territorial que se disputaban dos grandes reinos: Tututepec (mixteco) y Tehuantepec (zapoteco). Ellos aglutinaban señoríos dependientes, quienes les tributaban y servían; éstos eran de distintos tamaños, complejidad y conformación étnica, Huatulco, un señorío nahua, fue uno de ellos. Tututepec parecía llevar la ventaja y Tehuantepec pudo contener su avance tras perder parte del dominio con el que ya contaba. Así se creó una frontera que aun hoy día genera distintas interpretaciones.5

La importancia económica y política que los españoles dieron a la exploración de la Mar del Sur tuvo fuerte impacto en los señoríos cercanos a la costa occidental de la Nueva España.6 Por ejemplo, Huatulco entró en dicha dinámica y en pocos años el señorío pre-hispánico fue opacado por la figura del puerto, que llevó su nombre. Con el establecimiento de los virreinatos de la Nueva España y del Perú se buscó su vinculación por mar, fue el puerto de Huatulco quien en un primer momento compensó dicha necesidad con una etapa de plenitud de la década de 1540 hasta 1575, tiempo en que fue desplazado por Acapulco.7

En el caso de la costa central oaxaqueña, el establecimiento y evolución del puerto de Huatulco fue el elemento que pudo articular los procesos que coadyuvaron a la delimitación de una circunscripción territorial, una historia compleja donde factores locales y globales confluyeron para el desarrollo regional. La alcaldía mayor, que se estableció en la decada de 1550, fue el centro de las actividades políticas, administrativas, judiciales y económicas. Lo anterior redunda en que los trabajos más conocidos se han volcado al análisis de lo acontecido en el mar y la relación con uno de los primeros puertos novohipanos en la costa occidental. Sin embargo, poco se sabe del mundo indígena que interactuó en ese momento.

La desarticulación de los antiguos señoríos y la paulatina transformación en repúblicas de indios condujo a una reconfiguración tanto territorial como de gobierno de los mismos pueblos, proceso que también se hizo presente en las relaciones con sus vecinos. Si bien, en un primer momento se trató de aprovechar la organización prehispánica, los cambios ocasionados por los españoles afectaron de manera similar en toda Nueva España a ritmos distintos (encomienda, tributo-trabajo, forma de gobierno, congregaciones). Por ello no es de extrañar que el encomendero de Cacalotepec y Cimatlan, Pedro Pantoja, solicitara al virrey Antonio de Mandoza que se partieran los terminos de Cacalotepec con los pueblos vecinos de Pochutla y Huatulco, pues de ello dependía el cobro de tributo que le correspondía (Documento I).

Asimismo, el amojonamiento de esos pueblos muestra el reacomodo de las relaciones geopolíticas al interior de esta zona, una nueva dinámica a partir de la ruptura de sujeción con el señorío de Tututepec se hacía patente. Mientras se iniciaba la puesta en marcha del puerto, los pueblos comarcanos intentaron recuperar algo de lo que habían perdido o intentaron sacar ventaja de la situación: se presentaba, pues, la posibilidad de competir por la supremacía territorial y social dentro de estos pueblos. Sin embargo, la zona nahua y su situación geográfica de puerta y frontera natural, debido a su condición de puerto, la condujo a una debacle demográfica con una paulatina reocupación y redefinición poblacional que, de algún modo, conllevó a una desarticulación de las instituciones indígenas prehispánicas y a la búsqueda de formación de nuevas. Así, en el siglo XVI, la costa central oaxaqueña muestra que a la par de una vertiginosa transformación de un nodo y apéndice novohispano, de igual manera la decadencia del puerto llevó a un acelerado deterioro de los pueblos de indios, sobre todo los más cercanos al puerto.8

El mismo factor de puerto permitió que, en el último cuarto del siglo XVI y todo el siglo XVII los enemigos de la Corona, ingleses y holandeses, aprovecharan las limitantes de los reinos americanos, llevándose "jugosos" botines de lo perteneciente a España y dejando cicatrices en los pueblos con quien entraron en contacto.9 El pueblo de Huatulco es claro ejemplo, ahí llegó Francis Drake en 1579 y, en 1587, Thomas Cavendish. Como se observa, en un mapa que pertenece al Archivo General de Indias, MP-México 518, está representada la costa occidental de Nueva España en 1591, desde Guatemala hasta Nuevo México, y en el puerto de Huatulco se lee: "aquí quemo el yngles el cacao". En el siglo XVII, el corsario se volvió pirata, o estaba en tránsito de ello, y así estos personajes llegaron de nueva cuenta a Huatulco. Se sabe que el 25 de mayo de 1616 el virrey ordenó que fuera abandonado y destruido el puerto por las noticias de posibles enemigos holandeses que se dirigían a territorio del virreinato.10

Al llegar a su fin el ciclo del puerto de Huatulco, en el sentido de enclave comercial, la vida de los pueblos pareciera entrar a un estado de ensombrecimiento, su rastro se diluye en los documentos. Después de este periodo, cuando los pueblos aparecen en escena, principalmente en el siglo XVII, es casi siempre en términos no muy favorables y guardando una dependencia con el puerto. Por ejemplo, entre 1660 o 1661, el alcalde mayor se refiere al pueblo de Huatulco, y nos hace ver que los huatulqueños del siglo anterior habían desaparecido en su totalidad pues el pueblo quedó deshabitado. El funcionario creyó necesario que dicho pueblo fuera repoblado para mantener en vigía la mar, y así lo hizo: un pueblo pequeño, en términos de densidad poblacional (de 20 a 25 almas), con claros problemas frente a Miahuatlán por el pago de tributos, aunque con la clara intención de que concentrara más habitantes, siempre en reconocimiento de lo que le correspondía como pueblo, es decir, la tierra y su iglesia, mientras que no se observa referencia a éste como un cuerpo de república, el cual se iría conformando al paso de los años bajo los términos de lo que le correspondía al pueblo antiguo (Documento II).

Empero, aun faltaba por venir un hecho que modificó el paisaje y las futuras relaciones entre los pueblos. En el año de 1697, al no encontrar botín en el puerto, los piratas se aventuraron tierra adentro, llegando hasta el pueblo de Huatulco, distante tres leguas de la orilla del mar: quemaron todo a su paso y lo dejaron "destruido [...] sin y glesia, ni casa alguna" (Documento III). Espantados, los naturales se dispersaron por los pueblos vecinos sin la intención de regresar a su antiguo asentamiento. Pero como no era nada fácil desprenderse de los lazos que los unían como pueblo, en 1701, ya habían encontrado un nuevo paraje a ocho leguas del mar y ahí lo refundaron (Documento IV).

Esta dispersion de los indígenas atrae la atención hacia una historia oral local, en la cual se mantenía la idea de que ante la destrucción del pueblo viejo de Huatulco un grupo de indígenas se habían replegado hacia las partes altas, quienes formaron más tarde la población de San Miguel del Puerto. Asimismo, de este grupo se formó otro pueblo llamado San Rafael. Otro contingente escapó hacia el oeste hasta las orillas del río que hoy se conoce como Magdalena. Se decía que en todo el trayecto fueron guiados por el "saserdote principal", y que llegando al sitio mencionado ya establecidos en él, la Virgen reveló al sacerdote que aquél no era el lugar elegido para fundar su iglesia y pueblo (desde ese entonces ese sitio es conocido con el nombre de La Erradura), por tal motivo se trasladaron al lugar donde actualmente está establecida la Cabecera Municipal, y que era conocido como La Chiguilla —que en algún momento se tradujó como La Lagunilla por ser un sitio muy acuoso—.11

Un año más tarde, en 1701, estos nuevos huatulqueños solicitaron al gobierno español que les fuera reconocida su nueva ubicación con todos los derechos que habían tenido en la anterior. En espera de la resolución, el pueblo siguió una vida lo más normal posible asumiéndose como el "Pueblo Nuevo de Huatulco" (Documento III). Esto trajo consigo una serie de problemas con los pueblos vecinos: Huamelula y San Mateo Piñas. De hecho, en el primer caso se inició un proceso de desplazamiento en importancia de las cabeceras que articulaban la provincia, como alcaldía mayor Huamelula iría desplazando al puerto de Huatulco como sede del poder político español, esta circunstancia se concretó en la segunda mitad del siglo XVIII.12

Los acontecimientos en la provincia de Huatulco de los últimos cincuenta años del siglo XVII, llevaron a un reacomodo de poderes e influencias de los pueblos de indios que trataban de estructurarse en un nuevo reordenamiento espacial. Desde 1711, los naturales de Huatulco, donde decían que sólo eran diez tributarios, buscaron la forma de que don Luis Eugenio de Valenzuela, comisario subdelegado del juzgado privativo de composición de tierras, les admitiera la de ellos tras quejarse de una estancia de ganado propiedad de Bartolomé de las Torres que hacía daño a sus sementeras, argumentando que eran pobres y que a causa de los piratas no tenían papeles (Documento v).

Cabría preguntar sí existió una resignificación del ser huatulqueño. Ya no existía una relación con aquellos pobladores del siglo XVI y su historia. Bajo el argumento de la iglesia y el santo patrón del pueblo como eje identitario, es claro que interesa más la relación del pueblo como corporación que la etnia que los definía años atrás. Por lo tanto, cómo se justifica el derecho a los recursos naturales y tierras dentro un territorio que es reconocido por ellos como parte integral de su corporación. Es decir, ¿cómo se buscó consolidar una reorganización de la propiedad indígena bajo la premisa de ser una república? Un asentamiento con un gobierno propio que goza de tierras comunales de uso colectivo, parcelas de común repartimiento y propios.

Al reubicarse Huatulco en otro paraje, la pregunta central aquí es: ¿Cómo cambió su propiedad, jurisdicción e historia? Por ejemplo, en ese mismo año de 1701, el pueblo de San Pedro Huamelula solicitó una provisión real que se le concedió un año más tarde. Esto se debió a que los naturales de Santa María Huatulco y San Miguel del Puerto no les permitían entrar en Copalita a teñir con caracol purpura sus tejidos, ya que de ello se servían para "sustenttarze y a sus mug[er]es e hixos pagar los R[eale]s tributos de su Mag[esta]d y demas obenciones" (Documento VI).

Sin duda esta referencia refleja cómo se peleó el sustento de los pueblos y su territorio. En un inicio Huatulco había dado permiso a que los de Huamelula pudieran entrar a esas tierras y servirse de ellas, pero el cambio de paraje causaba cierta incertidumbre. Asimismo, en Huamelula es clara la presencia de un cacicazgo, o al menos se alude a un gobernador con el mote de don. Y en Huatulco, por el contrario, sólo se menciona a un alcalde y ninguno lleva dicho mote. Lo anterior podría indicar que en Huatulco se inició un proceso de recomposición social de algunos personajes advenedizos, ya que, a la larga, se transformaron en caciques al desenvolverse con un poder real hacia el interior del pueblo; sin embargo, pudieron ser personajes no necesariamente ennoblecidos por los españoles. Es claro, pues, que las implicaciones de la piratería y la vigía de las costas fue un factor que pudo redundar en dicha reconfiguración social, debido a que se constituyeron en interlocutores frente a los españoles.13

A continuación se presentan seis documentos tocantes al pueblo Huatulco, que si bien son una pequeña muestra, en su centro evidencian las transformaciones que sufrió a lo largo de la época colonial en sus espacios físicos de actuación. Se enfocan en presentar la forma en que se modificó la estructura o funcionamiento de los pueblos de indios y cuales fueron los cambios sufridos en las estructuras de poder. Aquí uno puede ir entretejiendo ciertos fragmentos de la vida de los pueblos, la manera en que accedían a sus recursos y cómo los defendieron. A través de estos documentos nos podemos dar cuenta de las formas de negociación que tenían las comunidades para hacer frente a las vicisitudes.

En Huatulco, los documentos históricos han tenido un sin fin de incidencias: algunas veces son atesorados y cuidados, en otras, en cambio, han desaparecido. Por ello quiero resaltar que cuatro de los documentos presentados acontinuación corresponden a archivos locales. Dos son propios del Archivo Municipal de Huatulco e igual número al de Huamelula. La trascripción de los correspondientes a Huamelula se da a partir de fotocopias que amablemente compartió la maestra Sara de León Chávez a quien agradezco, ya que los documentos del Archivo Municipal de Huamelula están desaparecidos.14

El resto de ellos se resguardan en el Archivo General de la Nación (AGN) en la ciudad de México.

 

Transcripción de los documentos*

 

Documento I

Archivo General de la Nación (AGN), Mercedes, vol. 1, exp. 337, f. 151v.

A pedim[en]to de P[edr]o Pantoja p[ar]a q[ue] se partan term[ino] s e devydan los termy[no]s de su pu[ebl]o e de otros comarcanos.

Yo don ant[oni]o de mendoza etc. hago saber a vos x[ris]poval de chaves correg[id]or en [e]l pu[ert]o de guatulco que Pedro Pantoja / en[comende]ro de los de los yndios que t[i]ene en encomy[en]da e[n] la comarca me hyzo rrel[aci]on q[ue] convyene y es necesario por evytar pleytos e diferencias que cada dia suceden e[n]tre los yndios de Pochutla, Cacalotepeq y Guatulco señalen los termy[n]os de los d[ich]os pu[ebl]os / e se declare por donde va la mojonera / e me fue pedydo lo mandasemos por ver e por my vysto m[an]de dar este mandamy[en]to p[ar]a vos e[n] la d[ic]ha rrazon por ser q[ua]l os m[an]do q[ue] llamadas e oydas las p[ar]tes e presentes probeays / e deys horden como e[n] los dichos pu[ebl]os / y en cada uno de [e] llos esten señalados e conosydos sus termy[n]os / e los hagays amojonar por manera que en la d[ic]ha divysion / nyng[un]a de las p[ar] tes rrez[ib]a agravio de que tengan causa my rrazon designe paz y cesen en [e]ste los yndios de los d[ic]hos pu[ebl]os / todo pleyto e diferencias sobre los termy[n]os de los d[ic]hos pu[ebl]os f[ec]ha la d[ic]ha divisyon e partycion de los d[ic]hos termy[n]os de consentimy[ent]o de las d[ic]has p[ar]tes les mandareys con pena q[ue] la guarden e cumplan p[ar]a lo qual os doy poder cumplydo f[ec]ha en mex[i]co a XX dias del mes de se[p]t[iembr]e de 1542 años / don ant[oni]o de mendoza por man[da]do de su s[criban]o ant[oni]o de turcios.

 

Documento II

Colección de Documentos del Archivo Municipal de San Pedro Huamelula de Sara de León Chávez, Oaxaca (CDAMHSLC)

CDAMHSLC, 1 f., sin año, ca. 1660

[El alcalde mayor del puerto de Huatulco da cuenta de las condiciones del pueblo de Huatulco, el cual fue abandonado y por ser de utilidad él lo mando repoblar]

El capp[ita]n Don Pedro Ramirez de quiñones alcalde m[ay]or y capitan a guerra del puerto de huatulco y su j urisdis [i] on doy q [uen] ta a Vssa como en el mismo puerto abia vn pue[bl] o de yndios que se nombraba guatulco el qual a muchos a[ño]s que se despoblo y reconoziendo que era de mucha utilidad que aquel pue[bl]o estu-biese poblado para que los yndios que alli viviesen sirviessen de bixias para dar quenta todas las veses que por aquella mar del sur se bieren belas y espesialm[en]te de enemigos que suelen yr a el para prebenir la defensa a los daños que se an experimentado en otras ocasiones y con esta atension y paresiendome cossa conbeniente al servisio de su mag[esta]d y utilidad de los que viven en aquella comarca e hecho las diligencias posibles en horden a poblar el d[ic]ho pu[ebl]o y he albergado del sinco familias de yndios casados y otros sinco solteros. Reedificado la ygless[i]a y de vuelta a ellas [.. .]cam-panas que antes tenia que son dos y algunos ornam[en]tos con que esta corriente y por la comodidad de buenas tierras para sus milpas que son del mismo pu[ebl]o antiguo y otras combeniencias que convenjan permaneseran y se agregaran otros de diferentes pueblos como lo hisieron algunos de la jurisdis[i]on de miaguatlan que con ocas[i]on de cobrar los tributos los alcaldes mayores an solicitado el volverlos a sus pueblos siendo libre en los yndios vivir donde quisieren pagando sus tributos y para que no se ympida en nombre de los d[ic]hos yndios agregados = a Vssa pido y supp[li]co m[an]de que sean amparados y que a ellos y a los demas que alli se fueren avesindar no se lo impidan y cumplan con pagar sus tributos adonde leximam[en] te los dexieren pagar y que puedad dar a los que se abe-sindasen zitios para casas y hechas para haser sus milpas de las pertenecientes a d[ic]ho pue[bl]o con que pasara adelante la d[ic]ha poblasion y se conseguira el util referido y en ello reciviran [ilegible: medio renglon final: sin lugar y fecha].

 

Documento III

AGN, Indios, vol. 42, exp. 66, ff. 90-91r.

V. E. concede licencia a los naturales del pueblo de s[an]ta maria jurisdicción de Guatulco para q[ue] funden su pueblo en el parage q[ue] se hallan congregados p[o]r las razones q[ue] en la forma q[ue] se pres[ent]a________________________

Don Balthazar de Zuñiga y Guzman rrevere[ndisi]mo == Por quanto ante mi se presento el memorial siguiente= Ex[elentisi]mo señor = Fra[ncis]co Anttonio Rossales en nombre y con poder q[ue] con la debida solem [nida] d presento de los naturales del pueblo de s [an] ta maria de la jurisdiccion de Guatulco en el obispado de Guaxaca como mexor proceda paresco ante la Gran[de]za de V. Ex[elenci]a == El digo q[ue] con la ocacion de haverse experimentado en d[ic] ha jurisdiccion p[o]r el año pasado de seiscientos y noventa y siete la invassion de los enemigos piratas q[ue] quemaron y destruieron algunas de sus poblaciones la q[ue] entre ellas padeció mas vecina fue el pueblo de mis partes, y como inmediato del mar en la distancia de tres leguas q[ue] era donde se hallaba situado quedo totalm[en]te arrazado, y destruido sin dejarles yglesia, ni casa alguna p[o]r lo qual se hallaron precisados a separarse y repartirse p[o]r diferentes pueblos de aquel distrito y jurisdiccion hasta q[ue] posteriorm[en]te, deseosos de reducirse a su antigua union descubrieron un parage a proposito para en el construir y fundar nuevam[en]te su pueblo distante ocho leguas del mar y p[o]r consiguiente mas seguro, y en el con efecto se mantienen unidos los mas de los naturalesdel referido pueblo antiguo agre /90v gandole varios de los q[ue] se hallaban dispersos y vagos en otros pueblos p[o]r haver hallado en el expresado parage nuevam[en]te descubierto la utilidad y conven[ienci]a necessaria para su manutencion sin perjuicio de poblazon o vezin-dad alguna segun q[ue] todo consta del informe de el rev[eren]do señor obispo, y consulta de la justicia de d[ic]ha jurisdiccion que debaxo de d[ic]ha solem[nida]d presento, y en q[ue] se manifiesta ser útil y conven[ien]te la nueva fundacion que mis partes solicitan, y su conservacion en d[ic]ho parage p[o]r los motivos expresados, y respecto a que para lo uno y lo otro necesitan mis partes de la aprobacion, licencia y confirmac[io]n de V. Ex[elenci]a se ha de servir su gran justificacion atendiendo a los meritos expresados, y q[ue] producen uno y otro informe de concedersela para que en el expresado parage puedan fundar su pueblo, erigir su yglesia, y mantener su republica con el expresado titulo y nombre y en la conformidad q[ue] antiguam[en]te la tubieron= A V. Ex[elenci]a suplico que habiendo p[o]r presentados d[ic]hos recaudos se sirva de hacer y de terminar como llevo pedido, y q[ue] para ello se me libren los despachos necesarios pido justicia, y en lo necessario V. Ex[elenci]a == lic[encia]do Araujo Fran[cis]co Anttonio Rosales == y p[o]r registro y los q[ue] el s[eño]r fiscal de su Mag[esta]d dixo en respuesta del diez del corriente me ha parecido expedir el presente, p[o]r el qual reconociendo assi del informe que sobre ello me hace el ylustrisimo señor obispo de Guaxaca como del q[ue] remite el then[ien]te del alcalde m[ay]or de esta jurisdiccion, assi el motivo de esta poblacion como lo util y conven [ien] te q [ue] sera el q [ue] se manttenga por las comodidades del parage y demas razones de conveniencias q[ue] propone doi y concedo licencia a los referidos nat[ural]es / para que /91r para q[ue] en el parage q[ue] refieren puedan fundar su pueblo eregir su yglesia y mantener su rep[ubli]ca con el expresado titulo y nombre, y en la conformidad q [ue] antiguam [en] te la tuvieron cuia lic[enc]ia concedo en conformidad de la ley la qual no diera sino fuera p[o]r los meritos expresados respecto de haverse pasado a congregar estos naturales en la situación y con las circunstan[cia]s q[ue] refieren sin haver precedido elimpretar ante todo licencia mia y este despacho se pregonara en d[ic]ha jurisdiccion para q[ue] si sobre ello se sintiere perjudicado alguno ocurra a usar de sus derechos como le convenga; Mexico y octubre diez y siete de mil setez[ient]os y diez y ocho años == El Marquez de Balero == Por man[da]to de su Ex[elenci]a == Antt[oni]o de Aviles--------

 

Documento IV

Archivo Histórico Municipal Santa María Huatulco, exp. 20, 1 f.

"Libro de que contiene cargos y descargos que hicieron las autoridades, comienza en el año de 1701"

[Foja: 1r]

En el pueblo y caveçera de S[a]n Pedro Pochutla en 1° de hen[er]o de mil setecientos y un años, ante mi d[o]n Ju[an]o de Santander Rada alc[al]de m[ay]or y ca[ita]n a g[ue]rra de [e]sta jurisdicion y del puerto de Guatulco por S.M., Domingo Garcia alc[al]de del pueblo nuevo de Santa Maria, Guatulco, y demás oficiales de rep [ubli] ca del, presentaron una m [atricul] a y q [uen] ta de bienes de su comunidad; q[ue] vistas y reconocidas partidas las apruevo por buenas por estar el cargo y la data, de la qual se reconocio dar en ser quatro fanejas del maíz, 1 pesos en r[eale]s de oro comun, lo qual manda [.. .]gar al alc[al]de nuevo Melchor Perez y s[...] oficiales de [e]ste pres[en]te año de 1701; siendo la q[...] y me[s]ma del pasado de 1700 y para q[ue] conste lo firmo d[ic]h odia mes y año d[ic]hos--------

Juan de Santander Rada [rúbrica]

En el pueblo y cavezera de san Pedro de Guamelula a diez y ocho de octubre de mill setezientos y un años yo Joseph de Anziola jues de residencia contra el cap[ita]n don Juan de Santander y Rada del tiempo que fue alcalde mayor de [e]sta prov[inci]a [...] y bisite este libro de los vienes de comunidad del pueblo de santa maria Guatulco de esta jurisdi /1v zion y no halle en el cosa de que poder hacer cargo residenziado ni contra ninguno de los alcaldes que fueron en su tiempo y para que conste lo firme en d[ic]ho dia---

Josseph de Anziola [rúbrica]

Documento V

Archivo Histórico Municipal Santa María Huatulco, exp. 20, 8 ff.

"Libro que contiene la exhibición que tuvo el pueblo de Huatulco por la demacia de sus terrenos al juez privativo de ventas y composiciones de tierras para su majestad del Rey".

[Foja: 1r]

Sello vn qvarto vn qvartillo, años de mil ochocientos y mil ochocientos vno [traslado de 1711].

[Margen izquierdo: Peticion]

En San Pedro Guamelula en veinte dias del mes de marzo de mil setecientos once ante mi el juez subdelegado de tierras la presentaron los contenidos en ella == En el pueblo de Santa Maria de la Concepcion de Guatulco. Nosotros el alcalde y regidor y alguacil mayor, y mas naturales y principales, parecemos ante Vm. en la mejor forma que haya lugar en derecho y por quanto desimos á nosotros naturales de este dicho pueblo jurisdiccion del puerto de Guatulco, y decimos que no tenemos papeles ni mercedes, ni instrumento ningún si hubieramos á presentaremos ante á Vm. que estamos á nosotros muy pobres, y quando entró la yngleses de nuestro pueblo, nos llevó a los papeles, nos quedo sin instrumento ninguno esto lo que declaramos ante á Vm. que es Vm. nuestro juez de pribativo, y nos mira con ojos de piedad y caridad que nos ampare á nosotros pobres naturales que so /1v mos tributarios del Rey nuestro señor (que Dios guarde) A Vm. pedimos y suplicamos y por el del amor Dios la manera de nuestro trabajo lo que pasamos con una español se llama Bartolome de la Torre, tenia una hazienda de ganado mayor, está muy cerca de nuestro pueblo como media legua a donde lo tenia sus casas y su corral, y de su ganado nos entra nuestro pueblo, nos hace mucho daño, y come nuestro plantas y milpas y algodon, porque somos pobres, que no tenemos por donde á sacar el tributo el Rey y mas y limosna, y nuestra obligacion para sustentarnos á nosotros pobres esta lo que declaramos ante Vm. de nuestro pedimento de ampararnos como obra de caridad, como el Rey nuestro señor (que Dios guarde) ni es algun falcedad, ni es malicie ninguna y lo necesario que juramos á Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz por ser verdad & == Lo firmamos ==Mateo Garcia alcalde == Domingo de la Cruz regidor == Ambrosio Perez — [Margen izquierdo: Auto]

Y por mi visto la he por presentada, y man /2r dase ponga en quaderno aparte, y por caveza de dichos autos; y que dando dichos naturales informacion de no tener mas tierras que las de su dicho pueblo, por las demasia que en ellas tubieren sin perjuicio de tercero se admitan a composicion con su Magestad con lo que sus fuerzas pudieren, lo que estando los suso dichos presentes, por vos del ynterprete de mi juzgado, les fué asi notificado y dado á entender, y lo firmé con mis dos testigos de asistencia por no haver escribano real y publico en esta jurisdiccion de Guatulco, y no firmó el ynterprete por no saber == Don Luis Eugenio de Valenzuela == Don Gregorio de

Velasquez == Juan Martin--------

[Margen izquierdo: Raz[o]n]

Estoy informado que dista Bartolome de Torres mas de legua y media de d[ic]ho pueblo----

[Margen izquierdo: 1° Testigo]

En treinta y un dias del mes de marzo de este dicho año en este dicho pueblo el alcalde y oficiales de la republica del pueblo de Santa Maria Guatulco de esta jurisdiccion para la informacion en estos autos ante mi el dicho juez, en ella presentaron por testigo a un hombre que mediante dicho ynterprete dixo llamarse Domingo Garcia que es yndio natural de dicho pueblo de Santa Maria de /2v la Concepcion del Puerto y jurisdiccion de Guatulco, del qual recivi juramento, y el suso dicho lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en forma de derecho, so cargo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y preguntado al tenor de la peticion causa de estos autos dixo: que su pueblo referido tazadamente se compone de diez tributarios, que como tan cerca de la mar en el Caracolillo tienen algun hilo y de eso se mantienen; y que las tierras de su dicho pueblo siembran sus milpas sin dar perjuicio, ni meterse en tierras de otros, por que estan dentro de su mojoneras, y que ellos si suelen resivir algun daño de las reces y bestias de Bartolome de Torres que le tienen lindando las tierras de el con las de su pueblo, y que esta es la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmó y declaró ser la edad de sesenta años y que no sabe firmar, y que aunque le tocan las generales por que es del dicho pueblo y alli viven no por eso an faltando a la verdad todo lo qual fue repetido y dado a entender por el ynterprete y dicho que era asi, y en ello se afirma y ratifica /3r y lo firme dicho juez con mis dos testigos de asistencia por no haver escrivano, y no firmó el ynterprete por no saber ==Don Luis Eugenio de Valenzuela = Don

Gregorio de Velasquez = Juan Martin------

[Margen izquierdo: 2° Testigo]

En dicho pueblo en dicho mes y año dicho: el alcalde y sus oficiales de republica para su dicha informacion presentaron por testigo ante mi el juez en estos autos, a un hombre que mediante el dicho ynterprete dixo ser yndio natural del dicho pueblo de Santa María Gua-tulco y llamarse Pedro Garcia del qual recivi juramento, y al suso dicho lo hizo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en forma de derecho, so cargo del qual prometió desir la verdad en lo que supiere y le fuera preguntado, y siendo preguntado mediante dicho ynterprete Blas Antonio dixo: que el dicho pueblo de Santa Maria Guatulco que es el que se le pregunta no tiene estancia, cofradia, ni hazienda ni ganados, ni mas tierra que las de dicho pueblo que son diez tributarios y en las tierras de su pueblo siembran sus milpas sin por pasarse de sus mojoneras sin dar perjuicio que [...] ellos reziben alguno del español Torres que lindan con ellos y que esto la [...] por que es y vive del dicho pueblo y [...] y que asi es la verdad para el juramento /3v que fecho tiene en que se afirma y declaró ser de edad de treinta años, y que no sabe firmar, todo lo qual le fue repetido y dado á entender por dicho ynterprete dixo ser la verdad, y lo save por que vive y es de dicho pueblo, y que aunque le tocan las generales, no por eso ha faltado a la verdad y que en todo ello se ratifica y lo firmó dicho juez, y mis dos testigos de asistencia y no firmó el ynterprete por no saber escrivir == Don Luis Eugenio de Valenzuela == Don Gregorio Velasquez == Juan Martin-------

[Margen izquierdo: 3° testigo]

En dicho pueblo en dicho dia mes y año para su dicha informacion en estos autos el alcalde y regidor y oficiales de Guatulco presentaron ante mi dicho juez á un hombre, que mediante dicho ynterprete dixo ser yndio natural del dicho pueblo, y llamarse Nicolas Perez, del qual recivi juramento por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometió de decir verdad de lo que supiera y le fuere preguntado; y preguntado mediante dicho ynterprete [...] de estos autos dixo: [roto] en dicho pueblo muy pocos tributarios que son diez [...] que tienen en la otra [...] que quandosin el enemigo se asolo en el /4r todo se despobló su pueblo, que no tiene estancia, cofradia, ni mas tierras que las de su pueblo en que sembraban sus milpas y que se mantienen dentro de sus terminos y mojoneras, sin tener tierras de ningun vecino, ni darle perjuicio a sin agravio, que ellos si le suelen recivir de la estancia de Torres que tienen cerca, y que esta es la verdad por el juramento que fecho tiene en que se afirma, y ratificó, y declara ser de edad de quarenta años, y que no sabe firmar y que aunque esto lo sabe como que es de dicho pueblo, no por eso há faltado a la verdad aunque las generales le tocan, todo lo qual le fué repetido por el ynterprete y dixo que es asi, y en ello se ratificó y que no sabe firmar, fírmelo yo dicho juez y mis dos testigos de asistencia por no haver escribano, y no firmo el ynterprete por no saber == Don Luis Eugenio de Valenzuela == Don Gregorio de Velasquez == Juan Martin-

[Margen izquierdo: Auto]

Y en dicho pueblo diez y seis del mes de abril de este dicho año yo el juez comisario subdelegado en estos autos, [...] visto y que desa informacion [...] los naturales de Santa Maria Guatulco de sus tierras que /4v notificó y dió á entender dicho ynterprete y exhivieron por ello para su Magestad catorce pesos en que se indultaron y los admito a dicha composicion sin perjuicio de tercero, y les mando ocurran a Mexico al juzgado de dicho señor juez pribativo de estos efectos por su confirmacion a donde se remiten estos autos para su difinicion, y lo firme con mis dichos testigos de asistencia, y no firmo el ynterprete por no saber == Don Luis Eugenio de Valenzuela

== Don Gregorio de Velasco == Juan Martin----------

[Margen izquierdo: certi[ficacio]n]

En dicho pueblo de Santa Maria GUatulco en dia mes y año dichos yo el juez comisarios en estos autos certifico, y en quanto puedo doy feé que las demasias por que se hán compuesto de sus tierras con su Magestad no son de perjuicio de tercero, y por el sur son como quatro leguas a la mar que hay a la mar en el sitio que fue pues con la ocacion de piratas há a pocos años [...] donde hay presuntamente esta fundado su dicho pueblo, y por oriente no linda con persona alguna ni pueblo, si esta un sitio viejo al mar, y por el norte es poca su demasia y sin perjuicio y a dando con hermandad siembran y son p[.. .]res, y por el poniente [...] no me parece /5r logran cavales sus seiscientas varas, y si a ellas llega por dicho viento será con escases, por que las vi, y me parece que algo mas delante del rio corren aunque poco su cordel, lo qual por mi andado quise y previne el cordel quise y previne el cordel ante las partes para executar las medidas á que dichos yndios me dixeron, que por ahora se componian con el español Bartolome de Torres que es el lindero por dicho rumbo de poniente, que si en lo de adelante se desabiniesen se mediran y para que asi conste lo firme con mis dichos testigos de asistencia por no haver escribano real ni publico == Don Luis Eugenio de Valenzuela == Don Gregorio de >Velasquez == Juan Martin---

[Margen izquierdo: Escrito]

Domingo Rodrigo alcalde, Mateo de los Santos regidor, y Jose Garcia alguacil mayor del pueblo de Santa Maria Guatulco de la Asuncion Guatulco, y Guamelula, como mas haya lugar parecemos ante V.S. y decimos, que ante Don Luis Eugenio de Valenzuela comisionado que fué subdelegado de este juzgado pribativo de composiciones de tierras; nuestros antecedentes [...] las que goza dicho pueblo de que dieron informacion y se les admitio a composicion por catorce pesos que exhivimos a dicho comisario /5v y por la distancia que de esta ciudad hay a nuestro pueblo, que es de mas de ciento y sesenta leguas, unas veces por no haver oportunidad de venir á esta ciudad y otras por que no parecia, ni havia razon de que dicho comisionado huviese enterado dichos catorce pesos se há pasado el tiempo, hasta que a fuerza de diligencias hemos sabido que se entero esa cantidad en poder del depositario de estos efectos; y en esta atencion V.S. se ha de servir de mandar aver visto los autos y declarar que dicho nuestro pueblo cumplió con lo mandado en la real cedula de esta comision, y no ser compreendido en ella por las tierras que goza, y atenta su calidad admitir dicha composicion, y que para en guarda de nuestro derecho se nos libre titulo en forma, o por atento == A V.S. suplicamos se sirva de mandar hacer y declarar como pedimos con justicia, [...] y en lo necesario &--------

[Margen izquierdo: De[cre]to]

Mexico y septiembre diez y siete de mil setecientos setenta y tres — pongase certificacion del entero que se dice haver hecho en poder del depositario y fecho traigase con los autos para determinar lo conteni /6r ente proveyolo el señor doctor don Geronimo de Soria Velasquez Marques de Villahermosa de Alfaro del consejo de su Ma-gestad, su oidor decano en dicha real audiencia, juez pribativo de venta, composiciones de tierras, y lo rubrico == una rubrica == Ante don Francisco del Valle—

[Margen Izquierdo: Certif[icacio]n]

En cumplimiento de lo mandado por el señor doctor don Geronimo de Soria Velasquez Marques de Villahermosa de Alfaro del consejo de su Magestad, su oidor mas antiguo en la real audiencia de esta Nueva España juez pribativo subdelegado para ventas, composiciones e indultos de tierras en su decreto antecedente certifico en testimonio de verdad que haviendo visto registrado los autos fechos por el comisario don Luis Eugenio de Valenzuela sobre manifestaciones de tierras en el partido de Guatulco y Guamelula consta y parece en ser qu[...] de ellos que en esta ciudad de Mexico a los veinte y seis de junio de mil seiscientos diez y seis don Pedro Otero Bernardo depositario que fué de los efectos que produxo esta composicion de tierras ante don Carlos Romero de la Vega escribano /6v de camara del juzgado general de bienes de difuntos, que por entonces lo era de esta comision, otorgó recivo de quatro cientos veinte y cinco pesos, los mismos que don Luis Eugenio de Valenzuela comisario que fué de el partido de Guatulco entregó a don Juan Miluti depositario que fué de estos efectos en el obispado de Oaxaca, de los que en el referido partido recaudó dicho comisario y ajustada la cuenta de quince manifestaciones de tierras que hizo en el expresado partido, y consta del ynventario en la cantidad mencionada la misma que contribuyeron los naturales de los pueblos de su jurisdiccion, y un vecino de ella Bartolome de Torres en la qual se incluyen los catorce pesos en que compuso el pueblo de Santa Maria de la Concepcion Guatulco, según [...] mas latamente consta y parece de dichos autos, inventario y recivo, que original para todo en el archivo de dicho juzgado a que me refiero y para que conste de dicho mandato doy la presente en Mexico en diez y ocho de septiembre de mil sete /7r cientos treinta y tres, siendo testigos don Francisco de Mendoza, Miguel Butron y Pedro del Valle escribano real y becinos de esta ciudad == Francisco del Valle--------

[Margen izquierdo: De[cre]to]

Mexico y septiembre diez y nueve de mil setecientos treinta y tres == Declarese que estos naturales cumplieron con lo mandado por su Magestad (Dios lo guarde) en la real cedula de esta comision, por la manifestacion que hicieron de sus tierras, de que dieron informacion de haver estado y estar en posecion, y no ser comprendidos en ellas por las seiscientas varas que segun real orden debe gozar por pueblo, de todas las quales en el mapa fecho en virtud de despacho de este juzgado probativo, por don Miguel de Busta-mante, teniente general de aquella jurisdiccion a los veinte y tres de octubre de mil setecientos diez y seis se expresa su distancia y linderos lo qual mediante sin perjuicio de tercero de mejor derecho se admiten á composicion [roto] las que la necesitaren, se les adjudican las tierras suplen y dispensan los defectos de merced y otros, para que por esta razon no /7v se les ponga impedimento ni embarazo alguno, ni sean obligados a su exhivision, ni a medidas, ni a entrar en otra composicion, guardando y observando sus linderos, y no propasandose de ello, ni á sacar confirmacion por estar eceptuados en capitulo segundo de la instruccion de lo resuelto / en este negociado/ por el real y supremo consejo de las yndias, ni a pagar media annata, por estar declarado no deberla en glosa que puso á caso semejante el señor juez pribativo que fué del real derecho: con calidad que todas estas tierras, ni parte alguna de ellas, donar, cambiar, ni enagenar sin conocida utilidad, y licencia del superior govierno, y demas solemnidades dispuestas por derecho; pena de la nulidad y respecto de tener enterados en poder de don Pedro Otero Bernardo depositario que fué de de estos efectos los catorce pesos en que se apreció esta composicion se les dara despacho en forma que les sirva de titulo y para en guarda de su drecho proveydo el señor doctor don /8r Geronimo de Soria Velasquez Marques de Villahermosa de Alfaro, del consejo de su Magestad, su oidor decano de esta real audiencia juez pribativo de esta comision, y lo rubricó == una rubrica == Ante mi Francisco del Valle--------- Diose el despacho == una rubrica -----

[Margen izquierdo: Razon]

Concuerda con sus originales que por ahora quedan en este oficio de govierno y guerra de mi cargo á que me remito. Y para que conste donde convenga doy el presente de pedimento de los naturales de Santa Maria Guatulco, en virtud de superior decreto de cinco de octubre ultimo. Mexico once de diciembre de mil ochocientos y uno.

Joseph Ygn[aci]o Nregteyro y Soria [rúbrica]

 

Documento VI

CDAMHSLC, 11 ff.

[Real provisión incitativa para que la justicia de Huatulco se la haga al comun y naturales del pueblo de Huamelula en la causa que expresan y haga se guarde la costumbre que a tenido sobre la saca del caracol de pedimeno de dichos naturales]

[Foja: 1r Portada]

Don Joseph Francisco [Rubrica] Don Joseph de Luna [Rúbrica] Don Fernando Ursino [Rúbrica] Don Francisco Anguila Sandoval y Rojas [Rúbrica]

Tomese razon en los libros de

contaduria de penas de camara del cargo de

Don Joseph de Carcaga que despacho como su

then[ien]te. Mex[i]co mayo 13 de 1701 a[ño]s

Fran[cis]co Antt[nio] de Aburu [Rubrica] 1701 años Correg[i]da

[Rúbrica]

R[ea]l Prov[isi]on ynzitattiva para q[ue] la just[ici]a de Guatulco se la haga al comun y natt[urale]s del pue[bl]o de Guamelula en la causa

q[ue] expresan y haga se guarde la constunbre q[ue] a tenido sobre la saca del caracol de pedim[en]to de d[ic]hos natt[urale]s

E Medina [Rubrica]

[Foja: 2r inserta foja común: Demanda]

Nosotros Go[bernad]or alcaldes rexidores tequitlatos justicias y demas oficiales naturales del comun /aasi lo desimos/ parescamos ante a Vmd en la mejor forma derecho que nos conbenga nuestros hijos desimos en quanto [mancha] los naturales del pueblo de santa maria guatulco les emos pagado la limosna con ajuste ante el señor capitán don Juan de Santander Rada alcalde mayor que fue en este partido de guatulco i en lo que toca del caracol del mar es mucha verdad tenimos nuestro illo por ser nuestro costumbre i nos conse-dio nuestra altesa una real probision para que podamos tenir en el mar i como costara el real despacho y auttos i ajustes ante Vmd señor Capp[it]an nosotros no queremos pleitos con los d[ic]hos naturales del pueblo de Santa maria guatulco ni quebrantos a los ajuste en lo que nos manda nuestro señor el alcalde mayor a Vmd pedimos y suplicamos ante Vmd señor q[ue] [e]l nos ampare como nuestro señor alcalde mayor y juramos a dios y la señal de la cruz es cierto y verdadero nuestro pedimento pedimos favor y justisia et[cete]ra-----

[Tres rubricas]

[Foja: 3r sello un cuartillo año 1700 y 1701 Carlos II]

Don Phelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de león de Aragon de las dos Cicilias de hierusalem de Navarra de Granada de Toledo de Balencia de Galicia de Mallorca de Sevilla Zerdeña de Cordova de Corzega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algecira de xibralttar de las Yslas de Canaria de las Yndias orientales y ocidentales Yslas y tierra firme del mar océano Archiduque de Austria Duque de Borgoña de Bravante y milan Conde de Absburgo de Flandes tirol y Barzelona y de Viscaya y de Molina et[ceter]a == A vos mi justicia del partido y jur[isdicci] on de Guatulco saved como ante el pres[iden]te y oydores de mi Au[dienci]a y Chansilleria R[ea] l que recide en la ciu[d]ad de Mexico de la nueba [e]spaña se presento la pett[ici]on que se sigue == M P s[eño]r Fran[cis]co F[e] r[nande]z de Cordova por el comun y natt[urale]s del pueblo de San pedro Guamelula de la jur [isdicci] on de Guatulco paresco antte VA y digo que mis parttes para sustenttarze y a sus mug[er]es e hixos pagar los R[eale]s tributtos de su Mag[esta]d y demas obenciones tienen por traro y grangeria teñir ylo que llaman de caracol y para sacarlo por criarze como se cria en las peñas de la costa entran amarrados con manifiesto peligro de sus vidas y siendo esto comun y que siempre se a observado en todos los que haora han salido los natt[urale]s de los pue[bl]os de s[a]n Miguel del puerto y Santa Maria Guattulco impidiendoze / lo por decir pertenezerle para cuio remedio == a VA sup [li] co se sirva demandar se despache a mi part-te Real /4r Prov[isi]on para que la justt[ici]as del d[ic]ho partido les ampare sin consentir se les ympida el sacar el caracol teñir su ylo y lo demas que ha sido constumbre notificando a las perzonas de quien se quexan no les causen agravios ni se lo impidan con penas que se les ympongan para ello y a la d[ic]ha justt[ici]a para su execusion pido justt[ici] a et[ceter] a Liz[encia] do don Joseph Martinez Carrasco = D[on] Fran[cis]co Ger[oni]mo [...] de Cordova == Y vista por los d[ic]hos mi Presi[den]te y oydores por decreto que avia proveyeron en onze del corriente [.. .]n devia dar [e] sta mi cartta por la qual os mando que siendo os mostrada por partte del d[ic]ho comun y natt[urale]s de d[ic]ho pueblo de San Pedro Guamelula les hareis justt[ici]a en razon de lo contenido y expresado en d[ic]ha petiz[i] on ynzertta oyendoles y administrandoles los escriptos y recaudos que os presenttaren y informaciones q[ue] os ofrecieren prozedien-do en ello en forma y conforme a derecho y a la obligacion de vuestro ofizio de manera q[ue] d[ic]hos natturales consigan su justt[ici] a en lo que la ttuvieren haciendo como hareis se guarde y cumpla ymbiolablementte la costumbre q[ue] ha havido en sacar el caracol de las costas y que esta no se yntterrumpa en manera alg[un] a ni que a d[ic]hos natt[urale]s se les causen agravio ni vexacion por los de los pue[bl]os de San Miguel del puerto y Santa Maria Guatulco ni tanpoco dareis lug[a]r a nueba quexa en la d[ic]ha mi aud[ienci] a ni hareis cosa en contrario pena de mi [...] y de dozientos p[eso]s que aplico por terzias partes para mi Camara G[...] /4v Justt[ici]a y otra desde la d[ic]ha mi Audi[en]za de que tome razon mi contt[ad]or de [e]stos efectos dada en la ciudadde mex[i]co a doze dias del mes de mayo de mill settezi[ent]os y un a[ño]s entre [...] amparandolos en la posesion que le fueren == Vale---------------------

Yo Aug[usti]n de Mora then[ien]te de D[o]n Joseph Diego de Medina y Saravia, ess[criban]o de Cam[ar]a del Rey [...] la hize escrivir por su man[da]do con aq[uer]do de su press[iden]te y oidores [Rúbrica]

En el pu[ebl]o de guamelula en beinte i tres dias del mes de agosto de mill setesientos i un año ante mi D[o]n Juan de Santander Rada alcalde mayor i cap[ita]n a guerra de [e]sta juridicion del puerto de guatulco p[o]r su mag[esta]d, el g[obernad]or Ju[oa]n Mig[uel] alcalde i de mas ofisiales de republica de [e]ste d[ic]ho pu[ebl]o presentaron la R[ea]l probision que antesede i abiendola tomado en mis manos con el debido acatamiento [mancha] Digo que estoi a obedecer (como lo ago) i executar quanto en ella se manda para cuyo coplemento se guardara i obserbara lo que a sido costumbre i tuviere lugar en derecho y lo firme actuando ante mi con los testigos de asistensia por fal /5r ta de escribano que no lo ai en esta juridicion ni en quarenta leguas en contorno de ella; en d[ic]ho dia mes y año / d[ic]hos----------------------

Juan de Santander Rada [rúbrica] t[esti]jo de assistencia

Joseph de Amsola [rúbrica]

En el pueblo de san pedro Guamelula en seis dias del mes de febrero de mil setezientos y dos años ante mi el cap[it]an D[o]n Nicolas Barrientos y Beltran alcalde mayor y Capp[ita]n a guerra en esta jurisdiz[io]n por su mag[esta]d el gov[ernad]or y alcaldes de [e]ste pueblo presentaron R[ea]l probision de las oxas prezedentes y pidieron su cunplimiento obedezim[ien] to y justizia— Y por mi bista la tomo en mis manos bese y puse sobre mi cabesa como carta de mi rey y ss[eño]r. Naturales q[ue] os lo demandan con acrezentamiento de maiores, estados reynos, y seño[rio]s y la obedeci con el respecto y acatamiento q[ue] devo y mando se guarde cumpla y execute según y como en ella se contiene assi lo probei mande y firme actuando ante mi como juez rezeptor con testigos de ass[istenci]a a falta de ess[criba]no pu[bli]co ni R[ea]l que no lo ay en esta jurisdiz[io]n ni en mas de quarenta leguas en su contorno;------------------------------

Don Nicolas Barrientos testigo de ass[istenci]a y Beltran [rúbrica]

D[o]n Gregorio Fran[cis]co Ordoñes [rúbrica]

En el pueblo y cavezera de s[a]n Pedro Guamelula en beynte dias del mes de febrero de mill setecientos y dos años ante mi el capp[ita]n Nicolas Barrientos y Beltran alcalde mayor y capp[ita]n a guerra en esta jurisdiz[io]n por su mag[esta]d: Parezieron de la una parte Phelipe Garcia gov[ernad]or actual de d[ic]ho pueblo D[o]n Bartholome de la cruz y Diego martin alcalde de Guamelula /5v Diego de sosa y Balthasar miguel rexidores y todos los demas tequitlatos y ofiziales de republica actuales d[e] este d[ic]ho pueblo y de la otra. Pedro Fran[cis]co alcalde. Luis Maldonado rexidor. Y demas ofiziales de republica del pueblo de santa Maria Guatulco y Domingo garcia y Jazinto martin, naturales y becinos de el y todos juntos y demas comun, a vos de uno. Y cada uno de ellos por si y por el todo, ynsolidun, y por si. Y en nombre de los demas naturales de los d[ic] hos sus pueblos. Y renunciando como renunziavan las leyes de la mancomunidad dibision y esa union. Y las demas de su favor. Y declarando. Como declararon que no eran unos ni otros. conpulsos ni apremiados para venir a otorgar, lo que abajo yra declarado para lo qual me pidieron lizenzia, en atención a ser en su pro[vecho] y utilidad, y yo d[ic]ho alcalde maior se la conzedi y de ella vsando todos juntos debajo de la d[ic]ha mancomunidad, dixieron que en atenz[i]on a que vnos y otros avian puesto demanda ante mi sobre teñir hilo de caracol en la playa, y aprobecharse, de las tierras, de copalita. Y simtlan y otros pertenezientes al pueblo de santa maria Guatulco y al de san miguel del puerto de ziertas lagunas de sal y pesacado que ay en ellas. Y que de seguir pleitos no se les puede conduzir conbeniensia ninguna antes si muchos gastos y enemistades unos y otros se avian conbenido y ajustado en no pasar adelante en dicha demanda sino que se acavase y aviendolo tenido por vien yo dicho alcalde maior reconociendo ser este ajuste y conposision en pro[vecho] y utilidad de anbos pueblos lo tube por bien. Y los suso dichos debajo de d[ic]ha mancomunidad otorgaron que los d[ic] hos naturales del pueblo de san Pedro Guamelula puedan entrar y entren desde el dia de la f[ec]ha en adelante sin que los naturales de d[ic]ho pueblo de santa Maria Guatulco y san miguel del puerto se lo puedan ynpedir por ningun acontecimiento gozando vno y otros naturales de d[ic]hos pueblos delas d[ic]has tierras lagunas esteros tinta sal y otros Santos que tengan hermanablemente sin que aya pleyto ninguno ni discordia entre unos ni otros pueblos en ningun tienpo desde ahora para siempre jamás sacando vnos y otros naturales /6r de los d[ic]hos dos pueblos y el d[ic]ho de Guamelula ygualmente la sal, pescado tinta e yguanas que nezesitaren sin contradizion ninguna de unos y otros aunque se allen juntos en d[ic]hos paraxes y serros con tal clausula y condizion que los d[ic] hos naturales del pueblo de Guamelula no a de ser ninguno, osado a poner simiento, fuego a los pastos montes y sabanas de d[ic]has tierras sin expresa licencia y consentimiento de la Real justizia pues por ir a coxer yguanas pegan fuego y se echa a perder todo y las huertas de futa, xicaras, baynilla, y otros frutos que se crian en ellas por ser estas propias de d[ic]hos naturales de d[ic]hos dos pueblos y con lo que pagan sus tributos y limosnas y mantienen sus mujeres e yxos. Y assi en esta conformidad no an de poder d[ic]hos naturales en ningun tienpo entrar en ellas no pegar fuego a las sabanas, ni montes que /6v estas dos zircunstanzias solo les vedan, y prohiben y todo lo demas arriva d[ic]ho les conzeden pena de que el natural o naturales que fueren coxidos de este pueblo y cavezera de san Pedro Guamelula en qual quiera de las d[ic]has dos cosas pueda los naturales que los allazen reconocerlos y dar quenta a su alcalde y este darala a la real juztizia para que esta les de a cada uno de los suso d[ic]hos zinquenta azotes y seles saquen a cada uno de los que yncurrieren diez pesos de multa que se aplican de boluntad de anbas partes para ayuda de los ornamentos y adorno de las yglesias de d[ic] hos dos pueblos y la de la Santisima cruz de Guatulco y porque esta escriptura tenga mayor fuerza ybalidazion y no se quebrante en ningun tienpo sea clausula y condizion expresa y prinzipal que si acaso los naturales de d[ic]hos tres pueblos qualquiera de ellos quisiere en algun tienpo por qualquier causa o rrazon que sea remober este pleito en nombre del comun y naturales y presentanse con siniestros ynformes en la Real audiencia de Mex[i]co y truxeren y presentaren qualquier real despacho ante la real justizia /7r pueda la que fuere de esta jurisdizion poniendo el obedecimiento devido a ella sacar zien p[eso]s de multa a qualquiera de los pueblos que removieren d[ic]ho pleito el qual se a obligado asi mesmo de pagar las costas daños y menoscavos que se le siguieren y ubieren seguido desde oi en adelante asta el dia que suzeda. Porque entonzes se a de entender esta escriptura por nula ninguna y de ningun balor ni efecto y a de poder pedir la parte que fuere demandada a la que demandare todo aquello que devian de aver pagado cada año del pro[vecho] y utilidad de d[ic]has tierras comenzandose a contar desde la f[ec]ha d[e] esta es-criptura en adelante asta el dia de la demanda, con la qua les d[ic] has clausulas y condiciones dixeran vnos y otros que assi an y otorgaban la d[ic]ha escrptura vnanime y conforme y de su libre y es-pontania boluntad sin ser conpulsos ni apremiados para ello por ninguna persona sino solamente movidos de no tener pleitos ni quimeras entre si sino bivir quieta y pazificamente como hermanos y estando presentes los d[ic]hos naturales del d[ic]ho pueblo de san Pedro Guamelula declararon que azeptaban y aceptaron d[ic]ha escriptura con las clausulas y condiziones que en ella se contienen y que se obligan a cumplirla y guardarla sin ynterumpirla ni quebrantarla en ningun tiempo sometiendose si lo yzieran de una v otra manera yncurrir en las penas en ellas ynpuestas que exiviran luego que se les mande en rr[...] como asi mesmo los daños costas y menoscabos que se le siguieren a la parte que demandase y estando asi mesmo press[en]te Christobal Perez alcalde de s[a]n Miguel del Puerto, Nicolas Ruiz rexidor, Christobal garcia alguacil mayor, Domingo de mendoza; cavildo y naturales del pueblo de s[a]n Miguel del Puerto que parezieron ante mi diziendo que benian a otorgar esta d[ic]ha escriptura de conposiz& #91;i]on en conpania de d[ic]hos /7v naturales del pueblo de santa maria Guatulco y abiendoseles a todos los d[ic]hos naturales de todod los d[ic]hos pueblos de san Pedro guamelula s[an]ta maria Guatulco y san miguel del puerto. Y leido-selas y dada a entender por Domingo Gutierez ynterprete de juzgado que se la esplico y dio a entender en la lengua mexicana zapoteca y chontal que son las que ablan en d[ic]hos pueblos dixeron todos juntos y mancomun la otorgavan y otorgaron y juraron en forma el no quebrantarla en todo ni en parte aora ni en tienpo alguno pena de ser castigados y multados segun en d[ic]ha escrptura se refiere y lo firmaron los que supieron y asi mesmo se obligaron los naturales del pueblo de Guamelula a darles en pago de su buena obra que les conzeden de dejares entrar en d[ic]has tierras y lagunas por aora y siempre jamas. Y para el adorno de la capilla de la santisima Cruz de Guatulco vnos manteles de Bretaña an Gosta guarnezido de puntas de lorena de tres dedos de ancho. Y a que no entraran en todas las d[ic]has huertas ni los presentes ni sus hijos herederos ni suzesores en qual quiera manera ni les tomaran ni quitaran ninguna vainilla ni fruta a los d[ic]hos pueblos en ningun tienpo desde ahora para siempre jamas ni pegaran fuego a las savanas sin horden de la R[ea]l justizia pena de yncurrir en las puestas de esta escriptura la qual aviendola visto yo d[ic]ho alcalde mayor reconoziendo es otorgada y f[ec]ha en pro[vecho] y utilidad de d[ic]hos naturales la aprobe y di por buena y confirme las penas en ella ynpuestas y en ella ynpuse mi autoridad y judicial decreto tanto /8r quanto basta la y a lugar en derecho para que balga y de fee en juizio y fuera del. Y assi otorgaron y firmaron los que supieron y por los que no un testigo siendolo en este otorgamiento el B[eneficia]rio D[o]n Thomas de medina y san-doval cura ynterino de [e]ste pueblo de Guamelula: Aug[usti]n Gal-ban español y matheo de la cruz mulato, vezinos y residentes en este pueblo de s[a]n Pedro Guamelula en d[ic]ho dia mes y año actuando ante mi como juez reseptor con los testigos de mi asistenzia a falta de ess[criba]no publico ni R[ea]l que no le ay en esta jurisdizion ni en quarenta leguas en su contorno. Y los otorgantes todos juntos de mancomun me obligaron sus bienes avidos y por aber asi de los que ahora son como de los que en adelante fueren y de ellos dezendieren para que a ellos lo conpelan y apremien como por sentenzia pasada en cosa juzgada dieron poder a los juezes y justisias de su mag[esta]d de qualquier parte que sea pedido cunplim[ien]to a esta escriptura en particular a la R[ea]l justizia de esta / jurisdiz[io]n a cuyo fuero y jurisdiz[io]n se sometieren renunziando el suyo propio domizilio y bezindad y la ley si conberia si conbenerit de jurisdiziones y las demas favorables a los naturales q[ue] renunziaren en forma

En el puerto de Guatulco en dos dias del mes de henero de mill setes[ient]os y nuebe años el ss[eñ]or Don Miguel de Almansas correx[id]or justicia maior de este partido y capitan a guerra en esta jur[isdicci]on por el rey n[est]ro señor et[eter]a == Dixo q[ue] por q[uan]to oi dia de la f[ec]ha an concurrido ante su mer[ce]d los naturales del pue[bl]o de Guamelula y los de el pue[bl]o de s[an]ta Maria Guatulco sobre lo q[ue] tienen, devian y asian por la resistencia q[ue] estos del dicho puerto hazen a los de Guamelula para q[ue] entren a teñir hilo, y al gozo de lagunas de pescado sal tinta, iguanas, y otras cosas que se les ofrece sobre q[ue] se an puesto en discordia vnos y otros sin embargo de la escriptura de transaccion y concierto q[ue] unos y otros an hecho, y las penas que en ella cada vna de las partes sean y ynpuesto, y en q[ue] según dicho es estan in curso, y deviendoselas sacar su mer[ce]d, por ahora se la remite y dispensa por hazerles vien, y ajustarlos a la dicha escriptura en cuia virtud, les mando q[ue] de orden adelante la guarden cumplan y executen en el todo con aparsevim[ien]to, q[ue] para qualquier falta de dicho cumplim[ien]to, prosedere contra los que le quebrantaren por todo vigor, a ejecutarla por sentencia q[ue] es d[ic]ha escriptura de uno a otros: Para cuio efecto mando a los de Guamelula no entren en las guertas de frutas ni bainilla ni demas de los de s[an]ta Maria y s[a]n Miguel ni quemar las sabanas sin expresa licencia de la R[ea]l justicia pena de q[ue] la fuere cojido en qualquiera de estos / 9r actos sera castigado con toda severidad y rigor de justicia para lo qual la justicia de d[ic]hos pueblos los aprehenda y lleve a mi presencia donde yo estuviere sin q[ue] sean osados por si a ymponerles castigo alguno por no tocarlos como partes, y a los d[ic]hos pueblos de Santa M [ari] a y San Miguel mando, no impidan a los de Guamelula la entrada al gozo de la tinta yguanas pescado, sal como lo nesesitaren so la d[ic]ha pena, y el cumplim[ien]to de la escriptura q[ue] como d[ic]ho es por ahora les perdona y en qualquier disturbio que tengan se les sacara por dos quebrantamientos al transgresor sin mas autos ni dilix[enci]as q[ue] la falta de este cumplim[ien]to pues mi animo es el q[ue] estas partes vivan en toda quietud como se me encargo por su mag[esta]d en sus reales cedulas leies y ordenancas que devo executar, y para q[ue] asi lo executen se los entregue este auto q[ue] asi provei mande y firme, a cada vno de d[ic]hos pueblos p[a]ra en guarda de / su derecho y defensa usupra===

[Foja: 9v]

Nosotros alcalde y rex[id]or alguacil m[ai]or y demas prinsipales y todo comun y cavildo ofisiales de repu[bli]ca [junta]mente de santa Maria de S[a]n Mariha de guatulco cavesera paresemos ante Vmd de mi justisia senior alcalde m[ai]or q[ue] nos miro nosotros hijos del pueblo nuevo pedimos mersed de Vmd q[ue] nos presentamos peticihon contra de los de guamelullatec el q[ue] nos entra nuestro tierras el q[ue] nos entrar q[ue] nos cogo nuestro tinta concha de la horil[la] de la mar el q[ue] tenemos para nuestro remediho sacamos dinero para nuestro yglesiha nosotros tenemos dos yglesia aqui de S[a]n mariha y de S[ant]a Cruz de al Puerto de Vmd mi s[eñ]or capp[it]an severa esta muy pobre nuestro yglesiha ni q[ue] emos tenemos onde sacamos para conpramos para la ornamento y seras ésturas q[ue] peveta a pastel y polbras y demas para tenemos para pagar nuestro limosna y trebuto del rey nuestro señor por q[ue] haqui q[ue] no tenemos hotra cos[a] ni nopaleriha ni la guerto de cacagua ni pal[o] de zapote sin q[ue] denotemos nada para sacamos para q[ue] nos ayudes todo lo q[ue] nos pester des de haqui y a quinse años desde tienpo q[ue] nos entrar enemigo nuestro pueblo se perdió ese pueblo se ha ido todo los hijos desde entonsse q[ue] dicho basiho ese pueblo desde es[e] tiempo se entrar los de guamelula ya quinse años y anda a provecharse de recogo el tinto desede termo mojon tenemos aquí Cuahotonalco y desde hasia tratermo q[ue] tenemos nosotros hijos del pueblo nuevo y de s[a]n mig[ue]l del puerto y s[a]n mariha Cuixtepeque todo son tres pueblo /10r tres pueblo de nosotro q[ue] nos hag[a] el servisiho de al puerto q[ue] nosgcas de comonidad y q[ue] nos linpiha el camino y los de guamelula q[ue] nos toca nad[a] ni ha secas de justisiha ni el para q[ue] le de i para servisiho de al puerto ni para q[ue] se linpiha el camino no y mas q[ue] handaba hase i sure mediho q[ue] no le da algun cos[a] para nuestro yglesiha el se fue el mexico contra de nosotros hijos del pueblo nuevo sin causa se le de mentir el hadiense mexico saco un R[ea]l provisihon seissa la mentir en mexico R[ea]l lengua se lo dira q[ue] es tiene dentro de la mar un lengua y media legua q[ue] nos entramos sacamos el tinta por q[ue] es mentir miend q[ue] no tien[e] concha dentre de un legua por el estar fuer[a] sobre del piedra q[ue] no [o]imos la golpe de hola de la mar tiene ese concha de carcol y tene pedimos por [a]mor de dios dira ese onde tiene seis canogua para q[ue] se entrar dentro a la mar ese q[ue] nos pedimos para savemos q[ue] ese verdad por q[ue] es no vien[e] por sol[o] de tinta tanvien el vien[e] con vara i te pesca en laguna el se pesca el monta cogos de yeguan en nallegando a onde haviha la guerta del gicar todo se surtar y dellgando de [...] lo otro q[ue] no aviha nada de balde nosotro nos estamos ha servir ha qui de al puerto y a si por [a]mor de dios de Vmd de lugar del rey del v[uest]ro senior bien de Vmd n[uest]ro capp[it]an alcalde m[ai]or se vera nosotros hijos del tributariho del rey n[ust]ro senior q[ue] nonbra pedimos testimon delante q[ue] de Vmd mi s[eñ]or /10v capp[it]an q[ue] le doy declarasihon nosotros q[ue] no puede la limos[na] sin rason q[ue] nos yremos en mexico no y mas ha juramos señal y ha la cruz e si sierto verdader[o] nuestro pedimento pedimos favor / y jus[ticia] et[ceter] a--------

En el pueblo de Santa Maria Guatulco a primero dia del mes de febrero de mill setecientos 2 años [...] ante mi D[o]n Nicolas Barrientos y Beltran alcalde mayor y capitan a guerra en esta jurisdicion se leyó esta peticion que presentaron los naturales de este dicho pueblo en ella contenidos------Y por vista la hube por presentada, y atendiendo a las razones que representan mandaba y / mande sede traslado de su pedimento a los naturales /[Foja: 11r]15 del pueblo de san Pedro Guamelula para que respondan y aleguen lo que les convenga asi lo provei mande y firme actuando ante mi como juez receptor con los testigos de mi asistensia a falta de escribano publico ni real que le hay en esta jurisdicion ni en mas de cuarenta leguas en contorno de ella y va en este papel comun por no haberla al presente de ningun sello lo cual certifico en la manera que puedo y debo protestando el interés de su majestad que dios guarde

Nicolas Barrientos y Beltran [rúbrica]

Testigo de asistencia Don Gregorio Francisco Ordoñes [rúbrica]

Señor general

Nosotros gobernador, alcaldes, regidores, tequitlatos, juez y demas oficiales naturales del pueblo de Guamelula paresemos ante Vmd en la mejor forma derecho que nos convenga nuestros hijos decimos en cuanto los naturales del pueblo de Santa Maria Guatulco les hemos pagado la limosna con ajuste ante el s[eno]r capp[it]an Don Juan de Santander Rada alcalde mayor que fue en este partido de Huatulco y en lo que toca del caracol del mar es mucha verdad teñimos nuestro hilo por ser nuestro costumbre y nos consedio nuestra Alteza una Real provision para que podamos teñir en el mar y como constara el real despacho y a unos y ajuste ante Vmd s[eño]r capp[it]an nosotros no queremos pleito con los dichos naturales del pueblo de santa Maria Guatulco ni quebrantar los ajustes en lo que nos manda nuestro señores alcalde mayor ha Vmd pedimos y suplicamos, ante Vmd s[eño]r general nos ampare como nuestro señor alcalde mayor y juramos a Dios y la señal de la Santa Cruz es certo y verdadero nuestro pedimento, pedimos favor y justicia et[cete]ra----

Felipe Garcia, gobernador [rúbrica]

Diego Martin, alcalde [rúbrica]

Don Bartolome de la Cruz, alcalde [rúbrica]

Diego de Sosa, regidor [rúbrica]

Baltazar Miguel, regidor [rúbrica]

Nicolas Hernandez, tequitlato [rúbrica]

Francisco Ruiz, tequitlato [rúbrica]

Gaspar Gomez, tequitlato [rúbrica]

Gaspar Serna, tequitlato [rúbrica]

Domingo Velazquez, juez [rúbrica]

Lucas de Sosa, escribano [rúbrica]

En el pueblo y cabecera de San Pedro Guamelula eb seis dias del mes de febrero de mill setesientos 2 años Ante mi el capitan Don Nicolas Barrientos y Beltran alcalde mayor y capitan a guerra en esta jurisdicion por su magestad se leyó esta peticion que presentaron los contenidos con el real despacho que expresa y por mi vista la hube por presentada con dicho real despacho y mande dar traslado de uno y otro a los naturales del pueblo de Santa Maria Guatulco para que respondan lo que les convenga asi lo prevei mande y firme actuando ante mi como juez receptor con testigo de asistencia a falta de escribano publico ni real que no lo hay en esta jurisdicion ni en mas de cuarenta leguas en su entorno-------

Don Nicolas Barrientos y Beltran [rúbrica]

Testigo de asistencia Don Gregorio Francisco Ordoñez

Testigo de asistencia Marcos Rodriguez [rúbrica]

 

Notas

1 José Luis Martínez, ed., Documentos cortesianos, tomo i: 1518-1528, Secciones I a III, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, 231.         [ Links ] Lourdes Ita Rubio, "Puertos novo-hispanos, su hinterlandy suforeland durante el siglo XVI", en Marco Antonio Landavazo, coord., Territorio, frontera y región en la historia de América, siglos XVI al XX, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Porrúa, 2003, 19-26.         [ Links ] Laura Machuca, "Haremos Tehuantepec". Una historia colonial (siglos XVI-XVIII), Oaxaca, México, Culturas Populares-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Secretaria de Cultura-Gobierno de Oaxaca, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, Fundación Alfredo Harp Helú Oaxaca, 2008, 15.         [ Links ]

2 Bernardo García Martínez, El Marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España, México, El Colegio de México, 1969;         [ Links ] Francois Chevallier, "El Marquesado del Valle: reflejos medievales", en Historia Mexicana, vol. 1, núm. 1, julio-septiembre, 1951, 48-61;         [ Links ] Miguel León-Portilla, Hernán Cortés y la Mar del Sur, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985;         [ Links ] José Luis Martínez, Hernán Cortés, México, Fondo de Cultura Económica, 1990;         [ Links ] Antonio Paz Palacios, "La construcción de navíos para las exploraciones de la Mar del Sur, 1535", en Boletín del AGN, 6a época, núm. extraordinario 15, noviembre 2006, 10-33;         [ Links ] entre otros.

3 García Martínez, op. cit., 1969, 43.

4 Véase Machuca, op. cit, 2008, 16-18.

5 Claude Nigel Byam Davies, Los señoríos independientes del imperio Azteca, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1968, 181-213.         [ Links ] Otro autor que difiere en este planteamiento, a partir de lo dicho en un primer momento por Alfonso Caso, es Adolfo Rodríguez Canto, Historia agrícola y agraria de la costa oaxaqueña, México, Universidad Autónoma de Chapingo, 1996, 45.         [ Links ] Este autor nos dice que: "Aunque no existe acuerdo sobre los límites que tuvo el señorío mixteco de la Costa, en parte debido a que no fueron linderos plenamente definidos y estables, es posible señalar a grandes rasgos el espacio territorial que ocupaban y las comunidades de otras zonas que dominaron. Se extendió sobre más de 200 km a lo largo del litoral del océano Pacífico, desde lo que hoy son los límites con el estado de Guerrero, hasta el puerto de Huatulco". Una discusión más reciente puede verse en Peter C. Krofges, "¿Arqueología de la cultura chontal o arqueología de la Chontalpa?", en Andrés Oseguera, coord., Historia y etnografía entre los chontales de Oaxaca, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2006, 52-53.         [ Links ]

6 Véase RolfWidmer, Conquista y despertar de las costas del Mar del Sur (1522-1680), México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1990;         [ Links ] Adolfo Rodríguez Canto, Historia agrícola y agraria de la costa oaxaqueña, México, Universidad Autónoma de Cha-pingo, 1996;         [ Links ] Oseguera, coord., op. cit., 2006.

7 Véase Woodrow Borah, Comercio y navegación entre México y Perú en el siglo XVI, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1975;         [ Links ] Ostwald Sales Colin, El movimiento portuario de Acapulco. El protagonismo de Nueva España en la relación con Filipinas, 1587-1648, México, Plaza y Valdés, 2000.         [ Links ]

8 Véase Nahui Ollin Vázquez Mendoza, "Pueblo a orilla del mar. Huatulco en el siglo XVI (1522-1616): Un apéndice novohispano" Tesis de Licenciatura en Historia, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2011.         [ Links ]

9 Véase Peter Gerhard, Pirates on the West Coast of New Spain, 1575-1742, Glendale, California, A. H. Clark, 1960;         [ Links ] Martha de Jármy Chapa, La expansión española hacia América y el océano Pacífico, tomo II: La Mar del Sur y el impulso hacia el oriente, México, Fontamara, 1988;         [ Links ] Juan A. Ortega y Medina, El conflicto anglo-español por el dominio oceánico (siglos XVI-XVII), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994;         [ Links ] Lourdes de Ita Rubio, Viajeros isabelinos en la Nueva España, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Fondo de Cultura Económico, 2001;         [ Links ] entre otros.

10 BMNAH, Colección Pompa y Pompa, AGI, México, 28, correspondencia de virreyes, rollo núm. 11. En esta época en el Caribe un tipo de defensa que empleaban los españoles era el de la "tierra quemada", lo que consistía en el traslado de las poblaciones tierra adentro y destruir la riqueza existente (agropecuaria principalmente) para que no sirviera de apoyo al enemigo. Manuel Lucena Salmoral, Piratas, bucaneros, filibusteros y corsarios en América: Perros, mendigos y otros malditos del mar, Madrid, Mapfre, 1992, 126.         [ Links ]

11 Información personal Dr. Gonzalo Vázquez Rosas, 2011: Esta historia permaneció muy viva hasta 1995 y se ha ido perdiendo al paso de los años, los jóvenes cada vez se interesan menos por su historia.

12 Véase Defina López Sarrelangue, La poblacion indígena de la Nueva España en el siglo XVIII", en Historia Mexicana, vol. XII, núm. 4, 1963, 525-526.         [ Links ] Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, 127.         [ Links ] El 22 de octubre de 1770, más de dos años después de propuesto el plan para la formación de intendencias por el visitador José de Gálvez, la provincia de Huatulco manifestaba que no existía otro curato que el de Huamelula y que el alcalde residía en Tlacolula, lo cual dificultaba llevar a buen término lo propuesto por dicho plan, sobre todo respecto al cobro de tributos. AGN, Casa de moneda, vol. 45, exp. 35, fs. 107-109.

13 A finales del siglo XVIII, en los títulos primordiales de Huatulco se habla de los caciques fundadores: Juan García, Juan de Zúñiga y Cortés y Domingo Pérez.

14 Sara de León Chávez, coord., Lo que cuentan los abuelos, núm. 4, México, Instituto Nacional Indigenista, s/a [1993]         [ Links ]. En este folleto se editó el Documento II, actualizando la escritura; actualmente es muy difícil consultar dicho material. Por su importancia se incluye en la presente edición. Asimismo en ese trabajo se hace mención al Documento VI pero no se publicó.

* Los documentos han sido transcritos de manera textual respetando la ortografía y puntuaciones de los amanuenses.

15 En la copia que se trabajó hace falta la última foja. Lo que sigue proviene de la transcripción realizada por Sara de León Chávez y Guadalupe García Quintana.

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