En diciembre de 1715, el autor anónimo de un Discurso y noticias de Indias preparado para "la vista y ojos de un Señor Militar en Europa, que pasa con un Gobierno de los mejores de la América" describía al puerto de Veracruz como "el más famoso de la América por ser a donde van a parar y descargar las flotas de España [... y de donde] sale la flota con la plata del Rey".1 Sin embargo, el autor no consideraba al "gobierno y capitanía a guerra de la ciudad y puerto de la Veracruz" ni el más importante ni el mejor puesto de Nueva España.2 De hecho, ya fuera porque considerara que su importancia y las oportunidades que ofrecía no necesitaban elaboración, o porque en realidad lo considerara de menor categoría, el autor no agregó ningún comentario sobre la importancia o lo atractivo de este cargo. En cambio, "el puesto de castellano del castillo de San Juan de Ulúa" sí meritaba ser descrito como "oficio muy honorífico y apetecido".3
Dado que el autor escribía para una audiencia compuesta por oficiales militares, la mayor importancia otorgada a la castellanía de San Juan de Ulúa frente al puesto que formalmente tenía el título de corregidor, no gobernador, de la ciudad y puerto de la Nueva Veracruz no resulta del todo sorprendente.4 A fin de cuentas, mientras aquél era a todas luces un cargo militar, éste había sido considerado un puesto civil, a tal grado que durante la mayor parte del siglo XVII la nominación de candidatos para ocuparlo había sido atribución privativa de la Cámara de Indias, sin intervención de la Junta de Guerra de Indias, organismo que era consultado conjuntamente para los nombramientos de aquellos cargos que desempeñaban un papel significativo en la defensa y pacificación de las costas y fronteras de la América hispana.5 En este sentido, el autor anónimo del Discurso y noticias acertaba al no describir al corregimiento de Veracruz como un cargo que "pide militar", o en el que "con gran razón pone siempre Su Majestad por gobernador [a] militares de gran crédito y confianza".6
¿Por qué, entonces, se incluía dicho cargo entre aquellos a los que podía optar un "señor militar"? La explicación es que, desde finales del siglo xvii, el corregimiento civil se había ido militarizando de forma gradual. Aunque el cargo no había sido consultado después de 1670, los nombramientos hechos mediante real decreto en 1688 y 1694 habían sido publicados tanto en la Cámara como en la Junta de Guerra de Indias.7 Pocos años después, al consultar dicho cargo en 1704, el Consejo de Indias había recomendado que, dada la importancia del puerto "que es el principal y que sirve de defensa y antemural a todo el reino de Nueva España", el corregimiento recayera "en persona de la mayor satisfacción y confianza, juicio y experiencias militares".8 Este proceso de militarización culminaría ya en el segundo reinado de Felipe V, cuando en 1731 la Corona tomara la decisión de unir bajo un solo cargo, ahora sí de gobernador, los empleos de corregidor de la ciudad y puerto de Veracruz y de castellano de la fortaleza de San Juan de Ulúa.9 En este sentido, la inclusión del aún corregimiento en el Discurso y noticias debe entenderse simplemente como evidencia adicional de dicho proceso.
La militarización del corregimiento de Veracruz no fue, sin embargo, un caso aislado. Al contrario, se trata de un proceso que afectó de forma más o menos simultánea a un número importante de gobiernos provinciales y corregimientos estratégicos tanto en la Península Ibérica como en Hispanoamérica durante la primera mitad del siglo XVIII. Aunque dicho proceso es bien conocido y ha sido extensamente documentado en el caso de España, aún sabemos muy poco sobre su cronología, extensión y características en el contexto hispanoamericano. El presente artículo busca contribuir a remediar esta situación mediante el estudio específico del caso veracruzano y es parte de un proyecto más amplio sobre la militarización de gobiernos provinciales y capitanías generales de las Indias durante los reinados de Felipe V.
I
La historiografía española, comenzando en los años ochenta,10 y con renovado ímpetu desde comienzos de este siglo,11 ha demostrado que los oficiales militares jugaron un papel de suma importancia en la administración hispánica durante todo el siglo XVIII. Aunque quizá ocuparon una posición aún más prominente durante el reinado de Carlos IV, fue durante los reinados de Felipe V cuando por primera vez un número significativo de oficiales de carrera procedentes de las fuerzas armadas, reformadas durante la Guerra de Sucesión, comenzó a ocupar no sólo puestos administrativos con un claro componente militar, como las capitanías generales o los gobiernos de plazas fortificadas, sino también aquellos con un carácter más mezclado, como las intendencias, e incluso algunos que retenían un carácter principalmente civil, como corregimientos, oficialías de las secretarías del despacho y embajadas.12 Aunque aún quedan algunos puntos importantes por aclarar en aras de decidir qué tan apropiado es hablar de una "militarización" -por ejemplo, no sabemos hasta qué punto estos oficiales compartían un espíritu de cuerpo que los llevara a diferenciarse del resto de la nobleza española- poca duda cabe de que una de las características más sobresalientes del estilo de gobierno introducido durante los reinados de Felipe V fue el frecuente despliegue de oficiales militares en cargos administrativos y de gobierno.13
Sin embargo, a pesar del consenso en lo que respecta a la Península Ibérica, aún hay un enorme vacío historiográfico en torno a las funciones desempeñadas por oficiales militares en Hispanoamérica durante la primera mitad del siglo. Esto pese a que, ya a principios de los años ochenta, Juan Marchena Fernández señalara que, en Hispanoamérica, "durante el siglo XVIII gobierno político y militar es casi una misma cosa [ya] que los jefes militares solían ser los jefes políticos".14 En general, si bien, la historiografía reconoce que durante los reinados de Carlos III y Carlos IV, junto al significativo desarrollo del ejército de dotación americano y la creciente presencia de tropas de refuerzo procedentes de la Península, un número importante de oficiales militares fue nombrado como virreyes y presidentes o gobernadores provinciales, se asume generalmente que esta práctica fue una novedad asociada a las reformas introducidas por dichos monarcas.15 Pese a que algunas voces han señalado que a finales de la década de 1710 y principios de la siguiente "un grupo de distinguidos oficiales militares" había sido nombrado a distintos puestos estratégicos en Hispanoamérica como parte de los esfuerzos de la Corona por "restablecer el orden e imponer la voluntad real en las Indias",16 aún sabemos muy poco sobre la extensión geográfica y la profundidad en la jerarquía administrativa alcanzadas por este fenómeno.
Esta laguna se debe en gran medida a la poca atención que los historiadores han prestado a la primera mitad del siglo, concentrándose en cambio casi exclusivamente en las últimas décadas de la centuria. En años recientes, sin embargo, ha aumentado el interés sobre la primera mitad del siglo XVIII en Hispanoamérica.17 Parte de este renovado interés se ha manifestado en estudios monográficos sobre varios de los virreyes nombrados por Felipe V,18 en artículos sobre la venta de cargos de gobierno19 y sobre la presencia de oficiales militares en los altos sectores de la administración indiana.20 En su conjunto, la nueva historiografía sobre la región durante los reinados del primer borbón ha demostrado la necesidad de abandonar la imagen tradicionalmente aceptada del periodo como uno durante el cual la Corona prestó poca atención a sus territorios americanos, concentrando su atención, y por consecuencia sus esfuerzos reformistas, en la Península.21 Sin embargo, pese a lo logrado, aún queda mucho por hacer antes de que podamos entender el verdadero impacto que las reformas emprendidas por los ministros al servicio de Felipe V y Fernando VI tuvieron en la América hispánica. Como veremos, hubo paralelos importantes entre las reformas introducidas en España e Hispanoamérica durante el reinado de Felipe V en términos de sus objetivos, del personal encargado de implementarlas, e incluso su cronología. Lo que es más, el estudio de caso que presentamos aquí demuestra que durante los reinados del primer borbón se introdujeron reformas significativas que afectaron la estructura administrativa de las Indias tanto formalmente, fusionando cargos y limitando los poderes de nombramiento de los virreyes, como informalmente, alterando la relación entre los gobernadores y corregidores y las autoridades centrales de la monarquía mediante el nombramiento de individuos cuya lealtad, total dependencia del favor real y experiencia prometían que serían administradores confiables y eficientes ejecutores de las órdenes reales.
II
El nombramiento de oficiales militares a cargos de gobierno en la península no fue simplemente el resultado del reconocimiento de la importancia de los militares para la supervivencia de la monarquía, en una época fraguada por guerras internacionales tanto en Europa como en las Américas, y la necesidad de premiar a los oficiales con altos honores, aunque ambos factores pesaron en la decisión. El nombramiento de "militares administradores" respondió a cambios en la forma de entender las funciones que debía desempeñar el rey y a la opinión, cada vez más popular, de que los oficiales militares estaban idealmente preparados para llevar a cabo tareas de gobierno cuya implementación debía ser ejecutiva y eficiente.
Como muchas otras de las reformas introducidas durante los reinados de Felipe V, el nombramiento de oficiales militares como corregidores y gobernadores provinciales buscaba fortalecer la autoridad real al poner la administración de estos distritos fuera del alcance de las instituciones tradicionales y confiarla a oficiales directamente dependientes de y leales a la Corona.22 El objetivo último de las primeras reformas borbónicas, sobre todo, en la Península Ibérica, había sido reemplazar el largo proceso de consultas horizontales, tradicionalmente asociado al sistema de gobierno conciliar, con un mecanismo más directo y vertical. Las decisiones tomadas por el rey, habiendo oído sólo a sus asesores más cercanos, serían transmitidas por un secretario, quien hablaba o escribía directamente en nombre del monarca, a los individuos responsables de implementarlas, un método de comunicación que sería conocido como la vía reservada. El desarrollo de este estilo de gobierno -el cual Pablo Fernández Albaladejo ha identificado como parte central de la transición de una monarquía "judicial" a una "administrativa"23- sugiere, dado el énfasis en la autoridad ejecutiva, en "liberar" las materias de gobierno de la supervisión judicial y en reducir a la justicia estrictamente a la resolución de disputas, una transformación en las prioridades del gobierno. La llegada de la casa de Borbón al trono español dio ímpetu a importantes cambios en la cultura y pensamiento políticos de España.24 Entre éstos, se destaca una importante restructuración del orden de precedencia de las responsabilidades reales. Bajo Felipe V, la opinión según la cual la principal obligación del monarca era la provisión de justicia perdió terreno. Aunque se seguía esperando que el rey garantizara y administrara la justicia, comenzó a considerarse que en primer lugar éste debía proveer otros servicios a sus súbditos: seguridad, abundancia económica, condiciones para el desarrollo y leyes que garantizaran su bienestar. Lo que había acontecido era una reorganización de los atributos asociados al príncipe ideal. La justicia ya no se encontraba a la cabeza de la lista; en palabras de Fernández Escalante, "la justicia ha[bía] sido relegada por la eficacia".25
Esta nueva jerarquía de responsabilidades requería que el rey se hiciera cargo de un aparato administrativo que, hasta entonces, se había manejado a sí mismo -bajo el entendido de que el rey sólo intervendría para resolver conflictos-. Pero el monarca sólo podría reorganizar y regular sus dominios de forma apropiada si contaba en cada reino y provincia con agentes, o administradores, confiables, capaces de implementar la voluntad real, características que un sector del pensamiento político de la época consideraba particularmente presentes en los oficiales militares. Como era de esperarse, la predilección manifiesta por Felipe V y sus ministros hacia el nombramiento de oficiales militares como agentes de gobierno generó fuerte oposición en el corazón administrativo de la monarquía. Como ya señaló hace tiempo Enrique Giménez, la militarización del gobierno provincial en los reinos de la antigua Corona de Aragón se enfrentó a la encarnizada, pero poco efectiva, resistencia por parte del Consejo de Castilla que veía, con razón, en el nombramiento de oficiales militares a capitanías generales de provincia, corregimientos y gobiernos político-militares un intento por incrementar la capacidad de la Corona -es decir, el rey y sus secretarios de Estado y del despacho- para gobernar directamente el territorio de la monarquía, haciendo uso de la vía reservada, reduciendo la injerencia que tradicionalmente habían tenido los consejos de gobierno -reducidos al de Castilla y el de Indias al término de la Guerra de Sucesión- y las elites togadas que los controlaban.26 En cualquier caso, la misma lógica que llevó a la Corona a optar por la sustitución de los antiguos virreyes de Valencia, Aragón, Cataluña, Mallorca, Cerdeña y Sicilia por capitanes generales entre 1707 y 1719,27 también llevó al nombramiento, casi ininterrumpido, de oficiales militares como virreyes de Perú, Nueva España y Nueva Granada a partir de la década de 1720.28 Esta práctica, que en la Península Ibérica se extendió también a una serie de corregimientos estratégicos,29 tuvo su correlato en Hispanoamérica, donde a partir de más o menos 1717 una serie de gobiernos provinciales y corregimientos considerados estratégicos también se puso en las manos de militares.30 El corregimiento de Veracruz, dada su importancia como principal puerto de entrada al virreinato de la Nueva España, no podría haber escapado a esta tendencia.
III
A primera vista podría parecer absurdo hablar de una "militarización" del cargo de corregidor de Veracruz, ya que todos y cada uno de los 17 individuos que fueron designados desde España para ejercer dicho puesto entre 1675 y 1746 contaban con un grado militar al momento de recibir sus títulos.31 Sin embargo, como veremos, había diferencias muy significativas entre sus respectivas carreras y orígenes que permiten distinguir entre individuos que contaban con un grado militar, pero que difícilmente podrían considerarse militares "profesionales", y aquellos que propiamente habían desarrollado una carrera en las armas.32 En primer lugar, cabe señalar que de dichos 17 hombres, probablemente ocho habían comprado sus nombramientos. El recurso a la venta de cargos, lo mismo en España que en América, como expediente para incrementar los ingresos de la monarquía, es una práctica bien documentada que la historiografía ha asociado particularmente con la segunda mitad del siglo XVII y la primera del XVIII, a pesar de que se ha demostrado que se recurrió a dicho mecanismo con cierta regularidad durante toda la edad moderna.33
En el caso que nos ocupa, las ventas se agruparon en el último cuarto del siglo XVII y los años correspondientes a la Guerra de Sucesión española. Al comenzar el periodo analizado, el cargo fue probablemente vendido en 1675 al capitán Luis Bartolomé Córdoba y Zúñiga, hijo de un importante cargador a Indias que había llegado a ser almirante tanto de flota como de galeones, general de la Nueva España y castellano de San Juan de Úlua.34 Se volvió a otorgar el nombramiento por dinero, en 1682, al sargento mayor Pedro Cepeda y Lira.35 Pero en 1683, la ocupación y saqueo del puerto a manos del pirata Lorencillo, quien logró incluso hacer prisionero al corregidor Córdoba y Zúñiga, forzó a la Corona a introducir un paréntesis en la práctica venal.36 Así, en 1684 se tomó la decisión de suspender el nombramiento de Cepeda y Lira restituyéndole el dinero pagado en las cajas reales de México.37 Entre 1684 y 1688 se realizaron tres nombramientos, ninguno de los cuales parece haber involucrado un pago; los tres individuos designados -el maestre de campo Francisco Osorio de Astorga, el capitán de caballos Pedro López Pardo y el sargento mayor Francisco de Orbara Navarrete- ejercieron el corregimiento con especial encargo para la reconstrucción de las defensas y fortificaciones de Veracruz y de San Juan de Ulúa. Pero una vez que éstas fueron terminadas, el puesto volvió a ofrecerse al mejor postor, por lo que en 1694 el capitán Francisco Lorenz de Rada pudo asegurar su nombramiento a cambio de 9,000 pesos.38 Un nuevo paréntesis comenzó en 1699, presumiblemente a causa de la renovada necesidad de incrementar la defensa de los principales puertos americanos tras la toma de Cartagena de Indias por los franceses en 1697, y continuó luego del acceso de Felipe V al trono de España con la implementación de la decisión, tomada en 1701, de suspender la venta de cargos de gobierno y justicia en España e Indias y de suprimir todas las futuras concedidas anteriormente.39 Sin embargo, las presiones fiscales de la Guerra de Sucesión obligaron al primer Borbón a recurrir a una "gran almoneda" de cargos a ambos lados del Atlántico a partir de finales de 1704.40 Así pues, entre 1705 y 1718 se volvió a vender el corregimiento de Veracruz en cinco ocasiones;41 proceso que, sin embargo, no volvió a darse desde dicho año, por lo menos, hasta finalizar el segundo reinado de Felipe V.
El contraste entre los perfiles de los corregidores venales y quienes no lo fueron es bastante significativo. Para empezar, es claro que los nombrados a través de servicios pecuniarios contaban con grados militares inferiores a los de sus contrapartes no venales. El grado más bajo ostentado por cualquier persona nombrada para el corregimiento de Veracruz durante el periodo analizado fue el de capitán. Mientras que cinco de los ocho corregidores que pagaron por su nombramiento contaban con sólo este rango, entre los nueve que fueron nombrados sin la intermediación de dinero sólo tres eran capitanes. Lo que es más, entre los capitanes venales, por lo menos tres contaban menos de seis años de servicio en el ejército, mientras que los tres nombrados sin dicha tacha habían servido respectivamente por 15, 23 y 24 años. Asimismo, de los dos coroneles nombrados por la vía venal, sabemos que, por lo menos uno, había servido menos de nueve años; en cambio, sus dos contrapartes no venales contaban con más de 24 años de experiencia. En promedio, aquellos corregidores que obtuvieron su nombramiento a través del dinero contaban con tan sólo 8.6 años de servicio en las armas, mientras que quienes fueron designados por sus méritos promediaban 29.2 años. En este sentido, es claro que, aunque todos contaran con grados militares, quienes obtuvieron sus nombramientos mediante el dinero eran oficiales bisoños, con poca experiencia, y en varios casos habían obtenido sus patentes de capitán o de coronel también a través de servicios pecuniarios;42 difícilmente podría pensarse en estos hombres como militares de carrera.
Por otro lado, cabe señalar que también hay diferencias importantes en términos de la región y grupo social de origen entre quienes compraron sus nombramientos y quienes no lo hicieron. Entre los primeros se cuentan tres vecinos de distintas provincias de la Nueva España, y por lo menos dos, probablemente tres, individuos directamente conectados a la elite andaluz del comercio indiano -Irles Pineda, Tinajero de la Escalera, y probablemente Antonio de Peralta y Córdoba-. Entre los segundos, sólo he podido confirmar la presencia de un novohispano y la de un andaluz, ninguno de los cuales parece haber estado involucrado directamente en el comercio transatlántico. Junto a éstos hemos confirmado la presencia de tres castellanos y un canario.43 Esto no resulta del todo sorprendente, puesto que es razonable pensar que quienes estuvieron dispuestos a invertir su propio peculio en la obtención del cargo tenían intereses económicos que esperaban favorecer mediante su ejercicio. Por su parte, los nombrados por la Corona, en ocasiones sin que hubieran siquiera pretendido el nombramiento, no contaban con intereses preexistentes en la zona.
El análisis realizado hasta ahora demuestra claramente que había diferencias importantes entre los perfiles de quienes compraron el cargo de corregidor de Veracruz y quienes lo obtuvieron sin intermediación del dinero pero, dada la cronología de las ventas, no necesariamente aclara el punto de la militarización de dicho cargo. Existen, sin embargo, algunas diferencias entre los corregidores no venales de los periodos 1684-1688 y 1699-1704, y aquellos nombrados a partir de 1724 que merecen ser señaladas. Aunque todos los individuos nombrados por este medio eran oficiales con largos años de experiencia militar, destaca claramente el hecho de que entre los nombrados en los primeros dos periodos no se incluyera un solo oficial con grado superior al de maestre de campo o coronel.44 En cambio, entre los cuatro hombres nombrados en la última etapa, tres procedían del selecto cuerpo de oficiales generales.45 En parte por lo mismo, los años de servicio promedio para los hombres del primer grupo eran sólo 24.6, en tanto que los del segundo promedian 42. Esto sugiere claramente una tendencia a designar para el corregimiento de Veracruz a individuos de más alto rango y de mucha más experiencia a partir del segundo reinado de Felipe V. Esta tendencia es particularmente significativa dado que los nombramientos no venales de los primeros dos periodos corresponden claramente con coyunturas bélicas precisas -la toma de Veracruz por Lorencillo en 1683, la toma de Cartagena de Indias por los franceses en 1697, y el inicio de la Guerra de Sucesión en 1702-, en tanto que los nombramientos realizados a partir de 1724, comenzados más de una década después del final de la Guerra de Sucesión y quince años antes del comienzo de la Guerra de la Oreja de Jenkins, no se corresponden directamente con preocupaciones defensivas concretas. Lo que es más, el nombramiento de oficiales militares de más alto rango y de mayor experiencia acumulada, característico de este último periodo, coincide claramente con una manifiesta tendencia a nombrar oficiales de estas características para ocupar una serie de cargos de gobierno en puntos estratégicos de las costas y fronteras de Hispanoamérica, y sugiere una preferencia por la designación de oficiales militares "profesionales" o de carrera para el ejercicio de cargos de gobierno. Esta tendencia fue identificada expresamente como una política seguida por los ministros de Felipe V desde 1717 por José de la Quintana, secretario del despacho de Marina e Indias en 1740, al señalar que, desde dicho año, no se había vendido ningún gobierno que tuviera "relación (aunque se halle algo interiorizado en tierra) a la defensa de los puertos y costas que pueden ser invadidos o hacerse por ellas el comercio clandestino de extranjeros", añadiendo que éstos habían sido reservados para individuos que contaran con "experiencias militares... graduados y de representación".46 En un estudio reciente he demostrado que, aunque la fecha señalada por el ministro no es precisa, hay evidencia suficiente para tener por acertadas sus aseveraciones.47 Pero quizá lo que confirma aún más la tendencia a militarizar el corregimiento de Veracruz son las transformaciones en la estructura administrativa del mismo que tuvieron lugar durante la primera mitad del siglo XVIII.
IV
La designación del corregidor de Veracruz había sido un asunto delicado a lo largo del siglo XVII. A mediados del mismo, preocupado por acusaciones de corrupción y sospechando del gran poder acumulado por los virreyes de Nueva España, el Consejo de Indias había tomado la decisión de privar a los virreyes del poder para nombrar a los titulares de dicho cargo. La decisión generó una serie de protestas por parte de los virreyes, quienes argumentaban que el poder para designar al corregidor era indispensable para su capacidad de gobernar el virreinato y garantizar su defensa.48 Sin embargo, y pese a las protestas, para el último tercio del siglo la cuestión había quedado zanjada: la designación de los titulares del corregimiento de Veracruz quedaba en manos de la Corona, la cual, en circunstancias ordinarias procedería a designar al corregidor tras escuchar a la Cámara de Indias, responsable de presentar una terna de candidatos. Esta práctica, sin embargo, no siempre fue observada. A partir de la década de 1670, casi ningún nombramiento fue consultado; la Corona procedió a nombrar al corregidor sin escuchar al Consejo.49 Este procedimiento obedeció, en algunos casos, a la real decisión de vender el cargo al mejor postor y, en otros, a la necesidad de designar para ocuparlo a quien la Corona consideraba ser el individuo más capacitado para hacer frente a la precaria situación defensiva.50 En todos estos casos, sin embargo, el Consejo y la Cámara de Indias se vieron involucrados, por lo menos, en el último paso del proceso, dado que todos los títulos de los corregidores fueron expedidos a través de la secretaría del Consejo.
Tras la llegada de los Borbones al trono de España, el proceso de nombramiento de corregidores experimentó una nueva serie de transformaciones. En un primer momento, la crisis sucesoria llevó al Consejo de Indias a recuperar su antiguo protagonismo en el proceso de nombramiento. Así, los nombramientos hechos en 1699, 1704 y 1705 fueron consultados por la Cámara.51 Sin embargo, a partir de 1706 y mientras duró la almoneda general de cargos de gobierno y justicia, la Corona regresó al procedimiento anterior, es decir, que el nombramiento se decidía entre el rey y sus ministros, notificándosele al Consejo sólo para que éste emitiera los títulos necesarios.52 Pero con la llegada de Giulio Alberoni a la cima del poder ministerial en 1717, el Consejo perdió incluso esta intervención marginal.
Aunque a menudo la historiografía le ha prestado poca atención, Alberoni fue el artífice de una serie de reformas que, continuando la dinámica introducida por la primera generación de ministros borbónicos, estaban encaminadas a limitar el poder y la capacidad de mediatización de las instituciones tradicionales de gobierno, fortaleciendo, en cambio, la autoridad y prerrogativas del monarca.53 Para nuestros fines, la reforma crucial fue introducida el 20 de enero de 1717 cuando el ministro ordenó la restricción de la jurisdicción del Consejo de Indias a asuntos "de causas contenciosas y demás negocios de mera Justicia", en tanto que todo lo demás y, especialmente, lo que "tocare a lo gubernativo, económico y providencial" quedaba en manos el rey por la vía reservada.54 Esta reforma privó al Consejo de la facultad que había hecho prácticamente imposible el evitar su intervención en el gobierno de América, ya que el Consejo disfrutaba del "privilegio exclusivo en la comunicación con las Indias" y el rey sólo podía emitir sus órdenes a través de dicho organismo.55 La reforma de 1717 removió este obstáculo autorizando legalmente al rey y sus ministros a comunicarse con las autoridades indianas sin la intervención del Consejo. Para el tema que nos ocupa, esto implicó que la Corona ya no necesitara recurrir al Consejo para emitir los títulos de los corregidores veracruzanos; ahora bastaba con que los emitiera el secretario del despacho de Indias o de Guerra, firmados en nombre del rey, para que el elegido tuviera que ser obedecido en Indias como si sus títulos hubieran sido emitidos en la forma tradicional. Así, los nombramientos de Antonio de Peralta y Córdoba, Nicolás Terán, Antonio de Benavides y Antonio de Salas, realizados respectivamente en 1718, 1731, 1733 y 1742 fueron procesados enteramente por la vía reservada,56 y, de hecho, éste fue el mismo procedimiento que se siguió en 1731 cuando la Corona tomó la decisión de unir en un solo cargo, el de gobernador político-militar de la Nueva Veracruz, los antiguos empleos de corregidor de la ciudad y puerto, y castellano de la fuerza de San Juan de Ulúa.
V
El 14 de agosto de 1731, mientras la corte se encontraba residiendo en Sevilla, José Patiño, para entonces secretario de Guerra, Hacienda, Marina e Indias, dirigió una escueta nota al secretario del Consejo de Indias para la negociación de Nueva España, que, junto al resto del Consejo, había permanecido en Madrid. La nota indicaba sin preámbulo alguno que el rey había "resuelto [...] que los dos empleos de Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa y de Gobernador de la Ciudad y Puerto de la Veracruz reca[yeran] en una sola persona y que en esta forma sirv[iera] interinamente el expresado Gobierno el Castellano Don Nicolás Terán". Asimismo, el ministro informaba que dicha resolución había sido comunicada al virrey de Nueva España para que la pusiera en práctica.57 Aunque la nota de Patiño no especifica los motivos por los que la Corona había tomado semejante decisión, éstos no son difíciles de descubrir.
Por un lado, es indudable que la situación estratégica de Veracruz hacía de su defensa un asunto crucial. Desde la toma y saqueo de la ciudad por Lorencillo en 1683, el Consejo había insistido repetidamente en la necesidad de mejorar las defensas de la ciudad58 y de poner el gobierno de ésta en manos de "persona[s] de la mayor satisfacción y confianza, juicio y experiencias militares".59 Para el Consejo era claro que la falta de pericia en las armas del corregidor Luis Córdoba y Zúñiga había sido la causa del desastre de 1683 y repetidamente se opuso al nombramiento de individuos, como Gabriel Tinajero de la Escalera, cuyos méritos, aunque pudieran ser extensos en la carrera de Indias, no pasaban de unas cuantas campañas en el ejército.60 Esta postura, sin duda, era comprensible para, y en buena medida compartida por la Corona, excepto, claro está, cuando las presiones fiscales hacían inevitable recurrir a la venta de puestos que, aunque estratégicos, no se encontraban de momento directamente en la línea de fuego.
Por otro lado, hay bastante evidencia de que el corregimiento de Veracruz no resultaba particularmente atractivo para la clase de oficiales militares experimentados y de alta graduación a los que parecía deseable encomendarlo, ya fuera por la reiterada necesidad de defender un puerto estratégico -como consideraba el Consejo-, o de poner el gobierno de este tipo de plazas en manos de hombres leales, ejecutivos y eficientes -como deseaba la Corona-. Por ejemplo, cuando el maestre de campo Diego Castañón recibió la noticia de su nombramiento como corregidor de Veracruz en 1704, puesto al que había sido designado a pesar de no haber figurado entre los candidatos recomendados por el Consejo de Indias, éste rechazó el cargo. De acuerdo con la carta que dirigió al gran canciller del Consejo en mayo de 1704, aunque dicho corregimiento fuera "muy apreciable y que le [hubieran] tenido sujetos de más prendas y méritos" que él, sin recibir junto con el corregimiento "el gobierno de las Armas" del puerto, el cargo "no correspond[ía] [...] al grado [...] de Maestre de Campo" que ostentaba el entonces gobernador político-militar de San Sebastián.61 Así pues, ante la negativa de Castañón, un hombre con más de 35 años de servicio en los ejércitos de Flandes y los presidios del País Vasco, la Corona tuvo que conformarse con nombrar al capitán de infantería Pedro Irles Pineda, quien, aunque ciertamente no era un oficial bisoño, contaba con 13 años de experiencia menos que Castañón.
De forma similar, a principios de 1731, cuando José Lorenzo de Burgos fue promovido a la presidencia de la Audiencia de la Nueva Galicia y antes de que se anunciara la transformación del corregimiento en gobierno político-militar, la Cámara de Indias62 tuvo problemas para encontrar candidatos con el grado y experiencia necesarios que estuvieran interesados en ocupar el corregimiento. El 7 de mayo de 1731, la Cámara acordó publicar edictos anunciando que el puesto se encontraba vacío, sin embargo, 30 días después de la publicación, sólo dos individuos se habían presentado a pretenderlo:63 Bernardino de Meneses Monroy, conde de Peñalba, quien no tenía ninguna experiencia militar;64 y el capitán de caballería José Gonzáles, quien, aunque había servido por 22 años, no había recibido promoción alguna, ni había tenido mando de tropas desde 1717.65 Para agosto, a pesar de que se habían vuelto a publicar los edictos, y de que se habían presentado cuatro candidatos más, el individuo de mayor graduación en pretender el corregimiento había sido el teniente coronel Manuel de Abaurre y Salazar quien tenía sólo 18 años de servicio ejecutados en las Reales Guardias de Infantería Española.66 Con aquel cuerpo de elite del ejército borbónico, Abaurre "se ha[bía] hallado en diferentes funciones generales y particulares, reencuentros, sitios y batallas, y en la expedición de Cerdeña, Cagliari, y otras partes, mereciendo especial aprobación de sus jefes, y superiores".67 Por estas razones la Cámara finalmente optó por nominarlo en primer lugar para ejercer el recién creado cargo de gobernador político-militar de Veracruz,68 sin embargo, su trayectoria difícilmente podía compararse con la de los hombres que la Corona tenía en mente para ejercer dicho puesto. Por ejemplo, el brigadier Nicolás Terán, castellano de San Juan de Ulúa de 1728 a 1731, y primera persona en ocupar, en calidad de interino, el cargo de gobernador de Veracruz en 1731, tenía 28 años de servicio ininterrumpido en los ejércitos de Italia y España.69 El mariscal de campo Antonio de Benavides, a quien la Corona eligió en 1732 como nuevo gobernador del puerto, ignorando a los candidatos presentados por la Cámara de Indias,70 había servido para entonces por 41 años, pasando por los ejércitos de Flandes, las Reales Guardias de Corps, y distintos regimientos españoles, antes de ocupar el gobierno y capitanía general de la Florida, puesto que desempeñaba desde 1718.71
Es razonable, por lo tanto, pensar que la fusión del corregimiento de Veracruz y la castellanía de San Juan de Ulúa en 1731, para crear el cargo de gobernador de la Nueva Veracruz, obedeció tanto a la necesidad de mejorar las defensas del estratégico puerto, como a la de volver al corregimiento un cargo más atractivo, al que se pudiera designar a oficiales militares de más alto rango y con más años de experiencia.72 Esta impresión se confirma si consideramos, además, que junto con la fusión de ambos cargos se incrementó el salario que percibía el corregidor desde 450,000 maravedís anuales hasta 1,360,000, salario casi equivalente a los que obtenían para entonces el gobernador, capitán general y presidente de la Audiencia de Panamá y el gobernador y capitán general de Yucatán.73
Vale la pena señalar también que el corregimiento de Veracruz no fue el único cargo de gobierno estratégico que vio su jurisdicción y estatus formalmente modificados durante la primera mitad del siglo XVIII al mismo tiempo que se militarizaba el perfil de sus ocupantes. Así, por ejemplo, en 1715 la tenencia general de Portobelo, que hasta entonces había sido un cargo vitalicio que generalmente se otorgaba al mejor postor, se convirtió en un gobierno cuyos titulares se nombraban por ocho años.74 El corregimiento de La Concepción, en Chile, cuyos ocupantes en 1703 habían dejado de ser designados por el presidente de la Audiencia de Chile, para ser ocupado por un oidor de dicho tribunal rotándose cada tres años, se convirtió en 1715 en un cargo militar de designación real.75 El puesto de gobernador y capitán a guerra de Santiago de Cuba, que hasta 1733 había sido independiente en lo político del gobernador y capitán general de La Habana, pasó a quedar subordinado a éste.76 De igual forma, en 1739, las capitanías generales de Panamá, Cartagena de Indias y Caracas, hasta entonces de igual rango que las de provincias vecinas como Santa Marta o Maracaibo, fueron elevadas al rango de comandancias generales, con explícita superioridad sobre los gobernadores y capitanes generales de las demás provincias de la costa caribeña de Sudamérica, pero al mismo tiempo subordinadas al nuevo virrey del Nuevo Reino de Granada.77
La mayoría de estas reformas, al igual que la transformación del corregimiento de Veracruz en gobierno político-militar, ha atraído poca atención por parte de los historiadores, lo cual explica hasta cierto punto la prevalencia de la imagen de la primera mitad del siglo XVIII como un periodo en el que la Corona concentró sus esfuerzos reformistas en la Península Ibérica, prestando poca atención a sus dominios ultramarinos más allá de la esfera hacendaria. Sin embargo, este listado, al que habría que añadir la propia creación del virreinato de Nueva Granada, la supresión temporal y luego definitiva de la Audiencia de Panamá, y la reforma de los presidios del norte de la Nueva España, entre otras, sugiere que quizá habría que ver en la primera mitad del siglo XVIII un primer intento por racionalizar la administración de las Indias, paralelo, tanto en términos del personal elegido para implementarlo como en su cronología, al que se estaba poniendo en marcha en la Península mediante la expansión y regularización de las funciones de los capitanes generales de provincia; la transformación de corregimientos fronterizos en gobiernos político-militares; y la militarización de los ocupantes de muchos otros cargos de gobierno a nivel provincial.
Así pues, desde mediados del siglo XVII, la Corona había ido incrementando gradualmente su control directo sobre el corregimiento de Veracruz; primero, al sustraer la nominación de su ocupante del poder de los virreyes de Nueva España y, luego, al marginalizar al Consejo y Cámara de Indias del proceso de nombramiento, en un primer momento recurriendo a la elección del candidato sin consultar a la Cámara y después haciendo uso de la vía reservada. Paralelamente, al fusionar el gobierno político del puerto y su provincia, tradicionalmente encargado al corregidor, con el gobierno militar de la fortaleza de San Juan de Ulúa, y al promover el nombramiento de oficiales militares de alto rango y con larguísimos años de servicio para ocupar dicho cargo, la Corona pretendía incrementar aún más su capacidad para gobernar directamente este enclave estratégico. Este proceso obedeció a la transformación en la forma de entender la función y responsabilidades del gobierno monárquico acelerada por la llegada de los Borbones al trono español. El énfasis puesto en el buen gobierno económico, que relegaba a la administración de justicia a un segundo plano, requería de agentes de gobierno más ejecutivos, capaces de implementar las decisiones reales sin dilación. El pensamiento político de la época veía estas características particularmente reflejadas en los oficiales militares, individuos que, además, eran considerados extremadamente leales a la Corona dado que debían todas sus promociones y recompensas a la intervención directa del rey.
Queda pendiente, sin embargo, analizar el impacto concreto que la transformación en el perfil de los individuos nombrados para ejercer el corregimiento y luego el gobierno de Veracruz tuvo sobre la forma efectiva de ejercer el cargo y las relaciones que los nuevos agentes de la Corona establecieron con las elites locales. Michel Bertrand ha argumentado convincentemente que, por lo que toca a los oficiales de la Real Hacienda, las reformas introducidas durante el primer tercio del siglo XVIII, encaminadas a erradicar el beneficio y promover la profesionalización del personal, tuvieron un impacto muy limitado ya que las elites locales continuaron absorbiendo y cooptando a los individuos nombrados desde España.78 Celina Becerra Jiménez, en su estudio sobre la alcaldía mayor de Santa María de los Lagos en la Nueva Galicia, encuentra un resultado semejante sugiriendo que, aunque a partir de 1688 los alcaldes mayores titulares fueron designados desde España, generalmente por beneficio, las elites locales de hecho lograron aumentar su injerencia en el gobierno local cooptando a los nuevos funcionarios al aportar las fianzas que debían pagar antes de tomar posesión del cargo, obteniendo nombramientos como sus tenientes y, en general, explotando el control que habían adquirido sobre la economía y política local.79 Por el contrario, Silvia Espelt Bombín ha argumentado, para el caso de Panamá, que, aunque la implementación de políticas a nivel local continuó siendo negociada a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII, ya hacia finales del segundo reinado de Felipe V la Corona habría logrado aumentar su capacidad para implementar reformas y nuevas regulaciones en Panamá, aun en contra de intereses locales.80 Hay razones para pensar que el caso de Veracruz podría parecerse más al de Panamá que a los de los oficiales reales de Nueva España y los alcaldes mayores de Santa María de los Lagos. Por una parte, a diferencia de lo que ocurría con los cargos de Real Hacienda, el corregimiento, y luego el gobierno, de Veracruz era ocupado por un periodo fijo; por otro lado, dada su importancia estratégica y comercial, la atención puesta por la Corona al designar a los ocupantes del cargo veracruzano, y las oportunidades de promoción o retorno a la Península Ibérica abiertas a los mismos fueron muy distintas a las de los alcaldes mayores de Santa María de los Lagos,81 un destino no sólo no considerado estratégico sino incluso categorizado como de segundo orden.82 Sin embargo, por ahora, no es posible ofrecer una valoración más definitiva sobre este punto.
En todo caso, las transformaciones que sufrió el corregimiento de Veracruz durante la primera mitad del siglo XVIII no fueron exclusivas de él. Por el contrario, tanto la militarización del personal elegido para ocupar el cargo como la racionalización administrativa de este último alcanzaron a un número significativo de gobiernos provinciales hispanoamericanos estratégicos. Esto nos obliga a repensar la escala y la importancia que las reformas de los primeros borbones tuvieron en Hispanoamérica. Desde luego, se trató de una reforma más limitada en su extensión geográfica y menos radical que la introducción del régimen de intendencias y subdelegaciones implementado durante el último tercio del siglo XVIII. Sin embargo, todo parece indicar que se trató de un proyecto de reforma administrativa de magnitud significativa, que merece ser estudiado en más detalle para entender el impacto que las reformas de los primeros borbones tuvieron sobre las sociedades de la América hispana, así como la relación existente entre estas primeras reformas y las reformas carolinas de finales de siglo.