Introducción
El hallazgo de tres testamentos de Eusebio Sánchez Pareja, quien se desempeñó con importantes cargos tanto en la Audiencia de la Nueva Galicia como en la Audiencia de México, ejerció primero como oidor en Guadalajara, y después como alcalde del crimen en México, seleccionado por el nuevo secretario de Indias, José de Gálvez, en 1776, para integrar el selecto y reducido grupo de magistrados que introdujeron la función del regente en las audiencias indianas, ocupó este cargo en la Audiencia de Guadalajara desde su implantación en 1776 hasta 1786, momento en que es nombrado regente en México, constituye una fuente hasta ahora no explorada para adentrarse en un personaje clave en el contexto de las Reformas Borbónicas, ya que la creación de esta figura en las audiencias indianas ha sido considerada por los historiadores interesados en el tema una de las reformas más visibles en el camino trazado para la implantación del régimen de intendencias, que para el caso de la Nueva España se reconoce con la promulgación de la Ordenanza de Intendentes en 1786. Cabe señalar que estos tres testamentos abarcan el periodo enmarcado entre los años 1769 y 1778, corresponden a momentos clave de la vida de Sánchez Pareja como las promociones en su carrera profesional y los consecuentes cambios de destino que conllevan nuevos retos políticos y la máxima adhesión al proyecto reformista impulsado por Gálvez; también muestran momentos de incertidumbre como cambiar de lugar de residencia cargando a la familia y encontrar nuevos círculos sociales de acogida. Por otro lado, la temporalidad definida por estos testamentos corresponde a un periodo particularmente intenso para la Nueva España, marcado por un contexto político de cambio que arranca en 1765 con la llegada del visitador José de Gálvez y cierra con la muerte del virrey Bernardo Gálvez en 1786, pocos meses antes del arribo al puerto de Veracruz de la Ordenanza de Intendentes. Pues bien, estos años son precisamente los que corresponden a la intensa actividad profesional desarrollada por Sánchez Pareja en la Nueva España, ya que es en 1764 cuando este burócrata letrado llega a Guadalajara con el nombramiento de oidor debajo del brazo procedente de Cartagena de Indias, donde se había desempeñado durante 8 años como teniente asesor del virrey Solís (1753-1761) y será en 1786, ejerciendo el cargo de regente en la audiencia de México, cuando alcanza la jubilación.
Como se ve en el cuadro que se presenta, el primer testamento lo redacta Sánchez Pareja en 1769, siendo oidor de la Nueva Galicia, cargo que venía ocupando desde hacía 5 años. Consta de 17 cláusulas testamentarias y presenta tachaduras en la cláusula 1, 9, 11, 12 y 13, y se localizó en el Archivo de la Audiencia de Guadalajara en el ramo civil. El segundo testamento, fechado en 1773, lo redactó cuatro años después al tener noticia de su promoción a la plaza de alcalde del crimen de la Audiencia de México, momento de gran impacto en su trayectoria profesional y que refleja en el documento al hacer mención de su flamante nombramiento y pronta marcha a la capital, “para donde me hallo próximo a hacer viaje”. En este segundo testamento se reducen las mandas y se incluyen las modificaciones realizadas al primer documento, consta de 16 cláusulas y presenta rectificaciones en la parte correspondiente a los testigos. El tercer testamento se realizó cinco años después, en 1778, al momento de ejercer como regente en la Audiencia de Guadalajara, consta de 15 cláusulas y no presenta enmiendas ni tachaduras a la escritura; se podría decir que de los tres testamentos es el que presenta una mayor limpieza en el proceso técnico de ejecución de la escritura. Desde el punto de vista documental, el segundo y tercer testamento son protocolos testamentarios localizados en el Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, pertenecen al notario Nicolás López Padilla.
La transcripción que se presenta a continuación corresponde al último de los testamentos que redacta Sánchez Pareja, fechado el 11 de marzo de 1778, pues permite interpretar con mayor fiabilidad sus últimas voluntades, así como sus mayores inquietudes ante la idea de la muerte, además de que proyecta una más amplia trayectoria de vida. Hay que señalar que para este estudio introductorio se analizaron los tres documentos con la mira puesta en obtener mayor información sobre las circunstancias bajo las cuáles se elaboran los tres testamentos y conocer las peculiaridades que los rodean.
Para empezar, son varias las inquietudes que surgieron a la hora de acometer el análisis de estos testamentos; en primer lugar pudimos constatar que se trata de un personaje no trabajado, pese a ser un actor relevante en la puesta en marcha de las reformas borbónicas en el ámbito de la Nueva España y formar parte del selecto grupo de magistrados peninsulares elegidos personalmente por Gálvez para echar a andar su proyecto desempeñando la función de regente. Tan sólo contamos con dos mínimos esbozos biográficos, el primero es el que realizó en 1948 Juan B. Iguíniz en su obra Los gobernantes de Nueva Galicia, Datos y documentos para sus biografías, en el que el autor hace uso de algunas fuentes para, lejos de presentarnos una biografía detallada de este personaje, ofrecernos notas y documentos de sumo interés, como es su acta de defunción localizada en el Sagrario Metropolitano de México.1 Por su parte, Margarita Restrepo Olano, en su trabajo sobre el Virreinato de Nueva Granada en tiempos del virrey Solis (1753-1761), publicado en el 2009, aporta información sacada de su relación de méritos, documento que se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla en la Sección Audiencia de Santa Fe.2 Por otro lado, arañar información de estos testamentos y construir su biografía con un perfil más amplio de lo que hasta ahora se conoce nos ha dado resultados sorprendentes, pues, nos pone frente a las estrategias sociales y redes familiares mediante las cuales la carrera de un jurista de origen peninsular se encumbra hasta alcanzar la más alta de las distinciones de las magistraturas novohispanas: la regencia en las Audiencias de la Nueva Galicia y México. Dado que nuestros intereses se centran en el ámbito de la Nueva Galicia, nos ocuparemos mayormente en este primer acercamiento al personaje de su actuación en este ámbito territorial.
Como han demostrado los historiadores interesados en estudiar a los actores que se desempeñaron en las instituciones administrativas de la época moderna al abordar algunos estudios de caso,3 Eusebio José Sánchez Pareja contaba con las condiciones familiares para formar parte de la estructura del gobierno de la monarquía hispana en el marco del imperio. Pertenecía -y hace ostentación del ello en un primer testamento- a una familia de gran abolengo que destacaba por méritos y servicios a la Corona, y entre tachones y enmiendas al documentos escrito Sánchez Pareja hacía mención a un antepasado participe de la caballería de Granada en 1563, y reconocía ser descendiente por línea paterna del reino de Murcia -en el levante español-, donde se extravió de la familia un mayorazgo al haber sus parientes dejado estas tierras. Además consideraba demostrable el entronque familiar con los Manuel, linaje de la más alta nobleza castellana que apoyó a la Casa Trastámara en la que fuera la primera Guerra Civil castellana, allá por el siglo XIV, y justificaba “según la dicha tradición” un origen familiar directo del adelantado del reino de Murcia, Juan Sánchez, conde de Carrión.4
Con estas credenciales nuestro regente nació Baena, provincia de Córdoba, en 1715, donde su padre, don José Sánchez, había sido administrador de la Real renta de Salinas en aquella villa, su madre, doña Rosa Francisca de Pareja y de la Torre, era natural de la villa de Doña Mencía.5
Esta trayectoria familiar puede que inclinara a un joven Sánchez Pareja a iniciar estudios de filosofía en el Colegio de Santo Domingo de la ciudad de Cádiz, donde cursó tres años, para pasar después al Imperial de San Miguel de la Universidad de Granada, donde realiza estudios de jurisprudencia canónica y obtiene gracia de media beca de propiedad, además de adelantar estudios de bachiller y licenciatura. Según su relación de méritos se graduó en Sagrados cánones en 1738; en 1744 presentó la oposición a la canonjía doctoral de la Universidad de Granada; y en 1741 fue presentado por el rey para una beca canonista del Real Colegio Mayor de Santa Catalina Mártir en esa Universidad. Entre los cargos que ejerció antes de pasar a América se conoce que fue familiar de la Inquisición en su ciudad natal, cargo muy apreciado por cuanto éstos eran auxiliares laicos y gozaban de un gran número de privilegios.6 Sin duda, el ejercicio durante cinco años en este empleo al servicio del Santo Oficio le adiestró en el conocimiento de los trámites administrativos y en la puesta en práctica de la legislación para mantener el ámbito jurídico con vista a delimitar las competencias de esta institución frente a otras. Atributos que no pasarían desapercibidos por Gálvez años más tarde, al momento de aterrizar su proyecto reformista en la Nueva España y buscar a los hombres más cualificados para su puesta en marcha.
Con 33 años de edad, en septiembre de 1748, este letrado recibió de la Corona el empleo de Auditor de Gente de la Plaza de Cartagena, con honores de oidor de la Audiencia de Santo Domingo. Un año después, en septiembre de 1749, lo encontramos en Cádiz presto a atravesar por primera vez el Atlántico y tomar posesión del que fuera su primer destino en el continente americano. El joven Sánchez Pareja viajaba sólo de familia, pues, en ese momento estaba soltero “sin sujeción a estado de matrimonio, ni otro que le impida la libertad de su persona”.7 Tenía licencia para pasar a Indias acompañado de dos criados, Don Salvador Sánchez García, de 19 años de edad y natural de Cádiz, y don Domingo Ignacio Marbella y Caballero, de 23 años y natural de Baena, quienes al igual que Sánchez Pareja presentaron sus respectivas informaciones para justificar que eran “cristianos viejos, solteros y no de los prohibidos a pasar a los [Reynos] de Yndias”. Sánchez Pareja también obtuvo licencia para embarcar “dos baúles para ropa de su uso y libros”.8 Es posible que el futuro regente, entre otros libros, llevara aquellas obras jurídicas necesarias para la aplicación del derecho indiano. Aunque hasta el momento no se ha localizado en los repositorios documentales la biblioteca de este magistrado indiano, algo que sí ha sucedido con otros actores regionales de las reformas borbónicas, como es el caso de Eusebio Bentura Beleña, magistrado con quien coincidiría nuestro personaje en la Audiencia de Guadalajara al momento de la expulsión de los jesuitas,9 es innegable pensar que a lo largo de su trayectoria profesional conformara una biblioteca jurídica de cierta envergadura para auxiliarse en su desempeño como jurista y tener a la mano todas las disposiciones normativas vigentes en las Indias. Pistas acerca de cómo fue adquiriendo su biblioteca las encontramos en su testamento donde manifiesta cómo a través de sus apoderados en la corte conseguía los libros publicados en cada momento en Madrid y Europa (cláusula 7), también vemos su nombre en la lista de suscriptores de la Recopilación sumaria de Bentura Beleña, obra impresa en dos gruesos volúmenes en México por don Felipe de Zúñiga y Ontiveros y que, como señala Diego-Fernández Sotelo, “supuestamente venía a cubrir el espacio que iba de 1677, año de la publicación de los autos acordados de la Audiencia de México por parte del oidor Francisco de Montemayor, al de 1787, cuando Beleña daba luz a su propia Recopilación sumaria”.10
Con la llegada a Cartagena de Indias de Eusebio Sánchez Pareja, en 1749, se inicia la trayectoria americana de este peninsular, quien se desempeñó durante siete años como auditor de gente de guerra en esta plaza, uno de los puntos neurálgicos de la política comercial indiana. A este puerto llegaban los galeones procedentes de España, y de ahí salían cargados de mercancías hacia Portobelo, a celebrar la feria comercial, y luego a la Habana; además el puerto era el ingreso para llegar a las ricas minas de oro y plata del interior de la gobernación. Por todo lo anterior, Cartagena de Indias se manifestaba como una de las llaves de las Indias, y objetivo en sí misma para las potencias enemigas de la monarquía hispana.11 Aunque no tenemos información sobre las acciones realizadas por el joven Sánchez Pareja en el ejercicio de este oficio, es de suponer que fue acusado y estratégico en una ciudad que aún vivía con el recuerdo del ataque protagonizado en 1741 por el almirante Vernon.
Por la información testamentaria (cláusula 9) se concluye que Sánchez Pareja consiguió insertarse sin mayor problema en la sociedad cartagenera y tuvo tratos comerciales con don Francisco Álvarez de Castro, un importante vecino encumbrado con el título de marqués de Bellestar, perteneciente a uno de los clanes familiares locales con redes y alianzas que alcanzaban los asientos audienciales y el Tribunal de Cuentas de Santa Fe.12 Esta relación comercial se basó en una estrecha confianza entre ambos individuos, amistad que permitió a Sánchez Pareja acceder a un préstamo de 8,000 pesos con el que costear un viaje de regreso a España, entre 1753 y 1755, posiblemente en busca de un mejor empleo.
Cabe suponer que como resultado de las gestiones realizadas en la corte de Madrid y por los logros obtenidos en las comisiones que años antes le había encomendado el virrey Pizarro (1749-1753) para organizar los resguardos en la provincia de Cartagena y así poner fin al complejo problema de las tierras en los pueblos de indios,13 Sánchez Pareja regresó con el nombramiento de asesor segundo del virrey José Solís (1753-1761), en calidad de secretario, quien le confirió, en 1757, la comisión de indultos y composiciones de tierras en la provincia de Cartagena, actividad que desarrolló durante siete años, hasta su nombramiento como oidor de la Audiencia de Guadalajara en 1764.14
A la lista de méritos alcanzados por Sánchez Pareja durante los trece años que permaneció en la ciudad de Cartagena poniendo en marcha la reforma administrativa de la Nueva Granada,15 se suma su estrategia de inserción social y vinculación con la elite local al contraer matrimonio con doña María Luisa de Narváez, hija de los condes de Santa Cruz de la Torre, una de las familias más notables de la ciudad, cuyos miembros acaparaban los más altos cargos de la administración civil y eclesiástica, así como del ejército. Tal y como se desprende de la información proporcionada por los testamentos, su suegro era Juan Salvador Narváez y Berrio, un peninsular que inició carrera en 1721 como cadete en el batallón fijo de Cartagena de Indias, y había ocupado importantes cargos en el cabildo de la ciudad llegando a ser gobernador de Girón. Su suegra, la condesa de Santa Cruz de la Torre, pertenecía a una de las familias criollas más notables de Cartagena, cuya fortuna sirvió para financiar militarmente esta plaza.16 Cabe mencionar también a D. Antonio de Narváez, uno de sus cuñados, destacado militar que llegó a ser mariscal de campo y gobernador de Santa Marta, Cartagena y Panamá; así como a Bartolomé de Narváez y Berrio, tío de su esposa, uno de los dos únicos criollos que alcanzó la silla episcopal de Cartagena.
No cabe duda que todo este capital relacional redundaría en beneficio de este burócrata al servicio de la monarquía hispana y en su desempeño como teniente asesor próximo a las decisiones del virrey. Pese a que no disponemos de estudios puntuales de su gestión durante estos años, a tenor de los muchos años que permaneció en Cartagena, y a la promoción que significó su nuevo destino, cabe pensar en un desempeño notable puesto que en 1764 fue llamado a ocupar una de las magistraturas en la Audiencia de Guadalajara.
De Cartagena partió Sánchez Pareja rumbo a la Nueva Galicia en compañía de su mujer y un hijo adoptivo de pocos meses, José Sánchez Pareja, quien en Guadalajara seguiría la carrera sacerdotal, del que no se supo quiénes eran sus padres, y sólo se tenían indicios de “que fueron personas de distinción y de calidad de Cartagena” (cláusula 6), lo cual pone de manifiesto las solidaridades desplegadas entre los miembros de la elite local para proteger a los hijos habidos fuera del matrimonio, así como el vertiginoso encumbramiento social que se lograba gracias a la alianza entre miembros de la administración y descendientes de acaudaladas e influyentes familias criollas para, como en este caso, adquirir la encomienda de educar a este menor.
Aunque falta por identificar para la Audiencia de la Nueva Galicia algunas de las transformaciones tempranas del reformismo borbónico que, según las aportaciones historiográficas más recientes, vendrían a echar por tierra la tesis de Burkholder y D.S. Chandler de un siglo XVIIII dividido entre una “era de la impotencia” y una “era de la autoridad”, donde sólo a partir de 1750 la Corona empezó a implementar medidas reformistas en las audiencias americanas,17 el arribo a Guadalajara en 1764 de Sánchez Pareja representaba un modelo de ministro curtido con base en años de servicio y amplia experiencia de gobierno. Por otro lado, tal y como lo reflejan los expedientes conservados en el Archivo de la Audiencia, este tribunal había tenido que afrontar ciertos problemas en relación con la dotación de sus plazas puesto que durante varias décadas había sido una práctica la compra de cargos supernumerarios y la “radicalización” de sus miembros, ya que la mayoría de sus ministros tenía más de cinco años en el cargo por falta de promoción dada la escasez de vacantes en la Audiencia de México.18 Además se daba el caso de que algunos de los compradores de los cargos eran nacidos en la Nueva Galicia, como Francisco López Portillo y José Manuel de la Garza Falcón; por su parte, Francisco Gómez Algarín estaba casado con una lugareña, lo cual suponía un menoscabo más para el buen funcionamiento del tribunal.19
Así las cosas, la entrada de Sánchez Pareja en la Audiencia de Guadalajara formaba parte del plan ministerial, con Julián Arriaga al frente de la Secretaría de Marina e Indias, para atajar el problema de las Audiencias Indianas, por lo que su inserción dio pie a crear un clima hostil en la Audiencia por significar el reemplazo de los antiguos ministros criollos para dar cabida al ideario ilustrado de la reforma. La permanencia de Sánchez Pareja en la Audiencia de Guadalajara, hasta su promoción a la de México, fue de nueve años, de 1764 a 1773. Durante este tiempo nacieron sus tres hijos, y los tres fueron bautizados en la catedral por mano del obispo en turno. Cabe señalar su destacada actuación en esta primera etapa en la Audiencia novogalaica como oidor al frente del juzgado de bienes de difuntos, gestión que recibió la aprobación del monarca que celebró su estructurada organización;20 también tuvo Sánchez Pareja particular interés en el progreso de la ciudad, como comisionado de la Audiencia, en las obras de composición y reparo de las calles,21 y entre las iniciativas promovidas para dar cauce al estancamiento de los procesos judiciales por la falta de espacio en el tribunal, estuvo la solicitud de su traslado al Colegio de los Jesuitas tras su expulsión.22 Por otra parte, su incondicional lealtad al proyecto de reforma quedó de manifiesto en el enfrentamiento que junto con el fiscal de la Audiencia, don Domingo de Arangoiti, mantuvo en 1769 en contra del obispo de Guadalajara, don Diego Rodríguez de Rivas, un criollo nacido en Ecuador quien en varias cartas pastorales se había declarado contrario a la política de Gálvez y expulsión de los jesuitas. El ataque de los magistrados se sostenía en la denuncia por faltar a su ministerio, ya que alegaban hacía dejación de sus funciones y no cumplía con la obligatoriedad de las visitas pastores de su jurisdicción. La acusación fue considerada infundada por el monarca, lo cual supuso un varapalo para los nuevos magistrados de la Audiencia, quienes se sintieron agraviados por lo que consideraban era un freno a la política regalista de los borbones y tener que acudir al palacio episcopal a presentar sus disculpas.23
En 1773, Sánchez Pareja es nombrado alcalde del crimen de la Audiencia de México y se traslada a la capital con su mujer e hijos. Esta primera etapa de estancia en Guadalajara le proporcionó la experiencia de trabajar en un tribunal y establecer relaciones personales con otros actores protagónicos de esta etapa de reformas, como lo fue Eusebio Bentura Beleña, a quien Gálvez nombró subdelegado visitador de las cajas y ramos de la Real Hacienda de Guadalajara (1787) y le comisionó para supervisar y dar cumplimiento en esta ciudad a la expulsión de los jesuitas (1768).
En 1776, con el nombramiento de regente debajo del brazo, el regreso a Guadalajara, después de tres años de ausencia en México, se vislumbra con otros ojos. Ahora el flamante magistrado ocupaba un cargo de nueva creación y eran otros los honores que le correspondían, también los retos mucho más vastos. Durante los diez años que Sánchez Pareja asumió la regencia de Guadalajara tuvo particular interés en el progreso material de la Nueva Galicia, consiguiendo numerosas realizaciones para sus habitantes: mitigar el hambre frente a la crisis agrícola de 1785-1786 y proponer medidas para frenar las epidemias desatadas; impulsar la propuesta de edificación de un hospital a instancias del obispo fray Antonio Alcalde; promover el fortalecimiento de la Audiencia solicitando la creación del empleo de secretario de cámara y presidencia, “a imitación de los que se hallan establecidos en los virreinatos de México, Lima y Santa Fe”, para hacer más expedita la administración de justicia; 24 además de levantar, gracias a su particular celo, el mapa de los curatos de la Nueva Galicia una obra de gran envergadura que supuso aprovechar gran número de datos estadísticos;25 así como la ampliación del servicio de correos estableciendo nuevas estafetas.26
Sánchez Pareja también se empeñó en otorgar preeminencia a su nuevo cargo, por lo que reivindicó el nombramiento de capitán general que hasta ese momento se había usado con cierta despreocupación, lo cual consiguió, señala María del Carmen Velázquez, “como premio a su terquedad”. Así, en 1784, logró añadir al título de regente y presidente de Audiencia de la Nueva Galicia, el de “Comandante General de las Armas del Gobierno de Guadalajara”.27
No resulta ajeno pensar que Sánchez Pareja durante su regencia prestara particular empeño en perfilar las facultades de su nuevo cargo y dar brillo al tribunal tapatío, para así mostrar una institución de nueva planta transformada bajo los parámetros de la reforma audiencial y de ahí el tesón puesto en guardar el protocolo y la denuncia ante el rey del desplante que sintió al momento de su entrada pública en Guadalajara, pues, encontró a fray Antonio Alcalde “de redondo y no con capa magna”. La queja fue zanjada por el fiscal del Consejo de Indias, ordenando la aplicación de las Leyes de Indias para que en el futuro el obispo de Guadalajara se abstuviera de semejantes desaires, obligándole a llevar la capa sobre los hombros en sus visitas a Palacio “para su arrastre” ante el nuevo magistrado.28
En 1786, por Real Cédula de 18 de marzo, Sánchez Pareja fue nuevamente promovido, con el nombramiento de regente, a la Audiencia de México; en ese momento contaba con 71 años y había llegado a la cumbre de su carrera dentro de la administración de la monarquía hispana, y a una de las arterias por donde corría el plan de reforma de Gálvez: la capital del virreinato novohispano. Ese mismo año, el 30 de noviembre de 1786, el impulso de esta reforma dejó de latir con el desenlace de la enfermedad y muerte del virrey Bernardo de Gálvez, sobrino del Ministro de Indias. Por su condición de regente de la Audiencia de México, esta circunstancia ponía al ahora experimentado y maduro Sánchez Pareja al frente del virreinato novohispano ya que el 8 de noviembre, al límite de sus fuerzas, el virrey había depositado el gobierno en la Audiencia. Para entonces, la reforma administrativa de las intendencias ya estaba en marcha y se habían nombrado los primeros intendentes, de los cuales el de Puebla y Guanajuato, Manuel de Flon y Antonio Riaño, eran cuñados del difunto virrey. Meses después, Carlos III firmaba la Real Ordenanza de Intendentes de la Nueva España y en el virreinato se producía un cambio de rumbo con la renuncia de algunos miembros del clan de los Gálvez. El 28 de abril de 1787, el arzobispo de México, Alonso Núñez de Haro y Peralta, tomaba las riendas del virreinato por un periodo de cuatro meses, desplazando así a la audiencia gobernadora del ejercicio de sus funciones.
No son pocos los autores que en esta sucesión de acontecimientos políticos muestran a un regente viejo y enfermo deseoso de alcanzar la jubilación29 y es posible que así fuera, sin embargo, la muerte del ministro de Indias el 17 de junio de ese año (1787), y la rapidez con la que se le concede a Sánchez Pareja su solicitud de jubilación,30 nos llevan a pensar en una pérdida de influencia tras la desaparición del clan Gálvez, y en la entrada a una nueva etapa del proyecto reformista en la que el experimentado burócrata, conocedor del sistema político institucional y de los resortes del cambio diseñado por Gálvez, ya no tiene cabida. El 26 de octubre de 1799, moría en la ciudad de México el que fuera regente en la Audiencia de Guadalajara y, tal como dispuso en su testamento, su cadáver fue depositado en la iglesia del convento de San Francisco de aquella ciudad.31
9 de febrero de 1769 * | 4 de octubre de 1773 ** | 11 de marzo de 1778 *** | |
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Papel sellado | Sí, nota al final. Sacado de su registro, día de su otorgamiento en estas siete fojas útiles, la primera del papel sello segundo, y las demás del común. | Sí, nota al margen con la siguiente leyenda: “Sacóse día de su otorgamiento en el papel del sello segundo. Doy fe”. | Sí |
Tipología | Testamento abierto o nuncupativo. | Testamento abierto o nuncupativo.**** | Testamento abierto o nuncupativo. |
Datos del testador | Del Consejo de S. M. su Oidor en la Real Audiencia del Reino de la Nueva Galicia. | Del Consejo de S.M., Oidor decano de la Real Audiencia y Capitán General del Reino de la Nueva Galicia, promovido por S.M, a Plaza de Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, “para donde me hallo próximo a hacer viaje”. | Del Consejo de S.M, Regente Presidente de la Real Audiencia Gobernador y Capitán General del Reino de la Nueva Galicia. |
Condición del testador | “Sano y en pie” ***** | “Sano y en pie” | “En entero juicio, memoria y entendimiento natura”. |
Número de hijos | Dos hijos naturales Joaquín María y María Manuela Josefa; y Pedro José adoptado. | Tres hijos naturales: Joaquín María, María Manuela y María Josefa. Pedro José adoptado. | |
Autoridad ante quien se otorga | Don Tadeo Leiva Carrillo, escribano Real. Certifican al escribano: Miguel Rodríguez de Villagrá, escribano Real. Nicolás López Padilla, escribano real y de tierras Miguel de la Sierra, escribano real y de provincia. | Nicolás López Padilla, escribano Real. | Nicolás López Padilla, escribano Real. |
Albaceas testamentarios | Doña María Luisa de Narváez y de la Torre, condesa de Santa Cruz de la Torre, su mujer. | Doña María Luisa de Narváez y de la Torre, condesa de Santa Cruz, su mujer. | Doña María Luisa de Narváez y de la Torre, condesa de Santa Cruz, su mujer. |
Tipología documental | Protocolo de instrumentos. | Protocolo de instrumentos. | Protocolo de instrumentos públicos, que pasan ante Dn. Nicolás López Padilla Escribano de S. |
Número de cláusulas testamentarias | Diecisiete | Dieciséis | Quince |
* ARAG, Documento sobre la testamentaria de Eusebio Sánchez Pareja, del Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia del reino de la Nueva Galicia. Civil, caja 108, exp. 1, año 1769.
* * AIPEJ, Nicolás López Padilla (escribano), vol. 2, 1771-1778, fojas, 139f-144v. 4 de octubre de 1773.
*** AIPEJ, Nicolás López Padilla (escribano), vol. 2, 1771-1778, fojas, 284f-291f. 11 de marzo de 1778.
**** En virtud de distintas variables el testamento podía tener diversas formas; el testamento “abierto o nuncupativo” es el que se realizaba de viva voz ante notario y tres testigos, ante cinco testigos vecinos del lugar en que se otorga o ante siete aunque fuesen forasteros y sin asistencia de notario.
***** Según el formulario de Nicolás de Yrolo y Calar, para hacerse bien hecho el testamento se debía hacer en salud. Cfr. María del Pilar Martínez López-Cano, coord., La política de escrituras. Nicolás de Yrolo Calar (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1996), 30.uadro 1. Genealogía de Eusebio Sánchez Pareja
Bibliografía
Instrucción de lo que deben observar los Regentes de la Audiencias de América: Sus Funciones, Regalías, cómo se han de haber con los Virreyes, y Presidentes, y estos con aquellos. Aranjuez, 20 de junio de 1776
(AIPEJ) Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco
(AGI) Archivo General de Indias
(ARAG) Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara. Ramo Civil; Ramo Bienes de Difuntos