Los dos documentos transcritos a continuación -un parecer sobre las dudas de la demarcación entre Portugal y España en Filipinas y las instrucciones del virrey de la Nueva España a Juan de la Isla para el descubrimiento de China- tratan de los primeros momentos de la conquista de Filipinas en 1568 y 1572.1 En aquel momento, las dudas seguían fuertes sobre la forma que tenía que tomar la empresa española en Asia del Sureste: los tratados con Portugal impedían en teoría la presencia hispánica en la región, la cuestión de los “justos títulos” de conquista seguía vigente con un partido lascasiano potente, mientras que Nueva España vivía momentos difíciles con la conjura de Martín Cortes y la ira de los beneméritos encomenderos.
Los documentos explican porque la expedición de descubrimiento emprendida por Miguel López de Legazpi desde la Nueva España se convirtió en una conquista con el beneplácito de Felipe II y como rápidamente el objetivo de los españoles de Filipinas se situó en China. También atestiguan del papel de los enviados en la Corte desde Filipinas para desviar la política imperial, en particular, Juan de la Isla, maestre y capitán de un patache que viajó en dos ocasiones a Madrid en 1567-1569 y 1570-1571. Estos documentos resaltan el papel de la experiencia, de los conocimientos y del cabildeo cortesano de los súbditos en la toma de decisiones de la Monarquía. También hacen hincapié en el rol de la gracia real, del individuo y de la defensa de los intereses personales en esta misma política imperial: junto con una cédula real a favor de Legazpi para emprender la conquista de Filipinas, Juan de la Isla consiguió escudo de armas, encomiendas y títulos en Madrid, e incluso instrucciones para liderar una expedición a China.
Algunos datos sobre el contexto
La “crisis indiana” de los años 1560 conformó un contexto favorable para los españoles de Nueva España que salieron de Puerto de la Navidad en 1564: la Junta Magna de 1568, en Madrid, para reformar el gobierno de las Indias tenía como propósito incrementar los ingresos americanos y por consecuencia sanear las finanzas del rey.2 Durante la Junta, el cardenal Espinosa justificó y afirmó los “justos títulos” de la Corona sobre las Indias, debilitando el bando lascasiano;3 elemento muy favorable para las pretensiones de los conquistadores de Filipinas. En este contexto, la noticia de la posibilidad de colonizar nuevas tierras ricas con especias y oro fue probablemente bien recibida: en 1568, Juan de la Isla llegó a España con setenta quintales de canela (mientras que en 1566, Urdaneta venía solo con muestras);4 en 1571, cuando volvió a la Corte, el consejero de Indias, Vázquez, anunciaba al rey que “de las yslas Felipinas se dan buenas nuevas de su riqueza y de los que vienen a la obedençia y seruicio de Vuestra Majestad, a quien enbiaron setenta quintales de canela”. El rey quedaba satisfecho: “He holgado de entender todo lo que aquí decis que me parecen muy buenas nuevas”.5 Desde la llegada de Legazpi en Filipinas, en 1565, los españoles procuraban a cualquier precio -como el de la violencia perpetrada con los indígenas- aportar la prueba de las riquezas del archipiélago filipino y del fundamento de un asentamiento español. No fue cosa fácil, porque Filipinas no era las Molucas (donde los portugueses monopolizaban la producción y el comercio de clavo); la canela se cultivaba en la isla de Mindanao, de conquista muy difícil por la presencia de solidos sultanatos. La perspectiva del comercio con China se afirmó progresivamente y explica el traslado del centro de la colonización desde Cebú a la isla de Luzón, con la conquista y la fundación de Manila en 1571.6
Parecer y croquis para eludir el tratado de Zaragoza de 1529 y emprender conquista en Filipinas
Probablemente de 1568, el primer documento formula una serie de argumentos para eludir el Tratado de Zaragoza de 1529 que había concedido la posesión y explotación de las Molucas a la Corona de Portugal. También refuta el parecer de la junta de cosmógrafos de 1566 organizada en Madrid en presencia de fray Andrés de Urdaneta, de regreso de las islas Filipinas, la cual había concluido que geográficamente las islas Filipinas pertenecían al imperio español, pero que el Tratado de Zaragoza impedía cualquier asiento en la región; los cosmógrafos aconsejaban desamparar el archipiélago. El parecer de 1568, totalmente desconocido y inédito, es de gran valor histórico. Pienso que fue el fundamento de la decisión de Felipe II de proseguir la empresa del Poniente, convirtiéndola de “descubrimiento” a “pacificación” o sea conquista. En efecto, defendía la idea de seguir la empresa española con argumentos pragmáticos y “políticos”: la importancia para Nueva España; la pérdida de reputación en caso de retirarse; perder el beneficio de los gastos y de los progresos del viaje de Legazpi. A partir de las clausulas del tratado de Zaragoza y de una fuerte dosis de casuismo, Los argumentos son los siguientes:
El compromiso decidido por Carlos V no puede enajenar el futuro del reino;
Los beneficios hechos por los portugueses en las Molucas superan los 350,000 ducados pagados a Carlos V por el abandono de sus derechos;
Las Filipinas no aparecen en el tratado de Zaragoza, no dependen de éste;
Las Filipinas quedan más al oeste que las Molucas y Portugal no las ha conquistado;
El Tratado de Zaragoza deja la posibilidad de reembolsar la suma conseguida por Carlos V, si Felipe II quiere seguir esta opción, es mejor quedarse en las islas para no complicar luego la recuperación;
En el caso de reembolso, exigir de los españoles dejar las islas, para luego tener que recuperarlas, “sería contra derecho y dolo y maliçia”;
Las Filipinas pertenecen (por la demarcación) al rey de Castilla, y tiene entonces derecho de conquista para conseguir justicia;
Los portugueses están en China (Macao desde 1557) y también en Brasil, fuera de su demarcación: los españoles tienen derecho a pedirles justicia;
Al retirarse de las Filipinas, los españoles dejarían la posibilidad a los portugueses de ocuparlas y entonces de afirmar derechos de conquista.
La idea de reembolsar los 350,000 ducados para abstraerse del Tratado de Zaragoza y aprovechar las Molucas está formulado en otro documento de Juan de la Isla de la misma época, pero en un estilo menos formal y jurídico que el parecer. Afirmaba que fuera del comercio de las especias de las Molucas, no había interés para quedarse en Filipinas “siendo tan excesivos los gastos y tan pocos los provechos”. Basándose en la autoridad científica y los cálculos de fray Martín de Rada, miembro de la expedición de Legazpi “grandísimo arismético, geométrico, y astrologo tanto, que quieren decir que es de los mayores del mundo: este lo ha medido y me lo dixo, y ha escrito un libro sobre la Navegación, y sobre la medida de la tierra y mar Leste U-este”,7 el empeño español llegaba hasta Malaca, e incluía entonces Filipinas, Molucas y también China.8
El asombroso croquis-mapamundi que acompaña el parecer insistía en la idea que Filipinas y Molucas pertenecían ambos a la demarcación española; se reduce enormemente la amplitud del océano Pacífico y esta región se hace un apéndice de las Indias occidentales. Este dibujo recuerda las representaciones medievales del mundo -como el globo de M. Benhaim de 1492-, dado que el continente americano está presente sólo con la palabra “yndias”: estrechar el Pacífico fue una constante hasta muy avanzado el siglo XVI.9 Además, las Molucas aparecen al norte (lo que es totalmente inexacto), ligeramente al este, de Filipinas, así que si las Molucas pertenecían al empeño español, también lo eran las Filipinas. La tachadura acerca de la línea del Tratado de Tordesillas en Brasil apoya la idea de una usurpación portuguesa en aquella parte.
Este documento, conservado en el Instituto Valencia de Don Juan (Madrid), pertenece al fondo Altamira. Los condes de Altamira acumularon y conservaron papeles de familia, así como la colección reunida por el conde-duque de Olivares -privado de Felipe IV- de documentos de “materias graves” desde tiempo de Carlos V. Se encuentran particularmente los papeles de los secretarios de Felipe II, como Mateo Vázquez de Leca. Estos documentos se quedaban en las casas de los secretarios y no eran depositados en el Archivo de Simancas.10 El documento no lleva fecha, pero se puede datar de 1568 por su contenido; tampoco lleva dirección y se pueden formular tres hipótesis: el parecer fue dirigido al presidente del Consejo de Indias del momento, Luis Méndez Quijada; o más bien al cardenal Diego de Espinosa (1512-1572) por la fórmula de cortesía “ilustrísimo y reverendísimo señor” que se daba más bien a un prelado. Espinosa era el principal ministro de Felipe II en el cenit de su poder, a la cabeza de la Junta Magna; la hipótesis de Juan de Ovando, en la fecha visitador del Consejo de Indias y también sacerdote, no es de descartar, aunque en las cartas se dirigía a él como “ilustrísimo señor”.
Asimismo, el parecer es anónimo y tengo serias dudas sobre la autoría. Formulo tres hipótesis: la primera basada en el contenido (una serie de argumentos con base en el tratado de Zaragoza) y en la forma (el lenguaje jurídico, la argumentación en forma de puntos), lleva a pensar que se trata de un parecer del fiscal del Consejo de Indias, Benito López de Gamboa. Por su presencia en un expediente junto a un memorial de Juan de la Isla sobre lo necesario para Filipinas,11 y por el dorso del memorial que menciona “Memorial que da el capitán Jhoan de la Ysla sobre las yslas Filipinas del Poniente”. La segunda hipótesis es que se trata de un parecer presentado por este capitán de la expedición de Legazpi. También sabemos que Juan de la Isla fue enviado a la Corte por Miguel López de Legazpi, precisamente, para conseguir la autorización de convertir la “Jornada del Poniente” en una verdadera conquista, algo que defiende ardientemente el parecer. La presencia en el expediente de un croquis de mapamundi es otro índice a favor de la autoría del marinero Juan de la Isla; la filigrana del papel utilizado por el croquis es la misma que la del parecer y trata de demostrar la misma cosa. La última hipótesis, Juan de la Isla recibió la ayuda de letrado para redactar y presentar este parecer al Consejo de Indias. Incluso se puede imaginar que el parecer es una producción común de Juan de la Isla y de un miembro del Consejo de Indias, como resultado de una entrevista; en otro documento señalaba como “en las cosas particulares que de allá V.M fuere servido de saber informaré de palabra mandandómelo Vuestra Majestad”.12 Como sea, con los varios memoriales que presentó y las entrevistas que consiguió en el Consejo de Indias, Juan de la Isla no es nada ajeno a este documento. El resultado del cabildeo de Juan de la Isla fue conseguir los “Despachos reales” para seguir el “descubrimiento” de Filipinas “procurando por todos buenos medios traerlos [indios] al servicio de Dios nuestro señor y a la amor y amistad que deban de tener con vos y con los españoles […] encomendareis y repartereis […] los pueblos que aspareçiere de esas yslas que se reduxeron a nuestro servicio”.13 Las palabras cuidadosamente elegidas -y el no empleo de la palabra “conquista”- corresponden perfectamente al espíritu de la Junta Magna y de las Ordenanzas de Pacificación de 1573 que estaban ya en gestación.14
El segundo documento es una instrucción del virrey de Nueva España, don Martín Enríquez, del 1° de febrero de 1572, al capitán Juan de la Isla sobre lo que debe hacer para ir al descubrimiento de China. A propósito de la “empresa de China”, los historiadores suelen destacar la gestión del padre Alonso Sánchez en la corte a finales de los años 1580 para emprender la conquista de China, o los proyectos de los frailes agustinos con el viaje de Rada en 1574.15 Ahora bien, aquí publicamos el primer proyecto oficial y pragmático español de contacto con China, si eludimos las anteriores cartas diplomáticas dirigidas por los Reyes Católicos y Carlos V a los reyes de Cathay. Es el resultado de la ambición personal de Juan de la Isla y de una idea que se iba formando desde Nueva España y Filipinas en los años 1560.16
En un memorial presentado en Madrid, Juan de la Isla formulaba el proyecto de la manera siguiente: “Qué se mande descubrir al poniente la costa de la China que confina con la Nueva España y sobre lo que hay y si hay estrecho o canal que se comunique y junte con el mar océano y si su Majestad quiere él [Juan de la Isla] lo hará a poca costa”.17 Ahora bien, este proyecto y esta leyenda del estrecho de Anian, parece que los formuló Andrés de Urdaneta en 1561 -y anteriormente López de Gómara en su Historia General de las Indias (1552) o incluso en el mapamundi de Giacomo Gastaldi de 1548 en el cual Asia y América forman un solo continente-18 con la idea de llegar a China saliendo de la Nueva España por el norte de este a oeste, y no lo contrario como propone de la Isla.19 Los múltiples objetivos de la empresa están definidos por Juan de la Isla:
yo me ofrezco, dándome dos Navíos de doscientas y cincuenta toneladas poco mas ó menos, y con quarenta soldados en cada uno, y la artillería, municiones, y bastimentos necesarios, con el favor de nuestro señor, llevando alguna orden de embaxada al señor de la tierra, de entrar en ella por mi propia persona, y volver costeándola para la Nueva España, y ver la orden que se deve de tener así para la contratación de la tierra, como para la conquista.20
Exploración, diplomacia, comercio, conquista; Juan de la Isla consiguió todo esto durante su segundo viaje a la Corte en 1571, como se puede constatar a la luz de las instrucciones (compuestas de 26 puntos) dadas por el virrey Martín Enríquez el 2 de febrero de 1572 para “descubrir la costa de China”:21 un navío con municiones, bastimento y gente, recoger informaciones (punto 4: derrota y datos náuticos; punto 6: población, costumbres, religión, gobierno, riquezas, tributos; puntos 7 y 8: recursos, precios y contratación de la tierra; punto 9: mantenimiento de la tierra; punto 10: animales y cultivos; punto 11: presencia de españoles; punto 12: armas); conquistar (el punto 13 manda tomar posesión de las tierras); diplomacia (el punto 14 manda que en caso de encontrar grandes señores “de dar a entender que nos vais de propósito a sus tierras” y ofrecer la amistad del rey de Castilla); comerciar, rescatar y contratar al mejor precio (puntos 20 a 24). De esta lista, destacan los dos objetivos principales de la expedición: el saber y el comercio con la idea de abrir una nueva ruta comercial con China. Aunque Juan de la Isla llegó a Filipinas en mayo de 1572 con estas instrucciones y que Legazpi empezó a organizar la expedición, la muerte del Adelantado (agosto de 1572) puso rápidamente fin al sueño del capitán sevillano.22
Para redactar las instrucciones, Martín Enríquez siguió probablemente algunas ordenanzas anteriores de esa naturaleza, a las cuales añadió las circunstancias particulares a las que se refería. Por ejemplo, las instrucciones de la Audiencia de Nueva España a Miguel López de Legazpi para el descubrimiento de las islas del Poniente de 1564 corresponden en varios puntos en las de 1572: las órdenes que probablemente se repetían en cada expedición (sobre la confesión de los tripulantes, las guardas, etcétera); sobre todo, el tema de la recolección de los conocimientos sobre las tierras “descubiertas” parece característico de la época de la “entera noticia”. Tanto en las instrucciones de 1564 como en las de 1572, un número importante eran preguntas sobre “las poblaciones y riquezas que tienen, y la qualidad y manera de vivir de la gente, y qué contratación y rescates acostumbran”.23 La inspiración de estas instrucciones se encuentra en un parecer de Alonso de Santa Cruz (1505-1567), cosmógrafo de la Casa de la Contratación, sobre “descubrimiento de algunas islas y tierra firme de que al presente se tenía noticia en los mares occidentales” (el Pacífico y Asia) acompañado de 17 puntos de recomendaciones y de noticias que los miembros de la expedición tendrían que seguir y recoger. Este documento constituyó también la base de los cuestionarios de las famosas relaciones geográficas.24
Conclusiones
A la luz de estos dos documentos aparece que Juan de la Isla tuvo un papel de primer plano en el giro conquistador de la presencia española en Asia. Si todos los miembros de la expedición de Legazpi eran favorables al modelo de la encomienda (a excepción de los pocos frailes agustinos), la presencia en Madrid de Juan de la Isla fue decisiva para convencer al monarca, en el momento favorable de la Junta Magna encabezada por el cardenal Espinosa y Juan de Ovando. El caso de Juan de la Isla muestra la fuerza motriz de los actores y el peso de las individualidades en la gesta imperial hispana -quizás lo que Serge Gruzinski llama la “desmesura ibérica”-.25 Las armas que De la Isla obtuvo de Felipe II no eran para nada las de un marino, sino la afirmación de un estatus de conquistador -y todo lo que conlleva de violencia-: “por timbre y divisa un yelmo abierto que de encima del salga un brazo armado con una cabeza cortada”.26 También parece prevalecer la experiencia sobre la pericia, el marinero sobre el cosmógrafo.27
Además, las acciones de Juan de la Isla demuestran la persistencia de interacciones directas y físicas en una monarquía de dimensiones globales, a costa de enormes esfuerzos de movilidad; Juan de la Isla viajó dos veces a Madrid y terminó cruzando el Pacífico seis veces. Por supuesto, Juan de la Isla era un navegante que no temía las travesías largas, pero fue probablemente el único en su época que puede presumir tal récord.
Desde el comienzo de la conquista de América y durante mucho tiempo, el “viaje de España” y la presencia física ante el rey de un representante capaz de defender los intereses de una comunidad constituyó un poderoso medio de comunicación y la inflexión de la política monárquica.28
Normas de transcripción
Hemos conservado la ortografía antigua y puesto en cursivas las letras que hemos desarrollado de las abreviaciones. Hemos añadido los acentos, las mayúsculas y la puntuación.
Documento 1: Argumentos y croquis para convencer Felipe II eludir el tratado de Zaragosa (1529) con los portugueses y emprender la conquista de Filipinas
Instituto Valencia de Don Juan, envío 25, caja 41, doc. N°504.
Probablemente 1568, parecer anónimo.
Autor: Juan de la Isla o Benito López de Gamboa
[Dorso del memorial]
Illustrísimo y revenderísimo señor.
Memorial que da el capitán Jhoan de la Ysla sobre las yslas Filipinas del Poniente
//f.1r.//
(cruz)
Illustrísimo señor
La duda que ay çerca de la población hecha en las Yslas Filipinas y lo que para su entendimiento conviene premitir [sic] es de la manera siguiente.
Primero, que aviendo començado los reyes cathólicos a descubrir las Yndias, ocurrieron al summo pontífiçe y le significaron las yslas y tierras firmes que avían hallado y la aptitud que en la gente dellas auía para ser reduzida a nuestra sancta fee cathólica. Lo qual entendido por el summo pontifiçe Alexandro Sesto, el año de 1493, les conçedió para ellos y los reyes de España, sus suçesores, el señorío y conquista de aquellas tierras, dividiéndolas por su línea desde el setentrión al mediodía, y dando a los reyes de Castilla todo lo que caía hasta el poniente y a los sereníssimos reyes de Portugal dio lo que caýa al oriente.
Segundo, que assí por los mapas como por los dichos de todos los cosmógraphos de España es cosa notoria que las yslas de los Malucos caen en la dicha demarcaçión y conquista de Su Majestad.
Terçero, que el Enperador questá en gloria, en execuçión de la dicha graçia el año 19, enbió a Hernando de Magallanes para que descubriese las yslas y tierras que hallase hazia el poniente. El qual descubrió las dichas yslas del Maluco y otras, tomando en ellas la posessión en nonbre de su Magestad, el qual fallesçió y boluiendo uno de los nauíos que con él yvan a las dichas yslas del Maluco halló el año 22 en ellas a Antonio de Brito que, por mandado del rrey de Portugal, estaua con gente haçiendo una fortaleza. Y con esto se vino el dicho navío a la Nueva España. Después de lo qual, el Enperador, que está en gloria, el año de 25, enbió al capitán Loaisa, desde España con otra armada para que descubriese y poblase las dichas yslas, y el año de 26 enbió a Sevastián Gaboto para que descubriese y poblase las dichas yslas del Poniente, donde caen las de los Malucos; y después, el año de 27, el marqués del Valle por mandamiento del Enperador enbió otra armada desde la Nueva España para el dicho descubrimiento y población de que fue general Aluaro de Sayavedra, el qual tomó tierra en la ysla de Tidor29 ques vna de las del Maluco donde halló otros españoles, los quales tuvieron guerra con los dichos portugueses hasta que dexaron la tierra teniendo notiçia del enpeño que luego de dirá.
Quarto, que en el año de 29, entre el Enperador, que está en gloria, y el rey de Portugal, se hizo un asiento en que en Enperador enpeñó al dicho rey el derecho que tenía a las dichas yslas del Maluco por treçientos y çinquenta mill ducados; y entre otras condiçiones, se asentó que durante el tiempo del dicho enpeño no //f.1v.// no [sic] pudiese el Enperador, ny sus suçesores enbiar a descubrir y poblar las dichas yslas del Maluco y que, si vasallos fuesen a ellas, los mandase salir y que el rey de Portugal no hiziese novedad.
Quinto, que en el año de 45, Don Antonio de Mendoça, por mandado del Enperador nuestro señor, enbió otra armada con el capitán Ruí López de Villalobos a hazer descubrimientos por la mar del Sur haçia el poniente, los quales llegaron y tomaron puerto en vna de las yslas del Maluco, de lo qual se agravió el rey de Portugal, diçiendo que era contra el dicho asiento. Y el Enperador mandó dar sus cartas para que luego saliese de aquella tierra el dicho capitán, y para que las justiçias de los pueblos donde llegase hiziesen justiçia del dicho exçesso. Pero escrivió al dicho virrey de la Nueva España que lo auía hecho por cumplir con el dicho rey de Portugal, y que dissimulase con el negoçio y le auisase del suçesso de aquel viaje, y de lo que en las dichas se auía hallado. Y después el año de 59 su Magestad enbió a mandar a Don Luis de Velasco, virrey de la dicha Nueva España, que en virtud de la comissión que tenía para hazer nuevos descubrimientos, enbiase dos naos del porte y con la gente que le paresçiere al descubrimiento de las yslas del Poniente, ordenándoles que no entrasen en las yslas de los Malucos porque no se contrauiniese al dicho asiento, sino a otras yslas comarcanas a ellas, assy como son las Filipinas, y otras que están fuera del dicho asiento, dentro de su demarcación, que diz que también tenían espeçería mandándoles que trugesen alguna para hazer ensaye della, y que entiendesen si era çierta la buelta y que tanto se gastaría en ella. En cumplimiento de lo qual, el año de 64, falleçido el dicho virrey, el Audiencia Real de la Nueva España despachó la dicha armada questaua a punto dándole sus ynstruçión conforme a lo dicho. Y Miguel López de Legaspi, general della, descubrió las dichas yslas Filipinas, y tomó posessión de algunas dellas, y saltó en vna que llaman el Çubu,30 donde hizo un fuerte, y se quedó con parte de la gente, y enbió la otra a dar auiso de lo hecho a la Real Audiencia con algunas muestras de lo que auía hallado, y de la navegaçión que hallasen para la buelta, y a pedir socorro de gente y otras cosas para su entretenimiento y poblaçión. Y de lo dicho, y que se auía hallado buena navegaçión para la buelta, se dio auiso en este Real Consejo de Yndias, pidiendo se proveyese lo que convenía conforme al dicho auiso y a la memoria que se enbiaua de lo que era menester.31 Al qual pareçió juntar cosmógraphos para entender donde caýan las dichas yslas Filipinas, los quales con toda conformidad concluyeron que caýan en la demarcaçión de su Majestad, pero dentro del enpeño que estaua hecho al dicho sereníssimo rey de Portugal.32
Es agora duda, supuesto este hecho, qué se devría hazer; y paresçió a la mayor parte del Consejo que se deve mandar al dicho capitán que dexe aquella tierra libremente y se buelua con la gente que allý tiene a la Nueva España, por paresçerle que lo hecho es contra el dicho asiento tomado con el serenísimo rey de Portugal. Y por estoruar la discordia que podría resultar entre su Majestad y el dicho rey, y que después su Majestad deue desenpeñar las dichas yslas y enbiarlas a tomar y poblar, pues son suyas, y está entendida su ynportancia y navegaçión.
Pero, a mi paresçer, supuesto que las dichas yslas notoriamente caen la demarcaçión de su Majestad y su mucha ynportançia, assý para la Nueva España, como para estos reynos sería gran deseruiçio //f.2 R.// de su Majestad desanpararlas. Y aun paresçeria mucha desauctoridad de su Majestad y su Consejo hazer tan notable mudança en negoçio sobre que tanto se ha gastado, y que está tan adelante sin que ninguno de lo hecho se agrauie, ny aya otra nueva causa. Y a lo dicho no enbarga deçir que se contraviene al asiento tomado con el rey de Portugal: lo uno, porque su Majestad no está obligado a guardar el dicho asiento, pues el Enperador, que está en gloria, no podía enagenar el reyno ny parte del, y por consiguiente no le pudo enpeñar. Lo otro porque aunque estuviera obligado a guardarle, a pasado tanto tienpo que los frutos han montado mucho más de la cantidad que el Enperador reçibió, y a quedado disuelto el dicho enpeño y libre el señorío de las dichas yslas en su Majestad. Y no enbarga que en contrato suene venta de al quitar, pues no se han de mirar las palabras, sino la yntençión, la qual se colige del gran valor de las dichas yslas y del poco preçio que en su respecto se dio. Y lo otro, que es muy llano, porque su Magestad no mandó contravenir al dicho asiento, antes expresamente mandó que no se tocase en lo enpeñado, sino en las dichas yslas Filipinas y en otras comarcanas que cayesen fuera del enpeño y lo dicho capitán lo guardó assy sin exçesso ninguno. Y pues las dichas yslas Filipinas no están en el dicho asiento como su Majestad afirma, y paresçe por la misma escritura del, no se puede dezir que por lo hecho se aya contrauenido. Lo otro, porque no enbarga que las dichas yslas Filipinas estén más al poniente que las del Maluco para que por ello caýan en el dicho enpeño, pues son diferentes de las dichas yslas del Maluco y nunca fueron poseídas por el sereníssimo rey de Portugal, ny entran en su demarcación y conquista, ny entre su Majestad y él vuo sobrellas diferencia. Lo otro, porque con hazer o consignar su Magestad la paga del dicho enpeño, quedaría libre y en la posessión de su estado sin agrauio de ninguno. Y si primero dexase y desanparase las dichas yslas, no se podrían cobrar, o se cobrarían con mucha costa y trabajo. Lo otro, porque aunque, según el dicho asiento, claramente se vuiesen de dexar las dichas yslas, se entendería de derecho, saluo dando o consignando la cantidad del enpeño; y sería contra derecho y dolo y maliçia notoria pedir a su Majestad dexase lo que dexado luego se le devría restituir; y esto quita toda razón de dudar. Lo otro, porque aun según el dicho asiento desenpeñadas las dichas yslas del Maluco cada vna de las partes que auía de quedar en el estado que estaua al tiempo del dicho enpeño; y es notorio como arriba está dicho que al tienpo del enpeño su Majestad poseía la isla de Tidor y el rrey de Portugal sola la isla de Cantaren;33 y aunque fuera della su Majestad vuiera buelto a tomar la dicha ysla de Tidor, y las otras del Maluco, no las vuiera de dexar quanto más las dichas yslas Filipinas de las quales nunca se trató. Lo otro, porque aunque el rey de Portugal poseyera las dichas yslas filipinas las pudiera mandar su Majestad ocupar, pues eran suyas y de su demarcaçión, pues es notorio que con derecho y buena conçiençia se puede tomar y aun hurtar lo que a uno pertenesçe quando no se puede alcançar por justiçia, como en este caso. Lo otro, porque el dicho rey de Portugal tiene ocupada parte de la provincia de la China que cae en la demarcaçión y conquista de su Majestad y trata en ella,34 y aun de la costa del Brasil tiene más parte que lo que toca a su demarcaçión y en caso que de lo hecho en las yslas Filipinas se agrauiese, se le podría oponer el exçesso que //f.2 v.// en lo dicho por su parte se auía hecho y entretenerse entre tanto que sobre todo se tomava el asiento conveniente. Y es horden que justamente se puede tener con los reyes, pues por otra no se puede conseguir justiçia y derecho sin mayores ynconvenientes. Lo otro porque en lo dicho no se da ocassión de discordia con el rey de Portugal antes se daría en lo contrario, pues es cierto que sacándose la gente de las dichas yslas, luego con las demás del Maluco, enbiaría a poblar y fortificar el rey de Portugal, y aunque se deshiciese el enpeño lo defendería todo por el título que pretende y se siguiría que: O su Magestad las perdiese todas, o que por fuerça las vuiese de cobrar que es lo que de desea escusar. De lo qual que siendo su Majestad servido se devría conservar la población hecha en las dichas yslas y ser socorrido los que en ellas están con la gente y cosas que enbían a suplicar, y por otra parte tratar del dicho desenpeño por la manera que más paresçiese convenir.
Documento 2: Instrucción del virrey de Nueva España, don Martín Enríquez al capitán Juan de la Isla sobre lo que debe hacer para ir al descubrimiento de la China
AGI Patronato 24, ramo 4, doc. 10
México, 1° de febrero de 1572
(cruz)
Don Martín Enrríquez,35 visorrey y gouernador e capitán general por Su Magestad en esta Nueva España y presidente de la Audiencia Rreal que en ella reside, etc. por quanto conforme a lo por Su Magestad mandado, yo e provueydo a Joan de la Ysla por capitán para desde las yslas del Poniente donde está poblado Miguel López de Legazpi, gouernador de las dichas yslas con vn navío y gente que dicho gouernador le diere entrante el año de mill e quinientos y setenta y tres, baya a descubrir la costa de la China atento a lo qual por la presente mando al dicho Joan de la Ysla que en el dicho descubrimiento y nauegaçión desde que partiere hasta llegar de buelta a uno de los puertos desta Nueva España hago lo siguiente:
Primeramente, por que las cosas que van fundadas en buena christiandad se a de esperar dellas buen subçeso, que siendo os entregado el nauío, municiones, bastimento, y gente que auéis de lleuar en el dicho descubrimiento, os confesareis vos e haréis confesar a toda la gente que con vos obiere de yr, y reçibireys todos el sanctísimo sacramento.
Yten, hecho lo susodicho enpeçareis a hazer la nauegaçión lo más temprano que el tienpo sufriere y paresçiendo cosa conviniente salir del puerto e yros a poner en paraje a donde con seguridad podáis estar y aguardar los tiempos fauorables para la nauegaçión, porque aya tiempo para correr y descubrir todo lo que fuere pusible. Y el verano durare, hasta prinçipio o ffin de jullio ques el tiempo conviniente para boluer en demanda desta Nueva España hazerloeys.
Yten, desde el puerto donde partiéredes yréis en demanda de la costa de la China, la qual yréis costeando para la parte de oriente hasta poneros en altura de çinquenta o sesenta grados e más; lo quel tiempo de berano os diere lugar. E de la dicha altura en derrota del este oeste, venir en demanda de la costa desta Nueva España tomando razón de lo que en la dicha distançia obiere de una tierra a otra y ansí mesmo de lo que obiere en la costa desta dicha Nueva España, así de lo que de nueuo descubriéredes como de lo questá descubierto hasta quarenta y un grados.36
Yten, en el dicho viaje y descubrimiento daréis horden al piloto que vaya echando sus puntos mirando muy bien las derrotas, considerando las corrientes y aguajes y los vientos que en cada tiempo del año más hordinariamente corren; y así mesmo lleuando la sonda en la mano mirando los escullos y bajos que toparedes ansí descubiertos como debajo del agua y las yslas, tierras, puertos, rríos, y aguadas asentados en la carta en los lugares y partes que lo hallaredes.37
Yten, asimismo daréis horden para que el buen recaudo del nauío que así a los soldados como los marineros hagan sus guardas por sus quartos, sin que aya excepçión de persona alguna, sino fuere por enfermedad o por otro justo ympedimiento.
Y tendréis gran quenta de saber y entender particularmente las poblaçiones que ay en aquella costa y la calidad y manera de bibir de la jente, y particularmente de sus costumbres y religión y secta y qué adoran y qué manera de sacrificios hacen y maneras de cultos tienen, y cómo se rigen y gouiernan y si tienen reyes y si son por eleçión o derecho de sangre o se gouiernan por república o por linajes y qué riquezas tienen y qué manera de tributos dan y a qué personas.
Yten, sabréis qué cosas son las que ellos más estiman de las que ay en la tierra y qué son las que les traen de otras partes, y quáles dellas tienen en más //f.1 r.//
Yten, sabréis si ay oro o plata, perlas y otras piedras y azogue y otros metales y particularmente de todo aquello que obiere en la tierra y ellos se aprovechan. Y para esto, le mostrareis todo lo que lleuáis para entender qué cosas dellas ay allá e tienen noticia, donde las ay y que contrataçiones y resgates acostumbran, y con qué naçiones y qué espeçias, drogas ay entre ellos y qué géneros y qué cantidad y qué valor y los resgates que lleuáredes quales los que ellos presçian y tienen en algo y quáles son los que más desean.
Así mesmo sabréis qué mantenimientos son los que ay en la tierra y los que los dichos naturales acostumbran a comer y beber y los preçios que tienen.
Yten, sabréis qué calidad de animales domésticos y saluajes ay y qué plantas y arboles cultiuados y por cultiuar y de los vsos y aprovechamientos que dellos tienen.
Yten os ynformaréis si an visto o tienen noticia de gente de nuestra naçión y si ay algunos entre ellos y qué cantidad podía ser y si biben juntos o derramados y si tienen alguna fuerça a donde están, y que manera de bibir tienen entre ellos y de que biben, y si son tratantes o con qué ocasión fueron allí.
Yten, tendréis quenta con las armas que usan y si se hacen en la tierra o si las traen fuera e de donde.
Yten, en las partes y tierras donde llegáredes saltando en tierra tomaréis la posesión en nombre de Su Magestad por vuestra persona o por la que para ello nombráredes haçiendo ante escriuano los auctos y diligençias neçesarias.
Yten, con los naturales que descubriéredes o con quien contráredes ternéis muy particular cuidado con que nadie les enoje, ni hagan mal tratamiento sino antes darles contentamiento en todo y procurar de ganalles la voluntad.
Yten, siempre que llegáredes a tierra bibiréis con gran recato y cuydado espeçialmente de noche sobre las amarras y los bateles atados a bordo con sus cadenas y candados; así para que los naturales de aquellas partes no os los hurten como algunos de vuestra compañía como malos christianos y desleales no se huyan con ellos.
Yten, si en la tierra donde llegáredes obiere gente política y rica y señores e principales pareçe que será cosa conviniente que no entiendan que vais de propósito a sus tierras por mandado de tan grande y poderoso prínçipe como es el rey de Castilla, nuestro señor; podréisles dar a entender que vuestra derrota derecha no hera para aquellas partes, sino que acaso los tiempos os dieron ocasión para que fuesedes para ellas; aunque alguna noticia ay entre nosotros que en aquellas partes ay prínçipe y grandes señores y gente de mucha calidad y que Su Magestad desea tener toda buena amistad y hermandad con ellos para que entre los vasallos y súbditos de los vnos y de los otros pueda auer comunycaçión y contrataçión y ofrecerleseys esta amistad en su real nonbre.
Yten, para lo que obieredes de tratar y platicar procura [sic] de no salir a tierra, sino que ellos vengan a vuestro nauío porque no os hagan alguna trayçión y sienpre estaréis con gran cuydado y recato. //f.2 r.//
Yten, si acaso toparedes con algún nauío de portugueses procurareys no venir en ronpimiento con ellos por ninguna vía, y si por ventura ellos os acometieren o quisieren pelear con vos, defenderoseys dellos procurando la vitoria aviendo justificado la causa y dando os la Dios haréis les todo buen tratamiento y procuradeis tomar noticia dellos de todo lo que tienen descubierto y de lo que ay en la tierra y tomarleseys la carta de marear que truxeren y dexarleseys yr en sus nauíos tomándolos el artillería que truxeren para vuestra seguridad.
Yten, si los nauíos que toparedes fueren de cosarios y os quisieren acometer, procurareis de no venir en ronpimiento con ellos, haziendoles señal de paz, y quando no quisieren sino pelear con vos, defenderoseys, procurando la vitoria y siendo Dios seruido que la ayáis haréis ynformaçión, si los tales cosarios tienen esto sienpre por officio. Y si hallaredes que no dexarloseys yr en sus nauíos dando les a entender la grandeza del rey nuestro señor y que su voluntad no es que sus vasallos hagan mal a nadie, sino que en las partes donde llegaren, hagan buena amistad a todos y traten toda verdad con ellos y entiendan en sus contrataçiones, porque a las personas donde estos cosarios llegaren puedan decir con verdad el tratamiento que les hizistes y que no son gente los vasallos de Su Magestad de los que andan a robar y si truxeren artillería tomarselaeys.
Yten, tendréis muy particular quenta los rescates que se hizieren procurar de ponerlos en el más bajo presçio y barato que fuere pusible conforme al valor que entre ellos tuviere y a los rescates que lleuáis de Su Magestad señalarloeys el más subido presçio que pudiéredes para que la contrataçión que se obiere de hazer sea útil y prouechosa y entendiendo que viene a ser muy útil y prouechosa procurar de dar asiento en los preçios para adelante sean perpetuos, porque no lo puedan subir dándoles a entender que la gran costa y presçio que tienen las que lleuáis por la larga nauegaçión y toda esta contrataçión a de ser voluntaria y no forçosa.
Yten, estaréis advertido en lo que compráredes y rescatáredes e que fueren cosas que se an de dar por peso que sean por pesos que entre ellos se acostumbran pesallos, porque ay noticia que tienen un peso que se llama bahar que son cuatro quintales y en otras partes más y menos. Y por la mayor parte sus pesos son mayores que los que se acostumbran entre gente española y para entender mejor esto lleuareis pesos de romana y balança y vna pesa de quatro quintales que sirba por bahar para que por ella entendáis el aprovechamiento que ay de resçibir lo que rescataredes por aquellas pesas.
Yten ,en qualquier parte que llegáredes y resgatáredes alguna cosa guardereis en ellos esta horden que las tres partes de lo que se rresgataré sea a quenta de Su Magestad y la una quarta parte de particulares y por esta horden yreis prosiguiendo hasta que todos los rresgates de Su Magestad sean acauados y mandareis espresamente so graues penas que nadie resgate hasta que las tres partes de Su Magestad como dicho es, este, rresgatados.
Yten, si acaso se acabaren los resgates de su magestad por la horden que arriba esta dicho y de particulares o viere más resgates en tal caso //f.2 v.// daréis lugar que los rresgaten dando horden que nadie resciva agravio y que todo asiente en el registro en particular y guardando la horden siguiente que todos los rresgates que se obieren de hazer así de Su Magestad como de particulares sea ante vnas mesmas personas que an de ser las que para este efecto fueren señaladas por cos y esto conviene que así se haga porque nadie sea parte de baxar ni subir las mercadurías.
Yten, si algunos resgates se llevaren de personas que no fueren en el dicho nauío no daréis lugar a que ninguna cosa destas se rescate hasta tanto que los rescates de Su Magestad y de los que fueren en su rreal servyçio sean acavados.
Yten, porque podría ser que la nauegación que aueis de hazer y se os hordena los tienpos, no diesen lugar para seguir la derrota que aueis de lleuar y que va declarada en esta ynstruçión y que no conuendrá tomar otra y será necesario mudar consejo en tal caso según el tiempo y los subçesos con pareçer de las personas más prinçipales que fueren en el nauío haréis aquello que parezca que más conuenga al seruicio de Dios y de Su Magestad como quien tiene la cosa presente.
Yten, porque como sabéis todos estamos subjetos a la muerte y otras desgraçias, si Dios fuere servido de os lleuar antes de auer acabado el dicho viaje nonbrareis en vuestro lugar la persona que os pareçiere más conviniente al qual mandareis que prosiga en el dicho descubrimiento y haga lo que a uos va cometido a la qual persona que así por vos fuere nombrada, mando sea tenido y obedesçido por capitán del dicho nauío y gente ni más ni menos que vos y él ynuiolablemente guarde lo contenido en esta ynstruçión como si a el fuera dirigida.
Lo qual todo haréis con la diligençia y fidelidad que de vuestra persona se confía. Fecho en México a primero día del mes de hebrero de myll e quiniento y setenta y dos años. Don Martín Enrríquez, por mando de su excelencia. Joan de Cueva.
Sacose del libro de la gobernación donde está asentado. Yo corregido, Juan de Cueva [rúbrica]