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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.41 no.162 Zamora jun. 2020  Epub 02-Mar-2021

https://doi.org/10.24901/rehs.v41i162.711 

Artículos originales

Composición de tierras en el pueblo de indios de San Mateo, alcaldía mayor de Maravatío-Zitácuaro, siglos XVII y XVIII

Composition of Lands in the Indian Village of San Mateo in the alcaldía mayor of Maravatío-Zitácuaro, 17th and 18th centuries

Ysmael Venegas Pérez1 

Pedro Sergio Urquijo Torres2 

María del Carmen Ventura Patiño3 

M. Isabel Ramírez4 

1Universidad Nacional Autónoma de México, email: yvenegas@pmip.unam.mx

2Universidad Nacional Autónoma de México, email: psurquijo@ciga.unam.mx

3El Colegio de Michoacán, email: ventura@colmich.edu.mx

4Universidad Nacional Autónoma de México, email: isabelrr@ciga.unam.mx


Resumen:

Se expone el proceso de composición de tierras hacia finales del siglo XVII y principios del XVIII, y cómo esta forma de legitimación jurídica y organización geográfica tuvo impactos políticos y territoriales en los pueblos de indios, concretamente en el caso mazahua de San Mateo, alcaldía mayor de Zitácuaro, en el centro de la Nueva España. Par dar cuenta de este proceso recurrimos al análisis de fuentes documentales; a la identificación de elementos en el paisaje; a la réplica de los recorridos de “la vista de ojos” de los jueces de composición; y a su georreferenciación cartográfica. La investigación muestra la manera en que este proceso marcó pautas históricas en los subsecuentes procesos de territorialización, la habilidad de los naturales para hacer uso de la legalidad novohispana y la vitalidad de los documentos que generaron, integrados a expedientes de las actuales comunidades agrarias.

Palabras clave: Geografía histórica; territorios novohispanos; mazahuas; Michoacán

Abstract:

This article analyzes the process of land composition in the late 17th and 18th early centuries, and how this form of juridical legitimation and geographical organization had political and territorial impacts on Indian villages (pueblos de indios), specifically among the Mazahuas of San Mateo in the alcaldía mayor of Zitácuaro in central New Spain. To elucidate this situation we analyzed documentary sources, identified important elements of the landscape, followed the paths of the inspections (vista de ojos) effectuated by officials called ‘composition judges’, and retraced their cartographic georeferencing. The study reveals how their actions established historical guidelines for subsequent territorialization processes, discusses the Indians’ ability to participate in and utilize the juridical system of New Spain, and examines the vitality of the documents they generated, which still exist in the archives of extant agrarian communities.

Keywords: Historical geography; New Spain territories; Mazahuas; Michoacán

Introducción

La composición de tierras fue una política recaudatoria y de regularización de la propiedad novohispana, la cual formó parte de un programa más amplio que incluyó el otorgamiento de mercedes y tierras de común repartimiento.1 A través de las composiciones, personas, colectivos de labradores y pueblos de indios, obtuvieron un título para amparar el derecho de posesión, así como el dominio absoluto sobre las propiedades. Implicaron el arreglo entre el monarca y los súbditos para enmendar actos irregulares, con la consecuente imposición de un pago, es el caso de la ocupación de tierras sin contar con títulos reales.2

Las composiciones se realizaron con base en reales cédulas emitidas por los monarcas, las primeras signadas por Felipe II en 1591, que si bien no tuvieron impactos significativos ni en la recaudación ni en la regularización de la tierra, si cambiaron definitivamente la naturaleza de la propiedad, pues, los derechos territoriales de los antiguos señores fueron transferidos a manos del rey de Castilla.3

Las composiciones se hicieron principalmente durante los siglos XVII y XVIII. De las primeras que se hace referencia en la historiografía, con base en estudios generales, fueron las utilizadas por los hacendados, quienes regularizaron las tierras detentadas sin título, a cambio de indemnizaciones monetarias enteradas en la Real Hacienda. El resultado más conocido fue la creación de latifundios en las áreas agrícolas del centro de la Nueva España. Entre las composiciones de ranchos y haciendas que más resaltan están las colectivas, es decir, las que hicieron los grupos de labradores de una misma jurisdicción, alrededor de 1643-1648, impulsadas por el virrey García Sarmiento de Sotomayor.4

Las repúblicas de indios también incursionaron de manera excepcional en estas composiciones. Es el caso de Ocoyoacac, pueblo de origen matlazinca y nahua, cuyos naturales se presentaron en unión con los demás labradores de la jurisdicción, a pedir la regularización de la tierra en 1646. Como soporte, mostraron un título primordial elaborado entre 1621-1646. La composición fue voluntaria y se ha interpretado como estrategia para contar con derechos plenos sobre la propiedad.5

Pero a finales del siglo XVII, las repúblicas de indios fueron requeridas para entrar al proceso de composición de acuerdo con las Cédulas Reales de 1692, lo que trajo consigo cambios importantes en la Nueva España, pues, sus tierras comenzaron a formar parte del sistema fiscal. El impacto de dichas cédulas, así como la de 1754 se vio reflejado en el uso de este instrumento por parte de las repúblicas de indios, quienes pudieron contar con títulos sobre las tierras, e incluso recuperar otras en las que reclamaban tener derechos ancestrales; son los casos ya estudiados de manera general para el obispado de Michoacán y particularmente en Cholula, la huasteca y la mixteca. De hecho, las composiciones muestran la destreza de las repúblicas de indios para, aún en condiciones difíciles, adaptarse y aprovechar la legalidad novohispana.6

La incorporación de los indios a las composiciones requirió de convencimiento, para ello los jueces privativos advirtieron que no se les despojaría, sino se les atendería con “suavidad, templanza y moderación”.7 Dicha “suavidad” se puede explicar primero por el reconocimiento al derecho inmemorial y legítimo de los naturales a sus tierras, pero después a la intención de la Corona en aumentar la recaudación de fondos para enfrentar sus conflictos armados y al interés de solucionar problemas de linderos.8

No todo fue cortesía para los pueblos de indios, en el proceso de composición algunos jueces comisionados hicieron cobros excesivos, retardaron los procesos o fueron negligentes, al punto que en ciertos casos otorgaron los mismos terrenos a pueblos distintos.9

Las tierras incluidas por los pueblos de indios en los procesos de composición fueron las seiscientas varas que por razón de pueblo les pertenecían; las recibidas a través de mercedes; las estancias, haciendas u otras propiedades adquiridas; las que tenían en posesión sin contar con título alguno; así como los patrimonios de los caciques e indios principales10

Hasta donde se sabe, en Oaxaca, tanto pueblos cabecera, como sujetos y caciques solicitaron por separado la composición de sus tierras. Las solicitudes independientes entre cabecera y sujetos, amén de motivar conflictos, fueron la base para legalizar territorios y formar una considerable cantidad de repúblicas municipales y municipios en el siglo XIX. Mientras, las solicitudes de los caciques fueron tomadas en cuenta para delimitar propiedades individuales. En ese sentido, las composiciones contribuyeron en la fragmentación de los pueblos de indios como entidades corporativas, así como a la generación de nuevas identidades locales.11

A pesar de este fraccionamiento, las composiciones les dieron a los naturales la posibilidad de contar con sus tierras durante el resto del periodo colonial, y fueron la base de la defensa de las propiedades colectivas durante el siglo XIX, cuando los gobiernos liberales impulsaron la desamortización de los bienes de las corporaciones.12

En complemento con las investigaciones expuestas que documentan causas, procesos, impactos y consecuencias de la composición de tierras de indios en algunos contextos locales, en este artículo se describe lo sucedido en una república de naturales de la etnia mazahua, con dos objetivos: contrastar lo ya sabido para una región aún sin explorar; y resaltar los impactos políticos y territoriales que esta forma de regularizar la propiedad generó durante el periodo novohispano, aún observables en el siglo XXI.

La república de indios mazahuas a la que se hace referencia es la de San Mateo, cuyo pueblo cabecera era la localidad de nombre homónimo, mientras San Bartolomé y San Francisco el Nuevo eran los sujetos. La república formaba parte de la alcaldía mayor de Maravatío fundada en 1550, cuya sede poco a poco pasó hacia la Villa de San Juan Zitácuaro, pues a partir de 1727 y hasta 1742 los alcaldes tomaban posesión en Maravatío, donde residían dos años y los últimos dos se trasladaban a la Villa. A partir de 1742, los alcaldes residieron enteramente en Zitácuaro. La alcaldía era extensa y populosa, por lo que el alcalde mayor, para cumplir con sus funciones nombró delegados llamados tenientes en Irimbo, San Mateo, Taximaroa, Tuxpan, Tuzantla, la Villa de Zamora-Jacona y alternativamente en Zitácuaro o Maravatío.13

Fuente: elaboración propia con base en Commons (2002, 36-41).

Figura 1. Ubicación del pueblo cabecera de la república de indios de San Mateo 

Los alcaldes mayores tuvieron una labor definitoria en cuanto a la posesión de las tierras. El de 1673 metió en al común y naturales de San Bartolomé y San Francisco el Nuevo en un sitio de estancia ganado menor; el de 1719 fue juez comisario subdelegado para la composición y venta de tierras y aguas; mientras que el de 1756 fungió como juez receptor para obedecer el mandato dado por el virrey Revillagigedo de medir al pueblo de San Bartolomé, 600 varas cuadradas. Por su parte, el teniente de alcalde se desempeñó como juez receptor, en 1676, para restituir y amparar en la posesión de una estancia de ganado menor a los naturales de los pueblos de San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, conforme a una Real Provisión de la Real Audiencia de la Ciudad de México; en 1745, para meter en posesión de unas tierras a los mazahuas de San Francisco el Nuevo, en atención a los títulos originales de composición en resguardo del gobernador de la república; y en 1774, al recibir la demanda del pueblo de San Francisco en contra del dueño de la Hacienda de Carpinteros, por haberse introducido en el paraje de Las Puentecillas.14

El estudio del caso de la composición de tierras de San Mateo se centra en el periodo comprendido entre 1719 y 1720; no obstante, para comprender este proceso es necesario exponer algunos antecedentes como la congregación del pueblo cabecera a principio del siglo XVII y la adquisición de estancias de ganado en 1673, así como las consecuencias ocurridas en el resto del periodo novohispano, hasta 1774.

El documento que guía el análisis es la Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo, San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, jurisdicción de Maravatío-Zitácuaro, elaborado entre los años 1719-1720. El manuscrito original se encuentra en el Archivo General de Notarías de Michoacán, Época Colonial, Títulos de Tierras y Aguas, leg. 1, fs. 696-715.15

Además, se revisaron otras fuentes originales que serán identificadas con precisión en el texto, útiles para conocer sobre los conflictos por linderos, las actividades productivas y religiosas, la intervención del cabildo en la definición de las demarcaciones, así como del contexto regional del proceso de composición.

La descripción cartográfica se hizo repitiendo la “vista de ojos” -el recorrido de linderos- descrita en el título de composición de 1720. Para ello se realizaron visitas de campo en las actuales comunidades agrarias, junto con autoridades locales o con otras personas designadas por ellos. Primero se les leyó la composición de tierras, en especial, la narración de la vista de ojos para que identificaran los linderos, mojoneras y parajes descritos. Luego, juntos nos dirigimos a los lugares que consideraban eran los referidos en el documento y se georreferenciaron. Los pares de coordenadas fueron plasmados en mapas actualizados.16

La república de indios de San Mateo

La república de indios fue un modelo de organización política territorial para la congregación o reducción de los indígenas en la Nueva España. Se trató de una entidad soberana o potencialmente soberana, que poseía un gobernador, a manera de señor jurisdiccional, y un cabildo indígena, supervisados por una autoridad religiosa perteneciente al clero regular.17 En términos generales, la entidad contaba con una cabecera y con localidades supeditadas a ésta en calidad de pueblos sujetos.

San Mateo, pueblo cabecera de la república de indios, fue congregado a finales del siglo XVI, pero aún se desconoce la fecha precisa de su fundación. El dato disponible es que en 1598, el virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo comisionó a Martín Cerón Saavedra para congregar a los naturales de San Mateo, así como a otros de la provincia de Michoacán.18

De San Mateo salieron familias para establecer los pueblos sujetos de San Bartolomé entre 1610-1630 y San Francisco el Nuevo entre 1661-1670 ante la necesidad de contar con nuevas tierras para el cultivo y asegurarse el sustento,19 aunque también es probable considerar otras hipótesis como la intención de fundar nuevos asentamientos: estrategia de protección de límites territoriales o para reducir disputas entre barrios de la república.

Es probable que la república de indios respetara, hasta cierto punto, la organización territorial prehispánica, por dos razones; primero, si atendemos el mandamiento dado por el virrey de Velasco a Hernando de Pedroza en 1593 para congregar a los naturales de Taximaroa, San Juan Zitácuaro y sus sujetos, en los lugares que antes tenían y posaban.20 Segundo, si consideramos que para esos años no hay registros de quejas o amparos por disputa de tierras con otros pueblos, villas o haciendas, lo que hace pensar que se mantuvieron en los sitios que ya ocupaban.

No obstante, cabe decir que los mazahuas de San Mateo precisaron su ocupación territorial en el periodo novohispano, de manera similar a los vecinos de la misma etnia asentados en Asunción Malacatepec de la Alcaldía mayor de Metepec.21 Esto se puede deber a que antes de la llegada de los españoles, esta porción territorial era parte de una ancha zona fronteriza de alrededor de ochenta kilómetros, la cual separaba dos grandes señoríos en pugna, el tarasco y el mexica.22 Por ello, los otomíes, mazahuas y matlazincas que la habitaban, vivían en situación vulnerable, según los movimientos bélicos de uno u otro bando. El hecho es que para 1720, San Mateo era la cabecera de una república de indios y San Bartolomé y San Francisco el Nuevo sus pueblos sujetos.

En San Mateo se nombraba al gobernador de la república, quien tenía funciones de vínculo con externos, ayudar a cobrar impuestos, cuidar el orden público, así como atender, juzgar y castigar delitos menores.23 Para realizar sus funciones el gobernador se apoyaba del cabildo integrado por un alcalde ordinario, regidor, alguacil mayor y escribano. En este caso, cada pueblo tenía sus propios oficiales de república (figura 2), en correspondencia con lo sucedido en otros pueblos sujetos quienes desde finales del siglo XVII lograron tener un alcalde o regidor.24

Fuente: elaboración propia con base en “Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo”, 1719, fs. 698.

Figura 2. Organigrama de gobierno de la república de indios de San Mateo y sus sujetos en 1720 

La república de San Mateo orientaba sus actividades productivas a la agricultura y ganadería. El nivel de producción que tenían generaba excedentes dirigidos al menos a tres destinos: el tributo, el diezmo y la tasación. El tributo era el impuesto que por excelencia se entregaba a la Corona a cambio de la protección brindada (o que debían brindarles) los representantes del rey.25 El diezmo se daba en especie al curato de la Villa de San Juan Zitácuaro para el sostenimiento de la suntuosa iglesia y santuario de la virgen de los remedios.26 Mientras que la tasación se entregaba a la orden franciscana, con base en el acuerdo entre ellos y los naturales para el sostenimiento de la vida religiosa de la república.

La tasación de San Mateo quedó registrada en el pindekuario, libro de registros de los cargos religiosos, las fiestas, las visitas y las cuentas de las capillas en 1709. En éste se puede observar que, a principios del siglo XVII, la república contaba con un calendario ritual intenso, con apenas pocos descansos entre una celebración y otra. Los tres pueblos participaban en las festividades colectivas como la titular de San Mateo, las Pascuas de Natividad, Resurrección y Pentecostés; mientras existían otras en las que intervenían los asentamientos de manera individual, entre ellas, las fiestas de San Bartolomé o San Francisco el Nuevo, el Día de los Difuntos con sus ofrendas y la de los hospitales de cada lugar. Las celebraciones eran una parte importante de la vida de los naturales, por la recurrencia y por los recursos destinados en almudes de maíz, cargas de trigo, mantas, manteles, servilletas, carneros, gallos, gallinas, panes, frutas, chocolate, azúcar, pesos y reales.27

El pindekuario de Santa Fe de la Laguna, obispado de Michoacán, también describe con detalles las fiestas y las obligaciones religiosas a lo largo del año, cuya regularidad muestra su importancia en la organización social, el ritmo de vida y los quehaceres cotidianos, dada la vinculación en un solo sistema del culto con el gobierno civil de la república de indios.28

La composición de tierras de los pueblos de San Mateo, San Bartolomé y Francisco el Nuevo

El veintisiete de noviembre de 1719, el gobernador y demás oficiales de república de los pueblos de San Mateo, San Bartolomé y San Francisco el Nuevo se presentaron ante el juez comisario subdelegado para la Composición y ventas de tierras y aguas de la Jurisdicción de Maravatío, para comparecer y hacer manifestación de las tierras que poseían.29

A partir de ese momento y durante dos meses, los integrantes del cabildo y los delegados para la composición de tierras participaron en la presentación de títulos y testigos, vista de ojos (recorrido por linderos) y tanteo (medición de los terrenos), hasta que el 21 de enero de 1720 se admitió a composición las tierras manifestadas, previo depósito de donativo gracioso de 20 pesos en la Real Caja de la Corte. De esta manera, los mazahuas de la república tuvieron por primera vez un título real sobre tierras en posesión.30

El despacho dice:

Se les admite a composición para que por esta razón no se les ponga impedimento ni embarazo alguno, ni sean obligados a su exhibición, ni a medidas, ni a entrar en composición, guardando y observando sus linderos y no propasándose de ellos, ni a sacar confirmación por estar titulados con legítimo título estas tierras [...] y con la calidad de que todas estas tierras ni parte alguna de ellas no las han de poder vender, donar ni enajenar, sin conocida y justificada utilidad, licencia del superior gobierno y demás solemnidades dispuestas por derecho.31

Los tipos de tierras integradas a la composición

Los naturales del pueblo de San Mateo y sus sujetos integraron en la composición tres tipos de superficies: 1) las seiscientas varas que por razón de pueblo les correspondían; 2) estancias de ganado menor; y 3) tierras y montes en posesión (figura 3).

Fuente: elaboración propia con base en “Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo”, 1719.

Figura 3. Tipos de tierras integradas a la composición 

Las 600 varas de la cabecera de San Mateo fueron medidas por los tanteadores hacia los cuatro puntos cardinales, a partir del centro de la iglesia de los pueblos. Ellos identificaron que no contaba con dicha superficie, pero se les podía compensar en las laderas: “Y por lo que toca a las seiscientas varas que por razón de pueblo les pertenecen, aunque por la parte del Poniente de la Iglesia está inmediata la loma que divide al pueblo de San Bartolomé, y por este rumbo no gozan las seiscientas varas, pueden reintegrarse por el rumbo norte en la Cañada”.32

En cambio, a San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, por ser pueblos sujetos, no se les midieron las 600 varas y sólo se señaló que podrían estar en las laderas y faldas de los cerros que los circundan, sin exceso.33

Respecto a las estancias de ganado menor, los pueblos presentaron como títulos dos escrituras, la primera otorgada por el presbítero (de San Juan Zitácuaro) en presencia de un escribano real y público, en favor del común y naturales de los pueblos de San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, con la que demostraron haberla adquirido en el año de 1673 por 225 pesos. La segunda escritura fue dada por un vecino de la Villa de San Juan Zitácuaro habiendo precedido información de utilidad y Licencia de la Real Justicia, con la que el pueblo de San Mateo amparó la compra en remate de los llamados Jacales pajizos, en 1685, por 400 pesos. Las estancias eran dos de cuatro entregadas en merced a Diego López de Segura en 1617.34

Como se puede apreciar, los títulos presentados no eran tales porque carecían de la confirmación del rey, aunque se podrían tomar como documentos válidos para los lugareños. Cuando estas escrituras fueron integradas por los delegados del juzgado de composición de tierras novohispano, los pueblos regularizaron, en toda su dimensión, la propiedad de dicho tipo de superficie.

Las estancias de ganado menor si bien deberían tener una superficie cuadrada de 3,333 varas por cada lado, equivalentes a 780 ha, en realidad sólo alcanzaban a tener una superficie aproximada de 420 ha para el caso de San Mateo y de 413 para la mancomunada de San Bartolomé-San Francisco el Nuevo.35 No obstante, tampoco debemos buscar la precisión al trasladar las medidas novohispanas a las actuales, pues a pesar de la existencia de un marco normativo para la agrimensura, existieron imprecisiones en la medición de los terrenos provocados por la irregularidad de los polígonos; la ambigüedad y la interpretación de los decretos reales; carencia de los instrumentos y técnicas de medición; la variante regional de las medidas; así como por la improvisación de los agrimensores empíricos.36

En cuanto a las tierras y montes en posesión (consistentes en aguas, pastos y bosques de común aprovechamiento), los naturales manifestaron que sus linderos se extendían hacia las cimas o peñas de los cerros ubicadas al norte, oriente y sur, a manera de herradura que rodeaba las poblaciones (con abertura hacia el poniente).37 Para este caso, la república de indios no tenía mercedes de donación, ni títulos de confirmación de compraventa; por lo tanto, para argumentar la posesión fue necesaria la presentación de tres testigos. Uno de ellos dijo:

Que como natural vecino de esta Villa (de Zitácuaro), inmediata a los referidos Pueblos, desde que tiene uso de razón ha estado distintas veces en estos, ha visto a los que lo presentan por testigo estando poseyendo los Sitios y tierras que manifiestan debajo de los linderos que el escrito refiere, en quieta y pacífica posesión y que lo que lleva dicho es lo que sabe y la verdad socargo del Juramento que tiene hecho.38

Entre las razones para explicar por qué las tierras manifestadas en posesión, en 1719, pasaron a formar parte de la propiedad de la república, sin la oposición de los vecinos, mayoritariamente hacendados, está que las tierras aún no eran importantes para la producción agrícola por los grandes propietarios, lo cual cambió unas décadas después, con el crecimiento de la población y la demanda de productos por la reactivación minera de Guanajuato y los mercados urbanos.39 Además, los naturales pudieron haber argumentado la necesidad de contar con todas las tierras para generar los excedentes necesarios que garantizaran el pago de los diversos impuestos, tema de interés tanto del virrey, sus representantes (el alcalde mayor y su teniente), así como de los frailes.40

En la composición, los montes se describieron como poco accesibles y exuberantes, para lo cual se hicieron comentarios en el sentido de: “y de allí hasta las cumbres de unos montes inandables” o “no pudiéndose pasar, se reconocieron por linderos todas las cumbres de los cerros, uno que se llama Mascale, que rodean por la parte del Norte el Pueblo de San Mateo”. Estos comentarios se sumaron a los hechos sobre las estancias de ganado menor caracterizadas como pobres: “siendo todo de temperamento frío, barrancoso y de pastos inútiles”.41

Con estos elementos los tanteadores y el juez de composición concluyeron que los habitantes de la república no gozaban de excesos ni demasías, lo cual era importante precisarlo para dejar asentado que sólo ocupaban las tierras necesarias para el sustento (incluido el pago de impuestos). La actuación del juez de composición y de los tanteadores parece ir en concordancia con la solicitud de actuar con “templanza y moderación” en el proceso de composición de tierras, como lo pedían los ordenamientos virreinales.42

Los usos de la tierra

El título de composición y otros documentos de la época nos indican cuatro tipos de uso del suelo: asentamiento humano, agrícola, ganadero y montuoso (figura 4).

Fuente: elaboración propia con base en “Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo”, 1719.

Figura 4. Mapa del uso del suelo en la república de indios de San Mateo en la primera mitad del siglo XVIII 

En cuanto a los asentamientos, los centros de los tres pueblos estaban ubicados en sitios planos con ríos contiguos,43 en concordancia con las recomendaciones del periodo de congregación, cuando se concentró a los naturales en un sitio, evitando la dispersión poblacional.44 En ellos se construyeron las iglesias y los respectivos hospitales con su capilla, sus bienes comunes, cofradías, organización de priostes, mayordomos y fiscales, en los cuales también se reunían para tratar asuntos del gobierno económico.45 Es probable que allí mismo se instalaran algunos otros elementos para la vida con orden y policía, todo lo cual nos deja ver la importancia administrativa y religiosa de dichos lugares.

Pero a diferencia de otros pueblos de indios de las provincias de Michoacán o del centro de México, en San Mateo y sus sujetos la población permaneció dispersa, si atendemos al siguiente comentario: “Y respecto a que las seiscientas varas que su Excelencia mandó se les midiera a estos naturales por razón de Pueblo, se hallan en varios y distintos pedazos de tierra distante unos de otros, unos de la parte de adentro otros a una orilla, otros en joya y en tierras altas no se pueden ubicar con mojoneras”.46

Es decir, si la ubicación de las 600 varas, que deberían estar destinadas al establecimiento de las sementeras y la vivienda, se integraban por porciones de tierras lejanas unas de otras, entonces, es muy probable que la mayor parte de la población permaneciera disgregada en las rinconadas, especie de herradura formada por cerros que brindaba protección y abrigo, disponibilidad de agua, variedad de especies vegetales y animales, que permitían fijar referentes astronómicos para la determinación del calendario local y, además, estaban provistos de memoria y sacralidad. El asentamiento en rinconadas, era la manera usual de la ocupación territorial de los antiguos altepeme del centro de México.47

En concordancia con la dispersión de las viviendas, la tierra agrícola también estaba esparcida, como lo pudimos ver en la delimitación de las 600 varas. La intención de ubicar las casas habitación junto a las parcelas y éstas a su vez en los sitios con condiciones adecuadas para la cosecha, de igual forma la podemos encontrar en la república de naturales de Zitácuaro, cuando en 1672 solicitaron autorización para adquirir terrenos en San Andrés Xilotepec.

Dn. Francisco de León, Gobernador de este pueblo de San Juan Zitácuaro [...] por nos y los demás naturales [...] decimos: que como a vuestra Majestad consta y es público y notorio, nosotros somos muchos y la tierra que tenemos es poca, de tal manera que por esta causa, muchos de nosotros se ausentan y van a vivir a diferentes partes, como de hecho algunos y los más de nuestro pueblo nos hemos introducido, hecho casas y sementeras en parte de un pueblo que linda con una Hacienda de labor que tienen los padres de la Compañía de Jesús.48

El trigo, el maíz y un poco de haba eran los productos agrícolas por los cuales los naturales pagaban el diezmo al curato de Zitácuaro. Existen registros de 1702 a 1752, periodo durante el cual el pueblo de San Mateo les aportó 761 cargas de trigo, 25 cargas de mazorca y 3 fanegas de haba. San Bartolomé lo hizo de 137 cargas de trigo, mientras que San Francisco el Nuevo de 57 cargas de trigo. En cuanto a la ganadería, las estancias por ser menores estaban destinadas a la crianza de ovejas, cabras o cerdos. No obstante, esto no fue impedimento para que también se introdujeran vacas en los pastizales y gallinas en los solares. De toda la producción ganadera la crianza de borregos era la más cuantiosa si se suman las cabezas y la lana entregadas como tributo religioso.49

Así, por ejemplo, el registro de diezmos de 1702 a 1756 nos deja ver que San Mateo le aportó al clero: 324 borregos, 596 vellones de lana, 26 becerros, cuatro puercos y 1655 gallinas; San Bartolomé lo hizo de 113 borregos, 149 vellones de lana, 1 becerro y 346 gallinas; y San Francisco el Nuevo aportó 69 borregos, 85 vellones de lana y 245 gallinas.50

Los montes eran la superficie territorial más amplia ocupada por los naturales de la república. Los tipos de monte registrados para la fecha fueron de pino y encino, mientras el uso está referido a la leña para las casas, aunque no se puede descartar el pastoreo. Los montes también tuvieron la función de reserva territorial para la agricultura y el poblamiento, lo cual se puede inferir de la composición de tierras cuando se dice que las 600 varas que por razón de pueblo les pertenecen, destinadas al asentamiento humano y las sementeras, se podían reintegrar por las laderas norte.

Las demarcaciones de tierras al interior de la república

La república de indios de San Mateo y sus sujetos obtuvo su composición de tierras en 1720.51 La composición conjunta nos indica unidad territorial de los tres pueblos, sostenida hasta el siguiente siglo cuando en 1822, San Mateo fue la cabecera del Ayuntamiento subalterno de Zitácuaro, aunque por un lapso breve porque fue desintegrado tres años después.52

La unidad territorial nos puede dar la apariencia de la república de indios como un orden social con apenas pocos conflictos y todos unidos para el manejo del territorio. Aun en 2018, para la fiesta del santo patrono de San Mateo se invita a colaborar a los fieles de los pueblos de San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, porque según la tradición oral, de allí salieron todos. En el mismo sentido, en la Parroquia de San Mateo se pueden ver tres imágenes colocadas juntas en el altar. A decir de los feligreses corresponden a los santos patronos de los respectivos pueblos.

Pero dicha unidad territorial y gubernativa tuvo subdivisiones marcadas con linderos. En la composición de tierras queda claro que una de las estancias era de San Mateo y la otra de San Bartolomé y San Francisco. Las estancias eran contiguas, pero estaban divididas por mojoneras de piedra y cal. De la misma manera, en la vista de ojos de la composición se reconocieron otros límites: “Y habiéndose ido al pueblo de San Bartolomé se reconoció estar al Poniente de San Mateo, en una loma que tienen por linderos [...] y de allí se pasó al de San Francisco el Nuevo, que está hacia la parte Poniente del de San Bartolomé, cuyas tierras divide a uno y otro pueblo un arroyo corriente”.53

La composición resultó una oportunidad para los pueblos sujetos de negociar, ratificar o establecer los límites de sus tierras, con la intención de ejercer control sobre algunos bienes de comunidad (figura 5). Dicha territorialización tiene su paralelismo en solicitudes de composición hechas por pueblos sujetos de la Mixteca, en las que se delimitaron los espacios geográficos con mojoneras y, por lo tanto, se consolidaron nuevos pueblos corporativos con fuerte identidad y cohesión, en torno a las tierras reconocidas o recién adquiridas.54

Fuente: elaboración propia con base en “Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo”, 1719, así como con recorridos de campo.

Figura 5. Mapa de las demarcaciones de la república de indios de San Mateo y sus pueblos sujetos San Bartolomé y San Francisco el Nuevo 

La división de la república de San Mateo en unidades más pequeñas, también la podemos ver en las relaciones de colecta de diezmos, donde los tres pueblos, eran entidades separadas de la Doctrina con cabecera en la Villa de San Juan Zitácuaro.55 Con base en lo anterior se infiere que entre sujetos y cabeceras surgieron tensiones por el control de los bienes de comunidad y la recaudación tributaria.56

La personalidad jurídica de la república de indios

A diferencia de las composiciones de tierras de indios estudiadas para la mixteca y la huasteca, donde algunos caciques y principales solicitaron composición de sus bienes patrimoniales en calidad de dominio directo, en San Mateo, no existen registros de que solicitaran la composición de estancias, ranchos o haciendas contiguas; y tampoco conflictos porque alguno reclamara la misma superficie de los pueblos. Todo indica que para 1719, en San Mateo y sus sujetos los caciques ya no detentaban patrimonialidad sobre tierras.

Quien hace la petición de composición al rey es el gobernador y los integrantes del cabildo, “a nombre de los demás principales, común y naturales”,57 en ese sentido, aunque parece una obviedad es importante señalar que la “república” asumió la personalidad jurídica sobre las tierras, mientras el cabildo y gobernador supervisaron su distribución y usufructo, como en otras partes de la provincia de Michoacán.58

En este punto reviste de importancia la ya citada real cédula de 1591, cuando se cambió la naturaleza de la propiedad, pues, ésta ya no era una concesión de la nobleza nativa, sino del rey, luego entonces lo que unió a los indios comunes a un lugar ya no fue la lealtad al cacique o a linaje de una familia, sino a los pueblos o barrios a través del servicio y los encargos. En el caso de San Mateo y sus sujetos, la integración de las tierra de los comunes a la república se puede observar cuando las estancias otorgadas en favor del común y naturales de los pueblos, en 1673 y 1685, fueron incorporadas como parte de la unidad territorial de la república en 1719.59

La defensa de las tierras en el periodo novohispano

El título de composición fue utilizado por los habitantes de la república de San Mateo, durante el resto del siglo XVIII, para solventar conflictos por linderos. El primero de ellos se dirimió entre los pueblos sujetos cuando en 1745 los naturales de San Francisco el Nuevo se quejaron ante el teniente de alcalde mayor de San Mateo (representante más cercano del gobierno novohispano), del litigio ofrecido por los de San Bartolomé, quienes les quitaron unas milpas junto al río. Entonces el teniente solicitó al gobernador de la república, Francisco Bentura, presentara los títulos originales de los tres pueblos ante su juzgado. Luego de verlos mandó sacar un tanto para entregarlo a los de San Francisco el Nuevo y procedió a meterlos en posesión.

Y cogiendo de la mano al Alcalde actual, Pablo Martín y al Regidor y al Alguacil Mayor Felipe Domingo [...] metí en posesión (a los de San Francisco el Nuevo) quienes arrancaron zacate y tiraron piedras, estando presentes todos los oficiales que componen República y demás común y alcalde de San Bartolomé y oficiales [...] quienes al tiempo de la posesión, contradijeron una, dos y tres veces y las que el derecho les permitía; y sin embargo de dicha contradicción, metí en posesión a los naturales del pueblo de San Francisco en virtud de la posesión que Don Joseph Juan de Lubian y Vicera (Juez comisario de composición de tierras) les dio, siendo lindero un arroyo corriente que baja de las cumbres de la hacienda de Angangueo.60

San Bartolomé quedó a disgusto con la resolución y en 1755 presentó ante la real audiencia de la Ciudad de México un escrito en el que manifestó un intento de despojo de los parajes de la Carapeña y Monte del Jabalid, por parte de los de San Francisco. En concreto, los de San Bartolomé solicitaron se les deslindara y amojonara por todos los cuatro vientos las 600 varas que por razón de pueblo deberían gozar.61

Si bien dicha solicitud está circunscrita en el intento de resolver un conflicto de linderos entre pueblos sujetos, también se debe contextualizar como un primer paso formal de San Bartolomé para separarse de su cabecera, asumiéndose como asentamiento con derecho a la tierra, pues en su petición incluye se resuelva, guarde, cumpla y ejecute la cédula expedida el cuatro de julio de 1687, e inserta de manera completa la real cédula del doce de julio de 1695. En la primera se establece que las 600 varas podían ser solicitadas por todos los pueblos que las pidieren y necesitasen (no sólo las cabeceras), mientras que en la segunda se especifica que la medición se debería de hacer hacia los cuatro puntos cardinales a partir del centro de los pueblos.62

Las diligencias de la medición de las 600 varas solicitadas por San Bartolomé se hicieron en 1756 y fueron dirigidas por el alcalde mayor, en su calidad de juez receptor para practicar la medición mandada por el virrey Revillagigedo. En éstas, los solicitantes presentaron como testigos inteligentes y viejos peritos a tres personas: el gobernador Diego Marcos, el fiscal Francisco Bentura y a un anciano como de cien años llamado Pedro Martín, todos ellos del pueblo de San Mateo. Ya sea porque a los de San Francisco les concedía razón, o porque las personas e instituciones que en lo local dirimieron el conflicto eran las mismas de 1745, al concluir el proceso el juez consideró que los linderos quedaban “por ahora en su propia y antigua posesión”.63

Este conflicto nos enseña la reorganización opuesta de las lealtades. En un sentido, como ya se ha mencionado, la república de indios comenzó su fractura, pues, el sujeto San Bartolomé entró en contradicción territorial con el de San Francisco el Nuevo y con la cabecera de San Mateo; en el otro, los de San Bartolomé reforzaron sus lazos de solidaridad entre ellos, pues, los pleitos entre pueblos colindantes seguramente propiciaron la cohesión de sus habitantes e incendió su sentimiento localista.64

San Bartolomé y San Francisco el Nuevo siempre fueron parte de la república de indios de San Mateo; sin embargo, tuvieron sus propios cabildos y sus propias tierras. En otras palabras, después establecieron las bases para independizarse. En ese sentido, se encuentra cierto paralelismo con las composiciones de tierras de los pueblos indios de la mixteca oaxaqueña, donde la implementación de esta política territorial y fiscal, en el siglo XVIII, contribuye a explicar la separación de los pueblos y a entender la conformación de la multiplicidad de municipios durante el siglo XIX.65

Un segundo momento en el que fue utilizada la composición para la defensa de las tierras fue cuando se dirimió un litigio entre San Francisco el Nuevo y el Rancho Los Carpinteros, en 1774. En ese entonces, el alcalde y otros oficiales del pueblo sujeto se presentaron ante el teniente general de la Villa de San Juan Zitácuaro para informar que Pedro Baca, parcionero en el Rancho de Los Carpinteros, se introdujo en 1736 en el Paraje Las Puentecillas, aprovechando la mortandad de la epidemia del matlazahual, por lo que ponían demanda.

Los naturales de San Francisco solicitaron la resolución del conflicto al teniente general de la Villa de Zitácuaro y no al de San Mateo, porque se trataba de un conflicto con una persona ajena a la república, por lo tanto, el litigio tenía que ser resuelto por una entidad válida para ambos. En ese momento, el teniente general era la mejor opción porque la sede de la alcaldía mayor había transitado de Maravatío a Zitácuaro. El litigio se resolvió a favor de San Francisco el Nuevo con la devolución de las tierras, para lo cual fue necesaria la entrega de los testimonios de las mercedes y título de composición de tierras a Pedro Baca.66

El pueblo sujeto presentó su inconformidad en 1774, 38 años después de ocurrida la intromisión. A falta de información precisa que nos indique por qué se inició el litigio hasta esa fecha, se puede suponer que para entonces ya contaban con las condiciones políticas, económicas, legales y demográficas para emprender el proceso y ganarlo.

Por otro lado, la república de San Mateo estaba rodeada de un Rancho, el de Carpinteros, así como de cuatro haciendas, tres de ellas de particulares: Suchitepec (o Tuxtepec), La Manzanilla y Angangueo, mientras la de Curungueo era de los naturales de San Felipe. En términos generales, los linderos entre estas propiedades y los pueblos de la República fueron respetados, salvo por el caso narrado de Carpinteros, que finalmente se resolvió a favor de San Francisco el Nuevo. De este modo se puede inferir que durante el siglo XVIII, la composición de tierras ayudó al pueblo de indios a defender sus fronteras, pues, evitó que la propiedad o parte de ella entrara en controversia o fuera declarada baldía.

La trascendencia histórica de las composiciones de tierras

Las composiciones de tierras del siglo XVIII han trascendido hasta el XXI. Al plasmar en mapa la reproducción de la “vista de ojos” realizada entre el 2 y 3 de diciembre de 1719 se observa que los pueblos de la república mazahua aún ejercen la territorialidad en el mismo espacio geográfico, sólo que en su lugar se ubican tres comunidades agrarias y tres ejidos, de hecho, en los expedientes de las comunidades están integradas copias paleografiadas de la composición de tierras y se toman como los documentos que demuestran la posesión quieta y pacífica de las tierras y aguas, desde tiempo inmemorial.

Fuente: Elaboración propia con base en “Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo”, 1719, las poligonales del Registro Agrario Nacional (http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/phina) y el Sistema de Información Geográfica de la Dra. María Isabel Ramírez Ramírez del CIGA-UNAM.

Figura 6. Mapa de la reconstrucción geográfica de la composición de tierras de la república de indios de San Mateo 

Para explicar el proceso de transformación es importante considerar que en el siglo XIX diversos gobiernos impulsaron la desaparición de la propiedad colectiva de las tierras indígenas. Los intentos registrados en Michoacán corresponden a leyes locales para el reparto de tierras de 1827, 1851 y 1868, así como a la denominada Ley Lerdo de 1856 de carácter nacional.67 En dicho contexto los tres pueblos, ya no la república, entraron en el proceso de repartición de las tierras entre 1870 y 1871.68

También es importante considerar la reintegración de la propiedad social iniciada con la dotación de ejidos, a principios de siglo XX, cuyas solicitudes obedecieron a diferentes causas: ampliación del territorio (San Mateo en 1927), separación de un grupo (San Bartolomé en 1927) o defensa de los límites (San Francisco el Nuevo en 1926); y concluida con el reconocimiento y titulación de los bienes comunales de los antiguos pueblos en 1974, 1985 y 2006.

Así mismo, es necesario considerar una transformación aparentemente menor sucedida paulatinamente entre 1890 y 1929 cuando los tres pueblos San Mateo, San Bartolomé y San Francisco el Nuevo cambiaron de nombre para llamarse Crescencio Morales, Francisco Serrato y Donaciano Ojeda, respectivamente. La modificación de santos católicos a personajes locales de la Guerra de Reforma, pudo reflejar un acuerdo entre el nuevo gobierno y los integrantes de estas comunidades, quienes participaron en el bando liberal, a cambio de contar con cierto grado de autonomía, como ya había sucedido durante el periodo novohispano.

Conclusiones

La república de indios integrada por el pueblo cabecera de San Mateo y los sujetos de San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, se apropiaron de la legislación novohispana y la utilizaron en la búsqueda de la regularización de sus propiedades agrarias. De esta manera, demarcaron el espacio geográfico donde ya establecían relaciones sociales expresadas en fiestas, ciclos rituales, actividades productivas, generación de excedentes para el tributo, o el gobierno de las gentes y el espacio.

Los títulos de composiciones de tierras fortalecieron cambios territoriales, entre ellos, se encuentran la integración de las 600 varas, las estancias de ganado menor y las tierras en posesión, en una sola propiedad.

Si bien los tres pueblos fueron congregados e instalaron centros donde se construyeron las iglesias y los respectivos hospitales, las casas habitación se dispusieron de manera dispersa sobre las tierras, lo cual obedecía a su interés de estar junto a las tierras de cultivo y las rinconadas que les proveyeron otros recursos. De esta manera, obedecieron a lo dictado por las instituciones virreinales y, al mismo tiempo, mantuvieron la organización prehispánica.

En cuanto a las transformaciones políticas, los naturales y comunes de la república de indios de San Mateo, participaron en decisiones sobre la adquisición y uso de tierras, aún antes de las composiciones y, en ellas mismas, lo cual es un cambio significativo respecto de la etapa anterior a la conquista, cuando la potestad la tenían los linajes gobernantes.

La composición, por lo menos, durante la época colonial, fue un instrumento utilizado por la república de San Mateo para contener el avance de las haciendas que rodeaban sus linderos. Pero paradójicamente, en la misma composición de tierras se identificaron con mojoneras los límites de los pueblos sujetos, quienes deseosos de controlar el ejercicio de la justicia y el manejo de los bienes de comunidad, iniciaron el camino para existir de manera independiente.

La composición de tierras es un documento legal aún vivo, integrado en los expedientes agrarios de las actuales comunidades de Crescencio Morales (San Mateo), Francisco Serrato (San Bartolomé) y Donaciano Ojeda (San Francisco el Nuevo), indicio de que los límites políticos y geográficos tendieron a permanecer en el tiempo. En ese espacio geográfico el pueblo mazahua de la república de naturales de San Mateo ha construido el sentido de pertenencia territorial que aún conserva, ahora fragmentado en seis núcleos agrarios.

Archivos

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2 Francisco de Solano, Cedulario de tierras: compilación de la legislación agraria colonial, 1497-1820 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1991), 22-43; Gilberto López Castillo, “Composiciones de tierras en un ‘país lejano’: Culiacán y Chiametla, 1691-1790. Actores sociales y mecanismos institucionales”, Región y sociedad XXII(48) (2010): 247; Sergio Eduardo Carrera Quezada, “Las composiciones de tierras en los pueblos de indios en dos jurisdicciones coloniales de la Huasteca, 1692-1720”, Estudios de Historia Novohispana (52) (2015): 30-31; Raúl Flores Ruiz, “El Juzgado de tierras y los conflictos agrarios del siglo XVIII: El caso de la alcaldía mayor de Guimeo y Zirándaro” (Tesis de maestría, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2018), 13 y 58.

3“Reales cédulas de composición de tierras”, el 1 de noviembre de 1591, Archivo General de Indias. Indiferente 433, L. 2, fs. 37V-44R, 48R-48V, 48V-49V, 50V-52R; Solano, Cedulario de tierras, 43-49; Carrera Quezada, “Las composiciones”, 33.

4 François Chevalier, La formación de los latifundios en México. Haciendas y sociedad en los siglos XVI, XVII y XVIII, Segunda reimpresión (México: Fondo de Cultura Económica, 1999); Solano, Cedulario de tierras, 50-59; Ramón Goyas Mejía, “Las Composiciones de Tierras de 1643 en la Nueva España”, Revista de historia iberoamericana 8(2) (2015): 54-75.

5 Margarita Menegus Bornemann, “Los títulos primordiales de los pueblos de indios”, Estudios: Revista de Historia Moderna (20) (1994): 207-230.

6“Real cédula de composición de tierras”, el 30 de octubre de 1692, Archivo General de Indias, 23, Indiferente 431, L. 43, fs. 233V-236V; “Traslado de la real cédula de composición de tierras”, el 15 de octubre de 1754; Castro Gutiérrez, Los tarascos, 19, 209-219; María Cristina Torales Pacheco, Tierras de indios, tierras de españoles. Confirmación y composición de tierras y aguas en la jurisdicción de Cholula. (México: Universidad Iberoamericana, 2005), 70-78; Carrera Quezada, “Las composiciones”; J. Edgar Mendoza García, “Las composiciones de tierras en la Mixteca y la formación del territorio comunal de cabeceras y sujetos, siglo XVIII”, en Configuraciones territoriales en la Mixteca. Volumen 1. Estudios de Historia y Antropología, Manuel A. Hermann Lejarazu, 255-281 (México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2015); Carlos Paredes Martínez, Al tañer las campanas. Los pueblos indígenas del antiguo Michoacán en la época colonial (México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2017), 184-187.

7“Edicto emitido por Francisco Valenzuela Venegas juez privativo de composición de tierras en la Nueva España”, el 6 de agosto de 1711, Archivo General de la Nación, vol. 3038, exp. 1, fs. 7 y 8, ya citado por Carrera Quezada, “Las composiciones”, 40; Torales Pacheco, Tierras de indios, 72.

8 Menegus Bornemann, “Los títulos”, 207; Carrera Quezada, “Las composiciones”, 39, 47.

9 Castro Gutiérrez, Los tarascos, 212; Mendoza García, “Configuraciones territoriales”, 279; Paredes Martínez, Al tañer las campanas, 187.

10Carrera Quezada, “Las composiciones”, 41-45; Mendoza García, “Configuraciones territoriales”.

11 Mendoza García, “Configuraciones territoriales”.

12 Torales Pacheco, Tierras de indios, 74; Paredes Martínez, Al tañer las campanas, 185.

13 María Carmen Alonso Núñez, “Los tenientes de justicia en la administración novohispana: Michoacán, 1715-1810” (Tesis de doctorado, El Colegio de Michoacán, 2017), 89-90.

14“Composición de tierras pertenecientes a los pueblos de San Mateo, San Bartolomé y San Francisco el Nuevo, jurisdicción de Maravatío”, 1720, Archivo General de Notarías de Michoacán, Época Colonial, Títulos de Tierras y Aguas, leg. 1, fs. 696-715.

15Una copia del manuscrito original elaborada el 11 de septiembre de 1871 se puede ver en el Archivo Histórico del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, serie Hijuelas, Distrito Zitácuaro, libro 8, fs. 156-170. También existe una versión paleográfica en el Archivo General Agrario, exp. 276.1/140, leg. 3, fs. 5-15, relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales correspondiente al Poblado Donaciano Ojeda, Municipio de Zitácuaro, Michoacán.

16Los recorridos de campo se hicieron con el permiso de las autoridades agrarias y en compañía de comuneros de Crescencio Morales (Amado Estrada García y Jorge Zamora Álvarez), Francisco Serrato (Lucino Gutiérrez Morales) y Donaciano Ojeda (Luis Ortega Serrano). Cabe destacar que reconocieron de manera rápida las mojoneras y linderos nombrados en el título. En especial, el señor Amado Estrada señaló el paralelismo entre los establecido en la composición de tierras y lo que le narraba su padre, persona nacida a finales del siglo XIX y quien fungió como autoridad local.

17 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), Decimocuarta edición (México: Siglo XXI, 2000); James Lockhart, Los nahuas después de la conquista: Historia social y cultural de los indios del México central, del siglo XVI al XVII, Primera reimpresión (México: Fondo de Cultura Económica, 2019); Bernardo García Martínez, Los pueblos de la Sierra: el poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, Primera reimpresión (México: El Colegio de México, 2005); Nancy Farris, La sociedad maya bajo el dominio colonial (México: Artes de México y del Mundo, 2012); Kevin Terraciano, Los mixtecos de la Oaxaca colonial: la historia ñudzahui del siglo XVI al XVIII (México: Fondo de Cultura Económica, 2014).

18 Carlos Paredes Martínez, Y Por Mi Visto: mandamientos, ordenanzas, licencias y otras disposiciones virreinales sobre Michoacán en el siglo XVI (México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología, 1994), 510.

19 Moisés Guzmán Pérez, “Otomíes y mazahuas de Michoacán, Siglos XV-XVII. Trazos de Una Historia”, Tzintzun. Revista de Estudios Históricos (55) (2012): 66-68.

20 Paredes Martínez, Y Por Mi Visto, 409.

21 René García Castro y Jesús Arzate Becerril, “Ilustración y justicia títulos de tierras. El caso del pueblo de la Asunción Malacatepec en el siglo XVIII”, Relaciones Estudios de Historia y Sociedad XXIV(95) (2003): 51-92.

22 Carlos Herrejón Peredo, “La pugna entre mexicas y tarascos”, Cuadernos de Historia (1) (1978): 9-47; Carlos Paredes Martínez, “Los pueblos originarios del Oriente y la Tierra Caliente de Michoacán: ensayo historiográfico (época prehispánica y colonial)”, en Alzaban banderas de papel. Los pueblos originarios del oriente y la tierra caliente de Michoacán, Carlos Paredes Martínez y Jorge Amós Martínez Ayala, 21-32 (México: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2012).

23 Castro Gutiérrez, Los tarascos, 70-71.

24 Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: La mixteca, 1700-1856 (México: El Colegio de México, 1987), 176-180.

25 Castro Gutiérrez, Los tarascos, 196-197.

26“Relaciones de diezmos de la doctrina de Zitácuaro, obispado de Michoacán”, 1754, Archivo Histórico Casa Morelos, fondo Cabildo, sección Administración pecunaria, serie Colecturía, subserie Diezmos (Zitácuaro), caja 1811, años 1702-1754.

27“Tabla de la tasación del pueblo y la doctrina de San Mateo y sus sujetos”, el 25 de octubre de 1709, Archivo de la Provincia Franciscana de Michoacán, fondo provincial, sección general, serie alfabética pindecuas, caja 63, número de página del catálogo III: 529, fs. s/n. Agradezco a la M. C. Jaquelin Cortés Cortés por su compañerismo al facilitarme el documento.

28 José Eduardo Zarate Hernández, Los señores de utopía. Etnicidad política en una comunidad purépecha (México: El Colegio de Michoacán, 2001), 84, 227-234.

29“Composición de tierras”, 696.

30“Copia certificada de los títulos y documentos de San Bartolomé del Monte, hoy Tenencia de Francisco Serrato, pueblo del municipio de Zitácuaro”, 1919, Archivo General de la Nación, Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, vol. 49/46219, exp. 28.

31“Composición de tierras”, f. 713.

32“Composición de tierras”, f. 709.

33“Composición de tierras”, f. 710.

34“Composición de tierras”, f. 697-699.

35Superficie calculada con base en la reconstrucción de la ubicación de las estancias y medida en un sistema de información geográfica.

36 Miguel Aguilar Robledo, “Contested Terrain: The Rise and Decline of Surveying in New Spain, 1500-1800”, Journal of Latin American Geography 8(2) (2009): 23-47.

37“Composición de tierras”, f. 712.

38“Composición de tierras”, f. 705.

39 Claude Morin, Michoacán en la Nueva España del siglo XVIII: crecimiento y desigualdad en una economía colonial (México: Fondo de Cultura Económica, 1979), 108-112.

40 Castro Gutiérrez, Los tarascos, 197, 305-306.

41“Composición de tierras”, f. 712.

42“Edicto emitido por Francisco Valenzuela Venegas”.

43“Composición de tierras”, fs. 696-715.

44 Federico Fernández Christlieb y Pedro Sergio Urquijo Torres, “Los espacios del pueblo de indios tras el proceso de Congregación, 1550-1625”, Investigaciones Geográficas (60) (2006): 149.

45 Josefina Muriel, Hospitales de la Nueva España, tomo I: Fundaciones del siglo XVI (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1990), 81, 114.

46“Copia certificada de los Títulos de San Bartolomé”, 1919, f. 9.

47 Fernández Christlieb y Urquijo Torres, “Los espacios”, 150, 152.

48“Expediente de confirmación y titulación de terrenos comunales del poblado Nicolás Romero”, 1952, f. 316.

49“Relaciones de diezmos”, caja 1811.

50“Relaciones de diezmos”, caja 1811.

51“Composición de tierras”, fs. 696-715.

52 Juan Carlos Cortés Máximo, “Separación de sujetos, guerra insurgente y ayuntamientos gaditanos: Los pueblos indios en el oriente de Michoacán, 1750-1824”, en Guerra e imaginarios políticos en la época de las independencias, Moisés Guzmán Pérez, 127-132 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2007); Guzmán Pérez, “Otomíes y mazahuas”, 95, 97; Juan Carlos Cortés Máximo, De repúblicas de indios a ayuntamientos constitucionales: pueblos sujetos y cabeceras de Michoacán, 1740-1831, Colección bicentenaria de la conquista 16 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2012), 225, 252.

53“Composición de tierras”, 702-703.

54 Mendoza García, “Configuraciones territoriales”, 278.

55“Relaciones de diezmos”, caja 1811.

56 Cortés Máximo, “Separación de sujetos”, 96; Mendoza García, “Configuraciones territoriales”, 275-278.

57“Composición de tierras”, f. 697.

58 Castro Gutiérrez, Los tarascos, 56, 122.

59“Expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Donaciano Ojeda”, 1974, f. 5, Archivo General Agrario, exp. 276.1/140.

60“Titulación de bienes comunales de Donaciano Ojeda”, f. 9.

61“Copia certificada de los Títulos de San Bartolomé”, 1919, f. 3.

62“Copia certificada de los Títulos de San Bartolomé”, 1919, f. 2-4.

63“Copia certificada de los Títulos de San Bartolomé”, 1919, fs. 11 y 16.

64 Mendoza García, “Configuraciones territoriales”, 276.

65 Mendoza García, “Configuraciones territoriales”, 277.

66“Titulación de bienes comunales de Donaciano Ojeda”, fs. 6 y 7.

67 Sergio García Ávila, “Los primeros intentos de modernidad y los indios de Michoacán”, en Los indígenas y la formación del Estado Mexicano en el siglo XIX, Sergio García Ávila y Moisés Guzmán Pérez, 37-41 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008); Ramón Pérez Escutia, “La política de desintegración de la propiedad comunal en la región oriente de Michoacán, 1827-1910”, en Los indígenas y la formación del Estado Mexicano en el siglo XIX, Sergio García Ávila y Moisés Guzmán Pérez, 191-209 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008).

68“Repartimiento de tierras de los indígenas de San Mateo”, 1871, Archivo Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán, serie Hijuelas, Distrito Zitácuaro, libro 5, fs. 64-174; “Reparto de tierras de los indígenas de San Francisco el Nuevo”, 1870, Archivo Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán, serie Hijuelas, Distrito Zitácuaro, libro 8, fs. 1-20; “Reparto de tierras a indígenas del pueblo de San Bartolomé del Monte”, 1870, Archivo Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán, serie Hijuelas, Distrito Zitácuaro, libro 8, fs. 204-236.

Recibido: 29 de Mayo de 2019; Aprobado: 06 de Marzo de 2020

Ysmael Venegas Pérez

Maestro en Políticas Públicas Comparadas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México. Actualmente está adscrito a la Universidad Nacional Autónoma de México / Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental. Sus líneas de investigación son la comunalidad, territorialidad y los pueblos de indios. Publicaciones: M. Isabel Ramírez, Daniel Benet, Diego R. Pérez-Salicrup, Margaret Skutsch, Ysmael Venegas. 2019. “Participación comunitaria para la medición de carbono en bosques de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca”. Revista Chapingo Serie Ciencias Forestales y del Ambiente. DOI: 10.5154/r.rchscfa.2018.06.044; Tamara Ortega Uribe et al. 2014. “Estudios transdisciplinarios en socio-ecosistemas: reflexiones teóricas y su aplicación en contextos latinoamericanos”. Investigación Ambiental 6(2).

Pedro Sergio Urquijo Torres

Doctor en Geografía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente es Investigador titular en el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental (CIGA) de la UNAM. Sus líneas de investigación giran sobre la geografía histórica novohispana, historia ambiental y paisajes y geografía cultural. Las últimas tres publicaciones con la cuenta son: Huellas en el paisaje. Geografía, historia y ambiente en las Américas. México: UNAM, 2020; Coautoría Federico Fernández Christlieb, “El altépetl nahua como paisaje: un modelo geográfico para la Nueva España y el México independiente”. Cuadernos Geográficos 59(2) (2020); “Territory and Territorial Transformation: The Rural Properties of the Bracamontes Family in the Compostela Region (17th Century)”; Coautoría Liliana Vizcaíno y Karine Lefebvre, GeoJournal. Spatially Integrated Social Sciences and Humanities (2020).

María del Carmen Ventura Patiño

Doctora en Ciencias Sociales en Especialidad en Antropología Social, Ciesas. Adscripción: Centro de Estudios Rurales, El Colegio de Michoacán. Líneas de investigación: Historias agrarias y dinámicas de poblamiento y patrimonios territoriales; Perspectivas políticas del desarrollo rural y movimientos sociales. Publicaciones: “Tierras comunales, regulación agraria y el costumbre en La Cañada de los Once Pueblos en Michoacán a principios del siglo XXI”, LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos XVII(2) (julio-diciembre de 2019): 67-84. DOI: http://dx.doi.org/10.29043/liminar.v17i2.681. “¡Nosotros queremos la tierra! Despojo y resistencia en la costa nahua, el caso de la comunidad de Santa María Ostula”. Estudios Socioterritoriales (27) (enero-junio 2020); Carmen Ventura y Jorge Uzeta, eds., Derechos indígenas en disputa. Legislaciones estatales y tensiones locales. Zamora: El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2017. 2019 [Primera reimpresión].

M. Isabel Ramírez

Doctora en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid, España. Actualmente se desempeña como Investigadora en el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental, en el Campus Morelia de la Universidad Nacional Autónoma de México. Líneas de investigación: estudio de los Sistemas de Uso del Territorio. En particular, en el uso del suelo, la ecología del paisaje, el manejo forestal comunitario y la conservación ambiental. Publicaciones: “Community Participation for Carbon Measurement in Forests of the Monarch Butterfly Biosphere Reserve”. RCHCFA 25 (3): 333-352; Mapa de Vegetación y Cubiertas del Suelo, 2018. Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca. Serie Cartográfica Monarca, Volumen II. México: CIGA-UNAM; y “Unraveling Complex Relations between Forest Cover Change and Conflicts through Spatial and Relational Analyses”. Ecology and Society 24(3): 3.

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