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Secuencia

versión On-line ISSN 2395-8464versión impresa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.84 México sep./dic. 2012

 

Artículos

 

La provisión del Cabildo Catedral de Puebla, 1831-1835

 

The Provision of the Puebla Cathedral Chapter, 1831-1835

 

Sergio Francisco Rosas Salas

 

Fecha de recepción: febrero de 2011.
Fecha de aceptación: septiembre de 2011
.

 

Resumen

El artículo analiza el proceso de renovación capitular del Cabildo Catedral de Puebla realizado entre 1831 y 1835. Muestra cómo en 1831 dicho cuerpo procedió, de acuerdo con el obispo Francisco Pablo Vázquez, a nombrar a los 27 miembros que integraban el Cabildo, completando este número hasta junio de 1835. Si bien la reforma liberal desconoció esta provisión en 1833, al año siguiente las promociones fueron ratificadas gracias al consenso entre las autoridades locales -y nacionales- acerca del valor social de la catolicidad. Las elites privilegiaron el acuerdo sobre el conflicto; al hacerlo, garantizaron la existencia y permanencia de un Cabildo Catedral fuerte en el México independiente, comprometido con el proyecto republicano de nación y con la libertad de la Iglesia frente al Estado. Del mismo modo, esta postura capitular fomentó el uso del derecho canónico en el gobierno diocesano.

Palabras clave: Cabildo Catedral, diócesis de Puebla, Francisco Pablo Vázquez, primera república federal, provisión capitular.

 

Abstract

The article analyzes the renovation of the Puebla Cathedral Chapter between 1831 and 1835. It shows how in 1831, this organization proceeded, according to Bishop Francisco Pablo Vázquez, to nominate the 27 members of the Chapter, which he completed in June of 1835. Although the liberal reform failed to recognize this provision in 1833, the following year, the promotions were ratified due to the consensus between local and national authorities on the social value of Catholicism. The elites favored agreement over conflict. By doing so, they guaranteed the existence and permanence of a strong Cathedral Chapter in independent Mexico, committed to the Republican nation project and freedom of the Church in relation to the state. Likewise, this chapter position fostered the use of canon law in the diocesan government.

Key words: Cathedral Chapter, diocese of Puebla, Francisco Pablo Vázquez, First Federal Republic, chapter provision.

 

Uno de los manuales de derecho canónico más leídos en el siglo XIX es el de Justo Donoso; señala que el Cabildo Catedral es el cuerpo de los canónigos, esto es, de los clérigos que tienen un oficio dotado con recursos catedralicios obtenidos por la recaudación del diezmo, cuya obligación es celebrar los oficios divinos, con derecho de silla en el coro, y voz deliberativa en los acuerdos capitulares.1 Es, además, una corporación eclesiástica que tenía tres funciones básicas: la celebración de la misa y las horas canónicas en su catedral, la conservación de los derechos de la Iglesia y la disciplina eclesiástica, ayudando y aconsejando al obispo, y la administración de la diócesis en sede vacante. Para ello debía celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. El Cabildo tenía dos momentos de preeminencia sobre el clero de su obispado: en la sede vacante, cuando asumía el gobierno diocesano, y al reunirse en capítulo, cuando presidía a la Iglesia local, como "un mismo cuerpo con el obispo".2 En ambos aspectos se insistía en la corresponsabilidad, pues era un cuerpo colegiado.3

A pesar de la importancia que señala el derecho canónico a los cabildos catedrales, la historiografía mexicana les ha prestado poca atención. Hace más de una década, Óscar Mazín llamó la atención acerca de la ausencia de estudios sobre estas corporaciones en la historiografía sobre el siglo XIX.4 Aún está pendiente profundizar en el papel y funcionamiento de los cabildos catedrales mexicanos en los primeros años del México independiente, a pesar de los avances historiográficos acerca de la Iglesia en la república federal. Este artículo busca contribuir a subsanar este vacío: su objetivo es analizar el proceso de renovación capitular del Cabildo Catedral de Puebla entre 1831 y 1835.

Si bien la historiografía ha conseguido establecer que el periodo comprendido entre 1824 y 1835 fue de desorden y disminución de personal en la organización eclesiástica,5 y ha señalado como aspectos fundamentales durante este proceso las discusiones en torno al patronato,6 la provisión de las vacantes episcopales en 1831 y la primera reforma liberal de 1833-1834,7 se ha dejado de lado la provisión de las canonjías vacantes, llevada a cabo el mismo año de la preconización de la primera generación de obispos mexicanos.8 Hasta ahora, el único trabajo que ha abordado la provisión de las prebendas capitulares ha sido el de Anne Staples. En 1976, la investigadora realizó un repaso general de las provisiones en las diócesis mexicanas, y destacó los debates parlamentarios que precedieron a la medida.9 Staples considera que la medida era parte de la reestructuración eclesiástica que emprendieron los nuevos obispos mexicanos, quienes compartían con el gobierno de Anastasio Bustamante la convicción de que era necesaria una Iglesia fuerte, comprometida con el proyecto republicano de nación a través del nombramiento de jerarcas mexicanos.10

En los últimos años, la historiografía mexicana ha subrayado la vinculación de la jerarquía eclesiástica mexicana con el proyecto republicano de nación. Este apoyo se dio en buena medida gracias a los vínculos que los miembros de los capítulos catedralicios tenían con las elites locales.11 Además de ello, se ha determinado la participación del clero en el proyecto republicano a partir de dos elementos clave: los préstamos económicos y la participación en los congresos. Así, Jaime Olveda ha demostrado el apoyo del Cabildo jalisciense a la independencia a partir de sus aportaciones monetarias al gobierno estatal. Lo mismo ha subrayado Marta Eugenia García Ugarte al analizar el Cabildo metropolitano de México a partir de 1831.12 Trabajos sobre Michoacán y Chiapas demuestran que dichos cabildos apoyaron la consolidación de la república con préstamos, y conformando una identidad regional que destacaba la importancia del clero en una nación que otorgaba a la Iglesia importantes garantías de intolerancia y preeminencia social.13 Por su parte, Alicia Tecuanhuey ha mostrado que los canónigos poblanos hicieron evidente su apoyo a la república a través de los dos elementos mencionados: los congresos locales y los préstamos monetarios, por lo que no duda en la convicción nacionalista del clero angelopolitano.14

En este tenor, este trabajo muestra que la provisión de capitulares analizada subrayó la participación de los canónigos en la conformación de la nación, pues coadyuvó al consenso del clero con las elites locales y el gobierno nacional en defensa de un modelo republicano que permitía la armonía entre poder eclesiástico y civil, y garantizaba una posición social privilegiada a la Iglesia. Así, este trabajo se suma a la ya amplia bibliografía acerca de la labor central de los clérigos en la consolidación de una nación independiente que compartía los valores de la república y la catolicidad, un innovador modelo americano subrayado por Sol Serrano.15 Este trabajo analiza, a partir de la diócesis de Puebla y prestando especial atención a los eclesiásticos, uno de los dilemas centrales de los primeros años de las naciones latinoamericanas: la forma en que Iglesia y Estado se relacionaron entre sí y, al hacerlo, cómo se construyeron hacia su interior.16 El artículo, por tanto, insiste en la importancia del clero en la construcción de la nación, prestando atención al discurso y a las acciones concretas, como la conformación de una jerarquía eclesiástica nacional fuerte y la insistencia en el acuerdo con el Estado para encontrar consensos que permitieran la consolidación de ambas esferas bajo un proyecto común de país.17

El consenso entre las autoridades civiles y eclesiásticas en torno a la provisión de 1831 permitió revertir una tendencia visible desde fines del siglo XVIII: el paulatino decrecimiento de los cabildos.18 Este era producto no sólo del intento de la corona por alterar el equilibrio de poder entre grupos diversos en aras de la centralización del gobierno —en el cual el clero fue uno de los principales afectados—, sino de las continuas críticas al papel del clero en la sociedad.19 Ya en el México independiente, pensadores como José María Luis Mora y Carlos María de Bustamante consideraban que los cabildos eran partes ociosas de la Iglesia y corporaciones que, al igual que la milicia o el resto del clero, propiciaban y detentaban privilegios que impedían la instauración de una sociedad más igualitaria.20 Con base en estas posturas, la reforma liberal de 1833 afectó la provisión capitular y produjo dificultades en un proceso de por sí complicado. El decreto del 3 de noviembre de 1833, emitido por Valentín Gómez Farías, derogó el del 16 de mayo de 1831, bajo el cual se habían hecho las provisiones.21 Sin embargo, en 1834 se ratificaron los nombramientos capitulares, tras el regreso de Antonio López de Santa Anna a la presidencia de la república, concluyéndose este periodo de promociones capitulares en junio de 1835. En Puebla, el Cabildo Catedral, con el obispo, formó parte de las corporaciones que coadyuvaron al pacto antiliberal que desembocó en el centralismo.22

Tomando en cuenta estos antecedentes, este artículo muestra que entre 1831 y 1835 el Cabildo Catedral de Puebla consiguió la cobertura de 26 de las 27 piezas capitulares de las que se componía desde 1543, así como la permanencia, a partir de 1834, de las promociones y nombramientos efectuados tres años atrás, a pesar de la reforma liberal de Valentín Gómez Farías. Las líneas que siguen buscan demostrar que en Puebla, el consenso en torno a la posición privilegiada de la Iglesia y el clero en la sociedad favoreció la negociación y el acuerdo antes que el conflicto.23

La labor del obispo Francisco Pablo Vázquez frente a la provisión del Cabildo Catedral angelopolitano buscó tender nexos entre el discurso y la práctica eclesiásticos y el modelo republicano.24 La provisión analizada fue mucho más que una simple cobertura de vacantes: significó el nombramiento de una jerarquía capitular que, como la episcopal, estaba comprometida con el proyecto republicano de nación. Al mismo tiempo, la jerarquía eclesiástica poblana nombrada en 1831 defendía la libertad de la Iglesia como resultado de la independencia política de España. En aras de esta libertad eclesiástica, los canónigos defendieron los nombramientos de aquel año, apegándose en la provisión de vacantes al uso diocesano y al derecho canónico. Con base en él defendieron sus aspiraciones de libertad y separación frente al Estado.

El trabajo está dividido en tres apartados. En el primero se analiza la provisión del Cabildo Catedral de Puebla en 1831, comentando la legislación que la hizo posible. En seguida se estudia el embate liberal de 1833, que en la entidad no sólo implicó la derogación de los ascensos, sino la persecución y el destierro de algunos canónigos. Por último, en el tercer apartado se estudia la negociación entre las elites poblanas que, bajo el gobierno de Antonio López de Santa Anna, permitió el restablecimiento definitivo de los canónigos nombrados bajo el amparo de la ley del 16 de mayo de 1831, con lo que se fortaleció al Cabildo Catedral de Puebla en los últimos meses de la república federal.

El material en que se basa el artículo fue recopilado en el Archivo del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla y en el Archivo General de la Nación. Las fuentes impresas se detallan en su oportunidad. En las citas textuales he respetado la ortografía y la sintaxis originales.

 

LA PROVISIÓN DE 1831

Antes del traslado de la sede diocesana de Tlaxcala a Puebla en 1543, el Cabildo Catedral de la diócesis de Tlaxcala sesionaba en la entonces ciudad de los Ángeles, por lo menos desde 1539.25 El mismo año del traslado de la sede diocesana, el príncipe Felipe ordenó al obispo fray Julián Garcés que la erección del obispado se sujetara a lo dispuesto por fray Juan de Zumárraga para el arzobispado de México, por lo que el Cabildo de Puebla quedó conformado por 27 piezas. En 1831 estas se distribuían de la siguiente manera: había cinco dignidades —deán, arcediano, chantre, maestrescuelas y tesorero—, cuatro canonjías de oficio —magistral, doctoral, penitenciario y lectoral—, seis canonjías de gracia, seis raciones enteras y seis medias raciones.26 Hasta 1833, cuando cesó la coacción civil para el pago de diezmos, una de las canonjías permanecía sin proveer, para otorgar los fondos al gobierno del estado de Puebla, en sustitución de la corona.27

Según datos de Francisco Javier Cervantes Bello, entre 1803 y 1824, bajo los episcopados de los obispos Manuel Ignacio González del Campillo y Antonio Joaquín Pérez Martínez, el Cabildo se mantuvo ocupado por 22 individuos en promedio. Sin embargo, a partir de 1828 hubo un declive en el número de miembros del Cabildo. En 1830 apenas había catorce capitulares.28 El descenso en el número de canónigos en los primeros años del siglo XIX se debió a la muerte de los miembros de avanzada edad y a la falta de provisiones en el Cabildo de Puebla a raíz de la falta de reglas claras para proceder.29

Estas llegaron en 1831, cuando un decreto del Congreso general ordenó la provisión de las vacantes de los cabildos catedrales. El 16 de mayo de aquel año, el gobierno de Anastasio Bustamante expidió un decreto del Congreso general que establecía en su primer artículo que "por una vez podrán los obispos con los cabildos, y a falta de aquellos estos solos, proveer las dignidades, canongías [sic] y prebendas, que forman la dotación de sus iglesias, en el tiempo que estimaren conveniente". En el segundo señalaba que las vacantes se cubrirían con los capitulares en activo, y con otros eclesiásticos que cumplieran los requerimientos necesarios. El artículo tercero estableció que los gobernadores de los estados cuyas capitales estuvieran en el territorio diocesano podrían ejercer la exclusiva.30 En síntesis, la ley otorgaba el permiso de parte del gobierno federal a los obispos recién nombrados y a los cabildos para que cubrieran todos los espacios vacíos de los cabildos eclesiásticos, permitiendo el ascenso o la llegada de nuevos miembros, y concediendo a los gobernadores el derecho de vetar el nombramiento de aquellos a quienes consideraban perjudiciales para el bien público —esto es, el derecho de exclusiva.

El decreto era la concreción de una larga discusión en torno a la necesidad de proveer las vacantes de los cabildos catedrales, iniciada en 1830, pero inserta en un debate más amplio, que ocupó una buena parte de la discusión pública de la república liberal. De hecho, se trató de un elemento central de la problemática de las relaciones Iglesia-Estado en aquel periodo: el del patronato.31 Así, en el decreto del 16 de mayo de 1831, acerca de la provisión capitular, era palpable la atribución que el Estado mexicano se hacía a sí mismo de esta prerrogativa.

Siguiendo a Alberto de la Hera, el patronato "consiste en la presentación por parte del poder político de las personas que han de ser investidas de los cargos eclesiásticos", refiriéndose fundamentalmente a los puestos de la estructura jerárquica. Michael Costeloe coincide con esta definición: para él, el patronato "is primarily the right of presentation to ecclesiastical benefits exercised by a patron". Así, el patronato es el derecho por el que algunos individuos o Estados, actuando como patronos, nombran a quienes integrarán la jerarquía eclesiástica de un lugar dado.32 El patronato fue concedido a los Reyes Católicos por el papa Julio II en su bula Universalis Ecclesiae, del 28 de julio de 1508. En ella se otorgan a la corona española elementos que van más allá de la presentación: los diezmos y el derecho de fijar los límites de las diócesis. Estas prerrogativas fueron ratificadas al momento de firmarse el Concordato entre Fernando VI y Benedicto XIV, extendiendo en esta ocasión el patronato universal de los Reyes Católicos sobre los reinos de España.33

En México, el conflicto sobre el patronato se hizo visible apenas lograda la independencia. En octubre de 1821, el obispo y el Cabildo Catedral del arzobispado de México respondieron a una consulta de Agustín de Iturbide señalando que el derecho de patronato había cesado con la independencia.34 El 11 de marzo de 1822, una junta interdiocesana ratificó esta postura, insistiendo por tanto en la libertad de la Iglesia gracias a la separación de España.35 Con el establecimiento de la primera república federal, en 1824, el problema fue ampliamente discutido en ambas Cámaras del Congreso nacional.

En diciembre de 1824, la Comisión de Relaciones del Congreso trató el asunto, a propósito de la necesidad de enviar un representante de México ante la Santa Sede. El dictamen que emitió en febrero de 1825 señalaba que el enviado debía solicitar al papa que autorizara al país el uso del patronato.36 El canónigo de Puebla, Francisco Pablo Vázquez, partió a Europa como enviado mexicano ante la Santa Sede con el objetivo de obtener un concordato que garantizara el uso del patronato a México.37 Sin embargo, en su dictamen de febrero de 1826, el Senado radicalizó la postura regalista de los liberales. Según el nuevo dictamen, el patronato había pasado a la nación como un derecho inherente a su soberanía, por lo que no era necesario negociarlo con Roma.38

El dictamen generó el rechazo de los cabildos catedrales, los cuales pedían volver a la propuesta de los diputados de 1825. Empero, fue la postura en contra del obispo de Puebla, Antonio Joaquín Pérez Martínez, quien retomó la respuesta del obispo y el Cabildo metropolitano a Iturbide en 1821, la que sentó la base sobre la cual la jerarquía mexicana rechazó el uso del patronato ante la reforma de Valentín Gómez Farías, en 1833. Según Pérez decía en 1827, el patronato no era inherente a la soberanía, pues fue una concesión del papa a los reyes de España, por lo que había cesado con la independencia. Así como México había quedado libre de España en 1821, la Iglesia mexicana había quedado libre del patronato.39 A raíz de la oposición generalizada, y de la condena internacional al decreto de febrero de 1826, el Senado asumió el dictamen de la Cámara de Diputados de 1825.

El gobierno de Anastasio Bustamante, que inició el 1 de enero de 1830, insistió a Francisco Pablo Vázquez la necesidad de gestionar el patronato ante la Santa Sede. Sin embargo, el Congreso general emitió el 17 de febrero de aquel año un decreto en el que pedía al enviado dar prioridad al nombramiento de mitrados, a reserva de tratar después el asunto del patronato. En el nombramiento de los primeros obispos mexicanos, en febrero de 1831, Gregorio XVI respetó el derecho de presentación —una de las atribuciones del patronato— al Estado mexicano, prerrogativa de la que gozó hasta 1855. Como apunta Pablo Mijangos, la Iglesia toleró el ejercicio de facto del patronato por el gobierno nacional porque de esa manera podía preservar la unidad católica de la nación.40

Estas discusiones se dieron también en el debate previo al decreto de renovación de los cabildos catedrales. En febrero de 1830 se discutió el derecho de nombrar puestos eclesiásticos tanto como la necesidad de hacerlo, pues algunos diputados sostenían que los capítulos no tenían ninguna utilidad, y el sueldo de las canonjías vacantes debía seguir ingresando al tesoro nacional. Además, hubo oposición del ala radical del Congreso, que sostenía que proveer los cabildos catedrales "por una vez", como al final se hizo, sólo ponía en duda el patronato nacional.41

El 28 de febrero de 1831, la comisión eclesiástica de la Cámara de Senadores, presidida por Juan Cayetano Portugal, emitió un dictamen sobre la provisión de canonjías. Desde la perspectiva de la comisión, su resolución era urgente, pues los cabildos estaban desapareciendo debido a la avanzada edad de sus integrantes. Para evitar el fin de una corporación tan necesaria, se debía buscar la manera de proveer a las catedrales con "individuos beneméritos que legal y cumplidamente desempeñen las delicadas funciones de su distinguido ministerio", procediendo conforme al derecho canónico y permitiendo el uso de la exclusiva por los gobernadores de los estados.42 Dado que la provisión estaba sujeta a "la resolución del conflicto del patronato" entre México y la Santa Sede, se proponía una "medida provisional" para "socorrer una necesidad tan urgente como la de irse quedando las iglesias de la república sin las autoridades depositarias de la jurisdicción eclesiástica".43

La comisión de senadores partió de lo establecido por la junta diocesana el 11 de marzo de 1822, que declaró que dado el fin del patronato por la independencia, y en tanto se resolvía el asunto del patronato, "la presentación de los beneficios sobre que aquel versaba, pertenecía en cada diócesis, por el derecho devolutivo, a su respectivo ordinario, y que podía proceder a ella con arreglo a los sagrados cánones". A partir de la premisa anterior, Portugal redactó la propuesta de ley que a la postre sería el decreto del 16 de mayo de 1831: estableció en el artículo primero que

entretanto se arregla el ejercicio del patronato, los prelados y cabildos de las iglesias catedrales de la república mejicana tienen cada uno a su vez, expedita su autoridad ordinaria para proveer las dignidades, canongías y prebendas vacantes en ellas, con arreglo a la disciplina vigente y a sus respectivos estatutos.

En el artículo segundo estableció que los gobernadores de los estados "cuyas capitales se hallan situadas dentro de las respectivas diócesis", ejercerían la exclusiva.44

Si se confronta esta iniciativa con el decreto del 16 de mayo de 1831, expedido por Anastasio Bustamante, es palpable que el origen de la legislación es la iniciativa de Juan Cayetano Portugal, quien ocupaba la presidencia de la Cámara de Senadores y ya había sido preconizado obispo de Michoacán.45 El artículo primero establecía que "por una vez los obispos y cabildos podrán proveer las dignidades, canongías y prebendas que forman la dotación de sus iglesias en el tiempo que estimaren conveniente", y en su artículo segundo señalaba que las piezas se cubrirían "en los capitulares que actualmente componen los cabildos, en los curas y en otros eclesiásticos que tengan las condiciones que previenen los cánones, estatutos de las iglesias y leyes vigentes". En el artículo tercero estipulaba que la exclusiva se ejercería por los gobernadores de los estados cuyas capitales estuvieran en el territorio de las diócesis.46 Como en las provisiones capitulares, el gobierno de Bustamante hacía uso de facto del patronato, y animado por ellas, con la aceptación de la Iglesia. El decreto del 16 de mayo de 1831 llegó a Puebla el 21 de mayo, cuando el cuerpo capitular estaba conformado por 16 eclesiásticos (cuadro 1).47

Una vez recibido el decreto, fue enviado al promotor fiscal, Luis de Mendizábal. Su dictamen sentó la forma de las elecciones siguientes: Mendizábal consideró que se podía proceder a la provisión con absoluta libertad, inclusive del obispo, y que se podía proveer las vacantes con individuos que ya fueran parte del cuerpo capitular. Además, consultado sobre el voto de racioneros y medios racioneros, opinó que en las provisiones deberían elegirse primero dignidades y canonjías, de modo tal que se salvara la situación, pudiendo elegir y votar todos en una segunda elección.48 Lo que recomendaba, pues, era el ascenso de los miembros capitulares y, en seguida, la elección de nuevos prebendados.

Se acordó que se esperara al recién consagrado obispo Francisco Pablo Vázquez, que ya se había embarcado con destino a México. Informado el mitrado, el 19 de junio anunció desde Jalapa su complacencia por la decisión del Cabildo, y su pronta llegada a la ciudad episcopal.49 Al fin, el 8 de julio se procedió a la primera elección bajo el amparo de la ley del 16 de mayo, que se dedicó a ascender a los miembros del Cabildo.50 Se haría una segunda elección en octubre, para nombrar a los nuevos miembros.

La vacante producida por la muerte del lectoral Ygnacio Mariano Vasconcelos, el 17 de julio de 1831, generó que Vázquez consultara al ministro de Negocios y Justicia Eclesiástica, José Ignacio Espinosa. El obispo dudaba sobre la posibilidad de proveer este asiento bajo el cobijo de la ley de provisión de canonjías. En su misiva, Vázquez anotó su opinión: consideraba que sí se podía proveer la plaza de lectoral, dado que

el espíritu claro de la ley se dirige a no dejar por ahora ningún vacío en las Dignidades, canongías y prebendas que forman la dotación de la Iglesias, que la expresión por esta vez, no verifica un instante ni a un solo día, sino sólo el término abierto para hacer la provisión.51

A pesar de su postura, Vázquez informó que no había querido responder a su Cabildo hasta consultar al ministro. Espinosa respondió: toda vez que no se había concluido con el proceso de provisión, la Iglesia de Puebla "está en aptitud legal de obsequiar en esta parte las miras del Congreso General así como lo hará sin duda con las vacantes que resultaren por los ascensos de escala después de la promulgación de dicha ley".52

El cruce de cartas muestra un elemento que estuvo presente en la provisión de 1831: el acuerdo entre la nueva jerarquía católica mexicana, en este caso el obispo Francisco Pablo Vázquez, y el gobierno republicano, que compartían el valor de la unidad católica en el país. La catolicidad como elemento esencial de la sociedad mexicana permitió el uso del patronato por el naciente Estado mexicano, y la aceptación de este hecho por la Iglesia.

En la vacante del lectoral es notorio el reconocimiento de Vázquez del patronato nacional de facto en aras de la provisión de su Cabildo. El obispo estaba interesado en la construcción de un Estado fuerte y la conformación de una jerarquía eclesiástica completa, donde no hubiera las vacantes que se vivieron tras la independencia. Estos objetivos fueron comunes a la primera generación de obispos mexicanos, que compartía un perfil común: se habían formado bajo el influjo del liberalismo, y participaban, en mayor o menor medida, de la fe en el sistema republicano federal. Los más destacados obispos de 1831, como Francisco Pablo Vázquez y Juan Cayetano Gómez de Portugal, compartían el compromiso con la formación de la nación y el consenso republicano.53 Con el gobierno civil defendían la intolerancia religiosa, teniendo como ideal construir un país católico y moderno. En Puebla, por ejemplo, entre 1827 y 1853 el discurso clerical hizo hincapié en identificar el cuerpo místico del catolicismo con el cuerpo político surgido tras la independencia.54

Por otra parte, la respuesta del ministro permite contrastar el aserto de Anne Staples, quien consideró que el Congreso general y el gobierno republicano no vieron con buenos ojos los ascensos.55 Según refleja el caso analizado, el gobierno de Bustamante los consideraba naturales, pues eran "de escala" y, por lo tanto, presentes en el "espíritu de la ley", como lo llama Vázquez. El interés de la legislación era que, además de los ascensos, hubiera una renovación parcial de los cabildos con la integración de nuevos miembros. Esto se ve reforzado en la consulta del gobernador de Puebla, José Juan Andrade, al ministro de Justicia: preguntaba si podía usar la exclusiva para vetar los canónigos "que de los últimos lugares [en el Cabildo] asciendan a los primeros".56 El problema no era el ascenso, sino que no siguiera el riguroso escalafón. Asimismo, muestra que la autoridad tenía claro que el uso del patronato se centraba, en este aspecto, en el derecho de exclusiva.

El capítulo para la provisión de nuevas piezas del Cabildo eclesiástico se fijó el 20 de octubre de 1831. El día 12, el gobernador publicó un decreto en el que establecía que usaría su derecho de exclusiva hasta en una tercera parte de los nombramientos.57 No lo utilizó, pero se cercioró de señalar sus atribuciones como máxima autoridad civil en el estado. Se eligieron dos racioneros y seis medios racioneros.58 Entre noviembre de 1831 y enero de 1832 se procedió a lo que el Cabildo mismo consideró la tercera provisión, cuando se nombraron los canónigos de oficio. Finalmente, en junio de 1835 se nombró canónigo de gracia a Juan Nepomuceno Vázquez, cubriendo la que había sido hasta entonces la canonjía supresa.59 Con estas provisiones se completó el número de 26 piezas del Cabildo Catedral de Puebla, dejando una media ración vacante, que se cubriría hasta el nombramiento de Vicente Barreda en noviembre de 1839 (cuadro 2).

Como se ve en el cuadro 2, los canónigos de Puebla dieron prioridad a los nombramientos de prebendados en lo más alto y lo más bajo de la jerarquía del cuerpo capitular. Lo hicieron para apegarse al escalafón interno y, al hacerlo, evitaron una confrontación con las autoridades civiles estatales. Su principal objetivo era, sin embargo, mantener la estructura de ascensos usual en el Cabildo.

El rigor en el nombramiento por escalafón era una práctica usual, y fue reafirmada en 1831. Por ello se hizo hincapié en llenar las dignidades y las canonjías de oficio, las piezas de mayor jerarquía, así como las medias raciones, punto de arranque de una carrera capitular. Los canónigos de Puebla atendieron su propia carrera y abrieron paso a la llegada de una nueva generación. Esta convivencia entre los "viejos" y los "jóvenes" del Cabildo ha sido señalada por Óscar Mazín como la forma en que el cuerpo mantenía una identidad capitular, y transmitía por vía generacional las tradiciones locales.60 Atendiendo a un mismo tiempo los requerimientos civiles y canónicos, el Cabildo de Puebla completó su primera renovación en el México independiente.

En suma, en enero de 1832 se habían proveído 23 piezas capitulares, por ascenso o por nuevo nombramiento, además de mantenerse cuatro capitulares en el mismo puesto que antes de las provisiones. Se habían cubierto las dignidades, y se habían llenado cinco canonjías de oficio. En este proceso destacó la figura de Francisco Pablo Vázquez. A partir del decreto del Congreso general, el obispo consolidó un Cabildo fuerte para su diócesis, tanto por medio del ascenso escalafonario como por la incorporación de nuevos miembros.

Por su parte, el capítulo consideró que se trataba de un proceso de fortalecimiento institucional y, sobre todo, de renovación. Como en el caso de la jerarquía episcopal, 1831 significó la conformación de cabildos catedrales acordes con los nuevos tiempos, cuyos miembros combinaron la convicción republicana con la idea de construir un Estado católico y moderno. El cambio central era que se trataba de canónigos no sólo mexicanos, sino poblanos o con una larga tradición en Puebla. Capitulares como José Cayetano Gallo, José Pedro de Echávarri, José María Luciano Becerra y Juan Nepomuceno Vázquez habían estudiado en el Seminario Palafoxiano de Puebla, de cuya diócesis eran originarios, y otros como Pedro Piñeyro y Ángel Alonso y Pantiga habían llegado al Cabildo en 1808 y 1814, respectivamente, procedentes de la península ibérica.61 Así, la renovación ascendió a quienes tenían una larga permanencia en Puebla, a través de la cual se habían ligado a las elites locales, y otorgó espacios en el Cabildo a eclesiásticos locales con marcada identidad regional y con fuertes vínculos con la elite republicana local.

Los capitulares apoyaban el proyecto republicano en tanto compartían sus ideales de una sociedad moderna y católica, además de lazos cercanos con los dirigentes republicanos. Francisco Pablo Vázquez participó en el Congreso estatal de 1824 después de haber participado en 1821 en la Diputación Provincial de México, y José María Oller, compañero de Vázquez en 1824, fue de nueva cuenta diputado en 1834.62 Otro ejemplo claro es José Cayetano Gallo. Una vez completada su carrera en el seminario, mientras se desempeñaba como párroco interino del Sagrario enseñó doctrina en la iglesia del Espíritu Santo. Al mismo tiempo, era juez conservador de la provincia de San Miguel y los Santos Ángeles, de la orden de Predicadores. Incursionó en la Junta de Caridad para la Buena Educación.63 Como rector del Palafoxiano mantenía vínculos con los párrocos de diversas partes del obispado y, como muestra su correspondencia, tenía una amplia base de relaciones sociales, que miraban sobre todo hacia Veracruz, de donde era originario.64

Un aspecto en el que Gallo participó activamente fue en el desarrollo industrial de la ciudad de Puebla. Estuvo ligado a las elites que impulsaron tal proceso, el cual consistió, en su primera etapa, en la transformación de los molinos trigueros, a orillas de los ríos poblanos, en fábricas mecanizadas. Gallo participó en la conformación de la sociedad que fundó la fábrica de papel La Beneficencia, también a orillas del Atoyac, que aprovechaba los desechos de las fábricas textiles. Además de él, era miembro de la sociedad el clérigo Tomás Furlong, hermano del gobernador de 1833 Cosme Furlong.65

En suma, la ley del 16 de marzo de 1831 permitió la consolidación del Cabildo Catedral en los primeros años de la república federal, así como su renovación y adecuación a los nuevos tiempos. La provisión restauró la jerarquía capitular, debilitada numéricamente desde la independencia, y la renovó con un clero leal a la república. Este proceso coadyuvó a conformar la unidad católica de la naciente sociedad mexicana, y a afianzar el vínculo entre ambas potestades a partir del uso de facto del patronato; provechosa para Iglesia y Estado, la labor fue armónica.

 

EL EMBATE LIBERAL DE 1833

El 1 de abril de 1833 el vicepresidente Valentín Gómez Farías asumió la presidencia de la república por ausencia de Antonio López de Santa Anna, quien se había retirado a Manga de Clavo. Con Gómez Farías llegó al poder el grupo federalista radical, que buscó entre 1833 y 1834 transformar radicalmente la sociedad mexicana a través de la primera reforma liberal. Según han considerado historiadores como Charles A. Hale y Michael P. Costeloe, el objetivo de la reforma de 1833 era construir un Estado y una administración civil fuerte, cuya soberanía no fuera disputada por ninguna otra corporación. La reforma pretendía asimismo formar ciudadanos identificados con la nación y formados en un espíritu crítico y racional. Así, los decretos expedidos por Valentín Gómez Farías hicieron hincapié en separar a la institución eclesiástica de los aspectos temporales. Se trató de medidas anticlericales que despertaron la fuerte oposición de la jerarquía eclesiástica.66

Los obispos rechazaron el decreto del 30 de mayo de 1833, que establecía el patronato nacional, pues instituía la intromisión del Estado en asuntos eclesiásticos. Además, impugnaron los decretos del 27 de octubre y del 17 de diciembre, relativos al fin de la coacción civil en el cobro de diezmos y al nombramiento de párrocos. Este último establecía que los curatos vacantes debían proveerse de acuerdo a las leyes españolas.67

En el estado de Puebla la reforma se reflejó hasta 1834. El 28 de enero, la legislatura estatal decretó la extinción del Eximio Colegio de San Pablo, "por contrario a las instituciones del Sagrado Concilio de Trento", y sus rentas se otorgaron al seminario, esto es, al Colegio de San Juan.68 El 18 de marzo se estableció que el Colegio del Espíritu Santo se llamara de San Gerónimo y San Ignacio del Estado Libre y Soberano de Puebla. En él se enseñaría latín y francés, además de lógica, moral, teología natural, matemáticas, Sagrada Escritura, teología dogmática, elocuencia y derecho, canónico y civil; también medicina.69 Por su parte, en el estado de Veracruz, a la sazón parte de la diócesis de Puebla, la reforma fue mucho más radical. La legislatura de aquel estado no sólo insistió en la educación pública, sino que en diciembre de 1833 decretó la ocupación de conventos y bienes religiosos.70 Con esta decisión, la reforma liberal veracruzana llegó a su punto más radical.

Ante la radicalización de los decretos legislativos en diciembre de 1833 y enero de 1834, Francisco Pablo Vázquez protestó contra la reforma liberal en marcha. Respecto a las medidas veracruzanas, el obispo rechazó la legislación el 20 de diciembre, pues se ocupaba de materias de exclusiva competencia de la Iglesia, y la Iglesia era soberana del Estado.71 En contra de las medidas en Puebla, Vázquez envió una carta al gobernador de aquella entidad, en la que protestaba contra la clausura del Colegio de San Pablo, pues era fundamental para formar sacerdotes. En la misiva llamó a la concordia entre Iglesia y Estado, pues un pueblo católico "sólo puede tener aumentos y mejoras considerables cuando se ponen de acuerdo las dos autoridades, eclesiástica y civil". Concluyó:

con mi condescendencia a este despojo, ¡qué herencia fatal e ignominiosa dejaría a mis sucesores! ¡Qué ejemplo tan pernicioso a mi súbdito! ¡Qué mancha tan indeleble a mi fama póstuma! ¡Qué gravamen a mi conciencia! ¡Qué suerte tan desgraciada en la eternidad! 72

En conjunto, los obispos rechazaron la intromisión del Estado en asuntos eclesiásticos. Para los mitrados, la libertad de la Iglesia con respecto al poder civil era un derecho inalienable. Para rebatir la reforma de Gómez Farías utilizaron, paradójicamente, los mismos argumentos que el ideólogo de las medidas liberales: José María Luis Mora. Sostuvieron con él que la religión y el culto eran necesarios para la moral pública, y por lo tanto la religión debía ser protegida por el Estado.73 Sin embargo, mientras Mora sostenía la tesis de los dos cuerpos de la Iglesia, los obispos signaban la idea de las dos potestades, a las cuales se refirió directamente el obispo de Puebla. En la postura de la jerarquía eclesiástica y en la postura liberal, sin embargo, el consenso en torno a la catolicidad del país no se rompió; por ello, las medidas de la reforma de 1833 no eran antirreligiosas, sino anticlericales. Tenían como objetivo minar la preponderancia de la Iglesia en la sociedad.74

Uno de los blancos de esta política fueron los cabildos catedrales. La ley del Congreso general del 17 de diciembre de 1833 sostenía en su artículo primero que la del 16 de mayo de 1831, que como he mostrado permitió la renovación capitular, "fue obra de la violencia, atentatoria a los derechos de la nación y a la constitución federal; por consiguiente nula", y por lo tanto ordenó en su artículo segundo que los ascensos capitulares se declararan sin ningún valor; los capitulares debían volver a los puestos que tenían antes de los cambios de 1831.75

Además de esta medida federal, en Puebla algunos canónigos sufrieron el destierro de la diócesis a raíz de la intensificación de las medidas reformistas. Desde marzo de 1834 el gobierno federal acusaba a Vázquez de incitar a una rebelión. El 29 de ese mes, el ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Andrés Quintana Roo, ordenó al gobernador Cosme Furlong expulsar a Vázquez de su ciudad episcopal. El 1 de abril, Furlong informó que había sido imposible cumplir la medida pues el obispo había escapado, y había informado a sus fieles que se había ocultado "en lugar seguro mientras pasa la tempestad".76

El 30 de marzo, el Congreso del estado de Puebla decretó la expulsión, "por perjudiciales a la pública tranquilidad", del doctoral Luis de Mendizábal y los canónigos Cayetano Gallo, José María Oller, Ángel Alonso y Pantiga e Ignacio Garnica, así como los sacerdotes Miguel Sánchez Oropeza, Nicolás Zavo y Luis Corral, jesuita incardinado a la diócesis de Puebla por la expulsión de la Compañía. La lista también incluía a industriales como Isidro Pérez Toledano —quien en 1835 fundó con Estevan de Antuñano y Antonio de Haro y Tamariz la fábrica textil de San Juan Bautista Amatlán—, al editor Francisco Javier de la Peña y al abogado José Mariano Marín, presidente del Congreso nacional cuando fue disuelto por Iturbide en 1822 y senador en 1827.77 Dos días más tarde, el 4 de abril, Valentín Gómez Farías decretó la expulsión de Vázquez.78

El Cabildo Catedral protestó esta medida el 16 de mayo de 1834, al tiempo que la legislatura estatal radicalizaba su anticlericalismo.79 El 12 de abril el Congreso poblano decretó que ningún edicto del obispo o de cualquier autoridad eclesiástica podía publicarse sin acuerdo previo del Congreso, y el 22 de mayo ratificó que estaba comprometido a sostener la religión católica sin tolerancia de cualquier otro culto, pero que "cualquiera pronunciamiento contra el sistema, o actual orden administrativo con pretextos religiosos, será perseguido y castigado con todo el rigor de la ley".80

La radicalización de las medidas contra los militares, como el decreto del 15 de noviembre de 1833, que abolía el fuero militar, así como la serie de levantamientos que surgieron en el país contra la reforma liberal, hicieron que Antonio López de Santa Anna asumiera la presidencia, investido por el Plan de Cuernavaca como protector de la religión, el ejército y el país. El 21 de junio de 1834 el presidente suspendió la ley de provisión de curatos, y restituyó a los obispos a sus diócesis. El 31 de junio nombró al obispo de Michoacán, Juan Cayetano Portugal, ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Su labor fue clave para terminar con la primera reforma: anuló la reforma educativa de Gómez Farías el 31 de julio, y garantizó a Francisco Pablo Vázquez el regreso a Puebla.

 

LA NEGOCIACIÓN Y EL CONSENSO. 1834

El 1 de agosto de 1834 el Congreso de Puebla derogó las disposiciones de destierro, permitiendo que los expulsados volvieran a sus hogares con pleno uso de sus derechos constitucionales.81 El nuevo gobernador, Guadalupe Victoria, informó al ministro Portugal el 9 de agosto que el obispo Vázquez había vuelto a su diócesis desde el 6, y que el 10 se había celebrado en catedral una misa pontifical de acción de gracias.82

La vuelta del obispo fue la muestra regional del fin de la reforma liberal de 1833. Como ha mostrado Michael P. Costeloe para el ámbito nacional, el rechazo de los "hombres de bien" —las clases propietarias— a la reforma desembocó en una coalición de diversos espectros políticos en contra del liberalismo radical, que tuvo como prioridad evitar radicalismos que afectaran la estructura política, la religión y la maltrecha economía nacional.83 Para el caso veracruzano, por su parte, David Carbajal mostró que el fracaso del intento secularizador de 1833 se debió a que las elites locales compartían el catolicismo como un valor colectivo, que permitía una sociedad corporativa en la cual la Iglesia mantenía fuertes vínculos con la sociedad, sobre todo con las elites locales.84

El consenso antiliberal de las clases propietarias también se dio en Puebla, la ciudad episcopal. El 16 de agosto de 1834, el Congreso del estado restableció el Colegio de San Pablo, pues "la opinión pública se ha expresado con energía contra las medidas que han tenido por objeto los asuntos que de alguna manera corresponden a la autoridad eclesiástica", y el 15 de septiembre suspendió la reforma del nombre y plan de estudios del Colegio del estado.85 El acuerdo de los "hombres de bien" locales fue palpable en la apertura de las sesiones del quinto Congreso constitucional del estado, el 19 de octubre de 1834. En ella, el gobernador Guadalupe Victoria aseveró que bajo su mandato, iniciado tras la destitución de Cosme Furlong, el 31 de julio de 1834:

Se restituyeron al Estado y al libre uso de sus derechos a muchos ciudadanos honrados que las discordias civiles y el espíritu desarreglado de las facciones había alejado de sus hogares [...] suspendiéndose los efectos del decreto dirigido a la extinción del Colegio de San Pablo, se dejó espedita la autoridad eclesiástica, como debe estarlo en todos sus derechos constitucionales, para el restablecimiento de esa útil casa: se restituyó su nombre, sus antiguas cátedras y el traje que usaban sus alumnos al Colegio del Estado [...] me envanezco de que a la confusión, al desorden y al desconcierto en que se hallaba el Estado, haya sucedido, bajo mi administración, un órden regularizado de cosas.86

La respuesta del presidente del Congreso, Luis de Haro y Tamariz, hermano del cura del Sagrario José Antonio de Haro y Tamariz, insistió en la unidad para sortear la crisis planteada por la reforma. Para él, "la exaltación de pasiones, y espíritu de partido" habían puesto a Puebla al borde de la ruina, por lo que clamó por el fin de las pugnas políticas.87 Elogió a Victoria como "el acreditado patriota que como un iris de paz vino a calmar la tormenta en que estábamos envueltos", y apuntó:

estoy persuadido de que el ilustre caudillo Presidente de la República, ha de añadir nuevos laureles a los que ya ciñen su frente por el tino extraordinario con que ausiliado del Cielo supo regularizar los clamores exaltados por los pueblos en demanda de sus más caros derechos.88

Las clases propietarias de Puebla, ligadas por intereses y parentesco a la Iglesia poblana, veían en la catolicidad de la sociedad un valor colectivo que debía ser cuidado y fomentado. Ahí radica la razón de mayor peso para el fracaso regional de la reforma liberal de 1833.

Una de las corporaciones eclesiásticas que participó de este consenso fue el Cabildo Catedral. Una vez reinstalado el obispo Vázquez en la ciudad de Puebla, el 20 de agosto de 1834 protestó contra la ley del 3 de noviembre de 1833, aún en vigor. Rechazó que los canónigos vivieran "en el ocio y en la holgazanería, y [fueran] inútiles a la Iglesia". Al contrario, eran una institución de mucha utilidad, pues son "el senado de los obispos que en todas partes necesitan para el desempeño de su alto ministerio de consejeros y cooperadores, y mucho más en nuestra república en que son tan vastas las diócesis". Eran útiles porque estimulaban la carrera eclesiástica de los párrocos, eran el asiento habitual de la jurisdicción episcopal en sede vacante, y porque contribuían desde antiguo a la mejoría y armonía de la Iglesia y el Estado, pues "los beneméritos capitulares", como los llamó,

con sus sermones y vida ejemplar edificaban al pueblo, con sus limosnas socorrían a los pobres; con sus luces ilustraban a la juventud, y eficazmente contribuían con su ejemplo y consejos a mantener la tranquilidad pública, obedecer las leyes y respetar las autoridades.89

El mitrado poblano señaló que la ley en cuestión carecía de validez, pues no era por permiso del gobierno federal que se había cumplido la provisión de vacantes en el Cabildo, sino en uso de los cánones, pues el patronato había cesado con la independencia. Si antes no se había procedido a ello, era "por no chocar con la autoridad civil [y] porque no se interrumpiese la armonía entre las dos potestades".90 Bajo estos argumentos, Vázquez pidió a Santa Anna la restitución de los canónigos y prebendados depuestos por la ley de 1833, pues esta había disminuido el culto divino en la catedral, "con mucho dolor de los fieles amantes de su religión, acostumbrados al brillante homenaje que se tributaba en las catedrales al Ser Supremo". Hacerlo no sólo era un acto de justicia, sino el reconocimiento de la libertad de la Iglesia, obtenida con la independencia.91 Así, Vázquez defendió la provisión de vacantes de su Cabildo bajo dos argumentos centrales: la libertad de la Iglesia para proceder sin intervención de la autoridad civil, sólo guiado por lo establecido por los cánones, y la utilidad de los cabildos con base en su importancia en el culto divino, su jurisdicción en el gobierno eclesiástico y su carácter de incentivo a la carrera eclesiástica.

El mismo día los canónigos de Puebla escribieron al presidente Santa Anna, pidiendo la reposición de los miembros capitulares nombrados bajo el amparo de la ley de 1831. Según ellos, dicha ley no había dado derecho a la Iglesia mexicana para la provisión de vacantes, sino que había simplemente "removido el obstáculo que había impedido desde la independencia de la nación el ejercicio del derecho de proveer todos los beneficios, en cuyo goce entró naturalmente de resultas de la misma independencia".92 Dicho de otra forma, los capitulares poblanos arguyeron que su promoción era válida, pues el patronato real había cesado con la independencia de México, y por lo tanto la Iglesia había recobrado su absoluta libertad frente al Estado. Los ascensos en el Cabildo tenían como base los cánones, no las leyes mexicanas. Así, la Iglesia podía gobernarse sólo por "el derecho común canónico [...] que los cánones prevalezcan, que se obedezca a los cánones", decían.93 En medio del consenso antiliberal en Puebla, los canónigos poblanos repetían los argumentos del obispo Pérez Martínez de 1827: la independencia no sólo liberó al país de España, sino a la Iglesia del patronato del Estado. El Cabildo Catedral de Puebla participó, con argumentos como este —desarrollados bajo la sombra de Bossuet—, en la consolidación de un proyecto de Iglesia nacional en México, que tenía como constituyentes esenciales la libertad, la soberanía y la independencia, tales como las que, desde su perspectiva, había ganado la nación en 1821.94

En su segunda y última representación sobre el punto, fechada el 18 de noviembre, los capitulares fijaron su postura acerca de la importancia de estas corporaciones: dedicadas "por oficio ordinario y cuotidiano al uso de la salmodia, tan agradable al Señor, y tan propia para rendirle culto y alabanza", ayudaban a sostener un "culto grandioso" en las catedrales y, así, a fomentar "efectos saludables [...] para el civismo y la piedad", así como el ser mejor cristiano entre la población, "y por consiguiente mejor padre de familia, mejor esposo, mejor criado y también mejor ciudadano".95 El ideal de los canónigos, y el fin de su provisión había sido, según los propios cabildantes, el bien de la Iglesia y del Estado.

Aún más: tras definirse como "el senado de cada obispo", el Cabildo preguntaba:

¿sin este consejo y corporación de ilustrados eclesiásticos, qué podía hacer de provecho un prelado mexicano en obispados tan vastos y de tanta complicación, los unos estendidos de mar a mar, los otros atravesados de montañas inaccesibles con poblaciones heterogéneas, con diversos y difíciles idiomas, con varios y mortíferos climas, con cuatro o cinco gobiernos, estados o territorios introducidos en su área, y con tan escaso número de sacerdotes, que nunca pueden cubrirse las muchas y distantes parroquias de la periferia? ¿Un solo hombre sin coadjutores, un solo pastor sin consejeros, puede llenar los deberes de su cayado con tan inmensos rebaños? ¿Y en sede vacante, quien gobierna? Se dirá que el metropolitano, ó el obispo más inmediato, si alguno ha quedado vivo. ¿Pero si éste no puede con su diócesi, como podrá con otra ú otras dos? Tales son en toda materia las soluciones ó respuestas de la demagogia. Nos atrevemos a decir, señor excelentísimo, que destruir los cabildos eclesiásticos es matar a los obispos, y que la muerte de éstos es la muerte de la religión, el último inevitable triunfo de la incredulidad.96

Esa había sido, según los canónigos, el fin de la reforma de 1833: la muerte de la religión. Para ello, los "sansculotes mexicanos" buscaron la "ruina y desolación" de los cabildos con la ley del 27 de octubre de 1833, que prohibió la coacción civil para el cobro de diezmos, por el intento de ocupar bienes eclesiásticos, y por la ley del 3 de noviembre, contra la provisión de 1831 y 1832. Con esas medidas, decían, "se seguía necesariamente la abolición del culto divino, la clausura de las iglesias, la ocupación de su plata y sagrados utensilios, y haber que cesara para siempre el culto de los divinos oficios."97 Para evitar que tales designios se consumaran, pues arruinarían a la nación, el Cabildo Catedral de Puebla pedía al presidente la restitución de los canónigos promovidos.

La respuesta a estas peticiones llegó primero en el ámbito local. El 15 de diciembre de 1834 el Congreso del estado desconoció las "llamadas reformas eclesiásticas expedidas en el presente bienio por el congreso general y por la legislatura del Estado", y protestó que no pondría "el menor obstáculo para que vuelvan al goce de sus oficios los individuos que tomaron colocación canónica de dignidades, canongías y prebendas; y que fueron separados de hecho por las disposiciones referidas". Además, permitirían que se fijara de nueva cuenta cualquier edicto del obispo que prohibiera la lectura de "libros de mala doctrina", y acordaban "prestar todos los ausilios de su autoridad" para el pago de diezmos.98 Así, el pacto antiliberal de los "hombres de bien" poblanos pasaba por el respeto al lugar del Cabildo Catedral, pues eso garantizaba el fortalecimiento de la posición social de la Iglesia y el de una de las corporaciones más importantes de la ciudad episcopal.

El 1 de abril de 1835 el gobierno federal publicó un decreto por el que se restituían los beneficios otorgados según la ley del 16 de mayo.99 Francisco Pablo Vázquez pidió un nuevo dictamen a su doctoral, preguntando si a la luz de la nueva ley se podían proveer las prebendas restantes del Cabildo —por la muerte de los provistos en 1831—, o las que vacaren en adelante. La respuesta de Mendizábal sentó un antecedente para los nombramientos capitulares durante el siglo XIX: el Cabildo Catedral, señaló que, ante "materia tan nueva y falta de uso", debía utilizar sólo el derecho canónico para la provisión de mitras. El Cabildo podía y debía tratar de cubrir todas las vacantes, pues mientras no se resolviera el patronato con un nuevo acuerdo entre el gobierno mexicano y la Santa Sede, este había terminado.100 Así, no sólo se restituyó a los canónigos elegidos en 1831, sino que desde el Cabildo se reclamó la independencia de la Iglesia con respecto al Estado, uno de los bienes más preciados que, desde la perspectiva del Cabildo Catedral, había otorgado la independencia política de España a la naciente Iglesia mexicana.

 

CONCLUSIONES

En 1831, una vez restablecida la jerarquía episcopal, el gobierno de Anastasio Bustamante se preocupó por proveer los cabildos catedrales. Para tal efecto publicó el decreto del Congreso del 16 de mayo de aquel año. En el cuerpo capitular de Puebla se procedió, de común acuerdo con el obispo Francisco Pablo Vázquez, a nombrar a los miembros que formaban el Cabildo completo, cubriendo finalmente sus piezas en junio de 1835.

La renovación de 1831-1835, como he sostenido, fue mucho más que una simple cobertura de vacantes: significó el nombramiento de una jerarquía capitular comprometida con el proyecto republicano de nación, como la jerarquía episcopal nombrada por Gregorio XVI. Mientras los capitulares ascendidos tenían una larga trayectoria en el Cabildo poblano, los recién nombrados eran nativos de la diócesis y se habían formado en el Seminario Palafoxiano. Algunos, como José María Oller, habían participado en el Congreso del estado. Así, habían desarrollado una identidad regional que, además de darles vínculos con las elites políticas locales, los había hecho partícipes, en proyectos sociales y económicos, de la idea de una república católica y moderna.

La provisión capitular en Puebla, así, subrayó la participación de los canónigos en la conformación de la nación, pues coadyuvó al consenso con las elites locales y el gobierno nacional en defensa de un modelo republicano que permitía la armonía con el poder civil y garantizaba una posición social privilegiada a la Iglesia. A partir de la diócesis de Puebla y prestando especial atención a los eclesiásticos, el artículo muestra que sobre todo en 1831 y 1834 la Iglesia y el Estado buscaron desarrollar una relación armónica, basada en el valor común otorgado a la república y al catolicismo, y a partir de él fortalecieron a la Iglesia poblana al conformar un Cabildo pleno. Los ascensos y nuevos nombramientos fueron una adecuación del Cabildo Catedral a los nuevos tiempos.

En este proceso la Iglesia aceptó que el Estado hiciera uso de facto del patronato, como respuesta al problema pastoral que significaba la ausencia de una jerarquía eclesiástica. En 1831 es palpable que el obispo Francisco Pablo Vázquez y el Cabildo catedralicio de Puebla aceptaron e incluso fomentaron el acuerdo entre el gobierno eclesiástico y el gobierno estatal y nacional en la provisión de vacantes, con miras a mantener la armonía entre ambas potestades, un valor que compartían con las elites locales.

La jerarquía eclesiástica poblana, como la nacional, compartía con el Estado el consenso republicano, y con las elites locales, el valor del catolicismo como un bien común que debía ser protegido y preservado. A partir de este, la sociedad concedía un lugar privilegiado al clero, por lo que la provisión de capitulares fue aceptada en 1831. Sin embargo, en 1833, dos años después de la renovación capitular, inició la primera reforma liberal, encabezada en Puebla por el gobernador Cosme Furlong. Entre otras medidas, el vicepresidente Valentín Gómez Farías decretó que el patronato nacional era un derecho inherente a la soberanía de la nación y, en tal virtud, derogó la provisión capitular de 1831. La Iglesia de Puebla rechazó las reformas, pues no consentía que el gobierno civil interviniera en asuntos eclesiásticos. En este tenor, se impulsó el uso del derecho canónico como única norma para el gobierno diocesano, tanto por el obispo como por el Cabildo Catedral. Vázquez y los canónigos mostraron así que, al asumir el fin del patronato, la defensa de los cánones y su uso en la diócesis era un instrumento para defender la libertad de la Iglesia frente al Estado.

Para los canónigos de Puebla, la reforma liberal era atentatoria de la libertad de la Iglesia. Desde su perspectiva, siguiendo la postura que el obispo Antonio Joaquín Pérez Martínez fijó en 1827, la independencia de México con respecto a España significaba también la independencia de la Iglesia del patronato real. El Cabildo Catedral de Puebla participó, como cuerpo eclesiástico, en la construcción de un proyecto de Iglesia mexicana, que asumía como sus más queridos valores la libertad, la soberanía y la independencia con respecto del Estado nacional. En 1834 el Cabildo defendió asimismo su posición en la sociedad angelopolitana y la provisión de vacantes, que garantizaba su existencia. Con esos objetivos en mente, aquel año los canónigos formaron parte del consenso regional y nacional contra la reforma liberal de 1833. Al hacerlo buscaban no sólo luchar contra la injerencia gubernamental en asuntos meramente eclesiásticos, sino fortalecer su propio cuerpo capitular.

En 1835, en los últimos meses del régimen federal, en síntesis, no sólo se restituyó a los canónigos elegidos en 1831, sino que desde el Cabildo se reclamó la independencia de la Iglesia con respecto al Estado. Aquel año, los acuerdos de las elites locales de Puebla, civiles y eclesiásticas, privilegiaron el acuerdo y la negociación antes que el conflicto. Al hacerlo garantizaron un Cabildo Catedral fuerte en el tiempo de la república.

 

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

AGN Archivo General de la Nación. AGNEP Archivo General de Notarías del Estado de Puebla.

AVCMP Archivo del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla.

 

Periódicos

El Sol, 1831.

La Lima de Vulcano, 1834.

 

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Notas:

1 Donoso, Instituciones, 1909, p. 197.

2 Ibid., pp. 198-207.

3 Mazín, Cabildo, 1996, p. 18.

4 Ibid., p. 419.

5 Staples, Iglesia, 1976, especialmente pp. 11-17.

6 Morales, Clero, 1975, pp. 99-119; Costeloe, Church, 1978; Connaughton, "República", 2010, y García, Poder, 2010, t. I.

7 Véanse además de los trabajos citados, Alcalá, Pugna, 1967; Connaughton, "Ocaso", 1999; García, "Tradición", 2005; Díaz, "Debates", 2006, y Carbajal, Política, 2006.

8 Véase García, Poder, 2010, t. I, p. 88.

9 Staples, Iglesia, 1976, pp. 63-69.

10 Ibid. Una tesis similar, en Connaughton, "República", 2010, pp. 52-53.

11 Para un ejemplo de esto en el caso de Oaxaca, véase Ibarra, Cabildo, 2000.

12 Véanse Olveda, "Cabildo", 2006, y García, "Tradición", 2005.

13 Véanse sobre Michoacán, Ornelas, "Cabildo", 2008, y Jaramillo, "Economía", 2010; sobre Chiapas véase Polushin, "Modernidad", 2010. La tesis original, en Connaughton, Ideología, 1992.

14 Véase Tecuanhuey, "Miembros", 2002.

15 Serrano, Hacer, 2008, pp. 61- 67.

16 Ibid., p. 87. La misma tesis, en Di Stéfano, Púlpito, 2004, especialmente, p. 239.

17 Sobre el discurso, véase Sullivan-González, Piety, 1998, y Connaughton, Dimensiones, 2001, que presta especial atención al caso de la diócesis de Puebla. Un estudio de caso valioso, Díaz, "Debates", 2006.

18 Mazín, Cabildo, 1996, p. 419, y Brading, Iglesia, 1994, pp. 216-253.

19 Pietschmann, "Principios", 2003, pp. 47-84, y Hamnett, "Absolutismo", 1992, pp. 27-66.

20 Véase Hale, Liberalismo, 1972, pp. 37-39.

21 Decretos del 16 de mayo de 1831 y del 3 de noviembre de 1833, en Colección, 1834, t. III, pp. 161162.

22 Véase Costeloe, República, 2010, especialmente pp. 60-69.

23 Véanse también para la diócesis de Puebla, Carbajal, Política, 2006, y Tecuanhuey, Formación, 2010.

24 Véanse Connaughton, "Sacralización", 2001, p. 79, y Tecuanhuey, "Francisco", 2008, p. 383.

25 Peña, "Cabildo", 2005, pp. 21-22.

26 Cabildo Eclesiástico de la Puebla de los Ángeles, en Archivo del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla (en adelante AVCMP), Asuntos diversos e importantes, f. s. n.

27 Véase Oficio de Miguel Ramos Arizpe al Cabildo eclesiástico de Puebla, Puebla, 2 de octubre de 1835, en AVCMP, Expediente instruido sobre el reparto de los frutos decimales colectados desde 27 de octubre de 1833 en que se dio la ley que hizo cesar la coacción civil del pago de diezmos, f. s. n. En el mismo expediente, el doctoral Mendizábal sostiene que la cantidad que se otorgaba al estado por la canonjía supresa debía utilizarse para gastos propios del cabildo, además de proveerse la canonjía en cuestión. Así se hizo en junio de 1835, cuando Juan Nepomuceno Vázquez recibió su ascenso como sexto canónigo de gracia. Véase Respectivos de mesa capitular que corre desde el año de 1816, hallándose al fin de este libro, noticia de los ilustrísimos señores obispos, en AVCMP, fs. 49-52.

28 Cervantes, "Impiedad", 1993, pp. 175-203.

29 A ello habría que sumar la caída de la recaudación decimal. Mientras en 1806 una dignidad llegaba a percibir 9 606 pesos y un canónigo 6 103 pesos, las mismas posiciones en 1840 alcanzaban un salario anual de 4 000 y 2 000 pesos, debido a la caída en la recaudación que inició desde los años de la independencia, a la crisis económica que atravesaba la región y al fin de la coacción civil en el pago del diezmo. Ibid., p. 202, y "Estado que manifiesta el Ingreso y Egreso de la Masa General de Diezmos de esta Santa Yglesia de Puebla. Año de 1847", en AVCMP, Asuntos diversos, f. s. n.

30 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP, exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 1.

31 Véase Mijangos, "Lawyer", 2009, p. 147, y García, Poder, 2010, t. I, pp. 45-97.

32 Véase Hera, Iglesia, 1992, p. 175, y Costeloe, Church, 1978, p. 5.

33 Hera, Iglesia, 1992, p. 185, y Morales, Clero, 1975, p. 99.

34 Costeloe, Church, 1978, p. 45.

35 Véase Colección, 1834, t. III, p. 158.

36 Alcalá, Pugna, 1967, p. 13.

37 Ibid., y Connaughton, "República", 2010, passim.

38 García, Poder, 2010, t. I, p. 55.

39 Ibid., p. 56.

40 Mijangos, "Lawyer", 2009, p. 149. Según Brian Connaughton, entre 1821 y 1854, en México se construyó una trilogía inseparable, la de Estado, Iglesia y nación, que garantizó la proximidad entre clero y gobierno; por esta la Iglesia toleró el uso del patronato por el gobierno. Véase Connaughton, "Ocaso", 1999, pp. 227-262.

41 Véase Costeloe, Church, 1978, pp. 120-123.

42 Dictamen de la Comisión Eclesiástica de la Cámara de Senadores sobre provisión de canongías, en Colección, 1834, t. III, pp. 154-156.

43 Ibid., p. 158.

44 Ibid., p. 165.

45 El Sol, México, 21 de julio de 1831, p. 4.

46 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP, exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 1. Además, está en Colección, 1834, t. III, p. 166.

47 Borrador de Actas de Cabildo de 1831, en AVCMP, f. s. n. Véase cuadro 1.

48 Dictamen del doctor Mendizábal, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 3v.

49 Oficio del obispo Francisco Pablo Vázquez al Cabildo de Puebla, Jalapa, 19 de junio de 1831, en ibid., f. 6v.

50 Oficio del Cabildo Eclesiástico de Puebla al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 9 de julio de 1831, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 4. El único miembro del Cabildo que no fue ascendido fue Juan Nepomuceno Santolalla, que renunció a la promoción el 5 de julio, en vísperas de las elecciones. Véase en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 8.

51Carta reservada de Francisco Pablo Vázquez a José Ignacio Espinosa, ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, México, 8 de agosto de 1831, en AGN, Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 8.

52 Carta del obispo Francisco Pablo Vázquez a su Cabildo, transcribiendo la del ministro de Justicia, Puebla, 12 de julio de 1831, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 10v.

53 Véase García, "Tradición", 2005, p. 54.

54 Connaughton, "Sacralización", 2001, p. 179.

55 Véase Staples, Iglesia, 1976, p. 65.

56 Oficio de José Juan Andrade, gobernador del estado, al secretario de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 25 de junio de 1831, en AGN, Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 11.

57 Decreto de Juan José Andrade, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Puebla, s. p. i., en ibid., f. 13.

58 Oficio del Cabildo Eclesiástico de Puebla al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 20 de octubre de 1831, en ibid., f. 14.

59 Cabildo Eclesiástico de la Puebla de los Ángeles, en AVCMP, Asuntos diversos e importantes, f. s. n.

60 Mazín, Cabildo, 1996, p. 34.

61 Véanse sobre los primeros, Echávarri, Ilustrísimo, 1831; Becerra, Relación, 1831, y Gallo, Ilustrísimo, 1831. Sobre los segundos, véanse Títulos, 1809, y Relación, 1798.

62 Tecuanhuey, "Miembros", 2002, p. 60, y Bandos y Decretos, 1821-1860, en AVCMP, Correspondencia, caja 10.

63 Gallo, Ilustrísimo, 1831, p. 3.

64 Correspondencia del muy ilustre señor doctor José Cayetano Gallo, rector del Seminario Palafoxiano. 1845-1846, en AVCMP, Correspondencia, caja 10.

65 Archivo General de Notarías de Puebla (en adelante AGNEP), Libro de Protocolos de la notaría 1, 23 de noviembre de 1837, fs. 536-543.

66 Véanse Hale, Liberalismo, 1972, p. 133; Costeloe, Primera, 1996, p. 388-411; Staples, Iglesia, 1976, p. 165, y Morales, Clero, 1975, p. 102.

67 García, Poder, 2010, t. I, p. 100.

68 Decretos, 1850, p. 127.

69 Ibid., pp. 134-135.

70 Carbajal, Política, 2006, p. 105.

71 Carta de Francisco Pablo Vázquez al gobernador de Veracruz, 20 de diciembre de 1833, en García, Poder, 2010, t. I, p. 129.

72 "Exposición del Illmo. Sr. obispo de Puebla al Supremo Gobierno de aquel estado al acusarle recibo del antecesor decreto", La lima de Vulcano, México, alcance al número 37, 22 de febrero de 1834, p. 1.

73 Véase Mora, Disertación, 1836, passim.

74 Véase Palti, Invención, 2005, p. 135.

75 Ley del Congreso General del 17 de diciembre de 1833, en Colección, 1834, t. III, pp. 167-168.

76 Comunicación del obispo de Puebla a sus diocesanos, 1 de abril de 1834, en García, Poder, 2010, t. I, p. 134.

77 Decretos, 1850, p. 145. Completaban la lista: José María Borbolla, Bernardo Mier, Antonio Nieva, Vicente Grajales, Joaquín Quintero, Estanislao Sabiñón, José Mariano Marín, Camilo Zamacona, Francisco Morales, y el pertiguero José de la Luz Flores León.

78 García, Poder, 2010, t. I, p. 135.

79 AGN, Justicia Eclesiástica, t. 121, f. 215.

80 Decretos, 1850, pp. 146 y 154.

81 Ibid., p. 161.

82 Oficios de Guadalupe Victoria a Cayetano Portugal, en AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 121, fs. 13 y 225v.

83 Véase Costeloe, República, 2000, especialmente pp. 52-69.

84 Véase Carbajal, Política, 2006, pp. 137-138.

85 Decretos, 1850, p. 161.

86 Discursos, 1834, pp. 3-5.

87 Ibid., pp. 5-6.

88 Ibid., p. 6.

89 Representación del señor obispo de Puebla apoyando la de su Cabildo, pidiendo la reposición de los individuos separados por el decreto de 3 de noviembre, Puebla, 20 de agosto de 1834, en Colección, 1834, t. III, pp. 231-235.

90 Ibid., pp. 238-239.

91 Ibid,, p. 242.

92 Representación del Cabildo de Puebla sobre la reposición de sus individuos, Puebla, 20 de agosto de 1834, en Colección, 1834, t. III, p. 256.

93 Ibid., p. 257.

94 Sobre este proyecto de Iglesia nacional, véase García, Poder, 2010, t. I, p. 58.

95 Segunda representación del Cabildo Eclesiástico de la Puebla al Supremo Gobierno de la Federación insistiendo en la reposición de los capitulares de la metropolitana y demás catedrales de la República Mexicana, despojados por la ley de 3 de noviembre de 1833, Puebla, 18 de noviembre de 1834, en Colección, 1834, t. III, pp. 285-293.

96 Ibid., fs. 5v-6.

97 Ibid., f. 5.

98 Decretos, 1850, p. 184.

99 Decreto del gobierno federal, México, 1 de abril de 1835, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 13.

100 Consulta del obispo Francisco Pablo Vázquez al doctoral Luis de Mendizábal, Puebla, abril de 1835, en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congreso general para la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, fs. 14-15.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Sergio Francisco Rosas Salas. Licenciado en Historia por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, maestro en Ciencias Humanas por El Colegio de Michoacán, A. C. Actualmente es estudiante del doctorado en esta última institución. Sus investigaciones están enfocadas en la historia social y religiosa de Puebla durante el siglo XIX.

ABOUT THE AUTHOR:

Sergio Francisco Rosas Salas. BA in History from the Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. MA in Human Sciences from El Colegio de Michoacán, where he is currently a doctoral student. His research focuses on the social and religious history of Puebla in the 19th century.

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