Introducción
En América Latina se desarrolla una gran discusión acerca de las condiciones de trabajo y los derechos de las trabajadoras domésticas remuneradas. En algunos países este asunto se ha instalado en las agendas parlamentarias y se han desarrollado normativas jurídicas tendientes a saldar viejas deudas; tal es el caso pionero de Uruguay y los más recientes de Brasil y Argentina. A diferencia de lo que ocurría en años anteriores, en la actualidad se han vuelto más frecuentes los reclamos públicos de las trabajadoras, como ha sucedido en los últimos meses en México y Paraguay.
El debate que se viene dando en muchos países de la región ha sido relativamente paralelo al impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este último se vio satisfecho en 2011 cuando se creó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189). Hasta el momento quince países en todo el mundo lo han ratificado, y nueve de ellos son latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guyana, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.1 Argentina en particular ha sido una de las pioneras de la región al sancionar en 2013 la Ley Nacional 26 844 para el personal empleado en casas particulares.
El mundo académico también ha tomado parte en este debate. En Argentina ha mostrado interés por estudiar los cambios en las modalidades del trabajo doméstico a lo largo del tiempo (Lupica, 2010) y el desarrollo y consecuencias de las normativas jurídicas asociadas a éste (Poblete, 2013; Machado, 2003; Tizziani, 2013; Pérez, 2013; Birgin, 2009; Jaramillo Fonnegra, 2013). En los últimos tiempos se ha analizado con mayor profundidad el trabajo del cuidado y sus políticas (Pautassi, 2010; varios autores en Esquivel, Faur y Jelín, 2012; varios autores en Pautassi y Zibecchi, 2013), mientras que los estudios sociodemográficos dan cuenta de la desigualdad estructural como un rasgo característico del trabajo doméstico (Cortés, 2009). Encontramos también análisis que indagan acerca de las identidades de las trabajadoras de casas particulares (Gogna, 1993; James, 2004), así como estudios acerca de las relaciones y las prácticas sociales entre las empleadoras y las trabajadoras (Canevaro, 2009; Gorbán, 2012). En pocas palabras, distintos estudios del mundo, no sólo de Argentina, han mostrado que se trata de un sector desprestigiado y que enfrenta condiciones laborales sumamente desfavorables, lo cual ha estado asociado en gran parte a la falta de normativas legales que garanticen los derechos de quienes mayoritariamente allí se insertan: las mujeres de los estratos socioeconómicos más desfavorecidos.
Entre las trabajadoras domésticas remuneradas, las migrantes internacionales suelen ser quienes experimentan más desventajas por su condición de extranjeras (OIT, 2013). La inserción de las migrantes en este tipo de ocupaciones se debe a la intersección de diferentes sistemas y condiciones de desigualdad que, precisamente, conducen a los sectores más vulnerados hacia las ocupaciones menos calificadas y más precarias. Será quizás porque las trabajadoras domésticas han reunido históricamente atributos no hegemónicos por lo que han tenido que aguardar hasta el siglo XXI para que los organismos internacionales les reconozcan sus derechos laborales básicos, y para que un puñado de países comience a propiciar cambios normativos al respecto. En el campo académico esta temática va concitando creciente interés, sin embargo todavía es marginal. Hondagneu-Sotelo (2011) aclara que ello se debe a que el tema reúne tres elementos que generalmente se creen de poca importancia: las mujeres, la esfera doméstica y el trabajo de cuidado.
El análisis de la relación entre el trabajo doméstico remunerado y las migraciones internacionales se ha visto especialmente impulsado en los principales destinos extrarregionales de las migraciones latinoamericanas (Estados Unidos y España) y ha alcanzado un lugar preponderante en los estudios con perspectiva de género (Catarino y Oso, 2000; Escrivá, 2003; Salazar Parreñas, 2001; Parella Rubio, 2003; Hondagneu-Sotelo, 2007; Martínez Buján, 2014; Ariza, 2011; Canales, 2014; entre otros). Sin embargo es menor el conocimiento que tenemos en cuanto a las migraciones intrarregionales. En Argentina algunos autores han enfatizado en la discriminación y la exclusión que padecen estas mujeres y resaltan la especial vulnerabilidad que experimentan cuando son migrantes (Courtis y Pacecca, 2010; Ceriani y otros, 2009). De hecho, en los trabajos cualitativos que realizamos entre 2006 y 2012 documentamos diversos tipos de maltrato ejercidos por algunos empleadores sobre las trabajadoras domésticas de origen paraguayo y peruano (Rosas, 2010; Jaramillo Fonnegra, 2013). También se ha realizado un esfuerzo específico en relación con los procesos migratorios en el estudio de la constitución de las cadenas globales de cuidado (Rodríguez y Sanchís, 2010). Finalmente, desde la sociodemografía la relación entre el trabajo doméstico y las migraciones internacionales cuenta con escasos abordajes específicos en Argentina porque ese tipo de actividades generalmente se ha analizado como parte de las inserciones laborales de las migrantes latinoamericanas (Cacopardo y Maguid, 2003; Cerruti y Maguid, 2006; Bruno, 2008, entre otros).
Dada su mayor antigüedad y volumen, la producción sociodemográfica realizada en los países del norte es muy influyente, y advertimos con preocupación que algunos de sus hallazgos suelen generalizarse y darse por pertinentes para las migraciones que se dirigen a Argentina, el principal destino intrarregional. Coincidimos con Carolina Stefoni (2002: 139) cuando expresa que en el contexto intrarregional el trabajo doméstico "como fuente laboral para las inmigrantes mujeres es un tema que requiere mayor análisis. A su vez, es fundamental considerar las especificidades históricas de donde ocurre este fenómeno y poder realizar comparaciones internacionales reconociendo las particularidades de cada caso".
Por las razones mencionadas, el objetivo de este artículo es analizar, con información actualizada de la última década, dos aspectos en los que Argentina presenta comportamientos claramente diferentes a los hallados en Estados Unidos y España (los dos principales destinos extrarregionales): por un lado, la composición del sector doméstico según la condición migratoria de las trabajadoras y, por otro, la legislación y el marco que regula la relación laboral.2 Entre otros aspectos, mostraremos específicamente que el trabajo doméstico remunerado en Argentina no se encuentra "extranjerizado", sino que las mujeres argentinas (principalmente las no migrantes, y en menor proporción las migrantes internas) constituyen la mayoría de las ocupadas en el sector; también expondremos que esa composición varía según la región/aglomerado considerado. Además, demostraremos que la legislación argentina incluye una protección más amplia que la de los destinos extrarregionales. Se trata, como puede observarse, de temáticas relevantes de los estudios sociodemográficos, y que a la vez son enmarcadoras de cualquier análisis socioantropológico del fenómeno.
Para alcanzar los objetivos retomaremos los hallazgos de diferentes especialistas del campo realizados en los últimos años, pero especialmente nos apoyaremos en algunos de los resultados de nuestro trabajo, que ha seguido dos líneas de indagación: 1) análisis cuantitativos comparativos a partir de los últimos censos argentinos (1980, 1991, 2001 y 2010) y la Encuesta Permanente de Hogares (EPH, 2004-2012)3 realizada en los principales aglomerados urbanos de Argentina; 2) análisis jurídico de las normativas argentinas, españolas y estadounidenses relacionadas con el trabajo doméstico a comienzos del siglo XXI.4
Antes de seguir conviene precisar que hasta 2013 la legislación en Argentina denominaba empleado/a del servicio doméstico a quien trabajaba en un hogar de forma remunerada. En la actualidad se le designa personal de casas particulares. En el Convenio 189 de la OIT se les llama domestic workers, al igual que en la ley estadounidense, mientras que en España se les nombra trabajadores del hogar. Para unificar las distintas denominaciones en este artículo utilizaremos "trabajo doméstico" y "trabajadora doméstica"; de esa manera tratamos de reivindicar su comprensión como trabajo (y no como servicio), a la vez que apelamos a su uso en femenino por ser una labor feminizada en exceso.
También es necesario aclarar que el régimen de servicio doméstico -que estuvo vigente hasta el año 2013 en Argentina- no especificaba qué tareas comprendía, pero sí estipulaba que se trataba de actividades que debían realizarse dentro de la esfera doméstica y que no debían reportar lucro o beneficio económico directo para el empleador. Más allá de esa falta de especificidad de la ley, las sentencias judiciales expresaban que se trataba de tareas relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de los hogares, labores de preparación de alimentos, entre otras. La actual Ley 26.844/2013 detalla esas tareas e incluye: la prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, así como la asistencia personal y el acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.5
Por otra parte, las tareas consideradas por la ley son similares a las contempladas en las definiciones operativas de las fuentes estadísticas argentinas. Según el Clasificador Nacional de Ocupaciones (CNO), las tareas consideradas domésticas son aquellas que se ejercen en torno al cuidado, aseo y atención del hogar (ayudas de cámara, camareros, cocineros, niñeras, entre otros).
En lo concerniente a la captación del trabajo doméstico remunerado mediante los sistemas estadísticos nacionales y su comparación internacional, conviene aclarar que debido a la complejidad que reviste la definición y precisión de categorías y tareas (es decir, la dificultad de circunscribir los quehaceres que deben llevar a cabo las trabajadoras domésticas en los hogares privados), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) efectuó en el año 2008 una nueva actualización del Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) a fin de disponer de una base para informar, comparar e intercambiar datos estadísticos locales en el ámbito internacional.
La relevancia del trabajo doméstico en el empleo femenino argentino
A comienzos del siglo XXI Argentina se encontraba envuelta en una de sus peores coyunturas económico-sociales. La pauperización de amplias capas de la clase trabajadora, la contracción del empleo y la expansión de la desocupación fueron algunas de las peores caras de la crisis que tuvo su estallido en 2001. Sin embargo, a partir del cambio de política económica ocurrido en 2003 surgieron signos de reanimación de la actividad económica que inauguraron un nuevo ciclo caracterizado, entre otras cosas, por una fuerte mejora de los principales indicadores del mercado laboral argentino.
Este cambio de tendencia quedó reflejado, por un lado, en la fuerte expansión que mostró el empleo agregado y, por otro, en la creciente formalización de trabajadores.6 Este panorama laboral ha estado en consonancia con la evolución del producto interno bruto (PIB), que creció a tasas de 8 y 9% durante la fase 2003-2007. Sin embargo, la coyuntura de crisis internacional de 2008-2009 marcó un punto de inflexión en el crecimiento económico y ello tuvo su correlato en la economía local y en el mercado laboral, puesto que éste comenzó a mostrar signos de retraimiento.
Esto último se observó en la dinámica del empleo formal, que hasta 2007 crecía a tasas constantes, pero en 2008 esa tendencia se modificó (Vergara, 2010). Es decir, si bien durante la primera fase de la recuperación (2003-2007) se formalizaron numerosas capas de trabajadores y trabajadoras, esta dinámica se modificó a partir de 2008. En consecuencia, pese a la experiencia inédita de crecimiento económico intenso, la informalidad laboral no logró reducirse de modo estructural, y para 2012-2013 comprendía a más de un tercio de las y los trabajadores urbanos de Argentina.
Ahora bien, con independencia de los vaivenes económicos, y al igual que en el resto del mundo, no es novedad que en Argentina las mujeres -migrantes y no migrantes- estén más afectadas por la desocupación y la subocupación, reciban menores salarios, y logren con más dificultad acceder a puestos jerárquicos. Como mencionan Actis Di Pasquale y Aspiazu (2013), en las últimas décadas las mujeres incrementaron su participación en el mercado laboral, de modo que representan alrededor de 43% del total de ocupados. Sin embargo, lo que a simple vista puede interpretarse como una mejora en el acceso y la igualdad en el derecho al trabajo, en realidad combina dos grandes matices negativos. Por un lado, con más frecuencia que los varones, ellas se ocupan en empleos de "baja calidad", desprotegidos y, consecuentemente, de menor nivel de ingresos. De hecho, 41% de las ocupaciones femeninas se encuentra concentrado en ramas como la enseñanza, los servicios sociales y de salud, y particularmente en hogares privados como trabajadoras domésticas. Por otro lado, las mujeres continúan siendo las que realizan la mayor parte de las tareas dentro del propio hogar, lo cual implica una doble carga de trabajo.
Es conocido que el sector doméstico reúne tareas que han sido y son casi exclusivamente realizadas por mujeres. En efecto, Rosalía Cortés (2009) muestra que desde 1970 y hasta 2001, en Argentina las mujeres representaban 92% de los trabajadores insertos en esa actividad. Estimaciones más recientes, a partir de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), muestran cifras muy similares (Groisman y Sconfienza, 2012). Esta situación se repite también en diversos países europeos y en Estados Unidos, donde la participación femenina ronda 90% (OIT, 2013).
Por otra parte, tomando en consideración el total de las mujeres ocupadas en Argentina, a partir de datos censales Rosalía Cortés (2009) advirtió que 30.5% se desempeñaba en el trabajo doméstico en 1947; sin embargo, para 1970 ese porcentaje había disminuido a alrededor de 23% y continuó haciéndolo hasta llegar a 17% en 2001.
No se han difundido todavía los resultados del Censo 2010 referidos a las variables ocupacionales, pero la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) permite conocer que hubo una baja del empleo en el sector doméstico durante uno de los años más difíciles de la última crisis económica argentina (2002) porque la economía de los hogares empleadores se vio gravemente afectada (Cortés, 2009). Nuestras estimaciones para el total de Argentina muestran que para el trienio 2004-2006 el porcentaje de inserción femenina en el sector doméstico todavía no se había recuperado a los niveles previos al estallido de la crisis, pero sí lo hizo a partir del trienio siguiente (2007-2010) (Cuadro 1). No se observan diferencias significativas entre esos promedios nacionales y los correspondientes al Área Metropolitana de Buenos Aires o al resto de los aglomerados urbanos del país.7 En términos absolutos, en todo el país y para el último trienio considerado se estima que existen alrededor de un millón de estas trabajadoras.
Trienios | |||
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Región-aglomerado | 2004-2006 | 2007-2009 | 2010-2012 |
Area Metropolitana de Buenos Aires | 16.6 | 17.5 | 17.4 |
Resto de aglomerados urbanos | 16.2 | 17.7 | 17.3 |
Total Argentina (aglomerados urbanos) | 16.4 | 17.6 | 17.3 |
Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), 2004-2012.
Ya mencionamos que la grave crisis económica que sufrió Argentina recién comenzado el siglo XXI afectó la contratación de trabajadoras domésticas. En cambio, según nuestras estimaciones la desaceleración económica que este país viene experimentando desde 2008 no parece estar impactando la contratación de trabajadoras domésticas. Se comprende que los valores no están variando como sí lo hicieron aquella vez porque la situación argentina actual dista enormemente de la ocurrida hace poco más de una década. Pero, además, según Groisman y Sconfienza (2012: 3) la relativa estabilidad ha sido "tradicionalmente" una característica del sector doméstico, el cual refleja "cierta insensibilidad" ante los vaivenes del ciclo económico.8 A conclusiones similares han llegado Alejandro Canales (2014) para Estados Unidos y Raquel Martínez Buján (2014) para España. De hecho, esta última autora remarca que las actividades con mejor comportamiento económico desde el estallido de la última crisis en España han sido aquellas relacionadas con el trabajo doméstico y los cuidados personales.
Si viramos la atención al contexto regional, según la OIT (2013) la importancia porcentual del trabajo doméstico es especialmente alta en Argentina, Brasil y Uruguay. Sin embargo, a diferencia de muchos países de la región,9 Argentina no ha experimentado un incremento importante del sector en las últimas décadas, sino que se ha mantenido relativamente estable.
Ahora bien, la importancia del sector en Argentina contrasta severamente con la que adquiere en los países del norte. Por ejemplo, Marina Ariza (2011) menciona que en Estados Unidos el porcentaje de mujeres ocupadas en dicho sector alcanzaba solamente 1% de la población femenina ocupada en 2002.10 Según la OIT (2013) ese porcentaje se mantenía para el año 2010 y representaba en términos absolutos algo más de 600 mil mujeres. En cambio, en España el sector del trabajo doméstico albergaba 8.4% de la población ocupada femenina en 2010, representando en términos absolutos alrededor de 700 mil mujeres.
Llama la atención que Estados Unidos, con más de 300 millones de habitantes, presente un sector del trabajo doméstico más reducido que Argentina, un país de 40 millones de habitantes. La importancia del sector puede estar algo subestimada en las estadísticas de los distintos países, especialmente cuando quienes lo desempeñan son migrantes irregulares que suelen ocultarse ante la presencia del censista o del encuestador. Además, en el caso de Argentina también puede subestimarse a la población inserta en este tipo de labores cuando los relevamientos son particularmente deficientes en las áreas geográficas (barriadas pobres) donde habitan muchas mujeres que se dedican a esas labores. Sin embargo, la subestimación nunca podría ser tan alta como para modificar severamente las brechas mostradas entre los países.
Según Gema Jiménez Tostón (2001: 73) se suele relacionar "la evolución del servicio doméstico con el nivel de desarrollo económico de cada país. Según esta afirmación, sería más elevado en zonas geográficas donde el desarrollo económico es menor [...] e iría disminuyendo cuanto más desarrollado esté el país". Son numerosos los estudios que han indicado la correlación estadística entre las desigualdades de ingresos y la frecuencia de la contratación de ayuda doméstica remunerada (Devetter, 2013: 82). América Latina y el Caribe conforman una región con extraordinarios niveles de desigualdad en los ingresos (UNDP, 2010), por lo cual muchos hogares de los sectores medios tienen recursos para emplear trabajadoras domésticas, aunque sea un día o dos a la semana. En esta región, y en Argentina en particular, el salario de estas trabajadoras es bajo, comparado con los salarios que alcanzan otras ocupaciones (OIT, 2013). Además, los trabajadores con escasos capital cultural y capacidad organizativa para pujar por mejores ingresos se ven compelidos a aceptar estas ocupaciones mal remuneradas. En la región hay grupos de población -pobres en general, indígenas, etc.- que arrastran siglos de opresión y de condiciones laborales "serviles". Es decir, aunque se observan signos positivos de cambio en las elites gobernantes, con propuestas de progreso en cuanto al reconocimiento de derechos, en la región todavía persiste un componente sociocultural "propicio" para la existencia de este tipo de relaciones laborales.
Migración internacional femenina y trabajo doméstico
En el apartado anterior hemos visto que en Argentina -a diferencia de lo que ocurre en España y especialmente en Estados Unidos- el sector del trabajo doméstico emplea a una parte significativa de la población femenina ocupada. A continuación pondremos atención específicamente en las mujeres de origen migrante.
Según Jorge Martínez Pizarro (2013) en la región hay alrededor de 30 millones de varones y mujeres emigrantes internacionales, de los cuales Estados Unidos recibe algo más de 70%, los destinos intrarregionales alrededor de 11%, y España 9% aproximadamente. En Argentina, según información censal, en la última década la migración ha aumentado levemente, de modo que en 2010 la población extranjera representaba 4.5% de la población total, lo cual en términos absolutos equivalía a alrededor de 1.8 millones de personas.
En Estados Unidos las mujeres de origen latinoamericano y caribeño sumaban 2 millones en 1980 y han pasado a cerca de 10 millones en 2010. En España aumentaron de 464 mil en 2001 a 1.4 millones en 2011. También creció su número en la migración intrarregional, de manera que en 2010 habían superado los 2 millones. En Argentina nuestras estimaciones indican que las mujeres latinoamericanas y caribeñas pasaron de cerca de 400 mil en 1980 a algo menos de 800 mil en 2010. Estas cifras muestran que indudablemente las mujeres de la región se han incorporado intensivamente al proceso migratorio internacional en las últimas décadas.
Pasando ahora a los términos relativos, en la Gráfica 1 se observa que entre 1990 y 2010 ha habido stockscon mayor peso de mujeres que de varones en la migración que se dirige a Argentina y a España, por lo cual es posible afirmar que ha habido una feminización cuantitativa en esos dos casos.11 En cambio en Estados Unidos hubo equilibrio entre ambos sexos en 1980, pero en los años posteriores el número de varones ha aumentado en mayor medida. Es decir, aunque la brecha es pequeña, los varones están predominando en el principal destino de las y los latinoamericanos.
* Índice de masculinidad: cantidad de varones por cada 100 mujeres.
Fuente: Argentina: elaboración propia con base en censos argentinos (1980, 1991, 2001, 2010). Estados Unidos y España: con base en Martínez Pizarro ( 2013); Proyecto IMILIA (Celade, CEPAL, varios años).
Por supuesto, hay situaciones heterogéneas según el colectivo migrante del que se trate. En Argentina, por ejemplo, mientras los bolivianos han presentado en la última década un relativo equilibrio entre varones y mujeres, los colectivos paraguayo y peruano se han mostrado más feminizados. Precisamente son estos dos últimos flujos los que presentan mayores proporciones de mujeres insertadas en el trabajo doméstico.
En el apartado siguiente compararemos la importancia cuantitativa que las migrantes adquieren dentro del sector doméstico. Luego examinaremos la relevancia que el trabajo doméstico adquiere como ámbito ocupacional para las migrantes.
Importancia de las mujeres migrantes en el trabajo doméstico
En los países del norte hay una importante demanda de mujeres migrantes para el trabajo doméstico y de cuidado que ha propiciado la constitución de un segmento laboral feminizado y etnizado, en una combinación de desigualdades de las que se extrae provecho. De hecho, se sostiene que
[el] crecimiento en las sociedades postindustriales de una actividad laboral de bajo estatus, deplorables condiciones de trabajo, altamente feminizada -que se encontraba próxima a su extinción y cuya demanda es en gran medida suplida por fuerza de trabajo inmigrante en situación de vulnerabilidad-, expresa la profundización de las distancias sociales que separan cada vez más al norte y al sur globales [Ariza, 2011: 19].
Como ha sostenido Saskia Sassen, "la inmigración es un proceso principal a través del cual una nueva economía se está constituyendo" (2003b: 17); la feminización y extranjerización de ciertos nichos ocupacionales en los países centrales es una de las aristas de esta nueva economía. Este fenómeno también está relacionado con la polarización de la estructura ocupacional que acompaña a la terciarización y el aumento de la participación económica de las mujeres de sectores medios, así como con otros factores que no necesariamente tienen un carácter económico, como la tendencia a la dispersión geográfica de la familia (Ariza, 2011; Pessar, 2005; entre otros) y, lo que pocas veces se señala, la escasa participación de los varones en las tareas del hogar y de cuidado.
Efectivamente, la presencia de mujeres migrantes latinoamericanas en el sector de trabajo doméstico en Estados Unidos ha venido acrecentándose desde hace varias décadas. Según Ariza (2011), en 1990 ellas representaban alrededor de 20%, mientras que en el año 2002 alcanzaban 30%. Alejandro Canales (2014) muestra que para 2012 esa cifra había ascendido a más de 40%. Es decir, "casi una de cada dos mujeres dedicadas al servicio doméstico en los Estados Unidos corresponde a una inmigrante proveniente de un país latinoamericano" (Canales, 2014: 172).12 En España sucede algo similar, ya que según datos de la Encuesta de Población Activa, en 2012 ellas representaban 44.4% de la fuerza de trabajo femenina en el sector doméstico.13 Puede decirse entonces que estos dos destinos extrarregionales dependen en gran medida de la fuerza de trabajo latinoamericana para sostener su sector doméstico.
¿También en Argentina la demanda de trabajo doméstico es en buena medida suplida por fuerza de trabajo inmigrante internacional? Rápidamente podemos dar una respuesta negativa a esta pregunta.14 Si consideramos al país en su conjunto (Cuadro 2), observamos que el peso de las migrantes internacionales en el trabajo doméstico es bastante menor al que alcanza en los destinos extrarregionales. Entre 2004 y 2012 dicho peso ha oscilado en torno a 13 por ciento.
Por otra parte, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) encontramos un porcentaje algo mayor de latinoamericanas en el sector doméstico que en el conjunto del país, lo cual se explica fácilmente porque se trata de la urbe que concentra a más de 60% de los migrantes internacionales que residen en Argentina. Más específicamente, en el AMBA, en el trienio 2010-2012, dos de cada diez empleadas domésticas son migrantes internacionales. En cambio, en el resto de los aglomerados urbanos la presencia de dichas migrantes en el sector doméstico es muy poco significativa. Además se nota una reducción leve de su importancia a lo largo de los años considerados. Lo expresado en este párrafo indica que los promedios nacionales están fuertemente influidos por la situación del AMBA y encubren una situación heterogénea a lo largo del país.
De lo anterior se infiere que más de 80% de las empleadas domésticas de Argentina nacieron en ese país. No obstante, la composición de las empleadas domésticas argentinas varía según la región que se considere. En el AMBA, por ejemplo, adquieren mucha importancia las migrantes internas, lo cual se comprende porque en décadas pasadas esta gran urbe también atrajo movimientos internos,15 además de los internacionales.
Asimismo, los datos del periodo analizado para el total del país insinúan una tendencia en relación con la composición del trabajo doméstico según el lugar de nacimiento de las mujeres. Esto es, se observa un leve incremento de mujeres nativas en detrimento de las migrantes internas, cuya participación relativa se reduce 7.8 puntos. Esta tendencia se mantiene en el principal aglomerado urbano (AMBA), a la vez que allí las migrantes internacionales incrementan su participación 5.1 puntos en el periodo en cuestión. De este modo, en la gran urbe el crecimiento de las nativas y de las migrantes internacionales dentro del sector doméstico "suplanta" el decrecimiento de las migrantes internas.
Cabe preguntarse si esta "suplantación" estaría asociada a procesos similares a los que ya Cortés y Groisman (2004) señalaron en los años noventa, según los cuales los migrantes de países limítrofes fueron ocupando las ocupaciones precarias y mal remuneradas que anteriormente habían sido características de los internos. Además, muy posiblemente la progresiva disminución de los flujos migratorios internos hacia el AMBA debe también estar explicando la merma en la participación de esas mujeres.
Llama la atención el mencionado aumento de la participación de las nativas. ¿Por qué estas mujeres, que siempre se han supuesto en mejores condiciones que las migrantes para optar por otros trabajos, estarían insertándose con más frecuencia en el sector doméstico? En este aspecto es importante destacar la relevancia del ciclo económico, puesto que a partir de 2009 la economía desaceleró su tasa y ritmo de crecimiento y, por tanto, el incremento en la participación de nativas puede interpretarse como un "efecto refugio"; es decir, frente a un escenario de contracción una parte de la fuerza de trabajo femenina sale al mercado laboral y ocupa posiciones precarias. Sin embargo este aspecto debe analizarse en futuros estudios, máxime frente a un contexto normativo que procura mejorar notablemente las condiciones de trabajo del sector. Si bien en los años considerados en este artículo todavía regía el antiguo Régimen de Servicio Doméstico, ya se habían puesto en marcha diversos mecanismos indirectos -tributarios- para beneficiar a estas trabajadoras.16 A su vez, ya estaba instalada una gran discusión no sólo parlamentaria, sino que ocupaba el dominio público, acerca de la necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo y crear una nueva ley. De tal manera que establecer si las nuevas normativas legales conducen a una mayor participación de las mujeres no migrantes (nativas) en el sector doméstico, o a la modificación de otras características de estas trabajadoras, es una interesante tarea para el futuro.
En síntesis, en este apartado hemos mostrado que muchas de las empleadas domésticas que trabajan en Argentina son argentinas, ya sea nacidas en la misma localidad donde se insertan laboralmente o migrantes internas. Aunque en los últimos años se observa un leve aumento de la presencia migrante internacional en el AMBA, hasta el momento es erróneo afirmar que el doméstico sea un sector "extranjerizado" o que dependa de la fuerza de trabajo extranjera.
A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos o en Europa, el menor peso que las migrantes internacionales asumen en el sector doméstico argentino se relaciona principalmente con la estructura social de este país. Es decir, como ya hemos dicho, este sector depende menos de la migración internacional porque existen sectores de población femenina nativa en condiciones de pobreza y atentos a insertarse en este tipo de labores.17
Importancia del trabajo doméstico para las migrantes
En el apartado anterior hemos visto que no en todos los destinos migratorios las migrantes internacionales latinoamericanas ocupan una porción significativa de los puestos dedicados al trabajo doméstico. Ahora bien, ¿qué sucede cuando hacemos las cuentas al revés y observamos qué tan importante es el trabajo doméstico como nicho ocupacional de las migrantes?
Los datos que se presentan en el Cuadro 3 evidencian que el trabajo doméstico es uno de los principales segmentos en donde se insertan las migrantes internacionales en Argentina. En este conjunto se observa, para el total del país, que allí se ocupan cuatro de cada diez. Esta distribución presenta diferencias si se compara el AMBA con el resto de aglomerados urbanos. Esto último es notorio en el trienio 2010-2012, en donde el conjunto de migrantes internacionales insertas en el trabajo doméstico en el AMBA representa 42.6% mientras que en el resto de los aglomerados 33 por ciento.18
Trienios | ||||
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Condición migratoria | Región-aglomerado | 2004-2006 | 2007-2009 | 2010-2012 |
No migrantes (nativas) | Área Metropolitana de Buenos Aires | 10.2 | 10.8 | 11.4 |
Resto de aglomerados urbanos | 15.4 | 17.0 | 17.4 | |
Total Argentina (aglomerados urbanos) | 12.7 | 13.8 | 14.2 | |
Migrantes internas | Área Metropolitana de Buenos Aires | 33.6 | 34.0 | 34.6 |
Resto de aglomerados urbanos | 19.1 | 21.1 | 17.2 | |
Total Argentina (aglomerados urbanos) | 28.1 | 28.5 | 26.9 | |
Migrantes internacionales de Latinoamérica y el Caribe | Área Metropolitana de Buenos Aires | 42.3 | 41.8 | 42.6 |
Resto de aglomerados urbanos | 36.5 | 37.5 | 33.0 | |
Total Argentina (aglomerados urbanos) | 40.7 | 41.0 | 40.7 |
Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), 2004-2012.
De lo anterior se deriva que la mayoría de las migrantes internacionales no se incorpora en el trabajo doméstico (véase Cerrutti y Maguid, 2006). El fuerte énfasis que se le ha dado al estudio del trabajo doméstico en relación con las migraciones le ha quitado espacio al análisis de las inserciones laborales, que también manifiestan importantes condiciones de vulnerabilidad, como el ambulantaje y el trabajo agrícola.
Por su parte, las migrantes internas presentan una dependencia relativa algo menor, puesto que en promedio no alcanzan a ser tres de cada diez. Al igual que sus pares internacionales, presentan diferencias según la región-aglomerado que se observe. Por el contrario, las mujeres nativas del AMBA tienen escasa dependencia respecto del sector (11% en promedio), aunque en el interior del país se observa una dependencia algo mayor (16.5% en promedio). Además, debe notarse que entre las nativas se ha producido un muy leve crecimiento de la importancia de esa ocupación a lo largo de los años considerados.
Ahora bien, la importancia que la inserción en el trabajo doméstico tiene para las migrantes puede apreciarse más claramente cuando acercamos el lente y analizamos colectivos específicos.19 A partir de datos del censo de 2001, Marcela Cerrutti (2009: 36) señala que la gran mayoría de las mujeres peruanas y paraguayas trabajan en el sector de servicios personales (69.0 y 58.1%, respectivamente). Sebastián Bruno (2008), al analizar el Censo 2001 y la Encuesta Complementaria de Migraciones Internacionales (ECMI, 2002), encuentra que seis de cada diez mujeres paraguayas se insertaba en el trabajo doméstico a comienzos del nuevo siglo. En palabras del autor, esa concentración adquiere niveles que no tienen parangón con el resto de los colectivos migrantes, constituyéndose para las paraguayas en un "mandato laboral".
Un colectivo que hemos analizado específicamente es el de las migrantes peruanas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Rosas, 2010). Ese estudio ha mostrado que, al igual que sucede en otros contextos y grupos migrantes (Tapia Ladino, 2010; Escrivá Chordá, 2003), los varones logran una mejor inserción laboral que las mujeres, aun cuando tengan similares niveles de escolaridad y hayan llegado después que ellas al destino, y por lo tanto tengan menor antigüedad en el mercado de trabajo.20 Dentro de las ocupaciones no calificadas que concentran más mujeres peruanas sobresale la del trabajo doméstico. Si bien antes de migrar sólo 13% de las encuestadas se insertaba en dicho tipo de trabajo, en la primera inserción laboral en Argentina esa ocupación concentró casi 60 por ciento.
Contextos normativos vinculados al trabajo doméstico
Durante el lapso considerado en los apartados anteriores (2004-2012), en Argentina estuvo vigente el Decreto Ley 326/56 de "Beneficios, obligaciones y derechos para el personal que presta servicios en casa de familia" que, junto con el Decreto Reglamentario 7.979/56, conforma lo que aquí nombramos Régimen del Servicio Doméstico (RSD). El mismo fue sancionado durante la dictadura militar de Pedro Aramburu en 1956. En otro lugar (Jaramillo Fonnegra, 2013) ya hemos mostrado que el RSD regulaba condiciones laborales cuasi serviles.21 Precisamente, la vulneración de derechos a la que se han visto sometidas históricamente las trabajadoras domésticas en Argentina ha estado explicada en gran parte por la falta de normativas legales que protejan y garanticen sus derechos laborales. Sin embargo, como veremos en lo subsiguiente, recientemente se han producido importantes avances.
En el mes de junio de 2011 la Organización Internacional del Trabajo aprobó un convenio internacional que considera la necesidad de implementar el trabajo decente para las personas que se desempeñan como trabajadoras domésticas. Este instrumento internacional -denominado Convenio núm. 189- promueve la equiparación de los derechos de este sector con los del resto de las y los trabajadores. Argentina se adhirió a él, y lo ratificó el 24 de marzo de 2014. En cambio, España todavía no se ha adherido ni lo ha ratificado, y Estados Unidos, a pesar de haber defendido enérgicamente el Convenio ante la OIT, tampoco ha avanzado en su ratificación (HRW, 2013).
Cabe mencionar, además, que Estados Unidos y España tampoco se adhirieron a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, mientras que Argentina la ratificó en el año 2007. También es pertinente señalar brevemente que la actual ley argentina de migraciones (núm. 25.871) fue promulgada en 2004.22 La misma se encuentra en las antípodas de las políticas imperantes en Estados Unidos y España, y representa un modelo de progreso para la región sudamericana y para el mundo, dado que reconoce a los migrantes del Mercosur y Estados Asociados como sujetos de derechos y expresamente enuncia que "[el] derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad". Susana Novick (2008) resume los principales aspectos de esta ley, enfatizando que la misma garantiza los derechos a la educación y a la salud sin importar la situación migratoria, y obliga a los docentes y médicos a ayudar a los inmigrantes para que regularicen su situación. Otro avance significativo es el reconocimiento al derecho a un debido proceso en situaciones de detención y expulsión, ya que la ley anterior permitía disponer de estas medidas sin intervención del Poder Judicial. Además, el derecho de defensa se fortalece ya que se garantiza la asistencia jurídica gratuita y un intérprete en caso necesario. También se reconoce el derecho a la reunificación familiar.23
Por otra parte, en lo que respecta a la normativa relacionada con el trabajo doméstico, en los tres destinos migratorios considerados se han instrumentado regulaciones recientes que tuvieron como fin enmendar normas arcaicas y discriminatorias. En Argentina, como ya dijimos, en 2013 se sancionó la Ley 26.844 y así se dio entidad al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. En España, en 2011 se dictó el Real Decreto 1620 "por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar" y se reformó el Estatuto de los Trabajadores. La nueva norma apela a reconocer la "relación laboral de carácter especial" y continúa designando a este trabajo un "servicio del hogar". Por su parte, en Estados Unidos también se han venido reformando lentamente estas normas; donde primero se hizo fue en el estado de Nueva York. Allí se hicieron transformaciones progresistas que superaron a las del resto del país y para ello se sancionó una ley llamada Domestic Workers Bill of Rights (La carta de derechos de los trabajadores domésticos), núm. A1470B/S2311E, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2010. La misma estipula los derechos mínimos (el "piso") que gozan las trabajadoras domésticas y aquellos aspectos, también mínimos, a que los empleadores están obligados.24
No obstante lo anterior, consideramos que es necesario tener cautela a la hora de establecer contrastes entre las normativas de los distintos países, ya que éstos presentan diferencias desde la manera de concebir el Estado y de organizar el gobierno, hasta las formas de comprender el trabajo en general y el trabajo doméstico en particular. Aunque no es objeto de este artículo hacer mención de esas diferencias, es preciso tener en cuenta que dependiendo de la forma de organizar y concebir el Estado, se instituyen los regímenes de bienestar y de seguridad social que sustentan en mayor o menor medida el mantenimiento y resurgimiento del trabajo en casas particulares. Tanto en Argentina como en España se dictaron normas nacionales que cada provincia podrá regular más específicamente, pero en Estados Unidos difícilmente se realizan ese tipo de políticas nacionales por la fuerte tradición federal.25 Por tal razón, en lo que concierne a este último país, en lo subsiguiente sólo nos detendremos en el ejemplo de Nueva York.
Hasta la sanción de su nueva normativa, en Nueva York la restricción de derechos era muy fuerte. Por ejemplo, no se permitía a las trabajadoras domésticas pertenecer o crear sindicatos. En España sucedía algo similar, ya que el primer sindicato de trabajadoras domésticas se creó en Cataluña en 2011. Esos dos casos contrastan con el argentino, donde existe uno de los sindicatos más antiguos a nivel mundial: la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), que tiene más de 100 años.
En los tres casos se hacen salvedades legales con respecto a que la familia no es una unidad productiva y en consecuencia no debe adquirir ganancias o un mayor valor por las labores domésticas. Por esta razón las normativas se han dictado bajo un régimen independiente, es decir, por fuera de las leyes generales de contrato de trabajo. Sin embargo, en Argentina la Ley 26.844 se equipara en la mayoría de los derechos a la Ley Contrato de Trabajo. En cambio, el nuevo régimen consagrado en España mantiene diferencias con respecto al contrato general de trabajo, aunque reconoce la necesidad de ir avanzando hacia la equiparación total de derechos con el resto de las y los trabajadores.26
A continuación se describen algunos de los avances específicos más significativos contenidos en la nueva ley argentina, y se establecen contrastes con las normativas española y neoyorkina. Este análisis es relevante puesto que las especialistas teóricas del derecho han mostrado cómo la ley suele reforzar o mitigar las construcciones de género. Por ello ha sido un interés constante analizar la discriminación legal contra ellas, así como reflexionar y accionar para combatir esa situación (Calavita, 2006; Facio Montejo, 1992).
La ley argentina considera la existencia de una relación laboral en cualquier modalidad posible. Es decir, no se requiere una cantidad mínima de horas de actividad semanal o de antigüedad para que la trabajadora sea considerada en relación de dependencia. También se incluye la obligatoriedad del empleador/a de registrar a la trabajadora en la seguridad social a partir de la primera hora de trabajo.27 En España, en cambio, la relación de dependencia se da bajo cualquier modalidad pero sólo se reconoce después de cuatro semanas de trabajo. Por otra parte, desde abril de 2013 se permite al empleador no dar de alta en la Seguridad Social a la trabajadora que labore menos de 60 horas mensuales. Esta disposición redujo la posibilidad de aumentar el trabajo registrado porque la responsabilidad de cotizar a la Seguridad Social recae en la trabajadora que no cumpla el límite de horas (Orden ESS/ 106/2014). Por otra parte, en Nueva York para que se reconozca la relación de dependencia y la obtención de los derechos que incluye su nueva ley, las trabajadoras están condicionadas a laborar al menos 40 horas a la semana, y es a partir de esa carga horaria que el empleador está obligado a costear los beneficios sociales. Pese a lo anterior, todas las trabajadoras domésticas en Nueva York están obligadas a reportar su salario y sus impuestos, sin importar el número de horas trabajadas. Cabe mencionar que si la persona trabaja menos de 30 horas sólo tendrá protección contra la discriminación, el abuso y el acoso sexual (National Domestic Workers Alliance, 2014). Estas protecciones no se mencionan en la ley argentina, mientras que la española sólo establece la prohibición de discriminación en el acceso al empleo.
En cuanto a la extensión de la jornada laboral y los tiempos de descanso, para las trabajadoras mayores de edad en Argentina se ha fijado una jornada laboral de ocho horas por día (con un máximo de nueve horas diarias) y 48 horas semanales, con una distribución acordada por las partes. La ley indica que el personal sin retiro gozará también de los siguientes derechos: nueve horas de reposo nocturno, así como un descanso de tres horas durante la jornada. Mientras que para las empleadas con retiro se establece que deben mediar por lo menos 12 horas entre jornada y jornada. Por otra parte, las vacaciones se gozarán proporcionalmente.28
Para prevenir abusos, también la ley española y la de Nueva York han regulado la extensión de la jornada laboral. En España se instauró que serán 40 horas a la semana, ocho horas diarias, y que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas si la trabajadora no habita en el domicilio del empleador y de 10 horas si vive allí. También se estipulan 36 horas continuas de descanso semanal (Martínez Buján, 2014).29 Además, si se trabaja sin retiro se tendrán dos horas diarias para las comidas principales y este tiempo no se computará como de trabajo. Las vacaciones serán equivalentes a 30 días anuales, que pueden gozarse de forma completa o fraccionada.
En la ley de Nueva York se considera un máximo de ocho horas diarias de trabajo, y si el trabajador/a habita en el domicilio del empleador/a, después de 44 horas semanales de trabajo se le deberá pagar 1.5% más de la hora regular. En cualquier caso se deberán tener mínimamente 24 horas de descanso por cada semana de trabajo.30 Por otro lado, en lo que respecta a las vacaciones Nueva York presenta una gran diferencia respecto de Argentina y España, ya que establece estándares muy bajos: se otorga un mínimo de tres días de vacaciones por cada año de trabajo para quienes laboren más de 30 horas a la semana; si se trabajan más de 20 horas y menos de 30, el mínimo será de dos días pagados; y si se trabajan menos de 20 horas a la semana durante un año consecutivo, se establece como mínimo un día de vacaciones con pago al año.
En una ocupación tan feminizada como el trabajo doméstico, la maternidad constituye un tema central. La Ley 26.844 de Argentina incluyó la licencia por maternidad pagada por el Estado por 90 días y consagró un fuero de protección frente al despido por embarazo con una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, aunada a la del despido sin justa causa. En España la licencia por maternidad también fue incluida en la modificación del régimen de seguridad social;31 la misma es de 16 semanas y la paga el Estado. En cambio, en Nueva York la licencia por maternidad se otorgará siempre que la trabajadora labore más de 40 horas a la semana, y dicha licencia no la paga el Estado. La misma está incluida dentro de los disability benefits y opera igual que una licencia por enfermedad.32
En cuanto a los riesgos y enfermedades en el trabajo, la ley argentina incluye la obligación de que el empleador contrate un seguro de riesgos del trabajo de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas, lo cual está regulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por otra parte, en España las trabajadoras del hogar tendrán la misma protección que el resto de trabajadores, para lo cual en el Real Decreto 1596/2011 se establece un seguro público. Finalmente, la normativa de Nueva York incluye la necesidad de adquirir un seguro de riesgos laborales cuando la empleada supere las 40 horas semanales de trabajo o cuando viva con su empleador. Para conseguir este seguro existe el Fondo del Seguro del Estado de Nueva York; al igual, se podrá contratar una cobertura privada.
Cabe también señalar que España y Nueva York reconocen la especial cercanía y los vínculos emocionales que suelen establecerse entre los empleadores y las personas que trabajan en el cuidado y la limpieza de los hogares (Martínez Pizarro, 2013; NYS Departament of Labor, 2014). En la norma argentina lamentablemente no se consideran tales vínculos, los cuales son innegables porque "supone una situación laboral ambigua, al estar atravesada por relaciones afectivas [...] donde la reciprocidad y el intercambio tornan aún más complejo el tipo de vínculo en dicho espacio" (Canevaro, 2009: 1).
En cuanto a las trabajadoras migrantes, cabe indicar que en Argentina la ley sobre trabajo en casas particulares rige para extranjeras y locales; de hecho, no se hace distinción alguna en el texto de la ley. La normativa reclama, eso sí, la regularización migratoria para poder gozar de todos los derechos estipulados.33
El análisis jurídico comparativo que hemos realizado nos permite decir que el contexto normativo argentino presenta condiciones de excepción que difícilmente pueden equipararse a las encontradas en los otros destinos migratorios.34 Ahora bien, dado que una normativa de progreso como la que encontramos en Argentina no puede por sí sola mejorar las condiciones de estas mujeres trabajadoras, ni modificar las representaciones socioculturales negativas que se han tejido durante siglos alrededor de esas tareas, el Estado argentino está realizando intensas campañas para alentar la inscripción de toda relación laboral dentro del Registro Especial de Seguridad Social. Por ejemplo, se incentiva el registro con publicidad dirigida a las y los empleadores, con consignas como: "Registra a la persona que trabaja en tu casa" o "Dale derechos". Estas campañas de concientización y sensibilización social son imprescindibles para que los cambios normativos puedan consolidarse.
No puede desconocerse que "[las] normas jurídicas -consideradas como textos políticos- construyen la realidad y, asimismo, proveen a los actores sociales de modelos interpretativos para comprender y modificar esa realidad, así como orientar su propia acción" (Vasilachis de Gialdino, 1997, citado en Novick, 2008: 133). Por lo tanto, es posible comprender la importancia simbólica y material de estos nuevos paradigmas legales y su potencial contribución transformadora.
Consideraciones finales
Este artículo se ha centrado en el trabajo doméstico de las mujeres migrantes en Argentina, tanto en su configuración cuantitativa como normativa. Podemos decir que en ambos aspectos el contexto argentino presenta características que difieren de las halladas en los principales destinos extrarregionales, Estados Unidos y España. En cambio, las similitudes se encuentran en la importancia que tal ocupación adquiere como nicho ocupacional de las migrantes latinoamericanas.
En un contexto internacional en donde el sector doméstico ha experimentado inesperados crecimientos, hemos mostrado que en Argentina ha permanecido relativamente estable, pero alto; estas actividades congregan a más mujeres que en España y Estados Unidos. Más precisamente, mientras que en este último país sólo una de cada 100 mujeres ocupadas se dedica a tales actividades, en Argentina lo hacen alrededor de 17 mujeres. La desigualdad en los ingresos que impera en América Latina en general y en Argentina en particular es una de las explicaciones más sólidas a la hora de comprender la importante magnitud del sector en este país del sur.
En segundo lugar, hemos mostrado que no en todos los destinos migratorios las mujeres latinoamericanas ocupan una porción significativa de los puestos dedicados al trabajo doméstico. Según nuestras estimaciones, en Argentina alrededor de nueve de cada diez empleadas domésticas son argentinas. Aunque en el Área Metropolitana de Buenos Aires la presencia de migrantes internacionales en el sector es algo mayor, no podemos hablar de una "extranjerización" de las tareas domésticas y de cuidado.35
Más bien, lo que muestran nuestras estimaciones es la necesidad de incluir en los análisis tanto a las migrantes internacionales como a las internas, porque podemos suponer similares procesos de discriminación y vulneración laboral relacionados con su condición de clase, de género y étnica. Si bien en los últimos años se ha recobrado cierto interés por las migraciones internas en Latinoamérica (Rodríguez y Busso, 2009), lo cierto es que hace falta reanudar análisis en ese sentido.
Además queremos resaltar, por un lado, la necesidad de revisar la heterogeneidad del trabajo doméstico en las distintas provincias y regiones de Argentina, ya que la concentración de estudios en el AMBA puede crear imaginarios distorsionados y homogeneizadores para todo el país. Por otro lado, también queremos llamar la atención sobre el aumento de la presencia de mujeres no migrantes (nativas) en el sector doméstico, y la posibilidad de que esa presencia se vaya reforzando en la medida en que el sector presente mejores condiciones laborales. Los futuros estudios que tomarán en cuenta periodos posteriores a la sanción de la reciente ley de trabajo en casas particulares serán clave para comprender qué transformaciones se suceden.
En tercer lugar, y como ya ha sido mostrado por otras investigaciones (Cerrutti y Maguid, 2006; Cortés, 2009), en Argentina algunos grupos de mujeres latinoamericanas tienden a insertarse mayoritariamente en el trabajo doméstico. En este aspecto encontramos relativa similitud con lo que ocurre en España y Estados Unidos.
En cuarto lugar, hemos considerado que las vulneraciones laborales que este sector ha sufrido históricamente han estado asociadas con la falta de legislaciones protectoras de sus derechos. Sin embargo, las regulaciones laborales de Argentina, España y de algunos estados de Estados Unidos -como Nueva York- se han visto modificadas en los últimos años. Mostramos que la norma argentina incluye una protección más amplia que las restantes porque la relación de dependencia y el registro se establecen desde la primera hora de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Si bien hay relativas similitudes entre las tres normativas respecto de la regulación de la extensión de la jornada laboral, existen grandes diferencias en cuanto al goce de descansos y vacaciones. Finalmente, las tres normativas establecen el derecho a las licencias por maternidad y enfermedad, aunque las modalidades de implementación difieren.
Queremos finalizar enfatizando la relevancia de estas normas en la consolidación de nuevas prácticas sociales, así como de la voluntad política para instrumentar medios de realización de la ley. Estas leyes tienen la tarea de contrarrestar prácticas explotadoras y representaciones discriminatorias en relación con el trabajo doméstico, por lo cual constituyen pasos imprescindibles que nuestros países deben dar.