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Investigación bibliotecológica
versión On-line ISSN 2448-8321versión impresa ISSN 0187-358X
Investig. bibl vol.24 no.50 Ciudad de México ene./abr. 2010
Artículos
Políticas de cooperación internacional en las enseñanzas de posgrado en biblioteconomía y documentación del espacio europeo de educación superior (EEES)
International cooperation policy and postgraduate studies in Library Science and Documentation in the European Higher Education Area (EHEA)
María Teresa Fernández Bajón *
* Facultad de Ciencias de la Documentación, Universidad Complutense de Madrid (España) Email: maite@ccdoc.ucm.es
Artículo recibido: 17 de noviembre de 2009.
Artículo aceptado: 26 de marzo de 2010.
RESUMEN
La presente investigación se ubica en el contexto de las políticas de Cooperación Internacional en los estudios de Posgrado en Bibliotecología e Información. La exposición traza la amplitud de horizontes que presenta el nuevo Espacio de Educación Europea Superior a fin de internacionalizar la educación superior. A este propósito, partimos con una reflexión en torno al papel que juega la investigación en la sociedad del conocimiento y seguidamente se relata un breve diagnóstico sobre las enseñanzas del Posgrado en el EEES, incidiendo en el caso concreto de la Facultad de Ciencias de la Documentación de la UCM y, por último, abordamos medidas de Cooperación Internacional mediante convenios de cooperación académicos.
Palabras clave: Espacio Europeo de Educación Superior; Enseñanzas de Doctorado; Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; Facultad de Ciencias de la Documentación UCM; Políticas de Cooperación Internacional; Convenios de cooperación académicos.
ABSTRACT
Our research is situated in the context of International Cooperation policy and postgraduate studies in Library Science and Information. We set out the broad horizons that the new European Higher Education Area (EHEA) offers, with the aim of internationalizing higher education studies. With this in mind, we start with a reflection on the role research plays in the knowledge society; followed by a brief diagnosis of Postgraduate Studies in the EHEA, more specifically within the Faculty of Documentation, and finally we propose several measures for International Cooperation, by means of academic cooperation agreements.
Keywords: European Higher Education Area (EHEA); PhD program; Royal Decree 1353/2007 of October 29; Faculty of Documentation of the Universidad Complutense; International Cooperation policy; Academic cooperation agreements.
INTRODUCCIÓN
Desde una perspectiva histórica observamos que en el transcurso del siglo pasado se desarrolló un cambio muy significativo en las ciencias, sin duda, impulsado por la importancia trascendente del concepto de información y conocimiento, y la repercusión de las nuevas tecnologías. Las consecuencias derivadas de este cambio han conseguido que en la actualidad los recursos cognitivos, el saber y la investigación sean el centro de desarrollo de las sociedades del conocimiento.
A nivel internacional el acrecentado interés por el paradigma de crecimiento de las ciencias y de la investigación está implícito en el proyecto de sociedad del conocimiento que, a su vez fue subrayado en el Informe Mundial de la UNESCO de 2005 titulado Hacia las sociedades del conocimiento.1 Así la noción de sociedad del conocimiento se ha convertido en un marco de reflexión necesario para nuestra investigación no sólo por su contribución en el desarrollo socioeconómico de dichas sociedades sino porque es imposible imaginar sociedades del conocimiento sin ciencia y sin investigación. Pero la investigación además de ser un instrumento para aprovechar y generar conocimiento es también un inductor del espíritu crítico y de las capacidades cognitivas que ayudan a discernir lo relevante de lo que no lo es. En este momento cabría preguntarnos, como lo hizo Lamo de Espinosa, reconocido Catedrático de Sociología de la UCM ¿Dónde está el conocimiento que hemos perdido con la información? y ¿Dónde está la sabiduría que hemos perdido con el conocimiento?2
Pues bien, teniendo en consideración lo que antecede, la comunidad internacional debe exigirles a los gobiernos que sin una política coherente y continua de educación e investigación no puede haber desarrollo auténtico y viable, y que incumbe a los gobernantes velar por la complementariedad de las políticas científicas. A su vez, toda estrategia de desarrollo científico necesita la cooperación internacional porque la investigación científica debe compartir conocimientos y competencias de distintos orígenes. Está demostrado que las buenas investigaciones se logran en la intersección de distintas disciplinas, de ahí que nuestra propuesta potencie la investigación en colaboración científica "colaboratoria", proyectos que permitan crear riqueza y desarrollar las capacidades científicas. Implícita en el desarrollo de estos colaboratorios está la aplicación de políticas de cooperación internacional del conocimiento científico y las redes y estructuras de interfaz que pongan en contacto a los protagonistas de los sistemas de investigación; es decir, toda política de investigación e innovación debe tener en cuenta la compleja tarea de complementariedad entre la investigación y la innovación tecnológica.
Dichas políticas consisten en tomar en cuenta todas las acciones relacionadas con la internacionalización de la educación superior y la cooperación internacional universitaria para maximizar el aprovechamiento de la cooperación educativa y académica. En concreto, las actividades científica y de investigación tienen como objetivo reforzar la coordinación y coherencia de la política de cooperación para desarrollar la política científica y tecnológica, y facilitar sinergias con el fin de impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre los grupos de investigación y la docencia en las universidades y organismos científicos de distintos países.
Como podemos apreciar la internacionalización es un proceso institucional integral que pretende incorporar la dimensión internacional e intercultural en la misión y las funciones de las instituciones de educación superior. A la vez, es un proceso que permite que las instituciones de educación superior logren una mayor presencia y visibilidad internacional. En esta dirección el Doctor Garduño en sus últimas intervenciones académicas públicas en el año 2009; a saber, el Seminario Hispano Mexicano celebrado en España y las XL Jornadas Mexicanas de Bibliotecarios (AMBAC) celebrado en Acapulco (México), abogaba por impulsar la Internacionalización de los Estudios Superiores de Posgrados y señalaba lo siguiente:
Internacionalización es un proceso institucional dinámico, donde la integración es fundamental para asegurar que aquella sea parte medular de los programas, políticas y procedimientos de las universidades y no un elemento marginal. Las propuestas educativas internacionales representan para los estudiantes excelentes oportunidades para continuar su preparación profesional en diversas universidades del mundo...
Refiriéndose a la necesidad de educar y de formar investigadores en Bibliotecología y Documentación, y al programa de postgrado en Bibliotecología y Estudios de la Información de la UNAM, el autor citado, apuntaba que:
dicho programa cumple con varios de los indicadores requeridos en los programas internacionales, sin embargo, se evidencian debilidades que requieren ser reforzadas, tales como incidir en un curriculum internacionalizado; generar un programa permanente de intercambio de estudiantes y académicos; estancias de investigación en el extranjero, y colaborar con un mayor número de Institutos de Educación Superior internacionales para fortalecer los convenios de investigación y de movilidad estudiantil.3
I. MARCO JURÍDICO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La integración del sistema universitario español a los Espacios Europeos de Educación y de Investigación constituye uno de los principales elementos para la sociedad del conocimiento que busca el objetivo trazado en la Declaración de Bolonia y las Cumbres de Lisboa y Barcelona de lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia mundial para el próximo año 2010.
Esta integración supone una profunda transformación en la estructura universitaria española que fue iniciada por los Reales Decretos 55/2005 del 21 de enero que regulaba los estudios de Grado y el Real Decreto 56/2005 de la misma fecha, por el que se regulaban los estudios universitarios oficiales de Posgrado conducentes a obtener los títulos oficiales de Master y Doctor. En concreto, esta última disposición ofrece el marco jurídico para estructurar y armonizar las enseñanzas de Posgrado de carácter oficial en el contexto internacional, al introducir en el sistema universitario español el título oficial de Master junto con el de larga tradición de Doctor.
Por tanto, la construcción del EEES con un horizonte en el año 2010 ha ido dando pasos desde 1999 en nuestro sistema educativo hacia la convergencia mediante normativas puntuales que adolecían del adecuado marco legal. En este sentido era necesaria la publicación de la Ley Orgánica 4/2007 del 12 de abril, de Universidades (que deroga la Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre) al sentar las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad Española y a la vez establecer una nueva estructuración en la convergencia de las enseñanzas universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior. Siguiendo los principios recogidos en la citada Ley el posterior desarrollo por Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre alberga la nueva organización de las enseñanzas y títulos oficiales universitarios.
Esta nueva organización de las enseñanzas no sólo responde a un cambio estructural sino que además impulsa un cambio metodológico docente que centra el objetivo fundamentalmente en el proceso de aprendizaje del estudiante en los sistemas de garantía de calidad para el fomento de la movilidad de los estudiantes entre las universidades dentro y fuera de Europa, etcétera.
2. ENSEÑANZA DE MASTER OFICIAL
El Real Decreto que regula la nueva organización de las enseñanzas y títulos oficiales universitarios señala que los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Master Universitario, formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, serán elaborados por las universidades y tendrán entre 60 y 120 créditos. Integrarán la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir y concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo final de Master de entre 6 y 30 créditos.4
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Master será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español o expedido por una Institución EEES que faculta en el país expedidor el título para el acceso a las enseñanzas de Master. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de homologar sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles (Artículo 16).
Por último, el artículo 17 sobre Admisión a las enseñanzas oficiales de Master establece que los estudiantes podrán ser admitidos a un Master si cumplen con los requisitos específicos que establezca la Universidad.
3. ENSEÑANZA DE DOCTORADO
Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación; podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirán la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación de estas enseñanzas les dará derecho a obtener el título de Doctor.
Podemos observar que la disposición vigente establece los vínculos adecuados entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación y por ello presenta una mayor apertura en la organización de las enseñanzas de Doctorado y facilita la actualización o modificación de los planes de estudio.
El citado Real Decreto, a este respecto, regula lo siguiente:
• Artículo 18. Programa de Doctorado. Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
• Artículo 19. Acceso a las enseñanzas de Doctorado.
1. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Master, en el artículo 16 de este real decreto.
2. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Master Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Además podrán acceder quienes los que estén en posesión del título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de hacer su homologación pero mediante previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Master Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado.
Asimismo se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado. En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo de formación será necesario contar con un informe favorable de la agencia evaluadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.
b) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.5
• Artículo 20. Admisión a las enseñanzas de doctorado. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos.
Entre los criterios podrá figurar la exigencia de formación previa específica en algunas disciplinas.
• El artículo 21 regula todo lo concerniente a la tesis y su presentación. Con respecto al Tribunal calificador, el punto 5 de dicho artículo indica que: el tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con las normas que establezca la universidad. La última Normativa de desarrollo relativa a la elaboración del Tribunal, defensa y evaluación de la Tesis Doctoral en la UCM entró en vigor el 8 de septiembre de 2009. En suma, todos los miembros deberán tener el título de doctor y experiencia investigadora acreditada. Sólo podrán formar parte del tribunal dos miembros de la Universidad responsable de la expedición del título.
4. MENCIÓN EUROPEA EN EL TÍTULO DE DOCTOR
La figura de la mención europea en el Título de Doctor viene contemplado en la legislación vigente a nivel nacional (art. 22 del Real Decreto) y en los reglamentos de las Universidades. Resaltamos las siguientes condiciones:
a) Cuando el doctorando en el periodo de formación haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
b) Que parte de la tesis, al menos el resumen y las conclusiones, se hayan redactado y sean presentados en una de las lenguas oficiales de la UE distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
c) Cuando la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna Institución de Educación Superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la UE distinto de España.
d) Que al menos un experto con las características del punto anterior y distinto del apartado a) haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
5. EL PAPEL DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD
En el ámbito de la legislación nacional, a la Comisión de Doctorado de cada una de las universidades se le encomiendan las misiones de planificar y evaluar los programas de doctorado y las gestiones encaminadas a garantizar la eficacia de los trámites de lectura y de la calidad de las tesis doctorales.
En el caso de la Universidad Complutense, por poner un ejemplo, la aceptación a trámite de la tesis doctoral implica una evaluación previa y se lleva a cabo como sigue:
En un plazo no superior a sesenta días desde su presentación, el Órgano responsable del Programa de Postgrado deberá resolver sobre la admisión a trámite de la tesis doctoral considerando todos y cada uno de los siguientes elementos:
a) La documentación que haya generado la aplicación de los procedimientos que garantizan la calidad de las tesis doctorales, de acuerdo con la normativa vigente elaborada al efecto.
b) Al menos un informe razonado emitido por un profesor o investigador especialista en la materia, a solicitud del Órgano responsable del Programa de Postgrado y que no participe en el Programa en el que se presenta la tesis doctoral. Se establece una lista de expertos en el tema de la tesis objeto de evaluación y se elige por sorteo al experto externo a la Universidad que ha de llevarla a cabo. Todas estas medidas están vinculadas a las propuestas emanadas del estudio de Valcárcel.6
c) Un informe motivado emitido por un profesor o investigador especialista en la materia, a solicitud del Órgano responsable del Programa de Postgrado que esté incluido en el Programa en el que se presenta la tesis y que no sea el director de la misma.
6. PROCESO DE EXTINCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA REGULADOS POR EL REAL DECRETO 778/98 DE 30 DE ABRIL.
La implantación de los Programas de Doctorado del Espacio Europeo ha dado lugar a una situación irregular en el ámbito universitario por la sucesión de las disposiciones que lo regulan, a saber:
• El Real Decreto 56/2005 del 21 de enero, estableció una nueva ordenación de las enseñanzas de posgrado y fijó el día 1 de octubre del 2007 como fecha límite para la extinción de los doctorados regidos por el real Decreto 778/1998, del 30 de abril. Posteriormente, el Real Decreto 189/2007, del 9 de febrero, prorrogó la vigencia del anterior límite hasta el 1 de octubre de 2009.
• Con la promulgación del Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, que ordena el conjunto de las enseñanzas universitarias oficiales (grado, master y doctorado), quedó derogado a su vez el ya citado Real Decreto 56/2005.
El hecho de que en un periodo de tiempo tan corto se hayan producido dos modificaciones de la legislación ha dado lugar a numerosas dudas y consultas que se han dirigido al Ministerio de Ciencia e Innovación y han sido aclaradas, entre otras, mediante las resoluciones dictadas al efecto por la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en las que se dispone lo siguiente:
• A partir del 1 de octubre del 2009 no se podrán iniciar programas de doctorado de acuerdo con la ordenación contenida en el citado Real Decreto 778/1998, del 30 de abril.
• A partir del 31 de octubre de 2008, cumplido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, les será de aplicación lo establecido en esta norma sobre el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral.
• En el curso 20092010 la oferta de enseñanzas de master y doctorado regirá conforme a la nueva regulación de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, sin perjuicio de que los estudiantes que ya habían iniciado en cursos anteriores enseñanzas de master o doctorado conforme a anteriores ordenaciones puedan continuar su formación de acuerdo con las mismas, hasta el 30 de septiembre del 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
Por tanto en el momento actual nos encontramos que tenemos estudios oficiales de posgrado regulados por tres normativas distintas. Se hace necesario, en este contexto, ordenar y clarificar la situación de los colectivos afectados, fijando un calendario y estableciendo unas directrices generales que regulen el proceso.
7. DOCTORADOS CUYO PERIODO DE FORMACIÓN ESTÉ CONFIGURADO POR 60 CRÉDITOS DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO INCLUIDAS EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Como consecuencia de la situación analizada anteriormente con los Programas de Doctorado se toma una decisión transitoria acogiéndose al artículo 19.2.a del RD1393/2007 que establece lo siguiente:
De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de posgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la universidad, por actividades formativas no incluidas en másteres universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado. En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo de formación, será necesario contar con un informe favorable de la agencia evaluadora.
Esta configuración, que no debe contemplarse como habitual, abre una posibilidad para que, de forma transitoria, para el curso 2009/10, se puedan hacer ofertas de doctorados en aquellos ámbitos de conocimiento en los que no esté desarrollada la correspondiente oferta de másteres universitarios y estemos obligados a comenzar la extinción de los Programas de Doctorado relativos al RD 778/98 del 30 de abril.
8. EL CASO CONCRETO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Dentro del marco jurídico expuesto anteriormente, entre los criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado está la exigencia de contar con formación previa específica en algunas disciplinas. En el caso de la Facultad de Ciencias de la Documentación se exige cursar asignaturas sobre Metodología de la investigación distinguiendo los siguientes casos:
• Alumnos con Master Oficial o 60 créditos de Master EEES. Para acceder a la inscripción de la Tesis Doctoral deberán cursar una asignatura de investigación integrada como optativa en el Master de Gestión de la Documentación y Bibliotecas que engloba las tres líneas de investigación:
Técnicas de investigación científica (7,5 ECTS).
• Alumnos con Maestrías extranjeras o equivalentes, no pertenecientes al EEES7. Deberán cursar dos asignaturas:
Técnicas de investigación científica (7,5 ECTS)
Técnicas y métodos de investigación en Información y Documentación (7,5 ECTS).
• Alumnos con el Título de Diploma de Estudios Avanzados (DEA). Acceden directamente a la inscripción de la Tesis.
• Estudiantes que hayan cursado estudios conforme al Real Decreto 185/1985 del 23 de enero y 778/1998 del 20 de abril: se les reconocerá un máximo de 26 créditos, si hubiesen finalizado los 32 créditos mínimos que establece el Real Decreto y no cumpliesen los requisitos para leer la tesis por la normativa que iniciaron los estudios. Si no hubiesen finalizado los 32 créditos se les reconocerán los créditos superados hasta un máximo de 26 ajustándose siempre al número de créditos obtenidos por el alumno.8
Líneas de investigación
Para obtener el Título de Doctor será necesario presentar y aprobar una Tesis Doctoral consistente en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con las líneas de investigación del correspondientes Programa de Doctorado. Las líneas que presenta el Programa Oficial de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Documentación son las siguientes, a saber:
• Documentación y Bibliotecas
Teoría e historia de las Ciencias de la Documentación.
Metodología y evaluación de la Documentación.
Análisis, lenguajes y recuperación de la información.
Bibliometría y estudios métricos de la información.
Biblioteconomía, servicios bibliotecarios.
Tecnologías de la Información.
Aspectos jurídicos, éticos, económicos y sociales de la Documentación.
Planificación de unidades de información.
Documentación en Medios de Comunicación.
Documentación aplicada a los saberes científicos.
• Patrimonio bibliográfico y libro antiguo
Reconstrucción de fondos bibliográficos en colecciones.
Historia de colecciones y de bibliotecas históricas.
Control del Patrimonio bibliográfico.
Producción y tipología editorial.
Impresores y libreros.
Estudio material del libro.
• Archivística
Estudios archivísticos generales.
Estudios archivísticos especiales.
Fuentes históricas para el estudio del documento.
Moneda y archivo.
9. COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA INTERNACIONAL
Las actividades de cooperación científica e investigación internacional tienen como objetivo reforzar la coordinación y coherencia de la política de cooperación para el desarrollo con la política científica y tecnológica con el fin de impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre grupos docentes y científicos de universidades y organismos científicos de España con otros países.
Con anterioridad al EEES el Departamento Complutense de Biblioteconomía y Documentación ha ejercido una serie de acciones en la formación de investigadores iberoamericanos que se expusieron en el marco del I Seminario HispanoPeruano de Bibliotecas y Documentación celebrado en Lima en el año 2007. Se presentan dos vertientes: A) Participación en reuniones científicas en las que se han expuesto cuestiones relativas a la formación de investigadores a nivel doctoral y B) Extensión de programas de doctorado.9
A) Participación en reuniones científicas en las que se han expuesto cuestiones relativas a la formación de investigadores a nivel doctoral. En este apartado podemos destacar cómo en diversas ocasiones profesores del Departamento de Biblioteconomía y Documentación UCM han sido invitados a participar en eventos con propósitos de formación de investigadores o en temas más específicos acerca de la problemática de tesis doctorales, singularmente en materia de evaluación de las mismas. Por ejemplo, en la Biblioteca Nacional del Perú, en la Universidad de Córdoba (Argentina), en la Universidad de Playa Ancha de Valparaíso (Chile), la Universidad Católica de la Santísima Concepción (Chile), en los Coloquios del Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas, etcétera.10
B) Extensión de programas de doctorado en dos variantes:
1) Mediante convenios firmados por la UCM con universidades iberoamericanas con anexos específicos por los que el Departamento imparte la docencia del Doctorado en la Universidad de destino siendo los destinatarios alumnos de la Complutense para todos los efectos. Así ha ocurrido con los convenios específicos y los acuerdos firmados por la UCM con las Universidades Nacional Autónoma de México, Autónoma de San Luis Potosí y Bolivariana de Chile.
Con este sistema han obtenido el Título de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid en la mención Biblioteconomía y Documentación investigadores del Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas del CUIB (UNAM, México), de la Universidad Diego Portales (Santiago de Chile), de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y del convenio con la Universidad Bolivariana de Chile.
2) Impartición del llamado Doctorado Iberoamericano intensivo presencial y en línea.
Esta modalidad permitió que cualquier egresado iberoamericano y español pudiera matricularse en el programa de doctorado de nuestro departamento, sin tener estancias prolongadas en nuestra Universidad mediante una fase docente presencial durante tres semanas del mes de febrero y una fase en línea.
10. MOVILIDAD DE PROFESORES Y ALUMNOS EN EL EEES
La movilidad de profesores universitarios e investigadores y estudiantes, es una prioridad del Ministerio de Educación de España que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir con el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria.
Para facilitar estos objetivos se considera oportuna la movilidad de profesores visitantes y estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales de master y doctorado entre las Universidades como instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de Educación Superior. En suma, se pretende favorecer la mejoría de las enseñanzas universitarias oficiales y ampliar la cooperación con otras Instituciones.
El procedimiento para llevar a cabo esa Internalización académica es el siguiente:
1. Firma de un Convenio Marco entre las Universidades participantes.
2. Posteriormente la firma de un Convenio específico que incluye aspectos comunes para su desarrollo y unas cláusulas ad hoc a las necesidades de cada una de las Universidades participantes.
Recientemente en la UCM se ha redactado el Convenio de Cooperación Académica entre la UCM y otras Universidades para impartir Títulos Conjuntos de Master en el EEES. Se trata de un Título Interuniversitario, en el que deben aparecer los logos de las Universidades participantes. El Convenio de Doctorado en el EEES está en proceso de redacción definitiva debido a las vicisitudes legislativas por las que estamos pasando.
Los Acuerdos académicos recogen la movilidad de estudiantes y profesores. En España contamos con una normativa que dispone ayudas para esta movilidad; a saber:
• El Ministerio de Educación publica anualmente una Orden por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en las enseñanzas Oficiales de Master11 y Doctorado.12
• Por otra parte el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Agencia Española de Cooperación Interna para el Desarrollo (AECI) aprueba becas para la formación superior de ciudadanos extranjeros y españoles en Universidades, organismos y centros de investigación españoles y extranjeros.13
• A su vez, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 16 de diciembre de 2008 (Decisión n. 1298/2008/EC of de European Parliament and of the Council Programa "Erasmus Mundus 20092013") un programa que se agrupa en tres Acciones. La 1 ª acción "Erasmus Mundus Master" que consistiría en programas conjuntos: Másteres Conjuntos y Programas de Doctorado Conjuntos. Su prioridad es fomentar la cooperación entre Instituciones de educación superior y el personal académico desarrollados conjuntamente por consorcios de universidades europeas y de terceros países.
Dichos programas conjuntos deben implicar la movilidad entre universidades integrantes del consorcio y conducir a la obtención de una titulación doble o conjunta reconocida. Su objetivo es establecer programas de excelencia diseñados e implementados por consorcios de Universidades.
La profesora Vichez recoge como objetivos de este programa favorecer una oferta de calidad en la enseñanza superior, instaurar una cooperación entre universidades europeas y de otros países, y mejorar la imagen y visibilidad de la Unión Europea.14
Como novedad con respecto a la anterior edición estos consorcios pueden incluir universidades de cualquier parte del mundo. Estos programas deben contemplar obligatoriamente periodos de estudio e investigación en al menos dos universidades. La iniciativa sería principalmente académica aunque debe existir un compromiso institucional. Las becas de estos programas se otorgan a estudiantes europeos y no europeos y serán para cursar Master y Doctorado y no otros programas o estudios. Además de becas a estudiantes el programa Erasmus contempla la existencia de ayudas para la movilidad del personal académico.
CONCLUSIÓN
En suma, la Declaración de Bolonia, como símbolo del cambio de la Educación Superior Europea, establece las bases firmes de una verdadera política europea de educación superior que abre un gran horizonte en los ámbitos académicos para la movilidad y colaboración de programas de Master y Doctorado. Dicha Cooperación Internacional de la educación y la investigación, en nuestra área de Bibliotecología y Documentación sería necesaria porque: es conveniente investigar la relación de conceptos, y modelos en nuestro campo de conocimiento para promover transferencias útiles de un campo a otro. En segundo lugar porque hay que reducir en lo posible la duplicación del esfuerzo teórico en países distintos. Y por último, porque hay que promover la unidad de la ciencia mejorando la comunicación entre los especialistas.
BIBLIOGRAFÍA
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Informe UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, prefacio de Koichiro Matsuura, París, UNESCO, 2005. [ Links ]
Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre de 2007). [ Links ]
Sánchez Rodríguez, Estela y otros, Estudios de tercer ciclo en España, Programas de doctorado, tesis doctorales, indicadores de la calidad del Tercer Ciclo, Programa Análisis y Evaluación, MEC. 2002, en www.centrorecursos.com/mec/ayudas/CasaVer.asp? [ Links ]
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Vilchez Pardo, Josefina, "Los estudios de Documentación en el Grado y Posgrado, en Boletín ANABADLV (2005), núm 1. [ Links ]
1 Informe UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, prefacio de Koichiro Matsuura, París: UNESCO, 2005. Véase también, Mª Teresa Fernández Bajón, "Investigar para participar en la sociedad del conocimiento", en Boletín de la ANABAD, LVII (2007) núm 2 pp. 315319.
2 Diario El País de 22 de enero de 2004, pp. 1314.
3 Roberto Garduño Vera. "Internacionalización del Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información". en Boletín ANABADLIX (2009) n° 2. En prensa.
4 Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre, BOE n. 260 del 30 de octubre de 2007.
5 Son los créditos europeos totales que dan acceso al Doctorado. La norma no específica un plazo de tiempo para concluir el Doctorado.
6 Miguel Valcárcel Cases y otros, El doctorado en las universidades españolas: Situación actual y propuestas de mejora. Programa Análisis y Evaluación, MEC.2002, en www.universia.es/contenidos/gestion/Estudio_situacion_doctorado_propuestasmejora
7 Previa homologación por la UCM de acceso a estudios de doctorado regulado por R.D. 56/2005 de 21 de enero.
8 Acuerdo del Consejo de Gobierno UCM publicado en BOUC n° 9 del 7 de septiembre de 2007.
9 M.T. Fernández Bajón, ha cooperación iberoamericana en investigación bibliotecológica y documental: ha acción del Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la UCM, en Memoria del I Seminario HispanoPeruano de Bibliotecología y Documentación, Lima, 23 al 26 de mayo de 2007, Lima, Biblioteca Nacional del Perú, 2007, pp. 161187.
10 Algunos ejemplos: Criterios de evaluación de las tesis doctorales en Bibliotecología y Estudios de información. Situación en España, en XXII Coloquio de Investigación bibliotecológica y de la información, México, CUIBUNAM, 2005, pp. 102131. La dirección/asesoría de tesis en un proyecto de Doctorado Iberoamericano de Biblioteconomía y Documentación en línea, en III Seminario HispanoMexicano de Biblioteconomía y Documentación, México, CUIB, UNAM, 2006, pp. 2139.
11 Orden EDU/1795/2009, del 23 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecerla movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Master para el curso académico 20092010, BOE n. 162 del 6 de julio de 2009.
12 Orden EDU/2933/2009, del 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 20092010, BOE n. 264 del 2 de noviembre de 2009.
13 Resolución del 24 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica, BOE n. 211 del 1 de septiembre de 2009.
14 Josefina Vilchez Pardo, "Los estudios de Documentación en el Grado y Posgrado", en Boletín ANABADLV (2005), n° 12, p.24