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Frontera norte

versión On-line ISSN 2594-0260versión impresa ISSN 0187-7372

Frontera norte vol.34  México ene./dic. 2022  Epub 10-Feb-2023

https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2284 

Artículos

Transnacionalización de la violencia en el trayecto de mujeres  solicitantes de asilo en México

Francisco J. Landeros Jaime 1  
http://orcid.org/0000-0001-5497-3666

Lizeth Margarita Rios Garcia 2  
http://orcid.org/0000-0002-9687-3855

Sandra Lorena Cano Padilla 3  
http://orcid.org/0000-0001-7745-7170

Yessica Pamela Maas Pérez 4  
http://orcid.org/0000-0002-0133-1499

Valeria Scalisse García 5  
http://orcid.org/0000-0003-3595-5694

Traducción:

Luis Cejudo-Espinosa

1Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C., México, flanderosjaime@gmail.com, fjlanderos@uc.cl

2Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C., México, asilo@imumi.org

3Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C., México, litigio@imumi.org

4Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C., México, yessica.maas@outlook.com, pamelam@imumi.org

5Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C., México, valeria.scalisse@gmail.com, psicosocial@imumi.org


Resumen

El objetivo de este artículo es analizar cómo las manifestaciones y los efectos generados por el ejercicio de la violencia no finalizan en el momento en el que las mujeres abandonan el lugar de origen, sino que les persiguen durante el tránsito y la estancia en el país de destino. Utilizando un diseño metodológico cualitativo, se analizan testimonios recabados a partir de entrevistas a profundidad realizadas tanto a mujeres solicitantes de asilo como a abogadas de organizaciones de la sociedad civil (OSC). Los hallazgos indican que, aunque las solicitantes de asilo salieron de su lugar de origen huyendo de la violencia, en México han encontrado un contexto ocasionalmente más violento donde intervienen actores tanto gubernamentales como de la delincuencia organizada, propiciando la transnacionalización de la violencia. Lo anterior implica ver la violencia como un ciclo que obliga a las autoridades a generar mecanismos de protección integral para las mujeres en movilidad.

Palabras clave: transnacionalización de la violencia; migración; condición de persona refugiada; México; Centroamérica

Abstract

This article aims to analyze how the manifestations and effects caused by the exercise of violence do not disappear when women leave their country of origin but follows them during their transit and stay in the host country. Using a qualitative methodological design, this article analyzes testimonies from in-depth interviews with asylum-seeking women and lawyers who work in civil society organizations (CSOs). The findings highlight that, although asylum seekers left their country of origin fleeing violence, in Mexico they have found an occasionally more violent context where both governmental and organized crime actors intervene, promoting the transnationalization of violence. This implies seeing violence as a cycle that forces the authorities to generate comprehensive protection mechanisms for women in mobility.

Keywords: transnationalization of violence; migration; recognition of refugee status; Mexico; Central America

INTRODUCCIÓN

Las solicitudes para obtener el reconocimiento de la condición de persona refugiada en México incrementaron significativamente como resultado del contexto violento, las crisis políticas y económicas, la proliferación de grupos delictivos y la violación masiva de derechos humanos que se registran en algunos países de América Latina y del Caribe. En ese sentido, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) reportó que, hasta septiembre de 2021, sus números se multiplicaron rebasando las 90 000 solicitudes en este año (Comar, 2021), con la particularidad de que se trata principalmente de personas sobrevivientes de violencia y/o perseguidas por pandillas y grupos delictivos.

Es preciso puntualizar que este aumento ha sido constante y sumamente rápido. Es así como en un corto período, las solicitudes de asilo ante la Comar presentaron un máximo histórico que asciende a 100 000 hasta octubre de 2021 (Castañeda, 2021), cifra que representa un incremento de 119 por ciento (Aritsa, 2021). Haití y Honduras son los principales países de donde provienen las personas solicitantes, después le siguen Cuba, El Salvador, Chile, Venezuela, Guatemala, Nicaragua, Brasil, Colombia, y otro tanto de países no especificados (ContraRéplica, 2021). A pesar de este aumento, las resoluciones positivas no se han presentado en un sentido similar, de tal forma que solamente 29 por ciento de los casos han favorecido a las personas solicitantes (Jiménez, 2021).

Las solicitudes de asilo se han registrado en México en un contexto de crisis, donde la población que huye de sus países de origen no solamente se enfrenta al terreno hostil que representa el territorio mexicano, producto de la violencia generalizada causada por las actividades delictivas, sino también por las omisiones del Estado que agravan la vulnerabilidad de las personas en movilidad, desatando la xenofobia, el racismo y la discriminación incluso por parte de la sociedad civil.

Aunque el principal propósito de esta población solicitante de asilo es salvaguardar su vida y vivir libre de violencia, el estrés, el miedo y la ansiedad generada por la violencia de la que son víctimas no desaparece con el cruce de las fronteras, sino que, por diferentes motivos y causalidades del país de tránsito o destino, continúa presentándose en su vida diaria, incluso en ocasiones con mayor intensidad. Esto se debe a que actores como los policías municipales, las autoridades migratorias, los agentes de la Guardia Nacional y miembros de la delincuencia organizada son quienes agreden sistemáticamente a las personas en movilidad, particularmente a las mujeres que han tenido que desplazarse, no solamente desde otros países, sino también de forma interna entre las distintas entidades federativas de México, con el propósito de alejarse de la violencia.

Cabe señalar que, desde una óptica académica, la violencia se determina por las acciones cuyo propósito se enfocan en someter a los cuerpos (Montbrun, 2010), lo cual, desde la perspectiva de Foucault (2002), tiene estrecha relación con el ejercicio del poder (Infosegura, 2020) y con las disputas asociadas a ello (Menge, 2019). Otras  conceptualizaciones argumentan que la violencia impide el crecimiento personal en términos económicos, políticos y sociales al construirse y reproducirse precisamente dentro de la estructura social (Parsons, 2007).

En esta línea, la violencia ejercida en contra de mujeres en México obligó a legislar sobre la materia, debido a que las prácticas y las dinámicas violentas son variadas. Es así como, para efectos de este artículo, es pertinente abordar la problemática precisamente desde la conceptualización que se elabora a partir de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, la cual contempla distintos tipos y modalidades de violencia para el contexto mexicano.

Es pertinente subrayar que, a partir de las disposiciones establecidas en la LGAMVLV, se plantea el Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia, el cual define la violencia, particularmente la basada en el género, “como un fenómeno complejo multicausal, que afecta a las personas por razones derivadas de la estructura y del funcionamiento del orden social de género” (Olivares Ferreto y Incháustegui Romero, 2011, p. 32) y considera “necesaria vinculación entre los distintos niveles y ámbitos de acción social para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia basada en el género” (Olivares Ferreto y Incháustegui Romero, 2011, p. 33).

Este modelo señala que cualquier intervención de carácter público debe tener como foco principal atender los factores de riesgo en el contexto social, considerando las diversas formas de la violencia, sus niveles y planos sociales. Así mismo, este modelo de intervención puntualiza en la importancia de realizar toda acción en virtud de eliminar la violencia desde un nivel preventivo, de atención, desde las acciones en materia de justicia, y desde el reforzamiento de las condiciones de seguridad para las mujeres y los grupos vulnerables (Olivares Ferreto y Incháustegui Romero, 2011).

Concordante con lo anterior, desde la academia se señala la urgencia de incorporar a los estudios de migración la perspectiva de género desde la interseccionalidad (Gissi Barbieri y Martínez Ruiz, 2018; Lube Guizardi, Gonzálvez Torralbo y Stefoni, 2018), principalmente a aquellos enfocados en analizar las complejidades de los escenarios violentos que atentan principalmente contra las mujeres (Silva-Martínez, 2012), así como en los esfuerzos realizados para mejorar la atención que se le brinda a esta población (Ortiz Alavez y Rocha Romero, 2019).

Debido a esto, el objetivo de este artículo es analizar cómo las manifestaciones y los efectos generados por el ejercicio de la violencia en sus distintos tipos y modalidades no finalizan en el momento en el que las mujeres abandonan el lugar de origen, sino que les persiguen durante el tránsito y en su estancia en el país de destino, propiciando problemas en los procesos de regularización migratoria, bienestar emocional e integración social. Todo esto permitirá entender de forma sistemática a las mujeres migrantes (Lube Guizardi y Gonzálvez Torralbo, 2019) cuyo destino es el territorio mexicano. La pregunta vinculada a lo anterior y que se busca responder a partir del análisis es: ¿Qué factores influyen para que las mujeres solicitantes de asilo continúen siendo víctimas de violencia una vez instaladas en México?

De esta manera, la contribución de este artículo es doble: por un lado, ilustrar cómo las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se han convertido en un actor clave para la atención de la población solicitante de asilo ante las limitantes de la estructura gubernamental; por el otro, aportar elementos al desarrollo conceptual de la transnacionalización de la violencia en América Latina y en el Caribe en un contexto mexicano de cambio político, social y económico. Esto, sin duda, favorecerá el trabajo que se realiza desde la sociedad civil organizada, en un escenario en el que éstas se han convertido en un aliado importante para la población que solicita asilo en México.

Es así como este artículo continúa con una descripción de la figura del asilo en México a partir de la legislación vigente (reglamentos y acuerdos internacionales) a la que se adhiere el país en dicha materia. Después se presenta la estrategia metodológica utilizada para la obtención y el análisis de datos. Finalmente, se muestran los principales hallazgos y las conclusiones.

EL DERECHO AL ASILO EN MÉXICO

Durante las últimas décadas, los gobiernos, principalmente los de América del Norte, han diseñado e implementado estrategias de distintos tipos para detener el aumento en los flujos migratorios, lo cual se refleja en las deportaciones, las violaciones a los derechos humanos y en la violencia generalizada en las fronteras (De León, 2015; Goodman, 2020). Dicho escenario es el que encuentran las personas que, por motivos de persecución y de violencia de distintos tipos en sus países de origen, solicitan asilo en México para alejarse del miedo, la ansiedad y el estrés.

Para posicionar la figura de persona refugiada en el marco legal de México, es pertinente señalar que esta condición se concederá a los/las extranjeros/as que se encuentren en el territorio nacional bajo el supuesto de temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social o tener una opinión política; también será concedida cuando su vida sea amenazada por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Kerwin, Plata, González Flores y Romero Cárdenas, 2021).

En ese sentido, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP, 2011) que fue aprobada en 2011, incorpora dos definiciones de la condición de refugiado. La primera surge de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (definición convencional) (ONU, 1951), y la segunda de la Declaración de Cartagena de 1984 (definición ampliada para Latinoamérica) (Instrumentos Regionales sobre Refugiados y temas relacionados, 1984) . En la primera, fue adicionado el motivo de género.

En concordancia con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (y su Protocolo, de 1967) (ONU, 1967), la LRPCAP define a la persona refugiada como aquella que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social o expresar opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvo una residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; o que, debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en el territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social o tener opiniones políticas, o porque su vida, su seguridad o su libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

De acuerdo con la Declaración de Cartagena de 1984, la LRPCAP define como persona refugiada a quienes han huido de su país de origen, porque su vida, su seguridad o su libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. En ese sentido, el Protocolo desvincula los motivos por los cuales surge la Convención, los cuales están relacionados a los efectos generados por la Segunda Guerra Mundial, para que su aplicación fuera también efectiva no solamente en Europa, sino también en otros territorios.

De lo anterior se puede concluir que la persecución por motivos de género es una razón para solicitar asilo en México; sin embargo, no existe un trato diferenciado para las mujeres que solicitan asilo bajo ese motivo en la integración del nexo causal. La solicitud en México se realiza ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), la cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Segob), cuya responsabilidad es conducir las políticas en materia de refugiados y de protección complementaria en el país.

Dicha solicitud debe realizarse ante las oficinas de la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración (INM), si no se puede acceder a la primera, dentro de los primeros 30 días hábiles a partir de que la persona ingresó al territorio mexicano. La Comar recibe las solicitudes y entrega el formulario con el que se busca obtener la mayor cantidad de información posible sobre la persona solicitante, incluyendo las razones por las que salió del lugar de origen, la alternativa de huida interna y la protección efectiva de su país.

Posteriormente, se expide una constancia del trámite que permite acceder a la regularización migratoria a través de una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias. Durante el proceso de asilo, la Comar llevará a cabo dos entrevistas: la primera es de asistencia, cuyo propósito es identificar las necesidades urgentes y facilitar el acceso a derechos; la segunda es una entrevista de elegibilidad en la que se busca conocer los motivos por los que la persona solicitante se vio en la necesidad de abandonar su país, narrando todos los detalles posibles.

Con toda esta información, la Comar expide una resolución fundada y motivada en la que señala de forma clara las razones por las cuales la persona solicitante es o no reconocida como refugiada. Cabe señalar que la ley establece que, a partir del momento en el que se reciba la solicitud, la Comar cuenta con 45 días hábiles para expedir la resolución y 10 días más para notificar el resultado a la persona solicitante. Sin embargo, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, los plazos y términos para resolver (hasta el cierre de este artículo) se encuentran suspendidos, es decir, que los casos se quedan en pausa en tanto no se regularicen las actividades esenciales gubernamentales. Cabe destacar que, al tiempo que se analizan estas dos definiciones, se examina la protección complementaria.

Finalmente, es relevante subrayar que a pesar de lo que estipulan la ley y los organismos internacionales, “la gran mayoría de las personas que huyen de sus países de origen por persecución o por violencia generalizada no ha podido acogerse a los mecanismos de protección de este país” (Torre Cantalapiedra, París Pombo y Gutiérrez López, 2021, p. 6), como se ilustra a partir del trabajo de campo cuyo análisis se presenta en los apartados posteriores.

ESTRATEGIA METODOLÓGICA Y ANÁLISIS DE DATOS

El diseño metodológico de corte cualitativo (Harrison, Reilly y Creswell, 2020; Kuckartz, 2014) tiene como propósito principal analizar los testimonios y las experiencias de las mujeres migrantes que aparecen en este artículo, aunado a la revisión de los datos numéricos obtenidos a partir de la estadística presentada por parte de la Comar. En ese sentido, la entrevista a profundidad fue la principal técnica utilizada para la obtención de datos cualitativos, cuya excepcionalidad por motivos de la emergencia sanitaria generada por el virus de Covid-19 en México que nos obligó a no interactuar de forma física (Hidalgo y Khan, 2020), se recurrió a la utilización de herramientas digitalespara realizar las conversaciones. Esto benefició a la obtención de datos debido a que, a través de estas interacciones digitales, se logró incluir información de lo que sucede en ambas fronteras (sur y norte) y en el centro del país.

Así mismo, se analizó el registro de datos de una muestra no probabilística de 90 casos atendidos durante 2020-2021 por la Clínica Jurídica del Instituto para las Mujeres en la Migración A. C. (IMUMI),7 donde el criterio principal para la elección de las informantes se basó en que fueran sobrevivientes de al menos un tipo de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica). Los países de origen de las usuarias que forman parte de la muestra que aquí se analiza son: Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Haití, Cuba, Venezuela y Colombia. Además, se desarrollaron seis entrevistas a profundidad (Ariza y Velasco, 2015) a abogadas de OSC ubicadas en Ciudad de México, Tijuana y Tapachula, quienes durante los años recientes han enfocado sus esfuerzos en acompañar los procesos de solicitud de asilo ante la Comar y ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Cabe señalar que la duración aproximada de estas conversaciones fue de 40 minutos y fueron grabadas en los formatos de audio y video.

El análisis de los datos se realizó en un mismo momento. Se trabajaron de manera sincrónica los casos de IMUMI y las entrevistas a las OSC, con el propósito de lograr la integración (Harrison et al., 2020). Esto se presentó en un contexto de cambio en los estudios sobre migración internacional, donde, más allá de la diversidad de enfoques analíticos, lo que se busca es integrar la información (Åkerblad, Seppänen-Järvelä y Haapakoski, 2021; Horvath y Latcheva, 2019), utilizando el software de análisis MAXQDA 2020 (Kuckartz y Rädiker, 2019, Rädiker y Kuckartz, 2020). En éste se diseñó un sistema de códigos para el análisis del texto cualitativo (Kuckartz, 2014) con la finalidad de encontrar relaciones entre los testimonios de las usuarias de la Clínica Jurídica del IMUMI y los datos proporcionados por las OSC.

PRINCIPALES HALLAZGOS

Las prácticas violentas de las que fueron víctimas en el país de origen las mujeres que aparecen en este artículo se anidan y reproducen ahora en el contexto de México. Durante las últimas dos décadas en el país se han registrado diversos incidentes en los que la población migrante ha sido agredida, asesinada, secuestrada y denigrada por parte de diversos actores, tanto de la misma sociedad civil como de la estructura gubernamental. Es así como el propósito de alejarse de la violencia con el cruce de fronteras se difumina, debido al alcance internacional con el que cuentan los grupos delictivos, pandillas como la Mara Salvatrucha (MS-13), los agentes policiacos, de migración e incluso familiares, mismos que constituyen los principales agresores de las mujeres atendidas por la Clínica Jurídica del IMUMI en el período señalado anteriormente.

Adicionalmente, es importante subrayar que en este escenario la violencia se ensambla con las dificultades generadas a partir de la pobreza, y no solamente de carácter económico sino también en cuanto al capital social, la cual se refleja en la ausencia de redes de apoyo (Landeros Jaime, 2020). Es así como los principales problemas que enfrentan las mujeres en movilidad son el largo tiempo de espera, la ausencia de protocolos de protección con perspectiva de género y la centralización de la política migratoria, lo que genera la transnacionalización de la violencia en la migración en México. Es importante mencionar que los consulados de sus respectivos países no siempre cuentan con recursos para apoyarlas. Así mismo, no son del todo confiables en el imaginario social de las mujeres en movilidad.

El factor tiempo y el riesgo de la espera

El principal motivante de #418 para continuar con el proyecto migratorio es su hija. La decisión de salir de Honduras la tomó luego de que su expareja, quien está preso por violación y anteriormente por asuntos vinculados a drogas, casi la matara a golpes. De manera similar sucedió con #84, quien en Guatemala sufrió distintos tipos de violencia durante más de dos años por parte de su expareja; golpes, insultos, amenazas de muerte, fueron la constante hasta el momento en el que decidió cruzar la frontera sur de México para luego ser víctima de trata en Tapachula, Chiapas.

Es precisamente en esta misma ciudad fronteriza donde #43, originaria de El Salvador, sufrió de violencia sexual en reiteradas ocasiones, lo que la obligó a desplazarse desde la frontera sur al centro del país por el miedo a ser encontrada por su expareja y por miembros de la pandilla Mara Salvatrucha, quienes la han perseguido y amenazado en reiteradas ocasiones, y cuyo alcance internacional propicia que las mujeres migrantes vivan en la incertidumbre y el miedo. Por ello, ahora esta madre de tres hijos tiene el plan de moverse a la frontera norte de México.

La mayoría de las historias de las mujeres migrantes sobrevivientes de violencia de género, tanto en el país de origen como en México, presenta estas características, lo que indica que el tiempo es un factor determinante para que las personas se puedan desplazar a un lugar seguro. No obstante, las autoridades mexicanas las obligan a permanecer en el mismo sitio donde ingresaron su trámite, lo que las coloca en una posición vulnerable dado que la probabilidad de ser interceptada y agredida nuevamente aumenta significativamente, sin contar que el hecho en sí mismo de encontrarse en México ya representa un peligro, dadas las condiciones de inseguridad por las que atraviesa el territorio.

Cabe destacar que, con el incremento de las solicitudes de asilo ingresadas ante la Comar, el tiempo para que se emita la resolución de igual manera ha ido en aumento, lo que preocupa a las OSC que durante las últimas décadas han brindado servicios de ayuda y seguimiento a la población migrante en virtud de asegurar su bienestar y disminuir los riesgos generados a partir del desplazamiento.

Este tiempo de espera que se alargó por más de cinco meses, obligó a #06 a buscar alternativas, luego de que se encontró con miembros de la Mara Salvatrucha en las oficinas de la Comar en Tapachula, Chiapas, quienes, al igual que ella, estaban tramitando la solicitud de asilo. De esta forma, ante el peligro de ser identificada nuevamente por la pandilla, decidió alejarse de la frontera sur por el peligro latente que representaba continuar con la espera para la resolución de su solicitud. Cabe destacar que, antes de todo esto, #06 había sido privada de su libertad en una Estación Migratoria.9

De igual manera, #28 se ha desplazado por distintos estados de México por el miedo, el estrés y la ansiedad que le representa pensar en ser deportada. En esta travesía, cuyo propósito es pasar desapercibida para las autoridades migratorias, llegó a Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se instaló por un tiempo. A pesar de que dicha ciudad es considerada desde hace décadas como uno de los lugares más inseguros y peligrosos del mundo, particularmente para las mujeres, #28 asumió los riesgos que implica, pues su plan es desplazarse por la frontera norte hasta llegar a Tijuana, Baja California.

Este caso permite ilustrar cómo, a partir del tiempo de espera, las mujeres solicitantes de asilo deben asumir el costo que implica la movilidad en México en condiciones irregulares, pues la instalación de retenes de las autoridades mexicanas es una práctica común en virtud de identificar a quienes transitan por el país sin documentos migratorios. En estos casos no importan los retrasos, las irregularidades o el incumplimiento en la resolución de las solicitudes por parte de las autoridades correspondientes. “Cualquier cosa es pretexto para no resolver en tiempo y forma” (OSC5, 10 comunicación personal, octubre de 2021).

En el contexto sudamericano, para los casos de Chile y Argentina, el tiempo es utilizado por los gobiernos como un mecanismo de control que genera desesperación en la población migrante, obligándola a desistir en su interés por regularizar su estatus, o bien, a acceder a algún tipo de servicio público (Auyero, 2011; Landeros Jaime, 2020). Así mismo, ligado a este mismo factor, el elemento racial ha afectado particularmente a los migrantes haitianos, donde los trámites para obtener el estatus migratorio legal superan los cuatro años de espera (Torrado, Montes y Arroyo, 2021). Todo esto toma relevancia a partir de las políticas de contención adoptadas por el gobierno mexicano en los años recientes, pues afectan directamente a las mujeres solicitantes de asilo que aparecen en este artículo.

De esta forma, el gobierno mexicano ha adoptado prácticas que en otras latitudes del continente han frenado la migración. Sin embargo, para las mujeres víctimas de violencia esto no solamente genera una resolución tardía en cuanto al desarrollo y la resolución de sus trámites migratorios ante las autoridades, sino que maximiza la violencia de género dado las escasas oportunidades para lograr accesos a la salud, a la educación, al empleo y, en general, a la integración sociocultural en el lugar de acogida. Así lo señaló en entrevista una de las organizaciones civiles que brinda atención a solicitantes de asilo en la frontera norte:

El trato que la autoridad les da es de menosprecio, como si no tuvieran el derecho. Las discriminan como si estas mujeres fueran menos, valieran menos. Así es el trato que se les da por ser migrantes centroamericanas. El marco legal da para hacer muchas más cosas que no se hacen (OSC3, comunicación personal, octubre de 2021).

Cabe destacar que, durante el período de tiempo ligado a la espera, la violencia no solamente se ha ejercido en contra de las mujeres líderes de los proyectos migratorios, sino que también sus hijos e hijas han sufrido las consecuencias de las políticas migratorias. En el caso mexicano, desde hace tiempo dichas políticas han sido rebasadas por las necesidades reales de las personas en movilidad. En este sentido, las OSC han fungido como un contrapeso ante la inexistencia de protocolos gubernamentales que protejan de manera sistemática a la población migrante desde una perspectiva de género y que garanticen una movilidad segura apegada al respeto de los derechos humanos.

Una consecuencia de esto es la agresión sexual que, en Tapachula, Chiapas, sufrió la hija de #41. A partir de los registros de la entrevista con personal de la Clínica Jurídica del IMUMI se relata que:

La usuaria fue agredida por un hombre en Tapachula, quien abusó sexualmente de su hija. Por lo que se movió a otra ciudad. Ha tenido problemas con autoridades, particularmente con policías municipales en Tijuana, a donde se movió de nueva cuenta por miedo a persecución. Ha tenido que dejar el seguimiento a los trámites [ante la Comar] por motivos de seguridad; se ha movido por miedo; teme por su vida (bitácora de caso #41).

De manera similar sucedió con #18, quien es originaria de Cuba y dejó su país de origen luego de ser víctima de distintos tipos de violencia:

La usuaria reportó haber sido víctima de violación en su país de origen, por lo que no puede regresar. Fue abusada sexualmente por agentes de la policía de Cuba, además, reportó haber sufrido este mismo tipo de violencia en México (bitácora de caso #18).

A partir de los casos y los testimonios documentados por las OSC, es posible argumentar que el tiempo de espera, para las mujeres solicitantes de asilo en México, constituye un factor que incrementa la probabilidad de sufrir algún tipo de violencia en un contexto en el que la categoría de género está lejos de ser del interés sustancial de las autoridades mexicanas.

Ausencia de la categoría de género en los protocolos de protección

Las organizaciones de la sociedad civil que aparecen en este artículo coinciden en la necesidad de incorporar el género como una categoría, no solamente para el análisis para los casos, sino también para la atención directa de la población migrante. Para lograr esto, se requiere que actores clave, principalmente del Instituto Nacional de Migración (INM), sean capacitados de forma inmediata en virtud de aminorar los riesgos para las mujeres. En este sentido, entre los principales agresores en los distintos estados de México figuran los policías municipales y los agentes de la Guardia Nacional. Esto se presenta en la documentación generada a partir de los testimonios de mujeres sobrevivientes de violencia:

[La usuaria #32] tuvo problemas con la policía municipal de Tijuana. El argumento de las autoridades fue por supuesta venta de drogas en el lugar donde vivía. Fue interrogada por la policía, incluso los agentes le dijeron que las cosas le pasaban por haber salido de su país (bitácora de caso #32).

Aun cuando este tipo de problemáticas inicia para las mujeres solicitantes de asilo en México cuando todavía se encuentran en el lugar de origen, la categoría de género no constituye un factor determinante para lograr que la resolución por parte de las autoridades correspondientes sea favorable. Algunos de los casos analizados indican que hay mujeres que han vivido violencia en el lugar de origen, en el tránsito y en el destino, tal como narró #44 durante la toma de datos en la Clínica Jurídica. Los registros señalan que esta mujer solicitante de asilo ha sido violentada por su pareja, por policías municipales y por agentes del Instituto Nacional de Migración.

En ese sentido, la ausencia de la perspectiva de género en el quehacer de las autoridades ha hecho más complejo el proceso para lograr una resolución de manera certera y favorable. Esto constituye un factor importante para que las mujeres migrantes realmente puedan alejarse de la violencia, la persecución y el hostigamiento de que han sido víctimas en el país de origen, durante el tránsito y en el lugar de destino. Al cuestionar si el género constituye un factor crucial en la atención a las mujeres solicitantes de asilo en México, las organizaciones de la sociedad civil coincidieron de manera afirmativa, señalando la urgencia de establecer protocolos específicos en ese sentido:

Totalmente. Hemos visto resoluciones que señalan que una mujer puede ser reconocida como refugiada, pero el motivo es que se trata de que su agente persecutor pertenece a un grupo social determinado. Se podría proteger a las mujeres de una mejor forma. Eso es algo que no ocurre. Muchas veces las mujeres huyen por los mismos motivos que los hombres. Pero también la mayoría de las veces sufren mayor persecución y pérdida de sus derechos políticos, socioeconómicos... estructuralmente hay una desventaja en torno al papel de la mujer (OSC1, comunicación personal, octubre 2021).

Tendría que haber un protocolo para la identificación de la violencia de género (familiar y doméstica). Eso es muy determinante en el proceso. La mujer no podrá emprender nada si carga la violencia sin poderlo resolver. Debería de haber algo para que se detectara y se atendiera. Tenemos 20 mil registros que si me pongo a revisar hay muchas mujeres víctimas de violencia. Es un buen porcentaje. Vienen de una cultura que también es machista, quizá ya no están con el agresor, pero reproducen los patrones aquí porque no han sanado (OSC3, comunicación personal, octubre de 2021).

Con todo esto se ilustra cómo el problema vinculado a la violencia en contra de las mujeres solicitantes de asilo en México no se trata de un fenómeno social nuevo. Sin embargo, en los últimos años, la situación para esta población se ha agravado a tal magnitud que resulta urgente poner en marcha políticas migratorias de protección cuya intención principal sea la salvaguarda integral de las mujeres en movilidad. Así mismo, la cultura machista que impera en cierto sector poblacional del territorio mexicano incrementa los efectos negativos para las mujeres, las niñas y las adolescentes.

Aunado a lo anterior, las prácticas que criminalizan a las mujeres solicitantes de asilo se encuentran arraigadas entre los actores clave, lo que reproduce el imaginario compartido por determinado sector poblacional que rechaza la presencia de personas extranjeras en su localidad. Sobre esto, las organizaciones civiles, principalmente de la frontera norte de México, se mostraron preocupadas por el tema:

Hay una noción errónea de la migración en general, y en particular para mujeres migrantes. No se está abordando toda la parte de los derechos y la dignidad humanos de lo que todas las autoridades son responsables. Por ejemplo, [hubo una] chica que fue violentada sexualmente por el agente del INM, [después] fue violentada nuevamente por el médico legista en el mismo proceso. Aunque no todas han sido violentadas de esta forma, sí hay una criminalización en contra de las mujeres (OSC4, comunicación personal, octubre de 2021).

Respecto a esto, una de las principales recomendaciones que emerge desde el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil, con base en la atención diaria que brindan a mujeres solicitantes de asilo en México, es la implementación inmediata de capacitaciones en materia de perspectiva de género a todos los actores involucrados en el tema migratorio en el país, incluyendo a quienes brindan servicios de salud, educación y orientación para lograr la integración social.

Por otra parte, un aspecto adicional que se repitió con frecuencia durante las entrevistas y el análisis de casos a partir de la documentación, es la complejidad que genera la centralización de las políticas y los procesos, particularmente para las solicitudes de asilo, lo que propicia un aumento del tiempo en un escenario violento que afecta a las mujeres que esperan una resolución favorable.

La centralización de las políticas migratorias

Atender a mujeres solicitantes de asilo en México se ha convertido en un proceso de alta complejidad para las organizaciones de la sociedad civil, particularmente las que enfocan su atención en espacios donde la Comar no cuenta con la infraestructura idónea. A partir de esto, destacan las diferencias en las necesidades que presentan las solicitantes dependiendo del lugar en el que se encuentren. Por un lado, quienes se encuentran en la frontera sur y en el centro del país requieren principalmente realizar el trámite ante las autoridades por primera ocasión. Sin embargo, para aquellas que llegan hasta alguno de los estados fronterizos con Estados Unidos, es más recurrente que necesiten la reapertura debido a que, por motivos de seguridad, debieron desplazarse dentro del país dejando el trámite inconcluso.

Hay un tema de mucha centralización en cuanto a decisiones en la Comar. Eso hace que los procesos sean muy tardados, lo cual afecta más a las mujeres. Casos en lo individual así lo hemos resuelto. Nos comunicamos con el responsable, planteamos la situación y él ha tenido la apertura sobre qué es lo que está sucediendo y cómo podemos resolver (OSC3, comunicación personal, octubre de 2021).

Lo que más hacemos son procesos de reapertura. La mayoría de las personas que llegan con nosotros ya iniciaron un procedimiento en Tapachula y salen sin un permiso de traslado. Entonces llegan y les apoyamos. En estos últimos dos años han sido por temas de violencia de género. Como la oficina de Tijuana tiene dos años, pues tiene muy poco personal y todo está centralizado. Toda la información de aquí tiene que ir a la Ciudad de México y regresar. Eso hace los procesos muy tardados, por lo que las personas están irregulares (OSC4, comunicación personal, octubre de 2021).

La centralización y los largos tiempos de espera que esto propicia ha desencadenado una serie de violaciones a los derechos de las personas en movilidad, principalmente por parte de autoridades que, según la legislación, no tienen injerencia en materia migratoria, tal como lo relata la responsable del área legal de una de las organizaciones civiles: “Piden la constancia de trámite que a veces no llega o tarda mucho. Son hostigadas por la policía municipal y derivan una serie de situaciones. También falta información sobre estos tiempos y los procesos” (OSC4, comunicación personal, octubre de 2021).

En un contexto en el que las solicitudes de asilo en México aumentan aceleradamente, es urgente desarrollar estrategias que mejoren el acceso a la información mediante la comunicación efectiva. A decir de las mismas organizaciones:

Las personas que inician en Tapachula, Chiapas, [carecen] de información sobre su salida sin un permiso de traslado. La gente no sabe que tiene que pedir un traslado para moverse a otro lugar. La falta de información es lo primero. Es indispensable para las personas que salen porque no tienen idea de qué implica si su caso se cierra, si se encuentran a alguna autoridad en el camino que les puedan regresar; incluso personas con procesos nos han tocado que son deportadas. Toda esa información necesaria no se brinda (OSC4, comunicación personal, octubre de 2021).

Esa ausencia de información es un factor importante que reproduce la violencia de género en contra de mujeres solicitantes de asilo en México, haciendo posible la intervención de nuevos actores que complejizan aún más el panorama para las solicitantes de asilo en el país. A partir de los testimonios del área legal de cada organización civil que se cita en este artículo, aunado a las experiencias registradas desde la atención de la Clínica Jurídica del IMUMI, es pertinente subrayar que los trayectos de vida de las mujeres que salen de su lugar de origen por persecución, violencia de género, amenazas y hostigamiento, no se modifican con el cruce de las fronteras, sino que ocasionalmente todo esto se agrava generando un impacto tanto físico como mental en la salud de las personas, tal como se ha señalado en los reportes de trabajo realizados por la sociedad civil (Kerwin et al., 2021; Landeros Jaime, 2021). Lo anterior se conceptualiza desde los datos empíricos como la transnacionalización de la violencia, la cual se desarrolla a continuación.

La transnacionalización de la violencia en la migración

El 23 de julio de 2020 dos mujeres originarias de Guatemala ingresaron a México luego de haber salido de su lugar de origen producto de las agresiones y amenazas de muerte recibidas por parte del esposo de una de ellas, quien es drogadicto y probablemente miembro de la delincuencia organizada. En el hogar incrementó el miedo y la incertidumbre pues en todo momento el hombre portaba un arma de fuego, provocando que #89, la hermana del agresor, ayudara a #88, la esposa de éste, en un momento en el que la violencia había escalado a niveles que no solamente pusieron en riesgo sus vidas, sino también la de una menor.

Ambas mujeres, solicitantes de asilo, buscaron ayuda en la Comar para moverse de ciudad, pues la violencia las alcanzó desde el momento en el que su agresor ingresó a México como parte de una de las caravanas de migrantes; en este mismo contexto se registró un tiroteo entre distintas personas que acompañaban al esposo de #88. El propósito era alejarse de la frontera sur ante el riesgo que el agresor las encontrara. Sin embargo, la falta de información y las restricciones de movilidad que indican las autoridades migratorias en México las obligó a permanecer en el sitio donde se encuentran.

Por otro lado, la historia de #70 en México inició en 2018, cuando ingresó al país de manera irregular en compañía de una familiar; solicitó la visa humanitaria pero nunca se la otorgaron; sin embargo, permaneció en Tijuana varios meses. En su narrativa, la mujer originaria de Honduras, señaló que en su país de origen fue secuestrada durante 14 horas por miembros de la pandilla Mara Salvatrucha, quienes la golpearon fuertemente provocándole heridas graves en la cabeza, siendo éste el principal motivo para salir de su país. No obstante, durante el desplazamiento forzado por distintos estados de México luego de haber cruzado la frontera, #70 fue interceptada por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) y llevada a la Estación Migratoria en Oaxaca, donde permaneció dos semanas.

En este trayecto, donde la violación a los derechos humanos y la violencia de género es una constante, relató haber sido violentada por los policías municipales en México y sufrido asaltos en el transporte público de manera reiterada.

Estos casos advierten que la violencia es una problemática que aqueja de manera severa los trayectos de vida de las solicitantes de asilo en México, también que las prácticas violentas y el ejercicio de poder desigual en su contra no finaliza con el cruce de la frontera sur, tampoco con el desplazamiento en el interior del país que en ocasiones lleva a las mujeres hasta la frontera norte. La violencia en la migración se agrava, se transforma, genera nuevas prácticas y representaciones, adhiere actores nuevos, se registra de forma relacional, es decir, un tipo de violencia siempre se encuentra anidada en otro. Por ejemplo, las mujeres solicitantes de asilo que fueron atendidas por el IMUMI en el período de interés (2020-2021) al momento de señalar la violencia física como lo más frecuente, también mencionaban aspectos psicológicos, económicos y patrimoniales vinculados a la categoría de violencia.

En ese sentido, las organizaciones de la sociedad civil que brindan atención a migrantes señalan de manera recurrente este tipo de problemas:

Una persona dijo que había sido secuestrada y violentada en México y que había decidido renunciar al refugio en el país. Salió de un contexto de violencia para entrar a otro. Observamos que muchas mujeres tenían miedo de salir a la calle, sentían peligro en todas partes. Deciden irse para evitar que las personas que las amenazan les hagan daño. No hay algo que atienda esas necesidades de integración social en distintas partes del país. [Las mujeres sienten] incertidumbre, miedo, temor, estrés, ansiedad (OSC2, comunicación personal, octubre de 2021).

Es el miedo a regresar a su país. Ese es el mayor temor de las mujeres. No quieren regresar al país y también no quedarse en Tapachula porque saben que es frontera y están cerca. Ese es el mayor miedo que tienen cuando cruzan. Estrés, depresión, ansiedad; algunas quizás también en el momento que están en la entrevista no dimensionan el problema. Unas que sí saben, las otras no. Tienes que hacerles entender para que puedan responder y hacerlo bien en la entrevista (OSC5, comunicación personal, octubre de 2021).

Ante la ausencia de programas integrales que den seguimiento a los casos de violencia de género en contra de mujeres solicitantes de asilo, “las organizaciones de la sociedad civil han asumido la responsabilidad y con eso la autoridad da por hecho lo que tenía que hacer” (OSC2, comunicación personal, octubre de 2021), siendo inexistente la posibilidad de que las mujeres realmente resuelvan sus necesidades de forma integral, asegurando su bienestar en un sentido amplio. “Solamente las resuelven de manera parcial” (OSC2, comunicación personal, octubre de 2021). Una consecuencia que observan las OSC participantes, derivado de lo anterior, es que “las mujeres no van a poder tomar decisiones importantes de manera acertada en esos cuadros. Debemos estabilizarlas emocionalmente para tomar sus decisiones (OSC3, comunicación personal, octubre de 2021).

Los datos permiten formular una conceptualización en torno a cómo la transnacionalización de la violencia se visibiliza a partir de las experiencias de las mujeres solicitantes de asilo en México y de las entrevistas a las OSC que atienden a dicha población. En tales contextos, las agresiones perpetradas por sus victimarios las persiguen sin importar el lugar en el que se encuentren o cuántas fronteras hayan cruzado hasta llegar al lugar de destino. La violencia permanece y se transforma representando un callejón sin salida para quienes la sufren y a lo largo del tiempo van acumulando vivencias repletas de dolor, angustia, tristeza, lo que les genera distintos problemas de salud, como indican los datos empíricos.

Adicionalmente, la transnacionalización de la violencia genera que las solicitantes de asilo en México deban moverse de un sitio a otro sin importar el costo que ello implique, generando un ciclo que difícilmente finaliza debido a la falta de iniciativas de gobierno que realmente resuelvan esta problemática. Los programas de ayuda para dar solución a esto y lograr la integración social de forma amplia, son planteados por la sociedad civil. No obstante, al tratarse de mujeres violentadas, es crucial incluir la perspectiva de género en el quehacer gubernamental, en las capacitaciones y en los enfoques de atención, tomando en cuenta que dicha transnacionalización de la violencia siempre implicará el desplazamiento constante de las personas violentadas. Para las mujeres en movilidad que atiende el IMUMI, el sentimiento de inseguridad prevalece, sumando dificultad a su estatus migratorio ya que, en algunas situaciones, aunque cuenten con el documento migratorio correspondiente, no logran tener acceso a la justicia o a la atención igualitaria.

Sin duda, la transnacionalización de la violencia, desde los niveles conceptual y práctico, se integra a los factores mencionados en la LGAMVLV, y al modelo ecológico orientado hacia la erradicación de la violencia de género, ya que permite identificar no solamente a los nuevos actores que producen y reproducen la violencia, sino también a los distintos escenarios que comparten los países latinoamericanos, donde los agresores continúan violentando a las mujeres que se encuentran en movilidad. Todo esto se presenta en un contexto en el que los recursos con los que cuentan las mujeres, cuyas historias son narradas en este artículo, son limitados, principalmente en materia de salud y seguridad. Es así como las organizaciones de la sociedad civil se han encargado de aminorar el impacto que lo anterior propicia, donde optimizar la articulación entre las acciones que desarrolla el Estado y las OSC en materia de atención a la población migrante, representa una oportunidad que pudiera impulsar un cambio en las políticas públicas migratorias orientadas primordialmente a mejorar las condiciones en las que actualmente se encuentran las personas en movilidad.

CONCLUSIONES

Los hallazgos presentados indican que la violencia ejercida en contra de las mujeres migrantes las persigue en su trayecto de sur a norte y más allá de las fronteras. Dicha violencia se presenta en distintas modalidades, lo que hace más complejo el proceso para que las mujeres logren su inserción social, económica y cultural en México, en un contexto donde se violan sus derechos humanos y donde cuentan con un acceso limitado a los servicios públicos de salud y de seguridad. A esto se suma el impacto de la transnacionalización de la violencia de los eventos traumáticos vividos en el país de origen. Pareciera como si en ningún lugar pudieran encontrar respeto y dignidad, lo cual indudablemente deriva en una desesperanza de su propia situación. Si bien los principales agresores forman parte de pandillas con presencia transnacional y de grupos de la delincuencia en general, también sus familiares, policías municipales o autoridades migratorias figuran entre los actores principales que violentan los derechos de la población migrante que forma parte de este artículo.

Es notorio que los flujos migratorios en México son un tema con una larga historia. Sin embargo, en los años recientes se han registrado cambios significativos en dicho territorio, el cual ya no se trata solamente de un lugar de tránsito para la migración que busca llegar a la frontera norte para cruzar hacia Estados Unidos, sino que es considerado también como un lugar de destino, a partir de las políticas migratorias restrictivas y el aumento en la peligrosidad al tratar de ingresar de manera ilegal (De León, 2015), lo cual se sustenta a partir del incremento de las solicitudes de asilo presentadas ante la Comar.

Al respecto, cabe recalcar que conforme va en aumento el número de solicitudes de asilo en México, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres migrantes se visibilizan. En este contexto, factores como el tiempo de espera, la ausencia de la perspectiva de género y la centralización de las políticas migratorias propician la transnacionalización de la violencia que genera afectaciones de salud severas, principalmente vinculadas a la estabilidad emocional. Los programas para atender este tipo de complicaciones son inexistentes, por lo que las organizaciones civiles han servido de contrapeso ante la ineficiencia del Estado para atender a la población migrante.

De esta forma, el trabajo que se realiza desde la sociedad civil en materia de atención a las mujeres migrantes puede marcar la pauta para el desarrollo de proyectos desde la perspectiva de género que vayan orientados a beneficiar particularmente a mujeres, niñas y adolescentes que, por motivos de seguridad y violencias, salieron de su país de origen. Es importante tomar en cuenta la amplia experiencia en materia de atención a la población migrante con la que cuentan las organizaciones, la cual ha sido ejercida en contextos incluso con capital económico limitado, logrando incidir de forma importante en el trayecto de vida de esta población, tal como se muestra en este artículo.

Por último, es imprescindible señalar que a partir de este análisis surge una línea de trabajo vinculada con la urgencia de elaborar protocolos de protección internacional basados en la conceptualización de la violencia de género, cuyo foco sea asegurar el bienestar de las mujeres en movilidad, lo cual hasta hoy no se ha logrado brindar por parte de las autoridades migratorias mexicanas. Así mismo, una línea de investigación adicional queda abierta para explorar las prácticas de racismo, discriminación, xenofobia y homofobia de las que son víctimas las mujeres solicitantes de asilo, cuya pauta puede ser marcada por las historias y los testimonios que aquí se incluyen.

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6Se utilizaron las aplicaciones de Zoom y WhatsApp para realizar videollamadas con las abogadas de las organizaciones de la sociedad civil.

7La población total que la Clínica Jurídica del IMUMI atendió durante el mismo período, asciende a poco más de 500 mujeres migrantes originarias de distintos países de América Latina y el Caribe. Al momento de las conversaciones y la atención, la información fue registrada en lo que, al interior de la organización, se denomina como “la hoja de datos y bitácora”.

8Los nombres reales de las mujeres solicitantes de asilo atendidas por la Clínica Jurídica del IMUMI secambiaron por motivos de seguridad, tomando en cuenta que hasta el cierre de este artículo algunas de ellas continuaban siendo perseguidas por sus agresores, o bien, no habían regularizado su estatus migratorio en México.

9These are places established or set up by Secretaría de Gobernación via Instituto Nacional de Migración to temporary shelter people in contexts of migration who are unable to demonstrate their regular migration status in Mexico (CNDH, 2019).

10Los nombres de las abogadas que participan en este artículo se omiten por cuestiones de seguridad.

Recibido: 06 de Diciembre de 2021; Aprobado: 24 de Marzo de 2022

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