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Revista mexicana de sociología
versión On-line ISSN 2594-0651versión impresa ISSN 0188-2503
Rev. Mex. Sociol vol.67 no.4 Ciudad de México oct./dic. 2005
Artículos
La participación electoral inconclusa: abstencionismo y votación nula en México
Incomplete Electoral Participation: Abstention and Annuled Votes in Mexico
Bruno Lutz*
* Doctor en ciencias sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Línea de investigación: procesos sociales en el medio rural. Centro de Investigación en Ciencias Agropecuarias (CICA) de la Universidad Autónoma del Estado de México. Correo electrónico: <brunolutz01@yahoo.com.mx>. Teléfono: (01-722) 296-55-52, ext. 103.
Recibido: 7 de enero de 2004.
Aceptado: 9 de agosto de 2005.
Resumen
En este trabajo se reflexiona acerca de los fenómenos electorales marginales que son el abstencionismo y la votación nula en México. El autor analiza las condiciones e importancia cuantitativa de este tipo de no-participación política para luego explorar sus causas posibles y esbozar una tipología de las conductas abstencionistas.
Palabras clave: abstencionismo, elecciones, participación electoral, votación nula.
Abstract
In this article, the marginal electoral phenomena of abstention and non-vote in Mexico are considered. The author analyzes the conditions and quantitative importance of this type of political lack of participation in order to explore its possible causes and outline a typology of abstentionist behaviors.
Key words: abstention, elections, electoral participation, non-vote.
INTRODUCCIÓN
En la mayoría de los regímenes democráticos, el abstencionismo es un fenómeno electoral marginal en el sentido de que se da mayor importancia a los resultados de los candidatos partidistas pero cuantitativamente significativo. Esta conducta ciudadana, la cual consiste en no votar, es frecuentemente descalificada, criticada e incluso objeto de medidas correctivas. A pesar de la imposición gradual del voto universal, de la libre participación de los ciudadanos y de la transparencia de los procesos electorales, es posible afirmar que el avance de los sistemas democráticos no es proporcional al grado de participación el día de los comicios (Nohlen, 2004). Desde hace cuatro o cinco décadas,1 sociólogos y politólogos empezaron a estudiar el abstencionismo electoral, buscando comprender uno de los puntos más frágiles de los regímenes democráticos, susceptible de amenazar la legitimidad de los mandatarios al momento de la proclamación de los resultados electorales.
Es posible distinguir dentro de los estudios sobre la conducta electoral que hacen hincapié en el abstencionismo, tres grandes ejes teórico-metodológicos: 1) los trabajos que se enfocan en la previsión de las conductas electorales y, más particularmente, en las encuestas de opinión (Tarrés, 1986; Blais et al., 2000; Fernández, 1997; Van Barneveld, 2001; IFE, s/f). Algunos, como Ragsdale y Rusk (1993) en el caso de las elecciones para senadores en los Estados Unidos, y Canton y Jornal (2003) en el caso de las elecciones presidenciales en Argentina, se dedican más precisamente a determinar el perfil, o mejor dicho los perfiles socioeconómicos de los abstencionistas a partir de una encuesta. Salvo excepciones, como las mencionadas anteriormente, en la mayoría de estos tipos de trabajo el fenómeno de la no-participación electoral no es objeto de un análisis profundo, ya que se suele estudiar un solo proceso electoral en el cual el abstencionismo es únicamente una de las conductas electorales posibles o manIFEstadas. 2) Los estudios electorales comparativos que analizan el abstencionismo electoral a partir de criterios históricos (evolución en un periodo de tiempo), territoriales (mundial, regional, nacional y regionales), del tipo de comicios (presidenciales, legislativos, estatales o locales). Puede citarse por ejemplo la obra pionera L' abstentionnisme electoral en France de Alain Lancelot (1968), en la cual el politólogo intenta cruzar los tres tipos de criterios antes señalados para construir una interesante tipología de las conductas abstencionistas. Más recientemente, el investigador Óscar Hernández (2002) analiza las causas por las cuales la tasa de abstencionismo en las elecciones presidenciales de 1998 y de 2002 en Costa Rica fueron muy superiores a las de cuatro décadas anteriores. El politólogo costarricense encuentra que las causas de este abrupto cambio de conducta de los ciudadanos fueron, en orden decreciente, los escándalos de corrupción que envolvieron a hombres políticos, el estancamiento económico y la inseguridad. 3) Los estudios correctivos que pretenden aportar soluciones fenómeno de la no-participación electoral, fenómeno considerado a menudo como un problema grave para la sobrevivencia de los regímenes democráticos. En algunos de estos trabajos (Boutin, 2002; Longuet, 2002) se suele mostrar la importancia del fenómeno del abstencionismo electoral desde la perspectiva de la defensa y promoción de los valores republicanos.
Al respecto, Dieter Nohlen (2004: 151) resalta que: "Cuanto mayor sea el grado de republicanismo insuflado en el concepto de participación, más insuficientes resultarán las condiciones y los medios para realizarla". Es importante también señalar que organismos internacionales como el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (FISE), entre otras, así como varias organizaciones nacionales, se dedican a fomentar estudios acerca de cómo combatir el abstencionismo electoral en el marco de una defensa radical (anticomunista y/o pro-occidental) de los valores republicanos.
En el presente trabajo en torno al abstencionismo en México se expondrá, primeramente, la evolución del marco normativo que rige la participación electoral en ese país, para luego analizar las leyes que definen la relación, por cierto ambigua, del ciudadano con el voto. En segundo término, se estudiará el abstencionismo electoral en el ámbito nacional, enfocándonos en discernir ciertas tendencias generales y subrayando los factores que intervienen de manera más significativa en la no-votación. En tercer lugar, haremos hincapié en el fenómeno del voto nulo, señalando su importancia cuantitativa y reflexionando sobre los factores posibles que intervienen en su aparición. Finalmente, se propondrá una tipología de las conductas abstencionistas.
AMBIGÜEDADES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La historia del sistema político posrevolucionario mexicano muestra que los ciudadanos podían, bajo ciertas condiciones, participar en la vida política nacional sin forzosamente tener que incorporarse en las filas del partido hegemónico. Así, la Ley electoral de 1946 permitió el registro de varios partidos (Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido Democrático Mexicano, Partido Nacional Constitucionalista, etcétera). Con la reforma electoral de 1977, la participación política de los ciudadanos organizados se amplió y diversificó; se crearon tres figuras jurídicas: 1) los partidos con registro definitivo, 2) los partidos con registro condicionado a sus resultados electorales y 3) las asociaciones políticas nacionales. De esta forma, cuatro partidos vieron su registro ratificado como definitivo, tres partidos más vieron su registro supeditado a su representatividad expresada por los resultados electorales y, finalmente, cuatro agrupaciones se convirtieron en asociaciones políticas. En esta reforma política se aumentó también el número de legisladores y se permitió la elección de los mismos por mayoría relativa o por representación proporcional. El tercer momento más importante en cuanto a la transformación de las reglas del juego político fue la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) en agosto de 1990, a partir de las nuevas disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Cabe señalar finalmente que en 1996 se creó la figura de Agrupación Política Nacional (APN) para permitir una participación política y cívica más amplia de la sociedad civil y, ocho años después, el IFE tenía registradas 75 organizaciones de este tipo.
Por otra parte, la participación de los ciudadanos en asuntos políticos se fue dando también con la aparición de situaciones de emergencia. Así, el terremoto del 19 de septiembre de 1985 en la ciudad de México fue el despertar de una movilización espontánea de hombres y mujeres que, brutalmente, tomaron conciencia de sus capacidades para contener y, en cierta medida, resolver los terribles problemas humanos y de infraestructura que produjo el sismo. La creación de la Asamblea de Barrios para resolver problemas relacionados con el acceso a la vivienda en la capital del país; la guerrilla neozapatista en Chiapas que surgió en 1994 y que logró aglutinar a las más diversas organizaciones de la sociedad civil en torno al problema de la miseria de los indígenas (Le Bot, 1997); la organización no gubernamental Alianza Cívica, la cual, a mediados de los años noventa empezó a desempeñar un papel importante en cuanto a la participación ciudadana en los comicios;2 el movimiento pluriclasista El Barzón, que logró ser el poderoso portavoz de los deudores de la banca después de la devaluación del peso a finales de 1994 (Carton de Grammont, 2001), así como otras iniciativas que surgían "desde abajo", contribuyeron y siguen contribuyendo a la consolidación de la sociedad civil mediante la libre participación de los ciudadanos.
En el año 2001, según la Secretaría de Gobernación, 437 de las 5 330 organizaciones de la sociedad civil se dedicaban a "cuestiones democráticas".3 La toma de conciencia, y luego el ejercicio soberano de la ciudadanía como conjunto inalienable de posibilidades de participación en el espacio público, que incluye el espacio político-electoral, se fue haciendo cada vez más presente. A la participación inducida de los ciudadanos mediante un denso tejido de organismos oficiales cuya doble función era canalizar las demandas de los ciudadanos y controlar su voto (Schedler, 2004), se fueron sumando formas originales y no siempre partidistas de organización. Una de las virtudes de un régimen democrático es precisamente la de otorgar la posibilidad a los ciudadanos, en pleno goce de sus derechos políticos, de participar en los distintos ámbitos de la vida política y social. Los investigadores Luis Salazar y José Woldenberg (1997: 48) afirman con acierto que:
La institucionalidad democrática, para su propia reproducción, necesita que los ciudadanos participen en los asuntos que se ventilan en la esfera pública. Sea por la vía electoral, de la participación partidista o social, o de las campañas de diferente tipo, la democracia supone una participación ciudadana recurrente.
Actualmente, los ciudadanos tienen la posibilidad de integrar los comités ciudadanos de control y vigilancia, los consejos de participación ciudadana, o participar en la autoridad auxiliar municipal. A esta forma benévola de involucramiento permanente se suma la posibilidad de participar en el proceso electoral el día de la celebración de los comicios. Un ciudadano deseoso de participar en el proceso electoral puede actuar como observador electoral, integrar una junta municipal, formar parte de la mesa directiva de una casilla o fungir durante la jornada electoral como representante de un partido político. El hecho de asumir voluntariamente uno de estos cargos, aunque sea durante un solo día, significa sobrepasar el sencillo papel de elector. De elector-ciudadano pasa a ser ciudadano-elector.
Con respecto a las obligaciones del ciudadano, el artículo 5.2 del COFIPE especifica que: "Es obligación de los ciudadanos integrar las Mesas Directivas de Casilla [...]" (el subrayado es nuestro). Esta disposición legal muestra el carácter obligatorio de la participación de los ciudadanos el día de los comicios. En los hechos, el IFE no posee los medios coercitivos para aplicar esta medida a todos los ciudadanos sorteados. Se hace un seguimiento individual para conocer la respuesta de la persona sorteada, y si dicha respuesta es negativa, se le pregunta sobre los motivos de su rechazo a ser capacitado para fungir como observador electoral el día de los comicios. En otros términos, la disposición legal relativa a la obligatoriedad de la participación de los ciudadanos en el proceso electoral es interpretada de manera laxa, pero conforme a la situación e interés de cada uno de los sorteados. Las contingencias individuales sobrepasan a menudo el ideal colectivo.
En los artículos 35 y 36 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se especifica, respectivamente, que votar en las elecciones populares es una prerrogativa y una obligación. De hecho, en el COFIPE se dice también que: "Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular" (artículo 4.1). Afirmar al mismo tiempo que votar es un derecho y una obligación, remite a una concepción dual y equívoca de la participación ciudadana.
En primer lugar se considera que elegir a sus gobernantes es una facultad de los ciudadanos que no estén impedidos para votar (cf. supra). Es decir, que reuniendo los requisitos básicos para obtener la calidad de ciudadano sancionada con la posesión de la credencial de elector, cumpliendo con los requisitos complementarios para gozar plenamente de sus derechos políticos y, finalmente, respetando las reglas relativas a la actuación de los votantes el día de los comicios, un ciudadano tiene la posibilidad de emitir su voto en favor del candidato de su elección. En otras palabras, la libertad de elegir a sus gobernantes es el resultado positivo del hecho de llenar tres clases de requisitos: constitucionales, judiciales y procesales. Más precisamente, los requisitos constitucionales corresponden a la obtención de la calidad de ciudadano y son: ser mexicano de nacimiento o por naturalización, ser mayor de 18 años y "acreditar un modo honesto de vivir". Los requisitos judiciales se refieren al hecho de no estar impedido de ejercer sus derechos por estar prófugo de la justicia, estar sujeto a proceso penal por delitos que merezcan una pena privativa de libertad, ser declarado incapaz por resolución judicial, y haber perdido la condición de vecino. Finalmente, los requisitos procesales remiten al debido respeto de las reglas relativas al buen desarrollo de la votación, y son: no presentarse intoxicado, ebrio, embozado, armado, ni afectado de sus facultades mentales (COFIPE, artículo 219.5). Asimismo, el respeto de estas tres clases de requisitos da al ciudadano el derecho de votar.
Ahora bien, cuando se considera en la Constitución y en las leyes estatales que el ciudadano tiene la obligación de votar, ello conlleva una serie de implicaciones que es importante investigar, con el fin de comprender mejor un aspecto fundamental pero poco estudiado del abstencionismo electoral. Referirse al hecho de emitir el voto como un acto universal y obligado remite de manera indirecta a uno de los pilares de la democracia, a saber: los ciudadanos son todos iguales en condiciones y facultades frente a la ley y, por ende, frente al proceso electoral de renovación de sus gobernantes. Una lectura sesgada de esta disposición normativa permitiría afirmar que los ciudadanos no pueden distinguirse entre los que votan y los que se abstienen de votar, ya que todos los ciudadanos son forzosamente votantes en el momento de las elecciones. La interpretación extremista de esta igualdad de los ciudadanos y ciudadanas frente a su responsabilidad política, convertiría su libertad individual en rehén de la legitimidad de los procesos de renovación de los gobernantes. Para decirlo de otra manera, el átomo de la participación ciudadana sería votar en los comicios. Es una libertad restrictiva de la que goza el ciudadano. La acción coercitiva del Estado llega hasta impedir en teoría en el caso de México el abstencionismo electoral obligando a todos los ciudadanos a emitir su voto. Si bien esta forma de participación forzada de los ciudadanos es una característica de los países en los cuales una monocracia busca legitimar su permanencia en el poder (restringiendo el registro y la participación de los partidos políticos de oposición, por ejemplo), en el caso de México esta obligación no está articulada con mecanismos políticos y judiciales de coacción de la participación electoral. Así que es una obligación in jure pero no de facto.
En resumen, la ambigüedad de la participación electoral ciudadana en México a la cual aludimos inicialmente, es un dilema conceptual que produce una serie de problemas de ingeniería electoral como limitar el abstencionismo y determinar una tasa mínima de participación por debajo de la cual el proceso electoral carece de legitimidad (cf. supra). Sin embargo, este dilema de considerar simultáneamente el hecho de votar como una prerrogativa y una obligación tiene que ver con la preocupación, por parte del Estado, de asegurar la estabilidad y permanencia de las instituciones. En México, el no haber formalizado la obligación de votar con reglamentos específicos es la mejor prueba de que esta voluntad no pasa de ser una veleidad comprensible y hasta legítima en un contexto democrático.
PADRÓN ELECTORAL Y CIUDADANÍA
Generalmente, en una elección se contabilizan opiniones individuales, las cuales se clasifican y suman para determinar el candidato o la planilla ganadores. Con respecto a esta idea de una contabilidad única (aunque periódica) de la opinion de los ciudadanos frente a un partido o un candidato, Norberto Bobbio (1996: 231) señala que:
En una democracia representativa el individuo generalmente no es el que decide; casi siempre es tan sólo un elector. En cuanto tal realiza su tarea normalmente solo, uti singulus, en una casilla separado de los demás sujetos. El día de la elección, es decir, del evento constitutivo de la forma de gobierno representativo, no existe pueblo alguno como ente colectivo: sólo hay muchos individuos cuyas determinaciones son contadas, una por una, y sumadas. Una democracia de electores como lo es la representativa no recibe su legitimidad del pueblo, que, como entidad colectiva, no existe fuera de una plaza o asamblea, sino de la suma de individuos a quienes le ha sido atribuida la capacidad electoral.
Sin embargo, no todos los ciudadanos están habilitados para votar: existen criterios legales que determinan quién puede convertirse en elector virtual y quién no. Esta categoría de ciudadanos-electores se fue modificando en el transcurso del tiempo. Así, antes de 1947 no había ciudadanas mexicanas: la ciudadanía estaba reservada a los hombres mayores de 21 años. Votar y poder ser elegido era una prerrogativa exclusivamente masculina, a pesar del papel fundamental que habían jugado las soldaderas en los turbulentos años de la revolución. Con la adición del artículo 115 constitucional del 12 de febrero de 1947, la mujer adquirió una ciudadanía restringida: sus derechos políticos se limitaban al ámbito municipal. Sin embargo, la coexistencia de una ciudadanía plena para los hombres y una ciudadanía acotada para las mujeres no duró mucho: el 17 de octubre de 1953, un decreto publicado en el Diario Oficial otorgaba la igualdad de derechos políticos al hombre y a la mujer. A partir de esta fecha, las mujeres iban a poder expresar su opinión y participar sin restricciones en los comicios para renovar a los legisladores federales y al presidente de la república. El otorgamiento de derechos políticos a los ciudadanos mexicanos mayores de 21 años, sin importar el sexo, iba a duplicar (por lo menos en teoría) el número de electores. Como es fácil entender, este cambio tuvo implicaciones en la logística electoral, así como en la elevación del costo de los comicios; pero por otra parte, también otorgó una mayor legitimidad al proceso de renovación de los gobernantes. En el ámbito partidista, el hecho de que las mujeres puedan votar generó cambios significativos en las estrategias electorales de los sectores obrero, campesino y popular del Partido Revolucionario Institucional (PRI).4
Ahora bien, la reducción de la edad para gozar de los derechos ciudadanos fue un acontecimiento que surgió más tarde en la historia sociopolítica del país. La edad de 21 años había sido establecida en función de una apreciación jurídica de la llegada, por parte de los jóvenes, a una madurez política (cabe señalar que dicha madurez política era más tardía que la "madurez religiosa" para unirse y procrear). Sin embargo, los trágicos acontecimientos del 2 de octubre de 1968 mostraron a la clase política de ese entonces que la madurez política no esperaba a los 21 años de edad para expresarse pública y colectivamente. Estas movilizaciones estudiantiles enseñaron también que los jóvenes mexicanos (en todo el mundo la población estaba conformada en gran parte por jóvenes) constituían una nueva fuerza política que el régimen no podía dejar de reconocer. Por lo tanto, un poco más de un año después de la matanza de estudiantes en Tlatelolco, el 22 de diciembre de 1969 para ser preciso, una enmienda al artículo 34 constitucional reducía de 21 a 18 años el requisito de edad para alcanzar la ciudadanía. Esta modificación de los requisitos para gozar de los derechos políticos, estuvo acompañada de una serie de medidas participativas y de integración de más jóvenes en puestos con responsabilidades y cargos de elección popular.
La gráfica 1 permite apreciar el aumento progresivo del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, el cual corresponde grosso modo al incremento de los ciudadanos de ambos sexos de 20 años y más. También se puede notar que el empadronamiento de los ciudadanos es cada vez más fino. Ciertamente este fenómeno puede explicarse por el importante trabajo de información y difusión realizado por el IFE y los institutos electorales estatales, debido a la creciente necesidad por parte de los jóvenes mayores de 18 años de identificarse con su credencial de elector, y también por el hecho de que la inscripción en el Registro Federal de Electores es una obligación de los ciudadanos, tal como lo dicta el artículo 139.1 del COFIPE. Por otra parte, es preciso señalar que los censos poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (INEGI) tienen cierto margen de error, ya que no todos los hogares de la república ni todos los habitantes son censados, y que en la gráfica 1 no se incluyó a los ciudadanos y ciudadanas de 18 a 20 años (los datos poblacionales del INEGI son presentados por grupos quinquenales de edad) cuya ausencia se verifica especialmente en el año 2000. A pesar de las limitaciones anteriormente señaladas, se puede atribuir al padrón electoral una gran confiabilidad: los mexicanos mayores de edad que no están registrados ante el IFE en el momento de los comicios federales representan a priori una categoría numéricamente no significativa.
Ahora bien, en los ámbitos nacional y estatal, existe una diferencia significativa entre el catálogo general de electores (hombres y mujeres mayores de 18 años), el padrón electoral (quienes hicieron su solicitud para obtener su credencial para votar) y la lista nominal (quienes han recibido su credencial). En el artículo 137 del COFIPE se precisa que la dirección ejecutiva del IFE tiene la facultad de ordenar un censo total o parcial por distritos o por secciones, con el fin de actualizar el catálogo general de electores con los datos básicos de los ciudadanos. Sin embargo, no se menciona la posibilidad de utilizar los datos censales del INEGI y, en los hechos, realizar un censo total de manera periódica tendría un costo muy elevado. La ausencia de detalles normativos sobre la metodología práctica para recabar esta información, aunada al costo de tal iniciativa explican las referencias marginales a dicho catálogo en los documentos del IFE.
En la gráfica 2 se puede notar que existe una diferencia significativa entre la tasa de abstencionismo calculada a partir del número de hombres y mujeres mayores de 18 años (serie 1) y la tasa de abstencionismo calculada a partir del listado de electores (serie 2).
Los factores que explican este margen de error de la representación ciudadana en la lista nominal son varios. En primer lugar, hay que diferenciar a las categorías de personas que tienen derechos políticos y las que los han perdido por estar privados de su libertad, o los que jamás gozaron de ellos debido a una alteración de sus facultades mentales, por ejemplo. También los problemas administrativos relacionados con los comprobantes de nacimiento de las personas mayores de edad en el medio rural, el analfabetismo y la movilidad son factores que limitan la confiabilidad del censo y, por ende, la participación electoral de la ciudadanía. con respecto al fenómeno migratorio, en el año 2000 el INEGI contabilizaba un total de 17.7 millones de migrantes dentro del país y hacia otros países, de los cuales 8 527 000 residían en Estados Unidos.
Estos datos dan cuenta de la importancia del fenómeno migratorio y de su implicación en la puesta al día del padrón electoral, así como de su incidencia probable en el abstencionismo electoral.
ABSTENCIONISMO ELECTORAL
El abstencionismo electoral se calcula a partir de la diferencia entre el número de electores inscritos en la lista nominal y el número efectivo de votantes. con respecto a las dos últimas categorías, el profesor Alejandro Moreno (2003: 140) propone:
La diferencia conceptual que haremos entre un elector y un votante es simple: un elector cumple con todos los requisitos de ciudadanía y edad para ser elegible a votar; además, podemos añadir que está registrado en el padrón electoral, lo cual lo hace un votante de jure. El votante de facto no sólo cumple con esos requisitos, sino que además asiste a emitir su sufragio el día de la elección, es decir, hace su voto válido.
El fenómeno del abstencionismo electoral se manifiesta, de manera directa, a través de la acción de no emitir el voto, pero suelen antecederlo acciones proselitistas públicas en favor de la abstención. El inducir al electorado a abstenerse de votar es un delito que se castiga según lo estipula el código Penal Federal. Un ciudadano o una ciudadana son susceptibles de ser castigados con una multa de 10 a 100 días de salario mínimo o de seis meses a tres años de prisión, en caso de ejercer presión sobre los electores para no votar (artículo 403.III). Si un funcionario partidista o un candidato incurren en el mismo delito, pueden verse obligados a pagar de 100 a 200 días multa y ser encarcelados entre uno y seis años (artículo 406). Pero si el ciudadano que fomenta públicamente la abstención del electorado es ministro de culto religioso, la multa que se le puede imponer es únicamente el pago de hasta 500 días de salario mínimo (artículo 404). Esta penalización diferenciada del delito de fomentar públicamente la abstención, bajo las dos modalidades de inducción y coacción, tiene por lo menos cuatro significados: 1) según las disposiciones legales anteriormente señaladas, abstenerse de votar es un acto individual motivado por razones que conciernen únicamente al ciudadano. La exposición social o pública de los motivos de esta conducta constituye, hasta cierto punto, una prueba de incultura política y un atentado en contra del orden democrático establecido; 2) se promueve el voto ciudadano a través de diferentes mecanismos de difusión e información pero, al mismo tiempo, se condena la promoción de la abstención. Es decir, que la libertad de la participación ciudadana termina donde empieza la negación pública de la idoneidad del proceso electoral, que es a la vez pertinencia y legitimidad; 3) el hecho de que la conducta de quienes promueven el abstencionismo sea tipificada como delito electoral remite al temor, por parte de las autoridades y de los partidos políticos, de que la tasa de abstencionismo electoral rebase los límites aceptables de la representatividad. La masiva no-participación de los ciudadanos puede convertirse en un verdadero desafío para el sistema de representación partidista y, por ende, es susceptible de convertirse en una amenaza para la estabilidad política del país, y 4) la diferenciación de la calidad del ciudadano con respecto a la pena en que puede incurrir si promueve el abstencionismo indica que se reconocen oficialmente diferentes clases de ciudadanos: dos en lo que concierne a la promoción del abstencionismo y cinco en lo que se refiere a los delitos electorales.5 Este trato judicial diferenciado de un mismo delito según la categoría de ciudadano que lo comete, tiende a poner en entredicho el carácter universal de la calidad de ciudadano definida constitucio-nalmente como la "calidad en que se encuentren las personas que tienen la mayoría de edad, un modo honesto de vivir, habilitados para el ejercicio de todos los derechos políticos, y obligados a cumplir deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado".6
Asimismo, se puede afirmar que, de manera general, el penalizar la inducción para abstenerse de votar remite a una doble concepción de la participación electoral: concepción individual y privativa cuando se trata de conductas marginales como la no-participación, y concepción general y universal cuando los ciudadanos-electores se convierten "masivamente" en votantes. En otro plano, se opera una diferenciación implícita de los ciudadanos que cometen este delito electoral al aplicarles una condena distinta según su pertenencia a una de las categorías establecidas.
Ahora bien, el fenómeno del abstencionismo no necesita de campañas a su favor para existir: es una conducta individual de ciudadanos libres de emitir o no su voto. El investigador crespo (1997: 51) afirma que:
El abstencionismo es hasta cierto punto natural. En realidad, la mayoría de los ciudadanos en las democracias tiene pocas motivaciones para asistir a las urnas, incluso cuando el costo de hacerlo es menor. Por un lado, a la gran mayoría de los ciudadanos no les interesa la política como prioridad; otras actividades e intereses ocupan su atención antes que la política.
Al observar las cifras del abstencionismo en las siete últimas elecciones presidenciales en México, se puede apreciar que la tasa de abstencionismo varía entre 24% y más de 52%, situándose el promedio en alrededor de 33%. Estos datos indican un nivel de abstencionismo relativamente bajo en comparación con otros países.
Es preciso señalar que hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), y quizá después, existía cierto temor por parte del candidato del PRI de convertirse en el nuevo presidente de la república en elecciones con una alta tasa de abstencionismo. Esta situación hubiera podido restar credibilidad al proceso electoral y también deslegitimar al candidato ganador. Sin embargo, las elecciones federales de 1988, consideradas como un fraude electoral, marcarían una ruptura con la regla de que la tasa de abstencionismo debe ser menor para las elecciones presidenciales que para cualquier otra.
La gráfica 4 permite observar un aumento del abstencionismo en las elecciones intermedias, es decir, cuando el proceso electoral para la elección de los diputados federales no se da al mismo tiempo que el proceso de renovación del presidente de la república.
A excepción de los comicios del 6 de julio de 1988, en los cuales se concluyó que el abstencionismo había sido de más de 52%, a pesar de que al día siguiente de estas controvertidas elecciones el presidente del PRI declaró que el "abstencionismo fue vencido" (citado por Rodríguez, 2001: 107), se puede constatar que, de manera general, los ciudadanos acuden más a las urnas cuando hay que elegir al nuevo presidente de la república. En las elecciones para diputados federales de 1994, la tasa de abstencionismo fue la más baja en los últimos 40 años, aunque correspondió a la renovación del titular del ejecutivo, porque se compartía la idea de que existían las condiciones para elegir libremente a los gobernantes. La presencia de la sociedad civil en el proceso electoral (a través de organizaciones no gubernamentales como Alianza Cívica), la "ciudadanización" del IFE y la constitución de un padrón electoral más confiable, ofrecían mayores garantías para que se respetara el voto de los ciudadanos. En la actualidad, subsiste una subvaloración de la elección de los diputados federales por parte de los electores, debido ciertamente a un desconocimiento de las actividades legislativas, a la falta de relación entre el diputado y su electorado, y a la persistencia de la idea de un poder legislativo sometido al poder ejecutivo, aunque esta situación histórica cambió con la llegada al poder de un presidente del Partido Acción Nacional (PAN) en el año 2000.
Después de haber constatado una participación diferenciada de los ciudadanos en las elecciones presidenciales y en las elecciones para diputados federales por principio de mayoría, es preciso reflexionar ahora sobre la geografía del abstencionismo. En una misma elección, la tasa de abstencionismo varía de manera importante según las entidades federativas y, por lo tanto, es pertinente examinar estas diferencias, reflexionar en torno a factores posibles de explicación, para luego discutir el acierto de una clasificación de los estados en función de la tasa de abstencionismo relativa.
Al comparar los resultados de las elecciones presidenciales de 1994 y del año 2000, se puede apreciar que la tasa de abstencionismo máximo es casi el doble de la tasa de abstencionismo mínimo. A esta gran variación entre los niveles de abstencionismo se puede agregar la situación del estado de Yucatán, el cual fue la entidad federativa con el mayor abstencionismo en 1994; sin embargo, seis años después, en las elecciones presidenciales de 2000, pasó a ser uno de los estados con la tasa de abstencionismo más baja.
Los datos acerca del abstencionismo electoral presentados en los cuadros 1 y 2 comprueban que el nivel promedio de abstencionismo en los estados es superior en las elecciones para diputados que en las elecciones presidenciales. Esta relativa falta de interés de los ciudadanos, que se había mencionado al comentar las gráficas 2 y 3, se confirma nuevamente con las cifras del abstencionismo máximo y mínimo en las entidades federativas.
Es interesante notar que los estados más abstencionistas en las elecciones presidenciales (Coahuila, Yucatán y Chiapas) siguen ocupando este rango para las elecciones de diputados, pero los estados menos abstencionistas para las elecciones presidenciales de 1988 y 1994 (Puebla, Guanajuato) son distintos de los estados menos abstencionistas para elegir a los legisladores (Querétaro, Jalisco). En lo que concierne a los resultados electorales de 1988, las cifras oficiales son dudosas, por lo que no es pertinente analizar la diferencia anteriormente mencionada; y en las elecciones de 1994, en medio de la peor crisis política y económica que conoció el país, el electorado guanajuatense rechazó masivamente la gestión priísta de 12 de los 13 distritos federales y de 17 de los 18 distritos locales ganados en las elecciones locales tres años antes, al acordar un amplio triunfo al PAN y a Vicente Fox, con casi 60% de la votación.7 Por otro lado, la alta participación electoral en el estado de Jalisco puede explicarse debido a la alta competitividad de las elecciones (entre el PRI y el PAN), al hecho de que 62.85% de la población se concentra en las grandes ciudades, y a que 92.4% de la población es alfabeta.
En todo caso, parece sumamente arriesgado explicar esta geografía del abstencionismo reagrupando a los estados por el nivel general o "tradicional" de abstencionismo de sus electores, designando a los estados tradicionalmente abstencionistas: Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Coahuila, Guerrero, Morelos, y a los estados muy participativos: Campeche, Nuevo León, Baja California Sur, Distrito Federal y Querétaro (Tamayo, 1999). Si bien la realización de este ejercicio heurístico posee la virtud de cualquier tentativa seria de explicación del abstencionismo, no obstante presenta notables limitantes como el hecho de no tomar en cuenta las variaciones del nivel de abstencionismo en función de la situación coyuntural de una entidad federativa (Chiapas, por ejemplo, padece de los efectos de la estrategia contrainsurreccional desde 1994, año a partir del cual se convirtió en un estado con fuerte abstencionismo) y al no hacer una distinción entre los tipos de elecciones.
De la misma forma en que se puede comparar el nivel de abstencionismo estatal, es posible comparar el abstencionismo distrital y municipal (con la única dificultad de no tener acceso al número de electores inscritos en estas listas nominales respectivas).8 Las variaciones geográficas y de escala en el estudio del fenómeno del abstencionismo, muestran la gran complejidad del fenómeno de la no-participación ciudadana y el peligro de analizarlo con una sola variable o con términos semánticamente pobres.
Para resumir, se puede afirmar que el abstencionismo, siendo uno de los fenómenos marginales de la participación electoral, logra ser la conducta de la mayoría de los ciudadanos en ciertas elecciones. El abstencionismo electoral no baja de 25% en los comicios más concurridos pero puede alcanzar casi 70% en elecciones para legisladores, por lo que se debe estudiar de manera coyuntural, contextualizando la situación tópica de una entidad federativa, de un distrito o de un municipio en un momento dado. Quizá a diferencia de los votos anulados, la proporción de votos no emitidos puede explicarse a posteriori en estudios comparativos pero difícilmente puede predecirse.
VOTOS NULOS
En el artículo 230 del COFIPE se precisa que un voto es nulo cuando se emite de forma distinta a la de marcar el emblema de un solo partido político (los votos nulos deben ser contabilizados, separados y puestos en un sobre aparte al final de la jornada electoral). Más precisamente, en el artículo 227.2 se caracteriza al voto nulo de la siguiente manera:
Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que contengan el emblema de un partido político, el de una coalición o de los emblemas de los partidos coaligados.
Oficialmente entonces, los votos nulos corresponden a una manera equivocada de marcar el partido por el cual se vota. Los errores cometidos al llenar la boleta son sancionados con la anulación del voto. Es menester señalar que en el Código Federal Electoral no se menciona la posibilidad de votar en blanco y, por lo tanto, en el momento del conteo, no se distinguen las boletas mal llenadas de las boletas blancas.9 Por lo tanto, los votos nulos salvo raras excepciones como, por ejemplo, la de una campaña de la sociedad civil para emitir expresamente votos nulos10 son involuntarios, ya que el voto marginal pero razonado es el voto para candidatos no registrados.
Los votos emitidos para candidatos no registrados son proporcionalmente menores que los votos nulos. En la gráfica 5 se puede apreciar que salvo en las elecciones de 1964 y 1988, donde no se contabilizó ningún voto nulo, los votos anulados varían entre 1% y más de 5% del total de los votos emitidos. Para comprender la importancia de los votos nulos, en la elección presidencial del año 2000, 2.1% de dichos votos representó 788 157 votos, es decir, un poco menos que el conjunto de los votos obtenidos por el Partido del Centro Democrático (PCD), el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y Democracia Socialista (DS). En estos mismos comicios, los votos para candidatos no registrados ascendieron a 0.1% de la votación total con 31 461 votos.
Puede afirmarse que la proporción de votos anulados es más o menos idéntica a la votación para los "pequeños partidos", pero los votos para candidatos no registrados por el IFE son relativamente pocos. Esta situación puede explicarse por dos razones: a) no siempre hay precandidatos que no lograron ser registrados como candidatos partidistas y que se obstinan en ocupar el cargo de elección popular, y b) votar por un candidato no registrado significa poseer una clara conciencia de sus posibilidades como elector.
Generalmente se estima que el número de votos nulos es insignificante con respecto al número de votos válidos y al número de votos no emitidos (abstencionismo). Hasta donde se sabe, el poco interés acordado a los votos nulos, y por ende la falta de estudios confiables con respecto a este epifenómeno electoral, no permiten saber qué porcentaje de los votos nulos corresponde a electores analfabetos, mal informados, distraídos o a electores que se niegan a votar por un determinado partido político o candidato. Estos últimos ciudadanos no cuestionan ni la importancia ni la legitimidad del proceso electoral, ya que participan en él pero rechazan en bloque la actuación y las propuestas del conjunto de los partidos políticos registrados; el introducir en la urna la boleta intacta es ciertamente una manifestación de esta secreta resistencia. Este tipo de voto nulo es un voto de castigo por antonomasia, ya que manifiesta un rechazo radical y total del sistema de partidos tal como se presenta en el momento de las elecciones. Finalmente, anular a propósito el voto es una forma marginal de participación electoral: deslegitima un cierto quehacer político sin llegar al extremo del abstencionismo.
A pesar de las campañas informativas sobre el procedimiento electoral y la manera de emitir el voto, no es raro que en las zonas rurales, donde se concentra una alta marginación, el número de votos anulados sea superior a la votación total emitida para los "pequeños partidos". Podríamos pensar que existe una correlación entre la tasa de analfabetismo y el abstencionismo y los votos nulos.
Para ejemplificar lo anterior, seleccionamos los 50 municipios del país con el porcentaje más elevado de analfabetismo en la población mayor de 15 años (cf. Anexo 1)11. Estos municipios rurales, con una gran mayoría de población indígena, pertenecen a seis entidades federativas (Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Veracruz, Puebla y Nayarit), y tienen una tasa de analfabetismo promedio de 66.55%, cuando el promedio nacional es de 9.5%. En estos mismos municipios, el promedio de votos nulos en las elecciones presidenciales de 2000 fue de 7.72%, cuando el promedio nacional fue de 2.1%. En dichos municipios y en las mismas elecciones el abstencionismo promedio fue de 46.29%, cuando el nacional fue de 36.03 %.
Ahora bien, al analizar los datos referentes a la tasa de analfabetismo y la tasa de abstencionismo en los municipios, en las elecciones presidenciales del año 2000, se encontró una correlación significativa de rs= 0.4144 calculada a través del coeficiente de correlación de rango de Spearman (t≤0.05). En cambio, el coeficiente de Spearman rs= 0.1063 calculado con la tasa de analfabetismo y la tasa de votos nulos en las elecciones presidenciales de 2000, no resultó significativo. ¿Cómo interpretar el hecho de haber encontrado una correlación entre tasa de analfabetismo y abstencionismo, pero una no-correlación entre la tasa de analfabetismo y los votos nulos?
En primer lugar, se podría pensar que las personas analfabetas se abstienen más de votar que la población que sabe leer y escribir, esto debido a un probable desinterés en la política. Esta hipótesis resulta frágil, ya que se sabe que la mayor participación electoral no se da en el sector de la población con mayor nivel educativo. Es difícil entonces admitir que no se interesan por la vida política debido únicamente a su desconocimiento de la lectura y la escritura. otra hipótesis heurística sería la ausencia de electores en una comunidad debido al fenómeno de la migración. Quizá otra explicación más sólida podría ser la de una dispersión geográfica del hábitat de estas poblaciones rurales marginales y/o una ausencia de vías de comunicación y transporte. Como consecuencia de esta incomunicación, habría una falta de información de dichas poblaciones con respecto al proceso electoral y, más grave aún, una gran dificultad e incluso imposibilidad para instalar casillas electorales en estos poblados.
En segundo lugar, el hecho de no haber encontrado una correlación entre la tasa de analfabetismo y el porcentaje de votos nulos se debe ciertamente a dos fenómenos conexos relacionados con la confiabilidad del proceso electoral. Es posible pensar que la coacción del voto y la manipulación de los votantes se suele dar con mayor frecuencia en zonas rurales marginadas donde existen grandes necesidades de sus habitantes, un bajo nivel educativo y una presencia endeble del IFE. Lo anteriormente señalado puede permitir una interpretación laxa de artículo 218.2 del reglamento del COFIPE: "Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe". A esta situación se debe sumar la del control insuficiente de los votos nulos, es decir, el discernir de manera neutral y objetiva cuándo una boleta tiene que ser anulada y cuándo tiene que ser validada. Asimismo, las posibilidades de manipular impunemente la votación en la modalidad de compra del voto, control del marcado de las boletas y decisión de anular o no los votos, tendrían un impacto significativo sobre las grandes variaciones de la tasa de votos nulos en los municipios rurales seleccionados (de 2.01% a 27.66%). Sin embargo, es fácil admitir que existe una relación estrecha entre el hecho de no saber leer y escribir, y el de no llenar correctamente la boleta antes de introducirla en la urna.
Para resumir, emitir un voto nulo puede ser el resultado de una acción consciente y calculada del ciudadano con el fin de mostrar su hostilidad a los candidatos y/o partidos políticos. En este caso, se reconoce la validez del sistema electoral de participación ciudadana y se hace un uso radical, casi subversivo, de la libertad y secrecía del voto. Sin embargo, esta actitud sería cuantitativamente insignificante con respecto a la del ciudadano o ciudadana que se equivoca al marcar su boleta. Al analizar la votación en los 50 municipios con más tasa de analfabetismo en las elecciones presidenciales de 2000, se constató que la tasa promedio de votos nulos fue muy superior al promedio nacional. Así, el saber leer y escribir es una condición sine qua non para llenar correctamente la boleta de voto y ver su voto contabilizado a favor de un candidato.
REFLEXIONES FINALES
La no-participación política de una parte de los ciudadanos en los regímenes democráticos es ciertamente una de las paradojas más difíciles de analizar. La celebración de elecciones no significa que se trate de un sistema político democrático, ni a la inversa. El sistema democrático tiene como virtud lo que en los comicios se manifiesta como una limitante: el libre albedrío. No es solamente la libertad de ser elegido y la libertad de elegir a uno de los candidatos debidamente registrados, pues son libertades circunstanciales y acotadas, sino la libertad de hacer un uso radical de su libertad de voto. El abstencionismo electoral es un fenómeno "natural" en las democracias republicanas liberales, ya que los ciudadanos no son obligados a votar incluso cuando en la carta magna se estipula que votar es una obligación, como en el caso de México. Sin embargo, este libre albedrío de los ciudadanos con respecto a su participación política suele manifestarse con la no-emisión de su voto en los comicios. En ciertos estados del país, el abstencionismo superó el 60%. Cuando tales resultados aparecen, periodistas y analistas suelen denunciar, con cierta razón quizá, la exagerada importancia de la población que no acudió a las urnas. Pero considerar el fuerte abstencionismo electoral como un problema no significa que se busca comprenderlo ipso facto, por lo que se intentará paliar esta situación reflexionando en este apartado final acerca de las formas marginales de participación ciudadana.
Se pueden considerar dos tipos de causas del abstencionismo: unas que conciernen a la conducta electoral más o menos previsible de ciertos sectores de la ciudadanía, y otras que remiten al contexto sociohistórico en el cual se realizan los comicios, así como la naturaleza de los mismos. Se distinguirán de manera hipotética tres clases de ciudadanos que no emiten sus votos.
La primera categoría concierne al "núcleo duro" de los abstencionistas, el cual aglutina a los ciudadanos cuya motivación personal para no participar electoralmente se mantiene en el transcurso del tiempo.
Aunque el entorno político sea lo más estimulante posible, y aunque haya un propósito compartido por la gran mayoría de la sociedad en un momento preciso, habrá siempre quienes encuentren razones más poderosas para abstenerse que para participar (Merino, 1997: 11).
Sin riesgo de equivocarse, se puede afirmar que estas "razones más poderosas" están enmarcadas en una persistente percepción negativa de la política. Estos "abstencionistas convencidos" convirtieron su percepción en un principio, y este principio en una costumbre.12 Ellos actúan de la misma manera, independientemente de la naturaleza de los comicios y de los partidos y candidatos que en ellos participan. El investigador Darío Restrepo (2001: 170) afirma con acierto que:
La crítica a los partidos políticos y al Estado refleja una desconfianza más profunda contra los mecanismos de delegación y el mundo institucional. La delegación supone el uso instrumental de medios dirigidos a conseguir fines: construir organizaciones para conseguir afuera en el mercado y en el Estado conquistas democráticas para la población representada.
Convencidos de que los gobernantes no los representan, nunca los han representado y jamás podrán hacerlo adecuadamente, estos abstencionistas no admiten cambios posibles en su conducta electoral.
La segunda categoría de abstencionistas se caracteriza por reagrupar a ciudadanos que no tienen una conducta electoral predeterminada: acuden a las urnas cuando estiman que el "valor esperado" de su participación es lo suficientemente elevado. Estos "abstencionistas ocasionales" calculan el costo/beneficio de la emisión de su voto en función de parámetros coyunturales que son: su percepción de la importancia de las elecciones para el país; su apreciación de la campaña electoral y del mensaje difundido por los candidatos; la posibilidad de ver su situación económica personal transformarse positivamente en caso de que gane un candidato bien identificado. Los abstencionistas ocasionales pueden identificarse en las encuestas de opinión como los que "no saben" por quién votar, o bien los que "no se pronuncian".
La tercera categoría de abstencionistas aglutina al conjunto de los ciudadanos que no ejercen su derecho al voto por razones de fuerza mayor. Enrique Alcubilla (citado por Bahena, 2003) denomina a esta forma de no-participación electoral el "abstencionismo técnico o estructural". Los ciudadanos que están fuera de su distrito electoral de adscripción (porque no actualizaron su credencial de elector, porque están de viaje o porque migran), los ciudadanos que están enfermos y no pueden acudir a las urnas, y los electores que materialmente no pueden ir a votar a causa de insuperables contingencias; estas personas son las que conforman la categoría de "abstencionistas involuntarios". La fuerte migración en unas regiones del país o la dispersión geográfica de los poblados en zonas rurales de difícil acceso, son ciertamente factores que deben ser tomados en cuenta.
Tal vez se tendría que agregar una cuarta categoría de abstencionistas: la de los "abstencionistas invisibles". Estos últimos son ciudadanos que, por una razón u otra, no están registrados ni en el padrón electoral ni en la lista nominal y, por lo tanto, no están contabilizados al momento de evaluar la participación ciudadana en los comicios. Son mexicanos y mexicanas que gozan plenamente de sus derechos políticos pero que no poseen su credencial de elector. Como se mostró en este trabajo, es sumamente difícil tener una aproximación cifrada de los abstencionistas invisibles. A pesar de su "invisibilidad", estos ciudadanos no registrados siguen perteneciendo al grupo de abstencionistas al momento de las elecciones.
Ahora bien, al lado de esta taxonomía de los abstencionistas en tres categorías más una, se debe analizar la naturaleza de las elecciones y el contexto en el cual se celebran. En efecto, la variabilidad de la tasa de abstencionismo de una elección a otra, de un estado a otro, de un distrito electoral a otro, debe explicarse también por situaciones tópicas. Los analistas están de acuerdo en decir que los electores acuden a las urnas más numerosamente para las elecciones presidenciales que para las elecciones de los legisladores, cuando se realizan a la mitad de un sexenio, como fue el caso en 2003. La tasa de abstencionismo electoral es superior cuando se llama a los ciudadanos a elegir a sus representantes en las cámaras de diputados y senadores, tal vez porque éstos no tienen la misma visibilidad política que el presidente de la república, ni tampoco la cercanía que tienen con la ciudadanía los gobernantes locales.
Sin embargo, es preciso señalar que, hasta la fecha, no se han descubierto correlaciones claras y convincentes entre la naturaleza de los comicios y la tasa de abstencionismo. Quizá lo que se puede afirmar sin riesgo de equivocarse es que factores como la alta competitividad electoral y, sobre todo, la posibilidad de poner fin a la hegemonía de un partido en el poder (como fue la histórica derrota del PRI en el año 2000), motivan a los ciudadanos a acudir a las urnas. Si bien una alta participación electoral conlleva una proporción significativa de "votos de castigo", no obstante tiene una innegable consecuencia sobre la reducción del abstencionismo.
Asimismo, el abstencionismo electoral puede ser explicado si se logra identificar de manera suficientemente precisa a las categorías de ciudadanos no-participativos: "abstencionistas convencidos", "abstencionistas ocasionales", "abstencionistas involuntarios". A esta tipificación de las causas de la conducta abstencionista se deben integrar elementos inherentes al tipo de elección y lo que está en juego en un momento dado, más allá de la renovación de los gobernantes. Pero surge ahora el problema de saber cuáles son los mecanismos susceptibles de incrementar la tasa de participación ciudadana. Esta búsqueda de los mecanismos para disminuir el abstencionismo electoral conlleva un supuesto que es necesario discutir: el de la necesidad de fomentar y constatar una participación ciudadana significativa. El abstencionismo provoca un repudio general, una condena unánime por parte de todos los que tienen que ver con el análisis de la vida política. Sin embargo, no se discute la noción sumamente ambigua de "significativa". ¿A partir de qué porcentaje de no-votos el abstencionismo se convierte en un fenómeno significativo capaz de cimbrar los pilares de una democracia representativa? Generalmente, se comparan las cifras de abstencionismo entre países, de una elección a la otra, de una entidad federativa a la otra, pero rara vez se fija un valor entre una elección legitimada y una elección que carece de legitimidad. Con un argumento compartido por muchos, Crespo (1997: 50) defiende la idea de que:
[...] se considera que quien voluntariamente desiste de su derecho a votar, por la razón que sea, automáticamente transfiere ese derecho a quien sí acepta ir a las urnas. Es decir, el derecho de los abstencionistas a elegir a sus gobernantes no es conculcado en ese caso, sino voluntariamente transferido a otros. Así, las democracias actuales pueden soportar, tanto en términos operativos como de legitimidad, un alto grado de abstención, siempre y cuando [...] éste no sea abrumador [...].
Nuevamente, y si bien el argumento del politólogo es lógico y perfectamente válido, no cifra el alto grado de abstención ni la "abstención abrumadora". Sin abundar más acerca de la ambigüedad de los términos empleados para caracterizar los niveles de abstención en función del grado de deslegitimación de los comicios, se puede señalar la necesidad de analizar más profundamente los supuestos y presupuestos que enmarcan la idea de disminuir el nivel de abstencionismo electoral.
Quizás hay más consenso en lo relativo a los tipos de acciones informativas y formativas a llevar a cabo para aumentar la participación electoral, que sobre las causas del abstencionismo. Las campañas informativas pueden tener un impacto positivo para disminuir el número de votos nulos y, tal vez, para aumentar ligeramente la tasa de participación electoral. Pero todo indica que la importancia numérica de los "abstencionistas convencidos" y de los "abstencionistas ocasionales" se debe principalmente, aunque no exclusivamente, a una opinión desencantada, y hasta negativa, de los ciudadanos con respecto a los gobernantes, los partidos políticos y el sistema político en su conjunto.
El oportunismo, el nepotismo y la ineptitud de los cuales hacen mención sin cesar los medios masivos de comunicación, no permiten ver a la política como un espacio del actuar en beneficio de la sociedad. Los escándalos se suceden y la imagen de los partidos y de los hombres políticos no mejora. Salvo notables excepciones coyunturales y de personas, los partidos políticos y sus dirigentes no tienen una buena imagen en la opinión pública (por ejemplo, el ausentismo de los legisladores en las sesiones de las cámaras de diputados y senadores es un fenómeno recurrente que provoca graves contratiempos en la agenda legislativa a causa del número de sesiones levantadas por la falta de quórum).13 Es menester señalar también el impacto negativo que tienen los conflictos internos en los partidos políticos (a pesar de que sus estatutos deben incluir forzosamente reglas democráticas para renovar las directivas, para la toma de decisiones y con respecto a la participación de los militantes), que ocurren generalmente en un marco extralegal en donde los intereses particulares e inmediatos dominan la cabal aplicación de los reglamentos.
A esta falta de una ética del actuar político se suman interpretaciones tendenciosas de la ley y críticas para reformar ciertas disposiciones legales como, por ejemplo, perseguir delitos cometidos por responsables de pequeños partidos que perdieron su registro, o bien renovar a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral por terna para evitar una sobrepolitización perjudicial del propio proceso de renovación. Por lo tanto, para disminuir el abstencionismo electoral se deben atacar las raíces del problema mediante la reforma y el mejoramiento de los instrumentos legales del juego político y de su control; la sanción oportuna y apegada a derecho de los servidores públicos, responsables políticos y gobernantes que incurrieron en un delito y, finalmente, los responsables de los partidos políticos deben no solamente mostrar sino demostrar de manera pública y permanente su dedicación, profesionalismo y honradez en la representación ideológica de los intereses ciudadanos. "Para que la democracia tenga bases sociales muy sólidas", escribe el sociólogo Alain Touraine (1995: 79), "habría que [...] lograr una correspondencia entre demandas sociales y partidos políticos". En este sentido, el abstencionismo electoral es quizá también la esperanza silenciosa de una profunda renovación del actuar político.
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1 Es interesante notar que, por ejemplo, Naciones Unidas empezó a brindar en 1991 una asistencia electoral a los países que lo solicitan.
2 Cf. <http://www.alianzacivica.org.mx>.
3 Citado por Tarrés (2003).
4 Si bien hubo cambios más o menos marcados en los discursos de los dirigentes priístas y una aceptación tímida de algunas mujeres para ser candidatas a puestos de elección popular y cargos en el PRI, los principios de equidad de género se aplicaron, ante todo y sobre todo, en lo que concierne a la creación de organizaciones femeniles con fines propagandísticos y electorales (Vélez, 2005).
5 Los cinco tipos de ciudadanos son: el ciudadano (común y corriente), el funcionario electoral, el funcionario partidista, el servidor público y el ministro de culto religioso.
6 Artículo X de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
7 Cf. Rigoberto Ramírez López, (s/f), La integración plural de los ayuntamientos en Guanajuato. Un paso hacia la democratización de los gobiernos municipales. Disponible en:< http://www.iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congreso2/congreso2/mesa9/integrpluralayuntgto.html>.
8 En un trabajo revelador al respecto, el analista Fernando Bahena muestra que en elecciones celebradas en el Estado de México, la tasa de abstencionismo varía no solamente en función de los gobernantes que se tienen que renovar (las más concurridas en orden decreciente son las elecciones presidenciales, las locales y para diputados y senadores), sino también en función del grado de urbanidad de los municipios y distritos. "[...] en los municipios predominantemente urbanos, ubicados en la Zona Metropolitana a la Ciudad de México [es] donde ha existido un mayor desinterés por participar en la elección de sus autoridades municipales, mientras cuando se trata de elegir autoridades federales la participación de los electores de estos municipios, es mayor, particularmente en los comicios para Presidente de la República" (Bahena, 2003: 139).
9 El voto blanco es una modalidad alternativa de protesta de un sector de la población en contra de los partidos políticos, pero reafirmando su respeto por las instituciones. En Francia, por ejemplo, el Partido Blanco llegó a obtener hasta 10% de los votos en elecciones locales (Hersent-Lechatreux, 2002).
10 En el referéndum sobre la duración del mandato presidencial en Francia del 24 de septiembre de 2000, la tasa récord de votos nulos (17%) se explica por las campañas partidistas realizadas para que los militantes y los ciudadanos voten nulo (Denquin, 2002).
11 Se dejaron de lado los municipios chiapanecos de Aldama, Santiago El Pinar y San Andrés Duraznal debido a la falta de datos, pues fueron creados después de la realización del XII Censo de Población y Vivienda del INEGI de 2000.
12 En la encuesta realizada por Hans Van Barneveld (2001: 45), 15% de los encuestados reveló que nunca acude a las urnas.
13 Cf. Lutz (2000).