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Investigaciones geográficas
versión On-line ISSN 2448-7279versión impresa ISSN 0188-4611
Invest. Geog no.50 Ciudad de México abr. 2003
Gestación y nacimiento de un estado: Guerrero*
Gestation and birth of a state: Guerrero
Áurea Commons
Historiadora de formación, su trabajo la condujo a desarrollarse en el campo de la geografía histórica, en particular en el estudio de la evolución de las divisiones territoriales de nuestro país, en la que es una experta.
Resumen
Este trabajo presenta la creación del estado de Guerrero como entidad federativa de nuestro país, y los cambios territoriales que ha sufrido desde la época prehispánica hasta la actualidad. Guerrero se integró, de una manera muy especial, hasta mediados del siglo XIX.
Abstract
This work presents the creation of the State of Guerrero like a part of our country, and the territorial changes since the conquest till the present time. Guerrero was formed until the middle of the XIX century.
Las divisiones territoriales de nuestro país, generalmente han estado ligadas a cambios políticos y no a una distribución espacial para mejorar el desarrollo administrativo-económico y social de nuestro territorio.
Primero, los asentamientos de las tribus indígenas, debido a migraciones, conquistas, alianzas, etc.; después las divisiones, ya organizadas como tales, de las que el maestro Edmundo O'Gorman (1973:4) dice que
hay una diferencia entre las divisiones territoriales de la Colonia y las del México independiente; ya que en la Colonia tratase de una necesidad de hecho y en la República de una necesidad de derecho: antes de la Conquista y en la Colonia las provincias surgen como resultado de fenómenos históricos y en la República se crearán o desaparecerán por ministerio de ley.
Existieron en la época colonial varias clases de divisiones: una de las más importantes dividía a la Iglesia en jurisdicciones de jerarquía: arzobispados y obispados. Por otra parte, la división territorial administrativa-judicial en audiencias subdivididas en gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores. Otra división territorial fue la administrativa-fiscal que instituyó la Corona española, al finalizar la época virreinal, en provincias internas e intendencias, que subsistió hasta la Independencia, que vino a corregir el estado caótico de tantas divisiones, imponiendo uniformidad a la gran variedad de jurisdicciones político-administrativas.
Por último, las jurisdicciones territoriales del México independiente que dividieron al país unas veces en provincias y otras en estados o departamentos, hasta quedar definitivamente dividido en estados. El proceso de la integración de uno de estos estados es el objetivo de este trabajo.
Guerrero, como estado de nuestro país, tiene una formación muy particular: es uno de los estados de la federación mexicana que se integró, de una manera muy especial, hasta mediados del siglo XIX.
Antes de la Conquista era una región de México en la que se encontraban asentadas diferentes tribus indígenas. Según R. Barlow (1949. Iberoamericana: 28), en la jurisdicción que hoy ocupa el estado de Guerrero tenían asiento el señorío de Yopitzingo, en la parte centro-sur del estado, y las siguientes provincias: Cihuatlán, Tepequaquilco, Tlachco, Tlacosauhtitlán, Quiauhteopan, Yoaltepec, Tlapa; y en la parte noroeste del estado los purépechas o tarascos. Así se encontraba esta parte de nuestro territorio en 1519, a la llegada de los españoles (Figura 1).
La información sobre estas provincias es absolutamente necesaria para poder seguir las divisiones de nuestro país, ya que son el punto de partida de los siguientes cambios territoriales. Las relaciones geográficas son de gran importancia para saber el estado que guardaban estas provincias y qué límites tenían a la llegada de los españoles y durante la época colonial.
El interés por los diversos temas que tocan las Relaciones Geográficas en los aspectos de: distribución de las lenguas indígenas, topónimos, cuestiones históricas de la conquista y la colonización por los españoles. Sin embargo el no poder conocer el grueso de las Relaciones ha dado lugar a que no puedan aprovecharse de una manera completa. Estas Relaciones dejaron datos sobre los límites geográficos de la Nueva España que testimonian la preocupación de los autores de estas Relaciones por los problemas de Geografía Histórica (Moreno Toscano, 1968).
De algunas de estas relaciones, de investigadores que han trabajado sobre este tema, tenemos la siguiente información:
Yopitzingo, del que algunos consideran que era un señorío independiente del imperio azteca, y otros opinan que no se le puede dar el nombre de señorío
... ya que no se encontraba dentro de su territorio ningún lugar importante ni ningún señor. Parece haber sido un área ocupada por tribus medio salvajes con una organización política muy poco desarrollada; limitaba al este con Malinaltepec, Totomixtlahuacan y Tetenanco; al norte por Ahuacatzingo, Chilapan y Quetzallan y al oeste por Nohcoc (Byam Davies, 1968:157).
Ciguatlán (Paso y Troncoso 1905-1906, T. 1:330).
En Francisco de Salzedo. Este tiene treinta y dos indios de servicio casados y por casar: está Zacatula treinta leguas y cerca de la mar, su asiento no es en llano, tiene en sus términos dos y tres leguas de ancho y otro tanto de largo, tiene buena pesquería, parte términos con Panutla y Nusco. Sirve en sostener una huerta de cacao que renta cada año al encomendero mil trescientos pesos de minas.
El doctor Jaime Litvak King (1971:39) proporciona la ubicación de las provincias de Cihuatlán y Tepecoacuilco.
Cihuatlán. Se encuentra entre provincias bajo el dominio del imperio azteca. Comprendía la región conocida como Costa Grande, desde algún punto situado en los alrededores de Acapulco hasta la desembocadura del río Balsas, en los límites del actual estado de Michoacán.
Tepecoacuilco. Cubría partes de la cuenca media del río Balsas, en la región central norte de Guerrero, y se extendía desde Tetela del Río hasta Tlacozahuiztlán.
Tlachco (Paso y Troncoso 1905-1906, T. 1:255).
Es donde están las minas. Este pueblo tiene diez estancias y todas juntas tienen quinientos veintitrés vecinos: dan cada ciento veinte días juntamente con Tagamacapa y Acala que están todos juntos tasados, doce cargas de ropa la cual hacen de una hojas de árboles que llaman Yquicotl y doce cántaros de miel grandes y diez y ocho cargas de cera y otras menudencias y servicio. Está en México veinte y dos leguas: confina con Tenango y Gueistaca, Iguala y Tepequaquilco y Tasmalaca y Tamagacapa: tiene de término cuatro leguas y media y tres de ancho. Es gente rica y holgazana; es agra de cuestas, es tierra caliente y en sus términos están las minas de plata, la cual es tierra más templada.
Tlapa y Tlachinola (Paso y Troncoso 1905-1906, T. 1:273-274).
La quarta parte es de su Magestad y la otra en Bemardino Vázquez de Tapia, y la mitad en Francisco Vázquez de Coronado. Tiene esta cabecera sola quinientos y sesenta y ocho tributarios casados y ciento noventa y quatro niños; dan cada ochenta días sesenta y dos pesos y tres tomines de oro en polvo y tres cargas de miel y cinco jarros y tres cargas de cera en pellas. Tiene esta cabecera ocho estancias: hay mil y veinte y nueve casas y en ellas otros tantos vecinos casados y trescientos y noventa y nueve muchachos; dan cada ochenta días ciento y veinte y cinco pesos de oro en polvo y seis cargas y cuatro jarrillos de miel y quinientas y ochenta y seis pellas de cera; esto es para su Majestad y para los Encomenderos. También tiene otras quatro estancias que se llaman Anenecuiclo y Alcolocotla y Peconiapa y Tlatlauquitepeque, tiene noventa y seis casados y once viejos y setenta muchachos; dan cada ochenta días ciento y veinte y cinco pesos de oro en polvo y seis cargas y cuatro jarrillos de miel y quinientas y ochenta y seis pellas de cera; esto es para su Majestad y para los Encomenderos. También tiene otras quatro estancias que se llaman Anenecuiclo y Alcolocotla y Peconiapa y Tlatlauquitepeque, tiene noventa y seis casados y once viejos y setenta muchachos; dan cada ochenta días quatro pesos y tres tomines de oro en polvo y tres jarros de miel y sesenta pellas de cera.
Tarascos. La penetración del imperio mexicano en tierras del actual estado de Guerrero
... había encontrado a los Tarascos en las tierras calientes del Balsas y Tepalcatepec, que eran ya Tarascas desde 1370 y comprendían territorio Tolimeca, Cuitlateca, Chumbia, Cuauhcomeca y Xilotzinca. La máxima extensión tarasca se realizó en 1479 en que entraron en contacto con los mexicanos de Cihuatlán y tomaron Zacatula (Litvak King, 1971:75).
La frontera entre los dominios mexicano y tarasco se encontraba alrededor del meridiano 100°,
... la pelea de estos dos titanes había afectado a la región durante un siglo ya que los tarascos eran capaces de poner en aprietos al Imperio Mexicano. Este epílogo quedó interrumpido por la llegada de los Conquistadores y sus aliados (Ibid.:78).
Las lenguas indígenas más importantes que se hablaban en estas provincias eran: en la región septentrional del estado, tarasco, itzuco y chontal, y en la parte meridional, nahua, tolimeca, chumbia, panteca, cuitlateca, tepuzteca, tlapaneca, mixteca y amuzgo (Figura 2).
Las principales tribus que tenían asiento en este territorio eran los chontales, ubicados en el norte, en Ixcateopa, Teloloapan y Cocula. En esta zona también había matlatzincas que eran originarios del valle de Toluca, cuitlatecos y tepoztecos al suroeste, en Zacatula y Costa Grande; los yopes en la Costa Chica; tlapanecos al sureste, principalmente en Tlapa; mixtecos en la zona oriental, límites con Oaxaca; amuzgos en Ometepec e Igualapa; posteriormente las invasiones de tribus nahuas en Zacatula y por todo el centro del estado, hasta Acapulco; los tarascos fundaron Coyuca, Zirándaro y Pungarabato, posteriormente los aztecas o mexicas dominaron la mayor parte de esta región, a excepción de Coyuca que era zona tarasca.
El estado de Guerrero, por la cantidad de tribus indígenas asentadas en su territorio ha sido considerado como un mosaico de lenguas indígenas.
Por el oriente cerca del Balsas, se encontraba la región que estaba poblada por habitantes de Tolimeca en los actuales municipios de la Unión y Tolimán, era vecino del Chumbia y el Panteca que se hablaron en el actual municipio de Utatlán (Ibid. :61).
En lo que se refiere a la cuitlateca, tenía una cultura antigua; la extensión que ocupó fue grande, desde las cercanías de Acapulco hasta Ajuchitlán, casi la totalidad de la Costa Grande y gran parte de la Sierra Madre del Sur, NW y NE de Tepecoacuilco, y se introdujo en la mayor parte de esta provincia. En el norte del estado el chontal, mencionado en la relación de Iguala como una lengua gutural, y el itzuco en los municipios de Teleloapan, Apaxtla y Cuetzala. La penetración de la lengua nahua se realizó por medio de invasiones a este territorio; el dialecto se extendió por Iguala, Cocula, Mayanala, Huitzuco, Chilapa y Zumpango (Ibid.:62-65).
Otra lengua importante que se habló en esta región fue la tarasca, desde Tlapehuala hasta la costa del Pacífico; en los límites de Michoacán y Guerrero se hablaba en los actuales municipios de Zirándaro, Coahuayutla de Guerrero y Coyuca de Catalán (Ibid.:66).
La última fase del desarrollo prehispánico sería la que se define con la entrada de los elementos mixtecos en la parte oriental del estado de Guerrero.
Las provincias sojuzgadas por el Imperio Mexicano en la zona del actual estado de Guerrero, tenían como principal función controlar los centros productores de cobre y algodón, y obtener productos básicos para el Imperio.
La diversidad de lenguas y de asentamientos indígenas contribuyó a que éstos no pudieran presentar una defensiva conjunta.
Los asentamientos indígenas más importantes en esta región eran los de los tarascos y los mexicas, en continuo enfrentamiento, situación que quedó interrumpida a la llegada de los conquistadores.
Realizada la conquista, durante la época colonial se hicieron distintas divisiones del territorio de Nueva España. En el siglo XVI fue dividido en dos grandes jurisdicciones político-administrativas: la audiencia de México creada en 1527 y la audiencia de Nueva Galicia en 1548. En un principio Guerrero quedó comprendido dentro de la audiencia de México, pero al crearse la de Nueva Galicia, la provincia de Zacatula quedó de ésta última audiencia y el resto en la de México.
Estas dos grandes audiencias quedaron subdivididas, a su vez, en alcaldías, corregimientos y gobiernos; Villaseñor y Sánchez (1746-1748), utilizó esta división para delimitar los obispados de Nueva España en su Theatro Americano. La jurisdicción del estado de Guerrero quedó comprendida dentro de los obispados de Michoacán, México y Puebla; en esta región, en 1750 había 11 alcaldías mayores:
1. Guaymero y Cirándaro, del obispado de Michoacán; 2. Zactula; 3. Azuchitlán y Tetela del Río; 4. Zaqualpan y Escateopan; 5. Tasco; 6. Iguala; 7. Tixtla; 8. Chilapa; 9. Ciudad y puerto de Acapulco del obispado de México; 10. Igualapa y 11. Tlapa que pertenecía al obispado de Puebla (Figura 3).
La división en alcaldías y corregimientos permaneció desde 1532 hasta 1786, en esta fecha la Corona española realizó grandes reformas económicas y territoriales en todos sus dominios en Indias. Nueva España, 1786 quedó dividida en 12 intendencias, y el actual estado de Guerrero quedó incluido en su mayor parte en la intendencia de México, y una parte, al noroeste, en la intendencia de Michoacán (Figura 4).
Según la Ordenanza de Intendentes (Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes, 1786) ésta región quedó constituida por ocho alcaldías y un gobierno; la alcaldía de Guimeo y Zirándaro, que pertenecía a la intendencia de Michoacán y las alcaldías de: Zacatula, tetela del Río, Zaqualpan y Escateopan; Taxco e Iguala, Tixtla y Chilapa, Tlapa, Igualapa y el gobierno de la Ciudad de los Reyes y puerto de Acapulco que pertenecía a la intendencia de México (Figura 5).
Así permaneció hasta 1792 en que se realizó un cambio, la subdelegación de Tlapa había pasado a pertenecer a la intendencia de Puebla, con lo cual la jurisdicción de Guerrero había quedado comprendida dentro de estas tres intendencias: Michoacán, México y Puebla (Figura 6).
La división en intendencias abolió las alcaldías y corregimientos, y las intendencias quedaron divididas en jurisdicciones menores llamadas subdelegaciones. La zona de Guerrero quedó integrada por ocho subdelegaciones y un gobierno: la subdelegación de Huetamo que pertenecía a la intendencia de Michoacán y las subdelegaciones de Zacatula, Tetela del Río, Zaqualpan, Taxco, Tixtla y Chilapa y el gobierno de Acapulco que pertenecía a la intendencia de México, y la subdelegación de Tlapa que había pasado a pertenecer a la intendencia de Puebla (Figura 7).
De estas subdelegaciones se destacaron por su importancia minera la de Zaqualpan por sus minas de plata, y la importancia del mineral de Taxco convirtió a esta población en la más importante de la región sur, por lo que el 22 de mayo de 1783 se estableció en este lugar una diputación de minería que sirvió para gobernar los aspectos mineros dentro de su jurisdicción (Guevara Ramírez, 1951:31).
El puerto de Acapulco era el único habilitado, en el Océano Pacífico, para comerciar con Filipinas,
... fue asiento Acapulco primero de los poderes del alcalde mayor y después del gobernador castellano cuando se levantó el fuerte de San Diego: autoridad que llevó el título de 'Teniente General de las Costas del Sur' a quien estaban subordinadas fuerzas encargadas de vigilar la zona costera (Ochoa Campos, 1968:75).
A este puerto llegaba el galeón de Manila, con:
... estimadísimas especies, sedas, finísima loza, figuras de marfil, joyas del más variado gusto, toda novedad del Oriente la Nao las transportaba al puerto de Acapulco y a otros de Sudamérica (Oteiza Iriarte, 1965:73).
Aquí se realizaba una feria a la que asistían los comerciantes que iban a vender sus mercancías y adquirir las que llegaban para llevarlas tierra adentro; desde entonces era ya negocio lucrativo para este puerto el alquiler de casas, zaguanes, patios y corrales, y asistencia a los visitantes, el tiempo que duraba la feria.
En tiempos de la Colonia ésta era, a grandes rasgos, la situación de la zona que hoy ocupa Guerrero.
Al consumarse la independencia estas mismas jurisdicciones quedaron incluidas en los estados de Michoacán, México y Puebla, siendo aceptadas por el Congreso Constituyente de 1824.
Durante la época independiente Acapulco constituyó uno de los ocho distritos en que estaba dividido el estado de México; Coyuca era municipalidad del distrito de Huetamo, del estado de Michoacán, y Tlapa era un distrito del estado de Puebla.
Después de la independencia la idea de constituir una entidad política en el territorio del sur surgió de don José María Morelos, y así nació la provincia de Tecpan a la que, por ello, se elevó a la categoría de ciudad con el nombre de Nuestra Señora de Guadalupe de Tecpan.
De los documentos emanados de los insurgentes, uno de los más importantes en este aspecto es, sin duda, el "Decreto Constitucional", sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Este decreto tendría vigencia hasta que se convocara a un congreso que sancionara una constitución definitiva; en consecuencia, los autores del decreto Constitucional organizaron una forma de gobierno y en el artículo 42 se ocuparon de la división territorial.
El artículo 42 dividió esta América Mexicana en diecisiete provincias, con la extensión "que hasta hoy" se les había reconocido, y además se establecía que estas provincias no podían separarse unas de otras en su gobierno (artículo 43). Entre las provincias figura una extraña, la de Tecpan y ésta merece una aclaración.
El nombre no es familiar como los de las otras provincias, ni tiene antecedentes en la historia de nuestra geografía; tratase de una entidad de pura filiación insurgente que los hombres del sur, dice el señor Orozco y Berra, erigían como un trofeo a sus hazañas, y que está como el embrión de que muchos años después debía brotar con el nombre de Guerrero (O'Gorman, 1973:31-32).
La provincia de Tecpan no es creación del Decreto Constitucional; su erección es anterior a la expedición de este código y debe su origen a una disposición de don José María Morelos. Después no se vuelve a encontrar en ninguno de los múltiples documentos, proyectos, iniciativas y prestaciones que existen sobre materia de división territorial.
El decreto que creó la provincia dice:
En uso de mis facultades y reforma de la Provincia de Zacatula, he tenido a bien, por decreto de este día, dictar las reglas siguientes: Primeramente atendiendo al mérito del pueblo de Tecpan que ha llevado el peso de la conquista de esta provincia, su mayor vecindario, proporción geométrica para atender los muchos cuerpos de mar, etc., he venido a erigirla por ciudad, dándole con esta fecha el nombre de Nuestra Sra. de Guadalupe, cuya instalación se hará en la primera junta, y sólo se previene ahora para gobierno de los pueblos y lugares de esta provincia, que le reconocen por cabecera de ella a dicha ciudad, especialmente en la peculiaridad de la guarda de los puertos. Que aunque todo el reino es interesado a la defensa de ella, debe ser su raya divisoria el río de Zacatula que llaman de las Balsas, por el poniente, y por el norte el mismo río arriba, comprendiendo los pueblos que están abordados al río, por el otro lado, distancia de cuatro leguas, entre los que se contará Cusamalá, y de aquí siguiendo para el oriente a los pueblos de Totolzintla, Tlacozotitlán; para el sudeste, a la línea recta de la Palizada, portezuelo de mar que ha dado mucho quehacer en la presente conquista, quedando dentro Tixtla y Chilapa, y otro que hasta ahora hemos conquistado; todos los cuales reconocerán por centro de su provincia y capital a la expresada ciudad de Nuestra Sra. de Guadalupe, así en el gobierno político y económico, como en el democrático y aristocrático, etcétera (Ibid.:34)
Como última observación a la división territorial creada por los insurgentes, debe tenerse presente que no se le atribuyó carácter de definitiva y sólo debía tener duración mientras se hiciera una demarcación exacta de la "America Mexicana" y de cada una de las provincias que la componían.
A partir de este momento comienza a gestarse la formación de una nueva jurisdicción política en el sur, y las autoridades de esta región tratarán de conseguir su autonomía hasta lograrlo. En mayo de 1823 se convocó a las provincias para elaborar un nuevo proyecto de constitución.
Ya organizado el congreso, Chilapa envío a México a sus representantes al nuevo constituyente, pero al formularse la Constitución de 1824 no se hizo figurar al sur como entidad federativa, a pesar de que sus representantes pugnaron por el logro de esta finalidad.
Teniendo en cuenta que esta época fue de gran efervescencia política, levantamientos, desacuerdos, etc., con motivo del pronunciamiento de don Vicente Guerrero se organizó definitivamente el Ejército del Sur, teniendo por cabecera Chilpancingo. La jefatura de la división del sur tuvo verdadera importancia para determinar la erección del estado de Guerrero.
Vicente Guerrero fue hecho prisionero y muerto en Cuilapan; la desaparición de Guerrero tuvo profunda repercusión en la región suriana. Además de Guerrero otros dos personajes tendrán gran influencia sobre esta zona, don Nicolás Bravo y don Juan Álvarez que, aun teniendo diferencias ideológicas, unieron sus esfuerzos para hacer del sur una sola entidad.
Nicolás Bravo, enemigo político de Álvarez, se unió a él para insistir en la creación del departamento del sur, moción que había presentado él mismo en 1835, cuando se discutían las Bases de Organización Política de la República Mexicana. Fundados en la falta de un gobierno estable, proyectaron el departamento de Acapulco que comprendería las prefecturas de este puerto, Chilapa, Tlapa y Taxco, la subprefectura de Huetamo y el distrito de Cuernavaca; este proyecto fue ratificado por una junta de notables reunida en Chilpancingo, a la que asistieron 81 representantes de 42 pueblos de la región; sin embargo, el Ejecutivo negó la formación de la nueva entidad.
La lucha por la libertad política de México se sostuvo en esta región hasta la consumación de la Independencia; las subsecuentes luchas intestinas en las que el sur se vio involucrado crearon en los surianos ciertos conceptos de unidad e independencia. Entre las razones que se daban para no crear el departamento del sur, estaba la de que carecía de recursos económicos para sostenerse por sí mismo.
También debía considerarse que se implantaba un régimen central con el que se buscaba un control del centro sobre todas y cada una de las partes de la República, lógico era que los partidarios de este sistema se opusiesen a la formación de un nuevo departamento; máxime cuando los surianos se agitaban incesantemente en revueltas locales y nacionales, manifestando una gran inquietud peligrosa para el país. La situación era difícil al iniciarse el año de 1841, coyuntura que aprovecharon Bravo y Álvarez para lanzar manifiestos en Chilpancingo, relacionados con la erección del departamento de Acapulco, con el siguiente texto:
1º Se separa la parte meridional del que ahora se llama Departamento de México y se le denominará Departamento de Acapulco.
2 ° Este nuevo departamento abrazará los distritos de las prefecturas de Acapulco, Chilapa, Taxco, Tlapa; subprefectura de Huetamo, y el Distrito de Cuernavaca si se quiere incorporar.
3º Se convocará a la posible brevedad a una junta de Notables en esta ciudad, que tendrá sus sesiones en el punto que ella determine y que se ocupará de extender el acta de separación, elegir provisionalmente a los principales funcionarios del Departamento, y señalar las bases del régimen interior en tanto establece el Gobierno General las que deban regir en toda la República.
4º El Sur elevándose al rango de Departamento, se somete a las disposiciones generales y a la constitución que adopten los demás departamentos de la República.
5º Continuarán las mismas autoridades y leyes municipales hasta el establecimiento y arreglo del nuevo gobierno departamental.
6º Se dará cuenta con este manifiesto tanto al gobierno general, como a los demás departamentos, y se remitirán copias a todas las autoridades y pueblos del Sur para su cumplimiento y solemnización (Domínguez, 1949:32).
Concluían con una exhortación a los pueblos del sur, para hacerles ver que sus ambiciones habían sido satisfechas. El caos en que se encontraba el país, hizo temer al nuevo gobierno por los actos que se efectuaban en Chilpancingo, un desmembramiento de México, ya que se acababa de perder Texas y había descontento en los departamentos limítrofes y en Yucatán.
En este momento se tuvo conocimiento de la designación de Santa Anna a la presidencia y se envío una comisión para entrevistarse con el Presidente de la República, del cual Bravo y Álvarez alcanzaron la promesa de que su problema sería resuelto en el próximo congreso.
Se reunió una amplia documentación consistente en peticiones y actas suscritas por los pueblos del sur en pro de su independencia, cartas particulares y documentos oficiales en los que se informaba que había más de 300 pueblos que pedían su libertad. Se formó una sociedad denominada "Amigos del Sur" encargada de promover los intereses de la región de la que serían miembros honorarios Bravo y Álvarez.
En el mes de mayo de 1847 el Congreso Constituyente decretó la ley llamada Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos. En la sesión del día 12, en la que se discutió lo relativo a división territorial, se trató de la erección de un nuevo estado, el de Guerrero. El día 14 de mayo se presentó un proyecto que a la letra dice:
Se erige un nuevo estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Taxco y Tlapa y la municipalidad de Coyuca, pertenecientes los tres primeros al estado de México, el cuarto a Puebla y la quinta a Michoacán, siempre que las legislaturas de esos tres estados den su consentimiento dentro de tres meses. Discutido, hubo lugar a votar y se aprobó (Domínguez, 1949:32).
Las fuerzas surianas extendidas por toda la región seguían trabajando activamente para convencer a sus habitantes de que debían formar parte del nuevo estado de Guerrero, esto dio lugar a que continuase la agitación en el distrito de Tlapa, sin que el gobierno poblano la pudiera dominar, y a que en la región michoacana se agravaran los disturbios que venían alterando la tranquilidad pública. Las autoridades de Morelia elevaron una protesta por lo que llamaron una conducta arbitraria y despótica. La situación fue agravándose, pues no cesaban los movimientos de descontento de los indígenas, en los distritos de Chilapa y Tlapa.
Se comunicó a don Juan Álvarez que el gobierno ponía todo su empeño en la pronta resolución del problema y que se le invitaba a emplear toda su autoridad para que los surianos esperasen la resolución legal.
Las condiciones especiales en que se encontraba la región suriana desde 1847 crearon una situación irregular dentro de la federación política mexicana y motivaron un grave problema al gobierno nacional;
... el estado de México cedió condicionalmente sus distritos del sur para integrar la nueva entidad, Puebla procedió en forma semejante con la seguridad de no perder el territorio de Tlapa, y Michoacán negóse terminantemente a desprenderse de la municipalidad de Coyuca; no se llenaban, pues, los requisitos que el decreto del 19 de agosto de 1848 fijaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Acta Constitutiva y de Reformas, para ser erigida el estado de Guerrero; por otra parte, las facultades amplísimas que desde la promulgación de la citada Acta se concedieron a don Juan Álvarez para gobernar el sur, y las que su gente con o sin existencia de un territorio independiente y a mayor abundamiento Coyuca se hallaba en franca rebeldía contra Michoacán, y en Tlapa persistía la agitación y el descontento sobre todo en los grupos indígenas (Ibid.:64-65).
El presidente Herrera tenía agotados todos los medios amistosos de convencimiento para que los tres estados afectados cediesen sus territorios, que como era natural defendían sus intereses; el tiempo transcurría y la situación se agravaba, el gobierno central buscó otro procedimiento legal para constituir a Guerrero, y, así, obtuvo el Presidente que el Consejo General, basándose en el inciso VIl del artículo 50 de la Constitución, expidiera el decreto de 15 de mayo de 1849, que creaba el estado de Guerrero, cuyo territorio quedaría en aptitud de constituirse como tal, de acuerdo con el mismo inciso de la Constitución, con sólo la aprobación del citado decreto por las dos terceras partes de las legislaturas locales. De inmediato el propio Presidente del Congreso General se dirigió a los gobernadores de todas las entidades, el 19 de mayo, enviándoles copia del decreto e invitándolos cordialmente a que fuese ratificado por sus legislaturas. Así quedaron zanjadas las dificultades para la creación del estado. Al tener conocimiento el gobierno de Puebla de la determinación del Ejecutivo Federal, y teniendo en cuenta los plebiscitos a que convocara en el distrito de Tlapa, que arrojaron una mayoría a favor de la separación, expidió el decreto del 21 de mayo en el que manifestaba que, cumplida la condición que estableció la segunda parte del artículo 1º de su decreto del 16 de octubre de 1848, quedaba segregado el distrito de Tlapa del estado de Puebla en el momento en que se erigiese el de Guerrero.
Comenzaron a llegar al ministerio de Relaciones los decretos de las legislaturas locales y el de Michoacán con un decreto aprobatorio del 28 de junio, aun cuando Michoacán defendió hasta el último momento su integridad territorial, sólo disciplinado ante la voluntad nacional. México ratificó la disposición del centro por decreto del 30 de mayo. Los gobiernos fueron enviando las ratificaciones a favor de Guerrero.
La cámara de diputados inauguró un periodo extraordinario de sesiones el día 8 de octubre de 1849, y se presentó a la asamblea del dictamen relativo a la erección del estado de Guerrero; puesto a discusión en lo general, hubo lugar a votar y fue aprobado el artículo 1º del citado dictamen. En la sesión del día 9 se aprobó hasta el artículo 8º y el día 10 hasta el 12°. El día 28 de septiembre se publicó en el periódico oficial. En la sesión del 20 de octubre se leyó y aprobó la minuta del acuerdo para la erección, y esta propuesta fue aprobada definitivamente el 27 de octubre de 1849, cuando se expidió el decreto (Figura 8). Por su extensión, este decreto se incluye como apéndice documental.
De acuerdo con el decreto, se encargó don Juan Álvarez del gobierno del estado de Guerrero, con el nombramiento de comandante general, expedido el 6 de noviembre de 1849.
El día 30 se instaló la legislación local en la ciudad de Iguala de Iturbide, que fue declarada capital provisional, y el día 31 se nombró al general Juan Álvarez gobernador interino del estado.
Los límites de Puebla y México se fijaron casi de inmediato, no así los de Michoacán que se establecieron definitivamente a principios de este siglo.
El 16 de marzo de 1850 se dio un decreto en el que se dividía al estado de Guerrero en 10 distritos (Figura 9) a los que se les asignó una cabecera, como sigue:
Posteriormente se formaron cuatro distritos más:
Según don Antonio García Cubas (1899, T 3) en 1858 se dio una nueva división al estado de Guerrero, en nueve distritos: Ajuchitlán, Teloloapan, Centro, Acapulco, Tasco, Chilapa, Tlapa y Ometepec, que estaban divididos en 50 municipalidades (Figura 10).
Durante la invasión francesa se hizo una nueva división territorial: en 1865 se dividió a México en 50 departamentos de los cuales dos quedaron en territorio del estado de Guerrero; el departamento de Acapulco y el departamento de Guerrero; esta división territorial, según varios autores, es la más racional que se ha realizado en nuestro país (Figura 11).
A partir de 1895 cuando se realiza el primer censo oficial, Guerrero quedó dividido en 64 municipios, y la zona de Zirándaro y Pungarabato, que pertenecían al partido de Huetamo en el estado de Michoacán, se encontraba todavía en litigio; con esta misma división permanece en el 2º censo de población que se realizó en 1900 (Figura 12; Censos de 1895 y 1990).
La cuestión de límites entre los estados de Guerrero y Michoacán se suscitó por primera vez en el año de 1878 con motivo de la adjudicación de las tierras de común repartimiento del pueblo de Churumuco, del distrito de Ario, perteneciente al estado de Michoacán, en razón de que parte de aquellas tierras estaban situadas en territorio del estado de Guerrero. Los gobiernos de ambos estados conocían y sabían cuál era la línea divisoria; el problema fue propiamente una cuestión jurisdiccional que se resolvió por medio de una comisión mixta. Pero poco tiempo después surgió un nuevo conflicto entre las autoridades de los distritos de Huetamo y Mina, con motivo de las quejas de los vecinos de Tlapehuala y Poliutla, pertenecientes respectivamente a los estados de Michoacán y Guerrero, sobre invasiones territoriales. Los gobiernos de Guerrero y Michoacán acordaron poner témino a esta segunda dificultad encomendando a los prefectos de aquellos distritos que fijaron la línea divisoria entre las municipalidades de Ajuchitlán y Pungarabato, a las que pertenecían los pueblos de Poliutla y Tlapehuala.
En 1895 surgió una nueva dificultad entre la municipalidad de la Unión perteneciente al estado de Guerrero, y las del Carrizal y estado de Guerrero, y las del Carrizal y Coalcomán pertenecientes al estado de Michoacán, ya que el estado de Michoacán pretendía que su línea divisoria con el estado de Guerrero era el río de las Balsas-Guerrero aducía que se encontraba desde 1857 dentro de su territorio y bajo su soberanía la margen derecha del río de las Balsas (Estrada, 1919, T. IX:209-211).
Los gobernadores de estas dos entidades nombraron en el año de 1906, como árbitro para la resolución del punto cuestionado, al señor presidente general Porfirio Díaz, "quien pronunció un laudo proponiendo que se adoptaran límites naturales e indicando como los más convenientes en este caso los ríos de Las Balsas y Cutzamala" (Valdés, 1919, T. IX:155).
Por medio de este laudo los problemas de límites entre Guerrero y Michoacán quedaron resueltos en 1906.
El censo de 1910 registra los municipios de Zirándaro, Tlapehuala y Pungarabato en el estado de Guerrero (Figura 13). De 1910 a 1930 se registraron varios cambios:
En el censo de 1910 Alpoyeca cambió de nombre a Ixcateopan. En el censo de 1921 se vuelve a llamar Alpoyeca y ya no cambia.
En el censo de 1921 Leonardo Bravo se forma de Chilpancingo, y en 1930 Apaxtla se forma de Cuetzala y Atliaca cambia de nombre a Mártir de Cuilapan.
En 1921 había un total de 67 municipios y para 1930 eran ya 68 los del estado de Guerrero.
En 1940 se forma del de Atoyac el municipio de Benito Juárez, Petatlán se forma de Tecpan y Pilcaya de Teitipac. En 1940 se registra un total de 71 municipios.
En 1950 Buenavista de Cuéllar, de Taxco e Iguala y Tlalixtaquilla de Alcozauca de Guerrero.
Se incorporan: Zoyatlán de Juárez a Alcozauca de Guerrero, y cambia de nombre Tlacotepec, a General Heliodoro Castillo. En total 72 municipios en 1950 (Figura 14; Censos de 1940 y 1950).
Para 1960 se forman tres municipios más: José Azueta, de la Unión; Juan R. Escudero, de San Marcos; y Tecoanapa, haciendo un total de 75 municipios que son los que tiene actualmente el estado de Guerrero (Figura 15; Censos de 1960, 1970 y 1980).
Las ciudades más importantes en el estado de Guerrero son:
Chilpancingo
Actual capital del estado, que fue fundada en 1591, adquirió importancia desde que se realizó el primer congreso organizado por Morelos, en 1813. Es capital del estado de Guerrero desde febrero de 1854.
Acapulco
Desde la época virreinal fue importante por ser el único puerto autorizado para el comercio con el oriente, asignándole un gobierno militar para la defensa de Nueva España por el Pacífico. Actualmente es un puerto con gran afluencia turística.
Taxco
Fue importante como provincia indígena; durante la Colonia ocupó un lugar relevante por su producción minera, y actualmente es un gran centro turístico en el que se elabora la mejor orfebrería de plata del país.
Tixtla
Al declararse estado de la federación a Guerrero, en 1849, se instaló la capital del estado provisionalmente en Iguala. En marzo de 1850 se cambió la capital a Tixtla donde permaneció hasta 1853 cuando con motivo de una terrible epidemia que azotó esta ciudad, fueron cambiados los poderes a la ciudad de Chilpancingo.
Este es, a grandes rasgos, la evolución de una región de nuestro país, que luchó incansablemente hasta conseguir su integración como estado de la República Mexicana.
Los trabajos sobre divisiones territoriales de México son escasos; el más importante es el del maestro Dr. Edmundo O'Gorman en el que se señalan los cambios de las grandes divisiones de nuestro país. De la formación de nuestros estados, únicamente se dispone de la del estado de Jalisco, del Dr. José María Muriá. Este tipo de investigación resulta arduo debido a la dispersión de la información y por la dificultad para tener acceso a ella.
Las divisiones territoriales de nuestro país se han ido sobreponiendo unas a otras sin tener en cuenta factores fundamentales; según algunos autores, la única división racional fue la que se hizo durante la Intervención Francesa, por orden de Maximiliano. Para obtener una división funcional debería planearse ésta teniendo en cuenta los factores físicos, económicos y sociales de todo el país.
APÉNDICE DOCUMENTAL
DECRETO DEL PRESIDENTE JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA DEL 27 DE OCTUBRE DE 1849. ERECCCION DEL ESTADO DE GUERRERO
José Joaquín Herrera, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República sabed: que el Congreso General ha decretado lo que sigue:
Artículo 1º. Por cuanto ha sido ratificado por las legislaturas de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas, la ley del Congreso de la Unión Mexicana, un nuevo Estado con el nombre de Guerrero compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Taxco, Tlapa y las Municipalidades de Cuyuca, pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto al de Puebla y la quinta al de Michoacán, sirviendo de límite a éste el río de las Balsas.
Artículo 2º. El Gobierno General, dentro de tres meses después de publicada esta Ley, designará la parte de contingente de dinero quye ha de rebajarse a los estados de México, Puebla y Michoacán por la desmembración que sufren en sus respectivos territorios observándose en esta baja la misma proporción que se guarde en la repartición de la deuda de dichos estados, conforme al artículo 3º del decreto del 15 de mayo del corriente año. La suma de lo que se baje a los tres estados formará el contingente pecuniario del de Guerrero.
Artículo 3º. Del contingente de sangre que toca, conforme a las leyes, a los estados de México, Puebla y Michoacán, se rebajará el número de hombres que corresponde a la población de los distritos que forman el de Guerrero. Ese mismo número formará el contingente de sangre con que éste ha de contribuir al Gobierno de la Unión.
Artículo 4°. El Gobierno General procederá inmediatamente a nombrar, para el nuevo Estado, un gobernador provisional el cual cesará luego que entre en el ejercicio de sus funciones el gobernador que ha de nombrar el Congreso Constituyente de aquel Estado, conforme a la presente ley.
Artículo 5º. El gobernador provisional estará sujeto al Presidente de la República en los mismos términos que los Jefes políticos de los Territorios.
Artículo 6º. En los días que el Gobierno general señale se harán elecciones en el nuevo Estado, para nombrar el congreso que ha de normar la Constitución. Dichas elecciones se arreglarán a la ley de 10 de diciembre de 1841, con las modificaciones que importan los artículos 1º, 2º y 3º del acta de reforma, guardándose además las prevenciones siguientes:
1a. Por cada diez electores primarios, y por cada fracción que pase de cinco se nombrará un secundario.
2a. Los electores secundarios, reunidos en junta de Estado, en la población que el Gobierno General señale, elegirán once diputados propietarios y otros tantos suplentes. El Gobernador provisional del nuevo Estado desempeñará en aquel acto las funciones de que habla el artículo 50 de la citada ley.
Artículo 7º. Para ser diputado al congreso constituyente del nuevo Estado, se requieren las mismas cualidades que exige el artículo 7º de la Acta de reformas para serlo al Congreso de la Unión. .
Artículo 8º. Para que haya congreso, se necesita la reunión de nueve diputados a lo menos. Mientras no forme su reglamento interior se gobernará provisionalmente por el del Congreso del Estado de México.
Artículo 9º. Al día siguiente de instalado el congreso, procederá a elegir gobernador, a mayoría absoluta de votos. Para ser gobernador se necesita ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus funciones y tener la edad de treinta y cinco años y no pertenecer al estado eclesiástico. El congreso, por una ley, arreglará la manera de substituir las faltas del gobernador.
Artículo 10°. El congreso que ahora se elija durará solamente mientras se expide la Constitución particular del estado, y se reúna el poder legislativo que ésta organice. La constitución debe quedar expedida dentro del año de la instalación del congreso, y el primero constitucional deberá reunirse, cuando más tarde, a ios seis meses de promulgada la constitución.
Artículo 11°. Mientras el Congreso constituyente no dé al Estado nueva organización, aunque sea sólo provisional, los habitantes de él continuarán sujetos a las mismas leyes, y a las autoridades políticas y judiciales a que hoy lo están. Dichas autoridades tendrán, respecto del gobernador, la misma subordinación que para las de su clase previene la Constitución del Estado de México.
Artículo 12°. El congreso, en lo que no obre como constituyente, y el gobernador que nombre el congreso se sujetarán, hasta que se promulgue la constitución, a una ley orgánica provisional que dictará el congreso a lo más, dentro de treinta días después de su instalación.
Tomás López Pimentel, Presidente de la Cámara de Diputados.- Tirso Viejo, Presidente del Senado.- José R. Malo, diputado secretario, Manuel Robredo, senador secretario.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Palacio del gobierno federal en México, a 27 de octubre de 1849. José Joaquín Hererra. AD. José María Lacunza.
Y lo comunico a V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad, México, octubre 27 de 1849.
Lacunza
(Rública)
NOTA
* Publicado originalmente en Boletín, núm., 15, 1985, Instituto de Geografía, UNAM, México, pp. 119-153.
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