La Gestión Comunitaria del Agua se refiere a las estructuras sociales constituidas por grupos organizados de pueblos, barrios, colonias, fraccionamientos u otros, en localidades rurales o periurbanas que no están situadas en las cabeceras municipales y que operan sus sistemas de agua como autogobierno, son democráticas y no prestan el servicio con afán de lucro, entre sus características más importantes.
Los datos oficiales reconocen 1416 operadores sociales que pueden ser de tipo comunitario, asociaciones civiles, sociedades cooperativas y organizaciones ejidales o comunales (INEGI, 2019), pero otras fuentes estiman la existencia de 28 000 (Fundación AVINA-CLOCSAS, 2017) y hasta de 44 000 de ellas.1 Estas cifras podrían ser mayores si se considera que en el país hay 184 295 localidades rurales y a las que difícilmente les llegan los servicios convencionales de agua potable y saneamiento (INEGI, 2020).
Estos actores de la gestión local del agua operan, por lo general, en condiciones precarias de tipo económico, técnico, administrativo, organizativo y legal, por lo que su labor significa un reto cotidiano por dar acceso al agua potable a millones de personas. No obstante, estas no figuran en el esquema de gestión del agua a nivel nacional.
¿Qué reconocimiento se otorga en el marco normativo del agua vigente a las organizaciones locales del agua?, ¿cuál es su alcance?, ¿cómo las beneficia o cómo las limita?, ¿cómo podría fortalecerse este tipo de gestión desde las leyes? A estas y otras preguntas responde y reflexiona, con esta obra, Verhónica Zamudio Santos, investigadora de la Conferencia Interamericana para la Seguridad Social. Es un documento de 54 páginas y se encuentra solo en versión electrónica. Se puede acceder a ella a través de los sitios de las organizaciones sociales que la editan, desde donde se distribuye gratuitamente.
La obra consta de cuatro capítulos, más prólogo, introducción, conclusiones, recomendaciones y bibliografía. El prólogo está a cargo de Jacinta Palerm, pionera en la gestión comunitaria del agua desde un enfoque ostromiano,2 quien afirma que en la legislación federal y estatal vigente hay un reconocimiento escaso de esta forma de gestión del agua, lo que representa un desfase notable entre la realidad y la legislación.
La introducción recuerda dos asuntos básicos e interrelacionados: a) que las funciones en materia de agua potable corresponden, por mandato constitucional (Art. 115), a los municipios y b) que, en el marco normativo federal del agua, entiéndase Ley de Aguas Nacionales (LAN), se asienta la posibilidad de diversos esquemas de organización para el aprovechamiento de las aguas de la nación, donde entra el agua potable, por parte de figuras morales. Esto último, a pesar de que la LAN no reglamenta el servicio de agua potable, pero por vía de los hechos, los tres órdenes de gobierno participan en la política de agua potable en México.
Los capítulos 1 y 2 se abocan a diseccionar el marco legal federal y estatal del agua, desde el enfoque internacional, regional y nacional de los derechos humanos al agua y al saneamiento, en términos de gestión, enfocados en las organizaciones comunitarias reconocidas en algunas leyes estatales, generalmente referidas dentro de la participación del sector social en la prestación de los servicios.
El apartado 3 de la obra presenta la normativa (normas oficiales mexicanas) aplicable a nivel nacional para el agua de uso doméstico y para el saneamiento, desde la perspectiva del manejo del agua, de la salud y de lo ambiental. La mirada regional de los servicios básicos y los derechos humanos al agua y al saneamiento en América Latina es el tema del capítulo 4, con el ejemplo de cuatro países donde hay un reconocimiento explícito a estos derechos y en donde el sector social coadyuva a su cumplimiento.
En el apartado de las conclusiones se insiste en la falta de definición de estas figuras jurídicas y de reconocimiento pleno de jure de un esquema de cogestión de facto, dada por la incapacidad municipal de brindar los servicios a toda la población del país. Otra insistencia es con relación a los derechos humanos al agua y al saneamiento, por un lado, reconociendo que las Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS) coadyuvan en su cumplimiento y, por el otro, del derecho ciudadano a decidir formas propias de organización en torno al agua como bien común. Se cierra la obra con diez recomendaciones para integrar a la Gestión Comunitaria de Agua en la normatividad del sector hídrico.
México se encuentra en un momento de coyuntura respecto al manejo del agua, ante la necesidad apremiante de contar con una Ley General de Aguas que reglamente los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (Art. 4, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), y a partir de ello, definir el futuro hídrico nacional, en donde el manejo comunitario del agua debe ser reconocido en su justa dimensión, desde la diversidad de configuraciones sociales existentes respecto a cuencas y acuíferos.
En este sentido, las organizaciones locales del agua son pieza clave, no solo por dar acceso al agua potable a millones de personas, sino también por estar en la primera línea de resistencia contra procesos y dinámicas de despojo, privatización, acaparamiento y contaminación del agua resultantes de 30 años de una administración neoliberal del agua, es decir, desde 1989 y engarzada a dinámicas territoriales de producción que exigen altos consumos de agua y redistribución.
Por tanto, el fortalecimiento de las OCSAS y, con ello de la gestión local del agua, no debe restringirse a la normatividad del sector, pero sin duda pasa por ella. La política pública de acceso al agua potable debe adoptar un enfoque transversal e integral del problema para robustecer a los operadores sociales de los sistemas locales y desde la academia se debe insistir en integrar al análisis la consideración a las relaciones de poder del uso y apropiación del agua presentes en las configuraciones territoriales e hidrosociales y los nuevos capitalismos que se materializan en proyectos que transforman espacios, órdenes tecno-naturales y culturales-políticos (Baud, Boelens y Damonte, 2019).