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Revista internacional de contaminación ambiental

versión impresa ISSN 0188-4999

Rev. Int. Contam. Ambient vol.40  Ciudad de México  2024  Epub 11-Oct-2024

https://doi.org/10.20937/rica.54362 

Artículos

Regulaciones para la descarga de aguas residuales de México: comparación con otros países y su cumplimiento en plantas de tratamiento seleccionadas

Regulations for wastewater discharge in Mexico: Comparison with other countries and enforcement in selected wastewater treatment plants

Lilian Edith Domínguez-Montero1 

Héctor Mario Poggi-Varaldo1  2  * 

Rosa Olivia Cañizares-Villanueva2 

América Alejandra Padilla Viveros1 

Noemi Rinderknecht-Seijas3 

Sergio Caffarel-Méndez4 

Eduard de la Cruz-Burelo1 

1Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Programa Transdisciplinario en Desarrollo Científico y Tecnológico para la Sociedad, Av. Instituto Politécnico Nacional 2508, Gustavo A. Madero, San Pedro Zacatenco, 07360 Ciudad de México.

2Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Departamento de Biotecnología y Bioingeniería, Grupo de Biotecnología Ambiental y de Energías Renovables, Av. Instituto Politécnico Nacional 2508, Gustavo A. Madero, San Pedro Zacatenco, 07360 Ciudad de México.

3Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional, División de Ciencia Básica, Av. Luis Enrique Erro S/N, Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco, Gustavo A. Madero, 07738, Ciudad de México.

4Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, División de Ingeniería Química y Bioquímica. Av. Tecnológico s/n, Valle de Anáhuac, Ecatepec, Estado de México, 55210, México.


RESUMEN

El propósito de este estudio fue: i) describir y comparar las normas oficiales mexicanas de descarga de aguas residuales 1996 y 2021 (norma antigua, NA y norma nueva NN, respectivamente); ii) comparar las dos normas oficiales mexicanas para la descarga de aguas residuales con las regulaciones de Brasil, Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea (UE); así como determinar el índice de permisividad de los contaminantes básicos y del subconjunto de los metales pesados y los cianuros, también llamados “otros contaminantes”; y iii) analizar el cumplimiento de las NN y NA mexicanas con una muestra de resultados analíticos de los efluentes de 25 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales que operan en un área metropolitana de México. Los resultados de esta investigación sugieren que la nueva NOM 2021 es muy cercana a la norma previa 1996 en términos de permisividad, y a su vez ambas son muchísimo más permisivas comparadas con las de los países desarrollados del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y de la UE. Los altos límites máximos permisibles de la mayoría de los contaminantes en ambas normas mexicanas podrían causar impactos negativos en los cuerpos de agua y en los bienes nacionales. Se recomienda la actualización y expansión de las NOM-002 y 003, y eventualmente la revisión de la propia NOM-001-2021 para eliminar o reducir el riesgo para la salud y el ambiente de los contaminantes del agua y homologar la calidad del recurso agua en el contexto de los países integrantes del T-MEC.

Palabras clave: comparación internacional; límite máximo permisible; metales pesados; normas oficiales mexicanas

ABSTRACT

The purpose of this study was: i) to describe and compare the 1996 and 2021 official mexican standards for wastewater discharge (actual standard-NA and new standard-NN, as per the abbreviation in Spanish); ii) to compare the two official mexican standards for wastewater discharge with the regulations of Brazil, the United States, Canada and the European Union (UE), as well as to determine the environmental permissiveness index of basic pollutants and the subset of heavy metals and cyanides (also called ‘other pollutants’); and iii) to analyze the compliance with the Mexican NN and NA of 25 municipal wastewater treatment plants that operate in a metropolitan area of Mexico. The results suggest that the new NOM 2021 is very close to the previous 1996 norm in terms of permissiveness, and in turn both are much more permissive compared to those of the developed countries of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) and the UE. The high permissible maximum levels of most pollutants in both Mexican standards could cause negative impacts on water bodies and national assets. The updating and expansion of NOM 002 and 003 is recommended, and eventually the revision of NOM 001 2021 itself is also recommended to eliminate or reduce the risk to health and the environment of water contaminants and upgrade the quality of the water resource in the context of the member countries of the USMCA.

Key words: international comparison; maximum permitted level; heavy metals; Official Mexican Standards

INTRODUCCIÓN

El agua es uno de los recursos naturales indispensable para el desarrollo de todos los organismos y para múltiples actividades humanas, y a pesar de que el tema del agua es un asunto prioritario a nivel mundial, la alta demanda de agua potable y la poca disponibilidad de este recurso sigue siendo un grave problema y evita el desarrollo de cualquier país (Romero-Aguilar et al. 2009, Doria y Igartua 2018).

La mayoría de las actividades humanas que utilizan agua producen aguas residuales (Domínguez-Montero et al. 2017, WWAP 2017). El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha definido al agua residual como “una combinación de aguas residuales domésticas, efluentes de establecimientos comerciales e industriales y escurrideros urbanos” (UNEP et al. 2004).

El mal manejo y la descarga inadecuada de las aguas residuales municipales (ARM), industriales y de otros tipos como es el drenaje agrícola y los escurrimientos pluviales, provocan la contaminación del agua al verterse directamente en cuerpos receptores de agua limpia sin un tratamiento adecuado (Carmona Lara 2008, Jiménez et al. 2010, De la Peña et al. 2013). Esto puede tener efectos nocivos para la salud humana, reducción en la productividad económica, calidad inadecuada del agua de descarga y por ende la degradación de los ecosistemas acuáticos (Burian et al. 2000, Allaoui et al. 2015, WWAP 2017).

Por ello, el tratamiento de aguas residuales está tomando mayor importancia ya que el agua residual es una fuente alternativa y rentable para obtener agua reutilizable, aportando además nutrientes, materia orgánica y otros subproductos útiles, teniendo un manejo como “reutilización, reciclado y recuperación de recursos” (WWAP 2012, WWAP 2017).

Los materiales contaminantes en ARM son principalmente materia orgánica, nutrientes (nitrógeno y fósforo), cantidades traza de compuestos orgánicos recalcitrantes y metales en general. Por ello, el tratamiento de aguas residuales (TAR) es un ciclo virtuoso en el cual se genere agua tratada y sus derivados, siendo una de sus finalidades la mejora del ambiente y la reducción de aguas contaminadas (Romero-Aguilar et al. 2009, de la Peña 2013, Salgado-Bernal 2013).

La finalidad del TAR es remover materiales contaminantes, ya sean orgánicos o inorgánicos, tanto en forma de partículas suspendidas como de sustancias disueltas. El objetivo de ello es obtener una calidad de agua que cumpla con la legislación vigente para las descargas de agua o para el reúso destinado. En un sistema de TAR, al retirar el material contaminante éste se trasforma en residuo, como los lodos, además de generar emisiones gaseosas (Poggi-Varaldo et al. 2002, Cano et al. 2012, Qian et al. 2016, Conagua 2017, WWAP 2017).

El TAR es importante para el saneamiento del agua, por ello se requiere el cumplimiento de legislación vigente y relevante sobre aguas residuales, además de la aplicación de tecnologías adecuadas. En forma importante, debe existir un nivel sano de inversión no solo orientada a la construcción de PTAR sino también a la operación y mantenimiento de estas (UNEP et al. 2004, Gutiérrez 2008, Ramón 2010, Hantke-Domas y Jouravlev 2011, Zurita et al. 2012, de la Peña et al. 2013, WWAP 2017).

En México, el tema del agua (incluida el agua residual) ha sido reconocido como un asunto de seguridad nacional, un elemento de la política ambiental y económica, así como un factor del desarrollo social (Conagua 2008).

Como se observa en la figura 1, la legislación mexicana en materia de control de las descargas de aguas residuales está representada por un triángulo inverso donde la parte superior corresponde a las disposiciones generales mientras que el vértice inferior corresponde a las disposiciones específicas.

Fig. 1 Nivel de especificidad de la legislación mexicana en materia de aguas residuales. 

Las normas oficiales mexicanas (NOM) de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1992) son “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

Actualmente, en la sección de normas mexicanas en materia de aguas residuales se cuenta con tres NOM relevantes: NOM-001-SEMARNAT-2021 (SEMARNAT 2021) la cual sustituirá a la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y que entró en vigor en abril del 2023, NOM-002-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996b) y la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997). Mientras tanto, sigue siendo válida la versión de 1996. Las tres normas mencionadas se encuentran en función de la composición de las descargas residuales y de los cuerpos receptores (Mercado y Blanco 2003).

El propósito de este estudio fue: i) describir y comparar las normas oficiales mexicanas 001 de descarga de aguas residuales 1996 y 2021; ii) comparar las dos normas oficiales mexicanas para la descarga de aguas residuales y con las regulaciones de Brasil, los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, así como determinar el índice de permisividad de los contaminantes básicos (PCB) y del subconjunto de los metales pesados y los cianuros (también llamados ‘otros contaminantes’, OC); y iii) finalmente, analizar el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-1996 y la NOM-001-SEMARNAT-2021 con una muestra de resultados analíticos de los efluentes de 25 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (PTARM) que operan en un área metropolitana de México.

METODOLOGÍA

De ahora en adelante, la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) también se referirá indistintamente como Norma 1996 o Norma Anterior o Norma Antigua (NA). Correspondientemente, la NOM-001-SEMARNAT-2021 (SEMARNAT 2021) se referirá indistintamente como Norma 2021 o Norma Nueva (NN), para acortar el texto.

El subconjunto de parámetros contaminantes básicos se referirá como PCB, mientras que el subconjunto de parámetros que contienen metales, cianuros y arsénico se referirá también como otros contaminantes u OC.

Comparación de normas mexicanas de descarga de aguas residuales (1996 y 2021)

El alcance de esta sección incluye i) descripción de la nueva norma, NOM-001-SEMARNAT-2021 que actualiza la versión de 1996, y ii) comparación entre la norma NOM-001-SEMARNAT 1996 y la NOM-001-SEMARNAT-2021 con análisis estadístico (inferencias) (Anexo 1 Secciones A1-1, A1-2 y A1-3, para ver las cuestiones metodológicas).

La subsección A1-3.2 del Material Complementario muestra la metodología estadística seguida para el análisis estadístico de los límites máximos permisibles de las NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y NOM-001-SEMARNAT-2021 (SEMARNAT 2021). Este análisis se caracteriza por lo siguiente:

  • Se utilizó la dócima t-Student de media de una muestra (Cuadro A1-3.2.2.1), la dócima de Wilcoxon de la media de una muestra (Cuadro A1-3.2.2.2. y las dócimas de medias de dos muestras (Cuadro A1.3.2.2.3). Se usó el Caso 1. Los criterios de selección de las dócimas se incluyen debajo de los cuadros citados (Kreyszig 1970, Montgomery 1997, Daniel 2014).

  • Los parámetros contaminantes analizados se organizan en dos subconjuntos: el subconjunto de los PCB comunes a ambas normas, y el subconjunto de OC comunes a ambas normas; en este segundo subconjunto aparecen contaminantes reconocidamente tóxicos.

  • El análisis se divide por el tipo de descarga y se consideran dos casos: descarga a ríos (ríos en la NN) y descarga a suelos.

Se considera como variable el índice α’’, definido como el cociente entre el límite máximo permisible (LMP) en NN y el LMP en NA, a saber

α''j= LMPNNLMPNA, para cada parámetro contaminante j-ésimo (1)

para cada parámetro contaminante j-ésimo

Así, la variable αj’’ se interpreta como un índice de permisividad contaminante.

Si αj’’ < 1, indica que los LMP de la norma anterior son mayores que los de la norma nueva, y entonces la norma anterior es más permisiva. Si αj’’ > 1 entonces indica lo contrario.

Un paso adicional es la transformación logarítmica de los αj’’, un recurso conocido para estabilizar la varianza y normalizar los datos (Montgomery 1997). En general, también disminuye el coeficiente de variación de la muestra de valores transformados, y frecuentemente se consigue que los datos transformados sean homoscedásticos.

La variable transformada se designó con el símbolo uj’’, a saber

uj = ln αj (2)

Así, la variable uj’’ se interpreta como otro índice de permisividad contaminante.

Si uj’’ < 0, indica que los LMP de la norma anterior son mayores que los de la norma nueva, y entonces la norma anterior es más permisiva. Si uj’’ > 0 entonces indica lo contrario.

Comparación de regulaciones de descarga de aguas residuales de México con las de países y regiones selectas

Se debe mencionar que en esta parte se comparó por un lado la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) con las regulaciones de otros países, y por otro lado se hizo lo mismo con la NOM-001- SEMARNAT 2021 (SEMARNAT 2021).

Para la selección de los países, primero se eligió a Brasil como país representativo de América Latina, ya que posee niveles de desarrollo económico, político y académico similares a los de México. Por ejemplo, el PIB de México es tan solo 15 % menor que el de Brasil, y las poblaciones son del orden de 108 habitantes (World Bank 2023, 2023b).

Se seleccionó a los Estados Unidos de América (EUA) debido a que es el principal socio comercial de México por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, ahora denominado T-MEC.) Además, México cuenta con un número importante de industrias estadounidenses y mineras canadienses que realizan actividades que alteran el ambiente. También se incluyó la comparación con Canadá, que es el segundo socio comercial de México en el T-MEC.

Si bien pudiera ser interesante comparar la normatividad de México con países de Australasia como Australia y Nueva Zelanda, razones de espacio y de prioridades aplicadas a las relaciones económicas entre países aconsejan no considerar dicha comparación en este primer artículo.

Nueva Zelanda es una isla que se encuentra a 11 107 km de México. Tiene una inversión extranjera directa muy baja en México (ca. 800 veces menor que la inversión de los EUA). La relación comercial llega a US$ 16 000 000 anuales por la venta de vehículos de motor (Data México 2023). La importante inversión directa de EUA en México se debe a la instalación de empresas estadounidenses bajo el T-MEC y que pudiera generar una política de “invertir y contaminar” que incrementa las ganancias de las empresas estadounidenses que operan en México (Cole 2004).

Más aún, la población de México es 25 veces superior comparada con la población neozelandesa, mientras que Canadá tiene una población casi ocho veces superior a la de Nueva Zelanda y realizan un 84 % de tratamiento de las aguas residuales recolectadas, el mismo porcentaje de tratamiento que ostenta Nueva Zelanda con una población menor (OCDE 2023, WBG 2023b).

Por su parte, Australia es el 36 socio comercial de México a nivel mundial y dista 14 345 km de México. Su inversión en México es muy baja y el intercambio comercial llega a sólo US$ 146 000 000 (Data México 2023). Si se compara la inversión australiana en México con la correspondiente a Canadá, resulta 20 veces inferior para el caso de Australia.

Además, no se cuenta con empresas o industrias australianas o neozelandesas en México por lo que aún un índice alto de permisividad no tendría un impacto directo en México como lo tendrían los índices altos correspondientes de Estados Unidos y Canadá (Cole 2004).

Finalmente, si bien se tiene conocimiento que en materia de tratamiento de aguas residuales existen países con posible mejor legislación que México, la comparación de normatividades sobre aguas residuales podría ser material de análisis para un artículo futuro cuyo objetivo sería justamente el análisis comparativo de normatividades de México con países selectos de Australasia, entre otros.

La búsqueda de normatividad para aguas residuales en México, Brasil, EUA, Canadá y la UE consideró las leyes oficiales de los gobiernos correspondientes. En el caso de México, se consultó la NOM-001-SEMARNAT-1996 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 1996; la NOM-002-SEMARNAT-1996 emitida el 3 de junio de 1998 en el DOF, y la NOM-003-SEMARNAT-1997 que se publicó en el DOF el 21 de septiembre de 1998 (SEMARNAT 1996, SEMARNAT 1996b, SEMARNAT 1997). Para la nueva norma mexicana se consultó la NOM-001-SEMARNAT-2021 (SEMARNAT 2021).

Para Brasil, la norma vigente consultada para aguas residuales fue la Resolución No. 430 emitida el 13 de mayo de 2011 por el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo Nacional del Medio Ambiente (MMA 2011). Para el caso de la UE se consultó la Directiva del Consejo del 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 1991) y la Directiva 2020/741/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (Directiva 2020). Para los EUA se consultó el informe emitido por la EPA titulado “Sistema nacional de eliminación de descargas contaminantes” (EPA 2021). Para el caso de Canadá se consultó el “Programa de uso de alcantarillado: Guía para la descarga de aguas residuales de instalaciones industriales” emitida en 2020 por la Environment and Climate Change Canada (ECCC 2020).

Con la información obtenida se elaboraron dos cuadros; el primero con los parámetros contaminantes básicos emitidos considerados en la normatividad mexicana como temperatura, pH, aceites y grasas, sólidos sedimentables (SS), materia flotante, sólidos suspendidos totales (SST), demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), nitrógeno total (NT), fósforo total (PT), coliformes fecales y huevos de helminto (HH); mientras que el segundo representa a otros contaminantes, considerados en las normas oficiales mexicanas, como los metales pesados cadmio (Cd), cromo (Cr), cobre (Cu), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb) y zinc (Zn), los cianuros (CN-) y el metaloide arsénico (As).

Posteriormente, se realizaron los cocientes de contaminantes básicos y metales pesados, As y cianuros entre México y Brasil, EUA y la UE. Se seleccionó un destino de descarga representativo para cada NOM; en el caso de la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996), se optó por el destino de “ríos con uso público urbano”, para la NOM-002-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996b) se seleccionó “alcantarillado”, mientras que para la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997) se eligió “servicio al público con contacto directo”.

Para cada parámetro se obtuvieron los índices de permisividad contaminante a partir de las ecuaciones 3 y 4 y sus transformadas logarítmicas en la ecuación 5.

α=LMP MéxicoLMP otro país (3)

α'=LMP MéxicoNNLMP otro país (4)

u= ln(α); u = ln(α) (5 a, b)

donde LMP MéxicoNA son los límites máximos permisibles establecidos para México en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996), LMP MéxicoNN son los LMP correspondientes a las NOM-001-Semarant-2021, LMP otro país son los LMP de las regulaciones de Brasil, EUA, UE y Canadá. Adicionalmente, u es la transformada logarítmica (natural) de α y u´ es lo propio de α’. También se calculó α en la comparación de países tomando como numerador los LMP de la NOM-002-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996b) y la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997); no se calculó α’ porque estas normas no fueron actualizadas. Se recomienda al lector referirse al Anexo 1 del Material Complementario para ver con más detalle las definiciones de todas estas variables y las estrategias de inferencia estadística para los índices de permisividad, especialmente secciones A1.3 y A1.4.

Así, las variables αj y αj’ se interpretan como índices de permisividad contaminante. Si cualquiera de ellas es > 1, indica que los LMP de la norma mexicana son mayores que los de la norma del otro país, y entonces la norma mexicana es más permisiva.

Si αj o αj’ < 1 entonces indica lo contrario.

Como se mencionó más arriba, la transformación logarítmica de los α j y α j’ es un recurso conocido para estabilizar la varianza y hacer simétricos los datos (Montgomery 1997). En general, también disminuye el coeficiente de variación de la muestra de valores transformados, y frecuentemente se consigue que los datos transformados sean homoscedásticos.

Así, las variables uj y uj’ se interpretan como índices de permisividad (transformados).

Si uj o uj’ > 0, indica que los LMP de la norma mexicana correspondiente son mayores que los de la norma de otro país, y entonces la norma mexicana es más permisiva. Si u uj o uj’ < 0 entonces indica lo contrario.

Con la información obtenida, se realizó la estadística básica para los α de las categorías de contaminantes, obteniendo la mediana y la media aritmética (Ec. 6) para cada parámetro, siendo la media:

 α-= 1Ni=1Nxi (6)

donde:

N

representa al número de datos en el conjunto de contaminantes

x i

es la i-ésima observación dentro del conjunto de los α

En el Material complementario, en los cuadros de los resultados del análisis estadístico también se incluyen las medias geométricas de α y α (αmg y α mg ), a saber:

αmg  = [Π αj](1/n), con j=1, 2, ., n (7)

y las desviaciones estándares denotadas con ‘s’ correspondientes a la media aritmética.

Para el análisis estadístico se usará el Caso 2 del cuadro A1-3.2.2.1 de la subsección A1-3.2. (donde se reúnen las dócimas de Student para una muestra).

Cumplimiento de las normatividades mexicanas en plantas de tratamiento de México

Esta sección se utilizó una base de datos de 25 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (PTARM) de un área metropolitana de México, donde se contaba con los resultados (promedios trimestrales) de parámetros físicos, químicos y microbiológicos incluidos en las NOM-001-SEMARNAT-1996 y 2021 (SEMARNAT 1996, 2021), y la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997), de un trimestre del año 2015 de las descargas de dichas plantas.

La información general de las 25 PTARM para parámetros contaminantes se presenta para el efluente en el cuadro A2.2.1 del Anexo 2 del Material complementario. Todas las plantas estaban funcionales y monitoreadas en el momento de hacer las visitas, y los datos recabados correspondieron a periodos de funcionamiento normal y monitoreado.

Respecto a las características de las PTARM (Cuadro A2.2.2), se tiene que:

  • Las 25 PTARM cuentan con volúmenes de tratamiento diversos oscilando entre los 3 a los 1300 m3/s.

  • Son todas plantas de lodos activados; debido al tipo de tratamiento cuentan con cárcamo de recepción, sedimentador primario, reactor biológico, sedimentador secundario y sistema de desinfección.

  • Hay cuatro que se construyeron en el siglo XXI, la mayoría ya tiene más de tres décadas, y ocho tienen más de 50 años en funcionamiento;

  • El destino del efluente tratado en su mayoría es para riego de áreas verdes y relleno de lagos recreativos y otros cuerpos de agua.

De los datos resultantes, se verificó que las concentraciones de los 16 parámetros de aguas residuales cumplieran con los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad mexicana vigente (1996) y la normatividad actualizada (2021), y se obtuvo el porcentaje de PTARM que incumplían estos. Los parámetros de contaminantes básicos que se consideraron fueron pH, aceites y grasas, materia flotante, SST, DBO5, coliformes fecales y HH; mientras que entre los metales pesados se consideraron el Cd, Cr, Hg, Cu, Pb, Zn y Ni, el As y los CN-.

Posteriormente, de acuerdo con el tipo de incumplimiento se generaron dos clasificaciones:

  • Incumplimiento A: Concentración del parámetro superior al LMP señalado en la normatividad mexicana

  • Incumplimiento B: Parámetro no monitoreado o no determinado por la instancia correspondiente.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Comparación de normas mexicanas de descarga de aguas residuales NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-001-SEMARNAT-2021

Se presenta primero la descripción de la nueva norma 2021 (ver Sección A1-2. Descripción de la nueva norma, NOM-001-SEMARNAT-2021 (SEMARNAT 2021) en el Material complementario). Después, sigue una comparación cualitativa de ambas normas (ver Sección A1-3.1. Discusión general)

El análisis estadístico de αj’’ y uj’’ para los subconjuntos de parámetros contaminantes básicos (PCB) y la lista de otros contaminantes (OC) será parte de esta subsección dedicada a la comparación estadística de las dos normas mexicanas. Se recomienda al lector leer las secciones relevantes del Material complementario.

El cuadro A1-3.2.3.1 reúne información sobre los LMP de ambas normas para los dos subconjuntos de parámetros (PCB y OC) y los índices de permisividad α’’ y u’’ para los dos tipos de descarga más importantes (ríos y suelos).

La información sobre LMP se ha presentado en la subsección A1.2 pero se ha condensado aquí otra vez para facilitar la comprensión y referencias al lector. Un primer examen de esta información también se ha presentado en la subsección anterior.

El cuadro A1-3.2.3.2 exhibe los detalles más relevantes del análisis estadístico y los resultados obtenidos. A su vez, las de este análisis estadístico se recopilaron en el cuadro sinóptico A1A-3.2.3.3.

De los cuadros incluidos en esta subsección pueden resumirse las siguientes tendencias:

  • Después de un cuarto de siglo entre revisiones de las normas NN y NA, no se han añadido regulaciones para nuevos parámetros tóxicos o potencialmente tóxicos en el subconjunto OC. Un rasgo positivo es que se añade un parámetro crucial, toxicidad, a los PCB con base en bioensayos microbiológicos relativamente rápidos y de bajo costo.

  • No hay un efecto virtuoso general y concluyente de la NN, es decir, que esta baje la permisividad en todos los casos comparado con la NA. El efecto depende del tipo de subconjunto de parámetros contaminantes y del tipo de descarga.

  • Así, la NN es más permisiva que la NA para los casos PCB-descarga a suelos y OC-descarga a ríos.

  • A modo de compensación, hay una menor permisividad de la NN en los casos de OC-descarga a ríos y PCB-descarga a suelos

  • Hay un fuerte efecto distintivo de permisividad entre subconjuntos de contaminantes (OC vs PCB) para la descarga a ríos. Los α’’ promedio indican un valor mayor a 1.444 para OC mientras que para PBC fue solamente 0.825. Su razón es 1.75 = 1.444/0.825. La permisividad en OC es en general un 75 % mayor que la de PCB en descarga a ríos. Es un efecto preocupante porque en OC hay contaminantes reconocidamente tóxicos. Entonces, la NN no estaría cumpliendo su cometido de ser más severa que la NA en este subconjunto importante de contaminantes. Para este caso se ha determinado que la diferencia entre 1.444 y 0.8250 es significativa a un nivel α = 0.05.

  • Para la descarga a suelos, no se encontró diferencia significativa entre los promedios de α’’ de PCB y OC

  • Hay buena coincidencia entre resultados de los dos tipos de dócimas utilizadas para el análisis de α’’ y u’’ (t-Student y Wilcoxon). Los resultados son similares.

  • En general, las dócimas con u’’ discriminan mejor las diferencias entre los estadígrafos observado y crítico, esto es, to y tc, que en las dócimas de α’’ y sugieren que la decisión de usar variables transformadas fue correcta.

Comparación de regulaciones de descarga de aguas residuales de México con las de países y regiones selectos

Contaminantes básicos

Como se puede apreciar en cuadro I, se realizó la comparación de las normas vigentes de los países selectos con México para los contaminantes básicos señalados en las normas oficiales mexicanas que describe como “aquellos compuestos y parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales”.

CUADRO I LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES BÁSICOS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN BRASIL, CANADÁ, UNIÓN EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y MÉXICO. 

País o región Cuerpo receptor T (ºC) pH Aceites y grasas (mg/L) Materia flotante SS (mL/L) SST (mg/L) DBO5 (mg/L) NT (mg/L) PT (mg/L) Coliformes fecales (NMP/100mL) HH (h/L) DQO (mg/L) COT (mg/L) E. coli (NMP/100mL) Enterococos fecales (NMP/100mL) Color verdadero (nm) Toxicidad aguda (UT)
Brasil Cuerpos de agua y alcantarillado 40 5-9 20 Ausente 1 NAp 60 NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp
Canadá Cuerpos de agua y alcantarillado 40 5.5-9 15 NAp NAp 15 25 25 10 300 NAp NAp NAp 100 100 NAp NAp
Estados Unidos de América Cuerpos de agua y alcantarillado 40 5.5-9 10 NAp 1 15 20 15 2 500 NAp 100 5 100 100 NAp NAp
Unión Europea Cuerpos de agua y alcantarillado 12-40 NAp NAp NAp 1 35 25 5-25 3 300 NAp 100 10 250 100 NAp NAp
México NOM-001-SEMARNAT-1996 Ríos Uso en riego agrícola NAp 5-10 15 Ausente 1 150 150 40 20 1000-2000 1-5 NAp NAp NAp NAp NAp NAp
Uso público urbano 40 75 75 40 20
Protección de vida acuática 40 40 40 15 5
Embalses naturales y artificiales Uso en riego agrícola 40 5-10 15 Ausente 1 75 75 40 20 1000-2000 1-5 ---- ---- ---- ---- ---- ----
Uso público urbano 30 30 15 30
Aguas costeras Explotación pesquera, navegación y otros usos 40 5-10 15 Ausente 1 150 150 NAp NAp 1000-2000 1-5 ---- ---- ---- ---- ---- ----
Recreación 75 75 NAp NAp
Estuarios 75 75 15 5
Suelo Uso en riego agrícola 40 5-10 15 Ausente NAp NA NA NAp NAp 1000-2000 1-5 ---- ---- ---- ---- ---- ----
Humedales naturales 40 5-10 15 Ausente 1 75 75 NAp NAp 1000-2000 1-5 ---- ---- ---- ---- ---- ----
México NOM-001-SEMARNAT-2021 Ríos, arroyos, canales, drenes 35 6-9 15 NAp NAp 60 NA 25 15 NAp NAp 150 38 250 250 436-620 2 a 15 minutos
Embalses, lagos y lagunas 35 6-9 15 ---- ---- 20 ---- 15 5 --- NAp 100 25 250 250 436-620 2 a 15 minutos
Zonas marinas mexicanas 35 6-9 15 ---- ---- 20 ---- 25 15 --- NAp 85 21 250 250 436-620 2 a 15 minutos
Suelo Riego de áreas verdes 35 6-9 15 NAp NAp 30 --- NAp NAp --- 1 60 15 250 250 436-620 2 a 15 minutos
Infiltración y otros riegos 100 NAp NAp 150 35 250 250
Cárstico 20 15 5 60 15 50 50
México NOM-002-SEMARNAT-1996 Alcantarillado 40 5.5-10 50 Ausente 5 75 75 NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp NAp
México NOM-003-SEMARNAT-1997 Servicio al público contacto directo NAp NAp 15 Ausente NAp 20 20 NAp NAp 240 1 NAp NAp NAp NAp NAp NAp
Servicio al público contacto indirecto NAp NAp 15 Ausente NAp 30 30 NAp NAp 1000 5 NAp NAp NAp NAp NAp NAp

T: temperatura; SS: sólidos sedimentables; SST: sólidos suspendidos totales; DBO5: demanda biológica de oxígeno; NT: nitrógeno total; PT: fósforo total; HH: huevos de helminto; DQO: demanda química de oxígeno; COT: carbón orgánico total; e. coli: escherichia coli.

México es el único país de los analizados que tiene cuadros diversos de parámetros dependiendo de los destinos de las descargas (bien nacional y su uso), y para ello se cuenta con tres normas oficiales mexicanas y una cuarta norma que entró en vigor en abril de 2023. La NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) se enfoca en cinco destinos que son ríos, embalses naturales y artificiales, aguas costeras, suelo y humedales naturales; estos a su vez, se separan por los usos que tiene cada destino como: uso en riego agrícola, uso público urbano, protección de vida acuática, explotación pesquera, navegación y otros usos, recreación y estuarios (cuadro I). Además, se señalan tres cuerpos receptores (A, B y C) que de acuerdo con la Ley Federal de Derechos señala los estados y municipios con excepciones. En la NN, NOM-001-SEMARNAT-2021, se eliminó el destino de humedales naturales y se incluyen cuatro destinos: ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y suelo. Para las primeras tres categorías se eliminaron los cuerpos receptores (A, B y C) con excepción de “suelo” donde se añadieron tres cuerpos receptores i) riego de áreas verdes ii) infiltración y otros riegos; iii) cárstico (Cuadro I).

La NOM-002-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996b) sólo establece los LMP para el agua residual que tiene como destino el alcantarillado urbano o municipal. Si el agua residual tiene contacto con el público directa o indirectamente, los LMP se señalan en la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997).

Los otros países, Brasil, la UE, EUA y Canadá, sólo establecen un cuerpo receptor, el cual incluye a ríos, alcantarillado y cualquier cauce de agua (Cuadro I). Por tanto, las comparaciones con esos países hacen uso de los LMP de México para la descarga a ríos, que es el tipo de descarga similar a los países analizados. Las regulaciones en los cuatro casos reportan que se deben comparar promedios mensuales de los parámetros con los correspondientes límites máximos permisibles.

La primera diferencia entre la normatividad mexicana y la de otros países es el hecho de contar con diferentes LMP y destinos de descarga del agua residual;esto complica las comparaciones en el seguimiento y cumplimiento de las normas (Peasey et al. 2000).

Por otra parte, como se observa en el cuadro I, los parámetros analizados son aceites y grasas, materia flotante, SS, SST, DBO5, NT, PT, temperatura y pH. Para el parámetro temperatura, todos los países establecen como valor máximo los 40 ºC, aunque la UE también considera una temperatura mínima de 12 ºC..

El valor mínimo establecido para el pH es de 5 para la mayoría de los países, incluyendo a México; sin embargo, el valor máximo en México es 10 en la NA, mientras que en la NN es igual al resto de los países con un valor de 9.

La DBO5 es la cantidad de oxígeno que necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica biodegradable existente en un agua residual. En la NA, México permite concentraciones de descarga de este parámetro superiores a las de los otros países para DBO5 con un rango entre 30 y 150 mg/L. Mientras más alto sea el valor de DBO5 en el agua residual, existe mayor cantidad de materia orgánica y el consumo de oxígeno en el cuerpo de agua (bien nacional de acuerdo con la norma mexicana) puede incrementarse, teniendo como consecuencia inmediata un déficit de oxígeno disuelto y la eventual mortandad de peces y destrucción de las comunidades acuáticas que necesitan el oxígeno para vivir (Poggi-Varaldo et al. 1997, Metcalf y Eddy 2003).

En la NN, el parámetro DBO5 se ha eliminado y se ha añadido el parámetro demanda química de oxígeno, DQO.

Brasil y México no regulan la concentración de nitrógeno y fósforo total generados en sus aguas residuales en descargas a alcantarillado y en contacto directo o indirecto con el público. Por ejemplo, el fósforo total máximo que especifica la UE es de 3.0 mg/L y en el caso de ríos para uso público urbano y riego agrícola El LMP de PT en México para aguas nacionales es 20 mg/L (Cuadro I), y ese valor es 6.67 mayor si lo comparamos con el LMP de la NA y 8.33 mayor si se compara con el LMP correspondiente de la UE.

Correspondientemente, en la 3a. fila del cuadro I se observa el LMP para el mismo parámetro según las regulaciones de la UE, con un intervalo de 3 mg/L.

Además, según la información contenida en la sección A1.4 del Material complementario (Anexo 1), se establece que en general, tanto a como a’ promedios para la comparación entre México y la UE conducen al rechazo de la hipótesis nula de igualdad de LMP, y respaldan la hipótesis alternativa que establece que ambos índices son significativamente > 1 (α = 0.05) (Cuadros A1-4.2.1 y A1-4.2.3). Los resultados y significancia son similares para los índices derivados u y u´, que son las transformaciones logarítmicas (logaritmo natural) de α y α’, respectivamente.

Otros contaminantes (metales pesados, As y cianuros)

En el caso de los parámetros OC (metales pesados, As, y cianuros) los valores de sus LMP varían de acuerdo al país (Cuadro II). Los EUA a través de la EPA, y la UE cuentan con LMP más bajos, mientras que los países de Latinoamérica (Brasil y México) presentan LMP en algunos casos superiores hasta 40 veces ó más en comparación con los LMP de la UE.

CUADRO II LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE METALES PESADOS, ARSÉNICO Y CIANUROS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN BRASIL, CANADÁ, UNIÓN EUROPEA, ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO. 

País o región Cuerpo receptor Arsénico (mg/L) Cadmio (mg/L) Cianuros (mg/L) Cobre (mg/L) Cromo (mg/L) Mercurio (mg/L) Níquel (mg/L) Plomo (mg/L) Zinc (mg/L)
Brasil Cuerpos de agua y alcantarillado 0.50 0.20 1.00 1.00 1.00 0.010 2.00 0.50 5.00
Canadá Cuerpos de agua y alcantarillado 0.02 0.02 0.02 0.04 0.08 0.001 0.08 0.12 3.00
Estados Unidos de América Cuerpos de agua y alcantarillado 0.02 0.01 0.40 0.01 0.01 0.0002 0.30 0.03 0.05
Unión Europea Cuerpos de agua y alcantarillado 0.01 0.01 0.05 0.05 0.02 0.001 0.05 0.01 0.30
México NOM-001-SEMARNAT-1996 Ríos Uso en riego agrícola 0.20 0.20 1.00 4.00 1.00 0.010 2.00 0.50 10.00
Uso público urbano 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Protección de vida acuática 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Embalses naturales y artificiales Uso en riego agrícola 0.20 0.20 2.00 4.00 1.00 0.010 2.00 0.50 10.00
Uso público urbano 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Aguas costeras Explotación pesquera, navegación y otros usos 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.010 2.00 0.20 10.00
Recreación 0.20 0.20 2.00 4.00 1.00 0.010 2.00 0.50 10.00
Estuarios 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.010 2.00 0.20 10.00
Suelo Uso en riego agrícola 0.20 0.20 2.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.50 10.00
Humedales naturales 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
México NOM-001-SEMARNAT-2021 Ríos, arroyos, canales, drenes 0.20 0.20 1.00 4.00 1.00 0.010 2.00 0.20 10.00
Embalses, lagos y lagunas 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Zonas marinas mexicanas 0.20 0.20 2.00 4.00 1.00 0.010 2.00 0.50 10.00
Suelo Riego de áreas verdes 0.20 0.05 2.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.50 10.00
Infiltración y otros riegos 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Cárstico 0.10 0.05 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
México NOM-002-SEMARNAT-1996 Alcantarillado 0.50 0.50 1.00 10.00 0.50 0.010 4.00 1.00 10.00
México NOM-003-SEMARNAT-1997 Servicio al público contacto directo 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00
Servicio al público contacto indirecto 0.10 0.10 1.00 4.00 0.50 0.005 2.00 0.20 10.00

México, en la descarga para alcantarillado NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997) tiene la concentración más alta para Cd con 0.5 mg/L; en segundo puesto se encuentra Brasil, con una concentración de 0.2 mg/L, valores que superan 400 veces la concentración establecida en la UE (Cuadro II). De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), el Cd se acumula principalmente en los riñones y su semivida biológica en el ser humano es de 10 a 35 años (OMS 2016), por lo que este parámetro debe ser revisado en un futuro cercano, debido a que México ocupa el sexto lugar a nivel mundial en la producción de este metal (INEGI 2010), razón por la cual es importante que se encuentre en bajas concentraciones.

Por otra parte, el los CN- presentan muy bajas concentraciones permitidas en la normatividad de los EUA y la UE. En el caso de la UE, no debe haber una descarga de cianuro (Cuadro II), debido a que, en el 2010, el Parlamento Europeo aprobó una resolución (RC-B7-0238/2010) para prohibir el uso de cianuro en los países que la conforman. Los países de Latinoamérica, entre ellos México, presentan rangos de concentración muy altos (entre 1.0 y 2.0 mg/L), por lo que se debe replantear el cambio de rango de este contaminante.

Para el cobre, México permite que la concentración de este metal pesado en las descargas a alcantarillado sea de hasta 10 mg/L, lo que representa una concentración 10 veces mayor si la comparamos con las descargas permitidas en Brasil. Las altas concentraciones de Cu en el agua residual pueden provocar, en el ser humano, alteración del material genético y cáncer de pulmón con exposición a largo plazo (OMS 2016).

El mercurio es un contaminante muy tóxico para el ser humano y el ambiente. Los peces lo absorben en gran cantidad como metil-mercurio, el cual se acumula en ellos y en las cadenas alimenticias de las que forman parte (Londoño-Franco et al. 2016, Reyes et al. 2016), mientras que en el ser humano puede ocasionar daño renal severo al consumirlo a través de los peces contaminados por este metal. Es por ello, que el LMP para aguas residuales en la UE es muy estricto siendo su concentración máxima permisible 0.00007 mg/L o 0.07 μg/L. Los rangos de concentración del Hg en la normatividad mexicana oscilan entre 0.01 y 0.005 mg/L, valores cercanos a los establecidos por la EPA para los EUA (Cuadro II).

La concentración de plomo señalada en México para la descarga de aguas residuales en suelos establece un LMP de 5.0 mg/L, el cual es 25 veces superior que el establecido para aguas de bienes nacionales, y 10 veces superior al establecido en la normatividad de Brasil.

Por otra parte, si se analizan los LMP establecidos por la EPA en EUA y la UE, se observan concentraciones muy bajas; esto tal vez se deba a los efectos tóxicos del Pb en el ser humano, como daño en el sistema nervioso y problemas mentales en los bebés cuando hay exposición alta en la etapa prenatal (OMS 2016). Por ello, es recomendable que México considere cambios a la baja en los LMP de Pb, ya que al ser el quinto productor mundial de este metal pesado (INEGI 2010) debe prevenir la acumulación de Pb en el suelo y agua para evitar daños irreparables en la salud y el ambiente.

Respecto al zinc, los LMP en aguas residuales entre países no presentan mucha variación; por ello podemos considerar que se encuentran dentro del límite para no causar daño al ambiente y a la salud humana.

Cocientes (índices de permisividad) de contaminantes básicos y otros contaminantes con base en laNOM-001-SEMARNAT-1996 respecto de otros países

Como se observa en los cuadros III y IV, se obtuvieron los cocientes a tanto para contaminantes básicos como para metales pesados y cianuros para cada destino de descarga. Los contaminantes básicos estipulados en la normatividad mexicana consideran 11 parámetros. En el caso de ríos (uso público urbano) sólo se consideraron nueve parámetros ya que en los EUA no se monitorea materia flotante y huevos de helminto (HH). Para alcantarillado se tiene registro sólo de seis parámetros ya que la normatividad mexicana no tiene concentraciones señaladas para NT, PT, coliformes fecales y HH, y como en el caso anterior, en los EUA no se monitorea materia flotante. Finalmente, si el cuerpo receptor es del tipo en que la población puede tener contacto directo con el agua residual sólo se consideran cuatro parámetros como aceites y grasas, SST, DBO5 y coliformes fecales.

Al obtener la mediana y la media aritmética de α (índice de permisividad contaminante) para contaminantes básicos, se observa que los LMP en México son entre tres y cuatro veces superiores a los de EUA (Cuadro III), siendo la excepción aquellas aguas residuales tratadas que tendrán como destino final un servicio al público (contacto directo) donde LMP es muy similar a los correspondientes en las normas de EUA. Incluso en este apartado México cuenta con un α = 0.48 lo cual indica que la concentración de EUA es mayor que la de México.

CUADRO III COCIENTES Α DE CONTAMINANTES BÁSICOS ENTRE MÉXICO-BRASIL, MÉXICO-ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO-UNIÓN EUROPEA. 

Destino de la descarga Cantidad de parámetros Valor mínimo Valor máximo Mediana Media aritmética
México-Brasil A 5 0.30 1.3 1.00 1.02
B 5 1.00 5.0 1.11 1.87
C 2 0.30 0.3 0.32 0.32
México-Estados Unidos A 9 1.0 10 3 3.34
B 6 1 5 4 3.48
C 4 0.48 1.5 1 1.08
México-Unión Europea A 7 1 6.67 3.00 4.07
B 4 1 5 2.57 2.79
C 3 0.57 0.8 0.80 0.72

A: Ríos con uso público urbano; B: Alcantarillado; C: Servicio al público con contacto directo

Por otra parte, las normas oficiales mexicanas (NOM) establecen que se deben monitorear siete parámetros de metales pesados tales como Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb y Zn, el metaloide As y los cianuros. Para los tres destinos de descarga se debe realizar el monitoreo de estos nueve agentes químicos (Cuadro IV).

CUADRO IV COCIENTES α DE METALES PESADOS Y CIANUROS (OTROS CONTAMINANTES) ENTRE MÉXICO-BRASIL, MÉXICO-ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO-UNIÓN EUROPEA. 

Destino de la descarga Cantidad de parámetros Valor mínimo Valor máximo Mediana Media aritmética
México-Brasil A 9 0.20 4 0.50 1.12
B 9 0.50 10 2.00 2.44
C 9 0.20 4 0.50 1.12
México-Estados Unidos A 9 2 400 25 99.20
B 9 2.5 1000 20 237.91
C 9 2.5 400 9 55.77
México-Unión Europea A 9 5 80 25.00 30.37
B 9 10 200 50.00 79.81
C 9 5 80 25.00 30.37

A: Ríos con uso público urbano; B: Alcantarillado; C: Servicio al público con contacto directo.

Al obtener los índices de permisividad contaminante (α) se observa que los LMP en México son significativamente superiores a los de los EUA, incluso el valor mínimo de α es de 2 para los tres destinos de descarga estudiados (Cuadro IV). Para el caso de ríos (uso público urbano) y para servicio al público (contacto directo), α llega a ser 200 veces superior, mientras que α para el agua residual con destino a alcantarillado es 1000 veces superior. Estas cifras indican que México tiene una altísima permisividad contaminante en comparación con los EUA.

La información anterior permite aquilatar que la normatividad mexicana de 1996 es laxa y que las altas concentraciones en los parámetros permiten la contaminación del agua principalmente por parte de las industrias, tanto nacionales como extranjeras. Además, la presencia de metales pesados en el ambiente puede desencadenar diversos problemas, causando enfermedades pulmonares, fallas renales, e hipertensión, entre otros

Cocientes (índices de permisividad) de contaminantes básicos y otros contaminantes con base en la NOM-001-SEMARNAT-2021 respecto de otros países

El propósito de esta sección consiste en desarrollar la comparación de las dos normas mexicanas con las normas de los EUA, la UE, Canadá y Brasil, y darles un sustento estadístico que refuerce las similaridades o diferencias encontradas. Corresponde a la “Sección A1-4. Comparación de la nueva Norma con las regulaciones de países/regiones selectas EUA, Brasil, Unión Europea y Canadá” del Material complementario.

Para el análisis estadístico se usará el Caso 2 del cuadro A1-3.2.2.1 (donde se reúnen las dócimas de Student para una muestra).

Como se recordará, los índices de permisividad que aparecen en esta subsección han sido definidos en la Sección A1-3 como sigue (se le pone nueva numeración actualizada a esta subsección):

αj= LMPNALMPotro país o región (8)

α'j= LMPNNLMPotro país o región (9)

y sus correspondientes variables transformadas

uj = ln αj (10)

uj = ln αj (11)

Se presentan los resultados de las dócimas en una serie de cuadros del Material complementario y se discute su sentido y significancia. El cuadro A1-4.2.1 reúne información sobre los LMP para PCB de ambas normas para los dos subconjuntos de parámetros (PCB y OC), y para cada país muestra los LMP, α, α’, u y u’.

El cuadro A1-4.2.2 muestra información similar para OC. El cuadro A1-4.2.3 contiene los detalles más relevantes del análisis estadístico y los resultados. A su vez, las conclusiones conceptuales de este análisis estadístico se recopilaron en el cuadro A1-4.2.4.

Finalmente, el cuadro A1-4.2.5 reúne los promedios de promedios de α y α’, u y u’ de las comparaciones de México con los tres países/regiones desarrolladas, a saber, EUA, UE y Canadá.

Las tendencias que emergen del estudio de los cuadros anteriormente citados se enlistan a continuación:

  • En general, la permisividad de México es mayor que la de los tres países desarrollados (Cuadro A1-4.2.5) para PCB, y muchísimo mayor aún para OC, para ambas normas mexicanas (tanto 2021 como 1996). Es perturbadora esta tendencia pues OC contiene varios elementos reconocidamente tóxicos y se esperaría mayor severidad (menor permisividad mexicana).

  • Se nota un mayor aumento de permisividad con la NN (Cuadro A1-4.2.5) que, con la NA, en términos de α̿< α̿ ‘, 43.72 < 50.06, y en términos de u̿ < u̿‘, 2.798 < 3.11. Este resultado también es sorprendente, pues indica que en general no se ha ganado severidad con la NN.

  • Las permisividades calculadas tanto con la NA como con la NN de México y Brasil son similares. Esto se esperaba debido a las similaridades de ambos países en términos de grado de desarrollo económico y rasgos políticos y geográficos.

  • EL uso de las variables u y u’ consecuentemente conduce a decisiones más contundentes que el uso de variables α y α’ en las dócimas correspondientes; esto se nota en que en general el to para u ó u’ es mayor que el to para α y α’ (Cuadro A1-4.2.3.)

  • En general, los resultados de las dócimas basadas en α y α’ son congruentes con los que emanan de las dócimas con u y u´ (variables transformadas). Se detecta como excepción para los EUA, OC, primera fila, hay una Aceptación de Ho debido a una desviación estándar inflada. En efecto, hay un α = 400 para Cu que afecta hacia arriba la desviación estándar y deprime la sensibilidad de la dócima pues baja el valor de to. Sin embargo, es solamente una incongruencia en 20 resultados.

Son más confiables los resultados encontrados con las variables transformadas u y u’ porque mejora la sensibilidad de las dócimas para encontrar diferencias significativas cuando ellas existen.

Cumplimiento de las normatividades mexicanas en plantas de tratamiento de México

De la muestra de resultados de promedios trimestrales de una serie de PTARM de México, se tomaron 16 parámetros que permiten evaluar la calidad del agua residual tratada para estar en contacto directo con el público. Los parámetros correspondientes se establecen en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997). El monitoreo se basó en muestreo simple.

Esta parte se ha revisado y completado con el Anexo 2: datos sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales utilizados para analizar cumplimiento de normas de descarga en el Material complementario, al cual se remite al lector.

En el cuadro V se pueden observar los resultados analíticos del efluente de las 25 PTARM comparados con los LMP establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y la NOM-0003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997). El Hg y el As como se ve en la figura 2, son dos parámetros con un incumplimiento tipo B, debido a que no es determinado por la instancia que realiza las pruebas de calidad del agua residual en las PTARM de México, a pesar de que la NOM-001-SEMARNAT-1996 y 2021(SEMARNAT 1996, 2021) lo especifican.

CUADRO V RESULTADOS ANALÍTICOS DEL EFLUENTE DE LAS 25 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES COMPARADOS CON LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES ESTABLECIDOS EN LA NOM-001-SEMARNAT-1996 Y 2021, Y LA NOM-0003-SEMARNAT-1997. 

Norma aplicada Parámetro Unidad LMP 1996 LMP 2021 PTARM
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
NOM-001- Semarnat-1996 y 2021 pH UpH 5-10 6-9 6.61 7.74 8.01 7.67 7.75 7.9 7.37 7.08 7.22 7.49 7.47 6.85 7.66 7.45 7.56 7.15 6.43 7.36 7.05 7.67 7.65 6.6 7.63 8.18 7.13
As mg/L 0.1 0.2 ND ND ND ND ND ND ND NM NM NM NM NM ND ND ND ND ND ND ND NM NM NM NM NM NM
Cd mg/L 0.1 0.2 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05
Cianuros mg/L 1 1 NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM
Cu mg/L 4 4 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
Cr mg/L 0.5 1 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2 0.2
Hg mg/L 0.005 0.01 ND ND ND ND ND ND ND NM NM NM NM NM ND ND ND ND ND ND ND NM NM NM NM NM NM
Ni mg/L 2 2 NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM
Pb mg/L 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
Zn mg/L 10 10 0.165 0.100 0.116 0.100 0.102 0.100 0.100 0.100 0.100 0.100 0.100 0.250 0.163 0.329 0.352 0.100 0.137 0.112 0.100 0.133 0.100 0.100 0.100 0.100 0.100
NOM-003- Semarnat-1997 Alcantarillado Materia flotante _ Ausente NAp NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM
Aceites y grasas mg/L 15 NAp 5.50 5.52 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 7.15 9.43 5.02 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.09 5.00 5.00 5.00 5.00 8.89 5.04 5.00 5.22
SST mg/L 20 NAp 27 22 41 15 15 19 17 15 15 73 15 20 15 37 15 20 16 15 18 15 15 61 15 17 15
DBO5 mg/L 20 NAp 8 6 31 6 12 16 5 4 42 10 4 5 1 14 4 7 5 3 5 4 2 106 2 4 10
Coliformes fecales NMP/100 mL 240 NAp 44850 5240 69500 5450 442125 124833 29375 1426 8001867 3560 1135 39350 1600 10000 6750 23168 41000 2650 6483 6243 450 10975000 280 7453 27550
HH h/L 1 NAp NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM NM

SST: sólidos suspendidos totales; DBO5: demanda biológica de oxígeno; HH: huevos de helminto; As: arsénico; Cd: cadmio; Cu: cobre; Cr: cromo; Hg: mercurio; Ni: níquel; Pb: plomo; Zn: zinc. NM: parámetro No monitoreado; ND: parámetro No determinado; NAp: No aplica

Fig. 2 Plantas de tratamientos de aguas residuales municipales de una muestra de 25 que incumplen con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y la NOM-0003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997). NOTAS: 1Respecto a la norma nueva 2021 se cumple con los parámetros el pH, As, Cd, CN-, Cu, Cr, Hg, Ni, Pb, Zn; se omite figura. 2 As: arsénico, Cd: cadmio, CN-: cianuros, Cu: cobre, Cr: cromo, Hg: mercurio, Ni: níquel, Pb: plomo, Zn: zinc, MF: materia fecal, GyA: grasas y aceites, SST: sólidos suspendidos totales, DBO5: demanda biológica de oxígeno, CF: coliformes fecales, HH: huevos de helminto 

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS 2016) establece que el As puede producir lesiones vasculares en el sistema nervioso y el hígado, sin que se haya demostrado que sea esencial para el ser humano.

Además, el Hg es un contaminante tóxico que a través del agua puede producir en el ser humano colitis y gastritis hemorrágicas, si bien las lesiones fundamentales son renales; mientras que, en el ambiente, los peces lo absorben en gran cantidad como metil-mercurio, que se acumula en ellos y en las cadenas alimentarias de las que forman parte (Londoño-Franco et al. 2016, Reyes et al. 2016).

Por otra parte, los parámetros NT, PT y SS no son monitoreados debido a la que la NOM-003-SEMARNAT-1997 no lo especifica.

Además, en la figura 2 también se observa que los parámetros CN-, Ni, materia flotante y HH no fueron monitoreados por las instancias encargadas del análisis del agua residual tratada. Esto significa que para estos parámetros no se realizan las pruebas pertinentes y a la vez se desconoce si se cumple con los LMP que establecen la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997).

El efecto nocivo de tener altas concentraciones de CN- en el agua pueden provocar en seres vivos que el CN- entre al organismo y obstaculice el transporte de oxígeno por los eritrocitos y se perturbe la respiración celular.Típicamente, el corazón y el cerebro son los órganos donde el consumo de oxígeno es mayor y están más irrigados, y frecuentemente son los órganos más afectados (OMS 2016). El níquel de acuerdo con lo señalado por la OMS puede producir a corto plazo problemas en los aparatos reproductores masculino y femenino, así como mortalidad embrionaria y perinatal.

Los HH que se pueden encontrar en aguas residuales tratadas típicamente provienen de Fasciola spp. (F. hepatica y F. gigantica) y Dracunculus medinensis (dracúnculo). Los HH en general ocasionan síntomas como urticaria, eritema, disnea, vómitos, prurito y mareos; mientras que los huevos de Fasciola típicamente provocan síntomas como dispepsia, náusea y vómito, dolor abdominal y fiebre elevada (hasta 40 ºC) en la fase aguda (que puede durar de 2 a 4 meses). La fase crónica (tras meses o años de infección) puede caracterizarse por una hepatomegalia dolorosa, así como presentarse ictericia obstructiva, dolores torácicos, pérdida de peso y colelitiasis en ciertos casos. Finalmente, las lesiones hepáticas, fibrosis e inflamación crónica de las vías biliares son las secuelas más importantes (OMS 2016).

La disposición final del agua residual tratada en la Ciudad de México y otras ciudades puede incluir contacto con el público por riego de áreas verdes urbanas, o por su incorporación a cuerpos de agua con los que la gente tiene contacto, por riego agrícola, entre otros. Es por ello que las organizaciones públicas y privadas encargadas de las PTARM tienen la obligación de analizar el agua residual tratada con todos los parámetros señalados por la NOM-001-SEMARNAT-1996 (SEMARNAT 1996) y la NOM-002-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997).

En los resultados analíticos de las aguas residuales tratadas (Fig. 2) se observa que los parámetros relacionados con metales pesados tales como Cd, Cu, Cr, Pb y Zn cumplen con los LMP establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-001. Sin embargo, en casi todos los metales pesados, el valor medio del influente corresponde al mismo del efluente con excepción del Zn, el cual logra disminuir su concentración un 30.48 % del valor inicial.

Esta situación es preocupante porque significa que la tecnología y los procesos convencionales empleados en las PTARM actuales no permiten que disminuyan las concentraciones de metales pesados, lo cual puede generar en un futuro problemas en la salud pública y fuerte impacto ambiental de las aguas residuales.

Por otra parte, de los cinco contaminantes básicos medidos en la normatividad mexicana (pH, aceites y grasas, SST, DBO5 y coliformes fecales), dos parámetros tienen un incumplimiento tipo A, esto quiere decir que la concentración del parámetro es superior al LMP señalado en la normatividad mexicana.

Uno de los parámetros que requiere reducir su concentración son los SST, ya que un 32 % de las PTARM no cumplen con este parámetro. De acuerdo con Metcalf y Eddy (2003) la presencia de una alta concentración de este SST significa la sedimentación y azolvamientos en cuerpos receptores y conducciones; así como la liberación de materia orgánica e inorgánica al destino de descarga del agua residual tratada.

Por otra parte, el 100 % de las PTARM no cumple con el valor de las coliformes fecales llegando a ser su concentración hasta 45 000 veces mayor que el valor establecido en la NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1997) que es de 240 NMP/100 mL como se observa en el cuadro V, PTAR 22. De acuerdo con lo señalado por la OMS, las coliformes fecales por sí mismas no constituyen una amenaza para la salud, pero su alta concentración puede indicar la presencia de microorganismos nocivos. También, hay especies de coliformes fecales que pueden ser patógenas oportunistas. Las enfermedades asociadas a coliformes fecales y microfauna acompañante son variables, desde una gastroenteritis leve a diarrea grave que en la mayoría de los casos es mortal, así como provocar hepatitis y fiebre tifoidea. Por esta razón, el tener un parámetro con esos niveles de descarga representa un grave problema en la calidad del agua residual tratada tanto para los cuerpos receptores como para las personas que tengan contacto con ella.

Uno de los objetivos principales de tratar las aguas residuales es evitar la contaminación con metales pesados y microorganismos en los cuerpos de agua a los que son vertidos, entre otros Sin embargo, si los procesos de tratamiento, la tecnología y la infraestructura empleada en las PTARM es inapropiada y deficiente, disminuye la calidad del agua residual tratada, lo que dificulta el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad mexicana (Spiller 2017, WWAP 2017).

Finalmente, el gobierno mexicano ha hecho esfuerzos por incrementar la cobertura de agua residual tratada para lograr la meta establecida en el Plan Nacional Hídrico 2013-2018 de tratar el 60 % de las aguas residuales recolectadas; sin embargo, se ha enfocado principalmente en la creación de nuevas PTARM, y no sobre el monitoreo de las que actualmente están en operación, esto con el fin de evaluar el cumplimiento de las normas vigentes, NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997 (SEMARNAT 1996, 1996b, 1997) y verificar que el agua residual tratada que se descarga en los cauces de agua no afectará al ser humano ni al ambiente.

CONCLUSIÓN

Primeramente, se concluirá sobre la nueva norma 2021 y su comparación con la norma anterior 1996 que todavía está vigente al momento de enviar este artículo.

  • En lo que concierne a la descarga a ríos el número total de PCB pasó de 11 a 12 para las normas 1996 y 2021, respectivamente. Los parámetros contaminantes básicos cuyo LMP bajó en la NN fueron cinco (T, pH, SST, NT y PT). Los porcentajes de reducción de los LMP incluidos en la NN oscilan entre el 12 y el 38 %, dependiendo del parámetro. Es decir, no es una reducción significativa.

  • El número de parámetros OC para la descarga en ríos se mantiene en nueve, y ninguno de los parámetros de la Norma 1996 fueron eliminados, pero tampoco se añadieron nuevos contaminantes. Cuatro parámetros OC (44 %) subieron sus LMP en la Norma 2021, a saber, As, Cd, Cu y Hg con porcentajes de 100 % respecto a los LMP de la NA.

  • En la descarga a suelos, el número de parámetros de OC se mantiene en nueve. Ninguno de los parámetros de la NN fueron eliminados y tampoco se agregaron nuevos parámetros al subconjunto de otros contaminantes. Los LMP de los parámetros As, Cd, Pb y cianuros se redujeron en proporciones del 50 %.

  • Estadísticamente, no hay un efecto virtuoso general de la NN, es decir, ésta baja la permisividad en todos los casos en comparación con la NA. El efecto depende del tipo de subconjunto de parámetros contaminantes y del tipo de descarga. Así, y lamentablemente, la NN es más permisiva que la NA para los casos PCB-descarga a suelos y OC-descarga a ríos.

  • Hay un fuerte efecto distintivo de permisividad entre subconjuntos de contaminantes (OC vs PCB) para la descarga a ríos. La permisividad en OC es en general un 75 % mayor que la de PCB en la descarga a ríos. Es un efecto preocupante porque en OC hay agentes reconocidamente tóxicos. Entonces, la NN no estaría cumpliendo su cometido de ser más severa que la NA. Por otro lado, para la descarga a suelos, no se encontró diferencia estadística significativa entre las dos normas.

Respecto a la comparación de las normatividades mexicanas de 1996 y 2021 con las de países y regiones selectas se tiene que:

  • En general, la permisividad de México es mayor que la de los tres países/regiones desarrollados (EUA, UE, Canadá) para PCB, y muchísimo mayor aún para OC. Es perturbadora esta tendencia pues el subconjunto OC contiene varios elementos reconocidamente tóxicos y se esperaría mayor severidad (menores LMP mexicanos y una armonización consecuente con la normatividad internacional).

Se nota un aumento de permisividad en la NN en relación con la NA en la comparación con otros países. En efecto, en términos de coeficientes de permisividad y sus promedios, se tiene que α̿< α̿ ‘, 43.72 < 50.06, y en términos de u̿ < u̿‘, 2.798 < 3.11 en la descarga a ríos, para la NA y la NN, respectivamente. Este resultado también es sorprendente, pues indica que en general no se ha ganado severidad con la NN. Sin embargo, las permisividades calculadas tanto con la NA como con la NN de México y Brasil son similares (p > 0.05).

  • El uso de las variables u y u’ consecuentemente conduce a decisiones más contundentes que el uso de variables α y α’ en las dócimas correspondientes. En general, los resultados de las dócimas basadas en α y α’ son congruentes con los que emanan de las dócimas con u y u´ (variables transformadas). Los resultados encontrados con u y u´ son más confiables porque aumenta las sensibilidad de las dócimas.

  • Después de 25 años de revisiones de las normas NN y NA, no se han añadido regulaciones para nuevos parámetros tóxicos o potencialmente tóxicos en el subconjunto de OC. Los LMP de los PCB en la NN no se hacen significativamente más severos. Se eliminaron parámetros selectos de PCB y se añadieron otros (como toxicidad) en la NN, pero el número de parámetros PCB total quedó casi igual.

Respecto al cumplimiento de los LMP de las descargas de las PTARM establecidos en las Normas de México (incluida la NN), se tomaron 16 parámetros de la muestra de resultados analíticos trimestrales que permiten evaluar la calidad del agua residual tratada. Este tipo de efluente se utiliza para estar en contacto directo con el público y los LMP de los parámetros se establecen en la NOM-001-SEMARNAT-1996 y la NOM-003-SEMARNAT-1997 para la NA y la NOM-001-SEMARNAT-2021 y la misma NOM-003 anterior.

En los parámetros comunes entre las normas 1996 y 2021, las PTARM o no monitorean, o cumplen con los LMP de parámetros monitoreados que aparecen en el primer bloque del cuadro A2-2.1, en ambas versiones de las normas (NA y NN).

Con respecto a los parámetros de la NOM-003 (segundo bloque del Cuadro A2-2.1) no aparecen en la norma 2021 y los LMP de la NOM-003 no se han actualizado (se considera también NA, pero sin cambios futuros en vigencia). Entonces, enfocándonos sobre el cumplimiento con la NA, uno de los parámetros que requiere reducir su concentración son los SST, ya que un 32 % de las PTARM no cumplen con este parámetro.

Por otra parte, el 100 % de las PTARM no cumple con coliformes fecales llegando a ser su concentración hasta 45 000 veces mayor que el valor establecido en la NOM-003-SEMARNAT-1997, 240 NMP/100 mL (SEMARNAT 1997).

La calidad de los efluentes en las PTARM analizadas de México cumple con 60 % de los LMP que establecen las normas oficiales mexicanas para los parámetros contaminantes que aparecen en 1996 y 2021. Sin embargo, existen parámetros que no son monitoreados ni determinados, lo que crea incertidumbre en cuanto al diagnóstico de la calidad del agua tratada y el reúso del agua.

Se recomienda la actualización y expansión de las NOM 002 y 003, y eventualmente la revisión de la NOM 001 2021 para eliminar o reducir el riesgo para la salud y el ambiente de los contaminantes del agua y homologar la calidad del recurso agua en el contexto de los países integrantes del T-MEC.

Por ello, las autoridades encargadas del agua también deben considerar que el objetivo de la normatividad existente es eliminar o reducir el riesgo de los contaminantes. Además de los esfuerzos por incrementar la cobertura de agua residual tratada deben aumentar los dedicados a monitorear la calidad de los efluentes tratados. Con un correcto monitoreo en las PTARM y una actualización de la normatividad existente, México podría lograr en un futuro mediato un agua residual tratada de calidad.

Material complementario

La información auxiliar para ayudar a la interpretación de este artículo está disponible en: https://www.revistascca.unam.mx/rica/MaterialSuplementario/54362-Dominguez-MatCom.pdf

NOTACIÓN

AR

aguas residuales

COT

carbón orgánico total

DBO5

demanda biológica de oxígeno

df

grados de libertad

DQO

demanda química de oxígeno

DR

descarga a ríos ó ríos et al

DS

descarga a suelos

E. coli

Escherichia coli

H0

hipótesis nula

H1

hipótesis alternativa

HH

huevos de helminto

LMP

límites máximos permisibles, aunque ahora se llaman límites permisibles en la norma 2021

LMPNA

límites máximos permisibles norma antigua o anterior o norma 1996 o NOM-001-SEMARNAT-2021

LMPNN

límites máximos permisibles norma nueva o norma 2021 o NOM-001-SEMARNAT-2021

NA

norma antigua o anterior o norma 1996 o NOM-001-SEMARNAT-1996

NAp

no aplica

NN

norma nueva o norma 2021 o NOM-001-SEMARNAT-2021

NOM

Norma Oficial Mexicana

NT

nitrógeno total

OC

otros contaminantes

PCB

parámetros contaminantes básicos

PT

Fósforo total

PTAR

planta de tratamiento de aguas residuales

PTARM

planta de tratamiento de aguas residuales municipales

SS

sólidos sedimentables

SST

sólidos suspendidos totales

T

temperatura

TAR

tratamiento de aguas residuales

tc

valor crítico del estadígrafo t-Student

to

valor del estadígrafo de prueba (observado o experimental) para la dócima t-Student

T+

estadígrafo de prueba para dócima de Wilcoxon unilateral caso 1

T-

estadígrafo de prueba para dócima de Wilcoxon unilateral caso 2

Tmin

min (T+,T-), estadígrafo de prueba para dócima de Wilcoxon bilateral caso 3

u

variables transformadas del cociente entre el límite máximo permisible en norma antigua mexicana y el límite máximo permisible en otro país o región

u’

variables transformadas del cociente entre el límite máximo permisible en norma nueva mexicana y el límite máximo permisible en otro país o región

u’’

variables transformadas del cociente entre el límite máximo permisible en norma nueva y el límite máximo permisible en norma antigua

UE

Unión Europea

Caracteres griegos

α

probabilidad del error de tipo I, para el cual usaremos símbolo alfa en negrilla y cursiva

α

razón o cociente entre límites máximos permisibles de un parámetro contaminante con numerador para México y denominador para otro país; también denominado índice de permisividad

α’

razón o cociente entre límites máximos permisibles de un parámetro

α’’

cociente entre el límite máximo permisible en norma nueva y el límite máximo permisible en norma antigua

α̿

promedio de los promedios de α de la comparación México con países desarrollados

α̿

promedio de los promedios de α’ de la comparación México con países desarrollados

Subíndices

c

crítico, delimita regiones de aceptación y rechazo en dócimas de hipótesis

df

grados de libertad

mg

media geométrica de un conjunto de datos

o

valor observado para parámetro de dócima de hipótesis

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a la Dra. Sandra Gómez Arroyo (Editora en Jefe), al M. en E. Claudio M. Amescua-García (Editor Ejecutivo) y a la M. en C. Irene Romero-Nájera (Editora Asistente), así como a los revisores anónimos de la RICA por su orientación y comentarios que permitieron mejorar significativamente nuestro manuscrito. Uno de los autores (Dra. Lilian Edith Domínguez Montero) agradece al Consejo Nacional de la Ciencia y la Tecnología por una beca doctoral y la beca de estancia Posdoctoral por México 2022-2023 para la realización de esta investigación.

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Recibido: 01 de Abril de 2021; Aprobado: 01 de Marzo de 2023

* Autor para correspondencia: lazarillodetormes1001@gmail.com

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