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Alteridades
versión On-line ISSN 2448-850Xversión impresa ISSN 0188-7017
Alteridades vol.18 no.35 Ciudad de México ene./jun. 2008
Multiculturalismo, derechos humanos y pueblos indígenas
Presentación
El reconocimiento de la diversidad cultural como rasgo inherente a la humanidad constituye un potente argumento que ha condicionado el alcance de los derechos humanos. En efecto, desde la década de los noventa se ha acentuado el debate acerca de la protección internacional de los derechos humanos y del reconocimiento de las peculiaridades nacionales. La crítica al universalismo y la quiebra del consenso ha quedado de manifiesto en el seno mismo de la Organización de las Naciones Unidas, la cual acordó en la Declaración de Viena que:
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, del 14 al 25 de junio de 1993; cursivas nuestras).
Posteriormente, en el año 2007, Naciones Unidas puso el énfasis en los dos tipos de derechos aplicables a los pueblos indígenas: los derechos humanos y los derechos como pueblos.1
El multiculturalismo, por su parte, si bien ha devenido en un término que oculta diversos significados, reclama cada vez más su disposición como una ideología que alude a un arquetipo de sociedad, y es, por consiguiente, guía para las decisiones y acciones en materia de políticas culturales. En la medida en que es un elemento de un modelo de Estado determinado, el multiculturalismo someterá las relaciones interculturales que en su interior se generen a una determinada estructura de poder político, la cual puede oscilar desde la imagen de un Estado ordenador hasta una difuminación progresiva de la intervención estatal dejando hacer a los sujetos en competencia. En cualquier posición, el diálogo intercultural se subordina a relaciones simétricas o asimétricas preexistentes; dicho de otro modo, puede significar que las pretensiones políticas de uno de los grupos adquieran mayor o menor grado de legitimidad (Castro Lucic, 2004). Cuando los países son multiculturales, la lucha por el multiculturalismo es la disputa por una política que reconozca el derecho de las diversas comunidades (Olivé, 1999); en lo medular, es un enfoque teóricopolítico que contiene una percepción acerca de qué es la diversidad y cómo ésta se inserta en el sistema de dominación (Díaz Polanco, 2006). Parafraseando a Boaventura de Sousa Santos (2002), estaríamos frente a dos tipos de multiculturalismo: uno reaccionario y otro progresista. El primero establece las diferencias y mantiene las jerarquías entre culturas, mientras que el progresista atenúa las diferencias y pugna por que se acepte otra noción de derechos cuyo nivel de abstracción no enmascare las desigualdades, y por unos derechos organizados y concebidos políticamente.
Ser indígena se ha convertido en una herramienta cultural y política que, abierta o subterráneamente, ha reavivado un complejo sistema de dominación que protege y consolida las economías neoliberales. Los cambios que han realizado los Estados de América Latina, expresados en reformas constitucionales y políticas especiales para los pueblos indígenas, lejos de romper con un pasado colonial de asimilación y segregación, están consolidando renovadas formas de integración y represión. Han sido las propias organizaciones indígenas quienes han venido peleando por obtener un reconocimiento social y jurídico, derechos y deberes en el interior de los Estados respectivos, una ciudadanía que acepte las diferencias, mas no las desigualdades. El multiculturalismo para Díaz Polanco (2006) encubre la aspiración de trasladar la lucha política a la lucha "cultural", quedando reducida a la búsqueda del reconocimiento de identidad y tolerancia hacia ellas, toda vez que el designio del multiculturalismo es manejar la diversidad en las sociedades liberales, según las nuevas necesidades del capital global.
Sobre estas importantes temáticas reflexionan los autores de los artículos que se incluyen en este número de la revista Alteridades que bajo el título de Multiculturalismo, derechos humanos y pueblos indígenas presentamos.
A partir de los casos de Brasil, Chile y México se delibera sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y sobre los efectos de las políticas multiculturales puestas en marcha en Latinoamérica en las últimas dos décadas; si bien éstas tienen sus particularidades, comparten una clara intención: poner freno a las protestas y movilizaciones indígenas que han recorrido toda nuestra América desde el último cuarto del siglo XX. Muestran también el propósito de ampliar el control del Estado a vastas y ricas regiones indígenas, cuyos recursos naturales están siendo disputados por empresas trasnacionales y nacionales, situación que pone en entredicho la reproducción de los pueblos indígenas en condiciones dignas y equitativas.
Con una mirada amplia sobre los derechos humanos, el artículo de Esteban Krotz, "La fundamentación de la idea de los derechos humanos en contextos multiculturales", analiza algunas limitaciones que enfrentan los derechos humanos frente al desconocimiento del otro y a las relaciones de poder, a la existencia de valores superiores a ellos, y a la reticencia de parte de gobiernos y portavoces de tradiciones culturales a aceptar la universalidad de los derechos humanos; luego señala varios significativos intentos de replantear la vigencia de los derechos humanos; y, por último, con el objetivo de conciliar la emergencia social y culturalmente circunscrita de la idea de los derechos humanos con su validez universal, recurre a la obra de Ludwig Wittgenstein para explorar las bases para diálogos interculturales sobre los derechos humanos que permiten intensificar su promoción y, al mismo tiempo, profundizar su comprensión.
Milka Castro Lucic, en un interesante acercamiento a lo que la autora denomina "La universalización de la condición 'indígena' ", destaca la magnitud de ser indígena a nivel mundial, y su relación con los marcos jurídicos internacionales que han respaldado las demandas de cientos de pueblos indígenas, sacándoles de su aislamiento periférico al fortalecer la universalización de la condición de indígena sobre la base de procesos de autoidentificación. A partir de la situación chilena, analiza las circunstancias que fortalecieron la emergencia de las identidades indígenas. Castro da cuenta de los efectos desmovilizadores que está teniendo el arribo de recursos económicos para el desarrollo de proyectos productivos a las regiones indígenas, lo que genera una competencia por los recursos escasos, nuevas clientelas y un debilitamiento de la movilización de ese país.
A su vez, el texto de Ricardo Verdum, bajo el título de "El indigenismo brasileño en tiempos de multiculturalismo", introduce al lector en los cambios ocurridos en las estructuras políticoadministrativas del Estado brasileño después de la Constitución Federal de 1988, particularmente en lo referente a los pueblos indígenas, aborda el actual proyecto indigenista del Estado brasileño al que se ha denominado como de etnodesarrollo desarrollista, modelo que en realidad representa una nueva vertiente del indigenismo, es decir, habla de una etapa neoindigenista en la que prevalecen los intereses de las élites políticas y económicas del país. Verdum muestra las limitaciones y obstáculos para la comprensión del carácter multicultural de la sociedad brasileña y los derechos especiales garantizados a estos pueblos y, por último, efectúa una evaluación de la realidad vigente y de las perspectivas futuras, afirmando que es necesaria una transformación integral y profunda del Estado y de la sociedad nacional; pues es indispensable un cambio de prioridades y del destino de inversiones y gastos gubernamentales. De no actuar en este sentido, los grupos étnicos minoritarios como los pueblos indígenas continuarán subordinados por políticas económicas "más rentables" a los ojos de los intereses del Estado y del capital, y sometidos a agentes públicos y privados atraídos por la "ocupación productiva" de sus territorios, cada vez más dependientes de las acciones de asistencia social para mitigar carencias urgentes.
Desde un enfoque que presenta el vínculo entre los espacios locales, nacionales e internacionales, Laura Valladares, en su artículo "Los derechos humanos de las mujeres indígenas. De la aldea local a los foros internacionales", expone la trayectoria de la conformación de las mujeres indígenas como actoras políticas que expresan demandas de género desde una posición culturalmente situada, y que han dado a la lucha por la autonomía indígena en México un rostro femenino. Dicho proceso se fue perfilando desde finales de la década de los años ochenta en diferentes foros y procesos sociales gestados en los espacios locales, nacionales e internacionales. La preocupación central de este trabajo es poner al descubiertos los nexos existentes entre el movimiento de mujeres indígenas con determinados procesos y fenómenos históricos y culturales, así como con la emergencia y las dinámicas del movimiento indígena nacional y latinoamericano en la década de los años noventa, de forma tal que es el espacio glolocal el que nos permite entender en su complejidad la constitución de las mujeres como actoras políticas y su trascendencia tanto para el movimiento indígena mundial y nacional como para la vida de las propias mujeres indígenas.
Partiendo del impasse en que se encuentra la discusión nacional sobre una posible modificación de la reforma constitucional en materia indígena, Araceli Burguete Cal y Mayor, en su trabajo "Municipios indígenas: por un régimen multimunicipal en México", examina los alcances de la reforma del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena, en lo relativo al ejercicio del derecho al autogobierno indígena en el orden municipal, efectuada en el año 2001. Destaca la centralidad que adquirió la institución del municipio libre como el espacio jurisdiccional para la realización de los derechos indígenas reconocidos. Sin embargo, el artículo 115 no se ha modificado para adecuarse a esa reforma; de lo cual resulta que los derechos autonómicos reconocidos en el artículo 2° no hayan logrado su aplicación. La autora argumenta en favor de las reformas al artículo 115 constitucional y propone que éstas conduzcan a crear un régimen multimunicipal que dé cabida a la diversidad de la organización municipal en México y, dentro de ésta, a los municipios indígenas. Afirma que este cambio abriría el camino al reconocimiento jurídico de distintos diseños de municipios en México, incluyendo formas diversas en su integración, nombramiento y funcionamiento de la autoridad local, así como de la organización municipal. Sobre esa base, en una lógica acumulativa, y con el propósito de ir "ajustando" el Estado a su configuración multicultural, se presume que más adelante (o simultáneamente) podría continuarse con otras reformas, como por ejemplo reconocer a "la comunidad como entidad de derecho público", y las reformas electorales que permitan que la renovación del ayuntamiento pueda llevarse a cabo mediante mecanismos alternos a los de los partidos políticos, como ya sucede hoy día en Oaxaca, entre otras reformas que podrían estar "eslabonadas" entre sí.
En la última colaboración que contiene el dossier de este número de la revista "La ciudadanía del pueblo chuj en México. Una dialéctica negativa de identidades", Fernando Limón Aguirre hace una reflexión sobre la construcción de la ciudadanía de los indígenas chuj que viven en México desde una perspectiva hermenéutica. El pueblo mayachuj, con mayoría numérica y centro cultural en Guatemala, ha tenido presencia en México desde el trazo de la frontera vigente. Un siglo más tarde y después de vivir en condición de refugiados, algunas familias de origen guatemalteco decidieron adquirir ciudadanía mexicana. La trayectoria histórica de este pueblo, marcada por asignaciones identitarias en la lógica del poder, se conserva en sus memorias. Describe cómo la discriminación y reivindicación exhibe una dialéctica negativa de identidades; en tanto su experiencia nos hace replantearnos la noción de ciudadanía. Los chuj han vivido una mexicanización forzada con resultados sin duda lamentables pero que no lograron ser devastadores. Así que, a pesar de ubicarse y vivir en "otro país", de una cierta merma del idioma por "quedar" en ese país, de la fragmentación de las comunidades y los imbricamientos al darse la interculturalidad prejuiciada y desventajosa referida, la gente del pueblo chuj está en la posibilidad de proyectarse en la historia de una manera dignificada y afirmativa de su identidad étnica (como construcción y no como asignación o, dicho de otra forma, como negatividad ante el sistema que les subsume y los somete); afirmándose colectivamente como pueblo dentro de su territorio chuj. Algunos así lo están haciendo, reconociéndose como ket chonhab' con su idioma y en la reivindicación de su conocimiento cultural.
Tres artículos más enriquecen el contenido de este número de Alteridades. El primero bajo el título de "No hay saber 'universal', la colaboración intercultural es imprescindible", de Daniel Mato, argumenta sobre la importancia de la colaboración intercultural en la producción de conocimientos; afirma que en la construcción de conocimientos existen distintas racionalidades que responden a la pertenencia cultural, a cosmovisiones diferentes, a axiomas distintos, de acuerdo con los cuales dan respuestas reflexivas y prácticas a preguntas clave. Analiza asimismo las relaciones entre la ciencia y algunos de esos saberes otros, que muchas instituciones científicas excluyen sistemáticamente y postula la necesidad de una relación dialógica y comprensiva de las distintas formas de construcción del conocimiento. Sus reflexiones tienen como punto de partida las experiencias de educación intercultural en Ecuador.
Por su parte, Victoria Novelo Oppenheim, investigadora que acumula ya una larga trayectoria en el estudio de la producción artesanal en México, en su texto "La fuerza de trabajo artesanal mexicana, protagonista ¿permanente? de la industria", explica el valor del sector artesanal en México, y nos brinda un recuento desde las grandes tradiciones de origen colonial que conformaron al artesanado como un grupo de productores con una cultura específica. También trata su dimensión e influencia a lo largo de la vida nacional, y pese a que no es posible conocer con certeza el número de artesanos existentes, ella ha podido documentar la gran capacidad de adaptación a lo largo de los grandes cambios en los sistemas productivos y en el mercado global.
Cierra este número de la revista con un artículo de Juan Castaingts titulado "Antropología simbólica y neurociencia", el cual se propone mostrar los aportes que hace la neurociencia a los estudios realizados desde la perspectiva antropológica. El autor sostiene que la neurociencia ha realizado en la actualidad notables avances en términos de la formación de la conciencia y de los procesos biológicos y químicos con los que opera el cerebro, por lo que es absurdo tratar de comprender la cultura sin tomar en cuenta estos adelantos. Sin duda alguna esta posición interdisciplinaria brinda novedosas posibilidades al quehacer antropológico.
Laura R. Valladares de la Cruz
Milka Castro Lucic
Bibliografía
Castro Lucic;, Milka. 2004. "La cuestión intercultural: de la exclusión a la regulación", en M. Castro Lucie (ed.), Desafíos de la interculturalidad. Identidad, política y derecho, Lom Ediciones, Santiago. [ Links ]
Díaz Polanco, Héctor. 2006. Elogio de la diversidad, Siglo XXI Editores, México. [ Links ]
Olivé, León. 1999. Multiculturalismo y pluralismo, Paidós, México. [ Links ]
Santos, Boaventura de Sousa. 2002. "El aprender de Génova", Conferencia Panel ¿Cuáles son los límites y posibilidades de la ciudadanía planetaria? en Foro Social Mundial, disponible en <http://www.forumsocialmundial.org.br/dinamic/es/boaventurapor.php> [ Links ].
1 Artículo 1. "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos..." Artículo 5. 'Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado." (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, octubre, 2007).