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Perfiles latinoamericanos

versión impresa ISSN 0188-7653

Perf. latinoam. vol.32 no.63 México ene./jun. 2024  Epub 29-Jul-2024

https://doi.org/10.18504/pl3263-002-2024 

Artículos

La corrupción judicial en América Latina: Ecuador en perspectiva comparada

Judicial corruption in Latin America: Ecuador in comparative perspective

Santiago Basabe-Serrano* 
http://orcid.org/0000-0002-8615-6908

*Doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín (Buenos Aires, Argentina). Profesor titular de ciencia política en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Ecuador (Flacso Ecuador) sbasabe@flacso.edu.ec


Resumen

Este artículo tiene como objetivo describir a los actores, los procesos de negociación y la naturaleza de los intercambios que se producen en los casos de corrupción judicial. A partir de una propuesta teórica en la que se diferencian las dinámicas que rodean a los escándalos de corrupción en función del lugar que ocupa el tribunal en la pirámide del Poder Judicial, en la parte empírica se detalla cómo opera dicho fenómeno social. Para el efecto, se recurre al estudio extensivo del sistema judicial ecuatoriano, uno de los más corruptos de América Latina, a través de 121 entrevistas en profundidad con operadores de la justicia. Los hallazgos dan cuenta de la existencia de grupos organizados que fomentan el intercambio ilegítimo de recursos por decisiones judiciales y que no se encuentran conformados únicamente por jueces y fiscales, sino también por abogados que actúan como intermediarios entre las demandas de los usuarios del servicio y los funcionarios judiciales.

Palabras clave: corrupción judicial; Poder Judicial; América Latina; abogados; fiscales; jueces

Abstract

This article describes the actors, the negotiation-process and exchanges take place in judicial corruption. From a theoretical proposal in which the dynamics surround corruption scandals are different depending on the place that the court has in the Judicial Branch, in the empirical analysis the paper describes how this social phenomenon works. For this purpose, the paper focusses in an extensive study of the Ecuadorian judicial system, one of the most corrupt in Latin America, through one 121 in-depth interviews with justice operators. The findings show the existence of organized groups that promote the illegitimate exchange of resources for judicial decisions and that are not only made up of judges and prosecutors but also of lawyers who play as brokers between the citizenship and judicial actors.

Keywords: judicial corruption; Judicial Branch; Latin America; lawyers; prosecutors; judges

Introducción

La corrupción judicial es uno de los fenómenos sociales más diseminados alrededor del mundo. En Latinoamérica, por ejemplo, los escándalos de este tipo no solo generan alarma entre la ciudadanía sino que cada vez son más frecuentes. A pesar de ello, los trabajos académicos en los que se estudia la corrupción judicial son pocos y aquellos en los que se considera evidencia empírica son aún menos. Si bien las percepciones de la opinión pública y de expertos, recabadas a través de encuestas, ayudan a tener una idea un poco más clara del desempeño de los sistemas judiciales en cuanto a este tema, el aporte es mínimo cuando se pretende indagar a los actores, dinámicas de interacción y resultados sociales de dicho fenómeno. En ese aspecto, es poco lo que se sabe en cuanto a cómo opera ese tipo de intercambio de recursos, materiales o simbólicos, por decisiones judiciales.

Este artículo explora precisamente en torno a quienes son parte de los citados intercambios, la naturaleza de las negociaciones que se tejen y la intensidad de los “pagos” que se generan de cara a obtener una respuesta judicial espuria. Para ello, se propone un concepto de corrupción judicial a partir del que es posible observar de forma empírica dicho fenómeno social. En ese sentido, el texto vincula una reflexión teórica con una constatación empírica desarrollada en un caso en particular: el del sistema judicial ecuatoriano, plagado de escándalos de corrupción en sus diversas cortes y tribunales de justicia. En su parte inicial, el artículo plantea las ideas generales que han orientado a la incipiente investigación científica desarrollada alrededor de la corrupción judicial. Posteriormente se da un concepto de dicho fenómeno social para luego describir la metodología utilizada y los principales hallazgos empíricos. En la parte final, se ofrecen conclusiones y algunas ideas de cara a una futura agenda de investigación.

¿Cómo opera la corrupción judicial?: una revisión crítica de lo (poco) que se ha escrito

A pesar de que la corrupción judicial es un fenómeno diseminado alrededor del mundo, la investigación científica sobre el tema es minoritaria (Basabe-Serrano, 2022). Como consecuencia, es poco lo que conocemos sobre las formas que propician actos de corrupción judicial. A partir de un razonamiento lógico respecto al avance de la ciencia, lo que se esperaría es que primero se agote la fase de describir dicho fenómeno social antes de dar el salto hacia sus posibles explicaciones; sin embargo, lo que ha ocurrido es lo contrario. Los trabajos de naturaleza descriptiva son menos que los de perspectiva causal. En términos simples, sin conocer en detalle cómo opera la corrupción judicial nos “aventuramos” a buscar posibles explicaciones de su presencia.1 Con dicha declaración inicial, en esta parte se exponen los principales trabajos desarrollados en aras de entender cómo opera la corrupción judicial, sus actores, dinámicas de negociación e intercambio, y la intensidad de los recursos económicos o simbólicos que perfeccionan la obtención de una decisión judicial espuria.

En general, los trabajos que describen la corrupción judicial toman como punto de partida los estudios alrededor del comportamiento de la mafia y sus redes familiares y de parentesco. En esa tradición, anclada a la perspectiva de análisis de la sociología histórica, se plantea que las lealtades generadas por lazos de consanguinidad y/o afinidad son la base para la permanencia y éxito de este tipo de organización (Hobsbawn, 2000; Gambetta, 1993). Adicionalmente, allí se describe cómo operan los códigos de relacionamiento al interior de las organizaciones mafiosas y cómo se verifica la división del trabajo de cara a cumplir con su objetivo central: ofrecer seguridad a cambio de ingentes cantidades de dinero. Contrariamente a lo que se podría creer, no se trata de estructuras de control centralizado, sino más bien de varias unidades articuladas entre sí y protegidas informalmente por sectores económicos y políticos. Este tipo de organizaciones, a las que Hobsbawn (2000) denominó nuevas formas de bandolerismo social, dan cuenta de las falencias de la estructura estatal para proveer bienes y servicios básicos.

A partir del argumento previo, Mujica (2011) plantea una detallada descripción de las formas de operación de la corrupción judicial en Perú. En su trabajo realizado en las inmediaciones del Palacio de Justicia de Lima, Mujica identifica los actores que son parte de las redes de corrupción, los rasgos esenciales de los intercambios con los usuarios del servicio judicial que requieren “agilitar” la respuesta de jueces o fiscales, y los términos de los intercambios. En general, este autor señala que en los espacios de corrupción micro, como él denomina a las transacciones relativamente menores que se gestan en juzgados de primera instancia, no se genera un vínculo entre quienes tienen capacidad de movilizar al Poder Judicial y los usuarios del servicio. Dado que este estudio enfatiza en negociaciones acerca de cuestiones procedimentales, tales como cambiar la fecha de un escrito, agilitar la fijación de una audiencia o desaparecer algún documento de un proceso, la interacción entre unos actores y otros suele terminar cuando ambas partes han cumplido con lo que les toca en los acuerdos propuestos.2

A diferencia del trabajo de Gambetta (1993), en el que se evidencia que la mafia opera a partir de sofisticadas redes de intercomunicación y asignación específica de funciones, en el caso de la microcorrupción judicial estudiada por Mujica no existe mayor estructura alrededor de quiénes son los que facilitan que los usuarios del servicio judicial puedan manipular la orientación de un proceso judicial. En otras palabras, se trata de un conjunto de operadores ― funcionarios de niveles jerárquicos bajos de la administración de justicia y personas que circulan en diferentes actividades alrededor del Poder Judicial― que actúan de forma individual y con espacios de cooperación coyuntural frente a las demandas de la ciudadanía. Así, en el caso estudiado por Mujica, los procesos de negociación y las transacciones se verifican de forma inmediata y no existen grupos organizados y diferenciados entre sí que compitan por espacios en el mercado informal de la administración de justicia.3

Uno de los aportes más recientes de cara a conocer más sobre la corrupción judicial y sus diferentes dinámicas es el que se presenta en el trabajo colectivo de Botero et al. (2022).4 Allí se compila una serie de capítulos que analizan casos particulares y sus implicaciones para la comprensión del complejo mundo de la corrupción judicial. Gallagher & Contesse (2022), por ejemplo, estudian cómo la impunidad judicial va en aumento en México a pesar que la jurisprudencia haya avanzado en términos de protección de derechos. Sobre el mismo caso mexicano, Ríos-Figueroa (2022, 2018) plantea cómo se tejen las redes de nepotismo en el Poder Judicial y sus implicaciones posteriores en términos de transparencia en la provisión del servicio. Desde un andarivel de análisis distinto, otros capítulos se concentran en el estudio de la corrupción judicial en Brasil: Da Ros & Taylor (2022), Mota Prado & Rodríguez Machado (2022), Bastos dos Santos & Solano Gallegos (2022); Ecuador: Basabe-Serrano (2022), y Perú: Baraybar & González-Ocantos (2022). Finalmente, Bowen (2022) relata el caso de la comisión de combate a la corrupción en Guatemala, sus implicaciones, alcances y límites.

Adicionalmente, hay que destacar la presencia de aportes académicos que, si bien no se refieren al estudio específico de la corrupción judicial, se interesan por la forma de operar de dicho fenómeno (Huber, 2008; Poole, 2005; Mujica, 2005; Hibou & Tozy, 2000; Médard, 2000; Gupta, 2001, 2000). Esos trabajos provienen esencialmente de historiadores y toman como espacio temporal de análisis tanto al periodo colonial como el republicano. Perú es uno de los países en los que más estudios existen al respecto y la línea argumental suele ser coincidente, independientemente de la perspectiva teórica o metodológica utilizada. En resumen, lo que plantean los investigadores es que los escándalos de corrupción han estado presentes en la vida pública peruana desde los inicios de la república y que ese patrón se ha mantenido sin mayor alteración a lo largo de todo el siglo XX (Vargas Haya, 2005; Quiroz, 2000; Klaiber, 1988). En términos del nuevo institucionalismo histórico, Perú sería un caso de dependencia del sendero (path dependence) en cuanto a la evolución de la corrupción.

Desde el derecho existe una larga tradición de describir la corrupción judicial, aunque con un enfoque puramente normativo y, como consecuencia, apartado de la constatación empírica. En esa línea se señalan las figuras penales que surgen como consecuencia de actos de corrupción judicial y las posibles reformas legales que ayudarían a limitar la presencia de este tipo de conductas (Malem Seña, 2002). Las excepciones constituyen algunos trabajos en los que se describen casos puntuales de corrupción judicial, como en Joseph & Phillips (2016), Peña (2005), Portocarrero (2004) y Olivera (2002). Un estudio reciente, interesante y valioso para detallar las distintas dinámicas y actores involucrados alrededor de casos emblemáticos de corrupción judicial, es el que propone Jorge Volpi (2018). Desde la novela, este escritor y jurista mexicano relata los entretelones, actores involucrados y dinámicas que se encuentran tras un caso judicial en el que no solo existen relaciones entre funcionarios y usuarios del servicio judicial, sino también la intervención de actores exógenos al sistema judicial mexicano, como la diplomacia francesa.

En definitiva, y como se constata de la revisión anterior, los trabajos en los que se describe cómo opera la corrupción judicial son residuales. A fin de aportar a dicho debate, en lo que sigue, este texto ofrece una propuesta teórica en torno a las lógicas de acción, interacciones e intercambios que rodean a los casos de corrupción judicial. El artículo parte con una propuesta conceptual para después concentrarse en describir dicho fenómeno social y las diferencias que se presentan entre unos escándalos de corrupción judicial y otros en función del tipo de corte de justicia en la que se verifican los hechos. Con lo expuesto, en el siguiente acápite se ofrece evidencia empírica que recrea cómo opera la maquinaria de la corrupción judicial en Ecuador, un país “emblemático” en el tema.

El entramado de la corrupción judicial

Previo a estudiar cómo opera la corrupción judicial es necesario establecer una definición que sea clara y a la vez parsimoniosa. La literatura especializada tampoco es abundante en este nivel de discusión, pero algunos elementos existen de cara a formar un concepto. De allí que, partiendo de Basabe-Serrano (2022), este artículo propone una definición de corrupción judicial que la señala como cualquier acto proveniente de un juez, fiscal o funcionario que, por acción u omisión, altera la imparcial dirección o contenido de una decisión judicial ―sentencia o auto― a cambio de dinero, especies o cualquier otro tipo de beneficio material o simbólico, entregado por una persona ―natural o jurídica― que mantiene interés directo o indirecto en el proceso judicial. Aunque esta definición puede “viajar” a cualquier tribunal de justicia, el número de actores intervinientes, la naturaleza de las interacciones entre ellos y la intensidad de los intercambios entre funcionarios judiciales y usuarios del servicio, varían en función del lugar que ocupan los tribunales en la pirámide del Poder Judicial.

Así, en juzgados de primer nivel existen menos actores que son parte de los acuerdos, los intercambios se dan para temas puntuales, las obligaciones son de cumplimiento en el corto plazo, y los recursos que se entregan son de menor cuantía. Los juzgados que resuelven temas de tránsito o los que procesan contravenciones de policía serían algunos de los espacios en los que se observa este tipo de corrupción judicial, a la que se puede denominar micro. Por lo expuesto, en este tipo de corrupción judicial es el propio usuario del servicio judicial, sin intermediación de abogados, quien realiza el acuerdo ilícito con funcionarios de niveles jerárquicos inferiores, como secretarios de juzgados, amanuenses o pasantes. Cambiar la fecha de un escrito, adelantar o retrasar una audiencia, agilitar o entorpecer la citación a una parte procesal y cuestiones similares son las que dan cuenta de este tipo de acuerdos ilícitos.5 Dado que la mayoría de los procesos legales propios de la corrupción judicial micro son susceptibles de medios impugnatorios, los recursos económicos que se entregan no suelen alcanzar cantidades mayores (Ferreyra, 2017). El hecho de que la decisión que se asuma podría ser revertida por un juez superior, desincentiva a los usuarios a “invertir” mayores sumas de dinero en esta instancia.

A diferencia de la descripción anterior, cuando el escenario en el que se desarrollan los intercambios ilícitos es una corte de apelaciones, superior o intermedia, se puede hablar de corrupción judicial meso. Allí el número de actores que interviene aumenta, las negociaciones e interacciones se vuelven más complejas y la entrega de recursos económicos o simbólicos es de mayor calado. Así, cuando se trata de instancias de mayor jerarquía la intervención del usuario del servicio judicial para conseguir una decisión fraudulenta ya no es suficiente. En efecto, en tribunales intermedios los funcionarios judiciales se tornan reacios a cualquier tipo de negociación directa, pues prefieren interactuar con gente de confianza y con la que en muchas ocasiones ha formado una especie de red de corrupción judicial. En este escenario, adquieren relevancia los abogados, pues dichos actores no solo proveen de asesoría legal, sino que constituyen el vínculo entre las demandas fraudulentas de la ciudadanía y los requerimientos de los funcionarios judiciales corruptos. En ocasiones, a este tercer actor interviniente hay que sumar otros más, en general familiares o amigos de jueces o fiscales, que son los encargados de mediar en los acuerdos ilegítimos.

Dado que en las cortes intermedias se suelen cerrar los procesos judiciales y, por tanto, constituyen decisiones de última instancia, los términos de la negociación son más sofisticados, los acuerdos toman más tiempo en cristalizar y, en definitiva, es necesario un espacio más amplio de discusión entre quien demanda la decisión judicial y los diferentes niveles de intermediarios. Una vez que los acuerdos se alcanzan, en la fase de entrega de los recursos ya no operan solamente aquellos de naturaleza económica, sino que pueden entrar en juego también otro tipo de retribuciones, como favores, espacios de poder, plazas de trabajo para familiares, entre otros (Ríos Figueroa, 2022, 2018).6 Además, dado que la repartición se da entre un mayor número de actores, los recursos materiales o simbólicos que se deben invertir van en aumento. Puesto que las decisiones de este tipo de cortes de justicia no suelen ser susceptibles de apelación, aquí se da una mayor “inversión” a cambio de una decisión judicial fraudulenta.

Finalmente, la corrupción judicial macro se verifica en los tribunales de máxima jerarquía, como son las cortes supremas, constitucionales y cualquier órgano de administración de justicia que se encuentre en la cúspide del Poder Judicial. En este caso, ya no solo se necesita el concurso de abogados que intermedien entre el usuario del servicio judicial y los jueces y/o fiscales, sino adicionalmente una serie de contactos que, vinculados entre sí, tienen acceso a los tomadores de decisiones. Dada la relevancia del tribunal de justicia, en estos casos actúan operadores políticos que, con frecuencia, son quienes median para la designación de jueces y/o fiscales. Además, acá aparecen los grandes bufetes de abogados como puntos de encuentro entre lo que se solicita a cambio de una sentencia y lo que el usuario del servicio judicial está en condición de sufragar. A diferencia de la corrupción meso y sobre todo de la micro, en la corrupción judicial macro hay una constelación de actores que intervienen en la perpetración de actos de corrupción judicial.

Como una derivación natural del incremento en el número de actores, en los casos de corrupción judicial macro las negociaciones se vuelven más intrincadas y con altos niveles de intercambio. Dada la especialización de las cortes de máxima instancia, un término o un razonamiento jurídico pueden ser el punto de discusión de cara a obtener una decisión fraudulenta. En otras palabras, y a diferencia de lo que ocurre en la corrupción meso y micro, en este caso no solo interesa la dirección del fallo judicial, sino especificidades jurídicas que pueden influir de forma decisiva en el curso real que tomará la ejecución de la sentencia, independientemente de la materia de la que se trate el litigio. Desde luego, el campo de lo penal, por la naturaleza de los bienes protegidos y la amenaza de la privación de la libertad, es el espacio que más se presta para este tipo de acuerdos fraudulentos.

A diferencia de la corrupción judicial meso y micro, acá la presencia de bufetes jurídicos de prestigio y de operadores políticos reviste a la corrupción judicial macro de un manto especial que la distingue de los dos escenarios previamente descritos. De hecho, en el campo de la corrupción judicial macro, la entrega de recursos a cambio de decisiones fraudulentas no se limita a los de naturaleza económica. Debido al tipo de relaciones y círculos de influencia de quienes buscan beneficiarse con un fallo judicial en este nivel, los “pagos” pueden ser en términos de posiciones en el ámbito público, espacios de trabajo en el sector privado o garantizando impunidad cuando de por medio están actores políticos. En definitiva, la corrupción judicial macro implica un incremento en el número de actores, intercambios más sofisticados y retribuciones de mayor intensidad y da cuenta de que ese espacio está reservado para quienes tienen la suficiente capacidad económica o influencias políticas o sociales para propiciar actos de intercambio de sentencias por favores.

A partir de la descripción que antecede se puede decir, a manera de hipótesis descriptiva, que la corrupción judicial opera bajo los mismos patrones aunque con variaciones en cuanto a número de actores, naturaleza de las negociaciones e intensidad de los “pagos” efectuados, en función del espacio que ocupe el tribunal en el que se verifica en la pirámide del Poder Judicial. Lo dicho se resume en tres categorías analíticas: corrupción judicial micro, meso y macro, las cuales constan en el Esquema 1. Con ello, en el siguiente acápite se constatan empíricamente los argumentos teóricos previos tomando para ello como caso de estudio al sistema judicial de Ecuador, uno de los países de América Latina y del mundo en el que la corrupción judicial presenta cifras preocupantes acorde a diferentes mediciones.

Fuente: Elaboración propia.

Esquema 1 Formas con las que opera la corrupción judicial 

¿Cómo opera, con quiénes y cuánto cuesta la corrupción judicial en Ecuador?

Para observar el funcionamiento de la corrupción judicial, en esta parte del artículo se analiza el sistema de justicia de Ecuador, uno de los países con mayores problemas de este tipo en América Latina, tal cual consta en la información provista por World Justice Project (2021) y que se resume en la Tabla 1. Por el tipo de pregunta de investigación que plantea el artículo y que tiene que ver con conocer cómo opera la corrupción judicial, metodológicamente se propone un estudio de caso (n=1) abordado con instrumentos cualitativos, esencialmente entrevistas en profundidad. En el plano temporal, se trata de un trabajo sincrónico. Con lo dicho, para el trabajo de campo se efectuaron 121 entrevistas en profundidad a jueces, fiscales, personal de apoyo del Poder Judicial y abogados en libre ejercicio profesional. A diferencia de las encuestas de opinión ciudadana o las realizadas a expertos, mediante esta herramienta metodológica se pudo obtener información densa relativa no solo a cómo opera la corrupción judicial, sino también al contexto en el que se dan las relaciones entre los actores involucrados. Además, los informantes aportaron una serie de detalles clave que permitieron entender de mejor forma las razones por las que la corrupción judicial opera de forma distinta en función del tribunal de justicia en el que se verifican los intercambios ilícitos.

Tabla 1 Corrupción judicial en América, 2021*  

Venezuela 0.15
Bolivia 0.20
Nicaragua 0.27
México 0.31
Honduras 0.35
Haití 0.38
Ecuador 0.40
Paraguay 0.42
Guatemala 0.43
Perú 0.44
Panamá 0.46
Dominicana 0.49
El Salvador 0.50
Colombia 0.53
Guyana 0.61
Promedio 0.62
Belice 0.64
Argentina 0.64
Surinam 0.66
Trinidad y Tobago 0.70
Brasil 0.71
Granada 0.79
Costa Rica 0.79
Antigua y Barbuda 0.80
Bahamas 0.82
Jamaica 0.82
San Vicente 0.84
Chile 0.85
Dominica 0.87
Santa Lucía 0.89
Estados Unidos 0.89
San Cristóbal y Nieves 0.89
Barbados 0.90
Uruguay 0.91
Canadá 0.95

* Para la medición indicada, 1 corresponde a un país en el que ningún juez o funcionario del Poder Judicial solicita y/o acepta sobornos para cumplir con sus deberes o para acelerar procesos, y el Poder Judicial y las resoluciones judiciales están totalmente libres de influencias indebidas por parte del gobierno, intereses privados u organizaciones delictivas. El caso opuesto es 0, que refleja a un país en el que todos los jueces o funcionarios judiciales aceptan o requieren sobornos para cumplir con sus obligaciones.

Fuente: World Justice Project (2021).

Los entrevistados fueron seleccionados a través de dos estrategias. En primer lugar, se identificó a actores que conocen a profundidad la lógica del proceso judicial ecuatoriano y cómo opera la corrupción judicial. En ese grupo estaban abogados en libre ejercicio profesional, jueces, fiscales, personal administrativo del Poder Judicial, peritos y funcionarios del Consejo de la Judicatura. En segundo lugar, se aumentó el número de informantes a partir de la técnica “bola de nieve”. Cerca del 40% de las entrevistas se obtuvieron por esta vía. A pesar de que en general los informantes suelen recomendar a personas que piensan de forma similar a ellos sobre el tema de la entrevista o que comparten una cosmovisión del mundo jurídico, con esa estrategia se consiguió ampliar significativamente la procedencia regional de los entrevistados.7 Para reducir los posibles sesgos en la muestra no aleatoria utilizada se consideró a hombres y mujeres de diferentes edades y procedentes tanto de la Sierra como de la Costa y la Amazonía.

El trabajo de campo se realizó entre julio y octubre de 2020 y, dado que en ese periodo la pandemia del covid-19 se hallaba en su apogeo, las entrevistas se realizaron prioritariamente de forma telemática, utilizando la plataforma de videollamadas Skype. Esta particularidad no solo redujo los costos operativos de la investigación sino que aumentó considerablemente el número de entrevistados.8 En general, existió apertura de los informantes a que las conversaciones fueran grabadas y posteriormente transcritas, guardando el debido anonimato. Aunque los hallazgos empíricos que acá se reportan pueden ser trasladados a la integridad del Poder Judicial del Ecuador, el foco de atención de la investigación se halló en el litigio que se desarrolla en materia penal. Este espacio es clave puesto que allí está en juego la libertad de las personas por lo que se maximizan los incentivos para que opere la corrupción judicial. Además, el hecho de que los jueces puedan disponer de medidas cautelares, como la prisión preventiva, afianza aún más la idea de que la justicia penal es una de las más sensibles al intercambio de decisiones por recursos de diversa índole.

En Ecuador, los procesos en materia penal se encuentran regulados por el Código Orgánico Integral Penal, en vigencia desde 2014. Bajo dicho diseño institucional, el fiscal es quien ejerce la acción penal por lo que si no existe una acusación formal de su parte, no hay juicio. A diferencia de la legislación previa, en la que el juez actuaba como instructor de la etapa de investigación, ahora esa responsabilidad recae en el Ministerio Público. Por tanto, aquí se encuentra un actor clave en el entramado de corrupción judicial. Adicionalmente, la inclusión de la oralidad permitió incrementar la versatilidad en la indagación de los hechos delictivos y, en cuanto compete a este artículo, mayor dinamismo de las interacciones entre quienes son parte de actos de corrupción judicial. En lo relativo a las etapas del proceso penal, junto a la de instrucción se hallan la intermedia o preparatoria del juicio, la del juicio propiamente dicho y la impugnatoria. Esta última está marcada esencialmente por el recurso de apelación y el de casación, que se tramitan ante una sala especializada de la Corte Nacional de Justicia.9

Vale la pena acotar que, en algunos casos, la acción penal puede iniciarse con una fase de investigación previa. Mientras dura esta etapa preprocesal, que varía en función de los años de privación de la libertad con que se sanciona el presunto delito que se investiga, el fiscal colecta los elementos de convicción, de cargo y de descargo, orientados a establecer el cometimiento del hecho delictivo, las circunstancias que lo rodearon y la eventual responsabilidad personal en la infracción penal.10 Esta fase se caracteriza por la reserva en cuanto a las actuaciones del fiscal, de su personal de apoyo y del juzgador. Si el fiscal considera que no se ha cometido delito alguno o que no cuenta con elementos de convicción suficientes para formular cargos, puede dar por terminada la investigación incluso antes del tiempo establecido legalmente. Cuando esto ocurre, el fiscal solicita al juez competente el archivo de la causa. En caso contrario, se da paso a la ya mencionada etapa de instrucción.

Con lo dicho, cuando se trata de evitar que el cometimiento de un eventual hecho delictivo sea juzgado, bastará con incidir sobre el fiscal para que el tiempo pase y de esta forma el trámite concluya en el archivo. Además, los controles formales e informales, como los provenientes de la opinión pública o los medios de comunicación, suelen concentrarse en los jueces más que en los fiscales, con lo que la posibilidad de generar actos de corrupción de cara a archivar una indagación previa puede ser la forma más rápida, óptima y poco escrutada socialmente de dar por terminado el proceso penal. Desde luego, conseguir el archivo de la indagación previa tiene relación también con otros elementos de juicio, como la naturaleza y alarma social del delito que se persigue, que van más allá del hecho de entregar algún tipo de recursos a cambio de la decisión del fiscal. No obstante, lo que varía simplemente es el “costo” que implica conseguir la decisión fiscal. Una clara descripción de lo dicho se halla en el relato de una abogada en libre ejercicio profesional quien, refiriéndose a un sonado caso de corrupción en el que estuvieron involucrados altos funcionarios del Estado, relata:

Si es que usted no llega primero al fiscal, el fiscal le mete a la bolsa [incluir a la persona en formulación de cargos]. El fiscal es el que mete y saca de la bolsa, entonces en el tema penal es una figura fundamental. Fíjese usted, por ejemplo, en el caso XXX, había rumores de que una de las que estaba involucrada en fase investigativa con la anterior fiscal, era una señora de apellido YYY, me parece. Se corren rumores de que esta señora YYY pagó cerca de cinco millones de dólares. No se sabe a quién, no se sabe si a través de su defensa, pero esta señora en todo el caso terminó siendo la secretaria que firmó documentos en donde finalmente se hizo la cesión del campo a otra tercera persona. Sin esa firma no se hubiese seguido la explotación del campo. La señora no está ahorita enjuiciada, porque en la formulación de cargos Fiscalía le sacó...

En el escenario en el que no se da el archivo de la causa y, por tanto, el fiscal cuenta con elementos suficientes para deducir una imputación, el procedimiento penal ordinario dispone que dicho funcionario solicite al juez que fije día y hora para la realización de la audiencia de formulación de cargos. Es así como se da inicio a la etapa de instrucción, cuya finalidad es determinar la presencia de elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan la presentación o no de una posterior acusación desde la fiscalía en contra de las personas procesadas. En este momento procesal, el fiscal tiene la capacidad institucional de fijar el tiempo máximo de duración de la instrucción, que en ningún caso podrá superar los noventa días, y de vincular al proceso penal a nuevos posibles responsables en la comisión del delito que se investiga. Desde luego, procesados y víctimas pueden, durante la etapa de instrucción, solicitar al fiscal la práctica de actos procesales que vayan en beneficio de sus respectivos intereses.

Una vez que ha concluido el plazo solicitado por el fiscal, o incluso antes si a su criterio cuenta ya con todos los elementos necesarios, esta fase procesal fenece.11 Con ello, el fiscal deberá acusar o abstenerse de hacerlo. En el primer caso, la causa penal pasará a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. En el segundo, el proceso concluye ipso facto si no existe oposición del acusador particular o si el delito que se investiga tiene una pena privativa de libertad de quince años o menos. Si existe petición expresa del acusador particular o si el delito se sanciona con más de quince años, la abstención del fiscal se eleva en consulta al superior (fiscal provincial o general, dependiendo del caso). Si luego de esto se ratifica la abstención, el proceso concluye. Si se da lo contrario, tendrá lugar la etapa de evaluación y preparatoria de juicio con la presencia de otro fiscal. Tanto en los casos en los que la abstención del fiscal no requiera consulta como en los que esta ratifica el dictamen fiscal, el juez deberá dictar auto de sobreseimiento.

En este punto del proceso penal nuevamente el fiscal juega un rol clave de cara a obtener una decisión que sea resultado de actos de corrupción judicial. De hecho, dado que los casos sin acusador particular son la mayoría y aquellos en los que el delito se sanciona con una pena privativa de libertad de más de quince años son pocos, la decisión del fiscal de abstenerse es, en buena parte de los casos, condición necesaria y suficiente para dar por terminado el proceso penal. Esto genera un espacio fértil para intercambiar recursos por una decisión fiscal fraudulenta. Hay que tener en cuenta que en este escenario el juez tiene una sola opción: aceptar la abstención del fiscal y concluir con el proceso penal. Aunque esta posición “secundaria” del juez puede incidir para que el número de actores, la complejidad de la negociación y el monto de los “pagos” puedan ser de menor intensidad, no hay que dejar de lado que, sin el auto de sobreseimiento del juez, formalmente la causa penal no concluye.

Independientemente de lo dicho y de otras consideraciones de orden puramente jurídico, habría una especie de “tarifas” que aplican dependiendo de las circunstancias de la etapa de instrucción. Estos rubros acordados informalmente están vigentes para cuestiones importantes y para asuntos de menor envergadura. Por tanto, los valores para cada acto procesal son parte de un conjunto de acuerdos que regulan el mercado ilegítimo de los actos de corrupción judicial. A pesar de que Ecuador es un país pequeño, la tabla de precios varía entre provincias, por lo que la regulación no tiene alcance nacional. Se podría decir que hay provincias más “costosas” que otras para obtener una decisión judicial que sea consecuencia de actos de corrupción. Un abogado penalista resume lo expuesto:

Para todo hay tarifas. En Manabí y en Guayaquil hay tarifas y en El Oro, en general. Todo está tarifado, todo cuesta. Entonces, por ejemplo, en Quito sacar copias certificadas de un expediente cuesta lo que cuesta la copiadora, si es una buena copiadora, es 0.04 centavos la copia, en ambas caras son 0.08 centavos la copia. En Guayaquil cuesta 0.40 centavos la copia, porque la diferencia se la lleva el fiscal y se reparte con su gente. Las tarifas son tan rígidas que si alguien cobra más de lo que debe cobrar entra en un ostracismo interno porque deben respetarse las tarifas […] De hecho, un dictamen de abstención en una instrucción penal, en Guayaquil, por ejemplo, en un buen caso, oscila entre los quince a veinte mil dólares.

Sin embargo, las cosas no siempre se pueden resolver en la etapa de instrucción. Hay ocasiones en las que, por distintas razones, el fiscal presenta un dictamen acusatorio. Cuando esto sucede se da paso a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. En este momento procesal el juez examina cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento. Además, declara la validez o no del proceso y evalúa los elementos de convicción en los que se sustenta la acusación fiscal, desechando los que considere ilegales. Finalmente, el juez delimita los alcances y temáticas que se debatirán en la etapa del juicio a la par de hacer públicas las pruebas que serán practicadas durante dicha fase del proceso penal. Con ello, el juez debe decidir entre dos posibilidades: dictar un auto de sobreseimiento o convocar a las partes a la etapa del juicio. En el sobreseimiento, precisamente, se encuentra un espacio fértil para la corrupción judicial. En efecto, si el juez considera la inexistencia del delito o la insuficiencia de elementos en los que el fiscal basa la acusación contra las personas enjuiciadas o aquellos que le sirven para presumir que se ha verificado un hecho delictivo, el auto de sobreseimiento pone fin al proceso penal.

Adicionalmente, en este momento procesal el juez puede dictar un auto que declare la nulidad del proceso penal desde el momento en que se haya verificado la anomalía, siempre y cuando la omisión detectada pueda influir en la decisión o provocar indefensión a alguna de las partes procesales. En otras palabras, junto a las dos opciones ya mencionadas, sobreseimiento o apertura del juicio, el auto de nulidad constituye la tercera forma de concluir con la etapa de evaluación y preparatoria del juicio. Aunque el Código Orgánico Integral Penal expresamente señala los dos requisitos ya citados como condiciones indispensables para que el auto de nulidad sea procedente, en la práctica hay un gran espacio de discrecionalidad para el juez. Por tanto, ahí existe otro momento procesal en el que crecen las oportunidades para la generación de la corrupción judicial. Al igual que en la mayoría de los casos relatados, las personas procesadas penalmente serán las que mayor interés tengan en conseguir una decisión judicial que declare la nulidad.

Un caso paradigmático en el que se puede inferir un eventual acto de corrupción judicial de cara a obtener un auto de nulidad es el relacionado con el proceso penal seguido desde el segundo semestre de 2020 en contra de un expresidente y sus familiares cercanos. El argumento de la fiscalía era que las personas citadas eran las responsables del delito de delincuencia organizada, consistente en la adjudicación ilícita de contratos con instituciones públicas de salud para, a partir de allí, vender insumos médicos de forma irregular, entre ellos pruebas covid-19. Este presunto hecho delictivo tomó mayor notoriedad no solo porque se verificó en un sector sensible como el de la salud pública, sino porque se dio durante los meses más críticos de la pandemia. Sin embargo, en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la jueza de la causa dictó auto de nulidad, ordenó que el proceso volviera a la etapa de indagación previa y, como consecuencia, dejó sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que pesaban en contra del exmandatario y sus hijos.

Ante dicha decisión judicial, la fiscalía interpuso un recurso de apelación por estar en desacuerdo con los argumentos de la jueza, quien había señalado “deslealtad procesal” de la fiscal, y porque le parecía “atípico” que la juzgadora hubiera dictado el auto de nulidad sobre un proceso del que había asumido la competencia pocos días atrás (El Universo, 21 de julio de 2021). Resultaba poco creíble que en tan escaso tiempo la jueza hubiera conocido en detalle lo ocurrido procesalmente. En efecto, unas semanas antes del auto de nulidad, el juez titular de la causa fue recusado (apartado del conocimiento del proceso) por parte de los investigados con lo que su competencia se hallaba suspendida. Se dice que la jueza que había dictado el auto de nulidad ni siquiera había revisado físicamente el expediente previo a pronunciarse. Una jueza penal relataba lo ocurrido:

En los corrillos de los juzgados se decía que la jueza nunca tuvo el proceso en sus manos. Ella asumió ese caso por recusación del juez titular apenas unos días antes de que declare la nulidad. Estuvo un par de días como jueza, nunca vio físicamente el proceso, nunca lo pidió para revisarlo, se limitó a verlo en digital a través del sistema SAJTE y dictó la nulidad de todo lo actuado. Enseguida de eso, cuando se iba a hacer la audiencia de recusación del juez, desistieron de la recusación los abogados de los investigados y el juez titular volvió a asumir la causa. Esa jueza, la que dictó la nulidad, ya había sido destituida antes por el Consejo de la Judicatura, volvió, fue suspendida por este auto de nulidad, pero ahora nuevamente es jueza. En corrillos de los juzgados se comentaba que para esa nulidad circuló mucho dinero.

Las sospechas sobre el posible acto de corrupción judicial que rodeó al auto de nulidad mencionado se afianzaron pocos días después cuando, al conocer la apelación de la fiscalía, un tribunal pluripersonal, de forma unánime, dejó sin efecto la decisión comentada. Ese tribunal calificó la actuación de la jueza como “negligencia manifiesta” (El Universo, 26 de julio de 2021). Inmediatamente después de conocida la resolución, el Consejo de la Judicatura suspendió en sus labores a la funcionaria judicial y posteriormente le impuso una sanción administrativa. A la par, dispuso la revisión de la forma de actuar dentro del proceso de los abogados defensores del expresidente y su familia (La Hora, 26 de julio de 2021). Así, el juicio penal volvió a conocimiento de otro juez y la causa todavía se encuentra en trámite.12

Retomando las etapas del proceso penal, cuando el juez ha dictado auto de llamamiento a juicio, formalmente se inicia la tercera y última etapa, la cual se sustancia sobre la base de la acusación fiscal y se caracteriza por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación de la prueba. Instalada la audiencia de juicio, luego de los alegatos de apertura, se receptan las pruebas testimoniales, documentales y periciales que hayan sido solicitadas por las partes procesales. Con ello, y la recepción de los alegatos de cierre, el juez dicta sentencia. Como es intuitivo, aquí no caben más que dos opciones: la ratificación de inocencia de la persona procesada o su declaratoria de culpabilidad. En el primer caso se dejan sin efecto las medidas cautelares existentes y, cuando corresponde, se ordena la libertad inmediata de la persona procesada. En el segundo, se establece la pena principal y accesoria, si es que aplica, y las características de la reparación a la víctima, cuando corresponda. Por tanto, en la sentencia confirmatoria de la inocencia de la persona o en la que declara su responsabilidad penal está la “madre” de los actos de corrupción judicial.

La retribución que se debe entregar a cambio de una sentencia se incrementa por hallarse el litigio en estado de sentencia y porque en los procesos penales ordinarios quienes resuelven finalmente la situación de la persona procesada son tribunales colegiados integrados por tres jueces. Ese hecho complejiza la negociación, dado que se debe contar con la voluntad de al menos dos jueces, y hace que la retribución sea más onerosa. En efecto, si en las etapas procesales previas en ocasiones era necesario solamente tener contacto con el fiscal o el juez que dirige la etapa de instrucción, al momento de la sentencia al representante de la fiscalía se debe sumar el tribunal colegiado que deberá decidir. Este incremento en la transacción en la etapa del juicio lo relata una juez penal quien, al ser consultada al respecto, entre conmoción y tristeza señala:

Claro, estamos hablando que el tribunal que dicta sentencia ya es otro tipo de instancia y cuesta más. Allí se realiza la audiencia de juzgamiento y el resultado es determinante porque ratifican el estado de inocencia. Si es así y estás preso, inmediatamente te dejan libre. Si es que no, ahí si estás complicado. La dinámica económica es distinta en el tribunal, porque el precio de la sentencia va a ser mucho más alto.

Con base en lo discutido es posible decir que el problema de corrupción judicial existente en Ecuador es tan grave que las probabilidades de que se pueda pactar un acuerdo ilegítimo a cambio de una sentencia favorable son altísimas. En otros términos, cuando el usuario del servicio judicial está en condiciones de generar cualquier forma de retribución a cambio de un fallo que le beneficie, las posibilidades de que esto ocurra se elevan exponencialmente. Como corolario, serán esencialmente las personas sin capacidad de sufragar los costos que implican obtener una sentencia espuria las que reciban una sentencia condenatoria, seguida generalmente de la privación de la libertad. En ese aspecto, al ser consultado sobre la frecuencia con la que se verifican actos de corrupción judicial en la etapa final del proceso penal, un abogado, decepcionado por la dinámica en la que se desenvuelve su profesión, relata lo siguiente:

Lamentablemente es muy elevada la corrupción, es tremendo. Fíjate que en materia penal todos los abogados que ejercemos sabemos que si el cliente tiene el dinero, tiene un 90% de posibilidades de quedar en la más absoluta impunidad, es decir, consigue la sentencia que quiere. El porcentaje es bien alto y es duro decirlo y reconocerlo, el 90%, es decir, nueve de cada diez casos se resuelven por dinero. No digo esto en base al derecho en materia penal solamente, estoy hablando de las demás materias también.

El problema de la corrupción judicial se torna aún más complejo cuando en determinadas ocasiones, que no parecen ser excepcionales, los fiscales y los jueces llegan a sus cargos a cambio de la entrega de sumas de dinero. Cuando se presenta este tipo de formas de acceder irregularmente al Poder Judicial, existe un elemento de juicio adicional que favorece los escándalos de corrupción judicial. En efecto, si el funcionario público debe recuperar la “inversión” y el salario percibido no es suficiente para ello, entonces los incentivos para intercambiar decisiones judiciales por recursos económicos son mayores. En ese sentido, si la suma de dinero entregada por un cargo es mayor dependiendo de la jerarquía de las funciones, se infiere que la intensidad de los “pagos” que se deben hacer por recibir una decisión favorable se incrementarán según el proceso penal esté en la parte más elevada de la pirámide del Poder Judicial. Al respecto, un abogado en libre ejercicio profesional señalaba:

[…] para poder acceder a una función de juez, esa función tiene un precio y para poder llegar a eso, hay que pagar. Entonces, aquel juez que llegó a esa instancia, significa que lógicamente tuvo que pasar por procedimientos corruptos del sistema para poder llegar ahí, de tal manera que aquel juez que llegó a ese puesto, que invirtió para llegar a ese puesto, tiene que sacar algún tipo de redistribución. […] entonces, aquel juez que llega a ese puesto que pagó un millón de dólares para ser juez de la Corte Nacional tiene que recuperar ese millón de dólares y con el sueldo tal vez no lo va hacer, de tal forma que empieza la venta de sentencias, empieza la venta de favores o empieza todo este tipo de mañoserías que vemos comúnmente, en el día a día de la administración de justicia. […] ese mismo problema que ocurre en la función judicial, en la cabecera de la función judicial, Corte Nacional de Justicia, pasa en la Fiscalía, es exactamente igual. […] lo mismo ocurre con el Consejo de la Judicatura. En el Consejo de la Judicatura sabemos que llegan los delegados y empiezan a repartir los cargos o empiezan a repartirse las materias. Entonces, el problema nuestro es un problema estructural, no es un problema solamente de una persona identificable, sino es un problema sistémico.

Las entrevistas transcritas parcialmente, y que no son más que algunas imágenes de un conjunto de declaraciones capturadas a través de las entrevistas en profundidad, dan cuenta de un problema serio y conocido por todos los integrantes del Poder Judicial, sean o no parte del entramado de corrupción. Hay tarifas, dinámicas y momentos en los que los intercambios ilícitos fluyen de forma más ágil. Tal es el grado de institucionalización de la corrupción judicial que, como se desprende de los testimonios de muchos entrevistados, es prácticamente imposible que una persona sea condenada a penas privativas de libertad si tiene los recursos económicos suficientes para conseguir un acuerdo fraudulento con jueces, fiscales o peritos. Luego, la representación de las cárceles como el reflejo de quienes no tienen recursos económicos para obtener decisiones favorables es una consecuencia indefectible de lo argumentado en cuanto al estado de la corrupción judicial en Ecuador.

Junto a los escenarios descritos existe otro igual o más fértil para propiciar el intercambio de recursos materiales o simbólicos por decisiones judiciales y es el relacionado con los medios impugnatorios, esencialmente los recursos de apelación y casación. Acerca de ello, un abogado penalista recreaba toda la discusión previa:

En las provinciales y la nacional [las Cortes] se puede cobrar más por una sentencia, he escuchado […] La diferencia entre unos casos de corrupción judicial y otros está en el tipo de proceso y si es apelación o casación […] De lo que he escuchado, esos jueces en las provinciales nunca reciben directamente, aunque en ciertos casos sí. Pero ahora ya se cuidan más. En años anteriores había jueces que recibían el dinero en un sobre, en su mismo despacho, y luego entraba la policía y les detenía en delito flagrante. Por eso, cuando hay este tipo de cosas, de traspaso de dinero, siempre hay un tercero y de eso estoy convencido. No es que lo van a recibir los jueces directamente, salvo que tengan una extrema confianza con la persona con las que estén haciendo el negocio […] Entonces, todo depende de con quién. Nunca van a ser las conversaciones dentro de las instituciones públicas, siempre es fuera de la institución y esto sería en horas que no sean del todo laborables, que son en las que se pueden reunir con otras personas […] Quienes actúan como intermediarios no necesariamente son del Poder Judicial, también son cuñados, las mujeres, los esposos, el abogado que es conocido del otro abogado. Para hacerte ese tipo de propuesta te van conociendo, te van ubicando cuál es tu círculo y a través de quién te pueden hacer llegar el mensaje.

Otro entrevistado, abogado litigante en materia penal, pone en blanco y negro las tarifas existentes para modificar la dirección de las sentencias en materia penal a través de los recursos de apelación o casación, aclarando que los montos varían en función de la ubicación del tribunal dentro de la pirámide del Poder Judicial. Su declaración es contundente y da cuenta de la existencia de un mercado de corrupción plenamente afianzado y en el que hay una relación íntima entre jueces, fiscales, Policía Nacional y abogados:

[…] inicialmente, te decía, los precios están de acuerdo a las etapas. Entonces, tú sabes, por ejemplo, que en la primera instancia hay que gastar tanto, en segunda instancia vas a gastar más y en Quito vas a gastar más, que es donde se da la casación. Entonces, ya están los precios establecidos. Sabes que acá por ejemplo en tribunal por un tema de asesinato, para el tribunal hay que reunir quince mil dólares (15 000 USD), cinco mil para cada juez. Si es que vamos por apelación, en sala son veintiún mil dólares (21 000 USD), siete mil para cada juez, pero en Corte Nacional, quince lucas por juez (15 000 USD), cuarenta y cinco lucas (45 000 USD) para solucionar el tema de casación. Es decir, va subiendo el nivel de acuerdo a la instancia que se vaya a pelear […] a nivel nacional la Policía hace su parte, todos ponen ahí su grano de arena. Aquí en un proceso penal todos ganan. El que mete la plata gana la libertad, el juez gana su billete, el fiscal gana su billete, el abogado se lleva lo suyo, los peritos, los testigos, porque incluso los policías que hacen las abstenciones, las investigaciones, los procedimientos también tienen que participar en audiencias y se llevan lo suyo.

En el caso del recurso de casación el número de actores involucrados se incrementa, la intensidad de las negociaciones es mayor y, naturalmente, las retribuciones a los jueces y fiscales son de mayor calado. Como se dijo inicialmente en este artículo, en estos casos tienen un papel estelar los grandes bufetes jurídicos. Un abogado penalista describe todo el entramado de corrupción en el trámite de casación de la siguiente forma:

[…] de ley de ley, en 90% de casos de casación hay que pagar. El monto depende del caso, ya te digo, yo tenía un caso grande, por la admisión mi cliente tuvo que pagar diez mil dólares. Solo la admisión pues tienes que toparte luego con los tres jueces que son los jueces del Tribunal de Casación […] El que se lleva más es el juez que hace el proyecto de sentencia, pero comparte con los otros dos. Todos llevan. […] Pero ellos nunca dan la cara. El nexo son gente que trabaja con ellos, por lo general son oficinas jurídicas […] Una oficina que te hace todo el trámite, admisión y sentencia es la de XXX, que vos sabes es ex juez de la sala penal de la Corte Nacional […] A veces tú tienes que ver el contacto y otras veces ellos mismos te llaman. A veces dicen, el Dr. XXX es buena gente, todavía hay como llamarle Dr. XXX venga, vea hay esta posibilidad y te mandan al estudio jurídico XXX, te mandan a la oficina del señor XXX o te visitan en tu oficina y te dicen a ver m’ijo veamos esto, la cuantía es esto y de esto te cuesta tanto […] Todos tienen su brazo ejecutor respecto a este tema, los abogados y los grandes estudios jurídicos también. Algunos de los que arreglan en casación incluso no son abogados. Son lobistas, como les llaman […] Estos intermediarios se quedan con un 20-30%, eso yo comprobé porque yo di una vez 12 000 USD y el juez me dijo que recibió 8000 USD. El mismo juez me dijo una vez, pegándonos un trago. Me dijo, “Ahí en ese juicio tuyo nos hicimos unas ocho luquitas (8000 USD)”.

En resumen, la evidencia empírica extraída para este artículo permite observar que tanto actores como temas de negociación y términos de intercambio a través de los que se verifican los casos de corrupción judicial, varían en función del lugar que ocupa el tribunal estudiado en la pirámide del Poder Judicial. Así, como plantea el argumento teórico propuesto y la hipótesis descriptiva que de allí se deriva, a medida que la corte de justicia es de mayor jerarquía, la cantidad de actores que son parte del entramado de corrupción aumenta, la intensidad de la negociación es creciente y el tipo de pagos ilegítimos que se ofrecen son de mayor envergadura. Dicho de otra manera, aunque la corrupción está presente a lo largo de todo el Poder Judicial ecuatoriano, hay diferencias de forma en función de la corte de justicia en la que se escenifiquen los intercambios ilícitos. Tal cual señalan los testimonios en este artículo, y que en buena medida condensan la información extraída vía entrevistas en profundidad: ante la presencia de estímulos económicos o de otra naturaleza, la impunidad en materia penal está prácticamente asegurada.

En términos comparados, el concepto de corrupción judicial ofrecido y la estrategia metodológica propuesta pueden servir de punto de partida para trabajos en los que se pueda observar la varianza que presenta dicho fenómeno diacrónica y sincrónicamente. Además, los hallazgos empíricos reportados dan cuenta que dentro de las lógicas y actores que articulan los casos de corrupción no basta con observar a funcionarios judiciales y jueces. En efecto, este artículo evidencia que el rol de los fiscales es clave en la perpetración de hechos de corrupción judicial, y que los abogados en libre ejercicio constituyen un engranaje clave para que esa corrupción “fluya”, sobre todo en los casos de mayor trascendencia económica y en los que existen actores políticos involucrados. En definitiva, la densa información provista por los entrevistados permite tener un panorama más amplio de la corrupción judicial en el caso ecuatoriano y también de lo que eventualmente sucedería en países en los que existen variables estructurales, de contexto e institucionales, similares a las del caso de estudio en este artículo.

Conclusiones e ideas para una futura agenda de investigación

Este artículo abordó empíricamente el fenómeno de la corrupción judicial utilizando el caso ecuatoriano, cuya situación al respecto es comprometedora en comparación con el resto de otros países de América Latina. A partir de vasta evidencia empírica, sustentada en 121 entrevistas en profundidad, se describió a los actores, y a las dinámicas, negociaciones y acuerdos que están tras el intercambio de decisiones judiciales por fallos espurios. Aunque se otorgó una visión general sobre la corrupción judicial, el artículo pone especial énfasis en el rol que juegan los abogados como intermediarios en los pactos ilícitos que conducen a conseguir una decisión judicial fraudulenta. Además, de las entrevistas se desprenden los temas que son parte de los procesos de negociación e intercambio que dan forma a los actos de corrupción judicial. Ahí se evidenció que, a medida que la decisión judicial es más importante dentro del proceso penal, la complejidad de los acuerdos es mayor. Finalmente, los montos de los recursos materiales o simbólicos que se entregan a cambio de una decisión judicial fraudulenta también varían en cuanto a intensidad, dependiendo de los intereses involucrados.

A fin de tornar más analítico el trabajo empírico, este artículo se enfocó prioritariamente en el proceso penal ordinario pues allí se encuentra uno de los escenarios más útiles para observar los diferentes actores, espacios de negociación e intercambio de recursos que dan cuenta de la corrupción judicial. Y aunque en todas las materias ―civil, laboral, comercial― es posible investigar la presencia de esa corrupción, se consideró para el análisis la de naturaleza penal por cuanto al colocar sobre la mesa de discusión a la libertad física de las personas, los espacios para la presencia de dicho fenómeno social aumentan considerablemente. Adicionalmente, la estrategia utilizada para abordar la corrupción judicial en el proceso penal ordinario fue situarse en los diferentes momentos procesales en los que es más factible o en los que hay mayores incentivos para su práctica. Sin embargo, esta identificación de escenarios no es exhaustiva y de ninguna manera excluye a otros momentos procesales en los que ella puede aparecer. En este artículo se trató de evidenciar las arenas más relevantes y decisivas en el curso de una causa judicial en materia penal.

Finalmente, los hallazgos pueden servir como punto de partida para el desarrollo de una agenda de investigación en varios niveles. Por un lado, es necesario profundizar en el nivel descriptivo, utilizando diferentes unidades de análisis en los tribunales de justicia jerárquicamente superiores y en los inferiores. Si bien los primeros son útiles como un termómetro macro de la corrupción judicial en un país, los otros dan cuenta de la cotidianeidad de la ciudadanía y en ese sentido su estudio es igual o más importante. Por otro lado, es prioritario plantear comparaciones entre unidades de análisis entre países y al interior de cada uno de ellos. Entendido el método comparado como el más próximo a los estudios experimentales, sacar provecho de sus bondades, tanto en los de n pequeño como en los de n grande, puede resultar útil para entender mejor cómo opera la corrupción judicial, los actores involucrados, las dinámicas entre ellos y los intercambios que sellan un acuerdo ilícito.

Referencias

Badel, M. (2008). La corrupción judicial en Colombia. Una aproximación al mapa de riesgos. Bogotá: Auros. [ Links ]

Basabe-Serrano, S. (2022). Judicial corruption: The Constitutional Court of Ecuador in comparative perspective. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 217-241). Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781009093859.009 [ Links ]

Bastos dos Santos, J., & Solano Gallegos, E. (2022). Fighting Corruption, Dismantling Democracy: Antagonism, Communication, and the Political Use of Lava Jato in Brazil. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 289-313). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.012 [ Links ]

Baraybar, V., & González-Ocantos, E. (2022). Prosecutorial Agency, Backlash and Resistance in the Peruvian Chapter of Lava Jato. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 314-340). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.013 [ Links ]

Botero, S., M. Brinks, D., & González-Ocantos, E. (2022). The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America . Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859 [ Links ]

Bowen, R. E. (2022). Backlash against state-strenghtening reforms: The rise and fall of the CICIG in Guatemala. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 115-138). Cambridge: Cambridge University Press . [ Links ]

Buscaglia, E. (2001). An Analysis of Judicial Corruption and Its Causes: An Objective Governing-Based Approach. International Review of Law and Economics, 2(21), 233-249. https://doi.org/10.1016/S0144-8188(01)00058-8 [ Links ]

Buscaglia, E., & Dakolias, M. (1999). An analysis of the causes of corruption in the judiciary. Washington: The World Bank. [ Links ]

Carbonell, M. (2008). El régimen constitucional de la transparencia. México: UNAM. [ Links ]

Da Ros, L., & Taylor, M. M. (2022). Kickbacks, Crackdown, and Backlash: Legal Accountability in the Lava Jato Investigation. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 242-265). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.010 [ Links ]

Ferreyra, G. (2017). Judicial corruption in the Mexican federal judiciary. Human Organization, 76(2), 141-149. https://doi.org/10.17730/0018-7259.76.2.141 [ Links ]

Gallagher, J. K., & Contesse, J. (2022). Critical Disconnects: Progressive Jurisprudence and Tenacious Impunity in Mexico. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 39-65). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.002 [ Links ]

Gambetta, D. (1993). La mafia siciliana. El negocio de la protección privada. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Gloppen, S. (2014). Courts, corruption and judicial independence. En T. Soreide & A. Williams (Eds.), Corruption, grabbing and development: Real world challenges (pp. 68-80). Edward Elgar. https://doi.org/10.4337/9781782544418.00014 [ Links ]

Gupta, S. (2001). Corruption and military spending. Washington: IMF. https://doi.org/10.2139/ssrn.879367 [ Links ]

Gupta, S. (2000). Corruption and the provision of health care and education services. Washington: IMF . [ Links ]

Hibou, B., & Tozy, M. (2000). Une lecture d’anthropologie politique de la corruption au Maroc. Revue Tiers Monde, XLI(161), 23-47. https://doi.org/10.3406/tiers.2000.1049 [ Links ]

Hobsbawn, E. (2000). Rebeldes primitivos. Buenos Aires: Crítica. [ Links ]

Huber, L. (2008). Romper la mano. Una interpretación cultural de la corrupción. Lima: Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Iqbal, Muhamad, Susanto, S., & Sutoro, M. (2019). Functionalization of e-judicial system in eradicating judicial corruption at the level of administrative managment. Journal Dinamika Hukum, 19(2), 370-388. https://doi.org/10.20884/1.jdh.2019.19.2.2510 [ Links ]

Joseph, M., & Phillips, N. (2016). Judicial corruption in Haiti: The need for discipline and civil society participation. Hastings International and Comparative Law Review, 39(1), 183-210. [ Links ]

Klaiber, J. (1988). Ética, abusos del poder y corrupción en el Perú: una perspectiva histórica. En J. Kleiber (Ed.), Violencia y crisis de valores en el Perú (pp. 95-114). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/JX1952V [ Links ]

Llanos, M. (2014). Acción estratégica y cultura de la informalidad: la reforma judicial en Argentina. En I. Wences, R. Conde., & A. Bonilla (Eds.), Cultura de la legalidad en Iberoamérica: Desafíos y experiencias (pp. 277-298). Quito: Flacso Ecuador. [ Links ]

López, D. (2014). “La cultura de la legalidad” como discurso académico y como práctica política. Un reporte desde América Latina. En I. Wences, R. Conde., & A. Bonilla (Eds.), Cultura de la legalidad en Iberoamérica: Desafíos y experiencias (pp. 47-82). Quito: Flacso Ecuador . [ Links ]

Malem Seña, J. (2002). La corrupción: aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos. Barcelona: Gedisa. [ Links ]

Médard, J.-F. (2000). Clientélisme politique et corruption. Revue Tiers Monde, (161), 75-87. https://doi.org/10.3406/tiers.2000.1051 [ Links ]

Montinola, G. R., & Jackman, R. W. (2002). Sources of corruption: A cross-country study. British Journal of Political Science, 32(1), 147-170. https://doi.org/10.1017/S0007123402000066 [ Links ]

Mota Prado, M., & Rodríguez Machado, M. (2022). Turning Corruption Trials into Political Tools in the Name of Transparency: The Lava Jato Case. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 266-288). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.011 [ Links ]

Mujica, J. (2011). Actores y escenarios de los sistemas de micro corrupción en el Palacio de Justicia del centro de Lima, Perú. Relaciones: Estudios de Historia y Sociedad, (32), 87-117. [ Links ]

Mujica, J. (2005). Estrategias de corrupción. Poder, autoridad y redes de corrupción en espacios locales. En Ó. Ugarteche (Comp.), Vicios públicos. poder y corrupción. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Olivera, M. (2002). Sociología de la corrupción. Una base científica para emprender reales políticas anticorrupción. Lima: CECDS. [ Links ]

Pepys, M. N. (2007). Corruption within the Judiciary: Causes and Remedies. En Global Corruption Report 2007 (pp. 3-11). Cambridge, Transparency International/Cambridge University Press. [ Links ]

Peña, S. (2005). Psicoanálisis de la corrupción. Lima: Peisa [ Links ]

Poole, D. (2005). Los dos cuerpos del juez. Comunidad, justicia y corrupción en el Perú de los liberales. En Ó. Ugarteche (Comp.), Vicios públicos. Poder y corrupción (pp. 125-146). Lima: Casa Sur/Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Portocarrero, G. (2004). Rostro criollos del mal. Cultura y transgresión en la sociedad peruana. Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú. [ Links ]

Quiroz, A. (2000). Historia de la corrupción en el Perú. ¿Es factible su estudio? En Homenaje a Félix Denegri Luna. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú . https://doi.org/10.18800/9789972423765.055 [ Links ]

Ríos-Figueroa, J. (2022). Family ties and nepotism in the Mexican federal judiciary. En S. Botero, D. M. Brinks, & E. González-Ocantos (Eds.), The limits of judicialization: From progress to backlash in Latin America (pp. 195-216). Cambridge: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/9781009093859.008 [ Links ]

Ríos-Figueroa, J. (2018). El deficit meritocrático: nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación. México: Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. [ Links ]

Ríos-Figueroa, J. (2012). Justice system institutions and corruption control: Evidence from America Latina. The Justice System Journal, 2(33), 195-214. https://doi.org/10.1080/0098261X.2012.10768011 [ Links ]

Rose Ackerman, S. (2006). International handbook on the economics of corruption. Edward Elgar. https://doi.org/10.4337/9781847203106 [ Links ]

Salihu, H. A., & Gholami, H. (2018). Corruption in the Nigeria judicial system. An overview. Journal of Financial Crime, 25(3), 669-680. https://doi.org/10.1108/JFC-012017-0005 [ Links ]

Sánchez Urribarri, R. A. (2011). Courts between democracy and hybrid authoritarianism: evidence from the Venezuelan Supreme Court. Law & Social Inquiry, 36(4), 854-884. https://doi.org/10.1111/j.1747-4469.2011.01253.x [ Links ]

Vargas Haya, H. (2005). Perú: 184 años de corrupción e impunidad. Lima: Rocío. [ Links ]

Volpi, J. (2018). Una novela criminal. Madrid: Alfaguara. [ Links ]

Wang, J. & Liu, S. (2022). Institutional proximity and judicial corruption: A spatial approach. Governance, 35(2), 633-649. https://doi.org/10.1111/gove.12594 [ Links ]

1Los trabajos que explican la corrupción judicial apelan a factores políticos (Ríos-Figueroa, 2012; Montinola & Jackman, 2002), institucionales (Wang & Liu, 2022; Gloppen, 2014; Carbonell, 2008; Pepys, 2007; Buscaglia, 2001), económicos (Rose-Ackerman, 2006; Buscaglia & Dakolias, 1999) o socioestructurales (Llanos, 2014; López, 2014; Sánchez Urribarri, 2011; Badel, 2008).

2Iqbal et al. (2019) proponen como mecanismo para reducir los espacios de corrupción judicial micro, la instauración de un sistema en el que las resoluciones administrativas se den a través de un software.

3A partir de trabajo etnográfico, Ferreyra (2017) plantea que la corrupción en México, si bien existe, no es un fenómeno excesivamente difundido.

4Otro estudio reciente es el de Salihu & Gholami (2018), quienes exploran desde una perspectiva económica el estado de la corrupción judicial en Nigeria.

5Buscaglia (2001) llama corrupción judicial administrativa a este tipo de conductas.

6Ríos Figueroa (2022, 2018) hace referencia a casos de nepotismo en México, sobre todo en cortes de menor nivel jerárquico. Se lo menciona porque las lógicas de vincular laboralmente a familiares de funcionarios judiciales dentro de la estructura institucional es similar.

7De las 24 provincias del Ecuador se obtuvo entrevistas en 17 de ellas (70.88%).

8Del total de entrevistas, solo nueve (7.50%) fueron presenciales y se realizaron en Quito.

9Un recurso adicional es el de revisión, que procede contra sentencias ejecutoriadas.

10La investigación previa no puede durar más de dos años en delitos que reciben penas mayores a cinco años de privación de libertad ni más de un año cuando el delito sea castigado con penas menores.

11La etapa de instrucción también puede concluir por decisión del juez cuando transcurrido el plazo el fiscal no se ha pronunciado.

12Luego de que el auto de nulidad fuera revocado, otro juez dictó en octubre de 2021 auto de sobreseimiento en favor del expresidente y sus hijos. La fiscalía interpuso entonces un recurso de apelación y nuevamente un tribunal pluripersonal aceptó parcialmente ese medio impugnatorio y dispuso que el proceso continuara a la etapa de juicio contando para ello con el expresidente y uno de sus hijos (El Universo, 16 de diciembre de 2021).

Recibido: 27 de Octubre de 2022; Aprobado: 28 de Agosto de 2023

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