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Política y cultura

versión impresa ISSN 0188-7742

Polít. cult.  no.25 México ene. 2006

 

Diversa

 

Análisis de una propuesta metodológica sobre el Estado

 

Sergio de la Vega Estrada*

* Universidad Autónoma Metropolitana, México.
Dirección electrónica: dlve4078@correo.xoc.uam.mx

 

En su libro El Príncipe mexicano, Rhina Roux1 enseña una lectura de la ordenación política de la sociedad mexicana del siglo XX donde su perspectiva metodológica amerita una reseña crítica. Utiliza la forma de príncipe para escenificar aquella autoridad con "prestigio moral para conducir o guiar una ciudad". Con esta forma busca explicar la "unidad de un cuerpo político cohesionado por lazos sagrados del que los súbditos también formaban parte", donde la figura es la "cabeza del cuerpo místico del Estado". Separa así, conducción de Estado. Busca, y logra bien, explicar la constitución del Estado mexicano, pero va más allá de ésta no tan simple tarea. Nuestro objetivo es dejar por escrito una más de las posibilidades del libro referido; con él es posible agregar un beneficio que no resulta explícito y que se debe recuperar entre líneas pero sobre todo con una búsqueda formal o científica del concepto de Estado que se desarrolla en el libro.

El texto transcurre gracias a un acierto que con demasiada modestia ella deja oculto en el desarrollo del contenido. En el libro hay una forma de concebir el Estado que facilita la lectura del mismo, pero que también lo sitúa en un lugar diferente. Creemos que si los conceptos desmenuzan en partes un todo, para darle coherencia y difusión, el concepto de Estado utilizado puede mejorar la percepción de lo que sucede en una sociedad y momento como los nuestros. La aportación de Roux es entonces también metodológica. Hay que detenerse con mesura en sus primeras cuartillas antes de que empiece el desarrollo en sí, las primeras páginas muestran los puntos de apoyo para la construcción final.

Comunidad estatal es el primer término que emplea para referirse a lo que todos hemos llamado Estado. Los lacanianos disfrutan escribiendo una misma palabra con mayúscula para darle fuerza a una parte única y central y con minúscula para darle un sentido múltiple o secundario. Consideramos que Roux convierte las concepciones de Estado en una excelente percepción del Estado. Configuración estatal es una segunda acepción, a nuestro juicio, muy pertinente. Desde el inicio de su libro empieza a describir el objeto como un proceso, como una dinámica. Le llama en conjunto "configuración histórica de una comunidad estatal".2 De lo que se va a encargar su texto es de mostrarnos esas figuras históricas que caracterizan a la comunidad en México. El término de Príncipe lo utiliza como "una representación simbólica (...) un símbolo de la cohesión de una comunidad estatal". Considera que hay "una forma de ordenación política de la sociedad mexicana", de la cual busca dar su explicación. Para entender la organización de este Estado mexicano, asume que se debe "considerar el papel de la sociedad y territorios mexicanos" además del "escenario mundial y regional".3

El propósito que se plantea la autora es comprender el Estado mexicano con base en "núcleos temáticos implicados en el fenómeno estatal". Con esto hace una doble propuesta al lector: por un lado, aporta su análisis para hacer comprensible el Estado, pero por otro, y éste es el que deseamos subrayar, hay una aportación metodológica al tomar como base esos núcleos. Estos son: la relación de mando–obediencia, la construcción de una hegemonía, los modos de integración política, la legitimidad y la soberanía.4 Sin meternos en el desarrollo y aplicación de sus premisas, lo que queremos destacar de la obra de Roux es la propuesta metodológica. Así, lo primero es la importancia de la relación mando–obediencia para explicar al Estado. Si se piensa en duplas teóricas, la de gobernantes–gobernados es la que ha explicado el transcurrir de un Estado. Ahora, con la propuesta de Roux lo que se sugiere es razonar alrededor del mando y la obediencia. A manera de axioma para su texto, la autora explicita: "A menudo identificado con los gobernantes o con el aparato estatal, el concepto de Estado en que se funda este análisis está construido desde su comprensión como una forma de vida social. El Estado no es una cosa ni se reduce a los gobernantes. No es una sustancia, un fenómeno natural o un ente externo a la sociedad. El Estado es más bien, un concepto que sintetiza en el pensamiento un proceso relacional entre seres humanos".5

Su interpretación, como ella misma la llama, coloca al Estado como proceso. Es "una forma de la vida social que no está dada de antemano, que se realiza en el conflicto, en cuya configuración participan también las clases subalternas". El conflicto en cuestión está dado por los polos, de mando por un lado y de obediencia del otro. De esta manera son las relaciones sociales las que cobran importancia central, "con subjetividad, moralidad, creencias y costumbres que viven, piensan, desean, obedecen y a veces también se insubordinan".6

Para la autora hay una concepción normal o cotidiana del Estado que ha prevalecido en los análisis, aquella que habla de gobernantes y aparato estatal, que incluye espacios físicos para detallar el poder político. Esto se explica porque la reproducción de la vida humana adopta y admite un vínculo de dominación, es decir, la explicación misma está generada como un producto más de la dominación. Ahora, es de esperarse que el nuevo tipo de propuestas ocupe su correctísimo lugar en la ciencia social, no nada más en la ciencia política.

El Estado es el proceso de reconstitución, como comunidad, de la unidad de la sociedad internamente desgarrada por relaciones de dominio–subordinación. Es el permanente –y siempre inestable– proceso de unificación de seres humanos que, relacionados entre sí por lazos no simétricos, supera –al unificarlos– el potencial conflicto entre ellos, conservando la fragmentación interna de la sociedad cohesionada. Esa comunidad se desdobla internamente en una relación vertical de mando–obediencia entre los que dirigen y administran los asuntos públicos de la comunidad (gobernantes) y la propia comunidad (gobernados). Supone además –y esto distingue al Estado de otras asociaciones humanas– la existencia de una autoridad suprema colectivamente reconocida y el monopolio legítimo de la coerción física, de la imposición de penas y castigos.7

Su extensa definición busca apartarse de conceptos previos de Estado donde se admitía como "lazos naturales y culturales implicados en (...) la 'nación' (...)". Ni se detiene en el "cuerpo orgánico cuya unidad y armonía estaban garantizadas por la diferenciación funcional de los miembros (...)".8 Es interesante reflexionar sobre las partes de la definición citada, lo primero es la gran contradicción de unir lo separado. Una comunidad une a la sociedad, pero ella está dividida en dos, los que dirigen y los que, por ello, quedan subordinados. El conflicto lo califica de potencial, no es requisito indispensable, aunque abre la posibilidad de no obnubilarse por el romanticismo de nuestras concepciones anteriores. La unión de dos partes no existe por "vínculos de parentesco o creencias compartidas", sino que existen "leyes comunes y la subordinación de todos al mando de una autoridad suprema". Es una "situación jurídica (...) sancionada por rituales y mitos comunes (...)".9 La dirección y administración no implica la dominación, la cual existe por "la aceptación y la participación" de los sometidos.10 El vínculo de mando–obediencia determina que una parte de la comunidad ejerza la dirección y la administración. Este vínculo está basado en la legitimidad, que significa el reconocimiento colectivo de la autoridad del mando y ésta es la única que puede hacer uso legítimo de la violencia. Si la dominación se fundamenta en la necesidad, el mando político se funda en la obediencia voluntaria.11 Y junto con este concepto de mando político, que sirve para abreviar la dupla, surgen otros de igual trascendencia. Mando supremo y poder soberano hacen su aparición. Éstos son parte de la propuesta metodológica que queremos subrayar.

El mando supremo "no es un atributo de los gobernantes", no les pertenece, se define por las acciones de los subordinados. El mando supremo es por la renuncia de los gobernados a dos elementos importantes, a la fuerza privada y a la impartición personal de la justicia.12 La renuncia es más amplia cuando se revisan consecuencias de lo anterior. Se renuncia también a ejercer funciones gubernativas, a deliberar sobre asuntos políticos, a elaborar leyes y a impartir justicia; son los especialistas los que lo seguirán haciendo, pero no es inmediato que alguien común logre ser especialista. La alternativa es la representación.13 Así, de los ciudadanos, sus cualidades y sus necesidades políticas quedan reducidas a la representación por otro. Esto se convierte en legítimo. La relación estatal de mando–obediencia se basa en la "creencia en la validez de un orden", hay un código de valores y normas que toda la colectividad acepta y que está respaldado por lo jurídico. Unas veces están escritas, otras veces serán usos y costumbres, pero persiste un "entramado normativo".14 Esto lleva a la aparición conceptual de los subordinados como aquellos que forman parte activa de la relación estatal. Serían llamados como clases subalternas, parte del subtítulo del texto. La relación estatal se cohesiona con el entramado político pero existe la amenaza de ser desbordada por la insubordinación de los que obedecen. La autora utiliza "dominados", pero siguiendo sus propias enseñanzas preferimos expresarlo como "los que obedecen", por la forma de concebir la "dominación", que quedó expresada arriba. Esta obediencia existe junto a "efectos potenciales de ruptura y confrontación", "el mando" intenta inhibir esto, pero no puede resolver.15 De esta forma, no se puede eludir el constante conflicto–acuerdo dentro de la comunidad estatal. Las clases subalternas empiezan a mostrar su presencia en la comunidad y también en el espacio teórico. El desarrollo del texto lleva ahora a hablar de las reacciones que tienen los subordinados ante el mando político. Con una aclaración nuestra buscamos enriquecer y adherirnos al texto y su coherencia y establecer algunas precisiones.

Anteriormente dijimos que la dominación es a la necesidad como el mando político a la obediencia voluntaria (un matiz de libertad). Por esto preferimos no usar "dominación" o "dominantes" para resumir el papel de mando o sustantivo de los especialistas comunitarios en el mando. Si tomamos una fracción del texto tal como aparece escrito, podemos señalar una pequeña objeción a su expresión.

La dinámica de conflicto–acuerdo contenida en el proceso estatal proviene del fundamento intersubjetivo de la dominación. Si "subalternidad" indica no una carencia sino una ubicación relacional (sub/alter: el Otro–que–está–debajo), entonces la dominación es un proceso inherentemente conflictivo que transita por el reconocimiento, por parte de quienes dominan, de la voluntad de los subordinados y por el intento, por parte de los oprimidos, de poner condiciones y diques a la dominación. La relación de dominación no es una relación fija, cristalizada, sino una interacción conflictiva, dinámica, en la que los términos dominio y subordinación están sujetos –por ambas partes– a continua renegociación.16

Los comentarios de ahora los exponemos a la luz del propio señalamiento de la autora, respecto a dominación y necesidad frente a mando político y obediencia voluntaria. En el párrafo anterior creemos que es preferible leer mando político donde aparece dominación. Acaso el primer uso de dominación pueda ser la mención de un origen de interpretación del que hay que tomar distancia. Si antes era decible que el conflicto se efectuaba entre gobernantes y gobernados, ahora el conflicto es entre mandatarios (acaso su dificultad mediática nos estorbe para usarlo) y subordinados. Entre reguladores y disciplinados. Dos formas de nombrar lo que constituye al Estado, una relación de mando–obediencia y no entre polos de gobernante–gobernado, no de dominantes–dominados. Con lo que entonces, los diques no son para poner condiciones sino para que la regulación no se convierta en dominación. Y es ahí donde la regulación por un lado y los diques por el otro, se encuentran para establecer la dinámica final.

Ahora es "carácter político" lo que requiere comentario. Es la redefinición de vínculos sociales y el cuestionamiento del orden normativo lo que da carácter de político al actuar de los subalternos. Por toda una inercia se ha entendido que lo político se constriñe a la vida estatal, al aparato estatal, de ahí que se analice que la toma del poder define lo político. Las formas de expresión de la política son más extensas que la toma del poder; las clases subalternas participan en política en formas como motines para la subsistencia, rebeliones, levantamientos, demandas intransigentes. Creemos que el concepto de política está ligado por mucho con el concepto de Estado, ambos están siendo resignificados con el trabajo de Roux. En consecuencia, al orden de exposición queda por hablar de pacto.

El pacto social o acuerdo es aquello donde descansa el ordenamiento político; no implica que se requiere de un diálogo entre las partes sino que basta con que haya una conformidad con las reglas que regulan la vida. Éstas estructuran a la comunidad, no son obra del legislador. Son pues las normas, base importante de la comunidad estatal. Unas escritas otras latentes, se hacen presentes para delimitar la actuación de reguladores y disciplinados.

Lo que la autora escribe en sus primeras páginas (comentadas en este texto) es un punto de partida para su libro pero es también una propuesta metodológica. Propuesta de mucha fuerza que no debe pasar desapercibida. Se contrapone a varias percepciones que buscan explicar el Estado; por lo general son cinco las conceptualizaciones difundidas: Estado moderno, Estado contractual, Estado de derecho, Estado nacional y Estado social. Cinco grandes categorías donde es visible el desarrollo de una concepción pero también de una percepción de la organización misma de la sociedad. Todas se perciben desde la posición del gobernante, con Roux vemos la importancia de transferir ese eje de explicación hacia la relación misma. Hacia la conjunción de las dos partes involucradas, dinamizadas.

Para el Estado moderno, la prioridad está en la soberanía de una organización social frente a otras, luego en otra interpretación el acento lo pone en la soberanía del gobernante y en un tercer momento es sobre la soberanía del pueblo o ciudadano. Con el Estado contractual la prioridad es en el pacto que surja entre gobernante–gobernado. Para el Estado de derecho el énfasis está en el gobernado. Estado nacional es mucho un simbolismo y Estado social da la razón a los gobernados pero la decisión es de los gobernantes. Aunque se encuentren los mismos elementos de análisis, no están puestos en juego de la misma forma.

Aquello escrito sobre Estado moderno surge cuando se busca desligar a la Iglesia y a la monarquía. Si en la víspera del duecento se comienza a defender la libertad dentro de la concepción de Estado, es para afirmar la soberanía y las constituciones republicanas. Soberanía en el sentido de independencia política; conformación republicana en tanto autogobierno. Soberanía frente al afuera. Así, libertad también tiene un recorrido de pertenencia o direccionamiento, desde la libertad del conglomerado ante los demás (comunidades, naciones) hasta la libertad del individuo (ciudadano, pueblo). Se era soberano frente a los otros y después fue soberano frente a los propios; hoy se intenta hablar de la soberanía de los integrantes. En este momento, el sentido de soberanía está dirigido a la presencia del Estado frente a otros, comienza por nombrarse buscando su autodefinición y reconocimiento por los demás. Hay una búsqueda de definición de cada "país, gobierno o reinado" frente a los demás.

La aportación del Estado contractual está en la conciencia del papel del pacto entre las partes, con algunas aclaraciones. Lo central es entonces la concreción de un pacto instituido, un contrato de convivencia y roles desempeñados, lo controversial es el papel del súbdito, aquel que por autorizar debe acatar. Como parte de los derechos están las reglas para los súbditos. Por mencionar algunas: los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno; nadie puede protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría; los actos del soberano no pueden ser acusados por el súbdito; nada que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito. Son cuatro, que como otros más, atañen más a la participación de los súbditos que a la del soberano. Se reglamenta más sobre el papel y la actividad del gobernado que sobre el gobernante. Hay más consideraciones en el pacto que pueden mencionarse, como domar el apetito frente a consejos funestos para el prójimo, no hacer a otro lo que no quisiera que me hiciera y defender los derechos de los demás como los propios. Se sugiere también que para hacer firme y valedero el pacto, no se debe descuidar lo que se juzga un bien apoyándose en la esperanza de un bien mayor o apoyándose en el temor de un mal, mayor a la privación del bien descuidado. Para los males, es preferible sufrir alguno si eso evita otro mayor o sufrirlo con la esperanza de un bien, superior al mal temido. Así, entre dos bienes se escoge el mayor, entre dos males se escoge el más llevadero. Un pacto de convivencia muy restrictivo o con fundamentos de buena fe de una de las partes.

Del Estado de derecho se desprende un elemento básico en nuestros días: si el hombre decide asociarse con semejantes es natural que se ponga énfasis en el convenio que les une para la mutua preservación de su vida, libertad y propiedad, pero, una vez que está asociado, ¿cómo dirimir las diferencias, con qué instrumento? El instrumento es la ley, conocida y difundida. Esto es complementado con la enunciación de los poderes, la presencia de un juez conocido e imparcial, que más allá de ser personaje resulta una institución. Lo que está en el centro de la discusión es la igualdad escrita, la igualdad por escrito; la reunión de leyes políticas y leyes civiles es central para entender el gobierno establecido. Se piensa que así serán entendibles el sistema representativo de gobierno y sus mecanismos de operación.

Con el Estado nacional la importancia está centrada en los individuos mismos, sobre todo donde el pueblo es nombrado como un actor, no es visto como un simple destinatario de las leyes sino un actor más activo. La reunión de raza, lengua, religión, intereses comunes o geografía toman su lugar. La construcción histórica define la nación, el pasado compartido hace la unidad que otorga una identidad. Si primero se da el Estado, la mutua identificación hace a la nación. Ambas partes pueden coincidir en mucho.

El Estado social es producto del intento de adaptar el Estado a las condiciones sociales de la etapa industrial y post–industrial, reconociendo sus problemas junto a las opciones técnicas, económicas y organizativas (sociales y políticas). Estado social es disposición, responsabilidad, atribución y competencia del Estado para la estructuración del orden social; la mutua coerción entre Estado y sociedad ha llevado a este resultado. Hay que agregarle al Estado de derecho un contenido económico y social, reordenar lo laboral y distribuir los bienes. A pesar de su llegada renovadora, hoy está en crisis este Estado social; en sí, es insostenible como explicación.

Cinco concepciones generales de lo que es el Estado y qué le distingue. Son acumulativas, su aparición histórica hace distinguir la preocupación de la época respectiva. Coinciden con la manera señalada anteriormente, la de la dupla de gobernantes–gobernados. En el recorrido conceptual se pueden discutir libertad e igualdad y las diferentes acepciones. Su relación con soberanía, hasta donde logro verla, es el pacto/contrato social. La parte importante de este contrato es la que vincula a un par mencionado de antemano, dominantes–dominados, lo cual remite a la necesidad y evita la obediencia voluntaria.

Cinco usos de una misma convivencia. Lo que se logra con la propuesta metodológica de la autora es modificar la perspectiva de análisis. No es en la reunión cordial que se pone el centro, es en la convivencia asimétrica que hay que poner atención. Enorme paradoja o contradicción, pero es en la endeble frontera de la unión por comunidad que se debe revisar la discrepancia por inestable la constante confrontación. En la conjunción existe la disyunción. Roux nos deposita ahí cual sugerente viaje científico.

 

REFERENCIAS

1 Rhina Roux, El Príncipe mexicano. Subalternidad, historia y Estado, México, Era, 2005.        [ Links ]

2 Op. cit., pp. 21–22.

Ibid., p. 22.

Ibid., p. 23.

Ibid., p. 24.

Ibid., p. 25.

7 Ibid., pp. 30–31.

Ibid., p. 31.

Ibid., p. 32.

10 Ibid., p. 36.

11  Ibid., p. 37.

12  Ibid., p. 38.

13  Ibid., pp. 38–39.

14  Ibid., pp. 40–41.

15  Ibid., p. 42.                                                     

16 Idem.

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