SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número48República y bienes comunes. La originalidad de la Constitución de 1917La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica. Los casos de Guerrero (1960-1961) e Hidalgo (1975) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Política y cultura

versión impresa ISSN 0188-7742

Polít. cult.  no.48 México sep./dic. 2017

 

Texto constitucional mexicano: historia y cambio

El sufragio femenino y la Constitución de 1917. Una revisión

Women’s suffrage and the Mexican Constitution of 1917. A historical review

Ana Lau Jaiven* 

Roxana Rodríguez Bravo** 

*Profesora-investigadora, Departamento de Política y Cultura, UAM-Xochimilco, México [aljaiven@correo.xoc.uam.mx].

**Museo de la Mujer, México [roxibravo@hotmail.com].


Resumen:

Este trabajo tiene como objetivo analizar las diversas perspectivas políticas que enmarcaron los debates sobre el derecho al voto de las mexicanas durante el primer cuarto del siglo XX. Recordemos que el sufragio universal en el país fue aprobado hasta 1953. En este ensayo nos acercamos sólo a las primeras mujeres que sostuvieron argumentos distintos sobre el sufragio femenino; posturas a favor y en contra, e incluso divergentes y hasta similares sobre este proceso. A partir de este recorrido se observan los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres.

Palabras clave: sufragio; política; mujeres; ciudadanía; legislación

Abstract:

The aim of this paper is to analyze the political views that shaped the debates about women’s right to vote during the first decades of the twentieth century in Mexico. Universal suffrage was finally approved in 1953. We examine the diverse and sometimes contradictory arguments both in favor and against women’s suffrage, that were sustained by the women who were protagonists in this struggle. This will provide us with insight into one aspect of the broader process of the construction of women’s citizenship.

Key words: suffrage; politics; women; citizenship; legislation

Si la mujer es compañera del hombre, y su igual, no hay

motivo plausible para que lo abandonemos a la hora

de decidir la suerte definitiva o temporal de la Patria.

¿Con qué derecho nos quejaremos de los resultados

mañana, si hoy no hacemos nada de nuestra parte?

Hermila Galindo1

Introducción

El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas. Este derecho fue alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, luego de una larga lucha emprendida por las sufragistas que inició desde antes del siglo XX. En los estudios históricos, este tema se centra en la descripción de algunas mujeres extraordinarias y de grupos organizados que transgredieron el orden de género; también se examina a las feministas sufragistas que demandaron el voto y se analizan sus argumentaciones. Sin embargo, no se ha discutido suficientemente acerca de qué tipo de sufragio, en qué condiciones lo solicitaban, y cuál fue su impacto en las discusiones que tuvieron lugar entre los constituyentes de 1917 y la respuesta que dieron algunas mujeres años después.

Entre las diversas posturas políticas que se enfrentaron se enmarcan los debates que sobre el derecho al voto esgrimieron durante la lucha por el acceso al sufragio en el siglo pasado. En este trabajo nos acercamos a aquellas que sostuvieron argumentos diferentes sobre el voto femenino tanto en favor como en contra y analizamos cómo expusieron sus puntos de vista. Este examen se cruza también con los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres, con la finalidad de conocer la trayectoria de lucha por el voto femenino en nuestro país desde una perspectiva ampliada.

¿En qué sentido se dieron las discusiones?, ¿cómo respondieron los y las sufragistas a las posturas de quienes no aceptaban dicho derecho? Son algunas preguntas que intentamos responder en este trabajo a fin de conocer los razonamientos de ambos bandos.

El concepto de ciudadanía2 se ha “[...] transformado en un lema popular y/o una estrategia política para quienes luchan por la democracia política en las calles”.3 La ciudadanía entraña, en un primer momento, acceso a igualdad de derechos políticos y éstos se ejercen en el espacio público. De aquí que nos enfrentemos a un primer dilema: las mujeres, si bien actúan en lo público, no son reconocidas en él, y no se consideraron ciudadanas, por lo mismo no podían acceder al voto. La universalidad de derechos tan preciada por los logros obtenidos desde la Revolución francesa, no significó un cambio para las mujeres, quienes no fueron pensadas dentro de dicha universalidad. Transcurrirá tiempo para que ellas tomen conciencia de su exclusión del ámbito público político y luchen a escala mundial por ser incluidas. De acuerdo con Antje Wiener -quien cita a Marshall-,4 la ciudadanía se ha construido a lo largo del tiempo y “no se reduce a una interpretación de los derechos de acuerdo con ciertos principios sino que también es una práctica”, y en ésta intervinieron las mujeres de manera marginal.

Estrechamente vinculado con el concepto de ciudadanía, el sufragio fue un asunto que importó a un sector de mujeres de clase media ilustrada, que consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por tanto, consideraron que el sufragio les abriría las puertas de entrada a la democracia y a la ciudadanía.

En México, desde fines del siglo XIX existen referencias de demandas de algunas mujeres por el acceso a la educación superior, al trabajo y a la participación política en igualdad de condiciones con los varones. La exclusión de las mujeres de la política las dejaba fuera del ejercicio de la ciudadanía y con ello eran percibidas como seres menores de edad que debían ser cuidadas y protegidas; mientras que el hombre fungía como jefe de la familia sobre el que descansaba el ejercicio de sus funciones cívicas -entre las que se encontraba el de sufragar-; a la mujer se le reservaba la educación con fines prácticos, debía ser esposa y madre virtuosa de los hijos de la república. En el terreno jurídico, de acuerdo con el Código Civil de 1884, estaba subordinada al varón, sin autonomía de actuación.5 Este “deber ser femenino” no era aceptado por todas las mujeres, ello las llevó a inconformarse y a iniciar un movimiento para conseguir ser reconocidas como ciudadanas.

El sufragismo se define como la reivindicación por el derecho al voto para las mujeres en todo el mundo. Esta corriente que demandó la adquisición de derechos políticos no sólo se limitó al sufragio, sino cuestionó a la sociedad que excluía a la mitad de la población del ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto de su integración a la vida pública, y con ello exigió cambios en el orden de género imperante al vincularse con el feminismo.

La demanda por el sufragio femenino tuvo su momento destacado en los debates que se produjeron en tiempos de la Revolución mexicana en dos ocasiones específicas: primero en Mérida, Yucatán -en el Primer Congreso Feminista de 1916-, y luego durante el Congreso Constituyente de 1917.6 Después de que en éstos no se alcanzó ese derecho, encontramos mujeres empeñadas en seguir pugnando por acceder al voto.

Por el sufragio en México

El siglo XX mexicano vio aparecer movimientos de oposición contra el régimen de Porfirio Díaz, que resultaron numerosos y que se extendieron a lo largo de la república. El sufragio era conflictivo y Díaz se encargaba de manipular los comicios, en los cuales apenas si votaban algunos varones. El sufragio efectivo, tema del antirreleccionismo encabezado por Francisco I. Madero, no contempló a las mujeres, a pesar del apoyo que muchas de ellas brindaron a partir de su proselitismo y de la formación de clubes antirreleccionistas.

Al tiempo que hubo mujeres que exigían el acceso al sufragio, había otras que se reunían a conspirar para derrocar a Díaz. El periodo de 1900 a 1910 se caracterizó por una mayor incorporación de mujeres a la oposición que, si bien no todas pugnaron por el sufragio, ejercieron ciudadanía a través de la participación abierta en el espacio público cobijadas por los movimientos contra el régimen.

En 1910 encontramos tímidas demandas para obtener el voto femenino. Francisco I. Madero, quien encabezó el movimiento antirreleccionista en contra de Porfirio Díaz en la presidencia, potenció las expectativas de algunas mujeres quienes -para apoyarlo en su llegada a la presidencia- demandaron el sufragio. La “primera sociedad política feminista en México, formada a fines de 1910 con el objetivo de trabajar por la exaltación del Sr. Francisco I. Madero a la presidencia y por los derechos de la mujer”, se denominó Hijas de Cuauhtémoc, exigió intervenir en las elecciones, pero su petición no fue escuchada.7

En mayo de 1911 varios cientos de mujeres firmaron una carta para el presidente interino De la Barra donde reclamaban el voto para la mujer, señalando que la Constitución de 1857 no las excluía de dicho derecho, puesto que no hacía mención al sexo de los votantes.8

Las mujeres formaron parte de los clubes antirreleccionistas durante la primera etapa de la revuelta armada (1910-1912) actuando como correos, espías, enfermeras, periodistas e incluso tomando las armas y también como soldaderas haciendo trabajo doméstico y solucionando los problemas cotidianos en los campamentos.9 Al triunfo de Madero se integraron a participar en el nuevo régimen que parecía ofrecer una mayor democracia, que quedó truncada con el asesinato del líder en 1913. Algunas seguidoras continuaron perteneciendo a algunos clubes, otras se insertaron a colaborar con las distintas facciones revolucionarias: zapatismo o carrancismo y otras abandonaron la lucha.

Otro hito importante en la trayectoria del feminismo sufragista mexicano lo constituyen los dos congresos feministas llevados a cabo en Yucatán en enero y en noviembre-diciembre de 1916; promovidos por el gobernador carrancista Salvador Alvarado, quien buscaba contrarrestar la influencia que el clero tenía entre las mujeres, mediante la educación y el trabajo; convocó a maestras de todo el país para discutir sobre cuestiones educativas, “[...] con el fin de auscultar el corazón de la mujer mexicana, conocer sus aspiraciones y encauzar sus tendencias”.10 Los temas que se debatieron giraban en torno a lo medios sociales encaminados a manumitir a la mujer; el papel de la escuela primaria en la reivindicación femenina; cómo el Estado debería preparar a la mujer para que se integrase al progreso y, por último, cuáles funciones públicas podía y debería desempeñar a fin de convertirse en un elemento dirigente de la sociedad.11 La cuestión del sufragio apareció cuando las delegadas deliberaron en torno a las reformas a la legislación civil encaminadas a igualar derechos para ambos sexos dentro del matrimonio. Al presentar el punto del acceso al ejercicio del sufragio para las mujeres, hubo quienes se opusieron negándose a aceptarlo con el argumento de que la diferencia entre los sexos hacía imposible la igualdad y por lo tanto el acceso al voto: una de las participantes, “Candita Ruz Patrón [manifestó] que no son absolutamente iguales las mujeres que los hombres, ni física ni moralmente; que solamente pueden hacer las leyes las personas que puedan sostenerlas con la espada en la mano”.12 La agria controversia que se produjo con esta postura se desenvolvió a partir precisamente de esa diferencia. Estaban quienes se inclinaban por un voto restrictivo y gradualista, implicando con ello la disparidad entre las mujeres, que debía iniciar desde el ejercicio municipal, y estaban aquellas otras que se veían educando primero a las mujeres y dejando el voto para el porvenir.13

Además, durante el Primer Congreso las delegadas se habían conmocionado con la ponencia que Hermila Galindo había enviado, titulada “La mujer en el porvenir”, donde se refería a que las mujeres tenían impulsos sexuales iguales a los de los hombres, tema que causó gran controversia. Ello la impulsó a aclarar su propuesta durante el Segundo Congreso de fines de 1916, por medio de un Estudio14 donde se defendió por haber sido calificada como inmoral. Asimismo, y esto es lo que nos importa, usó una parte de su texto para explicar la importancia que debía tener el sufragio para las mujeres. Recordemos que uno de los puntos de discusión y de conflicto que se produjo en este Segundo Congreso, al igual que en el anterior, giraba en torno al sufragio. En su Estudio, Galindo consideraba al sufragio como un derecho y añadía que si las leyes se aplicaban de igual manera para hombres que para mujeres, estas últimas debían tener injerencia directa en la redacción de aquéllas. Por eso subrayaba que “[...] las mujeres necesitan el derecho al voto por las mismas razones que los hombres, es decir, para defender sus intereses particulares, los intereses de sus hijos, los intereses de la patria y de la humanidad, que miran a menudo de modo bastante distinto que los hombres”.15

Sostenía una visión que hoy día podemos considerar esencialista del acceso al voto, al afirmar que si bien no había mujeres y hombres excepcionales, las mujeres tenían la misión de pugnar por cuestiones morales, a ellas las cargaba de honorabilidad y ética para salvaguardar los principios sociales:

Habrá muchas mujeres indiferentes, pero habrá muchas de corazón entusiasta e inteligencia clara, todas las que hoy quisieran y no pueden poner su esfuerzo y su voluntad al servicio de su prójimo y de su patria, muchas que por influencia de su voto podrán inclinar la balanza y obtener las leyes justas que juzgan indispensables, y que están reclamando desde hace tanto tiempo.16

Al igual que Galindo, las congresistas en ambas reuniones concluyeron en la conveniencia de reclamar un sufragio gradual y diferenciado, y que educar a las mujeres sería una prioridad para luego demandar el sufragio municipal, pero sólo para aquellas mujeres que supieran leer y escribir, lo que resultaba en discriminación o exclusión de un gran número de mujeres del ejercicio de la ciudadanía. Luego de múltiples discusiones, las congresistas aceptaron el hecho de que la mujer mereciera votar, pero no ser votada. Por lo tanto, la fórmula del gradualismo pareció haber sido la favorecida y con ello quedaba saldada la preocupación de las sufragistas.

Dice bien la señorita Ascanio (otra de las participantes), no es necesaria la experiencia previa para entrar a las luchas sufragistas, porque la práctica, precisamente, se adquiere en la lucha, y es perfectamente lógica su indicación de que se empiece por la más fácil, la campaña municipal.17

Estas discusiones carecieron de seguimiento y creemos que no repercutieron en lo que serán los debates que los diputados constitucionalistas sortearon por los artículos 34, 35 y 36 referentes al voto de los ciudadanos.

Terminada la lucha armada, Venustiano Carranza como vencedor y en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Ejecutivo, llamó a integrar a un grupo de revolucionarios con la misión de reformar la Constitución de 1857, y presentó un proyecto de Constitución reformada a fin de que fuera discutida y aceptada con mínimos cambios. Su intención era revisarla y actualizarla. Carranza no pensó que el resultado iba a ser una nueva y más adelantada Carta Magna.

Redactando una Constitución

Al leer detenidamente el discurso que el Primer Jefe expuso el 1 de diciembre de 1916, en la apertura de las sesiones del Constituyente, se advierte que no estaba totalmente de acuerdo con el voto ilimitado, aunque para conseguir el apoyo a su mandato tuviera que discrepar y aceptar que todos los ciudadanos votaran, incluso se observa que no hay una referencia explícita al sexo de los votantes como lo encontraremos durante las discusiones sobre los artículos 34, 35 y 36. En esa ocasión Carranza afirmaba:

El Gobierno de mi cargo considera, por tanto, que sería impolítico e inoportuno en estos momentos, después de una gran revolución popular, restringir el sufragio, exigiendo para otorgarlo la única condición que racionalmente puede pedirse, la cual es que todos los ciudadanos tengan la instrucción primaria bastante para que conozcan la importancia de la función electoral y puedan desempeñarla en condiciones fructuosas para la sociedad [...] de ahí que considerase que el anhelo demostrado por las clases inferiores del pueblo mexicano, para alcanzar un bienestar de que hasta hoy han carecido, las capacita ampliamente para que, llegado el momento de designar mandatarios, se fijen en aquellos que más confianza les inspiren para representarlas en la gestión de la cosa pública.18

Se consideraba a los ciudadanos en general, sin tomar en cuenta o sin mencionar su sexo, sólo se exigía que conocieran de la función electoral y supieran leer.

Un debate mucho más sucinto fue el que se verificó el 26 de enero de 1917, cuando los constituyentes Roque Estrada y Esteban Baca Calderón argumentaron otorgar un voto restrictivo para aquellos ciudadanos que no supieran leer y escribir, tal y como Carranza en el discurso mencionado lo había propuesto y luego había rectificado, al ponderarlo decidió aceptar el voto de todos los ciudadanos, sin importar sus cualidades, ya que le eran precisos para ser electo como presidente; por ello se resolvió que, por el momento, se otorgase el voto ilimitado a los varones y después se restringiría sólo a los elementos educados a través de un artículo transitorio.19 Se da por sentado que las mujeres no quedaban incluidas en el “todos”. A ellas se les negaba una racionalidad similar a la del hombre, de ahí que se las dejase fuera de los derechos políticos.

Esta discrepancia recorre parte del siglo XX entre las feministas sufragistas y aquellas llamadas antisufragistas.20 En el caso que nos atañe, estaban, por un lado, aquellas que creían que el voto tenía que concederse a todas las mujeres por igual, sin tomar en cuenta su clase social o nivel educativo; éstas promovían el sufragio universal en el que todas las personas independientemente de su género, etnia o clase social, debían contar con derechos iguales. En contraposición se hallaban quienes reclamaban que el voto fuera restrictivo o censitario, es decir, que solamente aquellas mujeres u hombres que cumplieran con ciertos requisitos como saber leer y escribir fueran las(os) beneficiadas(os), esta posición incluso fue sostenida en un párrafo -como afirma el diputado por el Distrito Federal, Félix F. Palavicini- por Venustiano Carranza, quien afirmaba que “las cualidades morales de los grupos étnicos, dominantes por su número en el país, justifican la teoría del sufragio restrictivo; pero por razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a la práctica en la época presente”.21 Por último, se hallaban las que no aceptaban por ningún motivo que se otorgara el voto, por juzgar que las mujeres no estaban capacitadas para ejercerlo, necesitaban mayor educación o bien que de hacerlo resguardarían los principios conservadores y eclesiásticos.

Ese fue el caso de Inés Malváez, quien consideraba que “[...] el espíritu de la mujer es esencialmente conservador, a diferencia del espíritu del hombre, que a pesar de todos los accidentes de la educación y los desalientos de las luchas de la vida, es liberal, más seguramente que el de su bíblica costilla”.22 Argumento con el que estaba en contra de aceptar que las mujeres votaran.

Inés Malváez fue una de las más ardientes antisufragistas. Había sido seguidora de Madero y participado junto con otras mujeres en el club “Lealtad” que, “[...] bajo la apariencia de rendir culto a los mártires asesinados, se reunían para coordinar las acciones con el constitucionalismo”.23

En el escrito que envió al Constituyente manifiesta haberse puesto en contacto con sus correligionarias, lo que indica que había mujeres que no estaban de acuerdo con el voto femenino, sin ser reconocidas como conservadoras, pero sí anticlericales. A Malváez le preocupaba, y lo evidencia en su escrito, que las mujeres por clase social estuvieran impedidas para votar, generalizaba al afirmar que todas ellas eran afines al clero y por tanto a su confesor. Señalaba que la clase alta era conservadora; la media, a pesar de ser más ilustrada, de todos modos dependía del sacerdote y, por último, declaraba que la clase baja “[...] por atavismo y por su propia ignorancia, es bastante manejable: por consiguiente es un burdo instrumento en manos el clero”.24 Cabe añadir que Hermila Galindo, la principal impulsora del sufragio, esbozaba algo parecido, aunque defendiera el logro del sufragio:

[...] la religiosidad de las mujeres era consecuencia de la educación: generalmente se procura en la mujer el desarrollo de los que llama vida del corazón y del alma, mientras se descuida y omite el desarrollo de su razón. Resulta de esto que padece una hipertrofia de vida intelectual y espiritual y es más accesible a todas las creencias religiosas; su cabeza ofrece un terreno fecundo a todas las charlatanerías religiosas y de otro género y es materia dispuesta para todas las reacciones.25

Como se puede observar, no todas las mujeres exigían el voto, sólo un grupo reducido de clase media, maestras, periodistas y/o profesionales, reclamaban ese derecho; otras, las revolucionarias participantes en clubes liberales o grupos magonistas, no les preocupaba ni el sufragio ni la igualdad de derechos para las mujeres; las demás, indígenas, campesinas, trabajadoras tenían otras preocupaciones que compartían con las revolucionarias, para ellas el ejercicio de la ciudadanía pasaba por demandas distintas: mejores salarios, menos horas de trabajo, escuelas para sus hijos, atención médica y menor violencia hacia sus cuerpos. No obstante, la expresión discursiva empleada por ambos bandos (sufragistas y antisufragistas) muestra una configuración de género totalmente distinta, aunque el lenguaje haya sido parecido.

Aquellas que exigieron el derecho a sufragar lo hicieron en sus inicios, vinculándolo con una mayor promoción a la educación, ya que aseguraban que el acceso a ésta mejoraría la condición femenina, al permitirles concebir una conciencia ciudadana apoyada en la diferencia de los roles sociales entre hombres y mujeres. La identidad de género de ambos sexos se fue conformando a partir de la noción del hombre como proveedor de la familia, autoridad responsable y con poder en el ámbito público y por lo tanto ciudadano. Mientras, la mujer, recluida en lo privado/doméstico estaba identificada desde la naturaleza y a partir de la reproducción biológica. De esta manera, a cada sexo se le asignaba un papel con particularidades específicas. La lucha por el acceso al sufragio está fuertemente relacionada con estos dos aspectos: los espacios público y privado, así como las labores de cuidado reconocidas para las mujeres, en tanto que la vida pública/política sería cosa de varones.

Si bien durante la gesta armada (1912-1917) hubo mujeres que volvieron a participar otra vez como correos, espías, transportando armamento, siguiendo a los soldados y apoyando a las distintas facciones, será hasta 1915 con la aparición del semanario La mujer moderna, cuando la campaña por el sufragio para las mujeres se intensifique. Hermila Galindo, feminista y secretaria particular de Venustiano Carranza, era una ferviente creyente y promotora de los derechos y emancipación de las mujeres, afirmaba que había que educar a las mujeres para la vida pública, para convertirla en un “elemento de primer orden en la vida social y política”.26 Creía que la naturaleza femenina se distinguía de los varones a partir de las facultades intuitivas que mostraban las mujeres, su sensibilidad y aptitudes, mismas que debían de ser recompensadas por los revolucionarios, facilitándoles la emancipación política;27 en la misma publicación, agregaba:

Por tanto yo creo que en compensación de la parte activísima que la mujer mexicana ha tomado en todas las etapas de esta revolución, los revolucionarios están obligados a darle todo género de facilidades para que desarrolle sus aptitudes intelectuales para que unidas al espíritu intuitivo innato en ella, pueda colaborar en la gran obra de emancipación política y reconstrucción nacional que se está efectuando.

La campaña que emprendió y el énfasis que puso en conseguir el voto se expresan en la petición que envió el 8 de diciembre de 1916 a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, cuyos miembros sesionaban en Querétaro, solicitando el voto restringido para las mexicanas. El mensaje decía así:

Bajo todo criterio sin prejuicios, creados por la mala organización de las sociedades, no existe razón fundamental para que la mujer no participe en la política de su país, pues sus derechos naturales son indistintos a los del hombre y, por consecuencia, los que se derivan de esos derechos que debemos considerar como primordiales, no hay razón para que a la mujer se la nieguen. Es cosa aceptada y sancionada en principio general de la justicia, por el juicio moral de todas las sociedades civilizadas, que la igualdad ante la ley debe ser completa.28

Su argumento principal residía en desmentir el hecho de que las mujeres, al no tomar tradicionalmente las armas, no se las incluía en los derechos políticos; para ello tomó, entre otros, el ejemplo de la revolución que acababa de tener lugar y en la cual habían participado muchas mujeres tomando las armas. Otra razón que se argüía para denegar el sufragio continuaba siendo que las mujeres podían ser fácilmente sugestionadas por el clero, de ahí que se retrocederían los ideales constitucionalistas. Galindo, para refutar ese razonamiento que -como hemos visto- sostenían las antisufragistas, afirmaba que para evitar caer en las garras del clericalismo, ella pedía la “misma ilustración para las mujeres que para los hombres” y sólo ejerciendo derechos políticos era posible alcanzarlo.29

Galindo exponía que para lograr obtener el voto para las mujeres había que empezar por el sufragio restringido, por ello demostraba que en esos momentos era lo que convenía, porque:

Como no pierdo de vista las condiciones del país en que se legisla, no vengo a pedir para la mujer el sufragio universal, sino el sufragio restringido pues de acuerdo con lo que dice Stuart Mill, pienso que es más bien perjudicial que beneficioso para una nación que se declare con igual derecho político a la ignorancia que a la ilustración; pero también considero y en ello tienen que convenir las personas de criterio liberal, que la forma más a propósito de educar a la mujer para las prácticas democráticas es el constante ejercicio de las libertades políticas. Por lo tanto, el derecho del voto debe ser restringido, debiendo concedérsele únicamente a las mujeres de cultura eficiente y que aporten al mismo tiempo el conglomerado de sus actividades en cualquiera de las ramas de la ciencia, de la industria, del comercio, de la administración pública, etcétera. ¿No es la función la que crea el órgano?30

Como se puede advertir, para ella al igual que para las antisufragistas, la clase social tenía un peso definido y el voto debía ser otorgado a un grupo reducido de mujeres y por etapas; gradualmente, primero en las elecciones municipales y después en la federal. Aplicaba una postura diferenciada en donde no todas las mujeres podían acceder al mismo tiempo a ese derecho, por ello lo proponía pausadamente. Subrayaba que las mujeres habían participado activamente en la lucha armada, por lo cual no se las debía excluir de la parte activa política.

El 16 de enero de 1917, Galindo solicitó el voto femenino al Congreso Constituyente asentado en Querétaro. La exposición de Galindo estaba en congruencia con el ambiente político constitucionalista. Desde 1914, en el Plan de Guadalupe, el carrancismo se había comprometido a asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y pleno goce de sus derechos.31 Su alegato, según Artemisa Sáenz Royo, señalaba:

La Nación y el mundo entero está pendiente de vuestras labores, señores diputados, y yo espero de ese nuevo Código que estará confiado a vuestro patriotismo y equidad como representantes populares, formándose partidos políticos con aspiraciones legítimas sin óbices personalistas para que la mujer que no se ha excluido en la parte activa revolucionaria, no se la excluya en la parte política y que, por lo tanto, alcance de la nueva situación, derechos siquiera incipientes, que la pongan en la senda de su dignificación, de la que en gran parte dimana la dignificación de la patria.32

La propuesta de Galindo suscitó la oposición de un sector de mujeres que desaprobaba terminantemente el sufragio, entre las cuales la de Inés Malváez es la más conocida, ya que también remitió a los constituyentes una petición que sostenía el antisufragismo femenino. En su escrito, Malváez argumentaba que las mujeres primero debían ser educadas para no poner en peligro a la patria ya que los enemigos buscan poner en manos del clericalismo al gobierno:

Porque el hombre propiamente no tiene suficientes conocimientos de lo que es el sufragio, la mujer en general está más incapacitada aún para ejercer tal derecho, puesto que el mismo hombre la ha descuidado dejándola entregada en el seno de un absoluto fanatismo, que le impide la libertad de pensar, de aprender y ser capaz de llegar a tener el conocimiento exacto de lo que son los derechos individuales.33

Aseguraba que la Patria contaba con mujeres de distintas clases sociales, todas ellas dominadas por su confesor, y concluía aceptando que la “[...] mujer debe tener los mismos derechos que el hombre; pero por el momento creo que sólo debe concedérsele el de opinar y emitir libremente sus ideas si es que hemos ido a la lucha para darle a la Patria una verdadera libertad”.34

Esta querella no sólo muestra las diferencias que se daban al interior del movimiento feminista sufragista, las cuales discrepaban en la cuestión del sufragio: unas por considerar que, por clase social y religión, las mujeres no estaban capacitadas para decidir quién las podía gobernar, y por lo tanto la educación se les presentaba como la panacea para que en el futuro se convirtieran en ciudadanas; mientras que las otras, con Galindo a la cabeza, solicitaban el sufragio restrictivo para aquellas de clase media y alta que supieran leer y escribir. Ambas proponentes estaban de acuerdo en que la Revolución le debía a las mujeres derechos iguales, pero estimaban que las mujeres al estar confinadas a un estadio más bajo, y circunscritas al ámbito doméstico, sin ninguna educación ni autonomía para decidir sobre las cuestiones políticas, no estaban aún preparadas para sufragar. La diferencia entre los sexos ahondaba la participación femenina en la política.

La cosa no se quedó ahí. Hermila respondió a Malváez y a dos de sus seguidoras haciéndoles ver que no siempre las mujeres serían instrumento del clero y que algunas de ellas eran claramente conscientes de que podían hacer uso efectivo del voto. Por estas razones, afirmaba que había solicitado el voto restrictivo para que quienes tuvieran educación pudieran sufragar, pero sólo en las elecciones municipales.35 Hermila afirmaba que el argumento de que a la mujer sólo debía concedérsele el derecho de opinar y emitir libremente sus ideas, no era una petición ya que la misma Malváez lo estaba ejerciendo mediante su petición en el periódico.

Como se puede observar, estas diatribas se llevaron a cabo mientras los constituyentes sesionaban y, en enero de 1917, dedicarían un momento, sólo eso, para discutir los artículos referentes al sufragio universal para los hombres y denegarían el femenino.

El debate en el Constituyente

De hecho, la redacción de los artículos 34 y 35 “De los ciudadanos mexicanos” y sus prerrogativas, a fin de cuentas fue ambigua al no mencionar específicamente que las mujeres no eran ciudadanas y no tenían derecho al voto. Los artículos se redactaron de la siguiente manera:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados o veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.36

Aun cuando estos artículos no expresan de manera directa que las mujeres no tuvieran el derecho al sufragio, al estar redactados de forma neutra, levantaron acaloradas controversias legislativas con voces y argumentos en favor y en contra y finalmente concluyeron negando este derecho a las mexicanas.

¿Cuál fue la respuesta a estas iniciativas y cómo se debatieron? En la sesión del Congreso Constituyente del 23 de enero de 1917, donde se discutió y aprobó el dictamen de los artículos 34, 35, 36 y 37, que hacían mención al voto masculino sin decirlo explícitamente, se decidió “[...] no tomar en cuenta las opiniones favorables que se presentaron y con ello los constituyentes no fueron tan permeables al progresismo de la época al negar el derecho al sufragio para las mujeres”.37 En específico, el artículo 35 que se refiere a la aceptación del sufragio ilimitado para los ciudadanos y la denegación del sufragio femenino, se tuvo que atender debido a que, como mencionamos, se recibieron iniciativas en favor de Hermila Galindo y del general oaxaqueño Salvador38 González Torres, quien se excusó de no poder asistir y no se presentó a la sesión; y la de Inés Malváez en contra. La misma redacción final de los artículos 34 y 35 causó intensos debates entre las sufragistas y los(as) antisufragistas, ya que se señalaba que en el texto no se mencionaba expresamente la prohibición de que las mujeres pudieran votar y que el lenguaje era bastante ambiguo. Lo anterior trajo como consecuencia que en la sesión del Constituyente del 26 de enero de 1917, el legislador Félix Palavicini pidiera que este punto se aclarara: “El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución de 1857 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro que se organicen para votar y ser votadas”.39

Palavicini exigió una explicación del porqué no se habían discutido dichas iniciativas, las risas inundaron el salón y el diputado sonorense Luis G. Monzón tuvo que responder “que no se tomó en cuenta que las mujeres votaran, por cuestiones tradicionales”. ¿Qué podía ser considerado tradicional?, es la pregunta que nos surge ante la desatención mostrada por estos constituyentes y podría añadirse que en el tono burlón que inundó el salón, ¿acaso podía concebirse que las mujeres podían ser ciudadanas? Palavicini insistió afirmando que el artículo quedaba tan ambiguo como estaba el de 1857, añadiendo que esperaba una aclaración acerca de bajo qué condiciones quedaban las mujeres, ya que ello propiciaría que se organizaran para votar y ser votadas. Monzón replicó enfáticamente y -por lo que se lee- dio por terminado el tema, al mencionar que fue el constituyente el que no tomó en cuenta que la mujer no debía tener el voto.

No obstante, al invocar la no restricción del sufragio para todos los varones y proponer que en un futuro se pudiese suspender ese derecho mediante una “selección lenta de los individuos capacitados para ejercer el derecho del sufragio”, se invocó esta cuestión para resolver negativamente la del sufragio femenino y lo que argumentaron, respondiendo la petición de Galindo del sufragio restringido, fue que: “El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase (sic). La dificultad de hacer la elección autoriza la negativa”.40 Hay que hacer notar que se igualaba a todas las mujeres en tanto clase, no se las distinguía en sus diferencias de edad, condición civil, clase social y/o educación; se las relegaba sin considerarlas miembros de la nación que se estaba organizando y no se tomaba en cuenta su participación social, económica y en la gesta armada.

Al mismo tiempo se argüía que había una sola diferencia entre hombres y mujeres y que ello determinaba la aplicación de las actividades; un ámbito público para los varones y uno privado para las mujeres, a quienes confinaban al “círculo del hogar doméstico” y, según ellos, como estaban sujetas a los hombres, no veían la necesidad de participar en el ámbito público. Mediante este razonamiento rechazaron o no querían reconocer que la participación femenina en la revolución había sido importante, ni tampoco acreditar que había grupos que solicitaban el sufragio. Toda esta consideración iba dirigida a no conceder el voto a las mujeres y pareciera que estaban de acuerdo con Inés Malváez, quien les ofreció los fundamentos para la denegación de ese derecho.

Entre las explicaciones a las que recurrieron y que más peso tuvieron para no otorgar el sufragio a las mujeres, fue la que se refiere a propiciar la unión y mantenimiento de la familia, para ello exhortaron a confinar a las mujeres al ámbito privado. Para contrarrestar esta postura, a la pregunta de si creían que la esfera de la mujer debía limitarse a someterse a su hogar, Galindo respondió:

Creo que no, cuando medito en las amarguras y vejaciones por [las] que pasan la mayoría de las mujeres que tienen que bastarse a sí mismas. Por otra parte, es necesario que la mujer sepa a lo que se le tiene sujeta y lo que pueda llegar a ser por sus merecimientos [...] es necesario que la mujer comprenda su derecho a la vida, la parte que le corresponde en el trabajo y en la retribución, y así no habrá mujeres que se vendan por un pedazo de pan, ni tantos infames que la paguen.41

Algunas autoras coinciden en señalar que las propuestas antisufragistas por parte de las mujeres fueron muy comunes en aquellos años. Se consideraba que la maternidad hacía una diferencia entre hombres y mujeres. A ellas se las veía encargadas del cuidado del hogar y de la realización de obras en favor de los más desprotegidos. La política era, por tanto, un campo de acción lleno de corrupción e inmoralidad, nada propicio para las mujeres.

Desde el punto de Malváez y otras que concordaban con ella, el sufragio no debería otorgarse a las mujeres porque su actividad daría mejores frutos si se centraba en obras educativas y asistenciales, evitando involucrarse en el mundo de la política, plagado de vicios y capaz de corromper la moralidad atribuida a las mujeres, quienes eran consideradas como espíritus nobles y elevados, debido a su vocación maternal.42

Se consideraba que las mujeres, por el mismo hecho de ser mujeres, no se encontraban capacitadas para votar ni ser votadas. Cuál era la capacitación que necesitaban, es una de las dudas que quedan, ya que para los varones no se demandaba esa misma justificación. Las razones que creemos se aducen son de género: inferioridad intelectual y educativa, así como considerarlas menores de edad; se pensaba que si las mujeres tenían alguna injerencia en el ámbito público y político, descuidarían las labores del hogar, el cuidado de sus hijos y del marido. Se buscaba no romper bajo ninguna circunstancia la unidad de la familia mexicana. Por lo anterior la respuesta que dieron los congresistas fue en ese sentido:

La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia; no ha llegado entre nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres, no sienten pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta en todo movimiento colectivo, en ese sentido.43

El resguardo de la moralidad de las mujeres y la salvaguarda del hogar, al final de los debates fue el argumento que más pesó para negarles el voto. Por lo anterior, se atribuyó al Estado-nación la función de salvaguardar el hogar y la integridad de la familia. De esta forma, se agregaba que:

[...] los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones que se encuentra la sociedad mexicana no se advierte la necesidad de conceder el voto a las mujeres.44

La misma redacción final de los artículos 34 y 35 causó intensos debates entre las sufragistas y los(as) antisufragistas, ya que se señalaba que en el texto no se mencionaba expresamente la prohibición de que las mujeres pudieran votar y que el lenguaje era bastante ambiguo. Lo anterior trajo como consecuencia que en la sesión del Constituyente del 26 de enero de 1917, el legislador Félix Palavicini pidiera que este punto se aclarara: “El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución de 1857 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro que se organicen para votar y ser votadas”.45

El 9 de abril de 1917, el gobierno revolucionario expidió la Ley de relaciones familiares, fue un paso más adelante del Código Civil de 1884, al conceder la igualdad entre la autoridad del marido y de la mujer en el hogar; fijar la obligación de decidir de común acuerdo lo relativo a la educación de los hijos; reconocer los derechos de las mujeres casadas a administrar y disponer de sus bienes y legalizar el divorcio.46 No obstante, con esta Ley se seguía confinando a las mujeres a la esfera privada del hogar y la familia al consagrar la obligación de la mujer de atender todos los asuntos domésticos, como el cuidado de los hijos y el gobierno y dirección del hogar, lo que iba en consonancia con aquello que los constituyentes habían manifestado al no reconocer el sufragio para las mujeres.

La insistencia de las sufragistas en la posrevolución

Las sufragistas no se darían por vencidas. La década de 1920 se caracterizó por su intensa labor que aprovecharon gracias al escenario conflictivo que acechaba a la nueva nación, cualquier espacio era propicio para elevar sus demandas. Esta década se identificó por un intenso activismo femenino en favor de los derechos de las mujeres y un acercamiento a los políticos varones en la falsa creencia que ellos apoyarían sus demandas.

El movimiento nacionalista de la década de 1920 tampoco fue propicio para las sufragistas. El régimen de Álvaro Obregón (1920-1924) prefería que las mujeres fueran castas, puras y hogareñas. Aunque invitó a algunas de ellas a participar en su proyecto educativo como parte de lo que él consideraba la reconstrucción nacional de la posrevolución. Con esto valoró, al igual que José Vasconcelos, el papel de las mujeres en la educación. La meta principal de las reformas llevadas a cabo en este cuatrienio residía en la alfabetización de la población y las maestras desempeñaron un papel fundamental. Para servir a la nación había que difundir e imponer modelos femeniles mexicanos que sirvieran para propagar el patriotismo de la población.

Muchas mujeres se integraron a la nueva nación en labores de secretarias, maestras, obreras en las fábricas y continuaron participando en el sector terciario de la economía. Algunas organizaron grupos, participaron en reuniones nacionales e internacionales, escribieron y discutieron acerca de los derechos que querían alcanzar y a los que se creían merecedoras, con lo que remontaron la invisibilidad y la exclusión que las mantenía fuera de la política.

Las normas culturales de género ubicaban a las mujeres como maestras-educadoras dentro del programa vasconcelista,47 como madres de los nuevos ciudadanos que se estaban gestando o como fuerza de trabajo, en tanto obreras y campesinas. Serán de nuevo sólo una minoría las que emprenderán la tarea de continuar con la demanda del sufragio mediante variopintas agrupaciones y publicaciones.48

Una de tantas organizaciones constituidas en esta década fue el Consejo Nacional de Mujeres, creado el 10 de agosto de 1919 en la Ciudad de México y rebautizado como Consejo Feminista Mexicano (CFM), compuesto por mujeres de clase media ilustrada que habían intervenido en la revolución, provenientes de varios estados de la república que buscaban abrir canales de participación para mejorar la condición de las mexicanas en todos los espacios.49 Su exigencia por el acceso al sufragio ocupará un lugar central en sus demandas. El Consejo será un organismo aglutinador de diversas tendencias; en su seno se manifestarán las pugnas ideológicas que se gestaban en lo que fue la izquierda sindicalista y feminista de la época. Las integrantes del Consejo llegaron cargadas de ideas anarquistas y/o socialistas aunque sus planteamientos acabaron aproximándose a las feministas socialistas sufragistas anglosajonas que por motivos de exilio se encontraban en México.50 Mantenían relaciones sociales de amistad con líderes revolucionarios a quienes habían apoyado y con quienes se vinculaban ideológicamente. Su objetivo era convocar a intelectuales, obreras, empleadas y demás trabajadoras para que buscasen el mejoramiento económico, social y conquistaran el sufragio.51

Elena Torres, su presidenta, estaba cierta de que para que el feminismo se pudiese sostener, el sufragio sería una condición ineludible y afirmaba que tanto “[...] los hombres como los gobernantes estaban favorablemente dispuestos a reconocer derechos políticos completos para las mujeres”.52 Las relaciones que tenían con los políticos las hacía pensar que conseguirían el voto, aunque los dirigentes revolucionarios masculinos “[...] no consideraban pertinente otorgarlo porque temían que las mujeres votaran a favor de sus enemigos católicos y conservadores”.53 Para las siguientes elecciones, Torres favorecía el hecho de que las mujeres, que en algunos estados ya contaban con el voto, lo hicieran valer en las elecciones. Para estos momentos San Luis Potosí (1923) había reconocido el derecho al voto a nivel municipal y Chiapas y Tabasco lo harían en 1925.54

Fue en septiembre de 1923 cuando por haberse terminado el periodo presidencial de Álvaro Obregón, dio inicio la campaña por la presidencia de la república. En ella contendieron varios candidatos entre los que se encontraban Plutarco Elías Calles, Adolfo de la Huerta, y Ángel Flores, entre otros. Las sufragistas aprovecharon la ocasión para encaminar su lucha a la conquista del voto. En plena contienda electoral y en medio de la pugna entre callistas y delahuertistas, Elena Torres, miembro de la Liga Feminista y presidenta del Consejo Feminista Mexicano manifestaba, en entrevista al periódico El Universal, que las mujeres tenían la obligación de intervenir en política.

La mujer mexicana se apresta a tomar participación en la lucha electoral que se avecina; pero su labor especialmente será de encauzadora de principios y trabajará por aquel candidato que llene mayormente las aspiraciones nacionales. Agregaba, que se hará un llamamiento a todas las mujeres del país a que colaboren con nosotras, pero estamos convencidas de que es una obligación la nuestra en formar parte de los asuntos políticos, puesto que ellos afectan al porvenir nacional.55

Ponía énfasis en la intervención de las mujeres en el ámbito público y aseveraba que las mujeres debían participar activamente en la política del país. El bullicio levantado por las elecciones permitió que, en octubre de 1923, apareciera la noticia de la candidatura de Julia Alonzo para la presidencia de la república, ésta dejaba en manos de Nicolás Zúñiga y Miranda (1865-1925)56 y de Marina Vega su campaña propagandística. Alonzo aprovechó el inicio de las campañas masculinas para incluirse como candidata. Declaraba que se lanzaba para presidenta ya que “se consideraba libre e independiente y con derechos como ser humano y como mexicana”. Creía en la mujer como el eje del hogar y forjadora de seres conscientes y útiles. Ponía de manifiesto la ineptitud y los vicios de los hombres, es decir, para ella las mujeres eran mejores moralmente y como gobernaban el hogar, podían de igual manera, hacerlo con el país. Esgrimía la diferencia sexual a partir de virtudes femeninas como la moral y la maternidad. En su plataforma ofrecía parcelas para el cultivo, protección a los músicos, entrega de armas en casos de conflictos y tolerancia religiosa.57 No contamos con mayor información de lo que sucedió con esta candidatura que claramente no obtuvo el triunfo, pero nos sirve para mostrar que en una etapa de efervescencia política, las mujeres podían hacerse visibles, transgredir el ámbito privado y tratar de influir en el curso de los acontecimientos, aunque este intento quedase en una anécdota.

Por otro lado, y en este convulsionado periodo, en mayo de 1923 tuvo lugar el Primer Congreso Feminista convocado por la Liga Panamericana de Mujeres, sección México, emanado del Congreso de Baltimore organizado por la Liga de Mujeres Votantes,58 donde se demandó la igualdad civil para las mujeres y su elección en los cargos administrativos, entre otras cuestiones. Esta reunión y las que seguirían originó el interés de la prensa para difundir que había grupos de mujeres en el país que buscaban alcanzar el sufragio. Por fin, el hecho de que en los periódicos se discutiera la cuestión del voto femenino contribuyó a que se intensificaran los debates a favor y en contra; incluso, esta actividad inusitada de las mujeres produjo comentarios sobre el sufragio femenino durante la elección de Plutarco Elías Calles en 1924, aunque -como explica Ward Morton-, “[...] Calles no tenía la menor intención de hacerlo un asunto oficial en su campaña, sobre todo porque veía en la Liga de Mujeres Católicas una fuerte oponente a su política anticlerical”.59

Calles tuvo razón. En 1925 la prensa daba cuenta de que las mujeres católicas encabezadas por la Unión de Damas Católicas, también estaban demandando el voto pero con otro objetivo: la defensa de los derechos religiosos. La problemática religiosa que desembocaría en la guerra cristera un año después, tiene con ellas un antecedente importante, al adelantarse a los hechos y prevenir las leyes antirreligiosas. Pretendían igualdad de derechos con los varones “para poder trabajar legislativamente a favor del catolicismo” y moralizar la administración pública. Estas mujeres veían el voto como vehículo para coadyuvar en la educación de las mujeres a fin de que “tomaran parte activa en los problemas espirituales de su marido y de sus hijos”.60 Con ello no pretendían cambiar las relaciones de género, sino mantenerlas en un estrecho marco donde la mujer desempeñaba el papel de moralizadora de la sociedad.

La pugna por el reconocimiento de los derechos políticos se llevó a cabo en el ámbito público con distintos propósitos. Unas querían la emancipación de las mujeres para que se convirtieran en ciudadanas aunque con derechos restringidos, algunas otras buscaban incidir en el proyecto callista y preservar los intereses de la Iglesia. Esta fue una de las razones para que el reconocimiento del voto para las mujeres tardase tanto en conseguirse.

En 1924 encontramos otra manifestación en favor del sufragio, a partir de una petición enviada al Senado de la República, desde Nogales, Sonora, por Emélida Carrillo, quien decía tener noticia de que el voto femenino sería discutido en el Congreso de la Unión61 y que por ello representando a la mujer sonorense, apoyaba la moción:

Ustedes saben que el gran ruido de la civilización moderna despertará a la mujer de su largo sueño tarde o temprano; saben perfectamente bien que el sufragio femenino es inevitable, y yo les podría asegurar que hoy día sería inmensamente beneficioso para México. ¿Por qué no entonces reconocer ese derecho de la mujer? ¿Para qué esperar a que la mujer se rebele, luche y pase trabajos para conseguirlo, como otras naciones?62

Su razonamiento se apoyaba en el ejercicio de los derechos que las mujeres debían tener y que tarde o temprano -pensaba- se les iban a conceder.

Un camino distinto en la lucha por el voto, residió en la publicación, en la Ciudad de México, de la revista mensual feminista Mujer entre 1926 y 1929, lanzada por María Ríos Cárdenas. Los temas de la revista abarcaron desde los logros femeninos en fotografía, periodismo, leyes, economía, hasta la exigencia por la obtención de derechos y la reivindicación del trabajo para las mujeres.63

Ríos Cárdenas fue impulsora en 1928 de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales que reclamaban la igualdad legal y la protección para las mujeres casadas. Uno de esos cambios preveía en el artículo segundo que “[...] la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”.64 Con esto parecía abrirse el camino a una plena ciudadanía, aunque, como hemos dicho, tomaría tiempo alcanzar dicho derecho.

Las sufragistas se convirtieron en elementos políticamente importantes para quienes se aprestaban a competir en las elecciones federales extraordinarias para la presidencia en 1929, que por la muerte de Álvaro Obregón, tuvo que convocar Emilio Portes Gil. José Vasconcelos se lanzó a la contienda por el Partido Nacional Antirreleccionista y consiguió no sólo apoyo de sectores medios urbanos, sino que muchas de las maestras que habían colaborado con él durante su paso por la Secretaría de Educación Pública, lo secundaron fielmente por su promesa de que concedería el voto y porque se comentaba que su jefe de campaña, Vito Alessio Robles, había redactado una iniciativa a favor del voto femenino. El candidato expresaba en una entrevista que:

El sufragio femenino [...] es una consecuencia natural de la participación activa de la mujer en la economía industrial. También creía que contribuiría a elevar la posición de las mujeres mexicanas en la sociedad al nivel que gozaban las norteamericanas, que para 1920 habían ya conquistado el derecho a votar.65

El último intento de este periodo terminó en fracaso: Vasconcelos no ganó y las mujeres no obtuvieron el voto. Este quebranto no desaminó a las sufragistas, quienes seguirán convencidas de la transcendencia de su lucha y de que tarde o temprano serían reconocidas como ciudadanas. Tomaría todavía 24 años para que esto se concretara.

Bibliografía

Adela Cortina, Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía, Madrid, Alianza Editorial. [ Links ]

Ana Lau y Carmen Ramos (estudio preliminar y compilación), Mujeres y Revolución, 1900-1917, México, Segob/INEHRM/INAH/Conaculta, 1993. [ Links ]

Ana Lau, “Las luchas por transformar el estatus civil de las mexicanas: las organizaciones pro sufragio femenino 1919-1930”, en Nicolás Cárdenas y Enrique Guerra Manzo (coords.), Integrados y marginados en el México posrevolucionario. Los juegos de poder local y sus nexos con la política nacional, México, Miguel Ángel Porrúa/UAM-Xochimilco, 2009. [ Links ]

Anna Macías, Contra viento y marea, el movimiento feminista en México hasta 1940, México, PUEG-UNAM, 2002. [ Links ]

Antje Wiener, “La ciudadanía como estrategia política”, La Ventana, Universidad de Guadalajara, núm. 5, 1997. [ Links ]

Archivo General de la Nación, Dirección General de Gobierno, caja 5, exp. 32. [ Links ]

Artemisa Sáenz Royo, Historia político-social-cultural del movimiento femenino 1914-1950, México, Manuel León Sánchez, 1954. [ Links ]

“Crónica dominical”, El Pueblo, 4 de abril de 1915. [ Links ]

Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, tomo II, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/INEHRM, 2014. [ Links ]

Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. [ Links ]

Diario Oficial, 26 de mayo de 1928. [ Links ]

Dulce María Sauri Riancho, “Violencia política y resiliencia. El caso de Elvia Carrillo Puerto”, en Mujeres y Constitución. De Hermila Galindo a Griselda Álvarez, México, INEHRM/FOEM, 2016. [ Links ]

El Gladiador, 29 de diciembre de 1916. [ Links ]

El Heraldo de México, 3 de diciembre de 1919. [ Links ]

El primer Congreso Feminista de Yucatán convocado por el C. Gobernador y Comandante militar del Estado Gral. Salvador Alvarado. Anales de esa memorable asamblea, Mérida, Yucatán, Talleres Tipográficos del “Ateneo Peninsular”, 1916. [ Links ]

El Universal, 3 de septiembre de 1919. [ Links ]

El Universal, 21 de octubre de 1923. [ Links ]

El Universal, 6 de diciembre 1924. [ Links ]

El Universal, 20 de julio de 1925. [ Links ]

Enriqueta Tuñón, ¡Por fin... ya podemos elegir y ser electas. El sufragio femenino en México, 1935-1953, México, Plaza y Valdés/Conaculta/INAH, 2002. [ Links ]

Estudio de la Srita. Hermila Galindo con motivo de los temas que han de absolverse en el Segundo Congreso Feminista de Yucatán, 20 de noviembre de 1916, Mérida, Yucatán, Imprenta del Gobierno Constitucionalista, 1916. [ Links ]

Félix F. Palavicini, en Diario de los Debates, tomo II, México, INEHRM/SEP/IIJ-UNAM (Biblioteca Constitucional INEHRM), 1999. [ Links ]

Félix F. Palavicini, Historia de la Constitución de 1917, tomo II, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/INEHRM, 2014. [ Links ]

Frederick C. Turner, “Los efectos de la participación femenina en la Revolución de 1910”, en Historia Mexicana, México, núm. 64, abril-junio, 1967. [ Links ]

Gabriela Cano, “Sufragio femenino en el México revolucionario”, en Patricia Galeana et al., La revolución de las mujeres en México, México, INEHRM/SEP, 2014. [ Links ]

Hermila Galindo, “Petición hecha por nuestra directora al H. Constituyente sobre el derecho al voto de la mujer”, Mujer moderna, diciembre de 1916, en Rosa María Valles Ruiz, Hermila Galindo, Sol de Libertad, México, Editorail Gernika, 2015. [ Links ]

Hermila Galindo, “Soy una mujer de mi tiempo”, en Ana Lau y Carmen Ramos, Mujeres y Revolución, 1900-1917, México, INEHRM/INAH/Conaculta, 1993. [ Links ]

“Historia del feminismo en México”, La Vida. Revista mensual ilustrada, México, núm. 4, vol. I, mayo 1923. [ Links ]

Jesús Castañón y Alberto Morales Jiménez, 50 discursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución mexicana, 1916-1917. Notas biográficas y efemérides, México, INEHRM, 2014. [ Links ]

John Skirius, José Vasconcelos y la cruzada de 1929, México, Siglo XXI Editores, 2008. [ Links ]

José Domingo Ramírez Garrido, Al margen del feminismo, Mérida, Yucatán, Talleres Pluma y Lápiz (prólogo de Agustín Aragón; epílogo de Gerardo Murillo Cornado -Dr. Atl), 1918. [ Links ]

La mujer moderna, 16 de septiembre de 1915. [ Links ]

La mujer moderna, núm. 58, 24 de diciembre de 1916. [ Links ]

Martha Eva Rocha Islas, Los rostros de la rebeldía. Veteranas de la Revolución mexicana, 1910-1939, México, INEHRM/INAH/Secretaría de la Cultura, 2016. [ Links ]

Martha Eva Rocha, El álbum de la mujer. Antología ilustrada de las mexicanas, vol. IV, El Porfiriato y la Revolución, México, INAH, 1991. [ Links ]

New York Times, 10 de mayo de 1911. [ Links ]

Paco Ignacio Taibo II, Bolcheviques: historia narrativa de los orígenes del comunismo en México (1919-1925), México, Editorial Joaquín Mortiz, 1986. [ Links ]

Rosa Lilí Salguero Báez, “La revista Mujer. Periódico independiente para la elevación moral e intelectual de la mujer, 1926-1929 y el feminismo en la Ciudad de México en los años veinte”, tesina para obtener el grado de licenciada en Historia, UAM-Iztapalapa, 2000. [ Links ]

Rosa María Valles Ruiz, Hermila Galindo, Sol de Libertad, México, Editorail Gernika, 2015. [ Links ]

T.H. Marshall y Tom Bottomore, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial (traducción: Antonio Bonanno), 2005. [ Links ]

Ward D. Morton, Woman sufragge in Mexico, Gainesville, University of Florida Press, 1962. [ Links ]

1La mujer moderna, 16 de septiembre de 1915.

2La ciudadanía puede ser definida como la relación política entre un individuo y la comunidad política a la que pertenece, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El estatuto de ciudadano es, en consecuencia, el reconocimiento oficial de la integración en la comunidad política. Adela Cortina, Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía, Madrid, Alianza Editorial, p. 39.

3Antje Wiener, “La ciudadanía como estrategia política”, La Ventana, Universidad de Guadalajara, núm. 5, 1997, p. 15.

4T.H. Marshall y Tom Bottomore, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial (traducción: Antonio Bonanno), 2005, p. 21.

5Véase Código Civil de 1884 que establecía la obligación de la mujer a obedecer al padre o marido tanto en lo doméstico como en la educación de los hijos y la administración de los bienes [https://archive.org/details/Harvard_University].

6Hubo más discusiones pero nosotras sólo mencionaremos esas dos ocasiones.

7“Historia del feminismo en México”, La Vida. Revista mensual ilustrada, México, núm. 4, vol. I, mayo 1923, p. 11. Entre las participantes estaban, entre otras, Dolores Jiménez y Muro, Julia Nava de Ruisánchez, Inés Malváez y María Arias Bernal.

8Frederick C. Turner, “Los efectos de la participación femenina en la Revolución de 1910”, en Historia Mexicana, México, núm. 64, abril-junio, 1967, p. 611.

9New York Times, 10 de mayo de 1911.

10José Domingo Ramírez Garrido, Al margen del feminismo, Mérida, Yucatán, Talleres Pluma y Lápiz (prólogo de Agustín Aragón; epílogo de Gerardo Murillo Cornado –Dr. Atl), 1918, p. 43.

11El primer Congreso Feminista de Yucatán convocado por el C. Gobernador y Comandante militar del Estado Gral. Salvador Alvarado. Anales de esa memorable asamblea, Mérida, Yucatán, Talleres Tipográficos del “Ateneo Peninsular”, 1916, p. 37.

12Ibid., p. 101.

13Ibid., p. 109.

14Estudio de la Srita. Hermila Galindo con motivo de los temas que han de absolverse en el Segundo Congreso Feminista de Yucatán, 20 de noviembre de 1916, Mérida, Yucatán, Imprenta del Gobierno Constitucionalista, 1916.

15Hermila Galindo, “Soy una mujer de mi tiempo”, en Ana Lau y Carmen Ramos, Mujeres y Revolución, 1900-1917, México, INEHRM/INAH/Conaculta, 1993, p. 266.

16Ibid., p. 267.

17El primer Congreso Feminista de Yucatán..., op. cit., p. 97.

18Jesús Castañón y Alberto Morales Jiménez, 50 discursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución mexicana, 1916-1917. Notas biográficas y efemérides, México, INEHRM, 2014, p. 17.

19Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, tomo II, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/INEHRM, 2014, p. 984.

20Hay que mencionar que las mujeres consideradas antisufragistas buscaban en esencia lo mismo que las otras, solamente que veían el sufragio como una cuestión a alcanzar a largo plazo.

21Félix F. Palavicini, Historia de la Constitución de 1917, tomo II, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/INEHRM, 2014, p. 98.

22El Gladiador, 29 de diciembre de 1916.

23Martha Eva Rocha Islas, Los rostros de la rebeldía. Veteranas de la Revolución mexicana, 1910-1939, México, INEHRM/INAH/Secretaría de la Cultura, 2016, p. 179.

24El Gladiador, 29 de diciembre de 1916.

25Hermila Galindo, “La mujer en el porvenir”, en El primer Congreso Feminista de Yucatán, op .cit., p. 199.

26“Crónica dominical”, El Pueblo, 4 de abril de 1915.

27Idem.

28Hermila Galindo, “Petición hecha por nuestra directora al H. Constituyente sobre el derecho al voto de la mujer”, Mujer moderna, diciembre de 1916, en Rosa María Valles Ruiz, Hermila Galindo, Sol de Libertad, México, Editorail Gernika, 2015, p. 245.

29Ibid., p. 248.

30Ibid., p. 249.

31Enriqueta Tuñón, ¡Por fin... ya podemos elegir y ser electas. El sufragio femenino en México, 1935-1953, México, Plaza y Valdés/Conaculta/INAH, 2002, p. 34.

32Artemisa Sáenz Royo, Historia político-social-cultural del movimiento femenino 1914-1950, México, Manuel León Sánchez, 1954, p. 69.

33El Gladiador, 23 diciembre de 1916.

34Idem.

35Mujer moderna, 1 de enero de 1917, op. cit., p. 79

36Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.

37Diario de los Debates, op. cit., pp. 829-831.

38En algunos artículos se le menciona con el nombre de Silvestre, lo cual es una equivocación.

39Diario de los Debates, op. cit., p. 831.

40Ibid., p. 830.

41“La Srita. Hermila Galindo someterá a la consideración de la H. Asamblea Constituyente la iniciativa del voto a la mujer”, en La mujer moderna, núm. 58, 24 de diciembre de 1916, en Rosa María Valles, Hermila Galindo, Sol de Libertad. op. cit., p. 74.

42Gabriela Cano, “Sufragio femenino en el México revolucionario”, en Patricia Galeana et al., La revolución de las mujeres en México, México, INEHRM/SEP, 2014, p. 37.

43Martha Eva Rocha, El álbum de la mujer. Antología ilustrada de las mexicanas, vol. IV, El Porfiriato y la Revolución, México, INAH, 1991, pp. 255-256.

44Félix F. Palavicini, en Diario de los Debates, tomo II, México, INEHRM/SEP/IIJ-UNAM (Biblioteca Constitucional INEHRM), 1999.

45Ibid., p. 99.

46Ana Lau y Carmen Ramos (estudio preliminar y compilación), Mujeres y Revolución, 1900-1917, México, Segob/INEHRM/INAH/Conaculta, 1993, pp. 327-349.

47Como se mencionó, la educación constituyó un punto básico en las reformas que se llevaron a cabo desde la década de 1920 porque significaba, entre otras cosas, una manera de afianzar la lealtad al gobierno posrevolucionario y un proceso civilizatorio de homogeneización para las masas ciudadanas. John Skirius, José Vasconcelos y la cruzada de 1929, México, Siglo XXI Editores, 2008, p. 124.

48Hermila Galindo se retiró de la vida pública cuando asesinaron a Carranza (véase Rosa María Valles Ruiz, Hermila Galindo, Sol de Libertad, op. cit.).

49Archivo General de la Nación, Dirección General de Gobierno, caja 5, exp. 32.

50Paco Ignacio Taibo II, Bolcheviques: historia narrativa de los orígenes del comunismo en México (1919-1925), México, Editorial Joaquín Mortiz, 1986.

51Cfr. Ana Lau, “Las luchas por transformar el estatus civil de las mexicanas: las organizaciones pro sufragio femenino 1919-1930”, en Nicolás Cárdenas y Enrique Guerra Manzo (coords.), Integrados y marginados en el México posrevolucionario. Los juegos de poder local y sus nexos con la política nacional, México, Miguel Ángel Porrúa/UAM-Xochimilco, 2009, p. 61.

52El Heraldo de México, 3 de diciembre de 1919.

53Anna Macías, Contra viento y marea, el movimiento feminista en México hasta 1940, México, PUEG-UNAM, 2002, p. 138.

54Si bien se afirma en varios artículos que Felipe Carrillo Puerto otorgó el voto a las mujeres, no es verdad; Sauri Riancho lo prueba al afirmar que “Carrillo Puerto se decidió por lo mas fácil y menos problemático políticamente. Decidir arbitrariamente inscribir a mujeres en tres de los 18 distritos locales”. Dulce María Sauri Riancho, “Violencia política y resiliencia. El caso de Elvia Carrillo Puerto”, en Mujeres y Constitución. De Hermila Galindo a Griselda Álvarez, México, INEHRM/FOEM, 2016, p. 92.

55El Universal, 3 de septiembre de 1919.

56Candidato independiente a la presidencia contra Porfirio Díaz, cada vez que perdía aducía fraude y se hacía llamar “Presidente legítimo de México”. El artículo de El Universal del 21 de octubre de 1923 da a entender que Julia Alonzo era su compañera.

57El Universal, 21 de octubre de 1923.

58Ana Lau, “Las luchas por transformar el estatus civil de las mexicanas...”, op. cit., pp. 61-99 y 320.

59Ward D. Morton, Woman sufragge in Mexico, Gainesville, University of Florida Press, 1962, p. 160.

60El Universal, 20 de julio de 1925.

61El periodista de El Universal comentaba que había averiguado la existencia de un proyecto de ley sobre el sufragio femenino elaborado por Vito Alessio Robles que en breve sería presentado al Senado. A partir de esta noticia, John Skirius afirma la existencia de ese proyecto. Cabe hacer notar que hemos buscado este documento, sin éxito.

62El Universal, 6 de diciembre 1924.

63Rosa Lilí Salguero Báez, “La revista Mujer. Periódico independiente para la elevación moral e intelectual de la mujer, 1926-1929 y el feminismo en la Ciudad de México en los años veinte”, tesina para obtener el grado de licenciada en Historia, UAM-Iztapalapa, 2000.

64Diario Oficial, 26 de mayo de 1928.

65John Skirus, José Vasconcelos y la cruzada de 1929, México, Siglo XXI Editores, 2008, p. 124.

Recibido: 15 de Febrero de 2017; Revisado: 02 de Marzo de 2017; Aprobado: 17 de Agosto de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons