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Computación y Sistemas

versión On-line ISSN 2007-9737versión impresa ISSN 1405-5546

Comp. y Sist. vol.20 no.4 Ciudad de México oct./dic. 2016

https://doi.org/10.13053/cys-20-4-2515 

Regular Articles

Retos de la legislación informática en México

Challenges of Cyber Law in Mexico

María del Consuelo Argüelles Arellano1 

1Instituto Tecnológico de Zacatecas, México. cip_consultor@hotmail.com.


Resumen

En los últimos años el mundo ha vivido grandes cambios en las telecomunicaciones, la competencia entre empresas, la transparencia de la información, la privacidad y protección de los datos personales, la seguridad de la información, los nuevos crímenes relacionados con la informática, el comercio electrónico, el gobierno electrónico, la propiedad intelectual y los derechos del autor, nombres de dominios, firmas electrónicas, certificación de documentos, protección del consumidor, acceso a la información, servicios en línea. La evolución en este sector ha sido mucho mayor que en otras áreas recientemente. El marco legal y regulaciones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, tratan de adecuarse a los nuevos cambios con la velocidad que esto implica. Esta investigación fomenta y ayuda a comprender el marco regulatorio con todo lo relacionado con la informática dentro de México y desde afuera, dando una ventaja competitiva para la comunidad académica y de negocios.

Palabras clave: Telecomunicaciones; competencia; transparencia; privacidad; protección; certificación; seguridad; comercio electrónico; gobierno electrónico; propiedad intelectual; derechos de autor; firma electrónica; protección al consumidor; nombres de dominios; acceso a la información; crimen informáticos

Abstract

In recent years the world has experienced major changes in telecommunications, competition between enterprises, transparency of information, privacy and protection of personal data, information security, new crimes related to computer science, ecommerce, e-government, intellectual property and copyright, domain names, electronic signatures, document certification, consumer protection, access to information , services online. The evolution in this sector has been much higher than in other areas recently. The legal framework and regulations related to information communication technologies, try to adapt to new changes with the speed that this implies. This research encourages and helps to understand the regulatory framework with everything related to informatics sector within Mexico and from the outside, giving a competitive advantage to the academic community and business.

Keywords: Telecommunications; competition; transparency; privacy; protection; certification; security; e-commerce; e-government; intellectual property; copyright; electronic signatures; consumer protection; domain names; access to information; computer crime

1. El derecho a la información como un derecho humano

La Declaración Universal de los Derechos Humanos firmado en París en 1948 por las Naciones Unidas es un documento declarativo que obliga a los países miembros a cumplirlos.

México es uno de del 193 países participantes, y en consecuencia nuestra legislación incluye en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases para el gobierno y la organización de las instituciones en el que el poder se asienta y establece un pacto social entre la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. En los primeros 29 artículos están contemplados los derechos fundamentales del hombre.

Respecto al derecho fundamental a la información, los artículos 6°, 7° y 16° constitucionales hacen referencia a que todos los mexicanos sin excepción tienen derecho a estar informados por cualquier medio, con libertad, objetividad y a tiempo.

Desde el poder (ejecutivo, legislativo o judicial se garantiza el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet a través de la libre competencia de los posibles proveedores en los tres niveles de gobierno.

En cuanto a la información que se refiere a la vida privada y los datos personales de los mexicanos, está protegida, en términos que fija la ley regulatoria con excepciones como la seguridad nacional, el orden público, salud pública para protección de terceros 3.

México cuenta con un organismo constitucional autónomo responsable de garantizar este derecho, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). Asimismo se desprenden dos leyes reglamentarias: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares 2.

Las materias de radiodifusión y telecomunicaciones se manejan como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantiza la libre competencia, la calidad, la pluralidad, la cobertura universal, la interconexión, la convergencia, la continuidad, el libre acceso.

De allí se constituye un organismo público descentralizado que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) llamado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y su Ley reglamentaria, la Ley Federal de Telecomunicaciones.

2. Protección de la propiedad intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es uno de los 16 organismos de las Naciones Unidas, creado en Estocolmo en 1967 tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que manejan diferentes aspectos de la regulación de la Propiedad Intelectual.

La OMPI tiene siempre presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales, el folclore, la biodiversidad y la biotecnología.

Esta Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a través del tiempo ha simplificado y estandarizado los sistemas de registro de patentes y marcas, armonizando y facilitando los procedimientos en todo el mundo.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) de 1994 y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), aprobado en el año 2000, simplifican y armonizan los procedimientos destinados a obtener y mantener, respectivamente, una marca y una patente en los países que son parte en los Tratados. Nuestro país como miembro de la OMPI, ha establecido leyes como la Ley Federal del Derecho del Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta ley en México garantiza la protección a los derechos del autor en obras originales susceptibles a ser reproducidas o divulgadas por cualquier medio o forma. Clasifica las obras en: literarias, musicales, dramáticas, danzas, pinturas, dibujos, esculturas, caricaturas, historietas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, programas de radio y televisión, fotografías, obras de arte, enciclopedias, antologías, programas de cómputo, bases de datos, etc. Las obras protegidas por esta ley deben de tener la leyenda "Derechos Reservados" o "D.R." o © 1.

En relación a los programas de cómputo, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a su patrón. Es decir, que si uno o varios empleados desarrollan software para su empleador, los derechos de autor pertenecen al patrón. En el caso de un desarrollador de software que es empleado o consultor de cierto empleador debe tener cuidado en su contrato de trabajo, en donde se estipula si el software producido aún en las horas libres es propiedad del empleador o no, además de ciertas cláusulas de confidencialidad para el uso responsable de la información.

Fig.1. Logotipos de Marca Registrada 

En el caso de un desarrollador de software independiente se le considera el autor por el simple hecho de haberlo hecho, según el artículo 5° de esta ley, sin embargo es muy recomendable registrarlo ante el Registro Público del Derecho de Autor, para protegerlo ante cualquier controversia. El plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

El Estado garantiza este derecho a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo que depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP), con facultades de sancionar a través del Código Penal Federal.

En relación a la propiedad intelectual, la Ley de la Propiedad Industrial, garantiza la promoción y fomento de las actividades inventivas de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, (IMPI), que depende de la Secretaria de Economía (SE), es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

3. Contratos y transacciones electrónicas

México no tiene leyes independientes que regulen el comercio electrónico y el uso de firmas electrónicas, su marco legal es una lista de leyes federales, reglamentos, reglas, normas oficiales NOM, circulares y decretos en el área comercial.

En el año 2002 se establecieron las bases para el comercio electrónico en México en donde se actualiza el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Firma Electrónica, el Contrato de Intermediación Bursátil entre otras.

En el caso del Código Civil se considera el tema del consentimiento del contrato por cualquiera de las partes en forma electrónica. El incumplimiento, daños y perjuicios por cualquier medio electrónico y la correspondiente reparación del daño.

El Código de Comercio es una ley federal firmada por Don Porfirio Díaz que se ha actualizado a través de los años; por ejemplo, el contrato mercantil por medios electrónicos está contemplado, específicamente el articulo 89 incluye la firma electrónica, los mensajes de datos, certificaciones, sellos digitales, digitalizaciones, reconocimiento de certificados y de firmas electrónicas del extranjero; con validez probatoria en un acto jurídico y así continua hasta el artículo 114.

El Código Penal Federal se ha actualizado en temas de pornografía a menores por cualquier medio con sanciones de hasta 5 años de prisión y 300 SMDF de multa. Esto es importante por la divulgación masiva de videos inapropiados para los menores a través de internet. Es importante señalar que existen mecanismos para evitarlo, configurando los navegadores más comunes como Explorer y Chrome.

En el caso de lenocinio, pederastia, el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, la revelación de secretos, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos con sanciones de hasta 12 años de prisión y 500 días SMDF de multa. Específicamente los artículos 200 al 211 de este código. En materia de derechos de autor el Código Penal habla de sanciones de hasta 6 años de prisión y 3000 días SMDF de multa.

También está la Ley Federal de Protección al Consumidor que se actualiza en el tema del comercio electrónico y las transacciones electrónicas incluyendo la protección de los datos personales del consumidor y las sanciones de hasta $3'974,031.62 y clausuras parciales o totales hasta de 90 días.

4. Nuevos crímenes relacionados con el internet

Existen actualmente dos organismos internacionales relacionados con los crímenes en internet: El Convenio de Budapest y las Naciones Unidas a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

El Convenio de Budapest (2004) es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.

Su principal objetivo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el crimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Los principales objetivos de este tratado son los siguientes:

  • - La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.

  • - La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.

  • - Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.

Los siguientes delitos están definidos por el Convenio en los artículos 1 al 10: acceso ilícito, interceptación ilegal, la interferencia de datos, la interferencia del sistema, mal uso de los dispositivos, la falsificación informática, el fraude concerniente con la informática, los delitos relacionados con la pornografía infantil, los delitos afines con los derechos de autor y derechos conexos.

Asimismo, se exponen cuestiones de derecho procesal como la preservación expeditiva de los datos almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido. Además, el Convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar una asistencia rápida entre las Partes Colaboradoras.

El Convenio es el resultado de cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se complementa con un Protocolo Adicional que realiza cualquier publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el terrorismo cibernético también se estudia en el marco del Convenio.

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (1992) es el órgano principal del sistema de las Naciones Unidas para formular políticas y recomendaciones sobre cuestiones de la justicia penal, incluida la trata de seres humanos, los crímenes transnacionales y los aspectos de la prevención del terrorismo. La Comisión supervisa el uso y la aplicación de las normas de las Naciones Unidas relativas a estas cuestiones y guía el desarrollo de políticas para abordar nuevas cuestiones.

La Comisión ofrece a los Estados miembros un foro para el intercambio de conocimientos, experiencias e información para el desarrollo de estrategias nacionales e internacionales. La Comisión también coordina esfuerzos con otros organismos de las Naciones Unidas con mandatos en materia de prevención del delito y justicia penal, como el Consejo de Seguridad de la ONU, la Conferencia de Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Conferencia los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Cada cinco años, la Comisión coordina la ejecución del Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. La última reunión fue en Suiza en abril de 2015.

5. Resultados y conclusiones

México es uno de los países con un mayor crecimiento de su población por lo tanto el uso del internet se espera que vaya en aumento en los próximos años. Uno de los retos del gobierno mexicano es usar políticas y estrategias que ayuden a reducir la brecha digital entre los ciudadanos con acceso a internet y los que no lo tienen. Principalmente en las escuelas de educación básica hasta las de educación superior. Lograr una excelente coordinación entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal con las empresas proveedoras de servicios de tecnologías de información y la comunidad académica. No olvidar la seguridad y la prevención de los delitos involucrados en el uso de estas tecnologías, como la pornografía, el lenocinio, pederastia, el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, la revelación de secretos, el odio, el acoso, el crimen en general que darían resultados catastróficos en la sociedad mexicana.

Un logro muy importante de nuestro país es que la legislación informática es muy buena e incluye los temas más importantes como las telecomunicaciones, la competencia, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, que le dan certeza legal a las empresas que operan dentro y fuera de México. La disponibilidad del internet y el comercio electrónico están creciendo, estas tecnologías de la información, están soportadas por un marco legal de acuerdo a los modelos legales y políticos internacionales como la ONU, la OCDE o el Convenio de Budapest, entre otros.

Un reto importante para el gobierno de México es mantener y aumentar las facilidades a los ciudadanos para el uso de las tecnologías de la información, que beneficien en las áreas de educación básica hasta superior, capacitación laboral, servicios gubernamentales (pago de servicios, pago de impuestos, solitud de información).

Finalmente el reto para México es que las compañías que ofrecen los servicios en telecomunicaciones y radiodifusión tengan una sana competencia para que los mexicanos logren cada vez mejor servicio y mejor precio.

Referencias

1. Argüelles Arellano, M. del C. & Ávila Méndez, C. (2014). Leyes vigentes en México para los programas de cómputo, las bases de datos y su documentación. Computación y Sistemas, vol. 18, no. 2, pp. 417-423. [ Links ]

2. Cámara de Diputados del H. Congreso de La Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. (2016). [ Links ]

3. Téllez-Valdez, J. (2009). Derecho Informático, México. [ Links ]

Recibido: 28 de Agosto de 2016; Aprobado: 26 de Octubre de 2016

Autor de correspondencia es María del Consuelo Argüelles Arellano.

María del Consuelo Argüelles Arellano recibió el título de Ingeniera en Sistemas de Computacionales en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Monterrey en Diciembre de 1985. Diputada federal del LX Legislatura. Actualmente es docente de tiempo completo en el Instituto Tecnológico de Zacatecas en la Academia de Sistemas y Computación.

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