SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número36Argumentaciones constitucionales contra la juridificación de la investigación históricaLa reforma política de la Ciudad de México índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.36 Ciudad de México ene./jun. 2017

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.36.10864 

Artículos doctrinales

El anticlericalismo en el Congreso Constituyente de 1916-1917

The anticlericalism in the Constituent Congress of 1916-1917

José Luis Soberanes Fernández* 

* Investigador titular “C” de tiempo completo. Director del Diccionario Jurídico Mexicano. Doctor en derecho (Universidad de Valencia), profesor de Historia del derecho (Facultad de Derecho de la UNAM).


Resumen:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 trajo consigo muchas y muy importantes aportaciones, no sólo al constitucionalismo mexicano, sino también al universal. Un ejemplo: su orientación social. No obstante, también aportó cuestiones muy debatidas, como el tratamiento que le dio al fenómeno religioso en nuestra patria, ya que éste estuvo inspirado en una orientación anticlerical que procedía de una mezcla de protestantismo, masonería y liberalismo radical que se originó en una posición moderna surgida a partir de la oposición a una postura religiosa conservadora, forma de pensamiento que se había negado a los vientos de la modernidad en el siglo XIX. Por lo tanto, el anticlericalismo pretendió ser una respuesta racional a una posición no racional. Sin embargo, en el caso del Congreso Constituyente de Querétaro, el anticlericalismo se convirtió en una posición no racional que negó la libertad religiosa. En el presente trabajo, se pretende dar una explicación histórico-jurídica al anticlericalismo del Congreso Constituyente de Querétaro (1916-1917).

Palabras clave: anticlericalismo; laicismo; protestantismo; sociedades de ideas; masonería y liberalismo

Abstract:

The Constitution of the Mexican United States of February 5, 1917 brought many important contributions, not only to Mexican constitutionalism, but also to the universal one, for example, its social orientation. However, it also brought much debated issues, such as the treatment that gave it to the religious phenomenon in our country, as it was inspired by an anticlerical orientation that came from a mixture of protestantism, freemasonry and radical liberalism that, originated in a modern position arising from an opposition to a conservative religious stance, way of thought that had refused to follow the winds of modernity in the nineteenth century. Therefore, anticlericalism tried to be a rational response to a non-rational position. However, in the case of the Constitutional Congress of Queretaro, anticlericalism became a non-rational position that denied religious freedom. In this paper, it is intend to give a legal historical explanation of the anticlericalism of the Constituent Congress of Queretaro (1916-1917)

Descriptors: Anticlericalism; Laicism; Protestantism; Society of Ideas; Freemasonry and Liberalism

Sumario: I. Planteamiento. II. Las diez proposiciones de Jean Meyer. III. San Luis Potosí y el Partido Liberal Mexicano. IV. La postura carrancista. V. El primer gran debate. VI. La libertad religiosa y la cuestión eclesiástica. VII. A manera de conclusión.

I. Planteamiento

En la historia constitucional de nuestro país, cuando queremos tratar la cuestión religiosa,1 en estricto sentido, tenemos que diferenciar la problemática religiosa (referida principalmente al ejercicio del derecho fundamental de libertad de convicciones, conciencia y religión) de la temática eclesiástica (orientada hacia las instituciones y ministros de culto religioso); no obstante ello, son dos cuestiones estrechamente vinculadas y por ello estudiadas conjuntamente. Ambos asuntos fueron abordados por los artículos, 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la carta magna queretana, desde una posición eminentemente anticlerical.2

Hasta ahora, el análisis histórico de dichos artículos se ha limitado a invocar lugares comunes, frases hechas e ideas preconcebidas; como si todos estuviésemos convencidos a priori de lo ahí asegurado; generalmente la realidad es mucho más complicada que esos clichés.

En este modesto trabajo, no pretendemos dar respuesta a esas grandes interrogantes que suscitó el anticlericalismo del Constituyente de Querétaro, pero sí aportar algunos elementos, desde la perspectiva de un historiador del derecho, para tratar de entender y explicar esa temática, sin pretender ser más que un grano de arena dentro de un gran edificio.

Son cuatro autores, tres francófonos y un británico, quienes, a nuestro entender, nos aportan mayores luces para comprender en su conjunto las causas de dicha problemática, sin desmerecer, por supuesto, otros importantes trabajos a respecto, pero más enfocados a cuestiones muy concretas y particulares, nos referimos a los francófonos Jean-Pierre Bastian, François-Xavier Guerra y Jean Meyer, así como al británico Alan Knight .

Para entender al anticlericalismo tenemos que partir del clericalismo, que tuvo su origen, desarrollo e inicio de declive en el México Colonial, donde Iglesia y Estado se fusionaban y compenetraban en algo más que un simple Estado confesional, se sostenían mutuamente y aunque la Corona española llevaba la batuta a través del Regio Patronato Indiano,3 era la Iglesia Católica Tridentina la que le daba rumbo y sentido al coloniaje español.

La cuestión hizo crisis a raíz de la Independencia, por dos razones fundamentales: la difícil subsistencia del Patronato y la introducción de la ideología liberal en nuestra patria y su proyecto secularizador de la sociedad. Efectivamente, desde la consumación de la Independencia en 1821 y hasta el triunfo de la Revolución de Ayutla en 1855, ambas instituciones, Iglesia y Estado, a pesar de muchos intentos fallidos, no pudieron ponerse de acuerdo en temas tan importantes en orden a la coordinación entre ellas, máxime en un país cuyo aparato gubernamental padecía de una pobreza endémica frente a instancias eclesiásticas con enormes patrimonios materiales, fuera del control estatal debido a la herencia jurídica novohispana, o el reclamo de minorías ilustradas que propugnaban por una sociedad secularizada como indispensable para cualquier proyecto modernizador del país.4

El intento de los liberales por resolver esa crisis se llevó a cabo en el Congreso Constituyente de 1856-1857, que a pesar de haber avanzado mucho, no la logró sortear, ya que ni los puros ni los moderados integrantes de dicha asamblea, lograron ponerse de acuerdo, dialogar, cediendo cada quien en sus pretensiones y aunque lograron promulgar la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857, no la resolvieron; es más, los conservadores se fueron por la vía armada, en la Guerra de Reforma (1858-1860) y, al perder en el campo de batalla, dieron lugar a los liberales exaltados, encabezados por el presidente Benito Juárez, a llevar a sus últimas consecuencias, y más allá, la Reforma Liberal. Los conservadores no supieron aceptar su derrota e iniciaron una nueva aventura militar con la Intervención Francesa y el II Imperio, sin embargo, ahí también fueron vencidos para nunca más volver a la escena política del país.

Todos sabemos lo que vino después, particularmente a partir de 1876 con el advenimiento al poder de Porfirio Díaz, que dará inicio al llamado Porfiriato (1876-1911) en donde se van a desarrollar las condiciones para esta nueva ola anticlerical que se expresará en el Constituyente de Querétaro (1916-1917), como veremos a continuación.

II. Las diez proposiciones de Jean Meyer

Generalmente los trabajos histórico-jurídicos relativos al Congreso Constituyente de Querétaro, como decíamos antes, responden a una narrativa de lugares comunes, prosopopéyicos, sin mucho fondo, que buscan más el ditirambo que el análisis serio, por ello nos ha resultado difícil tratar de entender y explicar el anticlericalismo del Constituyente queretano. Frente a ello, nos resultó de utilidad el planteamiento que sobre el tema nos presentó el distinguido historiador francés, ahora radicado en México, Jean Meyer, en un trabajo, pequeño pero valioso, titulado “El anticlerical revolucionario, 1910-1940. Un ensayo de empatía histórica”5 a través de diez proposiciones, de las cuales, las ocho primeras postulan:

  1. el anticlericalismo cuajó a fines del siglo XVIII;

  2. a partir de 1914 la facción carrancista triunfante manifestó un anticlericalismo agresivo, ante el cual los católicos reaccionan violentamente;

  3. los protestantes, como disidentes, renovaron esa corriente;

  4. la masonería era la élite política mexicana, así como el gimnasio6 entre los antiguos griegos o las termas entre los romanos;

  5. la filosofía espiritista era una corriente religiosa poderosa que se llevaba bien tanto con la masonería como con los evangélicos;

  6. en un país como México, que no conoció la Reforma protestante, se desarrollaron curiosamente manifestaciones de un anticlericalismo/ anticatolicismo muy profundo religioso, paradójicamente hasta en sus pretensiones antirreligiosas;

  7. en México existe un anticlericalismo masculino, en el cual el macho ve en el sacerdote un peligroso rival que le disputa la mujer y que quiere transformarlo en “casto José”, por eso la obsesión para “casar curas” y quemar confesionarios;

  8. los prófugos de los seminarios y otros internados jugaron un papel importante en este anticlericalismo.

Por su parte, la novena proposición es la fundamental, pues en unas cuantas líneas resume toda su disertación:

La vivencia histórica de los años 1900-1920 vino a calentar al rojo las convicciones respectivas, tanto de los anticlericales como de los católicos. Toda revolución es radical y la corriente anticlerical de la Revolución radicalizó su anticlericalismo. El Partido Liberal nació a principios de siglo en San Luis Potosí como anticlerical y como jacobino. Madero logró canalizar esa corriente, poner entre paréntesis la cuestión religiosa y ganarse a los católicos. Madero empezó a enseñarles la democracia tanto a los jacobinos como a los católicos del Partido Católico Nacional (PCN). Ciertamente sufrió un fracaso relativo al no poder impedir el fraude electoral a expensas del PCN, pero todo iba por buen camino cuando ocurrió la catástrofe de 1913, el cuartelazo de Huerta y el asesinato de Madero. El coqueteo con Huerta de parte de ciertos altos dirigentes del PCM convenció a los jacobinos de que la Iglesia católica y el huertismo eran lo mismo. Su victoria devolvió a los católicos al ghetto y a la muerte civil, haciendo de ellos los enemigos absolutos de la revolución carrancista —simpatizando con sus enemigos villistas y zapatistas— y luego sonorense. El anticlericalismo se encontró justificado a posteriori y cristalizó sus obsesiones en ciertos artículos de la Constitución de 1917.

Finalmente la décima: “la confusión de los reinos fue alegremente practicada por todos” o, como dice el propio Meyer, “la Iglesia cierra el paso al Estado y dice que no lo hace”.7

III. San Luis Potosí y el Partido Liberal Mexicano

Como tendremos oportunidad de ver con un poco de mayor detenimiento más adelante, el anticlericalismo mexicano de principios del siglo XX, caldo de cultivo donde se gestó la carta magna de 1917, como apuntamos párrafos atrás, fue una postura mucho más radical y combativa que el anticlericalismo de mediados del siglo XIX, el cual no se planteaba como antirreligioso, e incluso tampoco anticatólico, sino propositivo de la libertad religiosa, el Estado laico y las limitantes de los bienes y privilegios del clero católico que iban más allá de lo estrictamente indispensable para su misión espiritual (aunque a veces su celo por controlar los excesos del clero los llevó a suprimir el clero regular, el de las órdenes y congregaciones religiosas).

Generalmente se marca como el renacimiento del movimiento del anticlericalismo en el siglo XX al trabajo del diputado potosino Camilo Arriaga a partir de 1900, precisamente en contra del clericalismo renovado, que parece tuvo su detonante en unas declaraciones imprudentes del obispo de San Luis Potosí, monseñor Ignacio Montes de Oca, en París, el 6 de junio de 1900, acerca de la renovada expansión de la Iglesia católica en nuestro país.

En efecto, el 13 de septiembre de 1900, Camilo Arriaga fundó el club liberal “Ponciano Arriaga” (su tío abuelo), con el propósito de convocar un congreso en la misma ciudad en febrero de 1901 para “contener los avances del clericalismo”; a finales de ese año ya existían unos 50 clubes similares en 13 estados. Como dice Guerra,8 el nacimiento de estos clubes tenían su origen en el contexto de un liberalismo ortodoxo herido y también de un desarrollo económico acelerado y de ascenso de nuevas élites producidas por la instrucción; jóvenes intelectuales, inflamados por un anticlericalismo militante y su temor al ascenso de la Iglesia católica, la cual había tenido progresos gigantescos, al abandonar los antiguos postulados conservadores, lanzada a la reconquista de la sociedad con una acción y una conciencia de los problemas sociales.

En esa reunión del Primer Congreso Liberal de febrero de 1901, se escucharon las diatribas anticlericales y en contra de Porfirio Díaz, clamando volver al primigenio espíritu liberal. En ese entonces destacaba el estudiante oaxaqueño Ricardo Flores Magón, y su hermano Jesús, fundador del periódico de oposición Regeneración. De ahí surgió la convocatoria a un segundo congreso a celebrarse en la misma capital potosina en febrero de 1902; al año siguiente se fundó el Club Redención para oponerse a una nueva reelección de Porfirio Díaz en 1904 y la represión oficial contra los jóvenes liberales no se hizo esperar, lo que finalmente motivó la emigración de algunos de los principales líderes hacia los Estados Unidos en 1903, donde siguieron publicando Regeneración con un consecuente giro hacia la izquierda, influenciados por los anarquistas estadounidenses y españoles, lo que ocasionó el rompimiento entre Flores Magón y Camilo Arriaga.

En septiembre de 1905 se fundó el Partido Liberal Mexicano, habiendo publicado en julio del año siguiente en San Luis Missouri su programa, el que contenía no sólo postulados típicamente liberales sino también sociales.

Hasta aquí los aspectos formales de esos antecedentes directos del anticlericalismo del Constituyente, particularmente en torno al Partido Liberal Mexicano. Sin embargo, no podemos quedarnos con eso únicamente, sino que tenemos que ir un poco más al fondo, donde ese liberalismo exacerbado se encontró con dos compañeros de viaje: la masonería y el protestantismo, en lo que se llamó las “sociedades de ideas”. Sobre este particular, consideramos fundamentales las aportaciones de Jean-Pierre Bastian.9

Dicho autor aborda la temática de las sociedades de ideas desde una óptica muy interesante. En primer lugar, indica que el término explicativo “sociedades de ideas”, retomado del historiador francés Augustin Couchin, engloba a las logias masónicas, a las sociedades patrióticas y literarias, a las sociedades espiritistas e inclusive a las sociedades mutualistas.10 Tales sociedades representaron nuevos modelos de asociación en medio de una “sociedad globalmente organizada en torno a una estructura corporativa jerárquica (órdenes) y compuesta en esencia por actores sociales colectivos”.

Resulta interesante precisamente que Bastian viera a estas sociedades de ideas como cunas de la modernidad, como un principio de organización donde el individuo empezaba a cobrar fuerza tanto política como socialmente, el miembro de estas sociedades tenía una relación con las ideas, con los fines, es decir, ya no con el antiguo régimen, ya no con la organización jerárquica. En otras palabras, los miembros de las sociedades de ideas tenían un compromiso únicamente con la razón, de ahí que Bastian las considere como cunas de la modernidad. Formar parte de estas asociaciones tanto en “la Francia del antiguo régimen, como en la América Latina decimonónica, implicaba romper con las comunidades naturales, con las metáforas orgánicas y las históricas tradiciones religiosas, que encerraban al sujeto en una totalidad que no podía haberse escogido”. Por sus características, nuestro autor, muy adecuadamente, ve en dichas sociedades de ideas una suerte de laboratorios donde se gestaría la democracia, pues establecían una sociedad de tipo igualitario fundado en la razón del sujeto, en el ejercicio de su autonomía, por tanto, “el individuo se educaba en la práctica política moderna en cuanto individuo-ciudadano que ejercía su soberanía como parte del pueblo de los electores”.

La presencia de las sociedades de ideas en Latinoamérica debe ser replanteada para comprender ciertos fenómenos históricos, como el que ahora nos ocupa, el anticlericalismo. En efecto, estas “casas de autonomía” sirvieron como estandarte que “aspiraban a romper con el Antiguo Régimen, y a las redes opositoras que se tejieron, tanto en contra de los conservadores y de la Iglesia católica, como el propio liberalismo, cuando éste se volvió autoritario y obtuvo incluso los favores de la Iglesia”.

Dichas agrupaciones no eran fenómenos que se gestaron y perecieron con el tiempo, sino que evolucionaron y dieron vida a las formas modernas de organización. Es decir, el protestantismo fue más que una injerencia extranjera; el espiritismo, más que un esoterismo especulativo y la masonería, más que un fenómeno importante durante la primera mitad de siglo y decadente en años consecutivos.

Evidentemente, la Iglesia católica se resistió y, tras el pontificado conservador y ultramontano de Gregorio XVI (1831-1846) y el triunfo antiliberal y antimoderno de Pío IX (1846-1878), las minorías liberales reagrupadas en sociedades de ideas “se radicalizaron en un sentido anticatólico, e incluso anticlerical, a partir de la mitad del siglo XIX”. Es entonces cuando las sociedades de ideas pasaron de ser minoritarias, constituidas casi exclusivamente por las logias masónicas, a ampliarse de manera considerable. Ya para el último tercio del siglo XIX, el positivismo, descrito por Bastian como un “liberalismo conservador, autoritario y antidemocrático”, sustituyó al liberalismo radical y provocó que las sociedades de ideas, en especial las logias, se dividieran.

En efecto, en nuestra patria, el positivismo reconciliador con la Iglesia católica llegó precisamente con el Porfiriato, donde se vio especialmente la división de las sociedades de ideas, unas (las menos radicales) sirvieron de base para una política de encuentro, en los hechos, con la Iglesia católica, las otras, que eran mayoría, repudiaban a Díaz y lo consideraban un traidor de las ideas liberales, sociedades radicales aunque no por ello menos importantes, pues la oposición que representaron marcaría el camino del anticlericalismo mexicano que se coló hasta el Congreso Constituyente de 1916-1917, un anticlericalismo que se oponía tajantemente al Estado corporativista en cualquiera de sus formas, un liberalismo, a nuestra manera de ver, radical y contradictorio, porque violaba sus principios básicos, entre ellos, por supuesto, la libertad de culto.

Lo que queremos rescatar de Bastian es la visión que tiene sobre las sociedades de ideas como cunas de la modernidad, pero también como organizaciones vivas que apostaban por el uso de la razón, de ahí que se opusieran a los regímenes corporativistas que coartaban la autonomía individual. Parece de sumo interés, por ejemplo, comprender que el liberalismo tuvo muchas facetas y que una de ellas se radicalizó tanto que, según nuestro entender, tornó sus principios en un anticlericalismo absoluto que con el pasar de los años parecía completamente injustificado.

En cuanto al protestantismo, éste se organizaba en pequeñas minorías fundamentalmente anticatólicas que aumentaron durante el régimen de Porfirio Díaz. Entonces, el fenómeno protestante, para Bastian, resultaba interesante porque jugó un papel político muy importante. Analicemos esta cuestión. Para el final del régimen de Lerdo de Tejada, en 1876, las congregaciones protestantes sumaban 129, situadas normalmente en regiones rurales, donde ofrecían cajas de ahorro, escuelas y una religión sencilla sin dogmas; en pocas palabras, ofrecían un liberalismo que, a consecuencia del radicalismo de las Leyes de Reforma, se transformó en anticatolicismo y antitradicionalismo.11 Durante el Porfiriato, los protestantes se sextuplicaron, de 129 congregaciones pasaron a ser 500 para 1890, el crecimiento fue rápido, y para 1910, ya eran 700. A éstas hay que sumar las logias masónicas —115 logias para ese entonces—. Pues las sociedades protestantes, junto con las logias fueron la fuente principal de oposición en el Porfiriato, como hemos venido insistiendo.

Asimismo, es relevante mencionar la geografía de estas sociedades de ideas. Los protestantes, como ya lo mencionamos, se desarrollaron en regiones rurales de antigua pedagogía liberal, como Zitácuaro, Michoacán, y las huastecas hidalguense y potosina. “Estas regiones se caracterizaban por ser periféricas al México central; por haber secularizado bienes del clero; por ser zonas de colonización reciente con una economía ranchera en expansión, y una producción agroexportadora basada en el café y el plátano, entre otros”.

Dicho en otras palabras, en el Porfiriato se dio una pugna entre dos tipos de liberalismo, por una parte, un liberalismo empapado de ideas positivistas que se transformó poco a poco en la forma de gobierno autoritario de Díaz y, por la otra y en consecuencia, en un liberalismo que Bastian denomina metafísico, pero bien podría ser llamado romántico, donde se tomaba a la ley como máxima defensora de la autonomía individual, un liberalismo heredero de Juárez y Lerdo que resultaba en una utopía moderna de la defensa de la autonomía del individuo por medio de las leyes —veían a la ley como inmaculada, sin errores, una fuente suprema de defensa de la razón—. En fin, los protestantes pertenecieron, precisamente, a este liberalismo romántico que se extendió como pedagogía por toda la República, de tal manera que cuando el liberalismo positivista se transformó en autoritario, el liberalismo romántico viró en antiporfirismo y anticatolicismo, es decir, se trató de oponer a un liberalismo convertido ya en autoritario y conservador.

Este clima político fue el que hizo que las logias masónicas y los protestantes se organizaran en los clubes de liberalismo radical de los que ya hablamos con anterioridad, estos clubes fueron la principal fuente de oposición al porfirismo y en el momento de la revolución maderista se unieron gustosos a la lucha por la defensa de sus ideales románticamente modernos.

Si seguimos estas líneas de pensamiento, podemos suponer que el liberalismo radical y romántico sobrevivió a la revolución constitucionalista y llegó directamente al Congreso Constituyente de 1916-1917, transformado no sólo en radicalismo injustificado, sino también en un miedo enorme a la tradición y a la libertad de cultos, es decir, un liberalismo radical que terminó negando lo que tanto quiso defender: el uso de la autonomía individual.

IV. La postura carrancista

Luis Cabrera, quien fuera uno de los intelectuales del carrancismo,12 autor de las Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914 y la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en un pequeño texto titulado “La cuestión religiosa en México”,13 que nos puede resultar de utilidad en ese momento, dada la importancia histórica de su autor, nos da varias claves para entender las diversas posturas de algunos constituyentes “jacobinos” y “renovadores”, en la temática que ahora nos interesa, como veremos más adelante.

En primer lugar señaló que la influencia del clero católico, en asuntos religiosos, no tenía contrapeso, ya que el 99% de la población profesaba la religión católica. Asimismo, indicó que, antes de la Guerra de Reforma, la Iglesia era el poder temporal más fuerte que existía en México, pero que las Leyes de Reforma la despojaron de su poder y lograron la independencia de la institución eclesiástica del Estado. De igual modo, señaló que el diferendo surgido en torno a 1915 con el Gobierno Constitucionalista por la cuestión religiosa fue consecuencia de la actitud asumida por el clero católico desde 1910 contra el movimiento revolucionario y que el único objetivo de dicho gobierno era la estricta observancia de las Leyes de Reforma, las cuales habían sido desatendidas.

Reconoció que el clero católico se había abstenido por mucho tiempo de interferir en problemas políticos. Al renunciar Porfirio Díaz, el mismo clero creyó que había llegado el momento de organizarse para la lucha política, por lo que creó un grupo político compuesto por grandes terratenientes, llamado Partido Católico [Nacional], el cual aprovechó los sentimientos religiosos de la población y fue calificado por Cabrera cómo la organización política de la Iglesia católica de México, lo que constituía, afirmó, un peligro para las instituciones democráticas. Por ello, fue visto con desagrado por el Partido Antirreeleccionista, primero, y por el Partido Constitucionalista, después. Aseguró Cabrera que desde octubre de 1911, el Partido Católico fue el principal enemigo del gobierno de Madero.

Más adelante don Luis recordó que, en las elecciones legislativas de 1912, el Partido Católico ganó el 30% de las diputaciones y ocho o diez senadores, ya que sólo se renovó la mitad del Senado, cuyos miembros eran mayoritariamente porfiristas. Luego hizo una afirmación muy temeraria: “El clero católico de México, directamente o mediante la intervención del Partido Católico, fue uno de los factores principales en la caída de Madero”, aserto que, por supuesto, no demostró, simplemente se limitó a señalar: “aunque Huerta no era quizá el candidato designado para reemplazarle [a Madero], el hecho es que el jefe clerical, De la Barra, formó parte del Gabinete que determinó el asesinato de Madero y Pino Suárez”. Aseguró que el clero y el Partido Católico habían apoyado a Huerta con sus hombres y su dinero; sobre todo “para crear una opinión, si no favorable a Huerta, al menos muy desfavorable para los constitucionalistas”; claro, en un régimen democrático no tendría mucho sustento tal argumentación, por ello, en el párrafo siguiente dijo: “Tal propósito, fue realizado no a través de los medios individuales que todo ciudadano está en libertad de poner a la disposición de un partido político, sino aprovechándose de la influencia religiosa ejercida por el clero católico sobre los fieles, desde el púlpito y en el confesionario”.

Relató cómo llamaba la atención a los constitucionalistas la opinión “extremadamente hostil e injusta que encontraron en los pueblos que iban ocupando” y aseguró que la resistencia armada en las ciudades no era producto de la simpatía a Huerta, sino de la antipatía que hacia ellos había creado el clero católico, quien los había representado, por medio de sermones, correspondencia y en los confesionarios (de lo cual Cabrera aseguraba había pruebas indiscutibles), como “bandidos deseosos de apoderarse de las poblaciones únicamente con propósitos de pillaje, robo, violación de mujeres y asesinato”, con lo que trató de explicar, mas no justificar, los actos de agresión e incluso atentados de los soldados constitucionalistas contra miembros del clero católico.

Aseguró que respecto del Gobierno Constitucionalista no había más propósito que mantener al clero dentro tanto de los límites de sus facultades como de su misión espiritual; hacer efectiva la separación Iglesia-Estado e impedirle, como institución religiosa, participación en asuntos políticos. Justificó el intenso disgusto de militares carrancistas por esas actitudes “hasta intentando interferir en materias de índole puramente religiosa” como era la restricción de los servicios religiosos e incluso la destrucción de los confesionarios, ya que “las tropas revolucionarias han visto el uso que el clero católico había hecho del sacramento de la confesión como arma de contienda política”, aseguró que “Si el clero católico se hubiese mantenido dentro de sus atribuciones religiosas, sin interferir en la contienda… no hubieran ocurrido los contraataques por parte de las tropas revolucionarias”, lo que garantizó que el Gobierno Constitucionalista “jamás ha pretendido interferir en asuntos religiosos, o restringir de manera alguna la libertad religiosa... no se propone establecer leyes perjudiciales para la religión… ni restringir en modo alguno las prácticas religiosas”.

Más adelante, afirmó que la Iglesia católica, al transgredir la ley que le prohibía adquirir bienes de propiedad, encontró medios para tenerlos y con ello disimuló su influencia política; que poseía más templos de los que necesitaba, siendo facultad del gobierno determinar ese número; de nueva cuenta señaló que algunos revolucionarios habían represaliado al clero por la actitud antes descrita, cerrando algunos templos “lo que, por otra parte, fue provocado por la actitud de los mismos clérigos”. También se dolió del restablecimiento de facto de las órdenes religiosas y justificó las agresiones a algunas monjas por parte de miembros del Ejército Constitucionalista, apuntando “El Gobierno Constitucionalista se propone, finalmente, hacer efectiva la abolición de las órdenes monásticas existentes en México, sobre todo las de carácter meramente contemplativo”.

En la Protesta que suscribieron los obispos católicos mexicanos el 24 de febrero de 191714 respecto a la Constitución recientemente aprobada y publicada, podemos encontrar la respuesta oficial de la Iglesia a los señalamientos pronunciados en su contra:

Esperábamos que la profunda y heroica paciencia con que nuestros sacerdotes y nuestro pueblo han sufrido tamaños males, calmaría las pasiones irritadas y haría que, escuchándose los dictados de la razón, de la justicia y de la conveniencia pública, se reconociera al fin la libertad religiosa, como los revolucionarios lo habían ofrecido solemnemente a la nación mexicana y a los gobiernos extranjeros. Pero ni la digna conducta de nuestros fieles, ni nuestra actitud tranquila y pacífica, ni las calamidades públicas sufridas por el pueblo sin distinción de clases, han sido parte a desarmar las pasiones; antes bien, la Constitución dictada en Querétaro el 5 de febrero último, eleva a estado la persecución religiosa sancionándola definitivamente.

Esto nos coloca en la más dura alternativa. Ese código hiere los derechos sacratísimos de la Iglesia católica, de la sociedad mexicana y los individuales de los cristianos; proclama principios contrarios a la verdad enseñada por Jesucristo, la cual forma el tesoro de la Iglesia y el mejor patrimonio de la humanidad; y arranca de cuajo los pocos derechos de la Constitución de 1857 —admitida en sus principios esenciales, como ley fundamental, por todos los mexicanos— reconoce a la Iglesia como sociedad y a los católicos como individuos.

Ciudadanos mexicanos en el pleno goce de nuestros derechos, podríamos poner en tela de juicio la validez de una Constitución acordada y publicada por un grupo de políticos sin sujetarse a las condiciones indispensables que, so pena de nulidad, marca la Constitución de 1857 para su reforma; sin que estuvieran representados en la asamblea que dicta ese código, sino formalmente excluidos de ella, los otros grupos políticos que existen en el país (por lo cual fue desatendida a la voluntad de la nación), y finalmente, habiéndose abolido de antemano, nadie sabe con qué autoridad, la Constitución vigente. Pero como no pretendemos inmiscuirnos en cuestiones políticas, sino defender, de la manera que nos es posible, la libertad religiosa del pueblo cristiano en vista del rudo ataque que se infiere a la religión, nos limitaremos a protestar contra el atentado enérgica y decorosamente; pero no sin que precedan a nuestra protesta las siguientes formales declaraciones:

1. Que conforme con las doctrinas de los romanos pontífices, especialmente la contenida en la Encíclica Quod Apostolici muneris,15 y movidos también por patriotismo, nos hallamos muy lejos de aprobar la rebelión armada contra la autoridad constituida, sin que esta sumisión pasiva a cualquier gobierno signifique aprobación o aceptación intelectual y voluntaria a las leyes antirreligiosas o de otro modo injustas que de él emanaren, y sin que por ella se pretenda que los católicos, nuestros fieles, deban privarse del derecho que les asiste como ciudadanos, para trabajar legal y pacíficamente por borrar de las leyes patrias, cuanto lastime su conciencia y su derecho.

2. Que en este nuestro proceder, no nos mueve ni el más ligero deseo de venganza, ni siquiera el natural empeño de procurar el bienestar temporal nuestro y de nuestro clero (que para conseguirlo, más nos valdría transigir o callar), sino que tenemos por único móvil, cumplir con el deber que nos impone la defensa de los derechos de la Iglesia y de la libertad religiosa.

Si después de estas declaraciones, nuestra protesta ocasionara mayor recrudescencia de la persecución religiosa, no será la responsabilidad de quienes han cumplido con su deber, sino de los que no quieren oír ni quieren que se escuche la voz de la verdad y de la justicia; y la Iglesia, que ha sabido vivir en la persecución, volverá a los tiempos de paciencia y de martirio.

Los atropellos cometidos sistemáticamente por los revolucionarios contra la religión católica, sus templos, sus ministros, sus instituciones aun las de enseñanza y simple beneficencia, algunos meses después de iniciada la revolución en 1913 y continuados hasta hoy, manifiestan sin que quede lugar a duda, que aquel movimiento, simplemente político en un principio, pronto se trocó en antirreligioso; por más que sus directores, para negarle tan ignominioso carácter, hayan apelado a múltiples explicaciones cuya misma variedad revela su mentira. Porque ya decían que los obispos y los sacerdotes habíamos prestado ayuda para derrocar al gobierno nacional establecido en 1911; y que habíamos sido cómplices del que se estableció en 1913; ora aseguraban que pretendíamos apoderarnos del gobierno de la República y matar para siempre la libertad; otra que unidos al poder público que rigió por largos años en la época de la paz, y confabulados con las clases acomodadas de la sociedad, tiranizábamos a los proletarios. No se omitían falsedades para explicar los sacrilegios: se acusaba al clero de todo género de vicios; se daba por cierto haberse hallado en los templos, depósitos de armas; afirmaban que había sacerdotes y aun obispos dirigiendo los combates en las filas reaccionarias; se negaban luego los atropellos cometidos por la revolución y se confesaban después, pero atribuyéndolos al ardor de los combatientes al entrar a sangre y fuego en las ciudades, como si no fuera patente que los ordenaban los jefes y las cometían los soldados aun en aquellas (la mayor parte de las tomadas) que se habían entregado inermes y temerosas.

Habiendo señalado lo anterior, pasemos ahora al Congreso Constituyente celebrado en Querétaro entre diciembre de 1916 y enero de 1917.

V. El primer gran debate

Nos relata Juan de Dios Bojórquez16 que desde que se discutió la credencial del diputado Carlos M. Ezquerro, se dejó ver que el Congreso Constituyente de 1916-17 estaba dividido en dos facciones,17 una llamada de Los Renovadores, “que se quedaron en México en 1913 y 1914, sancionando los actos o dando fuerza legal al usurpador, habían rodeado en Veracruz a don Venustiano y se hacían pasar por sus amigos más íntimos”, a los cuales Luis Manuel Rojas (él mismo pertenecía al grupo) caracterizó como a “las personas que tienen, por circunstancias especiales, el propósito de sostener en este Congreso el proyecto del C. Primer Jefe tal como fue presentado… forman lo que, a mi juicio, debe llamarse el grupo liberal carrancista”; mientras que, por otro lado, estaban los radicales también llamados jacobinos-obregonistas, que según los definió el propio Rojas “se han caracterizado porque representan el criterio francés de la política”, de los cuales Palavicini18 aseguró “estaba integrada por elementos liberales, casi todos masones, que como afines a la revolución fueron apoyados por el grupo triunfante”, liderados por Álvaro Obregón, a través del diputado Manuel Aguirre Berlanga, como tendremos oportunidad de verlo más adelante.

Al respecto, nos ilustra Knight:19 “Destacaban entre los «moderados» los civiles maderistas y renovadores como Palavicini, Nieto, Rojo [Rojas] Macías, Cravioto —profesionales que apoyaban medidas liberales estereotipadas, usualmente alejadas del ostentoso radicalismo «jacobino»—”.

Sobre este mismo particular, cabe mencionar la carta que el 20 de diciembre de 1916 el general Álvaro Obregón dirigió al Constituyente y fuera leída en el seno de éste el 22 del mismo mes, en ella se decía:

Al dirigirme a esa honorable Asamblea, como lo hago, no me impulsa otro móvil que el hacer algunas declaraciones que, en mi concepto, son necesarias para que el grupo de diputados exrenovadores que figura en este Congreso, grupo dirigido por J. Natividad Macías, Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, no continúe lanzando cargos más o menos aventurados en la investigación que pretende hacer sobre quién o quiénes son las personas que trataron de encauzar los criterios de los ciudadanos diputados revolucionarios radicales para…

Y esto viene precisamente a robustecer los cargos que yo he tenido para ellos, pues tal hecho demuestra que esos personajes [los renovadores] son ventajosamente utilizables como elementos de traición, dándonos todos esos antecedentes el derecho de suponer que, con instrucciones del señor Carranza, traicionaron después a Huerta; sin ser remoto —y allá van encaminados los temores de los revolucionarios de verdad— que ahora simulen estar colaborando al lado del señor Carranza, con instrucciones del arzobispo Mora y del Río o de Emiliano Zapata.

Comunicación que no tuvo ningún efecto jurídico, evidentemente, sin embargo, nos pinta el ambiente ideológico que se vivía al interior del Congreso. Pero vayamos al fondo del asunto.

Fueron tres grandes debates en torno a problemática religiosa en el Congreso Constituyente de Querétaro: los referentes a los artículos 3o., 24 y 130 respectivamente, quizá el más intenso fue el primero.

En efecto, el artículo 3o. del Proyecto del Primer Jefe, señalaba: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismo establecimientos”. Respecto a la Constitución de 1857, que disponía en su artículo 3o. simplemente: “La enseñanza es libre”, dicho Proyecto carrancista agregaba la laicidad y gratuidad de la educación oficial.

La Comisión no aceptó tal propuesta y en el dictamen correspondiente propuso importantes innovaciones, para quedar ésta contrapropuesta:

Artículo 3o. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.

Al ser éste una de las novedades más trascendentes de la Constitución de 1917 en el tema que nos ocupa, creemos muy importante transcribir la parte conducente del citado dictamen que introdujo el principio de la laicidad universal de la educación primaria:

La enseñanza, que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación de su espíritu, semejante a la deformación física que podría producir un método gimnástico vicioso; en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares.

La enseñanza religiosa afecta, además, bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas abstractas contenidas en cualquier dogma religioso, quedan en su espíritu en la categoría de sentimientos, se depositan allí como gérmenes prontos a desarrollarse en un violento fanatismo. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental.

En la historia patria, estudiada imparcialmente, el clero aparece como el enemigo más cruel y tenaz de nuestras libertades; su doctrina ha sido y es: los intereses de la iglesia, antes que los intereses de la patria.

Desarmado el clero a consecuencia de las Leyes de Reforma, tuvo oportunidad después, bajo la tolerancia de la dictadura, de emprender pacientemente una labor dirigida a restablecer su poderío por encima de la autoridad civil.

Bien sabido es cómo ha logrado rehacerse de los bienes de que fue privado; bien conocidos son también los medios de que se ha servido para volver a apoderarse de las conciencias; absorber la enseñanza; declararse propagandista de la ciencia para impedir mejor su difusión; poner luces en el exterior para conservar dentro el obscurantismo. En algunas regiones ha llevado el clero su audacia hasta condenar la enseñanza en toda escuela, que no se sometiera al programa educativo episcopal.

A medida que una sociedad adelanta en el camino de la civilización, se especializan las funciones de la Iglesia y del Estado; no tarda en acentuarse la competencia que nace entre ambas potestades; si la fe no es ya absoluta en el pueblo, si han comenzado a desvanecerse las creencias en lo sobrenatural, el poder civil acaba por sobreponerse. Este fenómeno se produjo da mucho en la República. La tendencia manifiesta del clero a subyugar la enseñanza, no es sino un medio preparatorio para usurpar las funciones del Estado; no puede considerarse esa tendencia como simplemente conservadora, sino como verdaderamente regresiva; y por tanto, pone en peligro la conservación y estorba el desarrollo natural de la sociedad mexicana; y por lo mismo debe reprimirse esa tendencia, quitando a los que la abrigan el medio de realizarla; es preciso prohibir a los ministros de los cultos toda injerencia en la enseñanza primaria.

Excusado es insistir, después de lo expuesto, en que la enseñanza en las escuelas oficiales debe ser laica. Dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna apariencia religiosa. La comisión entiende por enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que transmite la verdad y desengaña del error inspirándose en un criterio rigurosamente científico; no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste se ha servido, haciendo constar que no es su propósito darle la acepción de neutral indicada al principio.

Para esto, el diputado Luis G. Monzón quería ir más lejos y en la sesión del lunes 11 de diciembre por la mañana, se dio lectura a un voto particular en que proponía que en lugar del adjetivo calificativo “laica” se usara el de “racional” ya que el primero implicaba que se ignorase a la religión, mientras que el segundo, según él, obligaba a combatirla.20

Esta era la primera cuestión que en materia religiosa resolvería el Constituyente de Querétaro, tan era así que el propio Carranza quiso asistir a la duodécima sesión celebrada la tarde del miércoles 13 de diciembre, en la que se empezó a discutir tan ardua cuestión, lo que se continuó en la sesión siguiente, en que la Comisión retiró su dictamen, para presentar uno nuevo en la decimoquinta, llevada a cabo la tarde del sábado 16, el cual retiraba la prohibición a los clérigos de impartir enseñanza (no la de establecer o dirigir escuelas primarias), pues apuntaba:

Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Propuesta que fue aprobada en la misma reunión por 99 votos a favor contra 58 en contra.

Pero, veamos qué sucedió.

Regresemos a la duodécima sesión que, como señalamos, se llevó a cabo la tarde del 13 de diciembre. El primero en hacer uso de la palabra fue el presidente de la Comisión de Constitución, general Francisco J. Múgica, a quien Bojórquez21 calificó como: “Líder de las mayorías y conductor de la primera comisión de reformas… la figura más conspicua del Congreso”. Múgica inició su alocución con lo siguiente: “Estamos en el momento más solemne de la revolución… ningún momento, señores, de los que la revolución ha pasado, ha sido tan grande, tan palpitante, tan solemne como el momento en que el Congreso Constituyente, aquí reunido, trata de discutir el artículo 3o.”; y prosiguió: “en aquellas etapas gloriosas no se trataba más que de vencer de una vez por siempre al que tenía el poder usurpado en sus manos o de acabar con la reacción, y aquí, señores, se trata nada menos que del porvenir de la patria”; poco más adelante el propio Múgica argumentó que “la ciencia pedagógica ha hablado ya mucho sobre la influencia que la enseñanza religiosa, que la enseñanza de las ideas absurdas, ejerce sobre los individuos, para degenerarlos, no sólo en lo moral, sino también en lo físico”; para concluir esta primera parte de su intervención al afirmar: “efectivamente, soy enemigo del clero, porque lo considero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria”.

En la segunda parte de su intervención señaló:

Las ideas más absurdas, el odio más tremendo para las instituciones democráticas, el odio más acérrimo para aquellos principios de equidad, igualdad y fraternidad, predicados por el más grande apóstol, por el primer demócrata que hubo en la ancestralidad de los tiempos, que se llamó Jesucristo. Y siendo así, ¿vamos a encomendar al clero la formación de nuestro porvenir, le vamos a entregar a nuestros hijos… ¿Yo creo francamente que no… ¿Cuál es señores diputados, la moral que el clero podría transmitir como enseñanza a los niños? Ya lo hemos visto: la más corruptora, la más terrible.

Concluyó su participación:

Sí señores; si dejamos la libertad de enseñanza absoluta para que tome participación en ella el clero con sus ideas rancias y retrospectivas, no formaremos generaciones nuevas de hombres intelectuales y sensatos, sino que nuestros pósteros recibirán de nosotros la herencia del fanatismo, de principios insanos, y surgirán más tarde otras contiendas que ensangrentarán de nuevo a la patria, que la arruinarán y que quizá la llevarán a la pérdida total de su nacionalidad.

A continuación hizo uso de la voz, se supone para rebatir a Múgica,22 el diputado Luis Manuel Rojas (que en ese momento no actuaba como presidente del Congreso, dicha misión la ejercía Cándido Aguilar) con una perorata que bien podríamos calificar de confusa, profusa y difusa, constantemente interpelado por otros diputados, la que duró más de una hora. Después de una introducción histórico comparativa, en que inclusive alabó a Lutero, señaló:

Si se demuestra que, por circunstancias especiales, la Iglesia católica ha perdido ya su antiguo control, no disculpable el jacobinismo en el mismo grado. Por ejemplo, en el caso de México, es extemporánea la fórmula intolerante y agresiva que nos propone la Comisión para el artículo 3o. después de haberse dado las Leyes de Reforma y de realizada la independencia de la Iglesia y del Estado, yo entiendo que Juárez y los hombres de la Reforma, fueron eminentemente jacobinos…

El jacobinismo extemporáneo e inoportuno que pueda surgir de esta Asamblea y nos puede llevar también a una nueva contienda armada, tiene una explicación naturalísima.

Luego señaló que en el Proyecto Carranza la exclusión del clero de la educación se contenía en el artículo 27, y “se formula la perfecta neutralidad del gobierno en la enseñanza pública, respecto a todas las instituciones o creencias religiosas o filosóficas”. Concluyó con una crítica a los miembros de la Comisión de Constitución por separase de lo sostenido por el Primer Jefe.

A continuación, subió a la tribuna el diputado Alberto Román, para apoyar el dictamen de la Comisión, con un discurso muy anticlerical, en que llegó a afirmar: “¿Por qué no tenemos el valor en nuestras leyes, igualmente de afirmar un acto de aniquilamiento para el enemigo”, o sea el clero católico.

Posteriormente tomó la palabra el diputado hidalguense Alfonso Cravioto, quien hizo la crítica más lúcida al dictamen que se estaba discutiendo. Empezó con este adagio “Si cuerdas faltan para ahorcar tiranos, tripas de fraile tejerán mis manos”, que antes ya había pronunciado para expresar, evidentemente, su fe anticlerical; no obstante ello, calificó el dictamen de la Comisión como “arbitrario, impolítico, imprudente, insostenible, secularmente regresivo y tan preñado de consecuencias funestísimas para nuestras labores constitucionales”; es más, señaló: “que de aceptarse el criterio excesivo de ese dictamen tendremos… que dar al traste con muchas de las preciosas conquistas consagradas ya en la Constitución de 57, que debemos mejorar, pero nunca empeorar”. Y a mayor abundamiento:

Pero lo curioso del caso es que el proyecto jacobino de la Comisión no aplasta a la frailería, ¡qué va! Si nos la deja casi intacta, vivita y coleando; lo que aplasta verdaderamente ese dictamen son algunos derechos fundamentales del pueblo mexicano y eso es lo que vengo a demostrar. La libertad de enseñanza, señores diputados, es un derivado directo de la libertad de opinión, de esa libertad que, para la autonomía de la persona humana, es la más intocable, es la más intangible, la más amplia, la más fecunda, la más trascendental de todas las libertades del hombre

El pensamiento sacude nuestra bestialidad y nos enaltece. Pensar, más que un derecho, es una ley natural; un resultado irrebatible de nuestra Constitución orgánica; y oponerse a esta potencia no es tiránico, es ridículo

Pues bien, señores diputados, si se admite como indiscutible el derecho de todos los hombres para pensar y creer lo que quieran; si se admite como indiscutible el derecho del hombre para manifestar a los demás esos pensamientos, esas creencias entonces, señores, tendremos que admitir también, como indiscutible, la libertad de enseñanza.

Y si en las sociedades modernas el padre tiene obligación de alimentar, de vestir y de educar a su familia; si nadie niega al padre su derecho legítimo para que él personalmente instruya o eduque a su familia, entonces el padre, en consecuencia, tiene indiscutiblemente derecho para escoger todo lo que pueda y todo lo que quiera en materia de alimentos, vestidos, maestros y enseñanza para sus hijos.

El Estado es la persona moral de la sociedad, el representante político de la nación; debe, pues, fomentar el desarrollo de la cultura pública; debe, pues exigir un mínimum de instrucción a todos para que todos realicen mejor la obra colectiva…

El Estado que es neutral en asuntos de iglesia, debe permanecer también neutral en cuestiones de enseñanza; y, por lo tanto, se desprende que el Estado puede y debe impartir enseñanza elemental y que ésta debe ser en los establecimientos oficiales laica y gratuita; prescribiéndose la obligación de la enseñanza elemental aunque sea recibida en escuelas particulares…

Entre nosotros, el principio de la libertad de enseñanza… fue elevado a constitucional hasta 1857. En ese tiempo lo combatieron rabiosamente los clericales, y ahora son los jacobinos los que se prestan a hacerlo. Así da el mundo vueltas y así da vueltas la historia…

El precepto indiscutible de la libertad de enseñanza, es acogido por la Comisión, quien lo formula a la cabeza de su artículo con amarga ironía; pues que a seguidas descarga sobre él los más tajantes mandobles de jacobinismo utrancero, de exageración hiperestesiada, de intolerancia inquisitorial; pues la Comisión llega en su exceso hasta prohibir, hasta despojar de todo derecho a enseñar en cualquier linaje de colegios, a individuos de notoria religiosidad, formulando tácitamente la Comisión este precepto peregrino: que todo católico, muy católico, que enseña francés, pone en peligro las instituciones sociales; que todo protestante, muy protestante, que enseña matemáticas, puede alterar el orden público…

Después de una interrupción, continuó:

El foco real de la enseñanza religiosa está en el hogar y no en la escuela… El verdadero profesor de ideas generales de los niños es el padre… si quiere la Comisión que eduquemos a la niñez dentro de las ideas que ella expone, entonces tendremos que dar un decreto diciendo: que los mexicanos que no comulguen con las ideas de la Comisión, deberán no tener hijos (risas) y si no nos atrevemos a este atenuado castramiento, entonces debemos decretar que el Estado confisque [a] los niños desde la edad de 5 años.

Nosotros tenemos obligación, ya que estamos haciendo una obra nacional, de respetar hasta a nuestros enemigos dentro de la Constitución; que tengan ellos derechos iguales a todos los mexicanos. Esta será nuestra superioridad.

Para realmente concluir:

Pero el jacobinismo, he ahí también otro enemigo. No cambiemos un error por otro error, ni un fanatismo por otro fanatismo; el error no se combate con el error, sino con la verdad. El fanatismo no se combate con la persecución, sino por medio del convencimiento. El triunfo liberal sobre la enseñanza religiosa no está en aplastarla con leyes excesivas que sólo producirán reacciones desastrosas. El verdadero triunfo liberal sobre la enseñanza religiosa está en combatirla en su terreno mismo, multiplicando las escuelas nuestras.

Prosiguió el diputado guanajuatense Jesús López Lira para apoyar el dictamen de la Comisión, adujo, básicamente, que el derecho de los niños a ser educados, necesariamente pasaba por el que la educación —pública o privada, no importaba— fuese ajena a cualquier credo religioso,

Tenemos derecho de enseñar, pero de enseñar las verdades conquistadas, los hechos positivos, los conocimientos comprobados; no tenemos el derecho, señores diputados, de enseñar errores o de enseñarle mentiras… mientras los padres evolucionan, mientras los padres aprenden a respetar ese cerebro virgen, a esa voluntad débil; mientras comprenden que esa debilidad es su escudo, no deben penetrar a los misterios de su alma, mientras tanto, señores diputados, suprimamos de las escuelas toda enseñanza religiosa.

Luego vino don José Natividad Macías, en una larguísima perorata, que comenzó señalando sus afectos personales por los miembros de la Comisión de Constitución, continuó con una extensa —y un poco fuera de caso— exposición histórica, hasta que el diputado Espinosa (el Diario de los Debates, que es el que estamos siguiendo literalmente, no dice cuál de los tres: Juan, Francisco o Luis) señaló que el orador llevaba hablando más de dos horas de diversos asuntos y casi nada del artículo 3o. que estaba a discusión. Finalmente expuso su argumento: “las costumbres de los pueblos no se cambian de la noche a la mañana; para que un pueblo deje de ser católico, para que el sentimiento que hoy tiene desaparezca, es necesaria una educación” y más adelante: “Y la manera de educarlo no es quitarle la libertad de enseñanza, sino defender la instrucción”.

Cuando terminó Macías, eran las 9:15 p.m. y lógicamente se levantó la sesión. Al día siguiente, jueves 14 de diciembre, por la mañana, se continuó la discusión del artículo 3o. en la décimo tercera sesión del Constituyente. El primero en hacer uso de la palabra fue Román Rosas y Reyes, para que en una larga y empalagosa peroración defendiera la propuesta de la Comisión, y solicitó al pleno: “ayudadme a destruir esas escuelas católicas, que no son otra cosa que fábricas de frailes, en donde se acapara de una vez y para siempre el pequeño espíritu, la conciencia, la razón, en donde desde pequeño se enseña al hombre a ser hipócrita, a ser egoísta, a ser falaz, a ser mentiroso”.

El siguiente orador fue el diputado de Tamaulipas Pedro A. Chapa, quien principió denostando a los viejos diputados, que calificó como una troupe de artistas circenses que después de repetir los mismos actos sin obtener aplausos “presentan la bandera de la patria para arrancarlos”; a lo cual, tenemos que confesar, no entendimos lo que intentó señalar. Resulta interesante la argumentación de este diputado, quien traía consigo una extraordinaria formación intelectual llevada a cabo en Estados Unidos y Europa, quien más adelante afirmó:

Es mil veces preferible la imposición de la esclavitud en nuestro país, que la implantación del monopolio de nuestras conciencias, que el infame control que se pretende dar al Estado para que él dicte arbitrariamente lo que sólo pueda enseñarse y sólo deba aprenderse.

el gobierno debe sembrar por todos los rincones del territorio nacional escuelas laicas que, en leal competencia, venzan a las del clero…

Yo vengo a sostener enérgicamente el espíritu del liberalismo puro que contiene el artículo 3o. propuesto por don Venustiano Carranza y a impugnar, con no menos energía, la fórmula jacobina, decididamente sectaria, que presenta la Comisión Dictaminadora.

La Comisión desea que el gobierno se imponga en todas las escuelas particulares y clausure de un golpe las sostenidas por corporaciones religiosas. Esto es sencillamente un atentado infame contra la libertad de enseñar.

Y de manera muy extraña, a la luz de los anteriores razonamientos, propuso diferenciar el derecho elemental de enseñar (lo que hace la prensa, los conferencistas, lo que se hace en el hogar, vamos, enseñar lo que se sabe) de la educación (o sea el desarrollo de las facultades intelectuales, morales y físicas, que ya implica un sistema), en estos términos:

Que el gobierno sea el único que imparta la educación primaria y que el Poder Legislativo sea el que decrete el plan de estudios… Sería la gran escuela de la democracia, porque el niño rico desde que se cerciora que viste de seda y tiene maestros dedicados exclusivamente para él y para los de su clase, empieza a engendrar ese sentimiento aristocrático, ese orgullo y desprecio hacia el pobre; y el niño pobre igualmente engendra la envidia y odio por el rico; mientras que si pobre y rico frecuentan la misma escuela, mucho aprenderán el uno del otro, se respetarán y, lo que es más, crearán esa Igualdad y esa Fraternidad que tanto necesita nuestro país.

Para concluir: “Someto a vuestra consideración: la enseñanza es libre, el gobierno debe impartir la educación primaria, que será laica, gratuita y obligatoria, de la edad de seis a doce años”.

Antes de seguir adelante, no queremos dejar de mencionar unas extrañas intervenciones del diputado Emiliano P. Nafarrate, que constantemente interrumpía con participaciones sin sentido ni objetivo claro.23

El siguiente fue el diputado oaxaqueño Celestino Pérez, quien también se lanzó un largo panegírico y como dijo Palavicini: “estaba inscripto en pro y en toda su disertación no ha hecho sino reforzar los argumentos del contra”; hombre, no creemos que haya llegado a tal extremo, sólo por lo farragoso de su léxico, pues llegó a decir “para obtener la libertad individual, la libertad de conciencia, para obtener la libertad, en una palabra, debemos expulsar de nuestro seno la enseñanza clerical”.

Acto continuo tomó la voz el diputado tabasqueño Palavicini, la cual, a nuestro modesto entender, resultó decepcionante, ya que cuando parecía estar defendiendo una tesis, a continuación propugnaba por lo contrario, veamos por qué. Primero se lanzó muy duro contra el dictamen de la Comisión: “la parte expositiva del mismo es una peringoza [sic] incomprensible; allí se habla de muchas cosas, menos del asunto esencial que está a debate, esto es: la libertad de enseñanza” y continuó poco más adelante:

la primera proposición dura, seca, breve, lapidaria, llameante, como el lenguaje de Isaías, pues dice así: “no se aprueba el artículo del proyecto de Constitución”, o lo que es lo mismo: esta honorable Comisión no aprueba el principio liberal de libertad de enseñanza que contiene el proyecto del Primer Jefe; reprobamos ese artículo.

Y dio lectura a lo propuesto por la Comisión, que, como se recordará, iniciaba: “Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares”, lo cual refutó adecuadamente al señalar: “Y bien, señores diputados; ¿habrá o no habrá libertad de enseñanza? ¿Habéis entendido ese artículo 3o.? Ellos comienzan diciendo: habrá libertad de enseñanza, ¿dónde? ¿en qué país? ¿en México? No, todo el artículo responde que no habrá eso” y concluyó la idea: “este incomprensible embrollo de cosas contradictorias”, pero todavía más incomprensible Palavicini aseguró “yo no combato a la Comisión, yo no le atribuyo el que obedezca a tal o cual tendencia política” cuando precisamente don Félix Fulgencio ¡estaba haciendo eso! Y prosiguió “yo creo que la Comisión ha sido injustamente atacada” (¡!) y luego trató de explicarse:

La Comisión se ha equivocado en cuanto a la redacción de este artículo, por falta de preparación y por falta de una cosa elemental; por falta de lectura del proyecto de Constitución… la Comisión, ayer tarde, no había leído el artículo 27… la Comisión que va a modificar una de las esenciales garantías en las libertades del hombre, la libertad de conciencia, no escucha a nadie ni discute con nadie y nos hace este incomprensible embrollo… Hagamos las cosas bien hechas; repito que he pesado cuidadosamente las observaciones del pro y no he encontrado un solo argumento que apoye el dictamen de la Comisión, en la forma que está redactado. Todos combatimos al clero y todos deseamos combatirlo; no es este el asunto, señores diputados, el asunto es saber si vamos a conservar en el título primero de la Constitución las garantías individuales o si vamos a derogarlas. ¿Vamos a modificar por completo el credo liberal que ha sido nuestra bandera? ¿vamos a incluir en esa garantía una modificación absurda y monstruosa que sostiene la tesis de que un individuo, por sólo pertenecer a la congregación de María Santísima, no puede enseñar francés o inglés?

Rosas y Reyes lo interrumpió diciendo. “No es ese el argumento”, a lo que contestó Palavicini:

Como probablemente su señoría no se ha fijado detenidamente en el dictamen, voy a leerlo en la línea respectiva… “Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio.

Usted, señor, que es liberal, ¿cree que esta prescripción sea aceptable siquiera lógica, cuando arriba se dice: “habrá libertad de enseñanza”? Suprima usted “habrá libertad de enseñanza”, establezca usted el artículo prohibitivo exactamente, y estamos conformes; pero si incluye usted entre las garantías la primera proposición, el resto es enteramente absurdo.

Y más adelante, de manera contundente:

Nosotros hemos querido hacer lo que los opresores católicos del siglo XIV: encender en medio de las plazas una hoguera, para quemar allí a todos los que no piensan como nosotros; nosotros hemos querido hacer como los protestantes que quemaron a Servet; como los puritanos que desgarraban a sus víctimas sujetando bestias salvajes a cada una de sus extremidades; porque hemos querido hacer aquí una obra netamente sectaria, vergonzosamente sectaria…

¿Quién es capaz de negar honradamente, lealmente, que el noventa por ciento de los mexicanos es católico? ¿Qué se cambian las conciencias con un decreto? ¿Qué se forman las conciencias con una ley? Qué las conciencias que se forman grano a grano, por yuxtaposición, lentamente, a través de los siglos, se pueden cambiar en un momento dado por un solo decreto?

...yo también, señor presidente de la Comisión, vengo a hablar en pro de ese dictamen en su primera línea, no de ese dictamen completo con ese embrollo de cosas incomprensibles y contradictorias. Señores diputados, nuestro propósito debe ser no solamente desfanatizar a México; hay que también cuidar, y hay mucho que cuidar en no fanatizarlo de otro modo y bajo otro aspecto.

Palavicini estaba de acuerdo en establecer que la educación que se impartiera en las escuelas particulares fuese laica, lo que no aceptaba era lo expresado en el segundo párrafo del artículo 3o. propuesto por la Comisión, en donde señalaba: “ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, no podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio”, que resultaba redundante con relación a lo que apuntaba el artículo 27, cuando decía: “Las instituciones… para… la difusión de la enseñanza… en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas ni de los ministros de los cultos…”. El general Múgica se avino a ello y, como señalamos antes, pidió retirar el dictamen; lo que acordó el pleno a las 7:20 p.m. y se levantó la sesión del 14 de diciembre.

Se continuó con este tema en la decimoquinta sesión, llevada a cabo la tarde del sábado 16 de diciembre, en que la Comisión de Constitución presentó la nueva redacción de artículo 3o. que, como dijimos, en esa misma oportunidad quedó aprobado por 99 votos contra 58. Pues bien, el nuevo texto se postulaba en estos términos:

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

El primero en tomar la palabra en esta sesión fue el presidente de la Comisión, F. J. Múgica, para indicar que la nueva propuesta de artículo 3o. recogía el consenso del pleno en el sentido de que la educación primaria, elemental y secundaria, que se diera tanto en establecimientos oficiales como particulares, fuese laica y que se retiraría la prohibición de que cualquier persona perteneciente a alguna asociación religiosa pudiese impartir docencia en alguna escuela; sin embargo, en la reunión que habían tenido la víspera en la noche en la Escuela de Bellas Artes, habían llegado a la conclusión que las restricciones a la libertad de enseñanza no cabrían en el artículo 27 ni en ningún otro de la Constitución.

Acto continuo subió a la tribuna el diputado presidente Luis Manuel Rojas (nuevamente presidía la asamblea el general Cándido Aguilar) para indicar que él había redactado el artículo 3o. del Proyecto de Carranza y luego dijo algo verdaderamente sorprendente, que quién sabe si él mismo se lo creyera, pues aseguró que dicho Proyecto carrancista, “no es, de manera alguna, distinta de la que pretende el partido radical, y que propiamente debe llamarse jacobino”. El primer argumento de Rojas era de tipo técnico constitucional ya que al ser el capítulo de “garantías individuales” el que consignaba los derechos del hombre, o sea los límites al poder público, no correspondía ahí el consignar limitaciones al clero, a lo que señaló “Simple y sencillamente la cuestión es cambiar de lugar, y nosotros no estamos diferentes en eso” y toda su intervención la dedicó a referir sus lazos de amistad con los demás constituyentes, hasta que un diputado (el Diario de Debates no consigna el nombre) pidió al presidente consultara al pleno si Rojas podía seguir hablando, pues se le había agotado el tiempo reglamentario, e inmediatamente concluyó.

Seguidamente, subió el diputado yucateco Alonzo Romero, quien denostó a los que se habían manifestado en contra del dictamen, pues él lo hacía a favor. Palavicini le respondió con mucha ironía, lo cual molestó al general Esteban Baca Calderón (a quien se refieren sólo como Calderón), y continuó: “Vamos, entonces, señores diputados, al artículo 3o., al que no llegó nunca el señor Romero Alonzo o Alonzo Romero”, así, después de varias perífrasis, recurrió al criterio de autoridad, invocando el influjo moral de Venustiano Carranza para defender su Proyecto de Constitución; el criterio de fondo, venía siendo el mismo, que si lo que se trataba era retirar al clero de la enseñanza, el sitio para establecerlo no era el capítulo de garantías individuales, sino en donde se hablara de las relaciones del Estado con las Iglesias. Múgica le contestó no dándole importancia a ese punto.

Continuando con el debate, hizo uso de la palabra el diputado queretano José María Truchuelo, quien básicamente dedicó su larga disertación a denostar al clero y señalar las graves consecuencias que según él tendría permitir que éste educase a la infancia y juventud; se opuso al criterio de que en el capítulo de garantías individuales no podían consignarse restricciones a las mismas, citando varios ejemplos. Siguió Lizardi, cuya argumentación se puede contraer a que la técnica constitucional exigía que la prohibición al clero para impartir educación debería estar contenida en el artículo 129 (que pasó al texto promulgado como 130) que hablaba de las relaciones del Estado con las Iglesias. Por segunda ocasión se consultó a la asamblea si el asunto estaba suficientemente discutido y se acordó que continuase el debate.

Subió el diputado oaxaqueño Salvador González Torres para pedir, igual que Luis G. Monzón en su voto particular antes citado (aunque González Torres no lo invocó) que en vez de “laica” se dijera “racional”. Luego, el michoacano José Álvarez, quien repitió las ideas hasta entonces vertidas, por eso, al término de dicha intervención, se volvió a preguntar al pleno si el asunto estaba suficientemente discutido, a lo cual la asamblea respondió que no. Continuó Nafarrete con otra de sus ocurrencias y volvió Palavicini para pedir de nuevo la palabra por cuestiones de reglamento (hablar en contra del dictamen), se le negó; se insistió en preguntar si estaba suficientemente debatido el asunto, con el mismo resultado negativo, reiteró su solicitud Palavicini, ahora para rectificación de hechos, se le concedió y fue para criticar a los anteriores y se organizó un ríspido intercambio de epítetos con Ramos Práslow. Prosiguió Espinosa (no dice el Diario de los Debates si Francisco o Luis, aunque pensamos que fue el segundo) para apoyar el dictamen pero mofándose de manera muy majadera de don José Natividad Macías e insistió en la postura laicista y anticlerical. Se volvió a preguntar si estaba suficientemente discutido el asunto, lográndose entonces la afirmativa se sometió a votación el dictamen, con el resultado antes mencionado.

VI. La libertad religiosa y la cuestión eclesiástica

En el Proyecto Carranza se contemplaba al artículo 24 en estos términos: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituya un delito o falta penada por la ley”. En el dictamen de la Comisión de Constitución, fechado en 3 de enero de 1917, leído al día siguiente, fundado en razones históricas, adoptaba esa redacción y agregaba un segundo párrafo: “Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad”.

Con las mismas fechas, el diputado yucateco Enrique Recio presentó un voto particular sobre el mismo tema, en el que afirmaba: “estamos obligados a evitar y corregir todo aquello que pudiera contribuir a la inmoralidad y corrupción del pueblo mexicano, librándolo al mismo tiempo de las garras del fraile taimado, que se adueña de las conciencias para desarrollar su inicua labor de prostitución”.

Y más adelante: “Se hace necesario, forzoso, tomar medidas para garantizar la libertad de conciencia, para mantener firme el lazo de la familia, y, lo que es más capital, para mantener incólume el prestigio, el decoro de nuestras instituciones republicanas”.

Por lo cual propuso agregar dos fracciones al texto antes postulado:

I. Se prohíbe al sacerdote de cualquier culto, impartir la confesión auricular;

II. El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deben ser casados civilmente, si son menores de cincuenta años de edad.

Recio consideraba que la confesión es un acto que ata fuertemente las conciencias y pone la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote; además, afirmó: “persistir cándidamente en que los sacerdotes vivan en castidad perpetua, es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente estas leyes, llevando, en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares” y continuó: “Esto debe evitarse, y la manera más cuerda de hacerlo, es ordenando que los sacerdotes contraigan matrimonio civil… dará al sacerdote cierto grado de respetabilidad”.

Este artículo se discutió hasta la sexagésima quinta sesión ordinaria en la noche del sábado 27 de enero, y aunque el diputado Palavicini propuso se hiciera juntamente con el artículo 129, que pasó como 130, el pleno resolvió fuese de manera sucesiva.

El primero en tomar la palabra fue el paisano de Recio, Miguel Alonzo Romero, a quien conocimos en la discusión del artículo 3o., pero en esta ocasión para apoyar la idea de prohibir la confesión auricular y ordenar el matrimonio civil de los sacerdotes. Dijo: “Se ha dicho en esta tribuna que mientras no se resuelva el problema agrario y el problema obrero, no se habrá hecho labor revolucionaria, y yo agrego que en tanto que se resuelve satisfactoriamente el problema religioso, mucho menos se habrá hecho labor revolucionaria”.

Siguió Fernando Lizardi con una intervención verdaderamente de antología. En primer lugar señaló una objeción de forma a la propuesta de Recio, al considerar que ese punto debía estar contenido en el artículo 129, ya que se trata de una cuestión de disciplina de culto, no una garantía individual. Luego entró al fondo y consideró a la confesión auricular como un acto inmoral, aunque aceptó que para los creyentes no lo era (él se manifestó no creyente); sin embargo, ni en la Constitución ni en ninguna ley, se puede contener prohibiciones a actos inmorales:

Sería absolutamente difícil prohibirle a alguna persona que le contara a otra lo que había hecho y le pidiere consejo. Es evidente que de la confesión auricular se ha hecho un abuso, pero a ese abuso no le corresponde a la ley evitarlo, supuesto que la ley no puede estar autorizada para averiguar cuándo es útil y cuándo es un abuso; por otra parte, señores, es muy difícil que, en un momento dado, pudiera llevarse a cabo esa prohibición.

Y continuó:

La confesión auricular, como sistema, tiene dos inconvenientes gravísimos: por una parte, coloca a toda una familia bajo la autoridad de un extraño; por otra parte, puede llegar a producir un adulterio material… El mal no está en que los sacerdotes quieran confesar: el mal está en el jefe de familia que permite la confesión…

Por lo que se refiere al ejercicio del sacerdocio por sacerdotes castos, creo que en efecto sería una medida moralizadora, pero sería contraria a la misma libertad individual. En primer lugar, haríamos de un grupo de individuos un grupo de esclavos, obligándolos a casarse a fuerza, y en segundo lugar esto produciría un efecto contrario… Una de las más hermosas conquistas de la revolución ha sido la Ley del Divorcio. Pues bien: los sacerdotes, suponiendo que se les obliga a casarse, siguiendo así la imposición de la ley, aceptarían ser mártires del matrimonio; y seguramente no faltaría alguna hija de María, o hija de cualquier cosa (risas), y le diría: “vamos a hacer una obra de caridad verdaderamente interesante en pro de la religión si te casas conmigo”, y no faltaría, repito, esa hija de María, que por hacer una obra de caridad al padrecito se decidiera a casarse con él. Se casaba, y el padrecito le decía entonces: “hija mía: este matrimonio no es válido a los ojos de la ley, de suerte que haces de cuenta que no somos casados”; y en el momento que se le ocurriera le diría: “ya no es necesario que seamos casados, vamos a divorciarnos”; se divorciaría y se encontraría otra hija de María más guapa, y repetiría la operación tres, cuatro o cinco veces y sencillamente señores, ¿qué habríamos conseguido con eso? Lo único que habríamos conseguido era convertirnos en proveedores de carne fresca para los señores curas (aplausos, risas).

Y con un poco más (no mucho) de seriedad:

El sistema que hemos aceptado es el sistema de separación completa de la Iglesia y del Estado; más aún hemos dicho: el Estado no le reconoce personalidad a la Iglesia; pues es una verdadera incongruencia que, no reconociendo personalidad, nos pongamos a establecer determinadas clases de obligaciones; esto sería tanto como dejar de ser nosotros Congreso Constituyente y convertirnos en una clase de concilio ecuménico bajo la presidencia del ciudadano diputado Recio (risas). Si tal cosa hiciéramos, hagamos algo más práctico: propongamos una religión nacional, no aceptemos más religión que la de la lógica; busquemos una muchacha bonita y declarémosla la diosa Razón y pongamos de gran sacerdote al ciudadano Recio y de primer monaguillo al ciudadano Alonzo Romero, y haremos las cosas más completas.

Para concluir con su propuesta de manera un poco más formal:

Prácticamente, la confesión auricular no se puede prohibir, porque de los quince millones de habitantes que tiene la República, más de catorce millones son católicos, que insistirían en confesarse, y se necesitarían catorce millones de agentes policiacos para que estuvieran tras de esos catorce millones de católicos. Por lo que se refiere al ejercicio del sacerdocio por sacerdotes castos, la verdad es que ninguno de nosotros tendrá necesidad de buscarles novias a los señores curas (aplausos).

Siguió Terrones Benítez, con una alocución, sin mucho sentido en lo que se estaba discutiendo, señaló: “nosotros debemos asentar aquí, de una manera definida, que las religiones son las más grandes y sublimes mentiras”, pidió se aceptase el voto particular de Recio. Continuó Hilario Medina, quien, como era su costumbre, de forma culterana abordó el tema, criticó a los que se oponían al dictamen y apuntó:

Tal parece que ellos mismos quieren sacar del fondo de su espíritu un viejo prejuicio y combatir ellos mismos haciéndose la ilusión de que lo han combatido de verdad, para demostrar o dar la posse de exhibirse como los radicales, como los incrédulos. Esto, señores, en mi humilde concepto, es posse.

Pero el fondo de su argumentación era:

Si es el artículo 24 una de las más altas conquistas del espíritu humano, de las sociedades modernistas, si es la libertad de conciencia lo único que puede honrarnos y puede explicar nuestra vida actual, nuestra vida moderna… si es la libertad de conciencia el principio que más sangre ha necesitado, porque es de los principios fecundos que se ha regado con sangre, señores, cualquier ataque contra ese principio, sea que se trate de la confesión auricular, sea de que se trate del matrimonio, sea de cualquier otra forma que ataque un dogma, es obrar contra la libertad de conciencia, y yo protesto solemnemente contra todo ataque a la libertad de conciencia (aplausos).

Por último subió de nueva cuenta Enrique Recio para insistir en su voto particular, hecho lo cual, se votó el dictamen y se aprobó por 93 votos contra 63, por ende se rechazó la propuesta de Recio. Se continuó con el 129.

Era la media noche del sábado 27 de enero cuando se empezó a discutir el dictamen del artículo 129 constitucional que, como hemos señalado, pasó como 130 —ya que la aparición del 123 hizo que se corriera la numeración— el relativo a la cuestión eclesiástica.

Como en otros casos, la Comisión de Constitución, en este caso la Segunda Comisión, fue mucho más lejos que el Proyecto del Primer Jefe. En efecto, el artículo 129 de la propuesta carrancista decía:

Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

El Estado y la Iglesia son independientes entre sí.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.

El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Básicamente terminaba de recoger los postulados liberales contenidos tanto en la Constitución de 1857 como en las llamadas Leyes de Reforma, además de otros puntos que iban más allá, no incluidos en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 37, fracción III;24 sin embargo, como decíamos antes, la Comisión profundizó más en el tema. En efecto, en el dictamen fechado el 20 de enero y leído en el pleno el 26 del mismo mes, se decía:

La Comisión ha creído que el estado actual de la sociedad mexicana y la necesidad de defensa de ésta contra la intervención de las agrupaciones religiosas en el régimen político, que en los últimos tiempos llegó a constituir un verdadero peligro de ahogar las instituciones liberales, y consideraciones de orden práctico para hacer efectiva esta defensa y hacer que el régimen político-religioso corresponda al estado antes mencionado de la sociedad mexicana, impone la obligación de ampliar el punto de vista de las leyes en esta materia, y si el caso se presenta aun de desviarse, en ciertas medidas, de los principios en las leyes de Reforma, las cuales, estableciendo la independencia entre la Iglesia y el Estado dejaron a las agrupaciones religiosas en una completa libertad para acumular elementos de combate que a su debido tiempo hicieron valer contra las mismas instituciones a cuyo amparo habían medrado.

Una nueva corriente de ideas trae ahora el artículo 129, tendiendo no ya a proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma… sino a establecer marcadamente la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos, en lo que ve, naturalmente, a lo que ésta toca la vida pública. Por tal motivo desaparece de nuestras leyes el principio de que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque esto fue reconocer por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de ser, y se le sustituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La ley respeta la creencia en el individuo y las prácticas que esa creencia impone también en el individuo; pero la colectividad, como persona moral, desaparece de nuestro régimen legal…

Es una teoría reconocida por los jurisconsultos que la personalidad moral de las agrupaciones… es una ficción legal, y que, como tal dispone de ella a su arbitrio… Consecuencia del referido principio es que los ministros de los cultos son considerados no como miembros de un clero o Iglesia, sino como particulares que prestan a los adictos a la religión respectiva ciertos servicios. De ahí el pleno derecho del poder público para legislar con relación a estos ministros, que reúnen en sí dos caracteres: por una parte, el mencionado de prestar servicios a los adictos a una religión y, por la otra, un poder moral tan grande, que el Estado necesita velar de continuo para que no lleguen a constituir un peligro para el mismo.

Se ha procurado suprimir de un modo absoluto el ejercicio del ministerio de un culto con todos los actos de la vida política de la nación, a fin de que los referidos ministros no puedan hacer del poder moral de la creencia el apoyo de una tendencia política.

A esto obedecen las prohibiciones y restricciones sobre manifestación de ideas, voto y demás, así como también la referente a las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas en favor de determinada creencia religiosa, y la relativa a la formación de partidos políticos con denominaciones religiosas.

Concluyó el dictamen con la descripción de los demás puntos propuestos y el proyecto de artículo:

Artículo 129. Corresponde a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo cualquiera religión.

El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

Las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.

Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento.

Los ministros de los cultos nunca podrán, en una reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto.

Debe darse aviso, por ahora por el encargado de cada templo y diez vecinos más, a la autoridad municipal, de quién es la persona que está a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, el entrante y diez vecinos. La autoridad municipal, bajo la pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registros de los templos y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación por conducto del gobernador del estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referido será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.

Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas, cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

No podrá heredar, por sí ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

En cuanto a los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para adquisición por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.

Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado.

Como apuntamos antes, la segunda parte de la sexagésima quinta sesión ordinaria llevada a cabo en la noche del sábado 27 de enero, en que se debatió tal dictamen, aunque ya para ese momento, pasada la media noche, correspondía al domingo 28.

El primero en hacer uso de la palabra, supuestamente en contra del dictamen, fue el diputado tlaxcalteca Modesto González Galindo, quien aprovechó su tiempo para hacer una crítica deshilvanada a la religión, la Iglesia y el clero católicos, para volver a la discusión del artículo 24 y el voto particular de Enrique Recio, que momentos antes se había resuelto.

Siguió Pastrana Jaimes, para fundamentar su propuesta de establecer en la Constitución la disolubilidad del matrimonio y la prohibición de dar el uso —en cualquiera de sus modalidades— de los templos que se habían destinado o en lo futuro se destinaren al culto religioso, a los sacerdotes católicos (ministros de cualquier culto religioso o secta que reconozcan autoridad, jurisdicción o dependencia de alguna soberanía o poder extranjero).

Posteriormente tomó la tribuna el diputado michoacano José Álvarez,25 quien sin rebozo, dijo: “Yo vengo de la raza de Cuautémoc [sic], de la raza dolorosa… que se ve explotada por la mano blanca y rechoncha del cura católico que lo ha convertido en carne de expiación y de miseria…” y antes había dicho: “Yo reclamo vuestro recuerdo luchando por extirpar ese mal, esa gangrena social que se llama clericalismo” y continuó en ese mismo jaez para concluir: “Demos una ley que garantice que nuestro pueblo no será tan explotado, ya que tenemos que tolerar todavía que haya esos explotadores en nuestra patria. (Aplausos).”

Continuó Palavicini, con una muy larga y tormentosa intervención, como las que acostumbraba, para decir dos cosas, aparte de echarle la culpa de los problemas religiosos del país a los vecinos del norte (¡!), que no importaba que los ministros de los cultos fueran mexicanos sino que los encargados de los templos lo fueran y que no se limitara el número de sacerdotes por entidad federativa. Subió a la tribuna Múgica, quien nuevamente hizo profesión de fe anticlerical y la aderezó con la lectura de algunos documentos en donde quedaban mal parados algunos clérigos católicos y pidió que ya que no se había podido incluir en el artículo 24 la prohibición de la confesión sacramental, en el 129 se daba la oportunidad de hacerlo, como él lo propuso. Después de resolver algunas pequeñas cuestiones, siendo las 2:15 a.m. del domingo 28 de enero, comprobando que se había roto el quórum se levantó la sesión y se citó a la 66a. sesión del lunes 29 por la tarde en que no se trató del artículo 129, sino que se dejó a la llamada sesión permanente de los días 29, 30 y 31 de enero. Pero ¡Oh sorpresa! Nunca se votó el citado precepto, sin embargo, pasó al texto definitivo.

Para concluir este parágrafo, queremos citar la parte final de la Protesta de los obispos mexicanos de 24 de febrero de 1917, antes referida:

Habiendo satisfecho el penoso deber que acabamos de cumplir, no queremos terminar este documento sin decir una palabra inspirada en la sinceridad que nos impone la honradez de nuestro augusto cargo. Desde que no hubo ya una sola fe en México, no hemos pretendido ni debemos pretender los católicos, que la ley imponga la unidad religiosa, precisamente porque respetamos la libertad; pero queremos, porque tenemos derecho a ello, que la ley no nos sea hostil en beneficio de la incredulidad ni de la irreligión. No pretendemos adquirir riquezas; pero queremos que no se arrebate de nuestras manos, lo que nuestros fieles nos han dado para que lo invirtamos en el esplendor del culto, en beneficio de ellos mismos y en nuestro propio sustento. Ni los prelados ni los sacerdotes queremos el poder civil; pero sí deseamos, y con toda justicia, que los ciudadanos católicos no se vean excluidos de él, para que no sean parias en su misma patria. Más que ninguno, queremos que los pobres mejoren su condición, y en este sentido, nadie en México ha trabajado más que nosotros ni antes que nosotros; pero no somos enemigos del rico, ni por el hecho de ser rico, lo juzgamos detentador de los bienes que posee. Estamos persuadidos que el ejercicio de una sana democracia es lo único que puede dar a nuestra patria, un gobierno estable y firme, que respetando los derechos de todos, los equilibre y modere, dando a cada quien lo que le pertenece. Cuando se formó el Partido Católico Nacional, contó con nuestra aprobación y beneplácito, porque iba a trabajar legal y honradamente en pro de todos los ideales, justos, humanos y patrióticos.

Como se ve, nada hay de injusto en todo esto, ni de exclusivo, ni de opresor, nada que se oponga a la democracia, nada que sea obstáculo al bienestar común. ¡Quiera Dios que los mexicanos todos, persuadidos de esto, tolerándose mutuamente en sus diferentes opiniones y respetándose recíprocamente sus derechos, sobre todo en política, apresuren el advenimiento del día tan anhelado de la verdadera paz! Entonces los gobiernos no volverán a encontrar a la Iglesia en su camino, sino que para ayudarles con su poder moral al engrandecimiento de la patria.

VII. A manera de conclusión

Los cinco artículos de la Constitución de 1917 —3o., 5o., 24, 27 y 130— que pudiéramos calificar de “antirreligiosos”, con independencia de cualquier crítica jurídica, eran verdaderamente impracticables; no se puede legislar en contra de las más profundas convicciones del pueblo, pues si se quería aplicar a rajatabla tales disposiciones, se ocasionaría una guerra civil, como de hecho sucedió en el trienio 1926-1929, con la Guerra Cristera, la cual concluyó con unos asombroso “arreglos” entre el presidente Portes Gil y la jerarquía católica26 que fueron interpretados como que no se derogarían tales preceptos pero tampoco se aplicarían, dando lugar a una siniestra situación calificaba por el propio presidente Salinas de Gortari como una “simulación”. La ley fundamental de 1917 no sólo trataba de quitar derechos y privilegios al clero católico como en 1856-1860 o secularizar a la sociedad; no, como se cansaron en señalar los constituyentes, lo que se trataba era desarraigar una fe religiosa, la cual, en el fondo, da sentido y razón a la vida de los creyentes; propósitos que, a pesar de las lecciones que da la historia universal en el sentido que esas profundas certezas no se desarraigan por decreto y menos por la fuerza, los constituyentes porfiaron en su intento.

Fue tan fuerte el anticlericalismo de la magna asamblea de Querétaro, que sin lugar a dudas, pensamos, imprimió rasgos muy definitorios al modo de hacer política en nuestro país el resto del siglo XX, se creó en verdad un hate speech.27 En efecto, podríamos llenar varios volúmenes de anécdotas de nuestros políticos en que el manifestarse ajenos a cualquier credo religioso era lo “políticamente correcto”, lo contrario los hacía —y los hace— parecer “mochos”,28 como la puntada de aquel presidente de la República que se negó a asistir al matrimonio religioso de dos de sus hijos para no ser tildado de eso.

Con la reforma constitucional de 28 de enero de 199229 se atenuaron de manera importante los cinco artículos antirreligiosos mencionados, pues al parecer estaban dadas las condiciones para ello, como lo era una sociedad totalmente secularizada, con avances extraordinarios a nivel internacional en materia de derechos humanos y el hecho de que no hubo una oposición real a tal viraje. No obstante ello, 22 años después hubo una rectificación al respecto, más semántica que efectiva, al modificar el artículo 40 constitucional para definir nuestro país como una “república laica”, expresión tautológica que no aportó nada.30

El anticlericalismo del Constituyente de 1917 nos parece contradictorio e incluso absurdo. Pues, si hemos de seguir el pensamiento de Bastian, el anticlericalismo liberal surgió como una respuesta a la negativa de la Iglesia para aceptar las ideas modernas, lo que antes era una lucha por la libertad de culto, a partir de la mitad del siglo XIX se transformó en anticlericalismo, anticorporativismo y anticatolicismo. Esa posición estaba fundamentada en las ideas modernas de autonomía y libertad y la Iglesia católica de mediados del XIX, por ejemplo, de Pío IX se había negado a aceptar tales principios, lo que coartaba al individuo moderno, lo que provocó una respuesta radical a una posición radical, que fue en lo que se convirtió el anticlericalismo.

Pero, la Iglesia, a partir de León XIII, poco a poco fue aceptando los aires modernos (sin cambiar sus preceptos, claro), lo que hizo del anticlericalismo una respuesta absurda, pues perdió cualquier fundamento y se transformó en aquello que repudiaba: el corporativismo y la tradición. La contradicción estribó en la negación de la libertad de culto, un principio liberal inigualable. El anticlericalismo no se dio cuenta que al negar la religión católica, negaba la libertad de culto, paradójicamente, al igual que en el pasado, la Iglesia negaba la libertad de culto al negar la modernidad. Lo único que se obtuvo de tales radicalismos fueron más respuestas radicales que inflaron conflictos como la Guerra Cristera. Esto nos ayuda a indicar algo muy importante: las respuestas radicales sólo generan más respuestas radicales, nunca una solución.

Bibliografía

Ávila Palafox, Ricardo et al., Las formas y las políticas del dominio agrario. Homenaje a François Chevalier, México, Universidad de Guadalajara, 1992, p. 284-296. [ Links ]

Carmona Dávila, Doralicia, Memoria política de México, 1492-2000, Instituto Nacional de Estudios Políticos, A. C., DVD. [ Links ]

Castañeda Delgado, Paulino, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, 2a. ed., México, UNAM, 1996. [ Links ]

Cayetano, Bruno, El derecho público de la Iglesia en Indias. Estudio histórico-jurídico, Salamanca, CSIC-Instituto “San Raimundo de Peñafort”, 1967. [ Links ]

Crónica del Constituyente, 4a. ed., México, INEHRM-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 117-120 [ Links ]

Crónica del Constituyente, México, Gobierno del Estado de Querétaro-INEHRM, 1992, p. 111. [ Links ]

Derechos de los creyentes, 3a. ed., México, INEHRM-UNAM, 2015. [ Links ]

Diario de los debates del Congreso Constituyente, ed. facs., México, Cámara de Diputados, 1989, t. I, p. 36. [ Links ]

El pensamiento mexicano sobre la Constitución de 1917, Antología, México, Gobierno del Estado de Querétaro-INEHRM, 1987, pp. 261-264. [ Links ]

García Añoveros, Jesús María, La Monarquía y la Iglesia en América, Valencia, Asociación Francisco López de Gómara, 1990. [ Links ]

García-Robles, Jorge, Diccionario de modismos mexicanos, México, Porrúa, 2011, p. 221. [ Links ]

Hera, Alberto de la, Iglesia y Corona en la América Española, Madrid, Mapfre, 1992. [ Links ]

“La reforma al artículo cuarenta constitucional de 2012”, Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Estado constitucional, México, UNAM, 2015, t. IV, vol. 2, pp. 733-747. [ Links ]

La Revolución Mexicana. Del Porfiriato al nuevo régimen constitucional, trad. de Luis Cortés Bargalló, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, p. 1267. [ Links ]

Los arreglos del presidente Portes Gil con la jerarquía católica y el fin de la guerra cristera. Aspectos jurídicos e históricos, México, UNAM, 2015. [ Links ]

Los disidentes. Sociedades protestantes y revolución en México, 1872-1911, México, Fondo de Cultura Económica-Colmex, 1991. [ Links ]

Martínez Torrón, Javier, “Libertad de expresión y leguaje ofensivo: algunos criterios prácticos de análisis jurídico”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 60, abril de 2016, p. 29. [ Links ]

México. Del Antiguo Régimen a la Revolución, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1992, t. II, pp. 14-17. [ Links ]

Obras completas, México, Oasis, 1975, t. III, Obra política, pp. 381-394. [ Links ]

Palavicini, Félix F., Historia de la Constitución de 1917, ed. facsimilar tomada de la del Gobierno del Estado de Tabasco (1980), México, INEHRM-UNAM, 2014, t. I, p. 63. [ Links ]

Porras Muñoz, Guillermo, Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821), 2a. ed., México, UNAM, 1980. [ Links ]

Protestantes, liberales y francmasones. Sociedades de ideas y modernidad en América Latina, siglo XIX (obra colectiva compilada por Bastian), México, Fondo de Cultura Económica, 2011. [ Links ]

Protestantismo y modernidad latinoamericana. Historia de unas minorías religiosas activas en América Latina, trad. de José Esteban Calderón, México, Fondo de Cultura Económica, 1994. [ Links ]

Rabasa, Emilio O., “Luis Cabrera: ideólogo de la Revolución de 1910-1913 y Constitución de 1917”, La Constitución mexicana de 1917. Ideólogos, el núcleo fundador y otros constituyentes, México, UNAM, 2016, pp. 17-34. [ Links ]

Ribadeneyra Barrientos, Antonio Joachín de, Manual compendio de el Regio Patronato Indiano, ed. facsimilar tomada de la de 1755, presentación de José Luis Soberanes F., México, Porrúa, 1993. [ Links ]

Rouaix, Pastor, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, ed. original, Puebla, Gobierno del Estado de Puebla, 1945, p. 207. [ Links ]

Sánchez Bella, Ismael, Iglesia y Estado en la América Española, Pamplona, EUNSA, 1990. [ Links ]

Savarino, Franco y Mutolo, Andrea (coords.), El anticlericalismo en México, México, Cámara de Diputados-Tecnológico de Monterrey-Porrúa, 2008, pp. 29-37. [ Links ]

Y la Revolución se hizo Constitución, México, Porrúa, 2016. [ Links ]

Y los conservadores tomaron el poder y cambiaron la Constitución (1836-1846), México, Porrúa, 2014, p. 235. [ Links ]

1Cfr. Nuestro libro Y la Revolución se hizo Constitución, México, Porrúa, 2016,

2En estricto sentido, el termino no es exacto, ya que según el Diccionario de la Academia Española de la Lengua, significa contrario al clericalismo o contrario al clero; sin embargo, anticlerical es un término que ha tomado carta de naturaleza en la historiografía mexicana como referido a la pugna del Estado contra la Iglesia católica en nuestro país. Cfr. Matute, Álvaro, “El anticlericalismo, ¿quinta revolución?”, en Savarino, Franco y Mutolo, Andrea (coords.), El anticlericalismo en México, México, Cámara de Diputados-Tecnológico de Monterrey-Porrúa, 2008, pp. 29-37.

3Como se comprenderá, la bibliografía sobre tan importante institución es amplísima, solamente queremos apuntar los trabajos más importantes al alcance de nuestro medio. Cayetano, Bruno, El derecho público de la Iglesia en Indias. Estudio histórico-jurídico, Salamanca, CSIC-Instituto “San Raimundo de Peñafort”, 1967; Castañeda Delgado, Paulino, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, 2a. ed., México, UNAM, 1996; García Añoveros, Jesús María, La Monarquía y la Iglesia en América, Valencia, Asociación Francisco López de Gómara, 1990; Hera, Alberto de la, Iglesia y Corona en la América Española, Madrid, Mapfre, 1992; Porras Muñoz, Guillermo, Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821), 2a. ed., México, UNAM, 1980; Ribadeneyra Barrientos, Antonio Joachín de, Manual compendio de el Regio Patronato Indiano, ed. facsimilar tomada de la de 1755, presentación de José Luis Soberanes F., México, Porrúa, 1993; Sánchez Bella, Ismael, Iglesia y Estado en la América Española, Pamplona, EUNSA, 1990.

4Cfr. Nuestro libro Y los conservadores tomaron el poder y cambiaron la Constitución (1836-1846), México, Porrúa, 2014, p. 235.

5Ávila Palafox, Ricardo et al., Las formas y las políticas del dominio agrario. Homenaje a François Chevalier, México, Universidad de Guadalajara, 1992, p. 284-296.

6En el sentido de lugar destinado a la enseñanza pública, no de ejercicio físico.

7Cfr. Nuestro libro Y los conservadores…, cit., p. 294.

8Cfr. México. Del Antiguo Régimen a la Revolución, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1992, t. II, pp. 14-17.

9Véase Protestantes, liberales y francmasones. Sociedades de ideas y modernidad en América Latina, siglo XIX (obra colectiva compilada por Bastian), México, Fondo de Cultura Económica, 2011; Los disidentes. Sociedades protestantes y revolución en México, 1872-1911, México, Fondo de Cultura Económica-Colmex, 1991; Protestantismo y modernidad latinoamericana. Historia de unas minorías religiosas activas en América Latina, trad. de José Esteban Calderón, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.

10Bastian, Jean Pierre, “Introducción”, Protestantes, liberales…, cit., p. 7.

11Recordemos que uno de los pilares del pensamiento luterano es el llamado “libre examen” negación del dogmatismo católico, pues fomentaba el uso de la propia razón en la interpretación de la Sagrada Escritura.

12Cfr. Rabasa, Emilio O., “Luis Cabrera: ideólogo de la Revolución de 1910-1913 y Constitución de 1917”, La Constitución mexicana de 1917. Ideólogos, el núcleo fundador y otros constituyentes, México, UNAM, 2016, pp. 17-34.

13En Obras completas, México, Oasis, 1975, t. III, Obra política, pp. 381-394.

14Cfr. Carmona Dávila, Doralicia, Memoria política de México, 1492-2000, Instituto Nacional de Estudios Políticos, A. C., DVD.

15Encíclica de León XIII, fechada el 28 de diciembre de 1878, “Sobre el socialismo, comunismo, nihilismo y otros errores”.

16Cfr. Crónica del Constituyente, 4a. ed., México, INEHRM-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 117-120; Diario de los debates del Congreso Constituyente, ed. facs., México, Cámara de Diputados, 1989, t. I, p. 36.

17Rouaix, Pastor, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, ed. original, Puebla, Gobierno del Estado de Puebla, 1945, p. 207. Nosotros hemos manejado el recopilado en: El pensamiento mexicano sobre la Constitución de 1917, Antología, México, Gobierno del Estado de Querétaro-INEHRM, 1987, pp. 261-264.

18Cfr. Palavicini, Félix F., Historia de la Constitución de 1917, ed. facsimilar tomada de la del Gobierno del Estado de Tabasco (1980), México, INEHRM-UNAM, 2014, t. I, p. 63.

19La Revolución Mexicana. Del Porfiriato al nuevo régimen constitucional, trad. de Luis Cortés Bargalló, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, p. 1267.

20Al respecto dijo Luis Manuel Rojas: “en cuanto a lo laico, no se ha ofrecido todavía entre nosotros motivo de discrepancia, ya que, al parecer, no se toman en serio las genialidades del señor diputado Monzón”.

21Crónica del Constituyente..., cit., p. 506.

22Se expresó así: “mi distinguido amigo e ilustrado general Múgica, que acaba de darnos su sincera, aunque vulgar opinión…”.

23Al respecto, dice Juan de Dios Bojórquez: “Después del general Nafarrate, quien no acabó su primaria, nos dice un discurso ininteligible”. Cfr. Crónica del Constituyente, México, Gobierno del Estado de Querétaro-INEHRM, 1992, p. 111.

24Que señalaba que se perdería la calidad de ciudadano mexicano “Por comprometerse en cualquier forma, ante ministros de algún culto, o ante cualquier otra persona, al no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen”.

25Meyer, Jean, “El anticlerical revolucionario…”, cit., p. 290, en tres párrafos nos pinta un cuadro estupendo que refleja la personalidad del general José Álvarez y Álvarez, a quien trató personalmente.

26Cfr. Los arreglos del presidente Portes Gil con la jerarquía católica y el fin de la guerra cristera. Aspectos jurídicos e históricos, México, UNAM, 2015.

27El Consejo de Europa lo ha definido como “toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”. Cfr. Martínez Torrón, Javier, “Libertad de expresión y leguaje ofensivo: algunos criterios prácticos de análisis jurídico”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 60, abril de 2016, p. 29.

28García-Robles, Jorge, Diccionario de modismos mexicanos, México, Porrúa, 2011, p. 221, nos explica: “Mocho. 3. Partidario de los conservadores del s. XIX que en la Guerra de los Tres Años usaban sombrero con alas cortas, mochas, a diferencia de los juaristas que los usaban con alas anchas, 4. A partir de la acepción anterior: fanático católico”.

29Cfr. Nuestro trabajo Derechos de los creyentes, 3a. ed., México, INEHRM-UNAM, 2015.

30En nuestra modesta opinión, creemos que ello tiene que ver con los fuertes debates que se están dando en el siglo XXI en torno a cuestiones fundamentales de bioética, en donde se trata de excluir ab-initio cualquier postura ética que tuviera semejanza con la moral religiosa. Cfr. “La reforma al artículo cuarenta constitucional de 2012”, Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Estado constitucional, México, UNAM, 2015, t. IV, vol. 2, pp. 733-747.

Recibido: 28 de Junio de 2016; Aprobado: 03 de Agosto de 2016

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons