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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.60 Ciudad de México may./ago. 2019  Epub 12-Nov-2024

https://doi.org/10.29340/60.2090 

Saberes y razones

Militarización y uso de la fuerza durante y después de la detención sobre la población privada de la libertad en México

Militarization and Use of Force During and After Arrest in Jail Population in Mexico

Carlos Silva Forné1 

Sergio Padilla Oñate2 

1Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, México carlos_silvaforne@yahoo.com.mx

2El Colegio de México, Ciudad de México, México spadilla@colmex.mx


Resumen:

La participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública en México tiene consecuencias respecto al uso abusivo de la fuerza. A partir de los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, nos enfocamos en tres: mayores porcentajes en el uso indebido de la fuerza durante los arrestos; mayores porcentajes de casos de tortura posteriores a la detención, y un menor porcentaje del cumplimiento de requerimientos legales. Los resultados indican que las fuerzas armadas muestran menos respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad de la fuerza, mayores porcentajes de tortura y un menor cumplimiento de los requerimientos legales del arresto, lo que respalda las hipótesis que vinculan los procesos de militarización de la seguridad pública al aumento de las violaciones a los derechos humanos.

Palabras clave: militarización; arrestos; uso excesivo de la fuerza; tortura; derechos humanos

Abstract:

The participation of the armed forces in public security tasks in Mexico can generate several consequences in relation to excessive use of force. Based on the information available in the National Survey of Deprived of Freedom Population, we focused on three: higher percentages in the misuse of force during arrests; higher percentages of torture subsequent to detention, and a lower percentage of compliance with legal requirements. The results indicate that the armed forces show less respect for the principles of necessity and proportionality of the force, present higher percentages of torture and less compliance with the legal requirements of the arrest. These are descriptive results that support the hypotheses that link the processes of militarization of public security with the increase in human rights violations.

Keywords: militarization; arrests; excessive use of force; torture; human rights

Introducción

En México existe un conjunto de condiciones favorables para el desarrollo de comportamientos sistemáticos de uso excesivo de la fuerza y otros tipos de abuso por parte de las instituciones que ejecutan tareas de seguridad pública (Silva, Pérez y Gutiérrez, 2017). Entre esos factores, es posible señalar una delincuencia violenta, que representa un riesgo real para la población y las fuerzas de seguridad, el respaldo de un porcentaje significativo de la población a políticas de “mano dura” (Jiménez y Silva, 2015) e instituciones policiales y de justicia incapaces de investigar y deslindar responsabilidades en la mayoría de los casos de uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales y tortura. A estos elementos puede agregarse, en particular desde 2007, el incremento de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Esta mayor presencia refrenda la narrativa social e institucional dominante de una guerra contra la delincuencia, que ambienta la extensión de un patrón de violaciones a los derechos humanos.

La participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública abre una serie de interrogantes acerca de su impacto diferencial en relación con el trabajo de las policías. La pregunta general que guía este texto se orienta a conocer las consecuencias que el proceso de militarización de la seguridad pública en México ha provocado respecto al uso excesivo de la fuerza y otros comportamientos ilegales asociados.

En gran parte de la literatura, la preocupación por la militarización de las policías radica en la adopción de una ideología militarista, es decir, en la implementación de políticas públicas en las que adquiere centralidad un conjunto de creencias, valores y supuestos que sitúan el uso de la fuerza como la manera más apropiada y eficaz para resolver problemas (Kraska, 2007). En estos procesos indirectos de militarización1 destacan también la introducción de armamento y equipos de tipo militar, y la formación de grupos especiales tácticos que se encargan de un mayor número de tareas.2 En México, la militarización indirecta se refleja en el acceso de militares y ex militares a cargos de dirección de las instituciones policiales -fenómeno de larga data-, y en la adquisición de equipamiento y formación de grupos especiales de reacción. Sin embargo, desde 2007 destaca la militarización directa como consecuencia de la participación cada vez más amplia de las fuerzas armadas en tareas permanentes de seguridad pública en varias regiones del país.3

Las policías locales mexicanas arrastran problemas estructurales, aunque con variaciones importantes según regiones y ciudades, como falta de condiciones infraestructurales y profesionales para alcanzar niveles aceptables de eficiencia en la prevención y represión del delito, y prácticas extendidas de corrupción administrativa y operativa. Ante grupos delincuenciales con alta capacidad para ejercer violencia y establecer redes de corrupción, los gobiernos de los últimos dos sexenios han considerado que la participación de las fuerzas armadas era necesaria para obtener mejores resultados en su contención.

Desde la perspectiva de los gobiernos que han impulsado la militarización, el Ejército y la Marina dispondrían de mejores armas y entrenamiento para enfrentar la violencia de los grupos delictivos y una menor permeabilidad a sus intentos de colusión, en parte por su mejor armamento.4 Sin embargo, estas supuestas diferencias no deben darse por hecho, sino que deben estudiarse y corroborarse de manera empírica.5 Aún más importante, deben evaluarse los resultados de su participación en la disminución o atenuación del crecimiento de la violencia en México.6

Además, entre los problemas de las policías mexicanas se encuentra el uso excesivo de la fuerza y otras modalidades del abuso. En este caso, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad no trae consigo la expectativa de su solución, sino todo lo contrario, se espera que por sus características organizacionales se incrementen las violaciones a los derechos humanos.

En relación con el uso de la fuerza letal y la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad en México, estudios recientes han analizado datos oficiales de supuestos enfrentamientos de la Policía Federal, el Ejército y la Marina con grupos delincuenciales. El resultado muestra valores muy altos en los indicadores del uso de la fuerza letal, que alertan sobre un patrón sistemático de excesos por parte del Ejército y la Marina (Silva, Pérez y Gutiérrez, 2017).

Otra fuente relevante son las encuestas a la población en reclusión, entre las que destacan la serie aplicada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en cárceles de la Ciudad de México y el Estado de México (Bergman, Azaola y Magaloni, 2002; 2005; Bergman et al., 2009; 2014; Azaola y Bergman, 2009; Pérez y Azaola, 2012) y la Primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, 2012 (Pérez et al., 2012). En ellas se indagan los usos excesivos de la fuerza al momento de la detención y después. Se trata de ejercicios que constatan la permanencia de porcentajes significativos de amenazas y golpes al momento de la detención por parte de policías preventivos y de investigación a la población que se encuentra en reclusión.

Más reciente, y con una sección más amplia acerca del uso de la fuerza, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol)7 representa una fuente de información valiosa para analizar y comparar entre las policías y las fuerzas armadas los posibles excesos de la aplicación de la fuerza durante la detención, y los actos de brutalidad y tortura posteriores (INEGI, 2016). Además, permite observar el cumplimiento de otros requerimientos legales en relación con el arresto y la presentación ante la justicia de quienes se sospecha que han cometido un delito. Es decir, contiene información de utilidad para ser analizada a partir de las interrogantes que plantea el proceso de militarización de la seguridad pública en México y el uso excesivo de la fuerza, que ocupan el centro del presente trabajo.

Consecuencias de la militarización y el uso de la fuerza

Nos enfocamos en tres consecuencias operativas que las características organizacionales de las fuerzas armadas favorecen en el momento de las detenciones: 1) una mayor frecuencia de excesos en el uso de la fuerza; 2) una mayor frecuencia de torturas posteriores a la detención, y 3) un menor cumplimiento de los requerimientos legales vinculados a la detención y presentación ante la justicia.

La formación militar asociada a la preparación para la guerra predispone, en comparación con la policía, a una menor contención en el uso de la fuerza en relación con las resistencias que ejerzan las personas a detener. Es decir, las fuerzas armadas respetarían en menor medida los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

La desconfianza en la voluntad de las instituciones civiles para castigar a los delincuentes y la categorización de los sospechosos como enemigos propicia que los miembros de las fuerzas armadas recurran en mayor medida al uso de la fuerza después de la detención con fines ilegales de confesión, obtención de información o castigo.

Si las fuerzas armadas perciben su participación en tareas de seguridad pública a partir del fracaso de las policías y las instituciones de justicia -y la política en general-, considerarán las exigencias del procedimiento para las detenciones como obstáculos que provienen de instituciones sin legitimidad para controlar sus acciones, pero sí para otorgarles cobertura legal cuando la requieran.

Información de la Enpol 2016

La Enpol hace un conjunto de preguntas sobre la fuerza utilizada por la autoridad en el arresto, que facilita construir el siguiente gradiente: uso de fuerza física, uso de arma contundente -bastón, tolete, macana, cacha de arma, culata de rifle-, uso de arma de fuego, disparo de arma de fuego.8 Conocer la legitimidad del uso de la fuerza en una dinámica de arresto es un objetivo complejo. La idea está guiada por dos elementos principales: aplicar la fuerza necesaria para controlar a un sospechoso, si se resiste, y eliminar una amenaza, si está presente. El grado de la amenaza, hacia personas presentes o hacia el propio policía, y la resistencia determina el nivel de fuerza necesario. La fuerza debe cesar cuando el sospechoso está controlado y la amenaza removida. Como consecuencia, la presencia de varios niveles de resistencia durante la interacción con los sospechosos se ha constituido en una variable central en la explicación del uso legítimo de la fuerza -razonable, proporcional-. Los usos ilegítimos corresponden a la falta de proporción en relación con la resistencia o la presencia de amenazas, por ejemplo, golpear a alguien que no se resiste o usar la fuerza cuando los detenidos ya se encuentran bajo control policial.

La variable situacional de la resistencia se refleja sólo en dos comportamientos durante el arresto, según la Enpol: “intentó defenderse” e “intentó huir”. No se pregunta el nivel de resistencia al defenderse, lo cual dificulta la evaluación del nivel de fuerza al que recurrieron las autoridades. De igual manera, es posible observar las diferencias en el uso de la fuerza en función de las resistencias de los sospechosos ante policías y fuerzas armadas en el momento del arresto.

Las preguntas de la Enpol acerca del uso de la fuerza y otros abusos, luego de la detención y antes de la presentación al ministerio público, miden con mayor certeza situaciones de uso excesivo de la fuerza y la tortura. El uso de la fuerza con el detenido bajo control es un ejemplo claro de brutalidad. Sin embargo, es necesario mostrar cautela con algunas preguntas del cuestionario porque es posible que el recluso afirme que comportamientos como golpes o patadas fueron posteriores, aunque hayan acontecido durante la detención. Sin embargo, la Enpol también pregunta por actos de tortura, que en ningún momento pueden corresponder a formas legítimas de la fuerza: impedir respirar, quemaduras, descargas eléctricas, violación sexual. Se hace necesario observar su frecuencia en función de la participación de los miembros de varias fuerzas de seguridad.

Por último, se incluye un conjunto de preguntas que permiten observar el cumplimiento diferencial de requerimientos legales del arresto y posterior presentación ante el ministerio público. Nos concentraremos en tres: los supuestos de flagrancia o la existencia de una orden de detención, el tiempo transcurrido entre el arresto y la presentación ante el ministerio público, y el primer lugar de traslado luego del arresto. La expectativa es que un arresto que no cumple con las condiciones de flagrancia ni cuenta con orden de detención, así como el incumplimiento del tiempo y lugar de su presentación, son indicativos de probables objetivos ilegítimos que favorecen prácticas de tortura. A partir de las preguntas de la Enpol 2016 (INEGI, 2016), presentamos un conjunto de resultados descriptivos para dar un primer paso en el análisis del uso excesivo de la fuerza y la tortura sobre la población privada de la libertad en México.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 1 Nivel de uso de la fuerza, por tipo de autoridad 

Resultados

Uso de la fuerza al momento de la detención

Como buscamos comparar la actuación diferencial de los miembros de las instituciones de seguridad, es necesario dar a conocer primero en qué medida participaron en las detenciones de la población reclusa encuestada. Como se espera para una encuesta representativa del total de la población privada de la libertad, tanto por delitos del fuero común como del federal, la gran mayoría de las detenciones corresponden a autoridades locales de las entidades federativas del país. De un total de 58 127 detenciones, 36% -es decir, 20 928-, fueron ejecutadas por policías de investigaciones; 28.7% -16 665- por policías preventivos o municipales, y 13.9% -8 057- por policías estatales. Por lo tanto, casi ocho de cada diez detenciones de la población en reclusión encuestada involucraron a autoridades locales. Por su parte, la Policía Federal participó en 8.1% de las detenciones -es decir, en 4 737-; el Ejército en 5.6% -3 528- y la Marina en 1.8% -1 029-. Si bien las detenciones en las que participaron fuerzas federales sólo alcanzan 15.5% del total de la población encuestada, se trata de una muestra de gran tamaño que permite comparar sus resultados.

La descripción más simple del uso de la fuerza al momento de la detención es su frecuencia en cada nivel, según el tipo de autoridad. La fuerza física para someter al detenido es la más frecuente, el uso de armas contundentes o arma de fuego tiene valores intermedios, y el disparo, que ya corresponde a un nivel letal de la fuerza,9 es el menos frecuente. Hay que recordar que se trata de un nivel de fuerza que en términos normativos debe regirse por su excepcionalidad y el principio de absoluta necesidad. Para los cuatro niveles de fuerza, la variación se divide en tres: las policías locales y estatales tienen la menor frecuencia, la Policía Federal muestra porcentajes intermedios, y las fuerzas armadas alcanzan los porcentajes más elevados en los cuatro niveles. Sin embargo, cada autoridad hace detenciones bajo circunstancias diferentes, según las dinámicas de interacción de los contextos en los que acontecen.

Una de las variables situacionales centrales de las dinámicas de los arrestos, la que mayor relación guarda con la legitimidad de la fuerza empleada, es la resistencia por parte de los sospechosos. La información que brinda la Enpol es limitada, pero permite un primer acercamiento a la detección de patrones problemáticos de actuación de las autoridades. Las preguntas sobre la resistencia del detenido consisten en dos variables dicotómicas -sí o no-: intentó defenderse e intentó escapar. No sabemos en qué forma intentó defenderse -puede ir desde una defensa pasiva hasta una agresión armada-, pero un mayor porcentaje de detenidos que ha intentado defenderse ante las fuerzas federales podría explicar, en parte, su mayor frecuencia del uso de la fuerza. Sin embargo, el resultado es el inverso. Los casos en los que el detenido se defendió, según los propios reclusos, son menos frecuentes ante las fuerzas armadas -Ejército, 10%; Marina, 9.5%- que ante las policías locales -preventiva, 17.9%; estatal, 14.4%-. Las resistencias pueden haber sido más violentas en las detenciones de las fuerzas armadas, en comparación con las de las policías, pero no más frecuentes, según las declaraciones de los reclusos.10

Más allá de la presencia de factores múltiples, se espera que un elemento clave en la posibilidad legítima del uso de la fuerza, como la resistencia a la detención, tenga un efecto significativo en su aplicación. En el uso de armas contundentes, observamos las diferencias que el intento por defenderse de los detenidos genera en relación con cada autoridad (véase la gráfica 2).

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 2 Uso de arma contundente, como bastón, tolete, cacha de pistola o culata de rifle en el arresto, por tipo de autoridad, según el intento por defenderse 

En el caso de las fuerzas armadas, y en menor medida de la Policía Federal, los porcentajes de uso de armas contundentes son menos sensibles a los intentos por defenderse de los detenidos: cuando no existe resistencia del detenido, el uso de armas contundentes disminuye 42% en las policías municipales, de 40.6% a 23.5%; 28% en la Policía Federal, de 49.4% a 35.5%; 22% en el Ejército, de 53.6% a 41.7%, y apenas 5% en la Marina, de 48.4% a 45.8%. Es decir, el uso de un arma contundente en una detención de la Marina parece activarse con independencia de los intentos por defenderse del detenido.

En cuanto al uso de la fuerza potencialmente letal, el disparo de arma de fuego durante la de- tención11 se activa de manera privilegiada en las situaciones en las que el detenido intenta escapar y en mucho menor medida cuando intenta defenderse (véase la gráfica 3).

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 3 Disparo con arma de fuego al momento de la detención por autoridad, según los intentos de defensa y escape 

Cuando se presenta el intento de escapar, el porcentaje de situaciones con disparos de arma de fuego se multiplica por tres, cuatro o cinco veces en comparación con el porcentaje de situaciones en las cuales este comportamiento declarado por parte de los detenidos no se presenta, incluso cuando existen intentos por defenderse. Se trata de un resultado problemático del uso de la fuerza letal para todas las fuerzas de seguridad, pues sólo las agresiones reales, actuales o inminentes, que ponen en peligro la vida,12 habilitan la posibilidad del nivel de fuerza letal según los propios reglamentos y protocolos de uso de la fuerza de las policías, las fuerzas armadas y la Policía Federal. Los intentos de escape, por sí mismos, no constituyen una justificación suficiente para el uso de la fuerza potencialmente letal, tampoco la gravedad tipificada del delito cometido.13 Sólo la huida de una persona que represente una amenaza real o inminente para otra vida puede justificarla. Por lo tanto, como mínimo, todas las situaciones de disparos en ausencia de intentos por defenderse son problemáticas, así como una parte significativa de aquellos intentos de defensa que no alcancen el umbral del principio de protección de la vida.

Los intentos de escape activan disparos en mayor porcentaje al pasar de las policías locales a las fuerzas federales, en particular a las fuerzas armadas. En resumen, todas las fuerzas de seguridad muestran patrones problemáticos del uso de la fuerza en función de la existencia, o no, de comportamientos de resistencia; sin embargo, tanto para los intentos por defenderse y el uso de arma contundente (véase la gráfica 2) como para los intentos por escapar y los disparos de arma de fuego (véase la gráfica 3), los resultados que más se alejan de los principios de necesidad y proporcionalidad corresponden a las fuerzas armadas, en particular, a la Marina.

La tercera expectativa que hemos señalado en relación con la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad es la de un menor respeto de los requerimientos legales de los arrestos. Dos preguntas acerca de cómo se realizó el arresto permiten separar aquellos que cumplen con los requisitos de flagrancia u orden de detención de los casos que no los cumplen. Categorizamos esta dicotomía en detenciones legales y no legales.14

En la gráfica 4 se muestra cómo, desde las policías municipales o preventivas, pasando por la ministerial y la Policía Federal, hasta el Ejército y la Marina, las detenciones ilegales van en aumento hasta casi invertir su relación con las detenciones legales. Alrededor de seis de cada diez detenciones de las fuerzas armadas son ilegales, de acuerdo con la información proporcionada por los reclusos.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 4 Cómo fue la detención, por tipo de autoridad 

Uso de la fuerza posterior a la detención

A diferencia de los resultados que se muestran en el apartado anterior, en el uso de la fuerza después de la detención se supone que los detenidos se encuentran bajo el control de la autoridad. Como consecuencia, el ejercicio del uso de la fuerza es innecesario. La encuesta contempla 18 acciones, de las cuales, para fines analíticos, hemos seleccionado y agrupado diez, en amenazas, agresiones físicas y actos de tortura.

En la primera categoría se consideran amenazar con levantar cargos falsos, amenazar o presionar para denunciar a otro y amenazar con hacer daño a su familia. Éstas son estrategias de “agresión o presión psicológica” utilizadas por las autoridades involucradas en las detenciones para extraer información que les permita allegarse de elementos para juzgarlos o perseguir a otros delincuentes (véase la gráfica 5).

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 5 Amenazas posteriores al arresto, por tipo de autoridad 

El patrón de ocurrencia es similar al descrito en el apartado anterior. En el ámbito local, las policías estatales y ministeriales recurren a este tipo de amenazas en mayor medida que las municipales, mientras las corporaciones federales presentan porcentajes aún más elevados, en particular la Marina. Detrás del patrón de ocurrencia de las amenazas podría haber una mayor “necesidad” de obtener información, por parte de las policías estatales y ministeriales en lo local, y de las fuerzas federales en general, vinculada al tipo de delitos y grupos delictivos que atienden con mayor recurrencia.

Después están las acciones catalogadas bajo el concepto de agresiones físicas. Se caracterizan por un uso indebido de la fuerza, que se inflige a la persona detenida con el cuerpo o algún objeto: patadas y puñetazos, golpes con objetos y lesiones por aplastamiento (véase la gráfica 6).15 El mismo patrón de ocurrencia aparece aquí también. Las acciones de fuerza van en aumento de lo local a las policías estatales y ministeriales; la Policía Federal registra porcentajes similares a estas últimas y se presenta un nuevo aumento para los miembros del Ejército y la Marina. Como señalamos, si bien el cuestionario pregunta por agresiones posteriores a la detención, actos como patadas, puñetazos o golpes con objetos pueden estar vinculados a las dinámicas más complejas de la detención, la resistencia y la fuerza.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 6 Agresiones posteriores a la detención, por tipo de autoridad  

Las acciones consideradas actos de tortura - impedir respirar,16 descarga eléctrica, quemaduras y violación sexual- no pueden, bajo ninguna circunstancia, quedar bajo un marco de legitimidad (véase la gráfica 7). Una vez más, para cada categoría, los porcentajes que se desprenden de las declaraciones de los reclusos aumentan desde las policías municipales y preventivas hasta la Marina. Entre las policías locales, los objetivos de confesión, información y castigo detrás de las prácticas ilegales de tortura aumentan cuando se trata de las policías estatales y ministeriales. La Policía Federal alcanza valores similares a las policías estatales y luego se registra un aumento leve en el caso del Ejército y uno significativo en el caso de la Marina.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 7 Torturas, por tipo de autoridad 

Las diferencias en los porcentajes de tortura entre las instituciones pueden relacionarse con los tipos de delito por los que se realizan las detenciones. Para observarlas mejor, en el ámbito federal, entre la policía y las fuerzas armadas, presentamos los resultados que arroja uno de los delitos por el que más personas han sido procesadas o sentenciadas, y que ha estado en el centro de la política de seguridad federal durante dos sexenios: la posesión ilegal de drogas.17

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 8 Tortura, por tipo de autoridad federal (posesión ilegal de drogas) 

Las asfixias, descargas eléctricas y quemaduras aumentan en porcentaje alrededor de una cuarta parte entre la Policía Federal y el Ejército, pero aumentan aún más en comparación con la Marina, pues las descargas eléctricas y las quemaduras alcanzan porcentajes que duplican o más los valores de la Policía Federal. Las violaciones sexuales mantienen un porcentaje similar.

Entre las modalidades de actos de tortura registrados en la Enpol, la violación sexual es la única en la que el porcentaje de ocurrencia entre los reclusos entrevistados es mayor en mujeres que en hombres: 13.8% de las mujeres declararon haber sido obligadas, mediante violencia física o amenaza, a tener una actividad sexual no deseada, mientras 4% de los hombres dieron una respuesta similar. La alarma que despiertan estos valores sobre el comportamiento de las autoridades es aún mayor si consideramos, una vez más, su variación en función de quién realiza las detenciones. En el caso de las mujeres detenidas por el Ejército, 19.4% declaró haber sido víctima de violación, y 41% de las detenidas por la Marina.18

Para cada forma de amenaza y agresión posterior a la detención se observa un comportamiento similar, en el que las detenciones ejecutadas por las fuerzas armadas alcanzan porcentajes más elevados tanto en comparación con las policías locales, como con la Policía Federal. Esta última obtiene valores similares a los del promedio de las policías estatales en varias categorías de amenaza y abuso, de acuerdo con la declaración de los reclusos. Entre las fuerzas armadas, el Ejército suele mostrar valores de abuso y tortura más elevados que las policías locales y federales en varias categorías, pero en otras sus porcentajes son similares a los de la Policía Federal o las policías estatales. En cambio, los resultados de la Enpol son consistentes en lo relativo a las personas detenidas por la Marina: aunque representen un porcentaje menor de las detenciones, obtienen valores de respuestas mucho más elevados en todas las categorías violatorias de los principios de uso de la fuerza y violaciones a los derechos humanos.

Duración del proceso de arresto y lugares de traslado después de la detención

El uso de la fuerza tiene lugar en contextos particulares y situaciones específicas que lo propician o lo inhiben. La Enpol plantea preguntas que permiten conocer algunos de esos aspectos y su posible relación con excesos en el uso de la fuerza. En primer lugar, el tiempo transcurrido desde el arresto hasta llegar al ministerio público o la autoridad correspondiente. Redujimos las categorías para esta variable, de ocho a cuatro, para facilitar su análisis: de 30 minutos a seis horas, de seis a 24 horas, de 24 a 48 horas y más de 48 horas. No es sencillo establecer si el tiempo de traslado se apega a la ley a partir de los datos disponibles. Si bien la autoridad está obligada a hacerlo en el menor tiempo posible, puede tener complicaciones, tanto por el contexto espacial como social. Sin embargo, las categorías temporales permiten suponer que un mayor tiempo transcurrido aumenta la posibilidad de uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades (véase la gráfica 9).

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 9 Tiempo transcurrido entre la detención y la llegada al ministerio público 

Entre las policías locales, más de la mitad de las detenciones corresponde a la primera categoría. Sin embargo, entre las fuerzas federales, los porcentajes de los traslados con duración de seis a 24 horas son iguales o mayores que aquellos menores a seis horas. La Marina destaca por presentar porcentajes más altos, de más de 48 horas, que de 30 minutos a seis horas. Existen factores que no están considerados aquí pero que pueden influir en que las fuerzas federales ocupen más tiempo en el traslado, por ejemplo, detenciones en zonas rurales, enfrentamientos posteriores a una detención, etc. Sin embargo, es difícil justificar las detenciones cuyos tiempos de presentación exceden las 24 horas, aun en el escenario más complicado, pues esto abre la puerta a estrategias de manejo de detenidos enfocadas en lograr confesiones y obtener información mediante apremios físicos y psicológicos.

En segundo lugar, es necesario considerar los lugares de traslado previos a la llegada de la persona detenida al ministerio público. Construimos cuatro categorías: ministerio público y juez de lo penal; espacios institucionales; espacios no institucionales, y zona militar. Decidimos agrupar las dos primeras categorías porque representan autoridades idóneas para continuar con el procesamiento del detenido después del arresto. La categoría de espacios institucionales aglutina las siguientes opciones: instalaciones de la policía, oficina de gobierno, centro de arraigo, centro de detención y hospital.19 En la categoría de espacios no institucionales agrupamos lugares de traslado claramente ilegítimos: casa particular, establecimiento, vehículo y terreno baldío. Por último, aunque es un espacio institucional, decidimos considerar aparte las zonas militares.

Suponemos que la frecuencia de los abusos aumenta cuando las personas detenidas son trasladadas a un lugar distinto al ministerio público o juez de lo penal. Consideramos que en los espacios no institucionales y las zonas militares es posible que se generen condiciones para una mayor discrecionalidad, por lo tanto, para mayores abusos (véase la gráfica 10).

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 10 Lugares de traslado luego de la detención, por tipo de autoridad 

Las policías locales -municipales, estatales y ministeriales- presentan entre 40% y 50% de casos en los que la persona detenida se traslada de manera directa al ministerio público o juez de lo penal. En contraste, las fuerzas federales llevaron al detenido a dichas instancias de manera directa en menos de 30% de las ocasiones. A veces, llevar a la persona detenida a un espacio institucional no es una irregularidad como tal. En localidades que carecen de ministerio público, los espacios institucionales pueden convertirse en los lugares más adecuados para trasladar a un detenido. Las fuerzas federales tienden a trasladar un mayor porcentaje de detenidos a espacios no institucionales que las autoridades locales.

La duración del arresto y los lugares de traslado pueden considerarse factores detrás de la presencia de abusos. En la gráfica 11 mostramos tres ejemplos claros de tortura en los que la prolongación del arresto y ser llevado a un lugar previo antes del ministerio público son condiciones que propician su ocurrencia.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Grafica 11 Duración del arresto y agresiones posteriores a la detención 

A medida que el tiempo de traslado al ministerio público aumenta, los porcentajes de las torturas -quemadura, descarga eléctrica y violación- también lo hacen, lo cual respalda la hipótesis de que el mayor tiempo de traslado y los actos de tortura son fenómenos mutuamente relacionados, por su dinámica. En relación con los lugares de traslado,20 véase la gráfica 12.

Fuente: Elaboración propia, con base en datos del INEGI (2016).

Gráfica 12 Lugares de traslado y tortura 

Cuando el detenido es trasladado de inmediato al ministerio público o algún espacio institucional, los porcentajes de ocurrencia de los actos de tortura son considerablemente menores que cuando es llevado a un espacio no institucional o zona militar.

Las asociaciones entre fuerzas armadas e incumplimiento de requisitos legales de tiempo y lugar de la detención, así como entre fuerzas armadas - en particular, la Marina- y mayores porcentajes de abusos, constituyen los primeros resultados de nuestra investigación e indican la necesidad de confirmarlos con técnicas estadísticas que permitan un mayor control de los factores involucrados, así como su triangulación con perspectivas etnográficas y estudios de caso de la violencia institucional que se despliega en contextos específicos de la realidad mexicana. Estos primeros resultados descriptivos señalan que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad implica costos graves en materia de violaciones a los derechos humanos, que se suman al problema estructural de violaciones a los derechos humanos por parte de las distintas policías. Se trata de prácticas ancladas en múltiples incentivos y significados presentes en las policías y las fuerzas armadas, que no serán atenuados por simples declaraciones genéricas de los actores institucionales a favor del respeto de los derechos humanos ni por marcos normativos o cursos de capacitación que no impactan en el control efectivo ni en la cultura institucional que orienta la operatividad cotidiana de policías y fuerzas armadas.

Discusión

¿Qué consecuencias ha traído el proceso de militarización de la seguridad pública en México, en relación con el uso excesivo de la fuerza y otros comportamientos ilegales? A partir de la Enpol 2016, hemos explorado las consecuencias de la militarización en: a) el uso excesivo de la fuerza al momento de la detención; b) las torturas posteriores a la detención, y c) el incumplimiento de requerimientos legales asociados al arresto y la presentación ante el ministerio público. Cada consecuencia tiene su contexto y especificidad, por lo que privilegiamos la observación de su variación en función del tipo de autoridad -policial, militar- a cargo de la detención. Esta primera descripción de las consecuencias de la militarización debe ser objeto de análisis cuantitativos y cualitativos futuros, de mayor profundidad.

Los resultados señalan que las fuerzas armadas, en particular la Marina, son menos sensibles a los comportamientos de resistencia de los detenidos que las policías locales. La presencia de resistencia es condición para que el uso de la fuerza sea “necesario”, y del nivel de resistencia depende la proporcionalidad de la respuesta. Los resultados muestran que los disparos de arma de fuego se activan en mayor porcentaje entre las fuerzas armadas, en comparación con las policías, en situaciones en las que la resistencia es “intento de huir” y no “intento por defenderse”. Este problema está presente en el nivel de fuerza letal de todas las autoridades, pero adquiere sus valores más preocupantes en realción con las fuerzas armadas.

En el segundo apartado analizamos el uso de la fuerza sobre personas que ya están bajo control de la autoridad. Las fuerzas armadas presentan porcentajes más elevados que el resto de las instituciones en cuanto a las acciones de abuso y tortura que se revisaron. La Marina, aunque con porcentajes de detención bajos respecto del total de la muestra, obtiene los porcentajes más elevados de prácticas de asfixia, descargas eléctricas, quemaduras y violación. En términos absolutos, las prácticas de abuso y tortura se concentran en las policías, por el gran número de detenciones, pero en términos relativos, según la Enpol, la Marina enciende la mayor alarma, por ser una institución que desarrolla comportamientos sistemáticos violatorios de los derechos humanos.

Las fuerzas armadas presentan también un menor cumplimiento de los requerimientos legales vinculados a las detenciones. Los mayores porcentajes de arrestos sin supuestos de flagrancia corresponden al Ejército y la Marina. Las fuerzas armadas son más propensas a tener tiempos prolongados de traslado al ministerio público, muchos de ellos de más de 24 horas. Las mismas corporaciones muestran mayores porcentajes de traslado de detenidos a otros lugares antes de su presentación en el ministerio público, otro aspecto que expone la mayor irregularidad de sus actuaciones.

A las limitaciones de este trabajo, debe agregarse que se mostraron resultados de manera agregada de policías municipales, estatales y ministeriales en el ámbito nacional. Futuros análisis deben considerar las variaciones entre dichas instituciones y observar sus resultados en comparación con la Policía Federal y las fuerzas armadas.

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1 Hall y Coyne (2013) señalan que existen procesos de militarización directa e indirecta.

2Para investigaciones que han tratado la militarización desde esta vertiente, véanse Washburn y Birzer (2004); Bieler (2016); Jiménez y Turizo (2011).

3Para una buena síntesis de estas dinámicas en México, véase Morales y Pérez (2014). Por otro lado, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública ha obtenido su más reciente respaldo legal y político en la promulgación de la Ley de Seguridad Interior (Segob, 2017).

4A partir del sexenio de Felipe Calderón, se construyó un discurso de la necesidad de integrar a las fuerzas armadas al combate contra el narcotráfico. El diagnóstico del ex presidente panista hacía hincapié en la falta de profesionalización de las policías y la colusión entre el crimen organizado y las instituciones de seguridad y procuración de justicia locales (Rubido, 2010). De acuerdo con lo anterior, las fuerzas armadas se mostraban como las instituciones más adecuadas para enfrentar el problema. Para un análisis pormenorizado de los posicionamientos iniciales del presidente y el amplio respaldo que obtuvo de otros actores políticos y sociales, véase Astorga (2015).

5La relación entre el armamento de las fuerzas estatales y la corrupción no es simple. Los grupos delictivos usan la fuerza contra los miembros de las instituciones de seguridad como mecanismo de coerción para evitar la aplicación de la ley y favorecer arreglos corruptos baratos. Si las fuerzas del Estado estuvieran mejor armadas, los arreglos corruptos serían más costosos para los grupos delictivos. Sin embargo, deben tomarse en cuenta otros condicionantes, como la extensión previa de las prácticas de corrupción y el alineamiento, o no, de los altos mandos y la tropa para evitar arreglos corruptos con los grupos delictivos (Lessing, 2018).

6A la pregunta sobre la participación de los militares en la guerra contra las drogas y el incremento de la violencia, una serie de artículos de investigación ha dado una respuesta afirmativa (Redacción, 2011; Merino, 2011; Espinosa y Rubin, 2015), la gran mayoría a partir de la comparación entre entidades federativas en las que se desplegaron operativos de la Secretaría de la Defensa Nacional y en las que no hubo tales operativos. En una investigación más reciente, con una base de datos que permite analizar el impacto de los enfrentamientos por municipio de 2007 a 2011, también se obtuvo un resultado positivo del aumento de la violencia, medida por el número de homicidios dolosos, como resultado de enfrentamientos de policías locales, federales y fuerzas armadas con presuntos miembros de la delincuencia organizada (Atuesta, 2017).

7La Enpol se aplica a población de 18 años de edad o más, ya sea en situación de proceso o sentenciada por delitos del fuero común o federal, en centros penitenciarios municipales, estatales, en la Ciudad de México y federales. Recaba información sobre el procesamiento y las condiciones de internamiento de las personas que han sido privadas de su libertad por vía legal, así como su perfil socioeconómico, los delitos por los que fueron procesadas y sentenciadas, experiencias de corrupción, expectativas de salida, etc. La información proviene de una muestra de 64 150 personas. El periodo de levantamiento fue del 31 de octubre al 9 de diciembre de 2016 (INEGI, 2016).

8Hemos dejado de lado las preguntas sobre el uso de armas no letales eléctricas y sustancias químicas porque no suelen formar parte del equipamiento más frecuente de policías y fuerzas armadas en un arresto. Tampoco consideramos la amenaza de utilizar algún tipo de arma, letal o no letal, porque no permite distinguir amenazas de índole diversa. Preferimos la opción “uso de arma de fuego” como estadio previo al disparo del arma, que quizá se componga de amenazas de disparar, apuntar con el arma de fuego y golpes con el arma, con algún solapamiento con la categoría de uso de arma contundente.

9La información sobre los niveles de fuerza es general, por lo tanto, falta información sobre las dinámicas de su ejercicio. En el caso del nivel letal de fuerza, la pregunta dice: “le disparó con un arma de fuego como pistola o rifle”, lo cual subraya su letalidad potencial; sin embargo, no podrían descartarse disparos de advertencia, “al aire”. En todo caso, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales señala que “todos los usos de las armas de fuego contra personas deberían considerarse letales o potencialmente letales” (ONU, 2014, párrafo 70).

10No deben descartarse sesgos en la captura de la información: puede existir cierto ocultamiento de la acción de defenderse por parte de los reclusos detenidos por las fuerzas federales, o bien, que sólo consideren defenderse a partir de un nivel mayor de resistencia en relación con los detenidos por las autoridades locales. Para obtener mayor respaldo empírico, es necesario que la Enpol mida las dinámicas de resistencia con mayor nivel de desagregación, así como triangular resultados con otras aproximaciones teórico-metodológicas.

11Los disparos de armas de fuego registrados en la Enpol corresponden, en 955 casos, a la policía de investigación; en 890, a las policías municipales; en 460, a las policías estatales; en 351, al Ejército; en 340, a las policías federales, y en 118, a la Marina.

12“El principio de ‘protección de la vida’ exige que la fuerza potencialmente letal —es decir, fuerza que entraña una gran probabilidad de tener consecuencias letales— sólo se use para proteger contra una amenaza para la vida o de lesiones graves” (AI, 2016: 54).

13“El mero hecho de que una persona eluda la detención o escape de la custodia no justifica el uso de un arma de fuego, a menos que esa persona constituya una amenaza grave y continua para la vida de otra persona, que pueda materializarse en cualquier momento” (AI, 2016: 53).

14Las detenciones no legales corresponden a aquellos entre- vistados que negaron haber sido detenidos en flagrancia o con orden de detención y afirmaron que fueron detenidos “sacándolo del lugar en donde estaba sin orden de detención” o “mientras iba pasando por la calle y sin orden de detención”.

15Golpe con objeto contempla palos, cacha de la pistola, la culata del rifle o cualquier otra parte de un arma de fuego, toletes, bastones, etc. Respecto a lesiones por aplastamiento, en la encuesta se define como aplastamiento de alguna parte del cuerpo con algún objeto.

16La encuesta lo define como sofocar, asfixiar o meter la cabeza dentro de agua. Si bien la sofocación puede ocurrir como consecuencia del intento de controlar a un sujeto, otras formas son claros actos de tortura. Aunque ocurran casos de sofocación con fines de control durante la detención, consideramos relevante incluir una categoría que se asocie a las prácticas sedimentadas de castigo o búsqueda de información.

17Entre los encuestados, la policía federal presenta 923 detenciones por posesión ilegal de drogas; el Ejército, 852, y la Marina, 273.

18Los números absolutos de las mujeres encuestadas detenidas por el Ejército y la Marina son pequeños para el tamaño de la muestra, pero importantes para el problema que señalan: 161 mujeres detenidas por el Ejército y 60 por la Marina. Estos resultados apuntan en la misma dirección que los trabajos recientes de Amnistía Internacional (2015), entre otros.

19Llevar a un detenido al hospital puede ser una razón para que aumente el tiempo de traslado al ministerio público. Esto no está necesariamente relacionado con una situación ilegítima; por el contrario, puede estar motivado por la preservación de la vida o la integridad de la persona detenida. No obstante, por cuestiones de extensión, en este trabajo no se exploran a fondo las posibilidades de esa categoría.

20El traslado al ministerio público y el juez de lo penal, así como a otros espacios institucionales, concentra 84% de las respuestas. Sin embargo, los traslados a espacios no institucionales en 7 693 casos, y en particular a zonas militares en 1 101 casos, a pesar del gran tamaño de la base, no son pocos.

Recibido: 21 de Febrero de 2018; Aprobado: 28 de Septiembre de 2018

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