Las dos últimas décadas dan cuenta de un incremento exponencial de las investigaciones en las que se analiza la presencia de mujeres latinoamericanas en arenas de toma de decisión política (Htun y Weldon, 2018; Freidenberg et al., 2018; Piscopo, 2016). En cuanto a las legislaturas, la bibliografía especializada identifica de manera prioritaria la imposición de leyes de cuotas como el factor que incide sobre el aumento de mujeres en el Poder Legislativo. Respecto a los trabajos sobre gabinetes ministeriales, los hallazgos son contradictorios. Así, las variables más citadas como causantes del incremento de ministras oscilan entre la ideología del presidente, el tamaño de la bancada oficialista y la mayor presencia de mujeres en otros espacios públicos (Basabe-Serrano, 2020; Escobar-Lemmon y Taylor-Robinson, 2005). Por último, y a diferencia de legislaturas y gabinetes ministeriales, las investigaciones realizadas sobre la presencia de mujeres en el Poder Judicial son poco sistemáticas en algunas regiones del mundo y prácticamente inexistentes en otras, como es el caso de América Latina (Basabe-Serrano, 2017, 2019; Kenney, 2010, 2018; Arrington et al., 2017; Hoekstra, 2010).
Dicha omisión resulta llamativa puesto que las decisiones que se asumen en las cortes de justicia tienen que ver con una serie de derechos y garantías que atañen directamente al bienestar de las mujeres y resultaría clave que sean juezas las que tengan la capacidad de argumentar en tales fallos. Por ejemplo, en el tratamiento de casos en los que están involucrados derechos sexuales y reproductivos, la presencia de juezas podría incidir favorablemente para proteger de mejor forma a las mujeres. Además, dado que las cortes de justicia constituyen uno de los tres Poderes del Estado, el estudio de la representación de juezas en dicha arena de decisiones es ineludible de cara a obtener un panorama general de la presencia de mujeres en la vida política de un país.
Ante dicho vacío, en este artículo analizo tanto la presencia de mujeres en altas cortes de justicia de dieciocho países de América Latina como las posibles explicaciones para las diferencias en cuanto a su representación descriptiva. El artículo se compone de cuatro partes. En la primera parte reviso los estudios realizados sobre presencia de juezas en el Poder Judicial. En la segunda parte planteo un marco teórico a través del que se argumenta que el incremento de mujeres en altas cortes de justicia no está necesariamente asociado con el deseo de reducir las asimetrías existentes sino más bien con el uso estratégico de la presencia femenina en espacios de toma de decisión política. En otras palabras, sostengo que en aquellos países en los que los rendimientos del Poder Judicial son deficitarios, los actores políticos colocan más mujeres en los tribunales de mayor jerarquía de cara a reducir el efecto que de allí se podría generar hacia sus propios intereses.
A fin de testear las hipótesis que se desprenden del argumento previo, en la tercera parte del artículo propongo varios modelos de regresión probit. De esta forma evalúo también otras variables que podrían explicar las diferencias halladas en América Latina en cuanto a la presencia de mujeres en cortes supremas y constitucionales. En esta parte también discuto los principales hallazgos empíricos de los modelos. Para terminar, en la cuarta parte planteo algunas implicaciones teóricas y sus repercusiones sobre una futura agenda de investigación en el campo de la representación de mujeres en cortes de justicia.
La representación de mujeres en altas cortes de justicia
A pesar de que son escasas las investigaciones que observan la representación descriptiva de juezas, existen importantes avances en otras dimensiones de la relación entre mujeres y justicia. Por un lado, están los trabajos en los que se estudia cómo deciden las cortes internacionales los casos en los que los derechos de las mujeres están en juego (Bensouda, 2014; Durbach y Chappell, 2014; Grey, 2014; Ní Aoláin, 2014). Por otro, se encuentran investigaciones en las que se analiza el uso del lenguaje de género como categoría de análisis en las decisiones judiciales (Oosterverld, 2014; Koomen, 2014; Kenney, 2010; Maveety, 2010). Además, hay aportes clave que indagan en qué medida influye sobre la decisión judicial el hecho de que el abogado litigante sea una mujer (Szmer et al., 2010). Desde los estudios de constitucionalismo comparado también se ha investigado cómo la inclusión de disposiciones relativas al género influyen en el estatus político y económico de las mujeres (Scribner y Lambert, 2010).
En cuanto a la posibilidad de prolongar las leyes de cuotas legislativas a las cortes de justicia, existen trabajos en los que se propone que ahí podría estar una salida a la subrepresentación de mujeres en el Poder Judicial (Hoekstra, 2010). De hecho, intentos de reformas institucionales en ese sentido se han dado en países tan diversos como India, Ecuador, Inglaterra y Sudáfrica. La discusión no ha quedado sólo a nivel nacional sino que incluso la Corte Penal Internacional discute sobre la viabilidad de este tipo de medidas (Hoekstra, 2010; Malleson, 2009). No obstante, los trabajos citados se concentran en observar el efecto de las leyes de cuotas, pero no atienden la capacidad explicativa de otras variables atribuibles al entorno político, a las propias destrezas de las juezas o incluso a otros rasgos del diseño institucional de las cortes de justicia.
Desde una perspectiva enfocada en el estudio del comportamiento de las juezas, los estudios para Estados Unidos presentan importantes avances (Williams, 2007; Hurwitz y Lanier, 2003; Bratton y Spill, 2002; Alozie, 1996). No obstante, en dichos trabajos no se busca explicar los factores que influyen para la llegada de juezas sino más bien su desempeño una vez que se encuentran en los cargos o la influencia de factores exógenos, como los medios de comunicación, durante el proceso de selección (Escobar-Lemmon et al., 2016). En el plano del acceso de mujeres al Poder Judicial, algunos trabajos describen la representación de mujeres en altas cortes de justicia, aunque sin profundizar en las razones que explicarían dicho fenómeno (Basabe-Serrano, 2017, 2019; Cowan, 2006; Malleson, 2003; Kenney, 2002). En esa línea se enmarcan también las investigaciones de Reid (2004, 2010), en las que se constata que en las cortes de apelaciones de Estados Unidos en las que la selección de jueces se produce por la vía de la elección popular, las candidatas tienen desventajas de diverso orden respecto a sus colegas hombres.
Uno de los pocos trabajos que intenta explicar la subrepresentación de mujeres en las cortes de justicia es el propuesto por Williams y Thames (2008). En dicha investigación se exploran las variables que incidirían en la presencia de juezas en altas cortes de países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entre 2006 y 2007. En términos conceptuales, Williams y Thames (2008) señalan que el prestigio de la corte, los mecanismos de selección y la importancia que otorga cada país a la participación política de las mujeres inciden sobre la presencia de juezas en altas cortes de justicia. Empíricamente, los autores recurren a dos modelos binomiales negativos a través de los que constatan que: a) a mayor número de asientos en las cortes aumentan las probabilidades de acceso de juezas, b) la presencia de leyes de cuotas afectan positivamente la llegada de mujeres a las cortes y c) a medida que ha transcurrido más tiempo desde el sufragio femenino se incrementan las probabilidades de observar más juezas en altas cortes.
A pesar de que el trabajo de Williams y Thames (2008) arroja ciertas luces para identificar los factores que inciden sobre la representación descriptiva de mujeres en altas cortes, se omite la influencia de variables relacionadas con el entorno político de los países. Me refiero específicamente al efecto que podría tener sobre la designación de juezas una variable decisiva en la relación entre política y justicia como la independencia judicial. Además, la investigación mencionada deja de lado variables vinculadas con la formación académica y la destreza laboral de los jueces, que podrían influir en la designación de hombres o mujeres en altas cortes de justicia. Por último, al concentrase en el estudio de países con democracias consolidadas, el aporte de Williams y Thames (2008) resulta ajeno a contextos de inestabilidad institucional como son los de la mayoría de los países de América Latina.
El entorno político y la presencia de mujeres en altas cortes
Este artículo plantea que el incremento de mujeres en altas cortes, entre las que se incluyen tribunales supremos y constitucionales, puede atribuirse sobre todo a variables del entorno político más que a factores relacionados con las aptitudes y destrezas de las juezas o al diseño institucional que gobierna el Poder Judicial. Por lo tanto, más allá de la existencia de una mayor oferta de mujeres capacitadas profesionalmente o de la vigencia de mecanismos de acción afirmativa, lo que incidiría sobre el número de juezas en altas cortes es el grado de independencia judicial existente en los tribunales de justicia. Dicho en otros términos, lo que en este artículo propongo es que en la medida en que la autonomía de los jueces para resolver los casos a ellos encomendados desciende, existiría una mayor probabilidad de que sean designadas mujeres para ocupar espacios en cortes supremas o constitucionales.
El vínculo causal entre independencia judicial y presencia de juezas en altas cortes de justicia operaría de la siguiente forma. Cuando los niveles de autonomía de los jueces de un país descienden de forma considerable, la deslegitimación institucional que de ahí se deriva no sólo afecta al Poder Judicial sino que se traslada al conjunto del sistema político. Como consecuencia, las críticas y sobre todo la desconfianza de la ciudadanía no se dirigen sólo hacia los jueces sino que alcanzan también a quienes se suele identificar como los principales responsables de la merma en la independencia judicial: los actores políticos. Así, presidentes, legisladores y en general quienes ejercen influencia sobre la toma de decisiones públicas, tendrían incentivos suficientes para intentar reducir los efectos nocivos que les podría provocar el decrecimiento de la autonomía de los jueces. Desde esa perspectiva, incluir más mujeres en las instancias más elevadas del Poder Judicial sería una de las estrategias asumidas por los actores políticos para disminuir la desconfianza ciudadana provocada por su interferencia en la independencia de las cortes de justicia.
Designar juezas supremas o constitucionales constituiría un buen mecanismo para reducir la desconfianza que provoca entre la ciudadanía el descenso de la independencia judicial por una serie de razones. En primer lugar, porque al hacerlo los actores políticos ofrecen una señal pública de que la eficiencia administrativa en el manejo del Poder Judicial tendrá una mejora considerable. En segundo lugar, porque el incremento de juezas en altas cortes puede ser entendido por la ciudadanía como una decisión política encaminada a reducir los niveles de corrupción en las cortes de justicia. En tercer lugar, porque el hecho de que se designen más mujeres en cortes supremas o constitucionales sería observado por la población como una forma de incrementar el acceso a la información que se genera en el Poder Judicial.
En relación con las afirmaciones de que la presencia de más juezas genera un incremento en la eficiencia administrativa del Poder Judicial, reduce los niveles de corrupción en juzgados y tribunales, y mejora el acceso ciudadano a la información que se genera en los procesos judiciales, existe constatación empírica en trabajos desarrollados en diferentes momentos históricos y contextos geográficos (Brollo y Troiano, 2016; Batista Medina, 2015; Newbold, 2011; Islam, 2006). De ahí se podría asumir que, como consecuencia de los efectos benéficos generados por la presencia de un mayor número de juezas supremas o constitucionales, la desconfianza ciudadana ante los deficitarios rendimientos de la independencia judicial tendería a descender.
A fin de dotar de mayor solidez empírica a la relación entre número de mujeres en cortes supremas y constitucionales y confianza ciudadana en el Poder Judicial una opción es observar si existe correlación entre ambas variables. Para el efecto, consideré tanto el porcentaje de juezas en cortes supremas y constitucionales de 18 países de América Latina durante el año 2018 como la confianza ciudadana en el Poder Judicial en el mismo periodo temporal.1 En el primer caso recurrí a la información oficial de cada país y en el segundo tomé la información proporcionada por Latinobarómetro.2 Conforme consta en el Anexo 1 y siguiendo el argumento sostenido en párrafos anteriores, se constata que existe una correlación positiva y estadísticamente significativa entre las variables mencionadas, por lo que se podría sostener que en aquellos países que tienen un mayor número de juezas supremas y constitucionales existe mayor confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.
En síntesis, lo que en este artículo propongo es que el incremento de juezas en altas cortes respondería a una decisión sofisticada de los actores políticos orientada a reducir los costos que de ahí se podrían derivar al sistema político en general. En ese aspecto, el uso estratégico dado al incremento de mujeres en el Poder Judicial estaría en consonancia con lo ya evidenciado por Krook (2009) en sus estudios sobre gabinetes ministeriales y legislaturas. En efecto, la autora señala que la mayor presencia de ministras y legisladoras no obedece a la intención de reducir las asimetrías en la representación de mujeres y hombres en espacios de decisión pública sino más bien al interés de los actores políticos por capturar una cantidad mayor de electores. En el caso de la designación de juezas supremas y constitucionales el objetivo sería, como se dijo, aminorar la desconfianza ciudadana que se deriva de la reducción de la independencia judicial.
Como consecuencia de la propuesta teórica previa surge una hipótesis central relacionada con el vínculo causal entre independencia judicial y presencia de juezas en altas cortes de justicia. Conforme he argumentado, cuando la autonomía de los jueces para decidir llega a puntos críticos, la respuesta de los actores políticos sería la designación de más mujeres en las cortes más altas del Poder Judicial. Por lo tanto, la conjetura que se deriva de dicha discusión señala que:
H1: a medida que desciende la independencia judicial es más probable que aumente el número de juezas en altas cortes de justicia.
Antes de concluir este acápite es necesario proponer algunas explicaciones alternas a la mayor o menor presencia de mujeres en altas cortes de justicia. En primer lugar, valoro si, al igual que en los estudios sobre gabinetes ministeriales (Basabe-Serrano, 2020; Jalalzai 2014; Krook y O’Brien 2012), el incremento de mujeres en las legislaturas tiene un efecto positivo sobre la representación de juezas (H2). En segundo lugar, evalúo si los años de experiencia previa en el Poder Judicial tienen algún grado de influencia en la llegada de juezas a altas cortes (H3). Se presumiría que quienes han trabajado más tiempo en esa arena tendrían mayores destrezas para asumir un cargo en las instancias más elevadas del Poder Judicial (Basabe-Serrano, 2019). Además, valoro si la mayor formación académica incide positivamente en el acceso de las mujeres a altas cortes (H4). De forma intuitiva, se esperaría que quienes tienen título de más jerarquía accedan en mayor medida a las más altas magistraturas judiciales.
Por otro lado, para la constatación empírica incluyo variables relacionadas con el diseño institucional; para eso considero el tamaño de las cortes como un posible factor de afectación para la llegada de juezas (H5). Conforme lo plantean Williams y Thames (2008), a mayor número de asientos disponibles las probabilidades de que accedan mujeres a las altas cortes es mayor. Además, para observar si la importancia y los temas que resuelven las cortes afecta la presencia de mujeres, también distingo entre los tribunales supremos y los de naturaleza constitucional (H6). Dado que las cortes constitucionales resuelven conflictos de orden político y están en capacidad de variar el statu quo de las políticas públicas, se podría asumir que dichos espacios son de mayor importancia que las cortes supremas. Asumidas las asimetrías entre hombres y mujeres, se podría conjeturar que las juezas serán minoritarias en las cortes constitucionales.
Otras variables de naturaleza institucional susceptibles de incluirse en el análisis tienen que ver con los mecanismos de selección de los jueces de altas cortes. En ese aspecto, tanto en países de América Latina como en los pertenecientes a las democracias industrializadas, la diversidad de diseños institucionales es tal que resulta difícil hallar dos casos que sean similares en cuanto a actores y arenas que interactúan en la designación de jueces supremos o constitucionales (Lara-Borges et al., 2012; Williams y Thames, 2008). Con este antecedente y en función de mi propuesta teórica, valoré los efectos que podría tener la presencia o no de actores políticos durante la selección y designación de jueces de altas cortes de justicia. Para el efecto, consideré si el presidente (H7) o la legislatura (H8) tendrían, por mandato constitucional, injerencia en ese proceso.
Por último, existen otras variables institucionales utilizadas en los estudios de mujeres en política, pero que en el caso de juezas en altas cortes resultan inaplicables. Me refiero específicamente a los mecanismos de acción afirmativa o discriminación positiva que están presentes en los estudios de legislaturas y otros espacios de gobierno, pero que en la arena judicial son casi inexistentes (Htun y Piscopo, 2014). En efecto, salvo declaraciones constitucionales difusas, como en el caso de Ecuador, o referencias generales orientadas a propender a que la corte suprema refleje las diferencias de género, como en el caso del decreto ejecutivo del ex presidente argentino Néstor Kirchner, la presencia de leyes de cuotas a nivel judicial es un mecanismo ausente en América Latina.3 Por estas razones, omití este tipo de variables en esta investigación.
Metodología, datos y discusión de resultados
Para valorar tanto la hipótesis central que sostengo en este artículo como las posibles explicaciones alternas, consideré a los trescientos veintiseis jueces (n = 326), hombres y mujeres, integrantes de cortes supremas y constitucionales de dieciocho países de América Latina, en funciones durante el año 2018. América Latina es clave para estudiar las asimetrías en la representación política de juezas, pues es uno de espacios geográficos del mundo donde la discriminación hacia las mujeres, en cualquier arena de toma de decisión política, es más pronunciada. Este rasgo distintivo de la región está descrito en la Gráfica 1, en la que se constata el porcentaje de juezas en las altas cortes de los países incluidos en esta investigación. Para los países que tienen cortes supremas y constitucionales, el valor expuesto es el resultado de la agregación del porcentaje de mujeres en ambos tribunales.4
La media de la representación de juezas en altas cortes de América Latina es 30.84 por ciento y divide exactamente el número de países por encima y por debajo de dicha medida. Bolivia, Ecuador, Venezuela y Guatemala aparecen como los países más igualitarios de la región mientras que Panamá, Perú, Colombia, México y Brasil presentan los porcentajes más bajos. Algunos datos llamativos se encuentran precisamente en Colombia, México y Brasil pues son países que, a pesar de que sus altas cortes han sido reconocidas como prestigiosas tanto por sus fallos como por la calidad de quienes las integran, presentan serios problemas de subrepresentación de juezas (Basabe-Serrano, 2016; Cortez, 2014; Cepeda, 2011; Taylor, 2008). Aunque con una distancia considerable en términos porcentuales, este análisis podría extenderse a Costa Rica. En la otra orilla se encuentran Bolivia y Ecuador, dos países que tienen serias limitaciones en cuanto a la calidad de sus decisiones judiciales pero que a la par tienen más mujeres que hombres en sus cortes de mayor jerarquía (Basabe-Serrano, 2016).
Una de las mejores mediciones de independencia judicial que existen es la ofrecida por Linzer y Staton (2014), pues proponen un índice que resulta de la convergencia de indicadores de jure y de facto. Desafortunadamente, la serie de tiempo que dichos autores ofrecen llega sólo hasta el año 2012. Ante eso, una alternativa útil para observar la independencia judicial (H1) de facto es la información proporcionada por el Foro Económico Mundial en su informe de Competitividad Global 2015-2016. Dicha medición es el resultado de encuestas realizadas a expertos que contestan la pregunta: “¿En su país, cuán independiente es el sistema judicial de la influencia del gobierno, individuos o compañías?” A partir de la metodología indicada, la independencia judicial está medida en una escala de uno (nada independiente) a siete (totalmente independiente).
Los resultados de la medición de la variable independencia judicial constan en la Gráfica 2. Como se observa, Uruguay (5.7), Costa Rica (5.1) y Chile (5) son los países mejor posicionados de América Latina mientras que Ecuador (2.1), Paraguay (2), Nicaragua (1.7) y Venezuela (1.1) son los que tienen rendimientos más deficitarios. En términos generales, la región presenta serios problemas en cuanto a independencia judicial puesto que la media es de apenas 3.03 y la mayoría de los países considerados en este estudio están por debajo de dicha medida.
En relación con las posibles explicaciones alternas, para capturar el porcentaje de legisladoras por país (H2) recurrí a la información reportada para 2015 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las variables relacionadas con experiencia judicial previa (H3) y formación académica (H4) se obtuvieron del análisis de las hojas de vida de cada uno de los 326 jueces incluidos en el estudio. En el primer caso, medí el número de años en cargos dentro del Poder Judicial hasta antes de acceder a las cortes. En el segundo, construí una variable dicotómica que captura si el juez tiene título doctoral. Respecto a las variables institucionales, el tamaño de la corte (H5) se observó a partir del número de asientos que tiene cada tribunal analizado mientras que para el tipo de corte se planteó una variable categórica que distingue tribunales supremos de aquellos de naturaleza constitucional (H6).
Para observar las variables institucionales relacionadas con los mecanismos de selección y designación de jueces supremos y constitucionales, diseñé dos variables dicotómicas orientadas a capturar la presencia o no en dicho proceso del presidente o de la legislatura. En el primer caso, codifiqué como uno (1) si el Jefe de Estado tiene injerencia directa en la nominación o si decide por sí mismo la integración de la corte y cero (0) si no hay presencia del presidente en el proceso (H7). En el segundo caso, si la legislatura interviene en la selección del candidato enviado por el Jefe de Estado o si directamente designa a los jueces se codificó como uno (1) y cero (0) si no tiene ninguna intervención (H8) en la designación de los jueces supremos o constitucionales. El Anexo 2 presenta las estadísticas descriptivas de todas las variables incluidas en el estudio.
Una vez descritas las estrategias metodológicas utilizadas en la medición de las variables dependiente e independientes, para testear empíricamente las hipótesis propuestas recurrí a cuatro modelos de regresión probit con errores robustos. Este tipo de análisis está basado en la distribución de probabilidad normal acumulada y se realiza a partir de una variable dependiente binaria que en esta investigación asume los valores de uno (1) si el juez es mujer y cero (0) si es hombre. La base de datos elaborada reportó 266 jueces supremos y 60 constitucionales, para un total de 326 observaciones (n = 326). Ante la posible ausencia de independencia entre la designación de jueces supremos y constitucionales por parte de distintos actores políticos en diferentes países, incluí variables dicotómicas para cada país, tomando Colombia como base. De esta forma se buscó también aliviar eventuales problemas de autocorrelación.
En el modelo 1 incluí tanto la variable independencia judicial (H1) como todas las que dan cuenta de las posibles explicaciones alternas para tornar más probable que una mujer sea designada como jueza suprema o constitucional (H2 a H8). En el modelo 2 excluí las variables relacionadas con las destrezas propias de los jueces, como son experiencia judicial previa y formación académica (H3 y H4), mientras que en el modelo 3 prescindí de las dos variables institucionales relativas a las características de las cortes, como el tamaño y si son tribunales supremos o constitucionales (H5 y H6). En el modelo 4 dejé de lado las dos variables institucionales relacionadas con la intervención del presidente o de la legislatura en el proceso de selección y designación de jueces supremos o constitucionales (H7 y H8). El Cuadro 1 presenta los resultados empíricos del análisis de regresión.
1 | 2 | 3 | 4 | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Independencia | -9.00 | *** | -9.31 | *** | -9.11 | *** | -9.08 | *** |
Judicial | (0.00) | (0.00) | (0.00) | (0.00) | ||||
Legisladoras | 4.20 | *** | 4.50 | *** | 4.64 | *** | 4.48 | *** |
(0.00) | (0.00) | (0.00) | (0.00) | |||||
Experiencia | .314 | * | .306 | * | .321 | * | ||
Judicial | (0.06) | (0.06) | (0.05) | |||||
Formación académica | -.313 | -.312 | -.324 | * | ||||
(0.10) | (0.10) | (0.09) | ||||||
Tamaño de la corte | -.074 | -.057 | -.032 | |||||
(0.59) | (0.68) | (0.56) | ||||||
Tipo de corte | -.240 | -.333 | -.115 | |||||
(0.70) | (0.59) | (0.83) | ||||||
Intervención presidencial | -.201 | .040 | .216 | |||||
(0.81) | (0.96) | (0.53) | ||||||
Intervención legislativa | -.360 | -.306 | .113 | |||||
(0.71) | (0.75) | (0.76) | ||||||
Constante | -59.03 | *** | -64.18 | *** | -69.15 | *** | -65.25 | *** |
(0.00) | (0.00) | (0.00) | 0.00) | |||||
R2 ajustado | 0.084 | 0.070 | 0.084 | 0.081 | ||||
N | 326 | 326 | 326 | 326 |
Fuente: Elaboración propia. ***p<0.01, **p<0.05, *p<0.1. Nota: El cuadro reporta los coeficientes del modelo en la parte superior y los valores P>|t| entre paréntesis.
Como se observa, la independencia judicial es estadísticamente significativa y presenta el signo esperado (negativo) en los cuatro modelos propuestos. De hecho, cuando se eliminan las variables atribuibles a cada uno de los jueces supremos o constitucionales (modelo 2) los coeficientes y la significatividad estadística de la citada variable se mantienen. Iguales resultados se presentan cuando se prescinde de las variables institucionales referidas a las características de las cortes supremas y constitucionales (modelo 3) o a aquellas relativas a los mecanismos de selección y designación de jueces (modelo 4). De ahí que se pueda afirmar que, a medida que la independencia judicial de un país desciende, las probabilidades de que una mujer pueda ser designada como jueza suprema o constitucional van en aumento.
Este hallazgo es coherente con la propuesta teórica de este artículo y da cuenta de que ante rendimientos deficientes de las cortes de justicia, reflejados en la afectación de la autonomía de los jueces para decidir, los actores políticos intentarán reducir la desconfianza ciudadana en el Poder Judicial colocando más mujeres en las altas cortes. Como consecuencia, a través de los modelos mencionados se verifica también el uso estratégico que dan los actores políticos a la designación de juezas supremas o constitucionales. En otras palabras, el incremento de mujeres en altas cortes de justicia no respondería a la comprensión por parte de los actores políticos de la necesidad de reducir las asimetrías en el Poder Judicial sino más bien al interés por disminuir los costos sociales originados por su injerencia en la independencia judicial.
En cuanto al porcentaje de legisladoras en cada país (H2), en los cuatro modelos presentados dicha variable resulta estadísticamente significativa y con el signo previsto. A partir del hallazgo empírico mencionado se puede argumentar que el incremento de legisladoras en un país determinado aumenta también las probabilidades de que una mujer sea designada jueza suprema o constitucional (Basabe-Serrano, 2017). Esta externalidad positiva, presente ya en los estudios sobre ministras, da cuenta del efecto “derrame” que se genera desde las legislaturas hacia otras arenas de toma de decisión política (Basabe-Serrano, 2020; Jalalzai, 2014; Krook y O’Brien, 2012). Desde luego, la influencia de la variable anotada debe entenderse en su justa dimensión; esto es, como un efecto indirecto sobre la designación de mujeres en cortes supremas o constitucionales.
En cuanto a las posibles explicaciones relacionadas con las destrezas y habilidades de quienes acceden a las cortes supremas y constitucionales, sólo la experiencia judicial previa (H3) aparece como una variable estadísticamente significativa para explicar la probabilidad de que una jueza sea incorporada a cortes supremas o constitucionales. En este plano, el hecho de haber sido parte del Poder Judicial antes de la designación tornaría más probable que un espacio en altas cortes de justicia sea ocupado por una mujer (Basabe-Serrano, 2019). No obstante, si se comparan los resultados arrojados para esta variable en relación con los ofrecidos para la independencia judicial o el porcentaje de legisladoras por país, su significatividad estadística es bastante menor.5 En cuanto a la formación académica (H4), esta variable aparece con una significatividad estadística menor sólo en el modelo 4. De forma contraintuitiva, en todos los modelos el coeficiente de esta variable tiene signo negativo.
En efecto, cuando se esperaría que la mayor formación académica de las mujeres tenga como efecto su mayor inclusión en espacios públicos, lo que sucede es lo contrario: las restricciones materiales o simbólicas para el acceso se incrementan. Este hallazgo empírico, ahora evidenciado para el caso de juezas supremas y constitucionales, es compartido en trabajos previos desarrollados para los estudios de gabinetes ministeriales y en otros que estudian el acceso de las mujeres al mercado laboral (Basabe-Serrano, 2020; García y Cortez, 2012; Gasparini y Tornarolli, 2009; Escobar-Lemmon y Taylor-Robinson, 2005). En definitiva, los resultados de los diferentes modelos no hacen sino afianzar la idea de que existe un problema estructural de discriminación hacia las mujeres que se refleja en la distorsión del mercado político.
Respecto a las variables de naturaleza institucional, tanto las relacionadas con las características de las cortes (H5 y H6) como las que se refieren a los actores involucrados en los mecanismos de selección y designación de jueces (H7 y H8), carecen de significatividad estadística. Por lo tanto, los resultados de los distintos modelos reflejan que la probabilidad de que una mujer sea designada jueza en una alta corte de justicia no tiene relación con las competencias del tribunal ni tampoco con su tamaño. Desde otra perspectiva, los actores o arenas que son parte del proceso de conformación de las cortes supremas y constitucionales tampoco influyen en la designación de mujeres en dichos espacios de toma de decisión política.
En resumen, la evidencia empírica aportada da cuenta que, en condiciones de débil independencia judicial, la designación de mujeres en cortes supremas y constitucionales responde a una decisión estratégica de los actores políticos, casi siempre hombres. El vínculo entre independencia judicial y designación de juezas en altas cortes de justicia estaría sustentado, por lo tanto, en el hecho de que los actores políticos creerían que al designar más mujeres se reduce la desconfianza ciudadana en el Poder Judicial producida por su injerencia sobre la autonomía de los jueces para decidir los casos. Visto desde otra perspectiva, los hallazgos aportados en este artículo apuntan a afirmar que la presencia de juezas en cortes supremas y constitucionales no responde a un genuino deseo de los actores políticos de reducir las asimetrías existentes entre hombres y mujeres sino a utilizar la designación como un mecanismo para reducir los costos sociales que les genera su interferencia en la independencia judicial.6
Conclusiones y futura agenda de investigación
Con base en los hallazgos empíricos discutidos en este artículo, hay varias conclusiones en cuanto a la relación entre rendimientos institucionales del Poder Judicial y representación de mujeres en cortes supremas o constitucionales. En primer lugar, el hecho de que los países gocen de mayor independencia judicial no implica que al mismo tiempo se preocupen por incluir más juezas en sus tribunales de máxima instancia. Chile y Uruguay, por ejemplo, presentan altos rendimientos institucionales en cuanto a autonomía de los jueces, pero a la par están entre los países que registran menos juezas supremas o constitucionales. En la vía contraria, Venezuela es uno de los países con peores calificaciones en independencia judicial no sólo en América Latina sino en el mundo; sin embargo, más de la mitad de los integrantes de su tribunal supremo son mujeres. Ecuador sigue un patrón similar al de Venezuela: deficitaria independencia judicial y presencia mayoritaria de juezas supremas y constitucionales.
Este artículo también constató que el incremento de legisladoras genera una externalidad positiva sobre la representación de juezas supremas o constitucionales. Así, la presencia cada vez más decisiva de leyes de cuotas y su correlativo incremento en el número de mujeres en las legislaturas, incidiría positivamente para que más juezas accedan a las altas cortes de sus respectivos países. Al igual que en los estudios realizados para analizar la presencia de mujeres en gabinetes ministeriales, en el caso de juezas supremas o constitucionales el incremento de legisladoras constituiría una señal que afecta a los actores políticos de cara a incrementar la representación femenina en altas cortes de justicia. No obstante, si se analizan comparativamente los coeficientes reportados en el Cuadro 1, es posible afirmar que la independencia judicial es la variable que afecta de forma más consistente la explicación de la presencia de juezas supremas o constitucionales en América Latina.
Además, este artículo ha puesto en evidencia que las distorsiones del mercado laboral respecto al acceso de mujeres, en general, se encuentran reflejadas en la minoritaria presencia de juezas en altas cortes de justicia. El hecho de que la titulación doctoral favorezca sobre todo a los hombres para acceder a dicha instancia de decisión da cuenta de tal fenómeno. Este hallazgo va en la línea de los reportados por García y Cortez (2012) o Gasparini y Tornarolli (2009), quienes plantean que, si bien los países latinoamericanos han fomentado durante los últimos años la inserción femenina en la educación formal, la velocidad con la que se permite su acceso a espacios de decisión política es menor. En consecuencia, la asimétrica posición de las mujeres en cuanto a su ingreso al mercado laboral tendría orígenes estructurales que se tornarían mucho más observables en un campo esencialmente dominado por hombres, como es el Poder Judicial.
En relación con otras variables relativas a las destrezas de quienes son parte de las altas cortes de justicia, este artículo evidenció que poseer experiencia en el Poder Judicial incide positivamente para el acceso de juezas a dichos espacios. A partir de este hallazgo, una conjetura que queda por verificar empíricamente es si la ausencia relativa de juezas sin experiencia judicial previa tiene alguna relación con la exclusión selectiva que las propias cortes generarían respecto a aquellas abogadas que, al haber iniciado su vida profesional en el sector privado, luego intentan vincularse al Poder Judicial. Esta hipótesis adquiere relevancia si se considera que de las cien juezas que son parte de esta investigación apenas 33 por ciento llegó sin haber sido parte del Poder Judicial. A futuro, se debería indagar cuántas abogadas provenientes del libre ejercicio profesional optaron por un espacio en altas cortes de justicia y cuántas lo obtuvieron. Por ahora sólo se dispone de la información relacionada con las mujeres que efectivamente alcanzaron el cargo de juezas supremas o constitucionales.
Respecto al tamaño de la corte o su naturaleza jurídica, constitucional o suprema, este artículo reveló que tales variables institucionales no afectan la cantidad de juezas que integran las altas cortes de América Latina. En el primer caso, y a diferencia de los hallazgos de Williams y Thames (2008) para los países de la OCDE, el hecho de que las cortes latinoamericanas tengan muchos o pocos asientos resulta irrelevante cuando se valora la representación de juezas supremas o constitucionales. Así, Colombia tiene una de las cortes supremas más numerosas de la región y, al mismo tiempo, la presencia de juezas es mínima. Guatemala, en sentido opuesto, tiene una corte suprema relativamente pequeña pero con un número mayoritario de mujeres en calidad de juezas. En el segundo caso, los hallazgos empíricos discutidos dan cuenta de que no existe una discriminación selectiva de juezas en función del tipo de corte: se las excluye por igual, tanto en tribunales supremos como constitucionales.
Como se mencionó al inicio, los trabajos que exploran la presencia de mujeres en el Poder Judicial son residuales y, entre los pocos que existen, el objeto de estudio son las altas cortes de justicia. Por eso, un tema que debe estar presente en la futura agenda de investigación es la indagación de la representación femenina en tribunales inferiores e intermedios. Una conjetura que se podría plantear al respecto es que en tales instancias el número de juezas sería incluso superior al de los jueces, pero que dicha representación disminuye en la medida en que el tribunal se encuentra en un nivel más elevado de la pirámide del Poder Judicial. Asimismo, la comprensión de las distintas dinámicas de las cortes de justicia podría ganar en términos de calidad de las inferencias si la comparación se produce no sólo entre países sino a nivel subnacional.
Por último, la discusión sobre la representación de juezas en altas cortes de justicia ganaría en profundidad si se complementa el análisis propuesto en este artículo con trabajos de investigación en los que se explore el contenido y dirección de los fallos en temas clave. En dicha selección de casos sería importante evaluar no sólo el criterio de las juezas en temas relacionados con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sino también en los que tienen que ver con el Estado de Derecho y la convivencia democrática. Así, una mayor comprensión de la interacción entre representación descriptiva y sustantiva de las mujeres en el Poder Judicial puede arrojar mayores pistas sobre las acciones que se deben seguir no sólo desde la investigación científica sino también en el diseño de políticas públicas eficaces para reducir las persistentes asimetrías de este orden presentes todavía en la gran mayoría de los países de América Latina.