Durante los primeros años coloniales en América, el Derecho indiano se constituyó como un conjunto de complejas prácticas consuetudinarias y reglamentos heredados tanto de la tradición jurídica castellana como de la costumbre indígena. Para el caso del Perú del siglo XVI, en ese marco jurídico y social se dieron dos fenómenos centrales en la imposición de la cultura dominante: el sistema de encomiendas y la evangelización. En ambos desempeñaron un papel primordial los lenguas o intérpretes, y los quipocamayocs, como intermediarios entre la comunicación de ambas culturas.
Interrelación entre las encomiendas y la evangelización
La condición para que fueran entregadas temporalmente las Indias descubiertas a los Reyes Católicos por medio de las bulas de Alejandro VI, fue la idea de difundir la religión católica por el mundo. Fue así como en los primeros años las concesiones papales se fueron ampliando y España afianzó, progresivamente, su política misional por América. La labor evangelizadora se impuso entonces también en el Perú. Temporalmente, los encomenderos recibieron ciertos beneficios a cambio de su compromiso con la labor de expandir la religión católica;1 por ejemplo, a los españoles a quienes se les daban depósitos de indios o pueblos en encomienda se les obligaba a proporcionar un clérigo, un religioso o -en su defecto- una persona de vida ejemplar que enseñará la fe católica a los encomendados.2 De ese modo, el encomendero y la encomienda se conviertieron en instrumentos de evangelización bajo la inspección de los oficiales reales. Para ello, se llevaron a cabo una serie de procesos jurídicos que dieron pie a una documentación significativa, la cual ha llegado hasta nuestros días como reflejo de los mecanismos fiscalizadores del sistema jurídico-administrativo colonial, pues el éxito del buen gobierno de las colonias se medía no sólo por el adecuado manejo de las rentas estatales, sino también por los avances de la evangelización.
Con base en la observación del discurso3 en los documentos de carácter jurídico-administrativo analizados aquí (visitas de indios, memorias de caciques, informes de bautizos, etcétera.), donde se registra parcialmente la participación activa de los lenguas y los quipocamayocs en los primeros años del Perú colonial, a continuación describiré el perfil jurídico de estos actores sociales, lo cual es el objeto de estudio de esta investigación.
Los lenguas o intérpretes
Durante los primeros años de la llegada de los europeos a América, el término lengua podía aludir a aquellos extranjeros que hablaran lenguas exóticas o a indígenas que dominaran el castellano o el portugués. La legislación española los denominó intérpretes, y hubo otros nombres menos empleados, como ladino y lenguaraz;4 no obstante, son precisamente estos tres términos los que aparecen en los documentos estudiados aquí. En la terminología de la época, los intérpretes indios fueron denominados en general, trujamanes, farautes, nahuattatos, ladinos o lenguas.5En los documentos del Perú del siglo XVI, dichos actores sociales seguían una tradición que venía de las estrategias de conquista española en el viejo mundo y la Nueva España, donde los viajeros en búsqueda de nuevas tierras solían llevar consigo intérpretes para que pudiesen ayudar en los primeros intentos de acercamiento y dominación pacífica de lugares recién descubiertos.6 Así, el sistema jurídico reinante en el Perú del siglo XVI tuvo una serie de normas, basadas en esas experiencias, que reglamentaron la conducta de los personajes históricos.
El oficio de los lenguas según las leyes
En el espacio legal oficial se encuentran normas que buscaban reglamentar la conducta de los intérpretes:
Leyes de Burgos (1512), primer cuerpo básico del estatuto indígena. No se toca el punto de los intérpretes, pero en la ley 9 se ordena que si alguien se servía de un indio para paje, debía enseñarle a leer y escribir; en la ley 17 se ordena que los hijos de caciques fueran entregados a los frailes para que aprendieran a leer y escribir (Isla Española).7
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Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios, 1526. La Ordenanza vi está dedicada al tema de los intérpretes:
Otro sí mandamos que la primera y principal cosa que después de salidos en tierra los dichos capitanes y nuestros oficiales y otras cualquier gentes hubieren de hacer, sea procurar que por lenguas de intérpretes que entiendan los indios y moradores de la tal tierra o isla les digan y declaren como nos les enviamos para los enseñar buenas costumbres [...] mandamos que lleve el dicho requerimiento firmado de Francisco de los Cobos, nuestro Secretario, y del nuestro Consejo, y que se le notifique y hagan entender particularmente por los dichos intérpretes una y dos y más veces cuantas pareciere a los dichos religiosos y clérigos que conviniere y fueran necesarias para que lo entiendan, [etcétera].8
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Se encuentran leyes dictaminadas entre 1537 y 1630 que hacen hincapié en el requisito de contar con las cualidades necesarias para ejercer el oficio: fidelidad, cristiandad y bondad; que el lengua fuera debidamente honrado y asalariado, así como amonestado con penas de pagas cuando incurriera en incumplimiento de sus tareas. En 1563 se le dio el status de poder ser oficial de la Audiencia, por lo que sólo podría ejercer en la sede de la misma, salvo cuando fuera autorizado, en cuyo caso no recibiría paga extra de las partes. Singular es el caso en el cual se estipula que los indios podían llevar a un amigo cristiano para verificar lo que el intérprete, o naguatlato, oficial dijera.9
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Ordenanzas del Virrey don Francisco de Toledo estableciendo las funciones del intérprete general de los indios en las lenguas Quichua, Puquina y Aymará. (Arequipa, 10 de setiembre de 1575). En éstas se nombraba al intérprete Holguín como general y se fijaban ciertas normas (Ordenanzas I-IV: no recibir obsequios, obligatoriedad del juramento). Llama la atención el siguiente pasaje:
Y otro sí os mando que cuando aconteciere algun indio mayor o menor con negocio o agravio que pida con presteza remedio, que en tal caso viniendo a vuestra noticia, podías ocurrir a mí. Y mando al mayordomo y cualquiera de los de mi cámara, que os dén puerta para ello en cualquier hora y tiempo que sea.10
Ordenanzas del Virrey don Francisco de Toledo, relativas al defensor general de los naturales. (Arequipa, 10 de setiembre de 1575).11 La Ordenanza XIII destaca la compañía del intérprete y estipula explícitamente que los negocios de los indios debían plasmarse en papel y tinta.12
La intervención de estos intérpretes, llamados lenguas, llegó a ser clave no sólo para las negociaciones de paz y conquista de territorios, sino para el impulso primero en el proceso de evangelización, incluyendo la concesión de los sacramentos, como el bautismo, la confesión, el matrimonio y la extremaunción.13 Incluso, en el Tercer Concilio Limense se ordenó cristianizar a los indios en su propia lengua, para lo cual los párrocos debían dominar el quechua y el aymara y publicar los catecismos en estas lenguas generales.14
El oficio de los lenguas en la práctica
Como ha quedado registrado en algunos documentos aquí estudiados, se ve que en la práctica el uso de un lengua se hacía imprescindible para ciertas acciones judiciales, como las tareas de fiscalización mediante las visitas de indios,15 o para cuestiones religiosas. Del mismo modo, en estos textos es evidente la existencia de intérpretes oficiales para la parte de los españoles -como lo demuestran otros varios estudios-, pero también los hubo para la parte de los indígenas; la tarea de estos últimos no estuvo regulada ni legalizada, sin embargo, estuvieron presentes en muchas negociaciones. Asimismo, en el discurso historiográfico también pueden encontrarse referencias a ese sistema de negociación por medio de intérpretes.16
Aquí cabe aclarar que en los estudios del quechua contemporáneo se han distinguido dos grupos diferenciados, los cuales comprenden distintos dialectos, y que han sido denominados Quechua I (sierra central y sierra norte de Ancash, Huánuco, Junín, Lima y Pasco) y Quechua II (todas las otras variedades habladas fuera de esas regiones circundantes al primero);17 a este segundo grupo pertenece el llamado quechua norteño o chachapoyano, así como el quechua sureño o del Cusco, ambas variedades de la misma familia. Al respecto, es necesario recordar que sobre la noción del quechua como una entidad englobadora de varias lenguas, ya se habían hecho alusiones desde la época colonial, como en el vocabulario de Juan de Figueredo (de 1700), quien se refirió al quechua central del Perú como la lengua chinchaysuyo (lengua del norte), que consideró distinta a la del quechua general, originario del sur del Perú.18 No obstante, para el caso del territorio peruano del siglo XVI, tanto el quechua como el aymara pudieron funcionar durante esos primeros años coloniales en ciertas zonas como linguas francas, llamadas lenguas generales, antes de las medidas unificadoras de Toledo en favor del quechua en la década de 1570.19
Hechas las aclaraciones, en los siguientes documentos judiciales se podrán observar referencias en los cuales se demuestra que los intérpretes eran de diferentes zonas y hablaban distintas lenguas indígenas:
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En la antigua zona de Chachapoyas, en el norte del actual Perú, desde los primeros años de la Colonia ya se hacía uso de intérpretes indios nobles bautizados, como lo registra un documento de aproximadamente 1543. Se trata de indígenas bautizados, quienes se encontraban bajo la tutela de Francisco Pizarro. Se puede suponer que, debido a que los españoles ingresaron al territorio andino por estas zonas nororientales del Perú, los primeros intérpretes tenían como lengua de negociación al quechua norteño:
a) [Memoria de las cosas primeras que acontecieron a los chachapoyas:] y antes que se partiesen [françisco piçarro] hizo llamar todos los caçiques y principales con tres lenguas que se llamaba el uno que llamaban el uno [sic] don martin y el otro don felifpe [sic] y el otro don francisco con los que les mando que hablasen a los caçiques que creyesen en dios.20
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En un documento de 1557, un notario apostólico registró la pacificación y el bautizo de indígenas en la zona del valle de Atacama e hizo clara referencia a la participación de un intérprete chachapoyano en las negociaciones entre el licenciado Altamirano y los caciques. Se trató de un lengua oficial que incluso sabía leer, pues se registró que tradujo también unas cartas del vissorey para el cacique principal de la zona:
a) por lengua de don andres yndio cristiano caçique prençipal de los rrepartimientos de los chachapoyas ladino en lengua española y enterp[r]ete señalado para este negoçio.21
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En otros documentos públicos de carácer privado, como probanzas de particulares en pleitos de distinta índole, se observan también explícitamente las tareas de leer, escribir, traducir e incluso firmar en nombre de:
El dicho Juan Mançaca prinçipal del pueblo de Luricocha de la encomyenda del dicho Diego Gavilan, testigo presentado por el dicho Diego Gavilan, en el dicho nombre del qual por lengua de Bernabé Martínez se reçibió juramento en forma debida de derecho por ser intérprete nombrado de la dicha çiudad.22
[notario apunta sobre el testigo: ] y esto es la verdad e lo que save deste negoçio y caso para el juramento que hizo y no lo firmo porque dixo que no savía, leyósele su dicho por la dicha lengua rectificóse en el e firmolo la dicha lengua Bernabe Martinez ante mi Juan Carrillo escribano público.23
En otras ocasiones se registra la participación de lenguas no oficiales, es decir, de un intérprete, con quien la parte de los indios cuenta informalmente, quien domina la lengua franca o general de la zona. Por ejemplo, en Luricocha, actual Ayacucho, los lenguas utilizaban el Quechua II (la variedad hablada en Ayacucho y Cusco), y, por lo que demuestra la cita a), sólo la dominaban los principales y algunos indios de la etnia de los chunchos; del mismo modo, en la cita b): el lengua del español, Juan Martínez, se logra entender con los indios chunchos, porque éstos a su vez tenían uno que hablaba la lengua general de la zona (el Quechua II o lengua general del inga):
[el testigo] les pregunto por un lengua que trayan quyen les avia dado aquellas cadenas de oro que trayan al cuello y sombreros y otras cosa que tenyan y por la dicha lengua respondieron los yndios principales y muchos de los demas indios chunchos que [...].24
[Otro testigo, Juan Martinez]: y este testigo estava en el dicho pueblo e vido los dichos yndios los quales por su lengua dixeron a este testigo que venyan a hablar con el dicho Diego Gavilan [...] el qual [...] les dixo por lengua de este testigo que la entiende porque el principal dellos hablaba la lengua general del inga.25
El lengua o intérprete recibía distintas denominaciones. En cuanto a su estatus socio jurídico, las posiciones eran diferentes frente al oficio: intérprete general o nombrado para la visita; intérprete nombrado; ladino entendido en la lengua o indio lengua. Entre las formas encontradas en documentos de visitas de indios se tiene:
don Hernando lengua (Visita a Jayanca 1540)26
un indio lengua (Visita a Caxamarca 1540)27
una lengua cristiana llamado Juan (Visita a Ático y Caravelí, 1549)28
por lengua del dicho Melchior, yntérprete de la dicha visita (Visita de Pocona, 1557)29
intérprete jurado en forma (Visita de Guaraz, 1558)30
por lengua de Gaspar de Rodas intérprete nombrado para esta visita (Visita de León de Huánuco, 1562)31
por lengua e intérprete de Diego, indio ladino que entiende nuestro romance castellano (Visita de León de Huánuco, 1562)32
ladino entendido en nuestra lengua española (Visita de Ferreñafe, 1568)33
don felype ladino mandon (Visita de Ferreñafe, 1568)34
intérprete general (Visita de Guancayo, 1571)35
ladinos (Visita de Chérrepe, 1572)36
El género sustantivo utilizado para nombrar a la persona del intérprete varón37 también solía ser el femenino la lengua, acaso por hacer referencia a la lengua como idioma:
a) una lengua cristiana llamado Juan38
Cualidades
En el discurso de los textos legales se mencionan como cualidades de un intérprete la habilidad y la confianza, así como la calidad de buen cristiano temeroso de Dios, y son precisamente esas cualidades las que se intenta resaltar en el discurso de los documentos judiciales, como se verá en los ejemplos. En las obras historiográficas coloniales, una de las características atribuidas a estos lenguas es la de su fidelidad a los españoles, aunque no falten investigadores que señalen que algunos cronistas le adjudicaban razones sentimentales a los intérpretes para trastocar los mensajes.39
Frente a estas cualidades reconocidas oficialmente, en algunos documentos se puede observar el perfil que en la práctica tomaban algunos indios denominados ladinos, como sinónimo general de bilingües, facultad a veces peligrosa para la fiscalización del sistema de encomiendas:
[...] e ansimismo es publico y notorio que no declararon todos los indios que tienen, porque son indios ladinos e que entienden que sy declaran pocos indios daran poco tributo e aunque ellos sean pocos son rricos como dicho tengo y pueden dar en lugar de la comida ropa de algodón e cumbi lo que hoy ellos no han declarado (Visita de Guaraz, 1558)40
En otros casos, el visitador les concede un privilegio especial a los ladinos, como opción pues había que procurar tener en favor de los encomenderos: “pa q tenga quien le ayude mando, q se de bara de la real justzia a don Joan Agustin y don bartolome cherrepe prinçipales deste repartimiento que son ladinos (Visita de Pocona, 1557)”.41
Características del oficio: derechos y deberes
Al respecto, en algunos documentos pueden encontrase apuntes donde el escribano notificó y resumió las acciones imitando el discurso legal escrito; por ejemplo, en el caso del ceremonial de la juramentación en las visitas de indios se registró que se había cumplido con lo que mandaba la ley, y así es como el escribano redacta en la siguiente cita -tomada de una visita a una encomienda en Huánuco (1562)- todo el ceremonial en torno a la juramentación que debía llevar a cabo quien asumiría el oficio. Se advierte además que el incumplimiento de su labor suponía castigos severos, así como el hecho de asignarles un sueldo, todo lo cual se ha estipulado antes en el documento de Instrucciones para la visita:
En la ciudad de León de Huánuco viernes veintitrés días del mes de enero de mil quinientos sesenta y dos años el dicho señor Iñigo Ortiz de Zúñiga nombró por intérprete de esta visita y de las demás a él cometidas a Gaspar de Rodas que estaba presente por entender que es hábil y suficiente para ello y de confianza el cual tomó y recibió a mi presencia juramento por Dios Nuestro Señor y sobre la señal de la cruz / en que puso su mano derecha corporalmente como buen cristiano temeroso de Dios y de su conciencia usará el dicho oficio de intérprete en las dichas visitas con toda fidelidad e interpretará verdad sin añadir ni quitar cosa alguna y que así lo hiciere que Dios Nuestro Señor lo ayudase y si no se la demande como a mal cristiano que se perjura en el santo nombre de Dios demás que será por ello gravemente castigado conforme a derecho el cual dicho Gaspar de Rodas dijo sí juro y amén y prometió usar el dicho oficio de intérprete como por el dicho señor Iñigo Ortiz le es encargado el cual dijo que en fin de cada visita le mandará pagar de salario que por ello hubiere de haber a costa de la parte que han de pagar lo demás. (Visita de Huánuco, 1562)42
Sobre lo eficiente y útil que podría llegar a ser una interpretación o traducción de las declaraciones, en muchos casos el escribano hacia énfasis al describir la forma como se llevó a cabo la labor, lo cual también seguía simplemente el lenguaje jurídico. De esa manera se intentaba legitimar la eficiencia y el buen propósito de la tarea de los lenguas en el procedimiento de fiscalización de los indios caciques y las encomiendas, para que nadie dudara del mecanismo de pregunta-respuesta utilizado en las visitas, seguido al pie de la letra como estaba estipulado, por ejemplo:
Todo lo cual, después de se les haber hecho bien entender con la dicha lengua dos y tres veces. (Visita de Caxamarca 1540)43
Y luego el dicho señor visitador comenzó a contar y visitar los dichos pueblos e indios [de] cada parcialidad por sí y por la orden arriba contenida con lengua suficiente que para ello llevó y tenía. (Visita de Conchucos, 1540)44
Del mismo modo, en los informes se hace énfasis en el hecho de que los indios habían entendido bien lo que se les quiso decir, para así resaltar la eficiencia del intérprete:
lo cual como en el Capítulo de la Ynstrucción se contiene se les dijo y hizo entender todo lo que en él contenido por una lengua cristiana que se llama Juanico, natural de Chincha, lo cual respondieron lo entendían muy bien. (Visita a Atico y Caravelí, 1549)45
todos los cuales por la dicha lengua dijeron que lo habían oído y entendido y que estaban prestos de la guardar y cumplir como en ella se contiene lo cual pasó.46
el dicho escribano por la dicha lengua leí y notifiqué el dicho auto como en el se contiene a los dichos caciques y principales de suso numerados en sus personas y a otros indios que con ellos venían los cuales dijeron que lo habían oído y entendido y que están prestos de lo hacer y cumplir como les es mandado porque ellos propios pedían el dicho término.47
Un caso complejo del oficio de intérprete es el registrado en el documento, citado en líneas anteriores, redactado por un lengua oficial de la Audiencia de Lima, el indio Juan de Alvarado. Éste solicitó tierras e indios a las autoridades a cambio de su labor realizada como lengua y soldado junto al capitán Alonso de Alvarado en la conquista de tierras del Perú. Se trató de un lengua que sabía leer, escribir, había estudiado en España, y ahí fue nombrado Lengua de la Audiencia; por ello, es posible que estuviera en contacto con conceptos legales, herramientas conceptuales de Derecho, los nuevos usos y las formas del discurso de tipo textual-jurídicos, lo que lo impulsó a solicitar privilegios por su propia pluma:
[Memoria de las cosas primeras que acontecieron a los Chachapoyas: ] e andado yo muy conoçido con el mariscal y serbia todas las jornadas que se ofreçian el qual conoçia my servycio y hizieronme merced estos señores que fuese lengua desta rreal avdiençia y por esta cavsa pido aquella mi tierra [... ] y por ser hijo de cazique señor de aquella tierra y cada bez que se a ofrecido el mi servycio lo e echo sin faltar un punto y por este derecho que tengo pido justicia a quien es razon pedirla y darle quenta y negoçiar por mi juan de albarado [tachado: natural] chachapoyano natural chuchabanba y en ello me hara merced y muy gran bien y serbiçio a dios y bien a la gente natural de mi tierra el rrepartimiento de tierra destos serbiçios es desde tacas hasta pauca marca y de cacay hasta poçequi este es el dicho repartimyento el servycio que hizo desde el descubrimyento de la tierra hasta oy dia todo el tiempo y quedo destruido por esta cavsa es como arriba dice la dicha parçialidad desde taca hasta vnbuy solia aver seisçientos yndios agora ay dos terçias partes menos por esta cavsa pido justicia e depongan en cabeza del rey estos yndios o me hagan merced dellos pues son mios y mi natural.48
Como se ha visto, el oficio de lengua evolucionó desde la posición de indio cristianizado, errante por los caminos por donde iba su amo conquistador español, hasta la posición de personal de una entidad estatal -incluso con estudios en España- como la Audiencia de Lima.
Los Quipocamayocs
Conformaron un tipo social que se encargaba -entre otras funciones- de elaborar los quipus49 y leerlos en voz alta durante las acciones de fiscalización oficial por parte de la autoridad colonial. Los llamados quipus de registro fueron válidos como prueba judicial, por lo que los quipocamayocs, en el siglo XVI, llegó a ser reconocidos y legalizados como escribanos de cabildo.
Garcilaso de la Vega dedicó dos capítulos a los quipus en sus Comentarios Reales (Cap. VIII: “Contaban por hilos y ñudos; había gran fidelidad en los contadores”, y Cap. IX: “Lo que asentaban en sus cuentas, y cómo se entendían”),50 en los cuales resalta las cualidades de fidelidad de los quipocamayocs desde su perspectiva:
Estos ñudos o quipus los tenían indios de por sí a cargo, los cuales llamaban quipocamayu, quiere decir: el que tiene a cargo de las cuentas, y aunque en aquel tiempo había poca diferencia en los indios de buenos a malos, que, según su poca malicia y el buen gobierno que tenían, todos se podían llamar buenos, con todo eso elegían para este oficio y para otro cualquiera los más aprobados y los que hubiesen dado más larga experiencia de su bondad. No se los daban por favor, porque entre aquellos indios jamás se usó favor ajeno, sino el de su propia virtud.51
El oficio de quipocamayocs en el ámbito oficial
El virrey Toledo, en sus Ordenanzas de Arequipa, del 6 de noviembre de 1575, estipula cinco ordenanzas acerca de los quipocamayocs o escribanos de cabildo.52 Llama la atención lo siguiente:
[1571] porque todo lo demás que ser pudiere, que los indios suelen poner en Quipos, se ordena y manda que se deduzca a escritura por mano de dicho escribano, para que sea más cierto y durable, que ellos suelen asentar en los dichos quipos, por cuanto si les pidiere cuenta de ello ó les convenga, esté más claro, y la den mejor, y el dicho escribano lo haga y escriba sin poner escusa, so pena de perder el dicho oficio.53
En su obra Notables daños de no guardar a los indios sus fueros, Polo de Ondegardo recomienda el uso de los quipus; cuando habla de la ordenación de los presupuestos en la Corona, dice:
[...] y que para su verificación ni hay ni puede haber conforme a la costumbre de estos indios más claridad de la que hallé, que no fue pequeña, pues faltándoles escritura no pudieron tener otra que más satisfaciese a sus propios quipos por registros.54
Por su parte, la Iglesia dio los primeros pasos para convertir al quipu en objeto perseguido por las campañas de extirpación de las idolatrías con el objetivo de provocar su extinción, lo cual no significó necesariamente que el uso de los quipus se redujera por ese motivo.55 Las primeras leyes que aparecieron al respecto fueron las del Tercer Concilio Limense de 1583.56 No obstante, casi un siglo más tarde, en las obras de algunos de los extirpadores de idolatrías, se ve que éstos aún eran conscientes del uso de quipus como registro historiográfico, para uso religioso y como registro de cuentas de productos:
Dezid, sabeis vosotros por vuestros Quipos, e Historias, que en confirmacion de que es buena la idolatria de vuestros passados, ayan resucitado vuestras Huacas algún muerto de quatro días, como resucitó Christo nuestro Señor a Lázaro? no ay tal, ni los quipocamayocs vuestros Historiadores lo saben, ni lo han oydo. Dezidme alguna Huaca, o sus hechizeros han dado vista a algun ciego, que lo era de su nacimiento? O que aya curado y sacado algun paralístico? Tampoco, ninguno de vuestros Quipocamayocs lo dize. Y si fuera verdad, que el demonio podía resucitar los muertos dar vista a los ciegos, el lo huuiera hecho en tiempo de los Incas, quando vuestros antepasados no conocían al verdadero Dios, y adorava al demonio en las Huacas: luego convencidos estais, que la Fe de Jesuchristo nuestro Señor es verdadera, y que ella enseña a conocer al verdadero Dios criador del cielo y de la tierra.57
Pues para que tu confesión sea buena, y agrade a Dios. Lo primero, hijo mio, has de pensar bien tus pecados y hazer quipo de ellos: como hazes quipo, quando eres tambo Tamayo, de lo que das, y de lo que te deuen: assi haz quipo de lo que has hecho contra Dios, y contra tu próximo, y quantas vezes: si muchas o pocas.58
El oficio de quipocamayocs en la práctica
Los quipocamayocs más comunes en la práctica jurídica fueron aquellos que se ocupaban de leer los llamados quipus de registro, quienes sirvieron como sujetos fiables de contabilidad oficial ante la administración colonial. Muestra de ello son los datos encontrados en diversos documentos probatorios que representan diversos tipos textuales, en los cuales se les caracteriza: visitas, tasas, informaciones y memorias. La escena comunicativa completa en la que participaban no se puede reconstruir, sino parcialmente;59 no obstante, para las autoridades coloniales del Perú los quipus llegaron a formar parte de la tradición judicial de la época;60 fue tal su injerencia que el mismo juez podía ordenar que los indios elaboraran esos tipos de pruebas, como se ve en el texto siguiente:
Por ende que les mandaba y mandó que desde luego pongan sus cuentas y quipus según su costumbre y manera de contar de todos los indios e indias que tienen a su cargo que al presente hay en el dicho repartimiento así los naturales como mitimaes de todas edades presentes y ausentes y en que pueblos y estancias viven, lo tengan hecho dentro de veinte días primeros siguientes desde hoy. (Visita de Yucay, 1558)61
Por otro lado, en el mismo documento citado el escribano ratifica que los indios apelaban al Corregidor y Visitador, para que vieran sus quipus:
Desde el dicho día que les fue notificada la dicha provisión real y auto hasta hoy dicho día se han ocupado en poner sus quipos y cuentas de todos los indios que tienen a su cargo y al presente hay del dicho repartimiento lo que en cumplimiento de ello los tienen puestos por sus edades sin encubrir persona alguna de todos los que al presente hay y tienen a su cargo así naturales como mitimaes presentes y ausentes todos los cuales al presente viven y moran en diesisiete pueblos que pedían y pidieron al dicho señor Corregidor y Visitador ver la dicha cuenta y los visite. (Visita de Yucay, 1558)62
Según la información que proporcionan estos documentos, los quipus asumieron funciones determinadas y con ellos los quipocamayocs adquirieron la respectiva importancia:
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Servían de apoyo al testimonio oral del declarante o testigo:
Los declaran por sus nombres y por los quipus que traen ante el señor Corregidor. (Visita a Guaraz, 1558)63
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Informaban sobre la particularidad y cantidad de cosas y objetos que los caciques dieron y/o de las que les fueron quitadas:
E siéndole leído todo el dicho Memorial de cosas presentado por los dichos caciques dijo que este testigo no saue la particularidad e cantidad de lo que los dichos caciques dieron e les fue rancheado que se remite al quipo e cuenta que dello tienen los quipocamayos del dicho valle. (Información de caciques de Atunxauxa, 1561)64
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Informaban sobre cantidades de personas:
[... ] e que en cuanto a la cantidad de indios que fueron del dicho valle de Atunxauxa se remite a los quipos e cuentas de los dichos indios. (Información de caciques de Atunxauxa, 1561)65
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Guardaban información sobre cuentas generales:
[...] dijo este testigo que los indios deste Reino tienen su cuenta y razón de lo que por ello pasa e de las cosas que dan e se les toman por quipos. (Información de caciques de Atunxauxa, 1561)66
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Ratificaban la información registrada en documentos de tradición hispánica (memorias, cartas de pago o libros de cuentas):
Todas las cuales cosas los dichos caciques del dicho valle de xauxa tienen por memoria e tienen cuenta de ellas en sus quipus. (Carta de presentación de memoriales de los caciques de Atunxauxa, 1561)67
[...] en rrealidad de verdad son deudores de la dicha cantidad porque como dicho tienen an hecho e fenescido la dicha cuenta por sus quipos e cartas de pago e se les a alcançado en las dos mill seteçientas pieças de que son deudores. [...] Ante mi Gregorio Benites escriuano de su magestad. Segun que todo lo susodicho consta y paresce por los libros de quentas provisiones e papeles que estan en la caxa de cobrança de la tasa que esta en poder de los yndios del dicho rrepartimieinto de Capachica a que me refiero. (Tasa toledana del repartimiento de Capachica, 1575, en un fenescimiento de cuentas de lo se debió pagar hasta 1610)68
Su denominación y estatus sociojurídico
Por su parte, la palabra quipocamayo por extensión servirá para nombrar también al oficio de escribano de consejo o escribano de cabildo en el uso judicial mismo:
Ordeno y mando que en cada uno de los dichos pueblos haya una caja de comunidad de tres llaves con tres apartamientos [...] la cual dicha caja esté en casa del cacique principal del dicho pueblo el cual ha de tener la una llave y en su ausencia la ha de dejar a la segunda / persona o a uno de los alcaldes y la otra el escribano de Concejo o quipocamayo y la otra el corregidor de los naturales. (La tasa toledana del repartimiento de Pairija, 1577)69
La mención concreta al término quipocamayoc no es muy común; sin embargo, puede decirse que en algunas oportunidades este oficio era el que tenían los caciques mismos, como se ve en una anotación hecha al margen de un documento en el que, si bien se registran datos sistemáticos de tasas y bienes, no se registra el término quipocamayoc, aunque se menciona antes al intérprete:
En la çiudad de Guamanga veinte e ocho dias del mes de henero de mil e quinientos y setena e dos años yo el dicho escrivano por lengua de Felipe Hernandez ynterprete notifique a don Diego Yauriña opa natural del pueblo de Llircay e Andres Chaguayguaman natural del pueblo de Xulcamarca hiçiesen la repartiçion de la terçia parte de los tributos [... ] /f. 200v./. (Margen superior izquierdo: Lo que monta la terçia parte echo por quipos de los propios caciques)70
Sus cualidades
La fidelidad y confianza en los quipocamayocs existía en la tradición prehispánica, según lo anotado por el Inca Gracilazo; sin embargo, al parecer también se tomaban medidas de seguridad que asegurasen el cumplimiento de esas virtudes en el quipocamayoc:
Con ser los quipocamayus tan fieles y legales como hemos dicho, habían de ser en cada pueblo conforme a los vecinos dél, que, por muy pequeño que fuese el pueblo, había de haber cuatro, y de allí arriba hasta veinte y treinta, y todos tenían unos mismos registros, y aunque, por ser los registros todos unos mismos, bastaba que hubiera un contador o escribano, querían los Incas que hubiese muchos en cada pueblo y en cada facultad, por escusar la falsedad que podía haber entre los pocos, y decían que habiendo muchos, habían de ser todos en la maldad de uno.71
Pese a todo, siguiendo al Inca Garcilaso, cada parte se buscaba una persona de confianza que les cerciorara de la verdad de la información recogida por la parte contraria:
Yo traté los quipus y ñudos con los indios de mi padre, y con otros curacas, cuando por San Juan y Navidad venían a la ciudad a pagar sus tributos. Los curacas ajenos rogaban a mi madre que me mandase les cotejase sus cuentas, porque, como gente sospechosa, no se fiaban de los españoles que les tratasen verdad en aquel particular hasta que yo les certificaba della, leyéndoles los traslados que de sus tributos me traían y cotejándolos con sus ñudos, y desta manera supe dellos tanto como los indios.72
Dicha información historiográfica es ratificada en la práctica judicial con el registro por escrito del hecho de que al parecer, había confianza, tanto en esos elementos de origen prehispánico, como en la labor de los quipocamayocs coloniales:
[...] quipos, los cuales ha visto algunas veces en cuentas que ha tenido con los indios que por la mayor parte son verdaderas. (Testigo español, 1561)73
Incluso, el escribano que autentificaba el documento ratificaba también la veracidad de los mismos:
Todas las cuales cosas los dichos caciques del dicho valle de xauxa tienen por memoria e tienen cuenta de ellas en sus quipos, los cuales son verdaderos e no hay fraude en ellos. (Testigo español, 1561)74
[... ] que el dicho cacique les dijo [a los indios principales] que dijeran al dicho señor corregidor que aquestos quipos son ciertos y verdaderos. (Luis de Quesada, escribano real, autentifica una declaración de caciques (Lima, aprox. 1559-1563), quienes han enviado a cuatro de sus indios principales a declarar en sus nombres. Éstos logran comunicarse a través del lengua Hernando de Morales que sirve al escribano)75
Hacia comienzos del siglo XVII, las referencias al oficio de quipocamayocs sufrieron una reducción aun más significativa en los documentos judiciales.
Comentario final
Como se ha visto, el quehacer de un lengua o intérprete registra una evolución, tanto en el plano legal como en la práctica jurídica; esto demuestra que la función asumida desde principios de su participación en la empresa española como simples mediadores de comunicación desde espacios propios de legalidad se fue afianzando hasta convertirse en una tarea reconocida oficialmente en varias modalidades.
Para el caso de los quipocamayocs, si bien no en todos los ejemplos vistos se hace alusión directa a ese oficio, se exponen los resultados favorables consecuencia de su intermediación. A pesar de que no se le menciona con nombre propio, su presencia se manifiesta en una especie de legitimación marginal de su labor en el discurso judicial. De esta manera, se puede comprobar que estos actores socio jurídicos también llegaron a construir espacios propios en el sistema jurídico colonial del Perú del siglo XVI.