Introducción
En la posrevolución existieron dos visiones sucesivas del ejido que se reflejan en la legislación agraria: los legisladores de la Constitución de 1917 lo consideraban una forma de propiedad transitoria que iba a evolucionar hacia la pequeña propiedad; mientras que, en la década de los treinta, para Lázaro Cárdenas, debía ser una herramienta de justicia social y desarrollo económico (Torres Mazuera, 2012). En este contexto, el cultivo de la caña de azúcar y la industria azucarera presentaron características específicas, porque son indisociables la industria y el cultivo y porque estos conjuntos agroindustriales representaban beneficios e intereses importantes para varios sectores políticos y económicos. Por lo tanto, existió una reglamentación específica para este sector, con apartados de la legislación que se refirieron en concreto y de manera cada vez más precisa al sector cañero-azucarero, y que demostraron, entre 1917 y 1937, un afán de proteger el sistema productivo (artículo 27 de la Constitución de 1917, ley del año 1927 que reforma el artículo 27, Código Agrario de 1934). Estas posturas en cuanto al cultivo de la caña de azúcar, las fábricas y el acceso a la tierra de los peones acasillados -numerosos en las haciendas cañeras-contrastaron con la reforma a la legislación de 1937 incluida en el Código Agrario de 1940, la cual, bajo la influencia de Lázaro Cárdenas, favoreció la repartición de los cañaverales y la participación de los peones en su propiedad. Sin duda, esta evolución de la legislación generó transformaciones sociales y territoriales notorias para las unidades agroindustriales.
El objetivo de este artículo, por lo tanto, es entender cómo las sucesivas leyes fueron interpretadas, aplicadas o, al contrario, evadidas en el caso concreto de dos complejos agroindustriales cañero-azucareros veracruzanos, y cuál fue el impacto de los cambios de tenencia de la tierra en sus territorios a lo largo de las distintas fases de estos cambios. Se eligió el ingenio de Tuzamapan, situado al sureste de Xalapa, en la parte central del estado de Veracruz (México), y el ingenio San Francisco de Lerdo de Tejada, en el Golfo de México. A pesar de ubicarse ambos en el mismo estado, a aproximadamente 170 kilómetros de distancia uno del otro, y de vender su producción en la esfera nacional (Crespo, 1987), los dos complejos agroindustriales presentaban características y antecedentes distintos y fueron impactados de manera disímil por la reforma agraria. Nuestra hipótesis es que una misma legislación, con sus leyes y decretos, pudo ser interpretada de manera distinta por los propietarios de ingenios y hacendados, por los ejidatarios y por los ingenieros de la Comisión Local Agraria, por lo cual las distintas fases de la legislación agraria tuvieron consecuencias territoriales diferentes.
Para comparar la aplicación de la reforma en los dos casos de estudio se realizó una revisión bibliográfica exhaustiva a fin de conocer los antecedentes históricos de las haciendas, y se consultaron los documentos agrarios relacionados con los dos ingenios y los cañaverales circundantes en el Archivo General Agrario (AGA), en la ciudad de México, y en el Archivo General del Estado de Veracruz (AGEV), en Xalapa. Gracias a esta documentación -tanto los expedientes de los ejidos que se formaron con tierras de las haciendas como los mapas que los acompañan- pudimos recrear las diferentes etapas de aplicación de la legislación, medir su impacto en los territorios e investigar si la voluntad de proteger las fábricas y los cañaverales fue respetada y hasta cuándo.
Este trabajo permite, mediante el estudio de dos casos concretos, tener un mejor conocimiento sobre el mundo cañero-azucarero veracruzano en una época de trastornos profundos causados por la aplicación de la reforma agraria. Aporta información novedosa sobre la repartición y sobre los diferentes actores involucrados, sus dudas y vacilaciones, sus estrategias y decisiones, y sobre los vaivenes del proceso agrario. Ayuda, además, a entender el desfase que pudo existir entre la ley (de jure) y lo que pasó (de facto) en las comunidades agrarias, donde la legislación pudo ser anticipada por diversas razones o aplicada de diferentes maneras. Pretendemos, por lo tanto, contribuir con esta investigación a una mejor comprensión de los mecanismos de la aplicación de la reforma agraria en el caso de los campos cañeros y de las fábricas azucareras, desde un enfoque geográfico y territorial.
La evolución de la legislación agraria sobre las unidades cañero-azucareras
En la época posrevolucionaria, las agroindustrias y las tierras cañeras siguieron siendo propiedad privada, porque estaban protegidas por la ley agraria. Se nota, desde la Constitución de 1917, la voluntad de proteger las tierras cañeras; el artículo 27, en su apartado XV, especificaba: “Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten. […] Se considerará […] como pequeña propiedad, las superficies que no excedan […] de trescientas [hectáreas], en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales” (Zurita, 1967, p. 576. Las cursivas son mías).
Las leyes posteriores, que se hicieron cada vez más precisas sobre la suerte de las haciendas cañeras, siguieron presentando restricciones para la dotación de tierras cañeras. La Ley de Ejidos de 1920 especificaba que no podían dotarse “las construcciones […] de fábricas del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino que tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones” (Ley de Ejidos, 1920. Las cursivas son mías), lo que eximía a los ingenios y los cañaverales que los surtían. Después de la abrogación de la ley de 1920, el nuevo Reglamento Agrario del 18 de abril de 1922 reiteró la inafectabilidad de “las propiedades que por su naturaleza representen una unidad agrícola industrial en explotación” (Reglamento Agrario, 1922. Las cursivas son mías).1 Las unidades cañero-azucareras en su conjunto estuvieron entonces protegidas de la repartición y dotación por parte de estas legislaciones sucesivas.
Posteriormente, la ley de 1927, que reformó el artículo 27 constitucional, reiteró que “de las afectaciones dotarias se excluirán […] las tierras con plantaciones […] de caña de azúcar y demás cultivos perennes” (artículo 34. Las cursivas son mías). Se mencionaban, sin embargo, dos excepciones. Por una parte, para evitar la afectación, los cañaverales tenían que ser anteriores a la publicación de la solicitud, lo que significaba que los que habían sido sembrados posteriormente podían ser repartidos. Por la otra, cuando los cañaverales estaban afectados por una resolución provisional, los propietarios podían proponer otras alternativas de tierras, a menos de siete kilómetros del pueblo beneficiario, para evitar la expropiación de las propias (Mendieta y Núñez, 1959, p. 396). Estas dos menciones fomentaron muchas discusiones entre los solicitantes de tierras y los propietarios, como lo veremos a continuación. Aparte, la ley de 1927 señalaba, entre las restricciones para ser beneficiario de la dotación, que “no gozarán de capacidad para obtener dotación de tierras y aguas los grupos de peones acasillados en fincas de campos de explotación” (Mendieta y Núñez, 1959, p. 394). Los trabajadores de los ingenios y haciendas azucareras quedaban entonces excluidos del reparto.
El Código Agrario que entró en vigor en 1934 declaraba “inafectables por vía de dotación […] las superficies cultivadas con caña de azúcar en fincas azucareras donde haya instalaciones de ingenios propiedad del dueño de aquéllas, destinadas a la elaboración de azúcar, y hasta por la extensión necesaria para alimentar la molienda media de los mismos ingenios durante los últimos cinco años” (Código Agrario, 1934, artículo 50. Las cursivas son mías). Se repetía entonces la legislación de 1920 y 1922 que consideraba como inafectable la superficie de tierras necesaria para abastecer a una fábrica; sin embargo, con este artículo, la legislación permitía implícitamente la dotación de la superficie de los cañaverales sobrantes para el surtimiento de la fábrica, calculada en función de la producción promedio del ingenio. El mismo código se refería de nuevo a la restricción de acceso a la tierra para los peones acasillados, pero de manera menos restrictiva: podían solicitar parcela en las dotaciones, cuando en un radio de siete kilómetros hubiera “ejidos con parcelas vacantes, después de satisfechas las necesidades de los poblados” o “cuando en un radio de diez kilómetros existan expedientes agrarios en tramitación […]” (Código Agrario, 1934, artículo 45). La prohibición dispuesta por la legislación de 1927 se transformó en un acceso restringido en el Código Agrario de 1934.
Después de 20 años de una legislación bastante restrictiva, que evitó o limitó considerablemente el desmantelamiento de las unidades cañero-azucareras, el Código Agrario de 1934 fue reformado en agosto de 1937 por iniciativa del presidente Lázaro Cárdenas. Las modificaciones, aunque eran aplicables de inmediato, quedaron registradas solo unos años después en el Código Agrario de 1940, y significaron un giro importante para los ingenios y sus tierras. La nueva legislación agraria eliminaba la caña de la lista de cultivos inafectables,2 con lo cual se permitía su reparto, como cualquier otra parcela cultivada (Código Agrario, 1940, artículo 173). A la par, eliminaba toda restricción para el acceso a la tierra de los peones acasillados especificando que “los peones o trabajadores de las haciendas tienen derecho a concurrir entre los capacitados [para los efectos de una dotación], serán incluidos en los censos que se levanten, en los expedientes agrarios que se instauren o en los correspondientes a solicitudes de núcleos de población que se hallen dentro del radio de afectación” […] (Código Agrario, 1940, artículo 164). Gracias a este artículo, se abrió legalmente una nueva era para los antiguos peones de las haciendas, que al fin lograron tener los mismos derechos y beneficios que los otros solicitantes.
Tuzamapan y la aplicación de la reforma agraria
Los tiempos de la hacienda: Grandes inversiones y estancamiento en las primeras décadas del siglo XX
Tuzamapan era una vasta hacienda, parte de un mayorazgo propiedad de la familia Gorozpe, originaria de Puebla, desde la segunda mitad del siglo XVIII (García Morales, 1994, p. 101). Aunque su actividad fue esencialmente ganadera, se menciona desde la primera época de la propiedad la presencia de un trapiche para hacer panela, con pequeñas extensiones de cañaverales a su alrededor. Esta actividad secundaria de la hacienda, con una producción que se vendía en el ámbito local, perduró a lo largo de todo el siglo XIX. El heredero del mayorazgo, José María Gorozpe, quien nació en 1835, trabajó hasta los últimos años del siglo XIX en su “trapichito”, situado en las tierras bajas de la hacienda.3 La maquinaria rústica (moledores, pailas, porrones) le permitía obtener pequeñas cantidades de azúcar mascabado (Ponce, 1992, pp. 37-39).
En la primera década del siglo XX, la actividad cañero-azucarera adquirió una nueva dimensión, cuando Luis, el hijo de José María, abogado y agricultor que tenía un interés especial por el cultivo de la caña,4 tomó la iniciativa de comprar maquinaria de la compañía Glasgow & Mirlees, proveniente de Escocia, para desarrollar la actividad de producción de azúcar. Se creó entonces la Sociedad Agrícola e Industrial José María Gorozpe e Hijo (1901), el trapiche fue abandonado y, en los terrenos situados al sur, en la parte alta de la hacienda, cerca del casco, se construyó un ingenio moderno, gracias a una cuantiosa inversión (Ordóñez, 2005, p. 74). Como la capacidad de molienda del ingenio se reveló muy superior a la del trapiche anterior, se extendieron los cañaverales, tanto por las tierras altas como por las bajas, y se construyó un malacate (elevador tipo funicular movido por energía eléctrica, llamado plano inclinado), mediante el cual se podían subir los bultos de caña hasta la fábrica (véase el mapa 1) (Ruiz de Velasco, 1937, p. 454).
En los años veinte, la superficie de la hacienda era de 20 mil hectáreas, de las cuales 1 050, que se beneficiaban de riego, estaban sembradas de caña (Ruiz de Velasco, 1937, pp. 455 y 477).5Muy rápidamente, la hacienda enfrentó una crisis causada por una disminución de la producción azucarera debida a la crisis agrícola de 1907 (Ordóñez, 2005, p. 75); los dueños se vieron en la necesidad de hipotecarla y de solicitar préstamos a distintos acreedores y al Banco Mercantil de Veracruz (Ordóñez, 2005, p. 74). En consecuencia, la Sociedad Agrícola e Industrial se disolvió en 1910, y la propiedad se volvió Compañía Explotadora Tuzamapan, S. A., a cargo de gerentes sucesivos. Sin embargo, el ingenio siguió procesando grandes cantidades de caña, gracias a la maquinaria eficiente y a las importantes superficies sembradas.
Un informe realizado en el marco de la solicitud de reparto agrario en enero de 1931 resalta la importancia que tenía todavía la actividad azucarera en esos años: explica que la finca de Tuzamapan era de las más importantes del estado de Veracruz y que producía una cantidad de azúcar equivalente a la de otros cinco ingenios cercanos a Xalapa (Santa Rosa, Mahuixtlán, La Orduña, Tenampa y La Concepción). No obstante, la superficie cañera había disminuido en comparación con la mencionada por Ruiz de Velasco: en 1930, “los campos de caña de que disfruta la hacienda tienen algo más de 700 hectáreas” y se mencionan “ciertos defectos de instalación en el ingenio, la falta de algunas prácticas agronómicas en el cultivo de la caña, y algunas de índole tecnológico” (AGEV, CAM, exp. 1128, p. 80). En los mismos años (1928), una visita de inspección indicaba que la mayoría de las máquinas, incluso las más importantes para el funcionamiento de la fábrica (locomotoras, calderas, motores), necesitaban reparaciones. Gran parte del material descrito de manera detallada por el comisionado permanecía desde la inversión de Luis Gorozpe en 1901; en varias ocasiones se menciona la maquinaria inicial de marca Mirlees (AGEV, fondo Secretaría General de Gobierno, sección Fomento, serie Industria Azucarera, caja 177, pp. 146-147; Ruiz de Velasco, 1937, p. 466). Aunque seguía siendo importante en cuanto a la producción, la época de apogeo de la agroindustria se encontraba atrás, y el declive se acentuó con la reforma agraria.
Primera etapa de la reforma agraria: La posesión provisional
Mientras que en el país la aplicación de la reforma agraria fue limitada en los años veinte, como resultado de la política agraria moderada de los presidentes Obregón y Calles, en el estado de Veracruz fue impulsada por el general Adalberto Tejeda durante sus dos periodos de gubernatura (1920-24 y 1928-32). Cuando Raúl Dondé, apoderado de la Compañía Explotadora Tuzamapan y sobrino de Luis Gorozpe, se dio cuenta de la multiplicación de las solicitudes ejidales en la región, vendió tierras -hipotecadas o no- a particulares, con lo cual limitó sus pérdidas.6 Quizás fue también una manera de responder a la crisis nacional de sobreproducción de azúcar que afrontó el sector entre los años 1926 y 1931, la cual provocó la decadencia e incluso el cierre de muchas fábricas azucareras en todo el país (Bartra, 1993, p. 98; Crespo, 1987). Un poco antes (1922), los obreros (nombrados también peones acasillados) del ingenio Tuzamapan se habían organizado en un sindicato blanco, nombrado Sindicato de Campesinos de Tuzamapan. Como lo menciona Núñez (1998, p. 78), existía una alianza entre los obreros y los intereses patronales. En 1926, el Sindicato de Obreros y Campesinos El Despertar del Obrero, formado por los jornaleros y afiliado a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), fue el primer sindicato que defendió en realidad la causa de los trabajadores (AGEV, fondo Secretaría de Gobierno, sección Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Registros de Sindicatos, año 1922, exp. 7, caja 781; año 1926, exp. 70, caja 781).7
La solicitud para repartir las tierras de la hacienda Tuzamapan y conformar un ejido se realizó en febrero de 1930. Como en muchos otros casos, la inclusión de los cañaverales en las tierras consideradas para la dotación provisional fue un tema de debate: el vocal de la Comisión Nacional Agraria argumentó que la totalidad de los campos “de abajo y arriba” era necesaria “para sostener una molienda costeable”, pues estos campos dependían uno del otro por el uso del agua de riego (700 litros por segundo, derivados del río Pixquiac). Se presentaban, entonces, dos alternativas: “o se entrega la totalidad de las tierras para el ejido de Tuzamapan con la obligación de sembrar caña […], con la salvedad de que el ingenio pueda mantener la organización y control de los ejidos […], o no se incluyen estos terrenos en la afectación de la finca” (AGA, exp. 395, legajo 5, pp. 9-12). Esta última opción fue la que defendió el Banco Nacional de Crédito Agrícola, que al adquirir todas las acciones de la Compañía Explotadora (que llevaba muchos años endeudada y con hipotecas) empezó a administrar, en enero de 1931, el ingenio con el gobierno federal y la Caja de Préstamos (AGA, exp. 395, legajo 1, pp. 41, 75). Fue, sin embargo, la primera opción la que prevaleció: la posesión provisional que se otorgó al ejido el 12 de septiembre de 1930 incluía las 700 hectáreas cubiertas de cañaverales (véase el cuadro 1).8
Fecha | Hectáreas | Cañaverales | Beneficiados | |
Dotación | ||||
Solicitud del ejido | 15 de febrero de 1930 | |||
Dotación provisional | 12 de septiembre de 1930 | 3 154 | 700 | |
Resolución presidencial | 28 de agosto de 1931 | |||
Dotación definitiva | 11 de marzo de 1932 | |||
Fecha de ejecución | 24 de enero de 1937 | 3 154 | 0 | 429 |
Donación | ||||
Resolución presidencial | 11 de marzo de 1936 | |||
Fecha de publicación | 6 de mayo de 1936 | |||
Fecha de ejecución | 24 de enero de 1937 | 660 | 660 | |
Posesión del ingenio | ||||
Compañía Explotadora de Tuzamapan | 1915-1931 | |||
Banco Nacional de Crédito Agrícola | 24 de enero de 1931-1934 | |||
Eliezer Espinosa y Rafael Murillo | 10 de octubre de 1934- 1938 |
Fuentes: PHINA, AGA, AGEV.
En Tuzamapan, los obreros formaron parte de los derechohabientes a la dotación y se beneficiaron de ella, a pesar de que en el Censo General de Población establecido en marzo de 1931 aparezcan en la columna “motivos de exclusión” con la mención de “peones acasillados”, que constituía un impedimento para que sean beneficiados (AGEV, CAM, exp. 1128). Después de la dotación provisional, este grupo, conformado por los mismos peones que habían formado el sindicato blanco para apoyar al hacendado años antes, siguió cultivando caña en las tierras de la dotación en su calidad de nuevos ejidatarios. Un documento de abril 1931 explica: “La mayoría de los ejidatarios determinaron seguir dedicando […] a la caña los campos que a este objeto se han destinado, en virtud de ser el producto de mayor rendimiento y porque con ello no se mata al ingenio azucarero de este lugar, del cual depende económicamente un considerable número de familias” (AGA, exp. 792, legajo 6, p. 330). El gerente del banco se puso de acuerdo con ellos y los organizó en una cooperativa, llamada Cooperativa de Crédito Agrícola, “a efecto de no dejar pasar el tiempo apropiado para la siembra de la caña” y seguir abasteciendo el ingenio de materia prima (AGA, exp. 395, legajo 1, p. 14). De esta manera se respetó la condición planteada por el vocal de la Comisión Agraria en su informe: el ingenio mantuvo organización y control sobre el ejido. Por otro lado, la posesión provisional no tuvo ningún impacto sobre los territorios cañeros; la superficie de cañaverales permaneció estable, con el mismo mantenimiento (cultivo, sistema de riego) por parte de los mismos trabajadores, que pasaron de ser peones acasillados a ser ejidatarios subordinados al gerente.
En oposición a este grupo de ejidatarios se formó otro, minoritario, organizado en un comité agrario y afiliado a la Liga de Comunidades Agrarias (los campesinos o “agraristas”), que manifestó su voluntad de cultivar en sus campos lo que les parecía conveniente, y no a fuerzas caña de azúcar, así como de apropiarse de 180 a 190 hectáreas de los cañaverales de los campos de arriba y abajo de la hacienda (AGA, exp. 792, legajo 6, p. 330). Estos ejidatarios se quejaban de haber recibido solamente potreros y tierras tepetatosas y cerriles no laborables, lo que infringía “las disposiciones contenidas en la Ley Agraria [según la cual] deberá dotarse a los poblados de tierras de labor”, mientras los expeones acasillados (que no debían beneficiarse, según la ley agraria en vigor) cultivaban las mejores tierras, sembradas de caña (AGA, exp. 792, legajo 1, p. 124). Como en el caso de la formación de los dos sindicatos, se evidencia aquí la oposición entre dos grupos, que se agudizó más aún cuando se dio la posesión definitiva de las tierras.
La posesión definitiva: Exclusión de los cañaverales
Respecto de la repartición de los cañaverales para la posesión definitiva, el informe de la Comisión Agraria de enero 1931 recomendó “respetar y excluir de la dotación toda la extensión de terreno dedicado actualmente al cultivo de la caña (‘campos de arriba y de abajo’)” (AGEV, CAM, exp. 1128, p. 80). El Banco Nacional, que argumentaba, desde antes de la posesión provisional, que “era imposible subdividir la propiedad y desligar la parte agrícola de la parte industrial”, llegó a un acuerdo con las autoridades agrarias “para que en la dotación [definitiva] no quedaran comprendidos los terrenos de riego de la finca, por necesitarse para la mejor administración del ingenio”. Como resultado, “se hizo un proyecto de localización del ejido sin afectar dichos terrenos de riego” (AGA, exp. 395, legajo 5, p. 15; legajo 1, p. 75) y, finalmente, “por fallo presidencial del 24 agosto de 1931, el poblado fue dotado de 3 154 hectáreas, respetándole 660 hectáreas de riego con plantaciones de caña, por considerarse que tal superficie era necesaria para el sostenimiento del ingenio azucarero en ello establecido” (AGEV, CAM, exp. 1128, p. 199). Al no considerar los cañaverales para la posesión definitiva, esta resolución demostraba una voluntad de respetar la legislación agraria en vigor (el artículo 27 y la ley reformada de 1927), así como de preservar el sistema de producción integral de la agroindustria que incluía estas tierras. Sin embargo, es importante resaltar que esta decisión ratificaba también una situación de facto, ya que de manera inesperada el campo y la fábrica se habían mantenido unidos después de la posesión provisional de 1930, como resultado del acuerdo entre el gerente del ingenio y el grupo mayoritario de los ejidatarios, que se encargó del cultivo de los cañaverales y siguió surtiendo a la fábrica.
Sin embargo, cuando las autoridades agrarias quisieron ejecutar el fallo presidencial, el otro grupo de ejidatarios (nombrado Comité Particular Administrativo) se negó a aceptarlo “en vista de que excluye gran parte del ejido provisional”, o sea, los cañaverales, y que ellos, por haberse quedado afuera del acuerdo con el gerente, no iban a poder tener acceso a estas tierras (AGA, exp. 395, legajo 1, p. 101). Por esta resistencia y por el conflicto entre los dos grupos, la situación se estancó durante años; fue en enero de 1937, más de cinco años después de la resolución, cuando se ejecutó el fallo presidencial y se efectuó el deslinde del ejido.
La donación de los cañaverales al ejido
Durante la temporada de incertidumbre y tensión que le siguió a la resolución presidencial, y que duró hasta su ejecución (agosto de 1931-enero de 1937), la totalidad de las acciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola pasó a manos de una compañía particular formada por el señor Rafael Murillo y el ingeniero Eliezer Espinosa, este último había sido comisionado previamente por el banco para efectuar un estudio sobre las aguas de riego de la hacienda (AGA, exp. 395, legajo 1, p. 11) (véase el cuadro 1). Al momento de la cesión, los dos propietarios se comprometieron a renunciar a todas las indemnizaciones agrarias a las cuales podían tener derecho con motivo de las afectaciones ejidales y a repartir 400 hectáreas de terreno de riego (los cañaverales), en pequeñas parcelas, entre los ejidatarios (AGA, exp. 395, legajo 1, p. 121). A cambio de esta repartición voluntaria, el departamento agrario se comprometía a no incluir estas tierras de riego en la dotación ejidal, con lo que se respetaba el fallo presidencial. Pero, en las juntas que se organizaron en los meses siguientes, los ejidatarios se mostraron inconformes con la superficie prometida y “aumentaron sus pretensiones”. Bajo presión, los nuevos propietarios aseguraron, en octubre de 1934, que iban a distribuir las 551 hectáreas de riego solicitadas por los ejidatarios, “no obstante que reducía la hacienda a una superficie de 110 hectáreas, es decir, inferior a lo que la ley considera como inafectable”; prometían también que entregarían 150 casas “de material” a los ejidatarios para sustituir sus casas de madera y palma (AGA, exp. 395, legajo 1, pp. 83, 122). Pero los ejidatarios querían aún más y siguieron insistiendo para que se les cediera la totalidad de las tierras de riego. Durante dos años, las dos partes se enfrentaron y manifestaron su desacuerdo: los propietarios consideraban que “Tuzamapan iba a perder todo valor como unidad agrícola al quedarse sin una zona de protección que la misma ley le concede”, y los ejidatarios argumentaban que “las tierras del ejido no son suficientes para todos los trabajadores incluidos en el censo” (AGA, exp. 395, legajo 1, pp. 124, 148).
Finalmente, Eliezer Espinosa, que se quedó como único propietario, decidió, en febrero de 1936, realizar una donación de 660 hectáreas, o sea, de la totalidad de las tierras cañeras de la hacienda. Declaró que “las pretensiones de los ejidatarios en el fondo son absolutamente justificadas pues Tuzamapan es un pueblo numeroso y las tierras de riego son las únicas laborables con que cuenta la propiedad”, sin explicar bien las razones que lo convencieron y llevaron a tal conclusión. Especificaba que deseaba “manejar únicamente el negocio industrial, y dejar la cuestión agraria en manos de los ejidatarios, quienes han venido entregando la caña al ingenio, previos contratos para la molienda de la misma”. La zona de protección quedó limitada a la zona urbanizada, donde estaba el ingenio y diversos edificios vinculados con él: escuelas, hospital, habitaciones para empleados y manantiales de agua para abastecimiento de la fábrica, entre otros (AGA, exp. 395, legajo 1, pp. 124, 236, 241, 243).
En consecuencia, la primera modalidad evocada -la distribución en pequeñas propiedades- fue abandonada, y estas tierras se integraron plenamente al ejido, lo que le convenía al propietario del ingenio porque, en su calidad de tierras ejidales, quedaban sujetas a las disposiciones del código agrario de 1934 en vigor. La donación fue aprobada por una resolución presidencial complementaria, y el fallo se ejecutó el 24 de enero de 1937, el mismo día que el de la dotación definitiva de las 3 154 hectáreas aprobadas en 1931 (véase el cuadro 1) (AGA, exp. 792, legajo 2, p. 476; PHINA). Se formó así el ejido completo, con un total de 3 814 hectáreas, de las cuales 660 eran de la mejor calidad y se beneficiaban de riego.
La repartición del campo por conveniencia antes de las reformas de 1937
Por lo tanto, meses antes de las modificaciones al código agrario impulsadas por Lázaro Cárdenas (agosto de 1937), la totalidad de las tierras cañeras de la antigua hacienda de Tuzamapan habían sido integradas al ejido. De la misma manera, desde la solicitud, los peones acasillados de la hacienda habían sido tomados en cuenta como beneficiarios del ejido, o sea, años antes de la resolución correspondiente en la legislación agraria. En el caso de Tuzamapan, entonces, la reforma a la legislación agraria de 1937 no tuvo consecuencias ni sociales ni territoriales, ya que se habían anticipado las medidas promovidas en ella. Si el contexto político estatal favorable al reparto y los grupos de presión campesinos facilitaron estas medidas, estas se explican también por los intereses de los propietarios y gerentes sucesivos de la hacienda. Los peones acasillados fueron integrados al ejido porque representaban aliados y estaban subordinados al gerente del ingenio; siguieron cultivando los cañaverales, con lo cual aseguraban la entrega de materia prima a la agroindustria y su buen funcionamiento. Finalmente, la decisión de donar los cañaverales al ejido en 1937 mantuvo la situación ya existente; los propietarios se dejaron convencer de entregar las tierras a los ejidatarios porque así funcionaba desde la época del reparto provisional, y en ningún momento el ingenio quedó desabastecido; el suministro de materia prima estaba asegurado. De hecho, el cultivo se mantuvo en toda la antigua zona cañera de la hacienda después de 1937, incluso cuando el ingenio pasó a manos de una sociedad cooperativa de trabajadores en 1938. En estos años existía un control férreo por parte de la cooperativa, dominada por caciques locales, para que se siguiera cultivando caña y asegurar así el buen funcionamiento de la industria y la producción de azúcar (Núñez, 1998, p. 81).9
La división del complejo agroindustrial azucarero de San Francisco
Una agroindustria central en la organización socioterritorial
En el caso de San Francisco, situado en el Golfo de México, el trapiche que antecedió a la fábrica moderna se fundó más tardíamente que en Tuzamapan: en el último cuarto del siglo XIX. Se modernizó en 1899, cuando estaba en manos de la Sociedad G. Mantecón y Compañía, con maquinaria de la marca Füller, proveniente de Estados Unidos (Southworth, 2005, p. 56). La capacidad de molienda aumentó, y las sociedades que fueron sucesivamente propietarias de la hacienda (Ortiz y Arocena, José Sainz y Compañía) sembraron más extensiones de cañaverales en las primeras décadas del siglo XX mediante créditos hipotecarios realizados con laCaja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura y con particulares. Estos créditos provocaron un endeudamiento progresivo que llevó a la última sociedad a la quiebra en 1936 (AGEV, CAM, exp. 937, p. 196). Sin embargo, gracias a ellos, los cañaverales, evaluados en “más de 300 hectáreas” en 1900 (Southworth, 2005, p. 56), se expandieron: cubrían aproximadamente 1 300 hectáreas en los años veinte, entre las tierras sembradas y las que estaban en preparación (AGA, exp. 23/5130, legajo 1, pp. 26, 35), lo que representaba una sexta parte de la superficie total de la hacienda, evaluada en ocho mil hectáreas al final de esa década (Thiébaut, 2016).
Aunque en San Francisco, como en Tuzamapan, se practicaba la ganadería extensiva, la actividad principal era la elaboración de azúcar y alcohol, y se consideraba que el ingenio era “la vida y único sostén de la comarca”, según un informe elaborado en 1931 por el ingeniero comisionado de la Comisión Agraria Local. De hecho, no solo la hacienda tenía cañaverales; varios propietarios de tierras cercanas al ingenio cultivaban caña, que vendían a la fábrica, con lo cual completaban las zafras obtenidas en las tierras propias de la hacienda.10 Fue el caso, por ejemplo, de Pastora Mulato, propietaria del rancho vecino de San Rafael (AGEV, CAM, exp. 108, p. 198). Conforme se fue expandiendo el cultivo, se desarrolló el sistema ferrocarrilero para el transporte de la materia prima: se prolongó la vía principal hasta la localidad vecina El Mesón, se multiplicaron las vías portátiles Decauville y se compraron nuevas locomotoras y plataformas.
La conformación del primer ejido que afectó la hacienda
Al contrario de lo que pasó en Tuzamapan, donde los cañaverales se concentraron en un solo ejido, en San Francisco se dividieron entre varios, que correspondieron a las solicitudes sucesivas de varias localidades. En marzo de 1919, cuando soplaban los primeros vientos agraristas en el estado de Veracruz, se formó un grupo de 105 solicitantes habitantes de El Mesón, localidad cercana al ingenio San Francisco. Un año más tarde, la Comisión Local Agraria autorizó la posesión provisional de 1 300 hectáreas (véase el cuadro 2) aclarando que no se podía extender “en los terrenos del ingenio […] porque tiene siembras extensas de caña” (AGEV, CAM, exp. 108, p. 114).
El Mesón | Fecha | Superficie | Cañaveral | Beneficiados | |
Solicitud del ejido | 21 de marzo de 1919 | ||||
Dotación provisional | 15 de febrero de 1921 | 1 300 | 0 | ||
Resolución presidencial | 25 de octubre de 1923 | ||||
Dotación definitiva | 23 de noviembre de 1923 | 1 300 | 0 | 255 | |
Fecha de ejecución | 28 de mayo de 1924 | ||||
Lerdo de Tejada | |||||
Solicitud del ejido | 12 de marzo de 1929 | ||||
Dotación provisional | 10 de mayo de 1934 | 594-16 | 0 | ||
Resolución presidencial | 12 de noviembre de 1935 | ||||
Dotación definitiva | 30 de diciembre de 1935 | 3 411-35-65 | 574-86-65 | 485 | |
Fecha de ejecución | 20 de diciembre de 1935 | ||||
Tulapilla | |||||
Solicitud del ejido | 29 de agosto de 1932 | ||||
Dotación provisional | No hubo | ||||
Resolución presidencial | 12 de julio de 1935 | ||||
Dotación definitiva | 19 de agosto de 1935 | 222-97 | 94-05 | 30 | |
Fecha de ejecución | 12 de octubre de 1935 |
Fuentes: PHINA, AGA, AGEV.
La dotación definitiva, ejecutada el 28 de mayo de 1924, fue conformada, como la provisional, por 1 300 hectáreas tomadas de la hacienda San Francisco y de cinco pro-piedades colindantes (AGEV, CAM, caja 1021, exp. 5087, p. 88). No se incluían los cañaverales, tal como lo especificaba la Ley Agraria, excepto los que habían sido sembrados posteriormente a la solicitud con el objetivo de dificultar el reparto.
El ejido Lerdo: Una dotación provisional sin cañaverales
Años más tarde, en abril de 1929, un grupo de pobladores de la localidad de Lerdo de Tejada, colindante con el ingenio, solicitó también tierras de la hacienda San Francisco para conformar su ejido. La superficie programada para repartir era de 2 910 hectáreas, pero el dictamen realizado en diciembre de 1931 por la Comisión Nacional Agraria especificaba que “la posesión no podrá otorgarse en su totalidad y sólo comprenderá los terrenos que no estén sujetos al cultivo de la caña” (AGEV, CAM, exp. 937, p. 90). La extensión fue ratificada en la resolución del gobernador del estado el 31 del mismo mes, pero se confirmó de nuevo la exclusión de los cañaverales: “póngase a los vecinos inmediatamente en posesión provisional de las tierras dotadas que no se encuentren ocupadas con cultivos de caña” (AGEV, CAM, exp. 937, p. 92). Como en el caso anterior, hubo numerosas discusiones sobre los cañaverales plantados después de la solicitud y que, por lo tanto, no podían respetarse (véase el mapa 1). Por ejemplo, la cédula notificaria de la posesión provisional de mayo de 1934 informó al dueño de la hacienda, José Sainz, que tenía la obligación de desocupar las tierras de un cañal incluido en el ejido en un plazo de un año, después del cual “las plantaciones quedarán a beneficio de los ejidatarios” (AGEV, CAM, exp. 937, p. 149).
La posesión provisional del ejido de Lerdo se dio en mayo de 1934 de manera incompleta, ya que se dotaron solo 594 de las 2 910 hectáreas previstas (véase el cuadro 2). Gran parte de los terrenos de la hacienda no fueron afectados, unos -al este del ingenio- porque estaban cubiertos de cañaverales y otros -al poniente- porque estaban constituidos de médanos y tierras pantanosas, considerados inadecuados para la agricultura por los solicitantes, quienes propusieron otras posibles afectaciones en propiedades colindantes de la hacienda (AGEV, CAM, exp. 937, p. 218) (véanse los mapas 2 y 3).
Fuente: AGEV, CAM, caja 185, Saltabarranca, plano de dotación provisional de ejidos a la villa Lerdo de Tejada, 1931.
En cuanto a la situación de los peones acasillados, hubo unos con trabajo permanente en la hacienda que se quedaron fuera de la solicitud “por no reunir los requisitos a la ley” (AGEV, CAM, exp. 937, p. 84), pero otros fueron incluidos desde el inicio en el censo de los solicitantes. Cuando se consultó a la Comisión Local Agraria sobre el asunto, esta indicó, en su dictamen de diciembre de 1931, que “como no se había hecho observación concreta a este respecto durante el periodo de prueba” y que “todos ellos fueron aceptados sin objeción por el representante del ingenio que firmó de conformidad”, la comisión no podía modificar el censo (AGEV, CAM, exp. 937, p. 89). En este caso, a pesar de las denuncias reiteradas de los administradores del ingenio, la legislación en vigor, de 1927, que prohibía que los peones acasillados fueran solicitantes, fue letra muerta.
La integración calculada de los cañaverales en la dotación definitiva
La posesión definitiva del ejido Lerdo se dio el 30 de diciembre de 1935, con 3 411-35-65 hectáreas provenientes de tres propiedades distintas: la hacienda San Francisco, con 2 146-54-65 hectáreas; el predio San Pablo y Alejandría, con 464-81 hectáreas, y el predio La Punta del Yagual, con 800 hectáreas (AGEV, CAM, exp. 937, p. 329). En estos años, la hacienda San Francisco contaba todavía con casi cuatro mil hectáreas de superficie, de las cuales había “1 593 hectáreas de cañales [en tierras de humedal] en malas condiciones y algunos de ellos hasta sin producto” (AGEV, CAM, exp. 937, pp. 178, 359-360). Con estos datos se evidencia que la superficie cañera siguió aumentando entre los años veinte y treinta, pero que los cultivos se encontraban deteriorados, lo que se explica por el abandono en el cual los propietarios los dejaron por la situación de crisis provocada por el reparto. Fue a partir de esta superficie de 1 593 hectáreas como se calculó la superficie afectable para el ejido, con base en el nuevo Código Agrario, publicado el 9 de abril de 1934. El dictamen del Departamento Agrario indicó, citando y siguiendo las indicaciones del artículo 51 de dicho código,12 que tenía que respetarse y dejar en posesión del ingenio una superficie de 1 018-82-35 hectáreas de cañaverales, “las cuales son suficientes para mantener dicha industria de acuerdo con la capacitad del ingenio, tomando como promedio la producción de los últimos cinco años”. La superficie afectable para el ejido Lerdo era entonces de 574-86-65 hectáreas (AGEV, CAM, exp. 937, pp. 359-360). En cambio, las 180 hectáreas de cañaverales del predio colindante de San Pablo y Alejandría, propiedad de Antonio González, fueron integralmente respetadas “para mantener la pequeña industria a la cual se dedicaba” el trapiche de San Pablo (AGEV, CAM, exp. 937, pp. 359-360).13 Otra pequeña superficie cañera de la hacienda San Francisco (94-05 hectáreas) fue entregada al ejido de Tulapilla en la misma temporada (véase el cuadro 2) (AGEV, CAM, exp. 2008, p. 46). Podemos concluir, entonces, que en 1935, aunque parte de los cañaverales de la hacienda San Francisco ya había sido entregada a varios ejidos, aproximadamente 900 hectáreas seguían vinculadas al ingenio.
Los cañaverales de la hacienda incorporados a la Cooperativa
En octubre de 1937, después de una acción legal de un año, se expropiaron los bienes muebles e inmuebles de la hacienda San Francisco, es decir, el ingenio y los cañaverales colindantes, que pasaron a manos de una cooperativa de trabajadores del ingenio, la Sociedad Cooperativa Agrícola e Industrial del Ingenio San Francisco (AGEC, JCCA, caja 706, exp. 53). Sin embargo, la preocupación del nuevo consejo de administración del ingenio siguió siendo la misma que la de los gerentes de la hacienda: mantener la unidad de la agroindustria, es decir, conservar lo que quedaba de los cañaverales que surtían a la fábrica, ya no en beneficio de los hacendados y gerentes del ingenio, sino para el provecho de los cooperativistas. De nuevo chocaron intereses encontrados cuando los habitantes de la congregación Pocheta, colindante del ingenio, se organizaron para solicitar un ejido en enero de 1938. Hicieron su solicitud con base en tierras de la exhacienda que habían pasado a manos de la cooperativa, dentro de las cuales se hallaban los cañaverales que subsistían en la zona de abastecimiento tradicional del ingenio, situados al norte y al oriente de la fábrica (AGEV, CAM, exp. 3199, pp. 131). A pesar de que la propiedad había cambiado de manos y que podría existir cierta solidaridad entre los solicitantes de ejidos y los socios de la cooperativa, y aunque las reformas de 1937 a la legislación agraria ya estaban vigentes cuando se hizo la solicitud, por lo cual los cañaverales podían repartirse como cualquier otro cultivo, se produjeron, como siempre, fricciones entre solicitantes y nuevos propietarios. Como resultado de la presión ejercida por los cooperativistas, la superficie del ejido fue recortada: los primeros proyectos presentados por la Comisión Agraria incluían 786 y 886 hectáreas, de las cuales 372 y 472 eran campos de caña; finalmente, la dotación fue de 557-22-50 hectáreas, de las cuales 336 eran de cañaverales (AGEV, CAM, exp. 3199, pp. 51-53, 168). Además, los límites del ejido fueron modificados de manera que se preservaran en parte los cañaverales: la franja oriental que aparecía en el plano del proyecto de dotación de 1941 quedó afuera del ejido, y en los años siguientes fue vendida en fracciones a distintos cooperativistas como propiedad privada (planos de la CAM, cajas 112 y 24).
Estas tensiones por el acceso a los cañaverales y el control de estos se resolvieron con los años en la medida que fue creciendo la superficie cañera. Los cañaverales de la exhacienda, tanto los integrados a los ejidos como los parcelados en pequeñas propiedades privadas, se mantuvieron, y se sembraron nuevas extensiones para responder al aumento de la capacidad de molienda, debido a la modernización de la fábrica en 1941 (De la Peña, 1946, pp. 349-350). La caña era el cultivo más rentable y mejor adaptado a las condiciones climáticas que se podía sembrar en la región, y el hecho de tener asegurada la venta de la materia prima, además de los créditos que otorgaba el ingenio, fueron elementos que convencieron a la totalidad de los campesinos, pequeños propietarios y ejidatarios de seguir con el cultivo.
A modo de conclusión
Si los dos ingenios tuvieron una trayectoria semejante en las primeras décadas del siglo XX, la ley agraria se aplicó de varias maneras y tuvo implicaciones distintas. En los dos casos estudiados prevaleció la idea de no dividir el conjunto agroindustrial, respetando la legislación. En Tuzamapan, los cañaverales fueron atribuidos en la posesión provisional, para luego quedar afuera de la posesión definitiva, pero fueron trabajados todo el tiempo por un grupo de ejidatarios, el cual se benefició de una donación de la totalidad de los cañaverales por parte del propietario. En San Francisco se evitó afectar los cañaverales en la dotación al ejido El Mesón, pero se repartieron en parte para las dotaciones ejidales más tardías de Lerdo y de Pocheta, aplicando en el primer caso la legislación de 1934, con base en un cálculo de la superficie inafectable de la hacienda, y en el segundo la legislación de 1940 que permitía repartir los cañaverales sin límite de superficie.
En ninguno de los dos casos tuvo un efecto real la modificación de la legislación de 1937 que permitía la atribución de la totalidad de los cañaverales de los latifundios, pues gran parte de los cañaverales había sido repartida anteriormente. En el caso de San Francisco, siguieron las tensiones entre solicitantes de ejido y los cooperativistas del ingenio para el acceso a la caña, incluso después de las reformas de 1937, lo que significa que considerar los cañaverales como cualquier otro cultivo para su repartición, como lo hacía la nueva legislación, no resolvió todas las fricciones.
En el nivel territorial, la aplicación de la reforma agraria no provocó grandes cambios en estas dos regiones cañeras: se parcelaron poco a poco las superficies cañeras respetando la legislación y se siguieron cultivando los cañaverales sin grandes cambios; en muchos casos incluso fueron trabajados por los mismos trabajadores después de que se volvieron ejidatarios. Si es indiscutible la voluntad de respetar la unidad agroindustrial para permitir a la fábrica seguir funcionado, en ambos casos, se incluyeron los peones acasillados en los censos de campesinos beneficiados del reparto. Sin duda, esta decisión tuvo que ver con el apoyo político al reparto agrario en la esfera estatal, pero también con su conocimiento del cultivo y de las labores del ingenio; en general no se podía prescindir de ellos para el buen funcionamiento del conjunto agroindustrial. Así, en este caso, la legislación pasó a un segundo plano y prevaleció el aspecto práctico.