SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.6 número30Tiempo de coaliciones: cinco lustros de elecciones en MéxicoLa judicialización de la política: El caso de México en perspectiva comparada índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.6 no.30 Puebla jul./dic. 2012

 

Las bondades del sistema de representación proporcional*

 

Benefits of the system of proportional representation

 

Arturo Espinosa Silis**

 

** Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México (aes.upd@gmail.com).

 

* Recibido: 22 de agosto de 2012.
Aceptado: 30 de septiembre de 2012.

 

Resumen

Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado. En el texto se explican las implicaciones del sistema de representación proporcional, así como la aplicación del mismo en México; se destacan las bondades de la representación proporcional y, a manera de conclusión, se proponen algunas figuras a través de las cuales se podría fortalecer la representación proporcional y generar un mayor vínculo entre representantes y ciudadanos.

Palabras clave: Representación proporcional, mayoría relativa, votación total emitida, votación nacional emitida, cociente natural, resto mayor, cociente de distribución, sobrerrepresentación, subrepresentación, listas de votación.

 

Abstract

Currently in Mexico there is a constant debate about the effectiveness of the system of proportional representation; few see it as the way to ensure plurality in Congress, so that the votes of all citizens are properly represented. The text explains the implications of the proportional representation system and its application in Mexico, highlights the benefits of proportional representation and, in conclusion, we propose some figures through which they could not strengthen proportional representation and create a bond stronger link between representatives and citizens.

Key words: Proportional representation, relative majority vote total issued, national vote, natural quotient, rest more, distribution ratio, overrepresentation, under representation, voting lists.

 

Sumario

1. Introducción

2. Sistemas de representación proporcional

3. Representación proporcional en México

A) Antecedentes y contexto
B) Representación proporcional a nivel federal
C) Representación proporcional a nivel local

4. La representación proporcional en el Congreso de la Unión

5. Beneficios

6. Conclusión

 

1. Introducción

Existen dos sistemas de elección de representantes: a) el proporcional, en el que se busca la elección de un número de representantes proporcional a los votos recibidos por el partido postulante, dentro del territorio sometido a las funciones del órgano elegido, y b) el mayoritario, en el que se eligen candidatos en cada una de las circunscripciones en que se divide el territorio, siendo seleccionado el que ha recibido mayor número de votos.1

El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de mayoría relativa o mayoría simple.

Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciudadanos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. La historia de nuestro país nos ha demostrado que los políticos pocas veces generan un nexo con el electorado, lo que implica que muchas veces no respondan a intereses ciudadanos, sino a aquellos que les generan un beneficio personal; para el futuro de su carrera política o para los del partido que representan. Existe un gran desapego de quienes ocupan un cargo de elección popular con el elector una vez que desempeñan sus funciones.

Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados legisladores plurinominales difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, pues no gozan de buena reputación entre la ciudadanía.

Considero que el problema no es el método de elección, representación proporcional o mayoría relativa, sino la falta de un vínculo entre la clase política y los electores, el cual sólo se busca durante las campañas electorales y posteriormente se olvida.

En ese sentido encaminaré el presente texto, resaltando las bondades del sistema de representación proporcional y proponiendo modificaciones al sistema de representación proporcional de manera que permita una mayor cercanía entre los ciudadanos y aquellos candidatos que acceden a un cargo público por el principio de representación proporcional y, así los ciudadanos puedan sentirse verdaderamente representados.

 

2. Sistemas de representación proporcional

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.

Giovanni Sartori señala que el sistema de representación proporcional busca transformar de manera proporcional los votos en escaños.2 Por su parte, Dieter Nohlen dice que la representación proporcional trata de reproducir con la mayor fidelidad posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población.3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido4 que el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes; garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple.

Es claro que la finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.

Ahora bien, existen algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en escaños.

a) El sistema de representación proporcional pura parte de una correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, es decir, no deben existir barreras legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o subrepresentación de una o varias fuerzas políticas.

En dicho caso, se busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos y que no se "desperdicie" alguno de ellos. Se trata de sistemas electorales en que se eligen cuerpos colegiados con una composición variable, para alcanzar dicha equivalencia exacta o más proporcionada entre votos y escaños; asimismo, en tal caso, la circunscripción es única, para no dividir la votación en forma artificial y en consideración a que la participación en cada demarcación electoral es variable, a pesar de que se siga un criterio poblacional para su conformación; además, no existen barreras legales y por ello carece de sentido hacer referencia a los límites a la sobrerrepresentación.

b) Representación proporcional por listas implica que cada partido político presente una lista de candidatos, de manera que al momento de sufragar, los electores únicamente eligen al partido político, siendo que al transformar esos votos en escaños se busca que exista una proporción de su porcentaje de votación nacional con los espacios que ocupe en el parlamento. Los candidatos que ocupen los lugares que correspondan a cada partido saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.

En estos sistemas donde enlistan los nombres de los candidatos, las listas pueden ser cerradas o abiertas. Las listas cerradas son aquéllas en las que el partido es quien establece el orden en que se elegirán a los candidatos. Las listas abiertas son aquéllas en donde no hay un orden predeterminado, sino que es el elector quien al votar expresa la prelación de los candidatos para ser electos.

c) En el sistema de representación proporcional personalizada, una parte de los candidatos son postulados bajo el principio de mayoría relativa y otra por el principio de representación proporcional, de manera que los escaños que se eligen bajo el sistema de representación proporcional buscan compensar la disparidad que pueda existir en el órgano colegiado electo derivado de los resultados electorales provenientes de la elección por el principio de mayoría relativa.

Este sistema se utilizó originalmente en Alemania, a fin de elegir el parlamento de dicho país. Actualmente el parlamento alemán se compone por 656 legisladores, de los cuales 328 son electos mediante el voto directo, los otros 328 son electos a través del voto indirecto, el cual se emite de manera separada al voto directo, de manera que a través del sufragio emitido por el partido se determina el número de representantes a que tiene derecho cada partido en el parlamento, los cuales se elegirán de la lista federal registrada por los partidos políticos.

El sistema alemán, al permitir un doble voto, uno por los candidatos postulados por el principio de mayoría relativa y otro, distinto, por los que conforman la lista de representación proporcional, permite que los electores diferencien su voto, de manera que el sufragio pueda tener injerencia en dos opciones políticas diferentes, lo cual favorece la representatividad de partidos pequeños en el Congreso.

En el sistema electoral alemán, en el supuesto de que un partido gane más escaños (Direktmandate) en un estado en particular que el número de escaños que le son asignados, estos asientos sobrantes (Überhangmandat) son mantenidos por el partido, en cuyo caso el tamaño del parlamento aumenta temporalmente.

d) El sistema de voto único transferible, también conocido como sistema Hare, en este se eliminan las listas partidistas, pues los votantes escriben los nombres de sus candidatos en orden de preferencia sin hacer mención de los partidos que los postulan. Los candidatos para ser elegidos deben cumplir con una cuota de votos, en caso de excederla, dichos sufragios se reasignarán según las preferencias de los electores.

Los candidatos con menos votos son eliminados y sus selecciones se redistribuyen hasta que se cubren todos los escaños.

Para Sartori, el sistema de voto único transferible es el más puro de todos, en su concepto es perfectamente proporcional.5 A su vez, señala que el factor más importante para establecer la proporcionalidad o desproporcionalidad del sistema de representación proporcional es el tamaño del distrito electoral, pues entre mayor sea el distrito, mayor será la proporcionalidad, contrariamente, entre menor es el número de representantes, menor es la proporcionalidad.6

En ese sentido, Nohlen señala que en el sistema de representación proporcional, el efecto desproporcional es reducido, ya que los partidos hasta cierto punto pequeños pueden obtener escaños en el parlamento.7

Al respecto, FerrajoliI considera que es el método ideal para una democracia partidizada, pues sólo de esta forma se puede garantizar que todas las fuerzas políticas y las corrientes de pensamiento estén representadas.

Lo destacado para que opere de manera adecuada la representación proporcional es el número de representantes a elegir, ya que entre mayor sea el número de integrantes, mejor se va a garantizar la representatividad plural, pues así los votos que queden sin poder ser sujetos de representación serán los menos.

 

3. Representación proporcional en México

A) Antecedentes y contexto

Para poder entender el sistema de representación proporcional en México es necesario contextualizar la evolución que ha tenido el sistema electoral mexicano a partir de la Constitución de 1917, en la que originalmente se estableció un sistema de elección directa.

Durante más de 40 años únicamente existió un sistema de mayoría, sin embargo, ante la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional en las elecciones, y la nula posibilidad de triunfo de la oposición, se tuvo que buscar un mecanismo diferente, que permitiera a otros partidos políticos tener cierta representatividad en el Congreso.

De esta forma, en 1963 se reformó la Constitución con el propósito de incluir el principio de representación proporcional como método de elección, y de esta forma permitir una mayor participación de los partidos de oposición.

En dicha reforma se estableció que todo partido político nacional, al obtener el 2.5% de la votación total en el país, en la elección respectiva, tendría derecho a que se le otorguen 5 diputados, y uno más, hasta llegar a 20 como máximo, por cada 0.5% más de los votos emitidos. Si el partido logra la mayoría en 20 o más distritos electorales no tendrá derecho al otorgamiento de diputados de partido. En caso de que el partido obtuviera el triunfo en menos de 20 distritos, y siempre y cuando obtenga el 2.5% de la votación total, tendrá derecho a que le sean otorgados hasta 20 diputados, sumando los electos por mayoría y los de representación proporcional. Se estableció que solamente tenían derecho a acreditar diputados de partido, los partidos políticos nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la ley electoral federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección.

Posteriormente vinieron las reformas de 1972 y 1977. En la primera se modificaron las bases para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, concretamente, se redujo el porcentaje mínimo para poder obtener diputaciones por dicho sistema, pasando del 2.5% al 1.5%, y se amplió el número máximo de diputados de representación proporcional para cada partido político a 25. La segunda reforma estableció que la Cámara de Diputados se integraría con 300 legisladores de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los cuales serían electos mediante listas regionales, una por cada circunscripción.

Con la reforma constitucional de 1977 se modificaron las bases para la asignación de diputados plurinominales: a) se estableció que para obtener el registro de las listas regionales, el partido político nacional debía acreditar que participaba con candidatos de mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales, y b) tenían derecho a diputados de representación proporcional los partidos que no hubieran obtenido 60 o más constancias de mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales; la asignación se hacía conforme al cociente electoral, y para el supuesto de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, solamente se repartía el 50% de las curules que deban asignarse por el principio de representación proporcional.

La siguiente reforma fue la de 1986, en la cual se aumentó el número de diputados plurinominales a 200, y se modificaron las bases de asignación de los diputados electos por el sistema de representación proporcional. Las reglas para la asignación de diputados eran: a) si algún partido obtenía el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representaba un porcentaje del total de la cámara, inferior a su porcentaje de votos, tenía derecho a la asignación hasta que la suma de diputados obtenida por ambos principios representara el mismo porcentaje de votos; b) ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350 diputados, que representaban el 70% de la integración total de la cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior, y c) si ningún partido obtenía el 51% de la votación nacional efectiva y no alcanzaba con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la cámara, al partido con más constancias de mayoría se le asignaban diputados hasta lograr la mayoría absoluta de la cámara. En caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta era asignada al partido que hubiera alcanzado la mayor votación a nivel nacional en la elección de diputados por mayoría relativa.

Las subsecuentes reformas de 1990, 1993 y 1996 también implicaron modificaciones a los requisitos y a la fórmula para convertir los votos en escaños. En el caso de la Cámara de Senadores, el principio de representación proporcional para elegir a 32 de sus integrantes se incluyó mediante la reforma constitucional de 1996.

Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.

Junto con la paulatina inclusión del sistema de representación proporcional, se han llevado a cabo importantes reformas constitucionales y legales para fortalecer nuestro sistema electoral, a través de la creación de instituciones autónomas e imparciales que organicen los procesos electorales bajo condiciones de equidad para todos los contendientes, y se garanticen los derechos político-electorales de los ciudadanos a fin de que sean ejercidos libremente.

 

B) Representación proporcional a nivel federal

Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados, senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema mixto.

Los artículos 51 a 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las bases para la integración de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Dichos preceptos tienen supuestos jurídicos muy amplios, constituyendo una suerte de normas marco que requieren de un desarrollo puntual en la legislación secundaria.

Los mencionados artículos constitucionales precisan aspectos esenciales, como el número de diputados y de senadores que serán electos por uno y por otro principio; el criterio para la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales; el mínimo de diputados que podrán reconocerse a un Estado por el principio de mayoría; el número de circunscripciones electorales para la elección de los diputados por el principio de representación proporcional; la cantidad mínima de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que se requieren para poder registrar las listas regionales; el umbral mínimo para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; el número máximo de diputados que pueden reconocerse a un partido político por uno y otro principio, así como el límite a la sobrerrepresentación en el caso de la elección de diputados.

En el caso de los diputados y senadores federales, los artículos 52, 53, y 548 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen reglas para la conformación de la Cámara de Diputados. El sistema busca la armónica coexistencia de pluralidad, representatividad y proporcionalidad, al establecerse reglas, como son una barrera legal para tener derecho a participar en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, así como límites en cuanto al número de diputados que un partido político puede tener por ambos principios, y límites a la sobrerrepresentación de un partido político.

En la Cámara de Senadores, la elección de 64 de sus integrantes se realiza mediante el principio de mayoría relativa, 32 senadores se eligen por asignación a la primera minoría, y únicamente 32 son electos bajo el principio de representación proporcional; 32 escaños, los cuales se elegirán de la lista nacional que registra cada partido político.

La elección en la Cámara de Diputados tiene lugar en dos tipos de demarcaciones electorales, dependiendo del principio bajo el cual se rija la elección. En 300 distritos electorales uninominales, para el caso de aquellos que se eligen por mayoría relativa, y en cinco circunscripciones plurinominales, para los diputados electos a través de la representación proporcional.

Se deben considerar los siguientes aspectos que rigen el sistema de representación proporcional:

a) Los partidos políticos deben acreditar que participan con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.
b) Existe un umbral mínimo del 2% de la votación emitida para que los partidos políticos puedan participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

c) Existe un máximo a la sobrerrepresentación del 8%, así como un límite al número de diputaciones que, por ambos principios, puede tener un partido político para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual es de 300.

d) La asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional se realizará de acuerdo a la votación nacional emitida que haya obtenido cada partido político.

Los anteriores son algunos de los presupuestos básicos de la representación proporcional, sin embargo, la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional se realiza a través de una fórmula matemática establecida en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual señalamos a continuación.

Paso 1: determinar la votación total emitida y la votación nacional emitida. La fracción II del artículo 54 dispone que: "Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional".

La votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas, lo cual se encuentra definido en el artículo 12, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por su parte, las fracciones III y V del artículo 54 constitucional emplean el término de "votación nacional emitida", el cual, también se define en el artículo 12, párrafo 2, del citado código electoral.

La votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el 2% de la votación, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.

Votación total emitida (todos los votos depositadas en las urnas) = a

Votación nacional emitida= b

Votos nulos= x

Votos de candidatos no registrados= y

Votos de partidos que no obtuvieron el 2% de los votos= z

Tenemos que b= a-(x+y+z)

La cantidad correspondiente al total de la votación emitida siempre será mayor que la correspondiente a la votación nacional emitida.

A partir de la votación nacional emitida se establece un porcentaje mínimo de votos que sirve como umbral para determinar qué partidos, en razón de su representatividad del total de los electores que participaron en la elección, pueden convertir sus votos en escaños. De manera que si los votos obtenidos son tan escasos como para no alcanzar el umbral mínimo, entonces la poca representatividad del partido político le impide siquiera participar en la conversión de votos en escaños.

En otras palabras, si electoralmente el partido obtuvo una cantidad de votos menor al 2% de la votación, entonces su representatividad es tan baja que ni siquiera le alcanza para entrar al reparto de escaños.

Se hace la distinción entre votación total emitida y votación nacional emitida para referirse a dos etapas o momentos diferentes; en el primer caso se trata de determinar qué partidos pueden tener acceso a la asignación de diputados de representación proporcional; en el segundo, determinar a cuántos escaños equivale la cantidad de votos obtenidos por los partidos que participan del reparto.

Esto es, primero se busca determinar qué partidos participarán en la asignación, y posteriormente determinar la relación de proporcionalidad entre votos y escaños de los partidos que sí participan en la asignación, de manera tal que no todos los votos emitidos se convierten en escaños, sino sólo los votos válidos de aquellos partidos que pudieron cruzar el umbral mínimo del 2% exigido para que el partido político conserve su registro.

Paso 2: obtener el cociente natural y el resto mayor. Una vez establecido qué partidos pueden participar en la asignación, la proporcionalidad se establecerá entre los votos obtenidos por cada partido y el total de votos que se consideran válidos. Para ello se aplicará una fórmula de proporcionalidad, en la que se utilicen un cociente natural y un resto mayor.

El cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional que se deberán asignar.

Cociente natural= c

Tenemos que c= b/200

El resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez que se hizo la distribución de curules a través del cociente natural. El resto mayor se utiliza después de aplicado el cociente natural, en caso de que resten diputaciones por distribuir, pues las mismas se distribuirán en función del tamaño del resto mayor que tenga cada partido político.

De esta forma, una vez que se obtuvo el cociente natural, se determinarán los diputados que se deban asignar a cada partido político. Para ello, se divide la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos entre el cociente natural, y el resultado en números enteros será la cantidad de escaños que le corresponde a cada partido, en primera instancia.

Tenemos que p / c = número de curules asignados a cada partido político= w

En caso de que, derivado de la operación anterior, sobren curules por repartir a fin de sumar los 200 diputados por el principio de representación proporcional, las diputaciones restantes se asignarán a través del resto mayor.

El resto mayor se obtiene al multiplicar el cociente natural por el número de curules que le fueron asignados a cada partido político, de forma que el resultado se le deberá restar a la votación obtenida por cada partido, y su diferencia corresponde al remanente de votos, el cual, en orden de prelación descendente, podrá conferir una diputación más por partido, hasta completar la distribución de los 200 diputados de representación proporcional.

Votación de cada partido político= p

Resto mayor= r

Tenemos que r= c* w

El resto mayor se utiliza en caso de que no se hubiere asignado la totalidad de legisladores, y que el número de escaños que falten por ocupar sea menor al número de partidos políticos que tienen derecho a que les asignen espacios por el principio de representación proporcional, en cuyo caso se usarán los votos restantes que hubiere obtenido cada partido una vez que se obtuvo el cociente natural.

Lo que se pretende con el resto mayor es que la mayor cantidad de votos se encuentren representados. De lo anterior se obtiene la fórmula de asignación completa, la cual se aplica de la siguiente forma:

1. Obtener a

2. Obtener b [a- (x+y+z)]

3. Obtener c [b/200]

4. Dividir la votación de cada partido político entre c, así p/c = w

5. Repetir paso 4 con cada partido político = w, w', w''...

6. Si (w+w'+w'' < 200) se aplica r

7. R= c*w

Paso 3: sobrerrepresentación. En el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la conformación del órgano legislativo.

Las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, es decir, de mayoría relativa y de representación proporcional; asimismo, se dispone que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos al correlativo porcentaje de votación nacional emitida.

Esto es, una vez asignados todos los diputados de representación proporcional se debe verificar que ninguno de los partidos políticos que esté representado cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite del 8% respecto de su porcentaje de votación nacional emitida.

En el procedimiento que se debe seguir en el supuesto de que algún partido político se llegara a ubicar en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV o V del citado artículo 54 se aprecian dos etapas o momentos en la asignación de las diputaciones de representación proporcional:

1) Realizar la asignación de los diputados que correspondan al partido político o coalición que haya obtenido el mayor número de votos, siempre que se encuentre ubicado en los supuestos de sobrerrepresentación.

2) Posteriormente, realizar la asignación a los restantes partidos políticos.

La cantidad de votos que debe tomarse en cuenta para obtener el porcentaje de sobrerrepresentación es la que resulta de atender la totalidad de sufragios expresados a favor de los partidos políticos, que finalmente se traducen en diputaciones. Esto es, la votación nacional emitida es la base para determinar el porcentaje de participación en el mismo y, en consecuencia, el dato a partir del cual la votación de cada partido político debe ser confrontada para determinar el respeto a los límites a la sobrerrepresentación, que es del 8% respecto de la votación que obtuvo cada instituto político.

La sobrerrepresentación se determina comparando la suma del número de curules que le corresponde a cada partido político, por ambos principios, con la votación nacional emitida de cada partido. Esto es, se debe obtener el porcentaje de votación obtenida por cada partido político a partir de la votación nacional emitida, y, por otro lado, el porcentaje de integrantes con que cuenta en cada una de las cámaras, de manera que el segundo porcentaje obtenido no puede ser mayor de ocho puntos respecto al primero.

En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación establecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede superar dicho máximo.

Paso 4: asignación por circunscripción. Una vez que se ha calculado el límite de sobrerrepresentación y se ha determinado el número de legisladores a signar a cada por partido político, derivado de la aplicación del cociente natural y los restos mayores, se obtiene el cociente de distribución por circunscripción.9

El cociente de distribución por circunscripción se obtiene al dividir la votación total de cada circunscripción entre cuarenta.

Cociente de distribución = Cd

Votación total de la circunscripción = Vc

Tenemos que Cd = Vc / 40

En el caso de los senadores no es necesario establecer un cociente de distribución por circunscripción, pues para dicha elección únicamente existe una lista nacional de cada partido.

Posteriormente, la votación obtenida por un partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se debe dividir entre el cociente de distribución, y el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se deben asignar por cada partido político.

Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaran diputados por distribuir a los partidos políticos, se debe utilizar el resto mayor de votos que cada partido político tuviera, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Al final de cuentas, si bien no existe una correspondencia exacta o proporcional para la elección de los integrantes del cámaras de Diputados y Senadores, entre la votación y los escaños, lo cierto es que, al no ser un sistema de representación pura, sólo se pueden llegar a lograr aproximaciones a fin de generar una representatividad de todas las fuerzas políticas contendientes en un proceso electoral.

Al efecto, resultan ilustrativos los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro "DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN",10 así como, los precedentes SUP-REC-057/2003, SUP-REC-1617/2006, SUP-REC-67/2009 y acumulados.

 

C) Representación proporcional a nivel local

En las entidades federativas, los congresos de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también se integran por legisladores electos mediante el principio de representación proporcional y mayoría relativa, cada una de las legislaturas de locales determina la forma de asignar los curules de representación proporcional.

El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución señala que las legislaturas de los estados deben introducir los principios de mayoría relativa y de representación proporcional de acuerdo con sus propias leyes. Ello no obliga a las entidades federativas a seguir reglas específicas sobre la regulación de su sistema electoral local, lo que hace que existan diversas particularidades en las legislaciones locales.

La extensión del presente texto no permite hacer un análisis puntual sobre la manera de regular la representación proporcional en cada una de las legislaciones locales, por lo que me limitaré a citar algunos criterios de nuestros máximos órganos jurisdiccionales en la materia.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98,11 estableció siete premisas generales que deben observar las legislaturas locales al regular el principio de representación proporcional, las cuales son:

1) Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en el número de distritos uninominales que la ley señale.

2) Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de diputados.

3) Asignación de diputados, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubieran obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación.

4) Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes.

5) El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales.
6) Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.

7) Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido algunos criterios que resultan ilustrativos sobre el tema:

a) En la asignación de curules por el principio de representación proporcional, a las coaliciones que celebren los partidos políticos en las elecciones de diputados les resultan aplicables los límites a la sobrerrepresentación como si se tratara de un partido político. Esto es, las coaliciones también pueden participar, junto con los partidos políticos que tengan derecho, en la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, a través del registro de una sola lista de candidatos propietarios y suplentes, por lo que resulta posible que con sus triunfos de mayoría relativa, sumados a los de asignación por representación proporcional, alcancen e inclusive puedan rebasar tales límites.12

b) Es factible que los partidos políticos coaligados postulen fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría, en las que el propietario sea propuesto por uno de los partidos y el suplente por otro. En ese caso, únicamente los candidatos propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del grupo parlamentario del partido político que los postuló, en tanto que los suplentes formarán parte de ese órgano exclusivamente en el caso de que sustituyan al propietario en los supuestos legalmente establecidos, por lo que sólo la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esas fórmulas debe tenerse en cuenta para determinar los límites a la sobrerrepresentación en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.13

c) La expresión partido mayoritario utilizada para limitar el acceso de cierto partido a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional corresponde solamente al partido político o coalición que llegue a obtener, por lo menos, la mayoría absoluta de la integración total del Congreso del Estado, y no al ganador de más curules por mayoría relativa o al de mayor votación.14

El principio de representación proporcional también se observa en las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos, en donde parte de los miembros del cabildo son electos bajo este principio, de manera que todos los partidos que obtienen un mínimo de votación, dependiendo de lo que se determine en cada legislación, puedan encontrarse representados en el órgano de decisión del municipio.

En dicho caso, cada partido político también deberá registrar de manera oportuna la lista de los candidatos que se postulan por el principio de representación proporcional.

Al respecto, también se deben considerar algunos criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

— La asignación de los regidores por el principio de representación proporcional que correspondan a un partido político o coalición debe hacerse comenzando con la fórmula de regidores que la encabece y así en orden descendiente, esto es, en orden de prelación.15

— El sistema de representación proporcional en el estado de Quintana Roo permite que los partidos políticos tengan derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado planillas en cuando menos seis municipios del estado, ya sea de manera individual, coaligada, o ambas, es decir, algunas por sí solo y el resto a través de una coalición parcial.16

— Para tener derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, de síndico de representación proporcional, los partidos políticos deberán obtener al menos el 1.5% de la votación válida emitida, la cual se obtiene de restarle a la votación emitida, que son los votos totales depositados en las urnas, los votos nulos; lo que constituye una base que sirve para obtener un porcentaje mínimo de asignación, que tiene la naturaleza de una cuota mínima de entrada o de acceso, la cual, una vez obtenida, solamente sirve para indicar qué partidos políticos la cubrieron para tener derecho a participar en la asignación bajo el principio de representación proporcional.17

Los criterios anteriores resultan ilustrativos para señalar que si bien cada entidad federativa regula de manera distinta el sistema de representación proporcional, el mismo se debe regir bajo los parámetros establecidos en el artículo 54 constitucional; en todos los casos se debe destacar que la finalidad de la representación proporcional es la de considerar a las minorías en los congresos o ayuntamientos, a fin de permitir el pluralismo político en la integración del órgano legislativo o deliberativo, y reflejar con mayor fidelidad la voluntad popular expresada en las urnas, mediante el establecimiento de un sistema que conceda a las minorías contar con representación en dicho órgano.

 

4. La representación proporcional en el Congreso de la Unión

El procedimiento constitucionalmente prescrito para asignar los 200 diputados de representación proporcional no ha despertado la duda de los órganos electorales en los últimos doce años, ello no implica que la fórmula sea perfecta o que su aplicación carezca de defectos; lo único que muestra la regularidad con la que ha sido aplicada la referida fórmula es que, hasta el momento, luego de cuatro procesos electorales federales, a partir de 1997, para integrar la Cámara del Congreso de la Unión, no han surgido dudas en los órganos electorales respecto de su aplicación, de manera que se ha garantizado que el Congreso cuente con una composición plural, la cual se vería importantemente mermada si sólo se eligieran a los legisladores bajo el principio de mayoría relativa, según se advierte de los siguientes cuadros.18

De la información anterior se advierte que de no existir la representación proporcional en México, la relación entre la votación y el número de escaños que ocuparía cada partido político no correspondería, generando sobrerrepresentación en algunos casos, y subrepresentación en otros.

Aunado a ello, en algunas legislaturas, la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados se concentraría en un solo partido, y en otras ocasiones en dos fuerzas políticas, con lo que se regresaría a una mecánica muy similar a la que se tenía previo a la reforma de 1963, donde el Congreso era dominado por un partido hegemónico, y los partidos minoritarios carecían de representatividad.

En este caso, la participación de partidos políticos minoritarios sería marginal o prácticamente nula, pues no tendrían representatividad en el Congreso, a pesar de contar con una votación superior al 2% de los electores.

 

5. Beneficios

Ferrajoli19 destaca tres características del sistema de representación proporcional, que en su concepto lo hacen más idóneo que ninguno otro para asegurar la representación política:

— Garantiza la igualdad de los ciudadanos en los derechos políticos de voto, así como que se produzcan instituciones representativas de todo electorado.

— Es el único capaz de utilizar todos los votos válidos a fin de garantizar la igualdad electoral de los ciudadanos, la cual equivale a la igualdad política.

— Refleja y reproduce de mejor manera el pluralismo de las opiniones políticas, la heterogeneidad de los intereses y los conflictos de clases que atraviesa el electorado, es decir, la complejidad de la sociedad.

Por mi parte, de manera muy concreta, señalo algunas de las bondades que en mi concepto se deben considerar como fundamentales del sistema de representación proporcional como parte de la democracia mexicana:

a) El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resulto triunfadora en los comicios, de manera que no se queden sin ser representados ante el órgano plural de decisión que forma parte del gobierno, con la finalidad de que todos los votos se traduzcan en curules, generando una maximización del pluralismo político.

b) La representación proporcional busca una "maximización del pluralismo", evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión, y asegurando que todas las fuerzas políticas que tengan un mínimo de votación se encuentren debidamente representadas, es un sistema que garantiza una representación plural, reflejo de una sociedad igualmente plural, con distintas corrientes de pensamiento.

c) De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional habría un importante número de votantes que se quedarían sin representación alguna ante el Poder Legislativo, lo que haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.

d) La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.

e) La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo, de otra manera serían meros espectadores en la contienda electoral, y su participación en el sistema electoral sería marginal, pues nunca podrían capitalizar sus propuestas.

Al final de cuentas, en el sistema de mayoría relativa, el partido triunfador obtiene todos los escaños, y aquellas fuerzas políticas que no ganaron se quedan sin representación,20 mientras que en el sistema de representación proporcional si bien el partido triunfador obtiene la mayoría de los escaños, los partidos que obtienen una cantidad de votos suficientes como para considerar que cuentan con una cierta representación del electorado, también obtienen una parte proporcional de los escaños, de manera que puedan representar a los ciudadanos que los favorecieron.

 

6. Conclusión

La pluralidad de un país se garantiza de manera más efectiva si todas las corrientes de pensamiento y de opinión tienen quien los represente ante el parlamento, o cualquier órgano colegiado de gobierno, electo popularmente, que tome decisiones que transciendan a la sociedad.

El estudio realizado pretende demostrar que el sistema de representación proporcional encuentra una plena justificación en un país cuya composición multicultural genera una enorme divergencia de pensamientos, ideas, opiniones y visiones, por lo que es necesario garantizar que esta pluralidad se materialice, en la mayor medida posible, ante los órganos colegiados de gobierno que se integran a través de procesos electorales, lo cual se logra con la integración de un Congreso plural, en el que se encuentren representadas diversas formas y corrientes de pensamiento.

En ese sentido, considero que la solución no es eliminar la representación proporcional de la legislación, pues millones de ciudadanos no tendrían representación alguna ante el Congreso de la Unión.

Por el contrario, considero que se debe buscar una manera de complementar la representación proporcional con otras figuras que generen un vínculo mayor entre ciudadanos y representantes.
Los aspectos que estimo pueden contribuir a fortalecer el sistema de representación proporcional en México, de manera que se genere un vínculo más estrecho con la ciudadanía y los candidatos de elección popular derivados del mismo, son:

1) Procesos democráticos de selección. Es necesario que los partidos políticos garanticen la realización de procesos democráticos de candidatos, en los que las listas de representación proporcional reflejen una integración plural de ciudadanos que sean verdaderos representantes de la sociedad, y no de aquellos que puedan ser afines a las dirigencias partidistas o a intereses de sectores específicos. Para ello, sería necesario una regulación que establezca ciertos requisitos mínimos que deben seguir los procesos de selección de candidatos de cada partido político, de manera que se garantice que la postulación de candidatos sean aceptados por la ciudadanía y representen sus intereses.

2) Votación por listas. Que los partidos políticos presenten a sus candidatos en listas abiertas, de manera que sea el elector quien establezca la preferencia de los candidatos, marcando en la lista los nombres de quienes desee que lleguen a ocupar una curul; una adaptación del sistema de representación proporcional por listas y el voto único transferible. De esta manera se le daría al elector el control sobre la elección de los candidatos postulados por el principio de representación proporcional, a fin de que exista una composición plural, pero los integrantes del Congreso sean verdaderos representantes del electorado.

3) Campañas de los candidatos postulados bajo el principio de representación proporcional. Una manera de acercar a los candidatos que se postulen por el principio de representación proporcional a los ciudadanos, de forma que éstos conozcan el perfil y las propuestas de los primeros, es permitir que realicen campañas electorales, lo cual si bien en la actual legislación electoral no se encuentra prohibido, lo cierto es que tampoco se encuentra regulado de manera expresa. Ello implicaría que se previeran prerrogativas sobre financiamiento y uso de tiempos en radio y televisión, así como topes de gastos de campaña y fiscalización del uso de los recursos para las campañas de candidatos postulados por el principio de representación proporcional.

4) Rendición de cuentas. Es necesario que se establezca un sistema efectivo de rendición de cuentas en el que los gobernantes tengan que someterse al escrutinio y validación de los ciudadanos a fin de que el desempeño de su cargo sea evaluado de una manera periódica por los electores, de forma que les permita conocer su trabajo y el desarrollo del mismo. Se necesita una mayor apertura para que el ciudadano conozca la labor de los funcionarios públicos, sobre todo de aquellos electos mediante el voto ciudadano, con la finalidad de que exista un verdadero escrutinio público de su desempeño.

5) Reelección. Para que quienes ocupan un cargo de elección popular puedan ser sujetos a reelección, de manera que sean los electores quienes determinen la permanencia o no de los legisladores o regidores, respectivamente, en sus cargos, lo cual generaría un sistema de evaluación de la labor desempeñada, así como un mayor vínculo entre ciudadanos y representantes.

Las figuras que se proponen se complementan entre sí, pues de esta forma se puede lograr el fortalecimiento del sistema de representación proporcional con medios de participación que generen un acercamiento de los ciudadanos con sus representantes.

 

Notas

1 Véase Ferrajoli, L. Principia iuris, teoría de la democracia, Trotta, Madrid, 2011, p. 179.         [ Links ]

2 Véase Sartori, G. Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 2003, p. 20.         [ Links ]

3 Véase Nohlen, D. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, FCE, México, 1998, p. 155.         [ Links ]

4 Véase acción de inconstitucionalidad 6/98.

5 Véase Sartori, G. op. cit., p. 3.

6 Idem.

7 Véase Nohlen, D. op. cit., p. 3.

8 Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

9 Para efecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, el país se encuentra dividido en cinco circunscripciones. Cada partido político debe presentar una lista de 40 candidatos a diputados por el principio de representación por cada circunscripción.

10 Tesis LII/2002, consultable en la Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vol. 2, t. I, pp. 1060-1062.         [ Links ]

11 Cfr. la tesis P./J. 69/98, cuyo rubro es "MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL".

12 Consultar tesis XXIII/2007 de rubro "COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA)".

13 Consultar tesis III/2011 de rubro "LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN. SU DETERMINACIÓN EN EL CASO DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR DIPUTADOS PERTENECIENTES A PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS".

14 Consultar tesis XVI/2005 de rubro "PARTIDO MAYORITARIO. PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)".

15 Consultar jurisprudencia 13/2005 de rubro "REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU ASIGNACIÓN INICIA CON LA FÓRMULA QUE ENCABEZA LA LISTA Y EN ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)".

16 Consultar tesis I/2012 de rubro "ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL REQUISITO DE REGISTRAR PLANILLAS PARA UN MÍNIMO DE MUNICIPIOS PUEDE SER ACREDITADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE MANERA INDIVIDUAL, COALIGADA O AMBAS (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO)".

17 Consultar tesis XLI/2004 de rubro "REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)".

18 La información de los cuadros se encuentra disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Numeralia/integracionCongreso.         [ Links ]

19 Ferrajoli, L. Principia iuris, teoría de la democracia, cit.

20 El sistema de mayoría relativa tiende a generar sobrerrepresentación, como ocurre en el caso del Reino Unido, en donde actualmente el Partido Laborista obtuvo el 35.2% de la votación total, y en la Cámara de representantes tiene el 53.69% de los escaños.

 

Información sobre el autor

Arturo Espinosa Silis

Licenciado en derecho; cuenta con especialidades en Derecho electoral y Justicia electoral, así como estudios en análisis político y argumentación jurídica. Desde hace seis años labora en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde actualmente se desempeña como secretario de Estudio y Cuenta. Colabora en el portal de Grupo Expansión denominado www.ADNPolitico.com y ha publicado artículos en el portal jurídico de la revista Nexos, así como en la página de internet www.animalpolitico.com.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons