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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.16 no.49 Puebla ene./jun. 2022  Epub 06-Jun-2022

https://doi.org/10.35487/rius.v16i49.2022.719 

Artículos de revisión

La Amazonía colombiana como sujeto de derechos. Un caso de justicia ambiental

The Colombian Amazon as a Subject of Rights. An Environmental Justice Case

Diego Felipe Olaya López* 
http://orcid.org/0000-0002-7638-2581

*Consultor independiente en Derecho Ambiental. Universidad Nacional Autónoma de México, Mexico. (diegolaya91@gmail.com)


Resumen:

Este trabajo expone los argumentos desarrollados dentro de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual se reconoce a la Amazonía Colombiana como sujeto de derechos con base en los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad. A pesar de los múltiples compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en la protección de la Amazonía (como la reducción a cero de la deforestación de la zona para el año 2020) la realidad muestra, de acuerdo con diversos informes aportados en el curso del proceso, un panorama preocupante que pone en duda la eficacia de las medidas desplegadas por las autoridades para proteger a la Amazonía de la depredación de múltiples factores antrópicos. La Corte resuelve que la acción de tutela, equivalente al juicio de amparo mexicano, es procedente en el caso concreto y, bajo una visión progresiva del Derecho aplicable, reconoce los derechos que per se tiene la Amazonía por constituirse en una entidad viviente y compleja. En consecuencia, se inaugura un nuevo paradigma de la justicia ambiental que presenta diversos desafíos, tales como la superación antropocéntrica de los derechos y la aceptación de personas no humanas como sujetos de derechos.

Palabras clave: Amazonía; sujeto de derechos; acción de tutela; biocentrismo; deforestación; Corte Suprema de Justicia; Colombia

Abstract:

This paper exposes the arguments developed within the ruling issued by the Civil Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice of Colombia, in which the Colombian Amazon is recognized as a subject of rights based on the principles of precaution, intergenerational equity and solidarity. Despite the multiple commitments made by the Colombian State in the protection of the Amazon (such as reducing deforestation in the area to zero by 2020), reality shows, according to various reports provided in the course of the process, a worrying scenario that questions the effectiveness of the measures deployed by the authorities to protect the Amazon from the depredation of multiple anthropic factors. The Court decides that the protection/ defense / guardianship actions, equivalent to the Mexican Amparo trial, is appropriate in the specific case and, under a progressive vision of the applicable Law, recognizes the rights that the Amazon has per se for constituting itself as a living and complex entity. Consequently, a new paradigm of environmental justice is inaugurated that presents various challenges, such as overcoming the anthropocentric focus of rights and the acceptance of non-human persons as subjects of rights.

Keywords: Amazon; subject of rights; protection action; biocentrism; deforestation; supreme court of justice; Colombia

Sumario:

  1. Introducción a la sentencia

  2. Problema jurídico planteado

  3. Fundamentos jurídicos del juzgador

  4. La sentencia: Reconocimiento de la calidad de sujeto de derechos a la Amazonía colombiana

  5. Reflexión final

  6. Bibliografía

1. Introducción a la sentencia

A. Amazonía Colombiana

La Amazonía es un bioma presente en la región geográfica que abarca porciones de diversos países de Suramérica, como son Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. En el caso de la Amazonía colombiana, representa el 6.4% del total del bioma amazónico y constituye el 41.8% del territorio del país.1

Los beneficios del bioma amazónico no se reducen a los territorios de los países que la componen. Además de la riqueza en flora, fauna y recursos hídricos, la Amazonía almacena 166,256.1 megatoneladas de carbono, correspondiente al 56.2% del carbono almacenado por la biomasa aérea de los bosques del planeta; en el caso de la Amazonía colombiana y peruana muestran los niveles más altos de almacenamiento de carbono.2

La Amazonía colombiana se compone de diversas subregiones que atienden a particularidades sociales, económicas y ambientales. La subregión del piedemonte colonizado está integrada por los Departamentos de Caquetá y Putumayo; la subregión norte se compone del Departamento de Guaviare; la subregión noroccidental se conforma por los Departamentos de Guainía y Vaupés; y la subregión sur se compone del Departamento del Amazonas.3 Además, también se encuentra integrada, parcialmente, por los Departamentos del Cauca, Meta, Nariño y Vichada.4

El territorio comprendido por la Amazonía colombiana guarda una enorme riqueza cultural representada por la sabiduría ancestral de sus comunidades indígenas. De acuerdo con las cifras aportadas por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, en todo el territorio colombiano existe 1,905,617 personas que se auto reconocen como indígenas. En cuanto a su distribución geográfica, la población indígena que habita en los Departamentos que componen la Amazonía, se integra de la siguiente forma: Putumayo 50,694; Amazonas 38,130; Guainía 33,280; Vaupés 30,787; Caquetá 8,825; y Guaviare 6,856,5 para un total de 168,572 personas que se auto reconocen como indígenas.

Colombia es considerado un país megadiverso debido a su amplia y excepcional variedad biológica; tanto es así, que hace parte del “Grupo de Países Megadiversos Afines”, que es un mecanismo de consulta y cooperación cuyo objetivo es la promoción de la conservación y el uso sostenible de su diversidad biológica.6 Sin embargo, generalmente la población colombiana no es consciente del valor de su biodiversidad, de los servicios ecosistémicos derivados de ella y de la relación íntima entre las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes quienes obtienen su sustento de aquella.7

A pesar de los importantes aportes del bioma amazónico para la vida, en los últimos años se han presentado graves afectaciones provenientes de procesos acelerados de deforestación. Existen múltiples causas que han contribuido a la deforestación en la Amazonía colombiana; desde las actividades agrícolas hasta las actividades de cultivos de uso ilícito, durante muchos años, en la Amazonía se han tejido diversos conflictos por el control de las tierras. Dentro de las principales causas es posible identificar a las siguientes:8

  1. Actividades agrícolas

  2. Ganadería y praderización

  3. Expansión de la frontera agropecuaria

  4. Cultivos de uso ilícito

  5. Incendios

  6. Expansión de la infraestructura vial

  7. Extracción de madera

  8. Uso, distribución y derechos de propiedad sobre la tierra

  9. Conflicto armado y posconflicto

  10. Extracción de minerales

Derivado de la consulta de la información concerniente a los cambios de la superficie cubierta por bosque natural en la región natural de la Amazonía colombiana, en el periodo comprendido entre 1990 a 2018, se pueden arrojar las siguientes cifras que muestran el proceso de deforestación:

Tabla 1: Sambios en la superficie cubierta por bosque natural en la región natural de la Amazonía 

Reporte/

Fecha/

Desde/

Hasta

Cambio de la superficie cubierta por bosque natural (Nacional) Hectáreas

3403

2017-03-24

1990

2000

Bosque 40,842,504.000000
Deforestación 1,088,473.000000
Deforestación Anual (ha) 108,847.000000
No Bosque Estable 3,709,435.000000
Regeneración 127,836.000000
Sin información 89,922.000000

3707

2017-03-24

2000

2005

Bosque 40,499,757.000000
Deforestación 482,769.000000
Deforestación Anual (ha) 96,554.000000
No Bosque Estable 4,796,226.000000
Regeneración 39,121.000000
Sin información 40,298.000000

3365

2017-03-24

2005

2010

Bosque 40,089,441.000000
Deforestación 394,221.000000
Deforestación Anual (ha) 78,844.000000
No Bosque Estable 5,264,031.000000
Regeneración 33,325.000000
Sin información 77,153.000000

3363

2017-03-24

2010

2012

Bosque 39,922,044.000000
Deforestación 189,892.000000
Deforestación Anual (ha) 94,946.000000
No Bosque Estable 5,498,020.000000
Regeneración 3.000000
Sin información 248,212.000000

3361

2016-12-21

2012

2013

Bosque 39,701,950.000000
Deforestación 68,725.000000
Deforestación Anual (ha) 68,725.000000
No Bosque Estable 5,814,776.000000
Regeneración 83.000000
Sin información 272,637.000000

3359

2016-12-21

2013

2014

Bosque 39,814,928.000000
Deforestación 63,280.000000
Deforestación Anual (ha) 63,280.000000
No Bosque Estable 5,971,017.000000
Regeneración 28.000000
Sin información 8,918.000000

3357

2017-03-14

2014

2015

Bosque 39,741,223.000000
Deforestación 56,962.000000
Deforestación Anual (ha) 56,962.000000
No Bosque Estable 6,031,837.000000
Regeneración 33.000000
Sin información 28,116.000000

4851

2017-08-30

2015

2016

Bosque 39,661,279.000000
Deforestación 70,074.000000
Deforestación Anual (ha) 70,074.000000
No Bosque Estable 6,124,263.000000
Regeneración 11.000000
Sin información 2,543.000000

6923

2018-07-05

2016

2017

Bosque 39,513,749.000000
Deforestación 144,147.000000
Deforestación Anual (ha) 144,147.000000
No Bosque Estable 6,197,414.000000
Regeneración 17.000000
Sin información 2,843.000000

7299

2019-07-15

2017

2018

Bosque 39,360,542.000000
Deforestación 138,176.000000
Deforestación Anual (ha) 138,176.000000
No Bosque Estable 6,353,215.000000
Regeneración 3,404.000000
Sin información 2,834.000000

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Reportes de bosque natural, cambio de la superficie cubierta por bosque natural (Nacional), Colombia, IDEAM, 2021, consultado en http://smbyc.ideam.gov.co/MonitoreoBC-WEB/reg/indexLogOn.jsp

A partir de la información concentrada, se desprende que los periodos con la mayor cifra de deforestación anual, en los años 1990 a 2018,9 son el periodo 2016-2017 con una deforestación anual de 144,147 ha, seguido del 2017-2018 con una cifra de deforestación anual de 138,176 ha, y de las 108, 847 ha durante el periodo 1990-2000. Por su parte, el periodo donde se presentó la cifra más baja, pero no por eso menos preocupante, de deforestación anual fue 2014-2015 con 56,962 ha.

En relación con la regeneración anual, las cifras más altas se presentaron durante 1990-2000 con 12,783 ha, seguido de 7,824 ha, durante 2000-2005 y las 6,665 ha de 2005-2010. Por otro lado, el periodo donde se presentó la cifra más baja de regeneración anual fue durante 2010-2012, con un aproximado anual de 1.5 ha. Además, se desprende que durante el periodo de 2010-2017 se presentó una caída profunda en las cifras de regeneración anual. Si bien es cierto, durante 2017-2018 se presentó una recuperación, esta sigue siendo muy baja en comparación con las cifras de deforestación anual previamente reportadas.

En materia de Alertas Tempranas por Deforestación AT-D,10 el Boletín de Detección Temprana de Deforestación elaborado por el IDEAM, correspondiente al cuarto trimestre (octubre-diciembre) de 2018,11 determinó que a nivel nacional, en la Amazonía se reportó un porcentaje de distribución de detecciones tempranas de deforestación del 75.5%, seguido del 9.23% de la región Andina. Además, identificó 6 núcleos de detección temprana, de los cuales 4 se concentran en la Amazonía:

  • Núcleo 1. Departamento de Caquetá: Ríos Yarí, Caguán y Quemaní.

  • Núcleo 2. Río Caquetá.

  • Núcleo 3. Departamento del Putumayo: Río Caquetá.

  • Núcleo 4. Guaviare: Marginal de la Selva.

B. Presentación de la demanda

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un tema que ha generado innumerables debates al interior del ámbito académico. En los últimos años, la discusión ha alcanzado nuevos espacios en donde se ha puesto sobre la mesa la necesidad de replantear el modelo de pensamiento antropocéntrico de corte racionalista que ha imperado y permeado en la forma en que el ser humano se ha relacionado con su entorno.

El ámbito jurisdiccional no ha sido ajeno al conocimiento del tema, y es así como cada vez es más frecuente la emisión de sentencias donde se reconoce la calidad de entidad sujeto de derechos a la naturaleza. En este orden de ideas, corresponde en el presente trabajo el abordaje de la Sentencia STC4360-2018 de 5 de abril de 2018, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, por medio de la cual se reconoce a la Amazonía colombiana como “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”.

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada frente a la sentencia de 12 de febrero de 2018, emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela instaurada por un grupo de 25 niñas, niños, adolescentes y jóvenes adultos, con edades entre los 7 y 25 años, habitantes de algunas de las ciudades ubicadas en las listas de mayor riesgo por cambio climático, en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés, con motivo del incremento de la deforestación de la cual ha sido víctima la Amazonía colombiana.

Los accionantes solicitaron la protección de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano, vida y salud, los cuales estaban siendo vulnerados por las autoridades demandadas. La parte accionante argumentó que de conformidad con el Acuerdo de París, aprobado en Colombia a través de la Ley 1844 de 2017 y publicada en el Diario Oficial 50,294 de 14 de julio de 2017, y la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, el gobierno colombiano se comprometió a nivel nacional e internacional a lograr la reducción de la deforestación y de la emisión de gases de efecto invernadero, teniendo como obligación “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el 2020”.

Sin embargo, de acuerdo con el “Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del primer semestre de 2017”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se llegó a la conclusión que “(…) la Amazonía es la región con mayor AT-D del país, con un 66.2% del total (…)”. Sumado a lo anterior, con base en los datos proporcionados por la “Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques en Colombia”, se determinó que Colombia perdió un total de 178,597 hectáreas en el año 201612, siendo 70,074 hectáreas correspondientes a la Amazonía.

Las causas de la deforestación en la Amazonía colombiana se concentran en problemáticas tales como el acaparamiento de tierras, cultivos de uso ilícito, extracción ilícita de minerales, infraestructura, cultivos agroindustriales y la extracción ilícita de madera. La deforestación en la Amazonía colombiana no es un problema menor, puesto que los efectos devastadores se distribuyen al resto de los ecosistemas del territorio nacional.

Por otro lado, la parte demandante solicitó que sus pretensiones fueran admitidas a través de la acción de tutela como mecanismo constitucional encaminado a la protección de los derechos fundamentales, pese a que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la acción popular dirigida a salvaguardar derecho e intereses colectivos pero que no resulta ser el medio suficientemente idóneo porque “se ven afectados tanto derechos fundamentales como colectivos”.

En consecuencia, la acción de tutela se constituye en el mecanismo procesal idóneo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable por las afectaciones a derechos fundamentales que resultan vinculadas de manera directa a violaciones de derechos colectivos. La impugnación fue coadyuvada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

2. Problema jurídico planteado

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de impugnación, se vio enfrentada a determinar la existencia de un nexo causal entre el cambio climático generado por la reducción de la cobertura forestal por factores como la expansión de la frontera agrícola, los cultivos de uso ilícito, la minería y tala ilícitas, y los presuntos efectos negativos en la salud de los habitantes del territorio colombiano; además, la Corte tuvo que establecer si debido a las afectaciones en los bosques selváticos se vulneraban directamente los derechos a la vida digna, al agua y a la alimentación de los tutelantes.

De acuerdo con lo anterior, la Corte, en su papel de Juez constitucional, actuó bajo las facultades extra y ultra petita, las cuales le permitieron considerar el amparo de derechos que no fueron alegados por la parte demandante.

El planteamiento del problema jurídico también exigió un estudio sobre la idoneidad de la acción de tutela para la protección de derechos e intereses colectivos. De acuerdo con el Juzgador, por regla general, la acción de tutela no es procedente para exigir la protección de derechos e intereses colectivos toda vez que la Constitución Política y la Ley 472 de 1998 contemplan el mecanismo de la acción popular para la defensa de aquellos.

Sin embargo, de manera excepcional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha determinado la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación a los derechos colectivos infringe consecuentemente a derechos fundamentales de corte individual.

En el caso concreto resultó procedente la acción de tutela para salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano porque se advirtió una posible afectación directa a prerrogativas de carácter fundamental, ya que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, “Sin ambiente sano los sujetos de derechos y los seres sintientes en general no podremos sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones venideras. Tampoco podrá garantizarse la existencia de la familia, de la sociedad o del propio Estado”.

De acuerdo con la Corte, la humanidad se constituye en el principal responsable de la crisis ambiental debido a la adopción de un modelo antropocéntrico caracterizado por “i) el desmedido crecimiento demográfico; ii) la adopción de un vertiginoso sistema de desarrollo guiado por el consumismo y los sistemas político-económicos vigentes; y iii) la explotación desmedida de los recursos naturales”. Ante dicho panorama, se hace necesario que los seres humanos superen su pensamiento egoísta, basado en el interés propio, y atiendan a la consideración del otro, de la sociedad y la naturaleza.

La Corte, con base en el pensamiento de Gregorio Peces Barba, señaló la necesidad de pasar de una “ética privada” a una “ética pública”, comprendiendo que la protección de los derechos fundamentales se dirige tanto a cada persona como al “otro”, al “prójimo”, lo cual incluye a las demás formas de vida.

Otro de los puntos clave de la discusión radicó en la consideración hacia los sujetos no nacidos, es decir el reconocimiento del derecho que tienen las futuras generaciones de gozar de las mismas condiciones ambientales disfrutadas por la generación presente.

El derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano se consolida a través del “(i) deber ético de la solidaridad de la especie y (ii) en el valor intrínseco de la naturaleza”. Frente al deber ético de solidaridad, se requiere aceptar que los bienes y recursos de la naturaleza son compartidos por todos los habitantes de la Tierra, motivo por el cual las generaciones venideras serán destinatarias de ellos. Por su parte, comprender el valor intrínseco de la naturaleza implica la superación de la visión antropocéntrica para ubicar a la naturaleza como un valor en sí misma.

3. Fundamentos jurídicos del juzgador

La Corte pudo determinar, con base en los elementos de convicción allegados y especialmente con los datos proporcionados en la “Estrategia de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques”, que entre los años 2015 y 2016 la deforestación en la Amazonía se incrementó en un 44%, pasando de 56,952 a 70,074 hectáreas afectadas.

Factores como el acaparamiento de las tierras, cultivos de uso ilícito, extracción ilegal de minerales, obras de infraestructura, cultivos agroindustriales y extracción ilegal de madera, han desencadenado la deforestación de la Amazonía y con ello se han causado daños a corto, mediano y largo plazo, no solo a los accionantes, sino a todos los habitantes del territorio colombiano, incluyendo a las generaciones presentes y futuras. Además, la deforestación es en una grave amenaza para la flora y fauna nativas de la Amazonía.

La Corte continuó la fundamentación de su postura a través del contraste de la situación planteada con la aplicación de los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.

Respecto al principio de precaución, la Corte señaló la existencia de un peligro de daño conforme con los datos proporcionados por el IDEAM en donde se pronostica que el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero provocado por la deforestación de la Amazonía generaría un incremento de la temperatura en Colombia entre “0.7 y 1.1 grados centígrados entre 2011 y 2040”, de “1.4 y 1.7” grados centígrados “entre 2041 y el 2070”, para llegar a los 2.7 grados centígrados “en el periodo de 2071 y 2010”; además, la deforestación de la Amazonía traería consigo la probable extinción de diversas especies y derivaría en irregularidades en las precipitaciones, desde incremento en los niveles de los cauces hasta prolongadas sequías.

Ahora bien, el principio de equidad intergeneracional es vulnerado debido a que el pronóstico de incremento en la temperatura representará para las futuras generaciones, incluyendo a las niñas y niños accionantes, una afectación directa en su bienestar si la tasa de deforestación no se reduce a cero.

Por lo que se refiere al principio de solidaridad se requiere que el Estado Colombiano sea responsable y detenga las causas que generan la emisión de gases de efecto invernadero por la deforestación de la Amazonía, con lo cual se protegería el derecho de los tutelantes, de los demás habitantes del país y en general de los habitantes del planeta Tierra, abarcando a todos los seres vivos.

La Corte consideró que la problemática planteada no solo transgredió la Constitución Política de 1991 sino que además configuró un grave desconocimiento de las obligaciones del Estado colombiano establecidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, “Acuerdo de París” 2015, donde el país se comprometió a reducir la deforestación a cero en la Amazonía para el año 2020. Por lo tanto, corresponde a las autoridades demandadas atender y hacer frente a los factores desencadenantes de la deforestación que se viene presentando en la Amazonía.

Siendo así, la Corte Suprema de Justicia se remitió a la tesis sustentada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016, en la cual se reconoció al río Atrato como un sujeto de derechos y se definió lo siguiente:

“(…) [L] a justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato. Esta interpretación encuentra plena justificación en el interés superior del medio ambiente que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que está conformado por numerosas cláusulas constitucionales que constituyen lo que se ha denominado la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”. Este conjunto de disposiciones permiten afirmar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano y el vínculo de interdependencia con los seres humanos y el Estado”.

4. La sentencia: reconocimiento de la calidad de sujeto de derechos a la amazonía colombiana

La Corte Suprema de Justicia, siguiendo la línea trazada por la Corte Constitucional en su sentencia sobre el río Atrato, reconoció a la Amazonía colombiana como “entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de 12 de febrero de 2018 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otorgó la salvaguarda solicitada por los accionantes, y se ordenó a las autoridades demandadas lo siguiente:

  1. La Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de manera coordinada con el Sistema Nacional Ambiental, la participación de los accionantes, comunidades afectadas y población interesada, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la sentencia, la obligación de formular un plan de acción de corto, mediano y largo plazo dirigido a contrarrestar la tasa de deforestación en la Amazonía;

  2. La Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la obligación de formular en el plazo de 5 meses siguientes a la notificación de la sentencia, de manera conjunta con los accionantes, comunidades afectadas, organizaciones científicas, grupos de investigación y población interesada, un “Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC)”, en el cual se adopten medidas dirigidas a la reducción a cero de la deforestación y las emisiones de efecto invernadero, bajo estrategias de ejecución nacional, regional y local, de carácter preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico, encaminadas a la adaptación al cambio climático;

  3. Los municipios de la Amazonía colombiana, en el plazo de 5 meses siguientes a la notificación de la sentencia, la actualización e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial, que deberán contar con planes de acción para reducir a cero la deforestación en sus territorios, el cual tendrá que abarcar estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico dirigidas a la adaptación del cambio climático;

  4. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en el plazo de 5 meses contados desde la notificación de la sentencia, en sus respectivas jurisdicciones, la elaboración de un plan de acción que contrarreste la deforestación a través de medidas policivas, judiciales o administrativas.

  5. De forma adicional, ordenó a los organismos querellados que, en las 48 horas transcurridas luego del enteramiento del fallo, incrementar las acciones dirigidas a mitigar la deforestación mientras se llevan a cabo las modificaciones contenidas en el mandato antelado; dentro de las potestades asignadas, se tiene la de presentar con mensaje de urgencia las denuncias y querellas ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

En Colombia, el reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derechos también ha sido materia de diversos pronunciamientos judiciales donde se destacan, además de la sentencia sobre el río Atrato:

  • La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 9 de agosto de 2018, expediente 15238 3333 002 2018 00016 1, en el marco del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en la que se declaró que el Páramo de Pisba es sujeto de derechos;

  • La sentencia del Tribunal Superior de Medellín de 17 de junio de 2019, expediente 05001 31 03 004 2019 00071 01, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por los gestores constitucionales contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en la que se decidió reconocer al río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y del Estado.

Para Eugenio Zaffaroni, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y su inclusión al Derecho constitucional representa la apertura de un nuevo capítulo en la historia del pensamiento jurídico frente a la cual “nuestra imaginación es pobre, porque nos movemos aún dentro del paradigma que niega derechos a todo lo no humano”.13 En el caso concreto, la sentencia emitida por la Corte representa un nuevo capítulo para el ámbito jurídico, no solo en Colombia sino en el mundo.

En palabras de Carlos Beristain, en algunos países se ha avanzado a la consideración de la naturaleza como sujeto de derechos dignos de respeto “poniendo en cuestión los modelos que se refiere sólo a ésta como un paisaje, o de forma subsidiaria a la población que la habita o con la que se relaciona”.14 La sentencia de la Corte es una muestra clara de la actividad argumentativa de los jueces para ir más allá de la belleza de los paisajes (la cual es innegable), y de los habitantes de dichos territorios, para pensar en la naturaleza en sí misma como un sujeto.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en los términos de Godofredo Stutzin, “constituye un imperativo, una verdadera conditio sine qua non, para estructurar un auténtico Derecho Ecológico capaz de frenar el acelerado proceso de destrucción de la biosfera”.15

Al respecto, Stutzin establece la analogía entre la naturaleza y una persona jurídica, al señalar que, si la ley le reconoce la calidad de personas jurídicas a entidades de carácter anónimo, a pesar de que en muchas ocasiones representen intereses incompatibles con el bien general, con mayor razón se debe reconocer a la naturaleza como persona jurídica que no solo cuenta con una existencia en el mundo natural porque:

“reúne condiciones inigualables de organización, estabilidad, vialidad y autonomía, sino que además cumple la función de mantener en nuestro planeta la esfera de la vida de la cual depende nuestra propia existencia. Es difícil concebir una finalidad que sea más digna de protección jurídica que ésta”.16

Luego, de acuerdo con el autor citado, la naturaleza requiere de representantes que puedan hacer valer sus derechos en la práctica, y de esta manera pueda complementarse la capacidad de goce con la de ejercicio de esos derechos.17 En este orden de ideas, frente a la capacidad de ejercicio, Ávila Santamaría señala que la naturaleza no requiere de los seres humanos para ejercer su derecho a existir y regenerarse, pero:

“si los seres humanos la destrozan, la contaminan, la depredan, necesitará de los seres humanos, como representantes, para exigir la prohibición de suscribir un contrato o convenio mediante el cual se quiera talar un bosque primario protegido o para demandar judicialmente su reparación o restauración”.18

Por lo anterior, si jurídicamente se les ha reconocido el derecho a la representación y capacidad a personas morales, como “entes abstractos, ficciones, intangibles”, no debería existir un obstáculo para reconocer los derechos de la naturaleza la cual es “material, real y tangible”.19

Para algunos autores como Cormac Cullinan, los sistemas legales y políticos se han caracterizado por ser incapaces de reconocer los derechos de la naturaleza, lo cual le:

“ha permitido a los humanos el generar la mayoría de las crisis ambientales que ahora nos acechan, por ello, a largo plazo, el destino de nuestras sociedades será hasta cierto punto determinado por la rapidez con la cual logremos adoptar acercamientos ecocéntricos hacia el derecho y sistemas de gobierno, o el llamado “Derecho de la Naturaleza”.20

Por lo anterior, se hace necesario replantear el papel que desarrolla el ser humano en el planeta, ya que por un simple sentido de la autopreservación “está el reconocer la realidad que si queremos continuar formando parte de la comunidad de la Tierra, debemos jugar por sus reglas y respetar los “derechos” de los demás miembros y nuestras obligaciones hacia ellos”.21

El hecho de reconocer derechos a la naturaleza implica admitir que esta posee valores intrínsecos, es decir, que le son propios con independencia de las valoraciones de los seres humanos; al respecto, Eduardo Gudynas sostiene que “Ese reconocimiento hace que el ambiente deje de ser un objeto (o un conjunto de objetos), que sirve como medio para fines humanos, y para volverse un sujeto”.22

Gudynas considera que la visión antropocéntrica reduce a la naturaleza como un simple objeto, como un medio para alcanzar los fines planeados por el ser humano, motivo por el cual bajo dicho modelo, la naturaleza no podría existir con valores propios y por ello no podría ser aceptada como un sujeto de derechos.23

Así las cosas, los principios del biocentrismo, que reconocen derechos a la naturaleza, ponen en cuestionamiento al antropocentrismo y con esto “ponen en discusión uno de los pilares de la Modernidad de origen europeo. Y es justamente por ello que despierta tantas resistencias”.24

Sumado a lo anterior, los seres humanos de la generación presente siguen sin aceptar y asimilar las obligaciones que tienen hacia las generaciones futuras en relación con los bienes y recursos ofrecidos por la naturaleza. De acuerdo con Emmanuel Agius, los seres humanos, en su condición de especie, comparten el entorno natural terrestre con otros miembros de la generación presente, con las generaciones venideras y también con otras especies; los recursos ofrecidos por la naturaleza:

“pertenecen a todas las generaciones de todas las especies. Nosotros tenemos en préstamo los recursos de la Tierra, que pertenecen a todos los seres vivos. Al utilizar este patrimonio común, hay que considerar los intereses de la especie humana en general sin olvidar los intereses de otras especies”.25

Por ende, se contempla la necesidad, como acto de justicia, de crear un organismo de tutela que pueda representar a las generaciones futuras tanto a nivel nacional, regional e internacional, sustentado en que “Una comunidad intergeneracional justa debe dejar hablar a los que no pueden hacerse oír”.26

Es oportuno mencionar, en palabras de Alberto Acosta, que el reconocimiento del paradigma de la naturaleza como sujeto de derechos exige la superación de la visión constitucional tradicional sustentada en el derecho a un medio ambiente sano que se ha manejado en el constitucionalismo latinoamericano.27 Bajo una visión biocéntrica no significa que se defienda a una:

“Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos”.28

El reconocimiento de la Amazonía como un sujeto de derechos no debe observarse como un simple capricho de la Corte Suprema de Justicia. Con base en la evidencia científica que demuestra el grave problema de deforestación y la necesidad urgente de desplegar acciones para frenarla, sustentada en una sólida doctrina emergente en materia de reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Corte se convierte en un referente para la región y el resto del mundo: La Corte actúa como creadora de nuevas pautas de protección constitucional ante la crisis ambiental que puede afectar a todo el planeta.

5. Reflexión final

Durante los meses de octubre y noviembre del año 2019, más de 90 autoridades de gobierno nacional y regional comparecieron ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para rendir sus respectivos informes sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, las autoridades obligadas no mostraron mayores avances en las ordenes de la sentencia: La formulación a corto, mediano y largo plazo de un plan para contrarrestar la deforestación; la creación de un Pacto Intergeneracional por la Vida de la Amazonía colombiana; actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios ubicados en la zona; y la creación de un plan que contrarreste la deforestación a través de medidas policivas, judiciales o administrativas.

Infortunadamente, ha brillado el desinterés y la falta de voluntad institucional para materializar el fallo dictado por la Corte, lo cual sólo ha retrasado la implementación de las acciones inmediatas dirigidas a erradicar las causas de la deforestación en la Amazonía colombiana.

Por otra parte, se ha hecho presente la voz de las comunidades indígenas que resguardan más del 40% de la Amazonía, quienes han manifestado que la Corte, a la hora de dictar el fallo, no los consideró para coordinarse con las autoridades nacionales y regionales en las tareas dirigidas al combate a la deforestación.

Para la revisión del nivel de cumplimiento de cada una de las órdenes emitidas por la Corte Suprema de Justicia, se tomó como referencia el Informe de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia elaborado por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), con base en las audiencias públicas llevadas a cabo durante octubre y noviembre de 2019:

Tabla 2: Componentes de las órdenes del fallo STC 4360 de 2018 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia 

Ordenes. Contenido de la Orden Componentes de las órdenes Descripción de los componentes
Primera orden. Formulación de un Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo para contrarrestar la deforestación en la Amazonía. Participantes Accionantes, comunidades afectadas y población interesada en general.
Plazo 4 meses.
Documento Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo para contrarrestar la deforestación en la Amazonía.
Objetivo Mitigar las alertas tempranas de deforestación emitidas por el IDEAM.
Segunda orden. Construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amaznas Colombiano (PIVAC). Participantes Tutelantes, comunidades afectadas, organizaciones científicas o grupos de investigación ambientales.
Plazo 5 meses
Documento Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC)
Objetivo Reducir a cero la deforestación, reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero y establecer estrategias para la adaptación al cambio climático.
Tercera Orden Actualización e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial que contengan un plan de acción de reducción a cero de la deforestación. Participantes Participación de la población que se puede ver afectada, especialmente de sujetos de especial protección constitucional.
Plazo 5 meses
Documento POT, PBOT, o EOT actualizado e implementado; que contenga un Plan de acción de reducción cero la deforestación.
Objetivo Reducción de la deforestación y adaptación al cambio climático.
Cuarta Orden Elaboración de un Plan de Acción que contra rreste mediante medi das policivas, judiciales o administrativas los problemas de deforesta ción informados por el IDEAM. Participantes Participación de la población que se puede ver afectada, especialmente de sujetos de especial protección constitucional.
Plazo 5 meses
Documento Plan de acción que cuente con medidas poli civas, judiciales o administrativas.
Objetivo Contrarrestar los problemas de deforestación informados por el IDEAM.
Quinta Orden Incrementar acciones tendientes a mitigar la deforestación mientras se llevan a cabo las modificaciones conteni das en las otras órdenes del fallo. Efectividad de las medidas adoptadas para la mitigación de la deforestación.
Efectos de las medidas en bienes jurídicamente protegidos

Fuente: Tabla extraída de Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Informe de se guimiento al cumplimiento de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia del grupo de 25 niños, niñas y jóvenes accionantes; y de las organizaciones de la sociedad civil Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia-, Comisión Colombiana de Juristas - CCJ- y Clínica de Medio Am biente y Salud Pública de la Universidad de los Andes -MASP”, Colombia, Dejusticia, 2020, pp. 18-19.

  1. Primera orden: Se considera que no ha existido cumplimiento porque no se han llevado a cabo los escenarios de participación con posterioridad a la presentación del informe de cumplimiento de abril de 2019, sumado a que no se han creado los espacios de participación diferenciada (accio nantes, comunidades afectadas y población interesada en general) y que el cronograma establecido por el gobierno nacional, compuesto de cinco fases, apenas se encuentra en la primera y no podrá continuarse hasta en tanto sea posible debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.29 Frente al plazo para cumplimiento, se presenta incumplimiento de los 4 meses señalados en la sentencia para elaborar el Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo.30 El Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo para contrarrestar la deforestación en la Amazonía colombiana no se ha presentado en un documento definitivo; inclusive, entre diversas autoridades del orden nacional existen confusiones respecto al mismo. Algunos funcionarios consideran que la Directiva Presidencial No. 10 de 2018 es el Plan de Acción;31 por otro lado, la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presen taron un Plan de Acción para reducir la deforestación, pero se trata de un borrador.32 En términos generales, se ha incumplido con la participación para la elaboración del Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo para contrarrestar la deforestación de la Amazonía, el plazo de 4 meses para su presentación, y la entrega de un documento concluido.33

  2. Segunda orden: Se ha presentado incumplimiento en la implementación de la segunda orden en materia de participación de diferentes actores (accionantes, comunidades afectadas, organizaciones científicas, grupos de investigación y población interesada) para la creación del “Pacto In tergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC)”. Si bien es cierto se desarrollaron 5 talleres regionales y 2 nacionales, no se realizaron más actividades de este tipo; sumado a lo anterior, no se garantizó la participación amplia, porque los talleres se realizaron en cabeceras municipales y no se consideró la asistencia de las personas interesadas que viven fuera de ellas. El cumplimiento del cronograma indicado por el gobierno nacional presenta retrasos, más aún con los obstáculos de la pandemia.34 El gobierno nacional también ha manifestado la existencia de in convenientes relacionados con la complejidad de creación de espacios de participación diferenciada, las dificultades para obtener resultados claros a partir de la coordinación con la Mesa Regional Amazónica, y la falta de estimación del presupuesto requerido para garantizar esos espacios.35 La Corte Suprema de Justicia otorgó 5 meses de plazo siguientes a la notificación de la sentencia para la formulación del PIVAC, pero esto se incumplió porque el informe del gobierno nacional fue presentado con posterioridad, en abril de 2019.36 El PIVAC no ha sido formulado, y al igual que el Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo, al interior del gobierno nacional se mantienen diferentes posturas respecto al mismo, entre quienes reconocen que el documento aún no se ha elaborado y quienes afirman que el documento está en proceso de actualización; sin embargo, la realidad es que el PIVAC apenas se encuentra en su primera fase de elaboración.37

  3. Tercera orden: La verificación del cumplimiento de la orden se realizó a través de la situación de 9 municipios ubicados en la Amazonía, caracterizados por encontrarse en los primeros lugares con más Alertas de Detección Temprana de Deforestación y por deforestación mayor de 10,000 ha. Ningún municipio ha entregado su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) totalmente actualizado y concluido, con planes de acción para reducir a cero la deforestación en sus territorios y que contengan estrategias medibles.38 En el caso de San José del Guaviare (Guaviare), presentó un cumplimiento medio-alto, debido a que entregó avances de su Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) actualizado y con un plan de acción dirigido a reducir a cero la deforestación en su territorio; no obstante, el POT no abarca las estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico dirigidas a la adaptación del cambio climático, en los términos solicitados por la Corte.39 El municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá) presentó un plan de acción para la reducción a cero de la deforestación en su territorio, pero este no cuenta con estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático. Por otro lado, no entregó una versión actualizada de su POT; de acuerdo con su alcalde, se esperan las determinaciones ambientales de Corpoamazonía para dar lugar a la actualización.40 Los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y Puerto Guzmán (Putumayo), presentaron un cumplimiento medio-bajo. En el caso de San Vicente del Caguán (Caquetá), presentó un plan de acción elaborado mediante espacios de participación, que incluye actividades, responsables y cronograma, pero no presentó un POT actualizado, porque de acuerdo a lo manifestado por su alcalde, se encuentran a la espera de las determinaciones ambientales de Corpoamazonía. Ahora bien, en el caso de Puerto Guzmán (Putumayo), presentó un plan de acción que incluye actividades, responsables y cronograma; de acuerdo con su alcalde, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) tiene un avance del 95% y está a la espera de aprobación del Concejo Municipal.41 Los municipios de Calamar (Guaviare) y Mapiripán (Meta) presentan un cumplimiento bajo. Ambos municipios han acreditado acciones dirigidas a frenar o reducir la deforestación; sin embargo, no existe evidencia suficiente para sostener que existan avances en la actualización e implementación de su POT y EOT, respectivamente.42 Finalmente, los municipios La Macarena (Meta) y Puerto Caicedo (Putumayo) presentan incumplimiento en la orden emitida por la Corte, debido a que no han presentado evidencia alguna de avances en la actualización de sus EOT, y tampoco presentaron un plan de acción dirigido a la reducción de la deforestación a cero, bajo las estrategias medibles indicadas en la sentencia.43

  4. Cuarta orden: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), sumadas la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), las cuales fueron vinculadas al cumplimiento de la sentencia por Auto del 22 de agosto de 2019 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,44 presentan un cumplimiento parcial. La Corte ordenó a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) la elaboración del plan de acción para contrarrestar la deforestación a través de medidas policivas, judiciales o administrativas, en el plazo de 5 meses contados desde la notificación de la sentencia; pese a lo anterior, se presentaron diferencias en las entregas por parte de las autoridades (el plazo para entrega de los planes vencía el 5 de septiembre de 2018). Corpoamazonía entregó un plan para reducir la deforestación el 17 de septiembre de 2018 (incumplió por algunos días); CDA entregó su plan de acción el 24 de agosto de 2018 (cumplió); y Corpomacarena entregó su plan de acción el 7 de septiembre de 2018 (incumplió, por dos días de retraso). En el caso de CRC y Corporinoquía, no han realizado la entrega de los planes de acción requeridos en la sentencia; por lo tanto, las CAR vinculadas han incumplido. Corpoamazonía, CDA y Corpomacarena cumplieron parcialmente con los documentos entregados, ya que en los mismos se limitan a pre sentar un diagnóstico de la situación en sus respectivas jurisdicciones, no se proponen acciones concretas, toman acciones de cada una de las líneas que componen la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques, y en general no se establecen diferencias entre acciones policivas, administrativas o judiciales.45

  5. Quinta orden: Se considera un cumplimiento medio-bajo. Es claro que a través de la Directiva Presidencial No. 10 de 2018 se estableció la ar ticulación institucional para el cumplimiento de las órdenes de la Cor te, en materia de deforestación en la Amazonía; no obstante, hace falta información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para mitigar la deforestación y por otro lado existe un riesgo de afectación de derechos de la población campesina a través de las acciones coercitivas estatales. Como se indica en el informe de seguimiento al cumplimiento de la sen tencia, “El Gobierno Nacional ha sido más efectivo en dar a conocer la sentencia STC 4360 de 2018 a través de la fuerza que a través de los mecanismos de participación necesarios para dar cumplimiento al fallo”. 46

Han pasado varios meses desde la emisión de la sentencia de reconocimiento de la Amazonía colombiana como un sujeto de derechos. Es evidente el incumplimiento en los plazos determinados por el Alto Tribunal para mostrar resultados, las falencias en los procesos de participación, y en algunos casos la falta de voluntad del gobierno nacional y de las autoridades regionales para materializar el fallo. Los principales retos que pueden plantearse, para que exista eficacia en la implementación del fallo, serían los siguientes:

  1. Fortalecer la coordinación institucional en los diferentes niveles de gobierno. La sentencia emitida por la Corte requiere del trabajo colaborativo y coordinado de diferentes instancias gubernamentales, y por lo tanto se hace necesario que existan programas estructurados de trabajo donde se establezcan deberes, compromisos, metodología aplicable, líneas de acción, cronogramas concretos, entre otros, que permitan establecer plazos definidos para la entrega de resultados.

  2. Consolidar procesos de participación que atiendan al cierre de las brechas de desigualdad existentes en el territorio de la Amazonía colombiana. Se han presentado deficiencias en los procesos de participación debido a que diferentes actores, como campesinos y comunidades indígenas, han quedado excluidos de las reuniones, talleres y demás actividades de trabajo coordinadas por los diferentes niveles de gobierno, principalmente por su lejanía respecto a los centros urbanos. Se debe tener presente su situación de desventaja y vulnerabilidad, y por lo tanto replantear los esquemas de participación que se han puesto en marcha hasta la fecha.

  3. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como medios alternativos para continuar, en la medida de lo posible, con las actividades incluidas en los planes de trabajo gubernamentales. La pandemia causada por el COVID-19 ha modificado las dinámicas educativas y laborales en todo el mundo; Colombia no ha sido la excepción. En consecuencia, el aprovechamiento de las TIC permitiría realizar las reuniones de trabajo que se encuentran atrasadas para la elaboración de los planes tendientes a detener la deforestación en la Amazonía. Además, también debe considerarse la necesidad de ampliar la red de conectividad hasta los espacios más alejados de la Amazonía, para que las personas interesadas puedan participar a distancia en la toma de decisiones que impactarán los territorios donde viven.

  4. Priorizar y robustecer el sector ambiental, específicamente para detener la deforestación de la Amazonía colombiana, en el presupuesto público. Además, también es importante vigilar la adecuada destinación de los recursos públicos, bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental, a través del respectivo control fiscal, para evitar que los recursos dirigidos a detener la deforestación en la Amazonía sean utilizados indebidamente.

La decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia se constituye en una sentencia hito con la cual se marca una nueva regla de protección constitucional que rompe con el esquema antropocéntrico clásico. El acceso a la justicia ambiental se materializa a través del reconocimiento de los derechos de la Amazonía colombiana como un sujeto de derechos y la consecuente flexibilización de diferentes categorías jurídicas y normas procesales en Colombia.

En materia de legitimación en la causa, no hizo falta que los accionantes tuvieran su domicilio en la Amazonía colombiana o que demostraran una violación directa a sus derechos humanos derivada de la deforestación en dicho territorio. Bastó con considerar la importancia que posee el bioma amazónico para la vida, no solo en Colombia sino en todo el planeta Tierra, para comprender que los accionantes estaban legitimados para ejercer la acción de tutela.

En materia de normas procesales, como se mencionó en líneas previas, la Corte admitió que, dada la naturaleza de la pretensión y la importancia del asunto estudiado, la acción de tutela era el mecanismo procesal idóneo para solicitar la protección de la Amazonía colombiana, a excepción de la acción popular. Esta decisión es de suma importancia, porque no solo se demostró la violación a la Constitución Política de 1991,47 sino además un desconocimiento grave de los instrumentos internacionales de la materia, como es el caso de las obligaciones contraídas por el Estado en el marco del “Acuerdo de París”.48

La Corte Suprema de Justicia ha marcado una ruta que deberá acatarse por parte de las autoridades obligadas y que además se convierte en referente para los países vecinos, que poco a poco se involucran en la discusión sobre los derechos de la naturaleza. Es indispensable que los accionantes, grupos de investigación, comunidades indígenas y demás sectores sociales se involucren en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, ya que no se trata de una preocupación que involucre solamente el porvenir de Colombia, sino que se trata del futuro de la humanidad, el futuro del planeta Tierra.

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1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Amazonia posible y sostenible, Colombia, CEPAL-Patrimonio Natural, 2013, p. 17.

2 Prüssmann J., Suárez C. y Chaves M., Atlas de oportunidades de conservación en el bioma amazónico bajo consideraciones de cambio climático. Iniciativa Visión Amazónica, Colombia, Redparques, WWF, FAO, UICN, PNUMA, p. 67.

3 González, L; Ramírez, J; Chavarría, A., Visiones regionales en la Amazonia colombiana, Colombia, CEPAL-Programa de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, 2015, pp. 11-12.

4 Guio Rodríguez, C; Rojas Suárez, A., Amazonia colombiana, dinámicas territoriales, Colombia, Heinrich Böll Stiftung, 2019, p. 7.

5 Departamento Nacional de Estadística (DANE), Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, Colombia, DANE, 2018.

6Del 16 al 18 de febrero de 2002, se llevó a cabo en Cancún, México, la Reunión de Países Megadiversos Afines, en los que se concentra el 60% de la diversidad biológica de la Tierra, entre los que estuvieron presentes Brasil, China, Costa Rica, Colombia, Ecuador, India, Indonesia, Kenya, México, Perú, Sudáfrica y Venezuela. De la reunión se adoptó la “Declaración de Cancún de Países Megadiversos Afines”.

7 World Wildlife Fund (WWF-Colombia), Colombia viva, Un país medadiverso de cara al futuro, Informe 2017, Colombia, WWF, 2017, p. 11.

8 González, J. Cubillos, A., Chadid, M., Cubillos, A., Arias, M., Zúñiga, E., Joubert, F. Pérez, I, Berrío, V., Caracterización de las principales causas y agentes de la deforestación a nivel nacional período 2005-2015, Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM-. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Programa ONU-REDD Colombia, 2018, pp.36-77.

9El Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), del IDEAM, genera sus informes con una periodicidad anual desde 2013.

10El Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), del IDEAM, desde el año 2016, presenta de manera trimestral el Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación.

11 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Boletín de Detección Temprana de Deforestación, 17, cuarto trimestre, octubre-diciembre de 2018, Colombia, IDEAM, 2021.

12 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques, Colombia, IDEAM-MINAM-BIENTE, 2021, p. 53.

13 Zaffaroni, Eugenio, “La Pachamama y el humano”, en La naturaleza con derechos, de la filosofía a la política, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2011, p. 136.

14 Beristain, Carlos Martín, El derecho a la reparación en los conflictos socioambientales, Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos, España, Universidad del País Vasco-Instituto de estudios sobre desarrollo y cooperación internacional, 2010, p. 20.

15 Stutzin, Godofredo; “Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza”, Revista Ambiente y Desarrollo, Vol. 1, No. 1, diciembre 1984, p. 97.

16Ibídem, p. 104-105.

17Ibídem, p. 107.

18 Ávila Santamaría, Ramiro, “El derecho de la naturaleza fundamentos”, en La naturaleza con derechos, de la filosofía a la política, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2011, p. 201.

19Ídem.

20 Cullinan, Cormac, “¿Tienen los humanos legitimación para negarle derechos a los árboles?”, en Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos, Ecuador, Ministerio de Justicia, derechos humanos y cultos, 2011, p. 263.

21Ibídem, 276.

22 Gudynas, Eduardo, “Los derechos de la naturaleza en serio, respuestas y aportes desde la ecología política”, en La naturaleza con derechos, de la filosofía a la política, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2011, p. 245.

23Ibídem, p. 259.

24Ibídem, p. 260.

25 Agius, Emmanuel, “Ética ambiental: hacia una perspectiva intergeneracional”, en Ética ambiental y políticas internacionales, Francia, Ediciones UNESCO, 2010, p. 117-118.

26Ibídem, p. 120.

27 Acosta, Alberto, “Los derechos de la naturaleza una lectura sobre el derecho a la existencia”, en La naturaleza con derechos, de la filosofía a la política, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2011, p. 349.

28Ibídem, 353-354.

29 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Informe de seguimiento al cumplimiento de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia del grupo de 25 niños, niñas y jóvenes accionantes; y de las organizaciones de la sociedad civil Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia-, Comisión Colombiana de Juristas - CCJ- y Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes -MASP, Colombia, Dejusticia, 2020, p. 23.

30Ídem.

31El 29 de noviembre de 2018 fue emitida la Directiva Presidencial No. 10, por medio de la cual se llevó a cabo la “Articulación institucional para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 4360-2018 del 5 de abril de 2018, relacionadas con la deforestación de la Amazonía”.

32Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Op. Cit., pp. 23-24.

33El Boletín de Detección Temprana de Deforestación más reciente, correspondiente al tercer trimestre (julio-septiembre) de 2020, muestra que en la Amazonía colombiana se concentra el 60.1% de detecciones tempranas de deforestación a nivel nacional.

34Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Op. Cit., p. 27.

35Ibídem, p. 28.

36Ídem.

37Ibídem, pp. 29-30.

38Ibídem, p. 33.

39Ídem.

40Ibídem, p. 36.

41Ibídem, p. 37.

42Ibídem, p. 38.

43Ibídem, p. 39.

44Ibídem, p. 41.

45Ibídem, p. 42.

46Ibídem, p. 53.

47Sentencia T-411 de 1992, Corte Constitucional de Colombia, donde surge el concepto de “Constitución Ecológica”, para referirse al conjunto de disposiciones constitucionales de protección al ambiente.

48La jurisprudencia y doctrina colombianas han acuñado el concepto de “bloque de constitucionalidad” para hacer referencia a un esquema de protección en el que se consideran incluidos dentro de la Constitución Política de 1991 a todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…)

Recibido: 28 de Febrero de 2020; Aprobado: 05 de Abril de 2021

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