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CONfines de relaciones internacionales y ciencia política

versión impresa ISSN 1870-3569

CONfines relacion. internaci. ciencia política vol.5 no.9 Monterrey ene./may. 2009

 

Artículos

 

La importancia de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO y su impacto en las políticas culturales mexicanas

 

The importance of the Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of Cultural Expressions adopted by UNESCO and its impact on Mexican cultural policies

 

Fabiola Rodríguez Barba*

 

* Universidad de Quebec en Montreal. fabiroba@hotmail.com.

 

Fecha de recepción: 01/04/08
Fecha de aceptación: 16/01/09

 

Resumen

Este artículo trata sobre la importancia de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO, la cual es considerada como uno de los textos fundadores del Derecho Internacional de la Cultura y, en Derecho Internacional, el primero en reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en cuanto portadores de valores e identidad. Este escrito analiza, asimismo, el papel desempeñado por México a lo largo de la negociación y esboza el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.

Palabras clave: diversidad cultural, Convención, UNESCO, México.

 

Abstract

This article discusses the importance of the Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of Cultural Expressions adopted by UNESCO as one of the founding pillars of International Law related to culture. The Convention is the first International Law text that recognizes the dual nature of cultural activities, goods and services as having both an economic and cultural value due that they convey identities, values and meanings. At the same time, it underlines the impact of this juridical instrument on the Mexican government cultural policies.

Keywords: cultural diversity, Convention, UNESCO, Mexico.

 

I. INTRODUCCIÓN

En un contexto de globalización económica y de múltiples tratados comerciales de integración económica, asistimos a un creciente interés por el tema de la diversidad cultural. Desde esta perspectiva, la promoción y protección de la diversidad cultural se han convertido en una preocupación de la comunidad internacional, particularmente en la última década, como lo demuestra la publicación de diversos documentos: Reporte mundial sobre Cultura, creatividad y mercados; Reporte mundial sobre la cultura 2000. Diversidad cultural, conflicto y pluralismo; Informe sobre el Desarrollo Humano 2004. La libertad cultural en el mundo diverso hoy así como la adopción de la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural proclamada en noviembre de 2001; y la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (en adelante, Convención) del mismo organismo, adoptada en 2005, y que entró en vigor en 2007.

La importancia de la Convención radica en que, en un mundo globalizado, la diversidad cultural frecuentemente hace referencia al multiculturalismo y a la pluralidad cultural, al derecho a la diferencia y a las políticas culturales que buscan proteger y respetar, al mismo tiempo, la diversidad y el entendimiento entre las culturas. De tal suerte que —en un periodo en que las fronteras son cada vez más permeables a las ideas, valores y mercados internacionales— la comunidad internacional hace esfuerzos para encontrar nuevas fórmulas, a fin de mantener y fomentar la expresión y la diversidad culturales. En el mundo interconectado de hoy, la confluencia de la liberalización del comercio, con los avances tecnológicos ofrece oportunidades, pero también retos para la promoción de la diversidad cultural. Es cierto que la globalización conlleva riesgos, y que el desafío para muchos países es encontrar la justa medida, tanto para mantenerse abiertos a lo que el mundo les pueda ofrecer, como para fomentar las expresiones culturales en el ámbito nacional.

Como resultado de diversos foros internacionales sobre diversidad cultural, se desprende la necesidad de que los gobiernos encuentren una respuesta internacional eficaz, que refleje las diversas posibilidades, preocupaciones y dificultades comunes, partiendo de la base de los compromisos internacionales en materia de cultura (Rodríguez Barba, 2003). Como es de suponerse, las prioridades sobre la diversidad cultural varían de un país a otro. No obstante, con el fin de elaborar un instrumento internacional sobre la diversidad cultural, los gobiernos fomentaron un amplio debate para llegar a un consenso sobre el alcance e importancia de la diversidad cultural y su papel fundamental para el desarrollo económico y social.

Este artículo trata sobre la importancia de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) como uno de los instrumentos fundadores del derecho internacional de la cultura. La Convención es el primer texto de Derecho Internacional que reconoce expresamente la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en cuando portadores de valores y sentidos. Asimismo, analiza el papel desempeñado por México a lo largo de la negociación, esbozando también el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.

Ciertamente, es muy temprano para evaluar los efectos de dicha convención; sin embargo, buscamos una respuesta tentativa con el fin de medir la sensibilidad del Estado mexicano ante la protección de la diversidad cultural. Para el caso de México, revisten una particular importancia tanto el carácter vinculante de la Convención como los mecanismos de seguimiento para su aplicación efectiva. Hoy, más que nunca, México es una nación multicultural y diversa. Sin duda, esta diversidad no reside únicamente en la pluralidad de sus culturas, sino que ella representa la multiplicidad de creaciones y expresiones culturales. Por lo tanto, existe la imperativa necesidad de que el gobierno mexicano las preserve frente a la globalización.

El texto comprende tres partes. En la primera, esbozamos el debate internacional sobre la diversidad cultural frente a la globalización. En este marco, el debate central se refiere a la preponderancia de la lógica económica y comercial sobre la lógica cultural e identitaria (Gagné, 2005). En la dinámica de intensificación de las negociaciones comerciales regionales, los productos culturales no pueden ser percibidos más como simples mercancías. Ellos representan más bien la expresión de las identidades nacionales que los afirman. Por otro lado, la diversidad cultural es uno de los desafíos de las sociedades modernas en un mundo globalizado donde la preservación de las expresiones culturales y las creaciones artísticas aparecen, cada vez más, como uno de los retos mayores de la política internacional1. En la segunda parte, examinaremos brevemente las fases de la negociación de la Convención. Hoy, ésta forma parte de los instrumentos fundadores del Derecho Internacional de la Cultura2. Aprobada en octubre de 2005, por unanimidad —con la excepción de dos países (Estados Unidos e Israel)— reafirma el derecho soberano de los Estados a conservar, adoptar y llevar a cabo las políticas culturales sobre su territorio (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales [Convención], Artículo 1). Al mismo tiempo, consagra el principio de igualdad de todas las culturas y reconoce que los bienes culturales son portadores de valores y sentidos, es decir, reconoce la identidad misma de los pueblos. En la tercera parte, exploramos los elementos esenciales de la posición mexicana frente a la elaboración de la Convención, así como el impacto de ésta en las políticas culturales mexicanas.

 

 

II. EL DEBATE INTERNACIONAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN

Desde hace algunas décadas, asistimos a la multiplicación de intercambios económicos y, en consecuencia, a los contenciosos comerciales que ponen en riesgo los derechos de los países a preservar su diversidad cultural. En el ámbito de la cultura, una inquietud creciente se manifiesta por el hecho de que la globalización parece amenazar no solamente la identidad misma del Estado, sino también la preservación de la diversidad a nivel internacional. Es por ello que la cuestión de la preservación y la promoción de la diversidad cultural, en un contexto de globalización de la economía, han cobrado una importancia significativa inimaginable hace apenas unas décadas.

La globalización, como fenómeno, encuentra sus orígenes en la liberalización de los intercambios comerciales y en la emergencia de los mercados internacionales (Beck, 1998; Held, McGrew, Goldblatt, y Perraton, 1999; Warnier, 1999). Uno de los primeros efectos de la liberalización comercial es, sin duda, el aumento de la competencia entre los productos locales. En este clima de concurrencia internacional, los países desarrollados buscan dotarse de ventajas comparativas al desarrollar nichos de mercado tecnológicos específicos (Bernier y Atkinson, 2000). De esta manera, quedan de manifiesto las grandes disparidades de acceso a las redes de información y de comunicación, así como la falta de formación profesional para el empleo de las nuevas tecnologías, lo que acentúa la vulnerabilidad de las culturas. La globalización comporta una constante redefinición de las políticas culturales. Según Edgar Montiel (2003), la globalización tecnológica debe estar acompañada de una evolución política y cultural con el fin de contribuir a una mejor comprensión entre los ciudadanos. El objetivo es contar con políticas culturales que aseguren una nueva identidad. Frente a los efectos de la globalización, los cuales producen la incomprensión o la desaparición de ciertas culturas, las políticas culturales son esenciales para la conservación del patrimonio y de la promoción de la diversidad cultural. En ese sentido, las políticas culturales son consideradas un "verdadero motor de la diversidad cultural, por lo tanto, deben crear las condiciones propicias para la producción y la difusión de bienes y servicios culturales diversos" (Stenou, 2004: 22). A fin de lograr este objetivo, debería fomentarse una legislación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la diversidad y el pluralismo cultural.

El objetivo de la diversidad cultural es evitar la homogeneización del mundo al preservar la diversidad de las culturas (Cohen, 2000). Evidentemente, la tendencia creciente hacia la globalización representa una amenaza para la existencia y la propagación de ciertas culturas regionales y nacionales. Luego de los diversos contenciosos comerciales y las primeras decisiones tomadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a través del mecanismo del Órgano de Solución de Controversias, el debate sobre la coexistencia entre la diversidad cultural y las dinámicas homogeneizadoras de la globalización cobró relevancia en el plano internacional. En el debate sobre el lugar de los productos culturales en los acuerdos internacionales de carácter comercial, destacan claramente dos visiones opuestas. Por un lado, Estados Unidos que considera a las industrias culturales como productos de entretenimiento (o entertainment) parecidos, desde un punto de vista comercial, a otros productos comerciales y sometidos a las reglas del comercio internacional. La otra visión es la de países como Canadá, Francia y México que consideran los productos culturales como bienes portadores de valores, ideas y sentidos, los cuales definen la identidad cultural de una colectividad. Para estos últimos, los productos culturales son esenciales para el funcionamiento democrático y, en consecuencia, deben ser excluidos de los acuerdos internacionales de carácter comercial.

De acuerdo con Bernier (2006), estas dos visiones, con su lógica propia, son igualmente legítimas. Por un lado, la UNESCO tiene derecho, desde un punto de vista cultural, de preocuparse por las repercusiones de la globalización, de la economía y de la liberalización de los intercambios comerciales sobre la preservación y el desarrollo de las expresiones culturales. De la misma forma, la OMC puede, desde un enfoque comercial, preocuparse de las repercusiones de las medidas comprendidas en la Convención. La solución propuesta a este problema de gobernabilidad internacional "no podrá consistir en la simple afirmación de la preponderancia de la perspectiva comercial sobre la perspectiva cultural. Deberá por tanto, encontrarse una solución que sea respetuosa a la vez de estas dos perspectivas" (Bernier, 2006: 128). Entre estas dos visiones, encontramos aquella en la que los Estados consideran que los productos culturales deben ser distinguidos de los otros productos y, al mismo tiempo, éstos deben ser excluidos de las reglas de comercio internacional (Bernier y Atkinson, 2000, 2001).

En este contexto, frente a las presiones ejercidas por la globalización y la liberalización de los intercambios comerciales, la UNESCO comienza a interesarse, a partir de 1999, en el tema de la preservación de la diversidad cultural. En ese año, la UNESCO hizo público un documento intitulado: Cultura, comercio y globalización, preguntas y respuestas, seguido de un coloquio bajo el tema La cultura: ¿una mercancía distinta a las otras? Cultura, mercado y globalización. En el documento, se sugiere la implicación de la UNESCO en el debate sobre la diversidad cultural, así como su participación activa en el proceso de toma de decisiones. Varios coloquios internacionales y mesas redondas sobre el tema, tuvieron lugar con el fin de confirmar el papel de la UNESCO en la puesta en marcha de un marco global para la promoción de la diversidad cultural. Una de las cuestiones centrales en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue la del debate sobre la noción de "diversidad cultural". Su carácter ambiguo fue objeto de confusión, además de que las palabras "diversidad cultural" son un concepto polisémico. De acuerdo con la ONU, la expresión se refiere a:

La multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados (UNESCO, Convención..., Artículo 4).

Asimismo, la noción de "diversidad" hace referencia a la pluralidad y a que ésta es indisociable de un contexto democrático (Stenou, 2004). Es interesante notar que se observa una analogía entre "biodiversidad" y "diversidad cultural". El paralelo entre la biodiversidad y la diversidad cultural apareció por primera vez en el reporte de la UNESCO Nuestra diversidad creadora; ya, en 1992, la Comisión Mundial para la Cultura y el Desarrollo señalaba la necesidad de hacer frente a los desafíos del desarrollo y a los esfuerzos para promover la diversidad cultural. Como lo explica Mondjanagni:

De la misma forma que la biodiversidad, es decir la inmensa variedad de formas de vida que se desarrollaron luego de millones de años, la diversidad cultural aparece como indispensable para la supervivencia de los ecosistemas naturales. Los "ecosistemas culturales" compuestos por un mosaico complejo de culturas con una cierta influencia, necesitan asimismo de la diversidad para preservar el patrimonio de generaciones futuras (Mondjanagni, 2005: 98).

El desarrollo y los intercambios internacionales, junto con la convergencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, provocan la concentración de las industrias culturales y la aparición de empresas dominantes. Esta situación amenaza con uniformar las culturas y marginalizar a los creadores. De ahí, la necesidad de asegurar la preservación de la diversidad cultural en cuanto fuente de creatividad y factor de cohesión social y desarrollo económico. El desafío que representan la preservación y el fomento de la diversidad cultural para los Estados y los gobiernos exige que tengan capacidad de establecer y poner en práctica libremente sus políticas culturales y audiovisuales. Ahora bien, esta libertad se ve cuestionada por las normas de la OMC, cuyos acuerdos no hacen referencia a ninguna norma jurídica que reconozca la especificidad cultural de los servicios culturales y audiovisuales y que permita acordar un trato particular a este sector, en el proceso de liberalización, previsto en los acuerdos comerciales.

La globalización presenta nuevos desafíos a los gobiernos, a la sociedad civil y al sector privado en cuanto a la capacidad que éstos tienen de proteger la diversidad cultural. Por ejemplo, los cambios tecnológicos, la concentración industrial, la creciente interdependencia económica, el comercio mundial de productos culturales y la ampliación del alcance de las obligaciones, que engendran el comercio y la inversión, están creando desafíos en materia de reglamentación e incertidumbre sobre cómo pueden los Estados mantener sus políticas culturales. Las negociaciones comerciales podrían afectar áreas de las políticas culturales tales como los servicios, los derechos de propiedad intelectual, las subvenciones, las inversiones y la política sobre la competencia y el comercio electrónico. En el marco de la globalización, la capacidad de los países para elaborar y mantener políticas culturales se beneficiaría de una mayor cooperación y transparencia que la que un convenio vinculante ofrecería. Los derechos y obligaciones de la nueva convención, basada en reglas, deberían considerar las características particulares de los servicios culturales y audiovisuales de una manera diferente a la de los actuales tratados de la OMC. Como consecuencia, es necesario poner en práctica una nueva forma de gestión internacional que asocie las instancias y las entidades internacionales legítimas, entre las cuales la UNESCO ocupa un lugar privilegiado.

 

III. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Antecedentes

La toma de conciencia de los Estados sobre la necesidad de contar con una política de relaciones culturales internacionales es un fenómeno reciente. La cultura no entra en el campo de competencia de la UNESCO, sino hasta después de terminada la Segunda Guerra Mundial. Las relaciones culturales internacionales se interrumpieron casi totalmente hasta el fin de las hostilidades. Es al término de dicho periodo cuando la cultura deja de ser vista como un tema de propaganda para convertirse en un sujeto de cooperación3. El mundo es testigo, en los años siguientes, de un verdadero florecimiento de instituciones culturales y educativas que trabajan a favor de la proyección de las culturas nacionales y de un acercamiento cultural internacional. Sin embargo, la noción de cultura "no es tan unánime entre los países miembros. Cada uno llega con el peso de su historia cultural" (Mattelart, 2005: 35). En esa época, la cuestión cultural descansa en los acuerdos bilaterales y no en las instancias internacionales de la cultura recientemente creadas.

En los años noventa, dos reportes sentaron las bases de la diversidad cultural en el seno de la UNESCO. El primero, en noviembre de 1995, cuando el presidente de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, presentó el reporte Nuestra diversidad creativa, el cual preconiza la "necesidad de contar con una nueva ética mundial sin la que ninguna solución a los inmensos problemas de la exclusión será realmente posible"4. Cinco años después, la UNESCO publica el Reporte mundial sobre la cultura: Diversidad cultural, conflicto y pluralismo. Ambos documentos contribuyen a bosquejar la arquitectura de una nueva filiación, "como respuesta a la triple complejidad introducida por la globalización en la definición misma del pluralismo cultural: la tensión entre migración y ciudadanía, la exacerbación de las estrategias identitarias y el reforzamiento de las tendencias preexistentes de la xenofobia" (Mattelart, 2005: 97). Por primera vez, en la historia del Derecho Internacional, la cultura encuentra su lugar en la agenda política5.

En marzo del 2003, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO dio a conocer el documento Estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos relativos a la factibilidad de un instrumento normativo sobre la Diversidad Cultural. Dicho estudio evalúa los trabajos realizados en materia de diversidad cultural y da a conocer el corpus normativo internacional, en vigor o en proceso de elaboración, relativo a la diversidad cultural, al mismo tiempo que explora las pistas de reflexión en cuanto a la factibilidad, la naturaleza y la importancia de un nuevo instrumento sobre diversidad cultural. La cuestión de un instrumento normativo sobre diversidad cultural fue debatida en el seno de diversos organismos internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como en el seno de asociaciones internacionales de profesionales de la cultura, diversas instancias internacionales y de la sociedad civil. En el marco de la negociación de dicho instrumento jurídico, cabe señalar que la Conferencia General fue asignada para llevar a cabo consultas con la OMC, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés), así como con la Organización Mundial sobre la Propiedad Intelectual (OMPI), a fin de inscribir la Convención en una lógica de complementariedad en relación con otros instrumentos jurídicos internacionales. Por su parte, la Conferencia general de la UNESCO, llevada a cabo en octubre del 2003, confiaba a su Director General, Koíchiro Matsuura, el mandato de someter un "reporte preliminar sobre la situación que debía ser reglamentada, el cual estaría acompañado de un anteproyecto de convención internacional sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones artísticas" (UNESCO, 2003, Résolution 32C/34, Rapport CLT/CPD/2003-608/01).

En este contexto, la Convención, bajo la égida de la UNESCO, fue adoptada el 20 de octubre del 2005; es decir, cuatro años después de la Declaración universal sobre la diversidad cultural, la cual fue adoptada en un ambiente muy particular, después de los eventos trágicos del 11 de septiembre de 2001. Su génesis fue relativamente corta si consideramos la complejidad de los debates que se produjeron en torno a la cuestión6.

 

La negociación7

El inicio de la negociación tuvo lugar luego de la adopción de la Resolución 32C/34, durante la vigésima segunda sesión la Conferencia General de la UNESCO, en octubre del 2003. De conformidad con dicha resolución y con los procedimientos en vigor para la elaboración y adopción de los instrumentos internacionales de la organización, su Director General, Koíchiro Matsuura, estableció un comité de 15 expertos multidisciplinarios con el propósito de que se llevara a cabo una reflexión preliminar que arrojara las recomendaciones relativas a la factibilidad de la elaboración de un anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones artísticas. Solamente tres reuniones de expertos independientes bastaron para elaborar un texto detallado. Luego de dichas reuniones, Matsuura hizo llegar a los Estados miembros un reporte preliminar acompañado de un anteproyecto de convención en julio de 2004, con el fin de reunir sus observaciones. Por su parte, la UNESCO sostuvo, a su vez, reuniones con otros organismos internacionales, particularmente con la OMC y la OMPI, los cuales enviaron sus comentarios sobre dicho anteproyecto en noviembre del 2004. Las tres sesiones de la Reunión Intergubernamental de Expertos tuvieron lugar entre septiembre del 2004 y junio del 2005 con objeto de permitir que los representantes de los Estados miembros debatieran para mejorar el texto elaborado por el grupo de expertos independientes. En lo que se refiere a las reuniones del Comité de redacción, el cual fue creado al término de la primera reunión intergubernamental, éstas permitieron finalizar el texto de dicho anteproyecto.

Las reuniones intergubernamentales constituyeron la segunda etapa del proceso de elaboración de anteproyecto. Al cabo de tres sesiones, de las cuales la última tuvo lugar en junio del 2005, el texto final fue enviado a la Conferencia General de la UNESCO. Generalmente, la negociación de una convención consiste en la reconciliación de puntos de vista contradictorios. La negociación de la Convención no fue la excepción, los redactores intentaron la mediación entre dos posiciones. La primera defendía el principio de derecho internacional sobre el tratamiento especial de bienes y servicios culturales, en cuanto "portadores de identidad, valores y sentidos". La segunda —sostenida por Estados Unidos, Australia y Japón— consideraba el texto como una expresión proteccionista. En medio, encontramos diversos argumentos entre los que destacan aquellos en los que figuran los Estados que expresan su preocupación al ver amenazada su cohesión social por el principio de la diversidad. Una vez superadas algunas desavenencias, en octubre del 2005, se logró la adopción de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. La férrea oposición de Estados Unidos8 así como sus diversos intentos de bloquear el proceso de adopción, finalmente, fracasaron frente a la voluntad de la gran mayoría de Estados miembros de disponer, lo más rápido posible, de un instrumento internacional destinado a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, el cual colocaría a la cultura en el mismo nivel que otros instrumentos internacionales.

 

Adopción de la Convención

El 20 de octubre del 2005, la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Convención sobre la protección de la diversidad de expresiones culturales, la cual forma parte de la normatividad de las convenciones a favor de la diversidad cultural en todas sus formas patrimoniales y contemporáneas9. El documento fue adoptado por 148 votos a favor; dos en contra (Estados Unidos e Israel) y cuatro abstenciones (Australia, Honduras, Nicaragua y Liberia). Su adopción representa una victoria histórica de la campaña internacional, llevada a cabo desde hace varios años, para preservar el derecho de los países de establecer sus políticas culturales. Por primera vez, en Derecho Internacional, encontramos el principio que afirma que los productos culturales son diferentes de otros bienes y servicios y que, en tanto portadores de valores y sentidos, éstos no pueden ser reducidos únicamente a su dimensión comercial. De acuerdo con la UNESCO, una de las finalidades de la Convención consiste en:

[...] reunir en un mundo cada vez más interconectado, las condiciones necesarias para permitir a las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creadora, de renovarse a través los intercambios y las asociaciones, de ser accesibles a todos en beneficio de la humanidad entera (UNESCO, 2006, Environnement des politiques de communication).

Al hacerlo, la Convención establecería una plataforma de cooperación cultural internacional, la cual se enfocaría a los países en desarrollo.

El texto de la Convención comprende 35 artículos repartidos en siete capítulos. Establece los derechos y obligaciones de los Estados en materia de diversidad cultural a dos niveles: 1) a nivel interno: garantiza la capacidad de los Estados a mantener y desarrollar políticas a favor de la diversidad cultural, libertad de elección de las medidas que se consideren apropiadas, espacio para los productos culturales nacionales, ayudas financieras, el papel de las instituciones de servicio público e industrias culturales independientes; 2) a nivel internacional: la cooperación cultural internacional, la promoción de la diversidad cultural en otros acuerdos multilaterales, intercambio de información, acceso a los productos culturales extranjeros y ayuda para el desarrollo. Por otro lado, es pertinente notar que el texto de la Convención debe concebirse en relación estrecha con otros instrumentos internacionales (Bernier, Catalogue des instruments internationaux relatifs à la culture).

La Convención es considerada un instrumento internacional vinculante (Gagné, 2005: 9). Sin embargo, surge una cuestión fundamental sobre la elección de la UNESCO que consiste en saber cómo ir más allá de la naturaleza esencialmente declaratoria de sus disposiciones e instrumentos. En este sentido, un acuerdo, bajo los auspicios de la OMC10, hubiera podido tener resultados concretos a través de disposiciones más desarrolladas y vinculantes, dada la naturaleza misma de dicho organismo que cuenta con el Memorando de entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias11, el cual fija las reglas del juego entre los Estados. Su órgano cuasi-judicial es creador de una nueva fuente de derecho la cual autoriza a los Estados la sanción financiera, poder de sanción único en Derecho Internacional. Por otro lado, en relación a la UNESCO, la mayoría de los compromisos adquiridos son de buena fe, por lo que no conllevan un resultado preciso; sin embargo, constituyen obligaciones que implican esfuerzos reales con el fin de alcanzar los objetivos fijados. Desde un punto de vista jurídico, tales compromisos son difícilmente vinculantes y exigen un seguimiento político de su puesta en marcha (Bernier, 2006). Si bien el texto afirma de manera explícita los derechos de los Estados, las obligaciones no son más que sugeridas. Encontramos en el texto un vocabulario muy ambiguo y vago en el que los Estados son invitados a "fomentar", "favorecer", "esforzarse", etc. Dichas formulaciones pretenden "no disuadir a los Estados menos ricos de adherirse a una convención que les imponga obligaciones a las que no puedan hacer frente" (RDV-Mondialisation. fr, 2007). Más aún, la Convención no define las medidas que los Estados pueden tomar, lo que los deja libres en su elección.

Por otro lado, encontramos solamente algunos ejemplos de posibles intervenciones como es el caso de las cuotas y los dispositivos a favor de los artistas, así como las medidas de apoyo a las industrias culturales nacionales con el fin de garantizar un acceso a los medios de producción, de difusión y de distribución. La acción de la UNESCO comprenderá dos ejes: la sensibilización de los Estados miembros sobre los desafíos de la diversidad de las expresiones culturales y el desarrollo de la cooperación técnica para protegerlas y promoverlas. Su campo de acción será determinado en función de los objetivos, los medios y los métodos puestos en marcha.

La diversidad cultural, piedra angular del edificio, irriga el texto en su conjunto, cuyo objetivo principal (consiste en proteger y promover la diversidad de expresiones) y el principio de acción gobierna en su conjunto las acciones emprendidas por los Estados en ese sentido (Cornu, 2006: 28). Como afirma el especialista Kader Asmal, la mayoría de los Estados acuerdan una particular importancia a los derechos y obligaciones de los Estados, tal como son definidos en el texto (UNESCO, Avant-projet de la convention sur la protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques).

En el seno de los Estados parte, la puesta en marcha de la Convención es responsabilidad de los jefes del Poder Ejecutivo. Tal como lo señala Bernier (2005), existe la dificultad de que los gobernantes juzguen sus propias acciones, sobre todo cuando éstos disponen de un gran poder de discrecionalidad en la interpretación de la importancia de sus compromisos, como es en el caso de "los mejores esfuerzos". No obstante, la posibilidad real de un seguimiento, en el interior de la estructura estatal, encuentra su lugar en la medida de que existan mecanismos concernientes al ejercicio del poder legislativo a través de las comisiones y comités parlamentarios. Asimismo, para que la puesta en marcha de la Convención resulte verdaderamente eficaz, se deberá reforzar la capacidad institucional y financiera de los países en desarrollo para elaborar y llevar a cabo políticas en apoyo de sus industrias culturales nacionales. Además, se debería poner en marcha mecanismos con el fin de confortar la voluntad política de los Estados para no renunciar al ejercicio de su derecho de establecer libremente sus propias políticas culturales (Pilon, 2007, 17-18 de marzo).

La Convención establece, en su Cláusula final, una serie de mecanismos con el fin de garantizar la eficacia de dicho nuevo instrumento. Entre ellos, una disposición, no vinculante, de solución de controversias: "en caso de controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, éstas buscarán la solución a través de la negociación" (UNESCO, Convención..., Artículo 25). Dicho mecanismo promueve una solución de común acuerdo, a través de los buenos oficios o la mediación de un tercero. En última instancia, las Partes pueden recurrir a la conciliación: "las Partes examinarán de buena fe la propuesta de resolución de conflicto de la Comisión de Conciliación" (UNESCO, Convención..., Artículo 25). En lo que respecta a los mecanismos de seguimiento, se contemplan dos Órganos: la Conferencia de Partes, órgano plenario y supremo, y el Comité intergubernamental, el cual se encargará de promover los objetivos de la Convención, así como de fomentar y asegurar el seguimiento de su puesta en marcha12.

 

IV. MÉXICO Y LA CONVENCIÓN

Actualmente, ningún gobierno puede eludir o desconocer la diversidad cultural, el pluralismo cultural, la libertad de creación y la participación de la sociedad civil. En este sentido, México coincide con otros países en la necesidad de contar con un instrumento fuerte y sólido relativo a la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones artísticas. De hecho, a partir de la creación de la UNESCO, en 1946, México se caracterizó por su activismo internacional en favor de la protección y de la promoción de los derechos culturales. El país jugó un papel de primera importancia en la elaboración del Acta Constitutiva de la UNESCO, adoptada el 16 de noviembre de 1945, en Londres. Nuestro país fue uno de los primeros 20 países en ratificarla para su entrada en vigor.

Igualmente, México ha sido el país anfitrión de diversos encuentros y reuniones informales en torno a la diversidad cultural. Una de las más importantes fue la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, mejor conocida como MONDIACULT, la cual tuvo lugar en México, en 1982, y que es considerada una pieza clave (UNESCO, 1982) al marcar una fecha importante en la actividad llevada a cabo por la UNESCO, en los años ochenta, en el ámbito cultural13. Dicha conferencia sirvió de base para el inicio de una serie de proyectos e iniciativas que condujeron a la proclamación, en 1988, de la Década mundial de la cultura y, más tarde, en 1991, la creación de la Comisión mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO. Otro de los encuentros fue la Segunda Reunión Informal de la RIPC, la que se llevó a cabo los días 20 y 21 de septiembre de 1999, en Oaxaca, México. Durante dicha reunión, los Ministros de Cultura señalaron que estaban conscientes de la responsabilidad de los gobiernos nacionales y locales sobre la protección y difusión de las creaciones culturales tanto a nivel nacional como internacional. Además, reconocieron el derecho de los Estados y de los gobiernos para establecer libremente sus políticas culturales, así como la adopción de los medios e instrumentos necesarios para su puesta en marcha. Una más fue la Segunda Reunión Interamericana de los Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Cultura de la Organización de Estados Americanos [OEA], llevada a cabo en México, en agosto de 2004; donde los ministros y altos funcionarios gubernamentales, encargados de las políticas culturales, debatieron sobre los trabajos relativos al anteproyecto de la Convención. Además, México fue uno de los países miembros de la Comisión a cargo de las negociaciones con el Director General de la UNESCO y con los organismos internacionales a fin de discutir sobre la viabilidad de un instrumento internacional acerca de la diversidad cultural, durante la Quinta Reunión Anual de Ministros de la RIPC en Sudáfrica, en octubre del 2002, En dicha ocasión, se prepusieron grupos de trabajo encargados de realizar inventarios regionales sobre los instrumentos financieros y jurídicos a nivel nacional e internacional con el fin de apoyar el patrimonio inmaterial. México y Canadá dirigieron el equipo encargado de las industrias culturales.

Por otro lado, los gobiernos de México, Francia y Quebec hicieron causa común a favor de la diversidad cultural. En ese contexto, los gobiernos mexicano y francés adoptaron una Declaración Conjunta sobre la Diversidad Cultural en el 2004, en la que afirmaron su determinación para trabajar unidos con el objetivo de lograr la adopción de la Convención. Ambos gobiernos señalaron el respeto a los principios y la realización de objetivos tales como: el reconocimiento de la especificidad de la dualidad de los bienes y servicios culturales; el derecho de los Estados para elaborar y llevar a cabo políticas culturales y medidas de apoyo a favor de la diversidad cultural; la necesidad de contar con un instrumento jurídico vinculante y con una articulación apropiada con otros instrumentos internacionales; la necesidad de disponer de mecanismos de seguimiento eficaces, así como de mecanismos de solución de controversias; y la importancia de la cooperación para el desarrollo en el ámbito cultural14.

A lo largo de la negociación, el gobierno mexicano siempre sostuvo una posición de consenso en torno al anteproyecto de Convención. En septiembre del 2004, el Estado mexicano, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), organizó, en nuestro país, un encuentro con los representantes de los diversos organismos de la sociedad civil, particularmente con el Comité Directivo de (RIDC), el representante de la Coalición Mexicana para la Diversidad Cultural, el Secretario de la Comisión de Cultura del Senado mexicano y los representantes de CONACULTA (Segovia, 2004). Las discusiones de la delegación mexicana giraron en torno a los puntos considerados sensibles, particularmente el Artículo 20 que trata sobre las relaciones con otros instrumentos internacionales; el Artículo 6 sobre el estatus del artista; y el Artículo 17 sobre la cooperación internacional en casos de amenaza grave contra las expresiones culturales.

La delegación mexicana, a través del CONACULTA, solicitó el apoyo de la sociedad civil para las negociaciones con las agencias económicas y financieras gubernamentales. El tema principal del debate consistió en la existencia de dos opciones (opción A y B) del Artículo 20. Mientras que el Secretario de Economía señalaba claramente su apoyo a la opción B, el CONACULTA se pronunciaba a favor de la opción A15. Las dos posiciones del gobierno mexicano reflejan justamente el debate sobre la doble naturaleza de los productos culturales. Por un lado, la visión economista en la que los productos culturales son sometidos a las reglas del comercio internacional y, por otro, la visión culturalista en la que los productos culturales son considerados "bienes portadores de valores, de ideas y de sentido que definen la identidad cultural de una colectividad". Al final, la posición mexicana relativizó la preponderancia de la perspectiva cultural sobre la perspectiva comercial.

Durante los trabajos y los debates de la Comisión IV de Cultura, relativa a la Convención, y en el marco de la Trigésima Tercera Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París del 3 al 21 de octubre del 2005, la delegación mexicana señaló que la diversidad cultural era una parte integrante del desarrollo y, como resultado, manifestó abiertamente su apoyo político incondicional con el fin de garantizar la diversidad cultural y el voto a favor del instrumento jurídico e, igualmente, su deseo de que la adopción se realizara sin modificaciones al texto. La inquietud de los Estados miembros de guardar una cierta coherencia entre la Convención y otros instrumentos internacionales, condujo a la inclusión de una disposición, el Artículo 20. Dicho artículo garantiza una "relación de mutuo apoyo, complementariedad y de no subordinación con otros instrumentos internacionales". También, señala que: "ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte" (UNESCO, Convención). Al respecto, la presidenta del CONACULTA manifestó que se interpretará que la Convención será implementada armónicamente en relación con otros tratados y no estará subordinada a ellos, ni éstos lo estarán respecto a la Convención, considerando que la posición de México, en futuras negociaciones internacionales, no queda predeterminada. En este contexto, y en el marco de las gestiones para la ratificación del instrumento, el 7 de febrero de 2006, se hizo llegar el visto bueno del CONACULTA con la siguiente reserva, acordada por la Secretaría de Economía (SE):

1. La Convención deberá implementarse, exclusivamente, de manera armónica y compatible con otros tratados internacionales, especialmente con los Acuerdos de la OMC y otros tratados internacionales en materia de comercio internacional.

2. En relación al párrafo primero del Artículo 20, México reconoce que la Convención no estará subordinada a otros tratados internacionales. Igualmente, que otros tratados no estarán subordinados a la Convención.

3. El inciso b) del Artículo 20 no predeterminará la posición de México en futuras negociaciones de tratados internacionales.

El instrumento jurídico establece las medidas de protección de la diversidad de las expresiones culturales, incluidos sus contenidos, específicamente en los casos en los que las expresiones culturales puedan estar amenazadas de extinción o de graves alteraciones. Lo anterior reviste particular importancia para el caso mexicano, dado que, por primera vez, el país se encuentra en condiciones de conservar, salvaguardar y proyectar el patrimonio cultural con las medidas que el Estado mexicano considere pertinentes, sin ninguna intervención o ingerencia externa y, sobre todo, con el apoyo jurídico de la UNESCO. Por otro lado, la Convención hace un llamado al reconocimiento de la importancia de los derechos de propiedad intelectual.

 

Ratificación del gobierno mexicano

En conformidad con la primera fracción del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el texto de la Convención fue enviado al Senado mexicano para su aprobación con la mencionada reserva y éste fue aprobado el 27 de abril de 2006, según consta en el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio del mismo año. El instrumento de ratificación fue signado por el Titular del Ejecutivo Federal el 5 de junio del 2006 y fue depositado en la sede de la UNESCO en julio de 200616. El país se convertía, así, en el tercer Estado que ratificaba la Convención. El documento, aprobado por el gobierno mexicano, señala la necesidad de incorporar la cultura como un elemento estratégico de la política para el desarrollo. En ese sentido, la promoción de la cooperación internacional, especialmente en los países en desarrollo, es también un elemento clave para el instrumento jurídico. La Convención prevé medios concretos a disposición de las partes. Por ejemplo, el Artículo 18 contempla la creación del "Fondo internacional para la Diversidad Cultural". De conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO, dicho Fondo estará constituido por:

1. las contribuciones voluntarias de las Partes;

2. los recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin;

3. las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;

4. todo interés devengado por los recursos del Fondo;

5. el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo;

6. todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo.

Por otro lado, la UNESCO se encargará de facilitar la colecta, el análisis y la difusión de todas las informaciones, estadísticas y las mejores prácticas (best practices), relativas a la diversidad de las expresiones culturales. Un dato importante es que todavía no se conocen las acciones concretas del Fondo y a qué fines servirá éste. Según la UNESCO, son los países en desarrollo, así como aquellos que no cuentan con la capacidad de producción y difusión de sus expresiones culturales, los primeros beneficiarios. Diversas formas de ayuda están previstas por el instrumento jurídico y podemos destacar algunas: ayuda pública al desarrollo, subvenciones, préstamos con bajas tasas de interés, así como tratamiento preferencial a los artistas y a otros profesionales de la cultura provenientes de los países en desarrollo. De la misma manera, se contempla que sean las instituciones, las industrias culturales públicas y privadas las más beneficiadas.

En ese sentido, para que los objetivos de la Convención sean realmente factibles, el gobierno mexicano deberá solucionar algunas situaciones problemáticas. En primer lugar, debemos reconocer que, a pesar de la alternancia política que vivió México en el año 2000, el cambio de régimen político no ha producido cambios significativos en la conducción de la política cultural (Nivón Bolán, 2006). Por ejemplo, podemos constatar claramente continuidad en el ámbito cultural, lo que nos permite afirmar que los principios contenidos en los programas culturales siguen las mismas orientaciones que los programas de las últimas administraciones. Pero es más importante aún el hecho de que, el espacio de definición y de implementación de las políticas culturales sea frecuentemente escenario de tensiones y, sobre todo, de la incapacidad del Estado mexicano de hacer frente a dicha problemática a través de una reestructuración sustancial (Cervantes Barba, 2005). Se observan conflictos entre los diversos agentes sociales y los responsables de la política cultural. Sin duda, dichas confrontaciones se derivan del entorno cultural complejo y delicado que caracteriza esta nueva era de gestión cultural.

México posee una diversidad cultural basada en sus etnias, tradiciones y lenguas; es un país multiétnico, multilingue y pluricultural conformado por diferentes grupos, cuyas tradiciones culturales son diversas, sus expresiones y sus formas de creación cultural son ricas y plurales17. Más todavía, México considera a la diversidad cultural como un aspecto fundamental de los procesos sociales e institucionales que caracterizan su identidad como nación. Asimismo, considera que, a través de la política exterior, las culturas iberoamericanas deben intensificar sus flujos de intercambio con el fin de contar con una mejor comprensión y nivel de calidad de vida. De acuerdo con cifras de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), México mantiene 61 acuerdos bilaterales en materia de intercambio cultural (La diversidad cultural de México). En este contexto, nuestro país desarrolla 47 programas bilaterales de cooperación cultural en materia de educación artística, recursos humanos, actividades artísticas y culturales, radio, cinematografía, televisión, medios audiovisuales, entre otros. Igualmente, cuenta con una vasta promoción de la cultura a través de una veintena de institutos y centros culturales en el exterior, particularmente, en Estados Unidos y en Europa. También, participa de manera activa en foros internacionales en el ámbito cultural, entre los que destacan: el Encuentro de Ministros de Cultura y Responsables de las políticas culturales de América Latina y el Caribe, la Comisión Mexicana de Cooperación con América Central, el Grupo de Alto Nivel de la UNESCO; el Grupo de los Tres (G3), formado por México, Colombia y Venezuela; las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, el Comité Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la OEA. Además, México mantiene lazos de cooperación cultural y educativa con diversas organizaciones regionales tales como la OEI. La cooperación multilateral ha sido benéfica en las áreas de formación de recursos humanos, apoyo a la creación, restauración, recuperación y conservación del patrimonio histórico, promoción a la cooperación artesanal, cooperación cinematográfica, así como la participación en festivales y actividades culturales internacionales. Por otro lado, promueve la integración como uno des sus principales objetivos en los foros sobre política cultural en América Latina y el Caribe.

En el plano nacional, el CONACULTA, es el organismo encargado de ejercer las responsabilidades en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes. El CONACULTA fue creado por decreto presidencial el 7 de diciembre de 1988. Su misión principal puede resumirse en tres objetivos fundamentales: la protección y la difusión del patrimonio cultural; el fomento a la creatividad artística; y la difusión del arte y la cultura. Su personalidad jurídica es la de un organismo, administrativo desconcentrado, de la Secretaría de Educación Pública. Surgió como resultado del agrupamiento de diversas agencias gubernamentales creadas a lo largo de varias décadas. La estructura jurídica y administrativa actual de CONACULTA es muy compleja y constituye un grupo de numerosos organismos con estatutos diversos: organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas con participación estatal mayoritaria, fideicomisos, asociaciones civiles, Direcciones Generales y Proyectos Especiales. La acción de los organismos que coordina es regida por un conjunto de 9 Legislaciones, 5 Reglamentos, 28 Decretos y 21 Acuerdos, además de alrededor de 300 disposiciones que contienen alguna referencia al arte o a la cultura (Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República, 2001).

De esta manera, las condiciones estructurales de marginación, una burocracia creciente en los sectores culturales, la falta de coordinación entre las diversas instancias de gobierno y una agenda pública mediatizada son algunos de los factores que han contribuido, sin duda, al debilitamiento de los fallidos intentos de reforma y fomento a las políticas culturales mexicanas. En México, de acuerdo con el Sistema de Información Cultural de CONACULTA18, existen 1600 casas de cultura; 831 universidades públicas y privadas; 861 programas de estudios en ciencias sociales, historia y educación artística; 95 centros de investigación artística y cultural; 132 centros de desarrollo comunitario indígena y 59 casas de artesanías (Nivón Bolán, 2006).

En dicho contexto, la respuesta del Estado mexicano no ha sido siempre clara, oportuna y eficaz. Al contrario, observamos una cierta ambigüedad, diversas contradicciones y algunas paradojas en el discurso y las acciones de los que, a partir de las diversas esferas del espacio público, son responsables de la definición de la política cultural mexicana. Podemos, en ese sentido, constatar que la agenda cultural del gobierno mexicano no ha estado siempre "abierta" y, frecuentemente, las comunidades de artistas, intelectuales, creadores y ciudadanos en general han sido excluidas del proceso de elaboración y toma de decisiones, por lo que existe un ambiente de desconfianza, incertidumbre y malestar. A pesar de los esfuerzos y de las numerosas iniciativas del Estado mexicano, la pluralidad cultural mexicana enfrenta diversos retos particulares. Por un lado, las comunidades indígenas se encuentran marginadas y sin recursos para preservar sus tradiciones culturales. Por otro lado, las industrias culturales19 se encuentran en clara desventaja, no solamente desde el punto de vista de la concurrencia internacional de bienes y servicios culturales, sino también al interior de los mercados nacionales20. Dichos sectores enfrentan los retos de la competencia de conglomerados internacionales los cuales poseen los recursos financieros y tecnológicos, con costos de producción inferiores y con estímulos fiscales por parte de los gobiernos, como lo demuestran los casos de Estados Unidos, de Francia y Canadá, que cuentan con una industria audiovisual fuerte y subsidiada por el Estado.

El reto más importante para México, así como para los otros países emergentes es la consolidación de su rol a nivel internacional, con el fin de promover el desarrollo social y económico, sin que éste vaya en detrimento de la diversidad de sus identidades culturales. Hoy, somos testigos de una diversidad cultural y de una pluralidad de los modelos de identificación nacional. Por lo tanto, la cultura no puede ser concebida de manera unitaria y homogénea. En los últimos años, el lugar de la cultura y su rol fundamental en el desarrollo social y humano han comenzado a ser reconocidos por la sociedad mexicana. El Estado mexicano no es ajeno a esta realidad por lo que ha incluido la cultura entre las prioridades de sus políticas públicas. Por ejemplo, durante el gobierno del ex presidente Vicente Fox Quesada, México emprendió una fase de reestructuración de sus industrias culturales y del medio de la cultura, específicamente, con el Programa Nacional de Cultura 2001-2006. La cultura en tus manos21. En dicho programa, se específica que la cultura es un derecho fundamental de los mexicanos y una prioridad del Plan Nacional de Desarrollo; y se establece la voluntad de hacer de la gestión cultural una responsabilidad compartida entre los diversos niveles de gobierno y de la sociedad civil tomando en cuenta que la cultura es la fuente de los lazos de identidad y del sentimiento de pertenencia a través de los valores y orientaciones comunes y de las relaciones de confianza que la hacen posible y que refuerzan la cohesión social (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes [CONACULTA], 2001).

Asimismo, a través de CONACULTA, se instituyó la Campaña Nacional por la Diversidad Cultural de México. Dicha campaña dio inicio en el 2001, con el objetivo, por una parte, de favorecer el reconocimiento y valorización de las aportaciones de las diversas expresiones culturales a fin de contribuir a la erradicación de la discriminación, marginación y exclusión de los pueblos indígenas, por otra parte, de promover y reconocer la contribución de dichos pueblos al patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. Bajo el slogan "Es tiempo de reconocernos distintos y valorarnos" la campaña buscó responder a la diversidad cultural mexicana, a través la promoción de acciones destinadas a la proyección cultural. Otra iniciativa es la creación del Grupo de Coordinación Interinstitucional (GCI) que reúne a 13 instituciones de gobierno de la cultura, la educación, la salud y la justicia, así como a dos organismos internacionales22, que participaron activamente y de manera coordinada a través de la definición de estrategias comunes que propicien el fortalecimiento de las culturas y la relación equitativa entre ellas. Los trabajos del GCI establecieron tres ejes conceptuales: la cultura, la diversidad y la interculturalidad. Las actividades del organismo comenzaron en el 2004 con la celebración de las Jornadas por la Diversidad Cultural. Además, se creó un Diplomado en Educación Intercultural y Bilingüe como también un Seminario de Políticas Lingüísticas; la producción de material de difusión como es el caso del CD interactivo La Diversidad natural y cultural de México; la producción de una radionovela bilingüe en maya y en español; la publicación de tres mapas sobre la diversidad cultural mexicana y el arte popular mexicano; la publicación del libro Nuestras lenguas; la emisión de billetes de lotería conmemorativos de la Campaña y diversos concursos y exposiciones de fotografía. Finalmente, en mayo del 2005, las representaciones diplomáticas de la UNESCO, en México y en Costa Rica, organizaron, en colaboración con el CONACULTA, la Jornada México-Centroamérica por la Diversidad Cultural. Su principal objetivo era la promoción de la toma de conciencia de la sociedad civil y de las instituciones públicas a favor de la diversidad cultural con el fin de "mantener la paz y la convivencia pacífica entre las culturas y civilizaciones que cohabitan bajo el mismo techo, es decir el pluralismo cultural" (CONACULTA, Dirección General de Culturas Populares).

México está inserto en una dinámica globalizadora que lo obliga a enfrentar importantes retos culturales propios del siglo XXI. Para ello, necesita replantear sus estrategias y mecanismos que coadyuven a la promoción, protección y difusión de la cultura mexicana tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, las políticas culturales deben ser consideradas generadoras de desarrollo social y económico y deben ocupar un lugar prioritario dentro de las políticas gubernamentales. Por ejemplo, las industrias culturales, particularmente las industrias editorial, cinematográfica, audiovisual y multimedia —que son consideradas como las más desarrolladas, consolidadas e institucionalizadas con respecto a otros países en desarrollo (García Canclini y Piedras Feria, 2006)— se encuentran en clara desventaja, no solamente desde el punto de vista de la concurrencia internacional de bienes y servicios culturales, sino también al interior de los mercados nacionales23. Dichos sectores enfrentan los retos de la competencia de conglomerados internacionales que poseen recursos financieros y tecnológicos con costos de producción inferiores y con estímulos fiscales por parte de los gobiernos, como lo demuestran los casos de Estados Unidos, de Francia y Canadá, que cuentan con una industria audiovisual fuerte y subsidiada por el Estado.

El papel de la cultura es esencial para la cohesión social y la identidad de la sociedad mexicana. Ante la falta de una estructura formal, la existencia del CONACULTA es importante para una eficaz coordinación de las dependencias que forman parte del "subsector cultura"; también son importantes las instituciones dedicadas a la promoción cultural como son los institutos culturales de los 31 estados y del Distrito Federal. La participación de la sociedad civil es también fundamental de la misma manera que la de todos aquellos grupos, asociaciones y organismos dedicados al ámbito cultural. Para ello, entre otras cosas, México necesita una política de Estado (incluyente, participativa y democrática) y no simplemente una política sexenal. De hecho, ésa ha sido una de las fuertes críticas que ha argumentado el medio cultural del país. Asimismo, a pesar de los ambiciosos proyectos nacionales en materia cultural, el país no ha sido capaz de consolidar un modelo de gestión en el que los agentes y promotores culturales, las instituciones públicas y privadas, estatales o municipales coordinen sus labores y actividades de manera eficaz.

 

V. CONCLUSIONES

La diversidad cultural se ha convertido en un concepto importante y ha adquirido un lugar fundamental en el mundo globalizado. Esto es el reflejo positivo de un objetivo social, es decir: la valorización y la protección de las culturas frente al peligro de la homogeneización. En este contexto, la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural de la diversidad de las expresiones culturales es un instrumento jurídico que busca ofrecer a los gobiernos una herramienta útil para la protección de las identidades culturales nacionales frente a la amenaza de la globalización. Además, dicho instrumento es un precedente importante en Derecho Internacional, el cual trata, de forma específica, los bienes y servicios culturales en su doble naturaleza; esto es, no únicamente como bienes de consumo, sino, sobre todo, como portadores de identidad y valores.

La Convención cuenta con tres objetivos fundamentales: el reconocimiento de que los bienes y servicios culturales no deben ser considerados como simples mercancías; la elaboración de políticas culturales para apoyar toda forma de creación artística y cultural; y el impulso a la cooperación internacional a favor de diversidad cultural especialmente en los países en desarrollo. En el caso de los países en desarrollo, que cuentan con fuertes industrias culturales, se trata de poner en marcha un marco de cooperación internacional a través del financiamiento de proyectos, de la transferencia de conocimientos o de las coproducciones. En este contexto, la Convención resulta muy positiva para los países en desarrollo, particularmente, para México que, al mismo tiempo, se proyecta como una potencia cultural. No obstante lo anterior, resulta aún muy difícil evaluar el impacto de dicho tratado multilateral sobre las políticas culturales nacionales. Sin embargo, el análisis de las políticas culturales mexicanas nos permite afirmar que todavía queda mucho trabajo por hacer. El país aún no cuenta con instrumentos que nos permitan medir el impacto, la eficacia y la rentabilidad de las políticas culturales mexicanas, a pesar de las diversas tentativas del gobierno mexicano como es el caso de la creación del Sistema de información cultural de CONACULTA.

En ese sentido, nos preguntamos cuál será el futuro de la puesta en marcha y de la aplicación de la Convención dados los problemas estructurales, la burocracia y la falta tanto de participación ciudadana como de coordinación entre las instituciones públicas del sector cultural. De hecho, su éxito dependerá, en gran medida, de algo más que de la voluntad política y de las buenas intenciones del gobierno. Por otra parte, el mecanismo de seguimiento no debe ser considerado como un fin en sí mismo; su factibilidad dependerá de los objetivos alcanzados y de la definición de los derechos y obligaciones aceptados por los Estados. En los hechos, el talón de Aquiles seguirá siendo su seguimiento, la falta de sanciones y la debilidad de los mecanismos de solución de controversias.

 

Referencias

Arizpe, L. (2000). Rapport mondial sur la culture 2000: Diversité culturelle et pluralisme. (2000). Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

Beck, U, (1998). ¿Qué es la Globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Bernier, I. (2006a). La mise en oeuvre et le suivi de la Convention de l'UNESCO sur la protection et la promotion de la diversité des expressions culturelles. Perspectives d'action. Quebec: Ministerio de la Cultura y de Comunicaciones de Quebec.         [ Links ]

----------, (2006b). "La négociation de la convention de l'UNESCO sur la protection et la promotion de la diversité des expressions culturelles", en P. Lemieux (Ed.), La Diversité culturelle. Protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques, (pp. 83-130). Québec: Les Presses de l'Université Laval.         [ Links ]

Bernier, I. (s. f.) Catalogue des instruments internationaux relatifs à la culture. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.incp-ripc.org/w-group/wg-cdg/catalogue_f.pdf.         [ Links ]

Bernier, I. y Atkinson, D. (2000). Mondialisation de l'économie et diversité culturelle: les arguments en faveur de la préservation de la diversité culturelle. Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

Bernier I. y Atkinson, D. (2001). Commerce international et diversité culturelle: la Recherche d'un difficile équilibre. Ottawa: Canadian Centre for Foreign Policy Development.         [ Links ]

Cervantes Barba, C. (2005). Política de comunicación y política cultural en México (2000-2005). Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.portalcomunicacion.com/both/opc/ceciliacervantes.pdf.         [ Links ]

Cohen, É. (2000)."Mondialisation et diversité culturelle", en L. Arizpe, Rapport mondial sur la culture 2000: diversité culturelle et pluralisme, Paris, Éditions UNESCO.         [ Links ]

Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República (2001). "Legislación sobre cultura en México. Enfoque panorámico de su estado actual". Cuaderno de Trabajo No. 1. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://uam-antropologia.info/virtual/file.php/1/Camara_de_Diputados.pdf.         [ Links ]

Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1998). Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, Nuestra diversidad creativa. UNESCO.         [ Links ]

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes [CONACULTA] (1998). La Diversidad cultural de México. Los pueblos indígenas y sus 62 idiomas. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://cdi.gob.mx/ini/mapadiversidad.html.         [ Links ]

----------, (2001). Programa Nacional de Cultura 2001-2006. México: CONACULTA.         [ Links ]

----------, (s. f.) Dirección General de Culturas Populares. Consultado en marzo de 2008. Disponible en : http://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/diversidad.html.         [ Links ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008). Constitución publicada en el Diario oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Consultada en marzo de 2008. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/.         [ Links ]

Cornu, M. (2006). "Les potentialités de la convention sur la protection et la promotion de la diversité des expressions culturelles dans l'édification du droit de la culture", en P. Lemieux (Ed.), La Diversité culturelle. Protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques (pp. 25-55). Québec: Les Presses de l'Université Laval.         [ Links ]

Gagné, G. (Ed.). (2005). La diversité culturelle. Vers une convention internationale effective? Québec: FIDES.         [ Links ]

García Canclini, N. y Piedras Feria, E. (2006). Las industrias culturales y el desarrollo de México. México: FLACSO-Siglo XXI Editores-SRE.         [ Links ]

Held, D., McGrew, A., Goldblatt, D., y Perraton, J. (1999). Global Transformations: Politics, Economics and Culture. Stanford: Stanford University Press.         [ Links ]

Mattelart, A. (2005). Diversité culturelle et mondialisation. Paris: La Découverte.         [ Links ]

Mondjanagni, A. (2005). "Diversité culturelle et systèmes éducatifs", en A. Mattelart, Diversité culturelle et mondialisation (pp. 98-121). Paris: La Découverte.         [ Links ]

Montiel, E. (2003). "El nuevo orden simbólico: la diversidad cultural en la era de la globalización". Literatura y Lingüística, 14, 61-91.         [ Links ]

Necoechea, M. (2006). "Efectos del TLCAN. Creadores 'manitos' con los brazos cruzados". Por la cultura. Red en defensa del conocimiento y la cultura para todos. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.porlacultura.org/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=139.         [ Links ]

Nivón Bolán, E. (Ed.) (2006). Políticas culturales en México: 2006-2020. Hacia un plan estratégico de desarrollo cultural. México: Universidad de Guadalajara-Miguel Ángel Porrúa.         [ Links ]

Organización de Estados Iberoaméricanos [OEI] (2008). La diversidad cultural de México. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.oei.es/cultura2/mexico/c2.htm.         [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO] (1982). La Declaración de México sobre las políticas culturales. México. Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.unesco.org/culture/laws/mexico/html_fr/page1.shtml.         [ Links ]

----------, (1995). Nuestra diversidad creativa. Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

----------, (1998). Rapport mondial sur la culture. Culture, créativité et marchés. Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

----------, (2000). Culture, commerce et mondialisation. Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

----------, (2001). Déclaration universelle de l'UNESCO sur la diversité culturelle. Paris: UNESCO.         [ Links ]

----------, (2003). "Résolution de l'UNESCO 32C/34 2003", 32ème Conférence générale de l'UNESCO, Paris, 17 octobre 2003. http://portal.unesco.org/culture/admin/file_download.php/Eng-Resolution32C34.         [ Links ]

----------, (2004a). "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del 16 de noviembre de 1945" en Textos Fundamentales. Consultado en marzo de 2008. Disponible en : http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001337/133729s.pdf#page=7.         [ Links ]

----------, (2004b). "Rapport Première réunion d'experts de catégorie VI sur l'avant-projet de convention concernant la protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques, 17 - 20 décembre 2003, CLT/CPD/2003-608/01", Paris.         [ Links ]

----------, (2004c). "Rapport Deuxième réunion d'experts de catégorie VI sur l'avant-projet de convention concernant la protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques, 30 mars - 3 avril 2004, CLT/CPD/2004/602/6", Paris.         [ Links ]

----------, (2004d). "Rapport Troisième réunion d'experts de catégorie VI sur l'avant-projet de convention concernant la protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques, 28 - 31 mai 2004, CLT/CPD/2004/603/5", Paris.         [ Links ]

----------, (2004e). "Avant-projet de la convention sur la protection de la diversité des contenus culturels et des expressions artistiques, texte du Comité de rédaction, 14-17 décembre 2004, CLT/CPD/2004/CONF.607/6", Paris.         [ Links ]

----------, (2005). Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Paris: UNESCO.         [ Links ]

----------, (2006). Environnement des politiques de communication. Consultado en marzo de 2008. Disponible en : http://media.mcgill.ca/files/environnement_international%20nov%202006%20(2)_0.pdf.         [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] (2004). "La Libertad cultural en el mundo diverso hoy", Informe sobre el Desarrollo Humano 2004. Nueva York: PNUD.         [ Links ]

Pilon, R. (2007, 17-18 de marzo). "La Convention de l'UNESCO sur la diversité culturelle entre en vigueur demain", Le Devoir.         [ Links ]

RDV-Mondialisation.fr (2007). "Mondialisation et diversité culturelle", en Les Dossiers de la mondialisation, 6, (2). Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http:///www.rdv-mondialisation.fr.         [ Links ]

Rodríguez Barba, F. (2001). La industria del libro en México y Canadá. Un estudio comparativo en el contexto del TLCAN. Tesis de Licenciatura en Relaciones Internacionales, UNAM.         [ Links ]

----------, (2003). La Diversidad Cultural como Instrumento de política exterior: el caso de Canadá, Tesis de Maestría, Universidad de las Américas, Ciudad de México.         [ Links ]

Segovia, R. (2004). "Le point de vue du Mexique sur l'avant-projet de la Convention de l'UNESCO". Bulletin de l'INCD, 5 (9). Consultado en marzo de 2008. Disponible en: http://www.incd.net/docs/Newsletter45S.htm.         [ Links ]

Stenou, K. (2004). L'UNESCO et la question de la diversité culturelle: bilan et stratégies, 1946-2004. Paris: Éditions UNESCO.         [ Links ]

Warnier, J. P. (1999). La mondialisation de la culture. Paris: La Découverte.         [ Links ]

Wicht, B. (2004). "La Diversité culturelle: le sens d'une idée", en Organisation Internationale de la Francophonie, Diversité culturelle et mondialisation, (pp. 10-27). Paris: Éditions Autrement.         [ Links ]

 

Notas

1 Según Bernard Wicht (2004), existen dos situaciones que pueden explicar dicho fenómeno: "En primer lugar, se trata de la transformación profunda de las sociedades, particularmente, a través del fenómeno migratorio, el cual hace que las sociedades se vean cada vez más fragmentadas y multiculturales. En segundo lugar, la idea de la diversidad cultural reemplaza a la noción de excepción cultural, la cual es considerada como restrictiva y bastante proteccionista" (21-22).

2 Junto con la Convención de 1972, relativa al patrimonio mundial cultural y natural, la de 2003, sobre la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, constituye uno de los pilares de la preservación y de la promoción de la diversidad. De hecho, las tres Convenciones sirven de marco para la acción de la UNESCO a favor de la defensa de la diversidad cultural. En su conjunto, éstas refuerzan la idea de que la diversidad cultural debe ser considerada "patrimonio común de la humanidad" y la "defensa un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana".

3 El mandato institucional de la UNESCO tiene como objetivo, de acuerdo con su Constitución del 16 de noviembre de 1945: "asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad creativa de las culturas"; además, promover "la fecunda diversidad de culturas" y "facilitar la libre circulación de ideas por medio de la palabra y la imagen".

4 Ese documento, junto con el Plan de Acción, —adoptado por la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales para el desarrollo llevada a cabo en Estocolmo, Suecia, en 1998— así como la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural —adoptada en 2001— señalan la importancia de dotar a la cultura de estrategias importantes de desarrollo nacional e internacionales. Dichos documentos recomiendan la elaboración de políticas culturales destinadas a promover la diversidad cultural con el fin de lograr el pluralismo, el desarrollo sustentable y la paz. El objetivo es orientar la diversidad hacia un pluralismo constructivo al crear los mecanismos estatales y sociales destinados a promover una interacción armónica entre diversas culturas.

5 De acuerdo con su carácter de organización normativa, la UNESCO ha elaborado diversos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes los cuales contemplan los cuatro ámbitos esenciales de la diversidad creadora: el patrimonio cultural y natural, los bienes culturas muebles, el patrimonio cultural inmaterial y la creatividad contemporánea. Véase Gagné (2005).

6 El proyecto de instrumento internacional sobre la diversidad cultural se inscribe en el marco de tres instancias diferentes: 1) el Grupo de Consultas Sectoriales sobre el Comercio Exterior (GCSCE)-Industrias culturales, incorporado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior de Canadá, el cual contaba con una estrategia que implicaba la negociación de un nuevo instrumento internacional sobre la diversidad cultural y el reconocimiento del papel desempeñado por las políticas culturales nacionales para asegurar la diversidad cultural; 2) la Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC), una iniciativa canadiense que reagrupa el punto de vista de la sociedad civil en el debate sobre la diversidad cultural; y 3) el Grupo sobre la globalización y la diversidad cultural, incorporado a la Red Internacional sobre Políticas Culturales (RIPC), un organismo de carácter intergubernamental implicado activamente en la diversidad cultural.

7 Las etapas más importantes de la negociación son: la Conferencia Intergubernamental de la UNESCO en Estocolmo, Suecia, en 1998; el Primer Encuentro de Ministros llevado a cabo en Ottawa, Canadá, en junio del mismo año; los Trabajos del Grupo de Consultas Sectoriales sobre el Comercio Exterior de las Industrias Culturales en 1999; la 31a. Sesión de la Conferencia General de la UNESCO en octubre del 2001; la 5a. Reunión de Ministros en el Cabo, Sudáfrica, en octubre del 2002; el Encuentro de Estados miembros de la UNESCO en octubre del 2003; la Reunión Intergubernamental de la UNESCO en Paris, Francia, en septiembre del 2004; y la Reunión de la RIPC, llevada a cabo en Shanghai, China, en octubre del mismo año.

8 Según Bernier (2006b), Estados Unidos, a lo largo de la negociación, defendió su punto de vista en torno a que las preocupaciones culturales nunca debían imponerse sobre las comerciales, por lo que utilizó todos los medios de procedimiento a su alcance con el fin de hacer valer su punto de vista. Durante todo el proceso y hasta su conclusión, presentó sus exigencias como "ineludibles y esenciales para el consenso. Finalmente, consciente de que la mayoría de los Estados no apoyaban su posición, buscó todos los medios posibles para retardar las negociaciones".

9 De acuerdo con su artículo 29, la Convención entraría en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, en esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El trigésimo instrumento fue depositado el 18 de diciembre de 2006, por lo que entró en vigor el 18 de marzo del 2007.

10 Bernier (2000) señala que la hipótesis de incorporación a la OMC es interesante desde el punto de vista de la eficiencia, pero, al mismo tiempo, su realización es complicada en la medida en la que se cuestionan las reglas jurídicas fundamentales (es decir, la cláusula de la nación más favorecida, el tratamiento nacional, etc.) y se inscribe en un contexto de negociaciones comerciales en las que los intereses son confrontados a los intereses de otros desde una perspectiva estrictamente económica. Véase Bernier y Atkinson (2000).

11 El mecanismo de solución de controversias funciona desde la firma del Tratado de Marrakech en 1994. En el marco de la OMC, es un sistema destinado a resolver los contenciosos comerciales entre las partes. Asimismo, es un sistema de diversos niveles que comporta los procedimientos previos a la consultación, los cuales, si no se logra un acuerdo entre las partes, desembocan eventualmente en un Panel en el que las decisiones son vinculantes.

12 La primera sesión ordinaria de la Conferencia de Partes tuvo lugar del 18 al 20 de junio del 2007 en la sede de la UNESCO en París. Dicha reunión fue de particular importancia dado que, en ésta, la Conferencia de Partes adoptó el Reglamento Interior y se eligieron a los veinticuatro miembros del Comité Intergubernamental. México fue electo, en junio del 2007, miembro para el periodo 2007-2011 y forma parte del Grupo III junto con Brasil, Guatemala y Santa Lucía.

13 Dicha Declaración contiene una definición de la cultura y una explicación de su papel, al señalar la evolución de los conceptos desde la creación de la UNESCO. Véase UNESCO (1982).

14  Véase, http://www.mcc.gouv.qc.ca/diversiteculturelle/declarations/de04-11-22.htm

15  La opción A establecía que "la Convención deberá ser implementada exclusivamente y de manera armónica y compatible con los otros tratados internacionales, en particular, con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y los otros tratados internacionales en materia de comercio internacional". La opción B señalaba, por su parte, que México reconocía que la Convención no esté subordinada a otros tratados internacionales. De manera recíproca, otros tratados internacionales no estarán subordinados a la Convención.

16  El Embajador de México ante la UNESCO, Pablo Latapí Sarre, depositó los dos instrumentos con los que el país ratifica la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada el 20 de octubre de 2005 y la Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, adoptada en 2001. http://www.mcc.gouv.qc.ca/diversiteculturelle/ratification_convention/rc06-07-04.html

17 Actualmente, existen alrededor de 54 grupos étnicos los cuales representan cerca del 10% de la población, a nivel nacional, y cuenta con 62 lenguas indígenas. Véase CONACULTA (1998).

18 De reciente creación, es un organismo federal responsable de las políticas culturales, cuya misión es recabar información sobre la formulación y la evaluación de las políticas culturales mexicanas. Su objetivo es la integración de la información generada por las diferentes instancias de CONACULTA y por los organismos culturales de los Estados.

19 Se entiende por industria cultural los bienes y servicios culturales que se producen, reproducen, conservan y difunden según criterios industriales y comerciales; es decir, que se producen en serie bajo una estrategia de tipo económico y no con la finalidad de alcanzar un desarrollo cultural. Véase Rodríguez Barba (2001).

20 De acuerdo con la Coalición Mexicana para la Diversidad Cultural, la producción cinematográfica mexicana ha disminuido en un 72% debido a la inversión de los productos estadounidenses en el mercado nacional. Durante el periodo 2000-2004, se han producido únicamente 102 películas, como resultado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En el 2004, se proyectaron 280 cintas en las salas de cine mexicanas, de las cuales 166 fueron estadounidenses y controlaron 2500 de las 3000 pantallas existentes, mismas que atrajeron a 150 millones de espectadores al año. Como resultado de lo anterior, se dio el cierre de varias compañías de producción y, como consecuencia, el desempleo aunado a la baja en las exportaciones de cintas mexicanas. En dicho contexto, los cineastas reclaman una revisión del TLCAN, pero consideran que la presión ejercida por Estados Unidos sobre los gobiernos es fuerte. Véase Miguel Necoechea (2006).

21 El Programa Nacional de Cultura 2001-2006 establece diez ejes principales: 1) la investigación y conservación del patrimonio cultural ; 2) las culturas populares e indígenas; 3) el patrimonio, desarrollo y turismo; 4) el fomento a la creación artística; 5) la educación y la investigación en las áreas artística y cultural; 6) la difusión cultural 7) la política de la lectura y del libro; 8) los medios audiovisuales; 9) el establecimiento de los lazos culturales y de la participación ciudadana; y, 10) la cooperación internacional (CONACULTA, 2001).

22 El Grupo de Coordinación Interinstitucional está compuesto por: el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), el Consejo Nacional de Población (CONAPO), la Dirección General de Culturas Populares del CONACULTA, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB), la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPDS-SS), la Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS-SS), la Jefatura Delegacional en Tlalpan (GDF), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes (ITCA), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). A ellos, se suman la UNESCO y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) como organismos internacionales.

23 De acuerdo con la Coalición Mexicana para la Diversidad Cultural, la producción cinematográfica mexicana ha disminuido en un 72% debido a la inversión de los productos estadounidenses en el mercado nacional. Durante el periodo 2000-2004 se han producido únicamente 102 películas, como resultado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En el 2004, se proyectaron 280 cintas en las salas de cine mexicanas, de las cuales 166 fueron estadounidenses y controlaron 2500 de las 3000 pantallas existentes, mismas que atrajeron a 150 millones de espectadores al año. Como resultado de lo anterior, se dio el cierre de varias compañías de producción y como consecuencia, el desempleo, aunado a la baja en las exportaciones de cintas mexicanas. En dicho contexto, los cineastas reclaman una revisión del TLCAN, pero consideran que la presión ejercida por Estados Unidos sobre los gobiernos es fuerte. Véase Necoechea (2006).

 

Información sobre la autora

Fabiola Rodríguez Barba: Candidata a Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. Llevó a cabo la Maestría en Organismos e Instituciones Internacionales en la Universidad de las Américas y es Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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