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Región y sociedad

versión On-line ISSN 2448-4849versión impresa ISSN 1870-3925

Región y sociedad vol.32  Hermosillo  2020  Epub 27-Ene-2021

https://doi.org/10.22198/rys2020/32/1285 

Artículos

Miradas lascivas, violencia contra las estudiantes universitarias

Leer, Violence against University Female Students

Rosa María Huerta Mata* 
http://orcid.org/0000-0003-4661-5855

* Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Escuela Superior de Actopan. Carretera México-Laredo km 120.5, comunidad de Daxthá, Prolongación Abasolo s/n, C. P. 42500, Actopan, Hidalgo, México. Correo electrónico: huertamx@hotmail.com


Resumen

El objetivo de este artículo es analizar las representaciones sociales de los y las estudiantes universitarios en torno al hostigamiento sexual de los docentes masculinos a través de miradas lascivas. Se realizaron cuatro grupos focales con estudiantes de las licenciaturas en Derecho y Psicología de la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. La muestra poblacional es de 28 mujeres y 20 hombres. La metodología de grupos focales no permite obtener en detalle la información de cada participante. Los estudiantes de ambos sexos manifiestan indignación y rechazo por este tipo de hostigamiento sexual; sin embargo, no lo expresan en términos de derechos humanos. Los resultados de esta investigación pueden aportar elementos para la elaboración del protocolo contra la violencia de género en la universidad. Las evidencias muestran que es indispensable desarrollar una vinculación más precisa entre la definición legal de miradas lascivas y los términos que al respecto utilizan los protocolos universitarios.

Palabras clave: miradas lascivas; mandato de masculinidad; docentes; estudiantes universitarios

Abstract

This article analyses female and male university students’ social representation of sexual harassment due to male professors’ leering to female students. Four focus groups, formed by students from Law and Psychology programs from Escuela Superior de Actopan, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, were studied. Twenty-eight females and twenty males integrate the population sample. Focus groups methodology does not allow obtaining detailed information from each participant. Both gender students express their indignation and rejection towards this kind of sexual harassment; nevertheless, they do not express the situation in terms of human rights. Investigation’s results may provide elements for the development of the University protocol against gender violence. Evidence shows the need to bond accurately the legal definition for leer and the related terms used in college protocols.

Keywords: leer; mandate of masculinity; teachers; university students

Introducción

El Gobierno de México emite en 2016, la Cartilla de derechos sexuales de adolescentes y jóvenes, la cual se dirige a la población de entre 10 a 29 años de edad. El derecho número seis plantea la protección contra la violencia, como a continuación se formula:

Tenemos derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a vivir libres de violencia y a que no se nos someta a ningún tipo de tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna persona o autoridad, en el ámbito familiar, laboral, escolar y de salud, comunitario e institucional, puede ejercer ningún tipo de violencia, incluyendo la sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, ni ninguna acción que tenga como finalidad lesionar o dañar nuestra vida, dignidad, integridad y/o libertad […]

El Estado debe garantizar espacios y servicios públicos, incluyendo los escolares y los de salud, libres de todos los tipos de violencia. (Gobierno de México, 2016, p. 16)

El mismo documento atiende a los elementos de género que pueden vulnerar los derechos de las y los jóvenes. En este sentido, sostiene:

Tenemos derecho a la igualdad, a vivir libres de prejuicios y estereotipos de género que limiten nuestras capacidades, prácticas y ejercicio pleno de los derechos. Tenemos una diversidad de características y necesidades específicas, pero somos iguales en derechos ante la Ley, la que nos garantiza la posibilidad de ejercer todos nuestros derechos sin discriminación, con igualdad de oportunidades y trato digno y equitativo. El Estado debe garantizar que las políticas públicas respondan a nuestras características y necesidades, y tomar las medidas apropiadas para modificar los estereotipos de género que refuerzan y promueven imaginarios, prácticas y comportamientos que afectan la salud, la justicia, la igualdad y la equidad en todos los ámbitos de la vida. (Gobierno de México, 2016, p. 17)

En el caso específico del estado de Hidalgo, la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo de 2007, en su capítulo I, fracción tercera, artículo 12, establece lo siguiente: “Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos y respetados en su integridad física y mental, libre de cualquier tipo de violencia o abuso” (2019, p. 3).

Respecto a los esfuerzos recientes en la materia, en 2019 el Gobierno de México aprobó la iniciativa para crear la Ley General de la Juventud, que beneficiará los derechos humanos de 30 millones de personas. Uno de los rubros sobre los que se legislará es la violencia sexual que padece dicho sector poblacional (Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, 2019).

En el entorno universitario, los y las jóvenes son sujetos de diversos tipos de violencia. Araceli Mingo (2010) establece que asistir a la escuela cuando en ésta se presentan contextos violentos, daña la autoestima de hombres y mujeres, aunque ellas son las más afectadas. Entre estos contextos se encuentra la violencia en contra de la sexualidad, situación que genera tensión y molestia. Ellas, para protegerse, proceden con evitación y discreción, para no “ser objeto de una atención sexualizada, sutil o burda, no deseada” (Mingo, 2010, p. 168). Sin embargo, lo anterior es una amenaza cotidiana para las estudiantes. La frecuencia de esta amenaza ha provocado que los comportamientos implicados dejen de verse como formas de “hostigamiento y control social” y que sean asumidos como “naturales e inofensivas” (Mingo, 2010, p. 168).

En España, en un estudio cuantitativo de la violencia contra las mujeres en las universidades, los estudiantes revelan dificultad para identificar situaciones de violencia a pesar de que la Ley las reconozca como tales (Valls, Puigvert, Melgar y Garcia-Yeste, 2016). El caso es similar en los Países Bajos, donde una investigación referente a la percepción de hostigamiento sexual indica que los estudiantes varones y los maestros de medicina exhiben problemas para distinguir las conductas que involucran esta clase de violencia (Dekker, Snoek, Schönrock-Adema, van der Molen y Janke Cohen-Schotanus, 2013). Por su parte, en Israel se identificó que entre las y los estudiantes universitarios, las mujeres, en comparación con los hombres, son quienes logran en mayor medida percibir las actitudes masculinas de hostigamiento sexual, mientras que los varones muestran una actitud más tolerante ante estos comportamientos. No obstante, si el hostigamiento lo efectúa una mujer contra un hombre, entonces los varones manifiestan menos tolerancia (Shechory y Ben, 2013).

En México y América Latina existen estudios cuantitativos acerca de la violencia en las instituciones públicas de educación superior, trabajos en los que se indaga en torno a las percepciones de las y los estudiantes sobre la violencia que reciben por parte del personal docente (Cervantes, Sánchez y Villalobos, 2013; Ríos, Romero y Olivo, 2013). Así mismo, se investigan, en específico, las percepciones alrededor de la violencia de género (Domínguez, Fernández, Fuentes, Giordano y Soldevila, 2014). En años recientes también se han creado varios informes cuantitativos cuyo objetivo es visibilizar la violencia de género en las universidades, donde se aborda el hostigamiento sexual de los docentes contra las alumnas (Buquet, Cooper, Mingo y Moreno, 2013; Casillas, Dorantes y Ortiz, 2017; Fuentes, 2019; Langle, 2016; Paredes, 2016). Por otro lado, estudios cualitativos abordan las actitudes de los y las alumnos frente a la violencia de género docente (Zambrano, Perugache y Figueroa, 2017) y la percepción de sufrir hostigamiento sexual (Carvajal y Delvó, 2008).

De modo que las indagaciones sobre el hostigamiento sexual de los docentes contra las estudiantes universitarias son en su mayoría de corte cuantitativo. Así, el presente trabajo da luz respecto a datos cualitativos referentes al análisis de las representaciones sociales1 a través del discurso que las mujeres y los hombres estudiantes de nivel superior expresan en relación con el hostigamiento sexual, en la modalidad de miradas lascivas.

Cooper (2001) define el hostigamiento sexual como: “cualquier insinuación sexual no provocada ni deseada” (p. 14). La misma autora plantea que justo en la definición se presenta un problema, pues los expertos en el tema “intentan abarcar todo lo posible” (Cooper, 2001, p. 13). En consecuencia, analizar la manera en que las y los jóvenes representan las miradas lascivas dentro de las aulas universitarias permite estudiar en detalle una modalidad de hostigamiento. Además, las miradas lascivas, como conducta no verbal, pueden implicar mayor dificultad para significarlas como una expresión de la violencia sexual. Debido a lo cual una investigación cualitativa en la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), a través de grupos focales con alumnos y alumnas de las licenciaturas en Derecho y Psicología, permite obtener las representaciones sociales que configuran ambos sexos, para lograr una comprensión global sobre el problema de estudio.

En dicho contexto, con la finalidad de asesorar en materia de derechos humanos a la comunidad universitaria, así como para promover la igualdad de género, la UAEH en 2008 crea la figura de Defensor Universitario, que se encarga de atender quejas y brindar asesorías en derechos humanos. Por lo tanto, “es la autoridad que tiene como objetivo proteger y difundir los derechos humanos entre la comunidad universitaria, brindando un servicio de calidad, confidencial e imparcial” (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Defensor Universitario, 2019).

Con respecto al hostigamiento sexual cometido por los profesores en contra de las alumnas, la UAEH en su Compendio de recomendaciones por quejas al defensor universitario 2006-2010, expone lo siguiente:

El hostigamiento ejecutado por el profesorado en perjuicio de las alumnas constituye una violación grave a la legislación y a los valores institucionales. En efecto el profesorado está obligado a guardar una conducta decorosa y con probidad (Estatuto de Personal Académico). La legislación general de México prohíbe el hostigamiento sexual que en sus niveles básicos queda encuadrado en faltas de probidad y honradez y falta de decoro. Además, constituye una falta de ética por violación al Código de Ética del Personal. El hostigamiento sexual se produce por conductas no queridas, no deseadas y fuera de contexto a las que se ve sometida la víctima. Los profesores no tienen autorización legal y constituye una falta grave de ética profesional aprovecharse de la responsabilidad académica como un medio para pretender cortejar a las alumnas. Corresponde a la Dirección General Jurídica determinar la sanción que en razón de la gravedad puede acarrear la recisión del contrato laboral sin responsabilidad para la Universidad y con independencia de las acciones civiles y penales que procedan. (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Defensor Universitario, 2010, p. 12)

Cabe aclarar que hasta diciembre de 2019, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo no cuenta con un protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual. No obstante, se presentan esfuerzos iniciales para su elaboración, como lo es un diagnóstico preliminar de acoso y hostigamiento (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Dirección de Comunicación Social, 2019).

El objetivo de este artículo es analizar las representaciones sociales de los y las estudiantes universitarios en torno al hostigamiento sexual en que los docentes incurren a través de las miradas lascivas. Para ello planteamos la siguiente pregunta de investigación: ¿cuáles son las representaciones sociales de las y los estudiantes universitarios sobre este tipo de hostigamiento sexual de los docentes hacia las alumnas?

El hostigamiento sexual contra las alumnas universitarias puede traer como consecuencia la deserción escolar (Quintero, 2020). Así mismo puede generar “humillación, poca satisfacción personal, molestia o depresión” (Instituto Nacional de las Mujeres [INMUJERES], 2009, p. 11), por lo que este fenómeno atenta contra los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, CEDAW, por sus siglas en inglés) (Naciones Unidas, 2020). México, como gobierno suscrito, adquiere el compromiso internacional de eliminar las diversas discriminaciones que en el entorno público y privado presentan las mujeres.

Hostigamiento sexual

El concepto de hostigamiento sexual presenta diversas definiciones desde el marco legal y teórico. En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, capítulo II, define el hostigamiento sexual como: “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”2 (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007, p. 5).

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo especifica la violencia docente y, en su artículo 12, capítulo II, determina que el hostigamiento sexual es “el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del […] docente” (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, 2007, p. 6).

Cooper (2001) lo define como: “cualquier insinuación sexual no provocada ni deseada. El hostigamiento sexual puede ser una expresión de poder o autoridad sobre otra persona manifestada en forma sexual” (p. 14). El hostigamiento sexual se presenta a través de acciones repetitivas y premeditadas (INMUJERES, 2004), cuyo objetivo es dañar a las mujeres de manera individual o como clase (Browne, 2002). Son comportamientos no deseados por las personas a quienes están dirigidos (Burn, 2019).

Se reconoce que “la mayoría de las víctimas de hostigamiento sexual son mujeres debido en parte a que hay más hombres en posición de poder” (Cooper, 2001, p. 14). Así pues, el hostigamiento sexual se puede considerar una forma de violencia simbólica contra las mujeres.

La violencia simbólica

Bourdieu (1999) establece que la dominación se conforma por una dimensión simbólica. En ese marco, la violencia simbólica no requiere de la fuerza física para que las personas obedezcan, pues se evidencia en la relación de dominación que se implanta en el poder hacia los cuerpos. Cuando los dominados aceptan los límites establecidos sobre sus cuerpos favorecen su situación, por lo tanto, son cómplices de la violencia que reciben. No obstante, el dominado no puede evitar la coerción del dominador, debido a que participa en una estructura social, circunstancia que deriva en que incorpore y comparta con el dominador el pensamiento de que su relación es natural. Lo anterior puede provocar que las personas no identifiquen la violencia debido a que la desconocen como tal, pues aceptan el “conjunto de premisas fundamentales, prerreflexivas, que los agentes sociales confirman al considerar el mundo como autoevidente” (Bourdieu y Wacquant, 1995, p. 120).

Por otro lado, la violencia masculina es la forma más característica de violencia simbólica, debido a que ésta se inscribe en los cuerpos. Esto genera en las personas la disposición hacia el deber. Con respecto a las mujeres, el efecto es una sumisión “espontánea y extorsionada”, porque en ellas el orden social genera consecuencias perdurables debido a las respuestas que les son asignadas a través de la violencia simbólica. Así pues, la disposición de las mujeres a seguir lo establecido es el resultado del poder inscrito y adiestrado en sus cuerpos (Bourdieu, 1999). En consecuencia, el hostigamiento sexual, en el marco de la violencia simbólica, se ubica en un orden de género en el que domina el mandato de masculinidad.

Orden de género y mandato de masculinidad

El orden de género se refiere a las jerarquías sociales entre hombres y mujeres. En este sentido, Lamas (2013) explica que las diferencias entre los sexos se construyen culturalmente, y el cuerpo se establece como justificación para fundamentar la subordinación femenina. El papel de cada sujeto en el proceso de la reproducción sexual determina la superioridad de los hombres sobre las mujeres. Con base en la división simbólica entre ellos, se produce un binarismo que especifica la feminidad y la masculinidad. Por consiguiente, la cultura simboliza la diferencia entre los sexos, la cual se inscribe en los cuerpos y crea relaciones de poder que derivan en desigualdad.

Del mismo modo, el orden social certifica la dominación masculina en la división sexual del trabajo y define la distribución del espacio: el ámbito público está destinado a los hombres y el privado a las mujeres; esto se justifica en la diferencia de los órganos sexuales. Es decir, los cuerpos se construyen socialmente, lo que conforma esquemas cognitivos en torno a lo natural para cada sexo (Bourdieu, 2000).

En ese marco, como elemento del orden de género se encuentra el mandato de masculinidad. Segato (2003) plantea la presencia en la sociedad de un mandato de masculinidad, que consiste en que el hombre debe demostrar que es viril a través del uso de la violencia contra las mujeres. De esta manera es posible “el surgimiento de lo masculino y su reconocimiento como sujeto así posicionado” (p. 40). Es decir, el hombre es violento para obtener poder, no tanto debido a que cuenta con él. La misma autora explica que el mandato es una condición fundamental para reproducir la estructura de género, en la que se establecen posiciones jerárquicas entre hombres y mujeres.

Los hombres deben responder a “un mandato de pares o cofrades masculinos que exige una prueba de pertenencia al grupo” (Segato, 2016, p. 18), lo que implica docilidad de su parte y se manifiesta en la lealtad al mandato de masculinidad. De manera que la violencia contra las mujeres es un tributo que les permite restablecer el poder de forma cíclica.

Por su parte, Seidler (2006) cuestiona el planteamiento universalista de las teorías de las masculinidades hegemónicas, pues éstas sostienen que las masculinidades se constituyen por las relaciones individuales de poder; sin embargo, también expone que existe una influencia cultural en la conformación y legitimación del poder masculino; debate sobre la omnipresencia de la violencia masculina contra las mujeres al señalar que las masculinidades se pueden trasformar.

Miradas lascivas y representaciones sociales

Las miradas lascivas como forma de hostigamiento sexual, en el marco de la violencia simbólica, pueden analizarse a través de las representaciones sociales, que son “estructuras significantes” que proceden de la abstracción que las personas ejecutan de la sociedad, así como de elementos de las estructuras sociales. Es por medio del discurso que podemos identificarlas (Ibáñez, 2001). Por lo tanto, “las representaciones sociales son construcciones simbólicas que dan atribuciones a la conducta objetiva y subjetiva de las personas” (Lamas, 2013, p. 340).

De acuerdo con Bourdieu (1999), para ejercer el poder no se requiere la fuerza física. El orden social se produce a partir de la generación de estructuras cognitivas que se ajustan a la estructura social. De esta manera se logra la sumisión a lo establecido. En correspondencia con lo anterior, las representaciones sociales son estructuras cognitivas a través de las cuales se devela la violencia simbólica.

Las miradas lascivas a los cuerpos de las mujeres son mecanismos de poder a través de los cuales se muestra el mandato de masculinidad. Quinn (2002) indica que “estar mirando mujeres (girl watching) funciona como una representación dramática que se actúa para otros hombres, es un medio por el que cierto tipo de masculinidad es producida y el deseo heterosexual se exhibe” (p. 394).3 También señala que esta práctica:

opera como una táctica de poder […]. La mirada demuestra su derecho, como hombre, a evaluar sexualmente a las mujeres. A través de la mirada, la mujer es reducida a un objeto sexual, contradiciendo sus otras identidades, como las de trabajadora competente y líder. (Quinn, 2002, p. 392)

Cabe aclarar que la anterior definición es planteada en el análisis de las miradas lascivas dentro del contexto laboral. Para el caso de esta investigación, se estudia en el aula escolar universitaria, razón por la cual las otras identidades que pueden obstaculizarse en las alumnas son las de estudiantes competentes y líderes.

En un diagnóstico elaborado con estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el año 2009, las alumnas indicaron haber sido víctimas de miradas morbosas por parte del personal académico en 33.4% (Buquet, Cooper, Mingo y Moreno, 2013).

A pesar de que este tipo de hostigamiento es común dentro de las instituciones de educación superior, se conceptualiza de diversas maneras. El Protocolo para la atención de casos de violencia de género en la UNAM incluye en los actos de violencia de género las observaciones marcadamente sexuales (UNAM, 2019, p. 6). El Protocolo para prevenir, atender y sancionar casos de acoso y hostigamiento sexual en la Universidad Autónoma del Estado de México expone niveles de gravedad en relación con los actos de hostigamiento sexual: nivel 1, verbal; 2, no verbal y 3, verbal con contacto físico. Ubica las miradas insinuantes en el nivel 2 (Universidad Autónoma del Estado de México, 2017).

Método

La Escuela Superior de Actopan de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo se encuentra ubicada en Actopan, Hidalgo, México. Inicia labores en 2000 con las licenciaturas en Psicología y Derecho. En la actualidad, la matrícula escolar está conformada por mujeres y hombres que pertenecen a dicho municipio, a comunidades aledañas u otros municipios que integran el Valle del Mezquital. En este campus se imparten las licenciaturas en Psicología, Derecho, Diseño Gráfico y Creación y Desarrollo de Empresas. También cuenta con educación media superior.

Las carreras de Derecho y Psicología se encuentran dentro del mismo espacio escolar, y ambas licenciaturas implican una formación académica relacionada con el tema de la violencia, criterio clave para la elección de la muestra poblacional, la cual se conformó de manera mixta, para identificar las similitudes y las diferencias entre las representaciones de lo que ellas y ellos significan como hostigamiento sexual y lograr un conocimiento global del fenómeno.

La presente investigación es de corte cualitativo. A través de un cuestionario semiestructurado se operacionalizó el estudio de las representaciones sociales acerca del hostigamiento sexual dentro de las aulas universitarias. En primer lugar, se indagó si los y las participantes identificaban la existencia de hostigamiento sexual de los profesores y las profesoras hacia los alumnos de uno u otro sexo. Después se solicitó que hablaran sobre las situaciones que reconocían como este tipo de violencia. Las y los participantes expusieron que las miradas lascivas dirigidas a los cuerpos de las estudiantes son las conductas de hostigamiento sexual más evidentes y cotidianas cometidas por los docentes dentro del aula.

Para recolectar los datos se utilizó la entrevista en profundidad a través de la técnica de grupos focales. En ella se permite el diálogo entre los y las participantes en función de un tema o cuestionamiento planteado por el investigador o la investigadora, a partir del cual la población de estudio declara sus pensamientos, sentimientos y experiencias en el marco de un contexto social común.

En septiembre y octubre de 2017 se realizaron cuatro grupos focales de mujeres y tres grupos de hombres, constituidos por estudiantes de las licenciaturas en Derecho y Psicología de la Escuela Superior de Actopan, de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. La muestra poblacional es de 48 personas; 28 mujeres y 20 hombres. Todos y todas asistieron de manera voluntaria y firmaron un consentimiento informado.

Por separado se analizó el contenido de los datos de los grupos de hombres y los de mujeres; se encontraron las recurrencias y diferencias de las respuestas y se ejecutó un análisis comparativo intergrupal y con perspectiva de género.

Se utilizó la categoría de miradas lascivas como elemento de análisis del hostigamiento sexual dentro del aula. En cuatro apartados se ubicaron las unidades narrativas seleccionadas: 1) aquéllas en las cuales ambos sexos manifiestan indignación y rechazo ante la situación de hostigamiento sexual por parte de los docentes; 2) las que indican dificultad para definir con precisión la conducta de miradas lascivas; 3) los testimonios que exponen que en algunos aspectos los hombres se apegan al cumplimiento del mandato de masculinidad y 4) los testimonios de quienes no se identifican con dicho mandato.

Resultados

La violencia funciona por medio de una estructura jerárquica en la que se dispone el mandato de masculinidad y se consolida de manera expresiva al exhibirla públicamente (Segato, 2016). En este caso, a través de expresiones no verbales como las miradas lascivas que, según los participantes, son privativas de la relación entre maestro y alumna.

pues [el hostigamiento sexual] de maestra a nosotros [varones]… causa gracia, porque tal vez decimos: “nunca nos va a pasar, o puede que sí”. Pero nos lo tomamos a juego [risas del grupo]. (Participante 1, grupo focal 4, hombres de la Licenciatura en Psicología)

bueno, entre los hombres nos lo tomamos como algo gracioso, el hecho de que alguna profesora… que no creo que ocurra… En lo personal, no tengo ninguna experiencia de ese tipo, que haya hostigamientos o insinuaciones sexuales con los alumnos hombres. (Participante 3, grupo focal 4, hombres de la Licenciatura en Psicología)

A los participantes les causa risa el hecho de suponerse en una situación de objeto sexual, es decir, de subordinación ante las mujeres, lo que evidencia que, desde el mandato de masculinidad, estar en la universidad no les supone experimentar esta clase de desventajas con una figura de autoridad del sexo opuesto. Quinn (2002), en una investigación en el contexto laboral, encuentra un resultado similar. Sostiene que las participantes del estudio “perciben hostigamiento sexual donde los hombres ven diversión inofensiva o interacciones normales de género, es uno de los robustos descubrimientos en las investigaciones sobre hostigamiento sexual” (Quinn, 2002, p. 386). De esta manera, el espacio público es del dominio de los varones, por lo que se naturaliza, en la figura masculina, el abuso del poder a través del hostigamiento sexual. Sin embargo, los estudiantes también pueden recibir esta clase de violencia por parte de las o los docentes, situación que no plantea ningún grupo focal de la investigación, tal vez porque los participantes evitaron vulnerar su masculinidad ante el grupo, o bien, porque los hombres experimentan en menor medida este hostigamiento.

Por otro lado, las miradas lascivas son claro ejemplo de la violencia simbólica ejercida por los hombres, mecanismo invasivo y de control cotidiano que se practica contra las estudiantes en el espacio público de la universidad.

[un maestro] miraba a ciertas compañeras de una forma muy morbosa. Llegaba a tal grado, de que era incómodo estar en su clase, porque a veces nada más se la pasaba observando. Se paraban mis compañeras al baño y él no disimulaba el hecho de estarlas viendo. Incluso la forma en que se vestían mis compañeras cambió… Si utilizaban faldas o pantalones entallados, ya no lo hacían. Ya digamos que utilizaban otro tipo de ropa, como más holgada, pero también comentaban que era por el hecho de que el profesor miraba de esa forma a las compañeras, a algunas […]

No se hizo más al respecto, simplemente se quedó en comentarios. Simplemente lo dejaron, así, como desapercibido; o sea, lo dejaron pasar. Y actualmente tenemos un profesor sobre el que se hacen los comentarios de que “Ay, me está mirando así”. Una compañera siempre dice: “Es que otra vez me está viendo”. Y es el hecho de que para ir al baño, mejor se aguanta hasta que acabe la clase. Por el hecho de que… Bueno, ella nos ha dicho que se siente muy incómoda, porque la va observar. Ella nos ha dicho que prefiere aguantarse a que la estén observando […]. [Ante estas situaciones la opción es] llevarlas a Consejo [Técnico Universitario], pero no es muy factible. (Participante 1, grupo focal 1, mujeres de la Licenciatura en Psicología)

Es que es algo bastante desgastante, en cuanto a que no te lleguen a hacer caso. A lo mejor te piden pruebas o algo, pero al final no las tienes o al final tu grupo te ampara, o al final acaban apoyando más al profesor que a los alumnos. (Participante 2, grupo focal 1, mujeres de la Licenciatura en Psicología)

A lo mejor es más fácil correr a un alumno que a un maestro. Pues es que se supone que el defensor universitario, y pues sí, en algún momento pasaban a los salones para decir que podíamos hacer uso de ellos, para decir si existe alguna agresión… Ya sea por parte del maestro y por compañeros. Pero, pues, en ocasiones los mismos profesores llegan a hacer mención de que son aquí las personas que tienen poder. Una maestra nos dijo: “Aquí hay que ver jerarquías. Si ustedes se quejan, no les van a hacer caso”. De esa forma van generando como ese pensamiento. Si uno dice algo, pues no le van hacer caso, entonces también existe esa parte, pero también el hacer saber lo que está sucediendo y, pues, tal vez se pueda hacer algo y llegar a una solución. (Participante 3, grupo focal 1, mujeres de la Licenciatura en Psicología)

Las estudiantes legitiman la violencia simbólica al marginalizar su presencia en el aula cuando son blanco de las miradas lascivas de los docentes. No despliegan estrategias de protección en términos de derechos humanos, sino como formas de sumisión ante el código de objetivar sus cuerpos, al grado tal de no responder a sus necesidades básicas y de limitar sus movimientos dentro del aula. De modo que anteponen su seguridad a su aprendizaje y salud física. Así subordinan sus cuerpos a la violencia simbólica.

Cuando modifican su vestimenta por otra que revele menos su anatomía, las estudiantes acatan el orden de género al asumirse como “responsables de provocar” los deseos sexuales en los hombres,4 y sustentan los códigos de dominación que se entretejen dentro del aula escolar, lo que limita el pleno ejercicio de los derechos humanos en torno a la integridad e imagen personal, los cuales son parte del derecho a la autonomía y libertad de las jóvenes sobre sus cuerpos y sexualidad (Gobierno de México, 2016).

Al buscar invisibilizarse por dichos medios, ellas se excluyen como sujetos de derechos en el espacio del aula y legitiman la imposición del escrutinio y control de sus cuerpos. Bourdieu establece como un elemento clave de la violencia simbólica, la complicidad de los dominados, quienes permiten su reproducción y legitimación. Es posible que las estudiantes se alineen a ese dominio para evitar que el hostigador exceda la conducta de miradas lascivas, pero, aun así, contribuyen a preservar la violencia que reciben.

Por otra parte, el Defensor Universitario es un mecanismo de la Universidad para la protección de sus miembros ante situaciones de violencia; es una opción para modificar el orden dominante. No obstante, lograr una cultura de la denuncia requiere desentrañar prácticas sociales que frenan y naturalizan el hostigamiento sexual. Por consiguiente, existe el conflicto ante la naturalización de la violencia docente y la posibilidad de un cambio a través de esta instancia institucional, pues las y los maestros configuran violencia simbólica al influir en la construcción de representaciones sociales en los y las jóvenes respecto a ellos como figuras de dominación, ante quienes presentan menor poder, por lo que manifestar su descontento o molestia por la violencia tendrá poca repercusión social. Estas dinámicas generan fuerza en las normativas institucionales y constriñen en los alumnos y las alumnas el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia.

Lo he vivido y he visto en mi salón. Hay un licenciado que es muy morboso, que hasta no puedo ponerme un pantalón o una falda o algo pegado porque, luego luego, la mirada. Como que sientes esa mirada… como de… ¿por qué me está viendo así? (Participante 1, grupo focal 2, mujeres de la Licenciatura en Derecho)

Yo estaba en primero. Estaba con unas amigas y llegó el licenciado que me iba a dar clases. Es demasiado morboso. Esa mirada lasciva que te lanza… Me he percatado posteriormente cómo es que observa a las compañeras, cómo las mira. Es algo que a mí me molesta, pero desafortunadamente no lo he encarado de decirle: “Oiga, me molesta su mirada”, porque yo no tengo argumentos para decirle, y posteriormente me va dar clase. Entonces, ¿qué hago? Quedarme callada. Hasta ahora no me ha dado clase. (Participante 1, grupo focal 2, mujeres de la Licenciatura en Derecho)

Bueno, pues yo llegué a ver a un catedrático como miraba… sí se me hizo feo, porque ver a una persona que le ponga la mirada a una chica y, no es una mirada así de... tierna, realmente era algo así… como feo. (Participante 1, grupo focal 3, hombres de la Licenciatura en Derecho)

El INMUJERES (2009) advierte que el hostigamiento sexual es un problema social que afecta a quienes lo reciben de manera directa, aunque al generar un ambiente hostil, también repercute en terceras personas; en este caso, las y los testigos de esta violencia.

Las mujeres y los hombres refieren incomodidad, molestia y rechazo en relación con las miradas lascivas de los docentes en el espacio universitario. Esto coincide con la definición de hostigamiento sexual del Instituto Nacional de las Mujeres (2009), en la que se señala que las personas que lo reciben experimentan sentimientos de desagrado que se pueden manifestar como molestia.

Las personas de ambos sexos, al identificar -aunque no en términos de derechos- que se afecta a las jóvenes con esa conducta, las representan como sujetos de derechos al espacio público y a la educación libre de violencia, en condiciones de igualdad con sus compañeros. Así mismo, toleran las miradas lascivas hacia las jóvenes por temor a represalias o porque las naturalizan; de esta forma admiten la violencia simbólica del docente.5

Segato (2016) indica que el mandato de masculinidad se convierte en pedagogía de la crueldad, ya que “la repetición de la escena violenta produce un efecto de normalización de un pasaje de crueldad y, con esto, promueve en la gente los bajos umbrales de empatía indispensables para la empresa predadora” (p. 21). Sin embargo, los hombres participantes en este estudio son empáticos con las compañeras víctimas de las miradas lascivas de los docentes. Al respecto, Bal y van Den Bos (2010) concluyen que si el agresor es un alumno, el grupo de hombres estudiantes tiende a minimizar el proceder del agresor y a culpar a la mujer (cabe destacar que dichos autores se refieren en específico a la violación sexual), es decir, son menos empáticos con la víctima. También hallaron que los hombres suelen reaccionar de forma más positiva con la víctima cuando el perpetrador de la violencia es diferente a ellos o al grupo al que pertenecen. Para el caso de esta investigación, es probable que su empatía, en parte, se sustente por la subordinación que los alumnos experimentan ante el ejercicio que el docente efectúa del mandato de masculinidad, posición que los diferencia.

P: Bueno, también es un profesor. No sé si estemos hablando del mismo. A mis compañeras, cuando van y les revisa [los trabajos] y cuando se regresan [a su asiento], les tiraba una mirada lasciva muy… así… digamos, muy hostigosa para ellas. Ellas no quieren decir nada. Volvemos a lo mismo. No quieren decir nada y ahí se queda. Pero sí son unas miradas que ya su profesionalidad, no creo que lo permita. Tal vez alguien de un barrio, de la esquina, de por ahí, sí les tira esas miradas, pero yo digo que un profesionista no tiene que hacerlo. (Participante, grupo focal 4, hombres de la Licenciatura en Psicología)

Billi, Guerrero, Meniconi, Molina y Torrealba (2014), al hablar del acoso callejero ejercido por los hombres, plantean que “en el espacio público la mujer se reduce así a un cuerpo sin conocimientos, habilidades, emociones ni sentimientos, sin derecho a opinión ni a réplica” (p. 4). Para los jóvenes, que el docente sea profesional y además se encuentre dentro del contexto universitario, al parecer debería de romper con -o atenuar- el mandato de masculinidad que se manifiesta en la calle; por lo tanto, su obligación es entablar relaciones de género que subjetivicen a las estudiantes. Sin embargo, a pesar de hallarse en un ámbito donde ellas desarrollan actividades académicas, son devaluadas de manera similar que en la calle, tratadas como cuerpos ajenos a un entorno que debe promover la igualdad de derechos. De esta manera se reprime la libre expresión de su sexualidad y se les coloca simbólicamente en la exclusión social, en la periferia de la comunidad universitaria, pues se limita la autodeterminación de las estudiantes en relación con sus cuerpos, en el espacio público y académico.

Así mismo, los participantes exponen un juicio más severo contra el docente. Declaran que la formación profesional debe “dotarlo” de la capacidad de razón que lo diferencia del sujeto “sin educación” y, en consecuencia, hostigador sexual. Por su parte, las mujeres dirigen su crítica al trato social del profesor. Ellas enuncian que no les cae bien, que les molesta. No obstante, sin hacer uso de la violencia física, es a través de la violencia simbólica que los docentes utilizan su posición de sujetos con conocimientos superiores dentro de una institución universitaria, justo para ejercer esta clase de violencia.

Por otro lado, Lamas (2018) -aunque se centra en el acoso sexual- sostiene que en México a las mujeres les falta precisar sus definiciones con respecto a esta clase de violencia, lo que considera un elemento prioritario a trabajar. La población de estudio identifica las miradas lascivas como una forma “sutil” de violencia simbólica. Para los participantes de ambos sexos es difícil definir su intensidad o sus características, como se puede apreciar en las afirmaciones: “les tiraba una mirada lasciva muy… así… digamos”, “Ay, me está mirando así”, “como que sientes esa mirada”, “no es una mirada así de... tierna, realmente era algo así, como feo”. No logran una descripción exacta de la mirada lasciva, no crean un consenso en su definición, pero sí en la molestia que les ocasiona, la incomodidad al recibirla o presenciarla, por consiguiente, en reconocer que el propósito de este proceder es dañar a las personas. Del mismo modo, la ambigüedad se evidencia en el testimonio de una joven: “no tengo argumentos” (se refiere a no contar con explicaciones para enfrentar al docente hostigador). Debido a lo anterior, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿cómo definir que una persona es objeto de miradas lascivas?

Los y las participantes manifiestan en común que las miradas lascivas son comportamientos indeseados que generan incomodidad en la persona que las recibe. Desde el marco legal, México no cuenta con una definición precisa de lo que es una mirada lasciva. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2017) las denomina miradas lujuriosas. En el glosario de género publicado por el INMUJERES, Larralde y Ugalde (2007), no aparece la definición de mirada lasciva u obscena, pero el término se menciona como uno de los actos que incluye la violencia sexual. El mismo Instituto, en su Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual, propone como conducta de hostigamiento sexual las “miradas morbosas […] que la/lo molesten” (INMUJERES, 2009, p. 20).

Por su parte, el Defensor Universitario de la UAEH, en el Compendio de recomendaciones por quejas al defensor universitario 2006-2010, estipula como parte del hostigamiento sexual las “señas con expresa connotación sexual” (UAEH, Defensor Universitario, 2010, p. 3). En un documento de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) se muestra una definición más clara de una mirada lasciva. La establece como una conducta no verbal del hostigamiento sexual y la define como “miradas insistentes, sugestivas o insultantes a distintas partes del cuerpo” (UACJ, “Equidad de género”, s. f., p. 4).

[Hostigamiento sexual es] que, por ejemplo, una chica use falda corta y a la hora del examen el profesor esté a cada rato ahí cerca de la chica… o, por ejemplo, a cada rato le diga: “A ver, párate, quiero ver qué traes”. (Participante 1, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Quiero ver que no traigas acordeón. (Participante 2, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Obviamente un licenciado cuando va al hostigamiento…, como dice mi compañero…, no nos metemos. Pero hay profesores que pudieran alterar o hacer sentir menos a una chica. (Participante 3, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

De que existe, sí lo hay, porque hemos visto que se le queda viendo. Es una mirada hostigosa hacia las compañeras. (Participante 4, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Por ejemplo, si se le queda viendo completamente. Porque somos hombres y lamentablemente. (Participante 5, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Como somos hombres… ahora la voy a seguir [con la mirada]… Simplemente vemos y ya… Cuando una chava está guapa, pues sí, la veo, pero… creo que hay mucha diferencia entre… solamente verla y ya… a que de plano dejes de hacer lo que estabas haciendo y la sigas [con la mirada]. (Participante 6, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Nosotros, como hombres, si un amigo me dice “¿Ya viste?”, pues yo, por instinto, me voy, pero hasta ahí llega. Digo: “Ah, sí, está bonita”. Pero hasta ahí llega. (Participante 7, grupo focal 5, hombres de la Licenciatura en Derecho)

Este grupo de hombres, al recuperar sus experiencias cotidianas dentro del aula con los docentes, logran definir la mirada lasciva como: mirar completamente el cuerpo de una mujer, comportamiento que incluso puede involucrar el acortar la distancia física entre el docente y la alumna, además de que no existe consentimiento de la joven para recibir este trato, situación que se puede revelar de forma más marcada en los momentos de evaluación escrita u oral, o cuando los maestros revisan las tareas o trabajos escolares. Por ello las jóvenes se exponen en cualquier momento a estas condiciones de opresión, pues el modelo educativo exige desarrollar dinámicas de evaluación continua. Así, pues, a la evaluación de sus trabajos se suma la de sus cuerpos por medio de las miradas lascivas. De esta manera el docente ejerce el poder y la coacción en el proceso de evaluación escolar, pues se convierte en un espacio para generar un doble dispositivo de control y de violencia simbólica de género, prácticas que entretejen la naturalización del trato discriminatorio contra las mujeres.

Podemos reconocer la tensión en el discurso de los jóvenes. Plantean una diferencia entre mirar el cuerpo de forma fija y verlo completamente. Al molestarse ante las miradas lascivas de los docentes hacia sus compañeras, muestran empatía con ellas, señal de que no se identifican del todo con el mandato de masculinidad a través del hostigamiento con la mirada. Seidler (2006) establece que en la actualidad los hombres jóvenes cuestionan a las autoridades tradicionales, por lo que no manifiestan el respeto jerárquico de generaciones anteriores. En consecuencia, como un asunto generacional, a partir de la desobediencia de los jóvenes al mandato de masculinidad, se articula en ellos la configuración de subjetividades distintas sobre el hostigamiento sexual.

Los participantes también son ambiguos al confirmar que “son hombres y lamentablemente” observan en grupo los cuerpos de las jóvenes. Su respuesta se encuentra fundamentada en una determinación biológica, ante la cual ellos no pueden modificar su reacción, aunque comportarse así les permite mantener el privilegio jerárquico del orden de género. De esta manera los jóvenes responden al mandato de masculinidad para comprobar su pertenencia y lealtad al grupo masculino, ya que dicho mandato “si no legitima, definitivamente ampara y encubre todas las otras formas de dominación y abuso” (Segato, 2016, p. 21).

Así mismo, Segato (2003) explica que el subalterno puede reproducir el lenguaje de la persona dominante; no obstante, también lo “trastoca, lo desgasta, lo socava y desestabiliza” (p. 244). Se insubordina como resultado de la “insatisfacción interna del sujeto respecto del signo que el discurso dominante le lanza, le pone a disposición, para su identificación” (Segato, 2003, p. 246). En concordancia, los estudiantes preservan actitudes del mandato de masculinidad al asumir una posición de dominio mediante la conducta de ver en grupo a las jóvenes, aunque su intención, mencionan, no es la de dañarlas. Ellos se diferencian del docente al plantear que miran los cuerpos de las estudiantes, pero con discreción y sin tanto detalle. De este modo asumen que pueden controlar dicho comportamiento, argumento que modifica el pensamiento de que los hombres responden al dominio de los instintos biológicos.

Conclusiones

Los y las participantes reconocen que dentro de las aulas universitarias acontecen situaciones de hostigamiento sexual por parte de los docentes, a través de las miradas lascivas que dirigen hacia las alumnas. Esta dinámica disciplina la manera en que deben insertarse los cuerpos de las mujeres en el espacio público: como objetos de escrutinio. Esas injusticias coaccionan en ellas actitudes de sumisión y limitación de movimientos dentro del espacio áulico, así como en su libertad de expresión a través de su vestimenta, lo que perjudica su bienestar, porque las miradas lascivas logran la exclusión simbólica de las jóvenes en el contexto académico.

Los participantes de ambos sexos manifiestan indignación y rechazo ante esta situación, mas no lo enuncian en términos de derechos humanos. Tampoco confrontan al docente hostigador por temor a represalias. Así, los dominados contribuyen a naturalizar su subordinación al atestiguar y convertirse en objetos de violencia simbólica; legitiman la exclusión de las jóvenes a estudiar en condiciones de igualdad.

Los jóvenes cuestionan el comportamiento del docente, pero no eliminan su reproducción, debido a que suelen observar en grupo los cuerpos de sus compañeras, aunque comentan que sin la intención de dañarlas. Por otro lado, al desaprobar la conducta de “mirar completamente y de manera obsesiva” el cuerpo de las estudiantes, crean fisuras en el mandato de masculinidad.

Las representaciones sociales son un proceso, ya que no sólo reflejan la realidad, también la constituyen (Ibáñez, 2001). Así, pues, trabajar con las representaciones sociales puede conducir a modificar o a erradicar la violencia simbólica que sucede en las aulas universitarias a través de las miradas lascivas de los docentes hacia las alumnas. Para ello es necesario que se abran espacios de discusión que permitan cuestionar el orden de género e informar sobre los mecanismos de protección contra la violencia sexual.

Los protocolos contra el acoso y hostigamiento sexual son mecanismos que dirigen medios de actuación para prevenir la violencia o restablecer los derechos humanos de las víctimas. Los resultados de esta investigación pueden aportar elementos para la elaboración del protocolo para prevenir y sancionar la violencia de género en la UAEH. Por otro lado, es indispensable desarrollar una vinculación más precisa entre la definición legal de miradas lascivas y los términos que utilizan los protocolos universitarios en México. Lamas (2018) plantea que es fundamental trabajar con detalle la subjetividad que se involucra al señalar la violencia sexual. Critica el feminismo radical, ya que indica que la violencia sexual está de manera permanente en todas partes. Sin embargo, la misma autora argumenta que no se puede dar por hecho que todas las mujeres son víctimas y que todos los hombres son victimarios. Propone complejizar el análisis de las situaciones que se determinan como violencia sexual, labor primordial para evitar que al respecto se generen problemas más severos dentro de las universidades.

Considerar la conceptualización subjetiva de las y los jóvenes en torno a las miradas lascivas puede favorecer la conceptualización objetiva del término, así como la conformación, dentro de los protocolos universitarios, de sanciones más claras y precisas para este comportamiento.

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1Las representaciones sociales son “estructuras significantes” que proceden de la abstracción que las personas ejecutan de la sociedad, así como de elementos de las estructuras sociales. Es por medio del discurso que podemos identificarlas (Ibáñez, 2001).

2“‘Lasciva’, proveniente de ‘lascivia’: propensión a los deleites carnales. Apetito inmoderado de algo”. (Diccionario de la Real Academia Española, 2019).

3Traducción propia.

4En una investigación con estudiantes de escuelas públicas de nivel básico en México, ante la afirmación “Si le faltan al respeto a una mujer, es porque ella lo provoca con su forma de vestir”, los y las participantes de sexto año de primaria indicaron estar de acuerdo con ello, 44% los niños y 37.1% las niñas. Por su parte, los adolescentes de los tres grados de la educación secundaria manifestaron su acuerdo con la afirmación, 28.5% los hombres y 42.1% las mujeres (Azaola, 2009).

5En 2009, en una investigación de la UNAM, se encontraron las razones por las que el estudiantado dijo no haber hecho nada cuando fue objeto de hostigamiento: 80.8% no le dio importancia; 9.8% tuvo miedo de la posible reacción del agresor o agresores; 3.7% no supo qué hacer; 2.4% no quiso que le consideraran una persona conflictiva y 2.4% pensó que al no haber testigos, era inútil hacer la denuncia (Buquet, Cooper, Mingo y Moreno, 2013).

Cómo citar: Huerta Mata, R. M. (2020). Miradas lascivas, violencia contra las estudiantes universitarias. región y sociedad, 32, e1285. doi: 10.22198/rys2020/32/1285

Recibido: 06 de Enero de 2020; Revisado: 06 de Abril de 2020; Aprobado: 16 de Abril de 2020; Publicado: 05 de Mayo de 2020

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