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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.11  Ciudad de México ene. 2011

 

Reseñas

 

Remiro Brotóns, Antonio y Fernández Egea, Rosa María (edits.), El cambio climático en el derecho internacional y comunitario

 

Efrén Gustavo Marqués Rueda*

 

Bilbao, Fundación BBVA, 2009, 363 pp.

 

* Doctorante en Relaciones Internacionales por la FCPyS-UNAM; integrante del Seminario de Derecho Internacional del Centro de Relaciones Internacionales de la FCPyS-UNAM. Profesor de Derecho Internacional en la FCPyS-UNAM.

 

La presente obra es producto de los trabajos realizados como parte del proyecto de investigación denominado La aplicación del Protocolo de Kioto en la Unión Europea, dirigido por el profesor Antonio Remiro Brotóns, en el que desatacados especialistas centraron su atención en el estudio de la problemática aplicación jurídico-administrativa del Protocolo de Kioto (1997) a nivel internacional y, en particular, en Europa.

El texto in comento, compuesto de diez trabajos selectos distribuidos en cuatro grandes apartados, realiza un estudio amplio e integral de la naturaleza sectorial y fragmentaria, pero innovadora y flexible, del régimen internacional sobre cambio climático, así como de los modelos novedosos de producción jurídica y de cumplimiento de compromisos incorporados en el Protocolo de Kioto. Posteriormente, la obra revisa el papel de la Unión Europea (UE) en la configuración y promoción de este régimen y los problemas a los que se ha tenido que enfrentar en el terreno práctico de su aplicación.

La primera parte de la obra, titulada "El régimen internacional sobre el cambio climático en el orden internacional", se encuentra integrada por tres trabajos; en el primero: "El Protocolo de Kioto como modelo de gestión ambiental global", Rosa Giles señala que dicho Protocolo constituye una de las realidades más originales y complejas del actual sistema jurídico internacional, ya que es la manifestación más acabada de los principios de responsabilidades comunes pero diferencias de equidad, en oposición al clásico principio de reciprocidad, al otorgar mayores cargas a los Estados desarrollados, considerados como los responsables históricos del calentamiento global. El Protocolo es complejo, en razón de que su aplicación e interpretación debe realizarse de forma sistemática con la Convención Marco sobre Cambio Climático (1992) y los documentos adoptados en las reuniones de la denominada Conferencia de las Partes en calidad de Miembros del Protocolo (COP). Empero, también es flexible, ya que incorpora un sistema de negociación abierto que permite el surgimiento constante de normas reglamentarias como producto de los trabajos de la COP.

Por su parte, Ana Peyró Llopis, en su trabajo "Los mecanismo de control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Protocolo de Kioto", argumenta que la desconfianza hacia los mecanismos de solución de controversias clásicos y la inadaptación de estos al régimen ambiental, obligaron a las partes en el Protocolo a concebir un mecanismo de arreglo original y de naturaleza dual en el que se busca, en primera instancia, prevenir el incumplimiento y, sólo en última instancia, reprimir el incumplimiento reiterado. Se trata de un mecanismo de control continuo y multilateral; es decir, no conoce de incumplimientos dados, sino que busca, a través de la fiscalización permanente, detectar el incumplimiento estatal y corregirlo antes de adoptar una medida represiva. Es multilateral, debido a que el incumplimiento afecta las obligaciones erga omnes partes, por lo que la conducta contraria afecta a todos. Como concluye la autora, el mecanismo es innovador puesto que prevé un procedimiento de soft enforcement, ya que la sanción se convierte en el último recurso a ejercer; ante todo, se busca asistir e incentivar al Estado para que cumpla con sus obligaciones.

Eva María Rubio Fernández, en su trabajo intitulado "Cooperación internacional y perspectivas integradas en el marco legal de acción frente al cambio climático", argumenta que el cumplimiento de las obligaciones en materia de cambio climático deben verse simbióticamente acompañadas por el cumplimiento de los compromisos incorporados en otras convenciones en materia ambiental, así como mediante la consolidación de una cooperación internacional holística que derive en el establecimiento de marcos de acción, legales y políticos, que fomenten canales de colaboración integrales que, además de atender la problemática ambiental, impidan la duplicación de funciones entre los diferentes regímenes ambientales.

En la segunda parte de la obra, intitulada "El desafío del calentamiento global en el ámbito de la Unión Europea", Michael Mehling, en su trabajo: "El cambio climático y la Unión Europea: entre ambición y realidad", sostiene que no obstante que Europa ha asumido un papel de líder en la lucha contra el cambio climático, la política climática y energética de la UE han llegado a una encrucijada, ya que a su interior cada vez son mayores las posiciones encontradas debido, principalmente, a que muchos de sus integrantes no tienen la capacidad para cumplir los compromisos contraídos por la Unión en el ámbito internacional. Esta división pone en riesgo el liderazgo de Europa a menos que se pueda llegar a un consenso interno que la posibilite para presentar una sola posición y estrategia firme en el ámbito internacional que contrarreste la actividad diplomática realizada por otros Estados con miras a renegociar los términos del Protocolo de Kioto.

Como bien sostiene Mar Campins Eritja en su contribución "Algunas reflexiones en torno al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de los derechos de emisión de los gases de efecto invernadero en la Comunidad", aunque el mercado de derechos de emisión constituye un avance significativo, sus resultados son variados debido a que dicho mercado por sí solo no genera automáticamente una reducción de las emisiones de GEI, por lo que es necesaria la acción legislativa y reglamentaria complementaria por parte de las instituciones comunitarias y las autoridades de los Estados miembros.

Para Esther Zapater Duque, en su trabajo "¿Una nueva política energética común para la Unión Europea? Entre el compromiso y la controversia", la creación de una Política Energética Europea (PEE) común aún está lejos de ser una realidad debido a que los Estados miembros se han negado a ceder su soberanía a la UE para establecer el modelo energético a desarrollar; por el momento, sólo puede pensarse en una política coordinada sustentada en tres ejes básicos, a saber: la sostenibilidad ambiental, la seguridad en el aprovisionamiento energético y la competitividad de las economías europeas.

Uno de los principales obstáculos a los que se ha enfrentado el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo se encuentran estrechamente vinculadas al comercio y la competitividad internacional. En la cuarta parte de la obra, denominada "La lucha contra el cambio climático y su incidencia en el comercio internacional", Rosa María Fernández Egea, en su trabajo "La incidencia de la normativa sobre comercio de mercancías de la OMC en el derecho internacional del medio ambiente: el Protocolo de Kioto", destaca que el Protocolo no contempla restricciones comerciales a los productos elaborados por países incumplidores de sus obligaciones ambientales. Este vacío puede derivar en dos grandes problemas, por un lado, en el surgimiento de paraísos de contaminación en aquellos países que no son partes del Protocolo y, por otro lado, en un choque entre los principios aplicables al medio ambiente y al comercio internacional, principalmente, con el de nación más favorecida. En razón de que el derecho internacional no aporta una solución para resolver este potencial conflicto de reglas, la autora concluye que debe otorgarse, como ha sido la tendencia, mayor rango a los acuerdos ambientales, principalmente, a aquellos de carácter universal.

De la misma opinión es Francisco Sindico quien, en el trabajo que lleva por título "¿Puede el comercio internacional convertirse en instrumento en la lucha contra el cambio climático? Respuestas preliminares desde la Ronda de Doha y desde las negociaciones post Kioto", argumenta que el comercio puede ser pieza clave en la eficacia del régimen internacional sobre cambio climático en la medida en que puedan, por un lado, destrabarse las negociaciones relativas a la definición de los denominadas bienes y servicios ecológicos y, por otro lado, superarse el recelo legítimo de algunos países en desarrollo por considerar tales bienes como un obstáculo a su progreso y una nueva forma de dependencia hacia los países desarrollados y a su tecnología para producir tales bienes. Encontrar puntos de consenso en esta materia es uno de los principales retos a los que se enfrenta tanto el comercio internacional como el régimen ambiental.

A la par de las cuestiones comerciales existen, como lo establece el título de la cuarta y última parte de la presente obra, otros "Efectos transversales del fenómeno del cambio climático"; uno de ellos es abordado de manera crítica y propositiva por Soledad Torrecuadrada quien, en su trabajo intitulado "El cambio climático y los pueblos indígenas", argumenta de manera categórica que los esfuerzos internacionales por reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas no encuentran equivalente en materia ambiental pese a que estos grupos, como sucede por ejemplo con el pueblo Inuit, son los más vulnerables al calentamiento global debido a su dependencia a la naturaleza. La autora identifica que, salvo en el Sistema Interamericano, no existen instrumentos internacionales que posibiliten a estos pueblos a pedir en cumplimiento su derecho a un medio ambiente estable como requisito básico para mantener sus formas de vida y cultural. Por este motivo, es necesario consolidar un régimen incluyente en el que se tome en cuenta el amplio conocimiento que los pueblos indígenas tienen sobre el equilibrio ambiental y las relaciones hombre-naturaleza.

El calentamiento global constituye una de las principales amenazas para humanidad, de ahí que, como lo sostiene Alfonso J. Iglesias Velasco en su contribución "La seguridad internacional y la protección del medio ambiente: el caso del cambio climático", la relación entre medio ambiente y seguridad se ha exacerbado en el último siglo como consecuencia del impacto producido en el medio natural por el progreso tecnológico y la explosión demográfica. Los problemas ambientales constituyen un punto de atención para la seguridad internacional, no sólo en razón de los conflictos bélicos por el control de recursos naturales escasos, sino además, por los efectos nocivos que para el medio ambiente tienen las guerras y la carrera armamentista. El calentamiento global es un problema de magnitudes mundiales que requiere de la acción inmediata de los Estados y de enfoques integrales y novedosos de cooperación internacional.

 

Conclusión personal

La presente obra constituye una gran aportación de la doctrina europea al debate, desarrollo, atención y análisis integral de los principales ejes teórico-prácticos del régimen jurídico internacional sobre cambio climático. El análisis crítico, reflexivo y propositivo sumado al enfoque integral con que se aborda cada uno de los temas, han dado como resultado un texto de lectura obligada para estudiantes, académicos y funcionarios interesados en el estudio de la normatividad jurídica y las relaciones internacionales ambientales contemporáneas.

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