I. Introducción
Las relaciones laborales comportan un componente humano que no se puede omitir; no es simplemente un intercambio de mercancías. En ese sentido, el trabajo decente constituye un mecanismo para el bienestar social, con el propósito de afianzar los derechos humanos, promoviendo un trabajo que se preste en condiciones de libertad, seguridad, equidad, dignidad humana, estabilidad y participación en defensa de derechos laborales. Es una meta primordial de la Organización Internacional del Trabajo, estimular entre sus miembros la generación de políticas sociales, económicas y laborales, que brinden oportunidades para obtener un trabajo, pero dentro de condiciones decentes, como respeto a la dignidad en la prestación de servicios, con una remuneración adecuada para la satisfacción de necesidades básicas, seguridad social y derecho a la participación sindical, negociación colectiva y diálogo social.
El trabajo asalariado en Venezuela ha resultado profundamente impactado por la aguda y estructural crisis económica que padece el país de manera crónica desde hace más de una década, en una constante y progresiva profundización, aunado a las políticas laborales sostenidas en el tiempo, de aplanamiento de las escalas salariales, que han desmejorado las condiciones laborales en general, ya que, en los hechos, en un contexto económico adverso, es una igualación en la precariedad. En este sentido, resulta especialmente dramático el caso de los trabajadores del sector público, que incluye a los profesores de educación superior de las universidades autónomas al servicio del Estado. El objetivo principal del presente trabajo es describir de manera general las condiciones salariales en las cuales el docente universitario venezolano debe prestar sus servicios bajo dependencia, y constatar si tales condiciones corresponden a lo que se podría considerar un trabajo decente de acuerdo con los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno a tal concepto.
El contenido está estructurado en cinco puntos esenciales. En el primero, sobre la construcción de una definición de trabajo decente, para abordar el fenómeno desde el parámetro conceptual. En segundo lugar, las condiciones materiales para el trabajo decente en Venezuela, centrado en el contexto socioeconómico donde se produce el fenómeno. En tercer lugar, el salario del docente universitario venezolano, donde se describen las condiciones de éste. En cuarto lugar, lo decente en el trabajo universitario, donde se plasma el papel social del docente, el papel del Estado, y las principales motivaciones que lo mantienen en la función pública pese a la precariedad extrema. Y, en quinto lugar, a modo de conclusiones, las consideraciones finales acerca del reclamo urgente de un trabajo en condiciones laborales decentes para los docentes universitarios venezolanos.
II. Construyendo la definición de trabajo decente
La noción de trabajo decente como categoría laboral, implementada por la Organización Internacional del Trabajo, es un producto histórico de las contradicciones materiales del proceso de reestructuración productiva del modo de producción capitalista, que trajo el fin del llamado fordismo-taylorismo como forma imperante de producción y organización del trabajo, que impactó significativamente en el mercado de trabajo que se había construido en su entorno.1 El modelo monolítico de línea de producción en masa que empujaba las mercancías al mercado, que facilitaba largas relaciones laborales, resultaba ineficaz para satisfacer la demanda diversificada bajo nuevos patrones de consumo segmentado, estimulados por la intensificación competitiva y la saturación de los mercados fragmentados, haciendo que el tiempo se volviera un factor competitivo estratégico.2
En esta nueva fase del sistema surge un ciclo kondratiev de expansión, estancamiento y recesión capitalista, con un paradigma emergente con sus respectivos cambios de productos y sistemas asociados, bajo el proceso de transformación de las nuevas tecnologías vinculadas a la microelectrónica.3 Los resultados económicos obtenidos por China, India y otros países en desarrollo que aplican la estrategia de proveer fuerza de trabajo cualificada a bajo coste al capital internacional, a cambio de la creación de la infraestructura nacional necesaria para su explotación, se convirtieron en la prueba de la eficacia del modelo. Pero su implementación vino aparejada con una pérdida sostenida de la oferta de empleos estables, con una tendencia a la precarización en las condiciones laborales, bajo un marco de liberalización del mercado de trabajo mediante la flexibilización y desregulación de la normativa laboral.4 En ese sentido, las políticas públicas debían promover la inversión privada, procurando minimizar los costos laborales e impositivos a los empleadores, aspirando con ello a generar mayor cantidad de puestos de trabajo, sin importar la calidad y estabilidad de éstos.
Ante esa tendencia a la precarización laboral, consecuencia de la implantación de nuevos modelos productivos, surge la necesidad de reafirmar la importancia de un trabajo con estándares mínimos de respeto a la dignidad de los trabajadores, bajo una categoría axiológica referencial que representara esa exigencia básica. La misma implicaría entrar en el campo de lo impreciso, de las utopías importantes,5 ya que sería un marco referencial que le otorgaría sentido, propósito y razón al trabajo como medio de vida, identidad social y realización personal. Igualmente, serviría como parámetro elemental para trazar los objetivos de políticas públicas y legislativas que impacten en el hecho social trabajo,6 imbuyendo el deber ser en el propio ser del proceso social laboral. Por ello, se hace necesario que “el derecho del trabajo sea una rama del ordenamiento jurídico que garantice un doble equilibrio: entre la racionalidad económica y la racionalidad social, por un lado, y por otro, un equilibrio de los poderes empresariales y sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga”.7
En ese sentido, los derechos laborales constituyen derechos humanos de segunda generación, siendo la base de éstos la justicia.8 Pero justicia que no se puede entender como producto de la simple aplicación del derecho, sino como un valor inmanente al mismo, en el cual se reconoce una dignidad o inviolabilidad de cada individuo, que incluso el bienestar colectivo no puede ignorar. La dignidad resulta entonces el componente irreductible derivado de la mera condición humana, y cuyo respeto sería lo que otorgaría legitimidad a las autoridades dentro del sistema social. En concordancia con esa línea de pensamiento, diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros tratados multilaterales, han reconocido al trabajo como un derecho humano. Esa condición implica que no se trata de una categoría aislada, sino interdependiente y complementaria con los otros derechos universales.
La evolución del reconocimiento internacional de tales derechos básicos y universales se puede observar tras finalizar la Primera Guerra Mundial, con el discurso político de los Estados girando alrededor de la necesidad de alcanzar la paz mundial en un espacio institucional de diálogo entre las naciones. Sin embargo, los actores sindicales que ya venían de la experiencia organizativa de las internacionales cuestionaron que se pudiera alcanzar la paz sin la necesaria justicia social dentro de las naciones, que implicaba el debido respeto a los derechos humanos en el trabajo. Con ese propósito, a través del Tratado de Versalles de 1919, se creó adjunto a la Sociedad de Naciones la Organización Internacional del Trabajo, con objeto de lograr, mediante el diálogo social tripartito entre sindicatos, patronos y gobiernos, la paz laboral necesaria. Dicha organización, casi al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en la Declaración de Filadelfia de 1944, ratifica el derecho de los trabajadores a la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna, con libertad de expresión y de asociación para la negociación colectiva, y la defensa de condiciones justas. En concordancia con esa finalidad, la OIT dictó la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, en la cual se identifican como derechos fundamentales la libertad sindical y la negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo; los convenios que los desarrollan son obligatorios para los miembros de la Organización, sin importar la suscripción y posterior ratificación del mismo por cada Estado. Bajo ese espíritu de universalidad de derechos básicos inalienables, la categoría de trabajo decente fue introducida en el seno de la OIT por Juan Somavia, antiguo director general del mencionado organismo, quien la definió por primera vez durante la Conferencia 87 de dicha organización, en junio de 1999.
Grosso modo, el trabajo decente se podría entender como aquel trabajo que se realiza bajo el amparo de leyes laborales y de la seguridad social. En idioma español estaría cercano a trabajo digno, no por la connotación clasista del tipo de trabajo, sino por la manera de ejecutarlo. En inglés, decent work literalmente no tiene el mismo significado que en español, ya que atiende al trabajo en sus fines lícitos o morales, y no a las condiciones justas en las cuales se ejecuta.9 Entonces, el trabajo en condiciones de precariedad, que implica la falta de seguridad en el empleo, la falta de seguridad en el salario, la falta de seguridad en las prestaciones sociales, la falta de seguridad en la sindicación, y la falta de diálogo social y negociación colectiva, es un trabajo indecente.
En consecuencia, se podría afirmar que trabajo decente sería aquel trabajo en cuyas condiciones se reconocen los derechos humanos laborales, debido a la dignidad inalienable del trabajador como persona, lo que implica una tutela jurídica efectiva para el ejercicio de tales derechos, con protección social ante las contingencias de la vida laboral, y capacidad de ejercer la libertad sindical tanto individual y colectiva, en diálogo social entre los actores laborales.
III. Condiciones materiales para el trabajo decente en Venezuela
Con la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria del coronavirus Covid-19, los mercados laborales mundiales, pero en especial los latinoamericanos, se han visto aún más precarizados en sus condiciones de trabajo, al elevarse la proporción de empleos informales a un 53.1%.10 En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU, en su reporte de mayo de 2020, expresó:
Las medidas de cuarentena y distanciamiento físico, necesarias para frenar la propagación acelerada del coronavirus y salvar vidas, generan pérdidas de empleo (en 2020 habría 11,6 millones de desocupados más que en 2019) y reducen los ingresos laborales de las personas y de los hogares. La pérdida de ingresos afecta sobre todo a los amplios estratos de población que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a las personas que trabajan en actividades más expuestas a despidos y reducciones salariales y, en general, en condiciones de precariedad laboral.11
En el caso venezolano, tal situación se suma a la crisis económica y humanitaria crónica que padece la nación desde un largo periodo, y se estima que en los últimos siete años la economía venezolana se ha contraído un 83%.12 En ese contexto, el Instituto Nacional de Estadística dejó de publicar indicadores importantes para medir las condiciones socioeconómicas del país, como el costo de la canasta alimentaria normativa desde 2014, o las cifras de pobreza por línea de ingreso desde 2016, por lo que no existe información oficial del ente gubernamental al respecto. Sin embargo, supletoriamente entes no gubernamentales en ámbito académico o gremial se han dado a la tarea de presentar indicadores económicos y sociales de manera independiente, como es el caso del Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores -CENDA-, de la Federación Venezolana de Maestros -FVM-, que lo ha hecho históricamente desde 1984, o más recientemente en 2014, la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida -Encovi-, coordinada por tres universidades del país: Universidad Católica Andrés Bello -UCAB-, Universidad Central de Venezuela -UCV-, y Universidad del Zulia -LUZ-, o el Observatorio Venezolano de Finanzas -OVF-, de la Consultora Anova, que también aporta datos en esa materia.
Un punto de referencia importante es el costo básico de la alimentación con respecto a los ingresos percibidos, a los efectos de medir el poder adquisitivo real del salario. En ese sentido, el costo de la Canasta Alimentaria de Trabajadores -CAT-, indicador que expresa los costos de los alimentos básicos para una familia de cinco miembros en un lapso de un mes, para mayo de 2021 se ubicó en Bs. 646.811.174,56 que a la tasa oficial de cambio del Banco Central de Venezuela sería equivalente a 219.24 dólares mensuales, siendo el salario mínimo mensual, que también equivale al monto mensual de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cantidad de Bs. 7.000,000, equivalente a 2.37 dólares mensuales a la tasa oficial.
En ese orden de ideas, es necesario destacar que el salario mínimo diario sería de 0.079 centavos de dólar al día, que comparado con el parámetro establecido por el Banco Mundial para determinar la pobreza extrema por nivel de ingreso se ubica en 1.90 dólares diarios; en consecuencia, nos encontramos por debajo de dicho parámetro. En el siguiente cuadro se puede observar la progresión de la pobreza extrema en Venezuela desde 2015; se desprende que dentro del monto porcentual de la pobreza general por periodo existe un porcentaje significativo de pobreza extrema; en otras palabras, por ejemplo, se estima que en el periodo 2019-2020 el nivel de pobreza general se ubicó en 96%, dentro de lo cual el 79.0% era de pobreza extrema para el referido periodo, lo que representa una situación de vulnerabilidad económica considerable y preocupante a todo evento.
Periodo | Pobreza general | Pobreza extrema |
2015-2016 | 73% | 49,9% |
2016-2017 | 82% | 51,5% |
2017-2018 | 87% | 61,2% |
2018-2019 | 94% | 67,0% |
2019-2020* | 96% | 79,0% |
Construcción propia a partir de Encovi 2015-2020.
* (Inicio de sanciones económicas a la industria petrolera venezolana).
Cabe destacar que un aproximado de ocho millones de personas perciben un monto equivalente al salario mínimo, de los cuales cuatro millones son pensionados,13 de una población actual de poco más de 28 millones de habitantes, reducida con respecto a los 33 millones de habitantes que tenía Venezuela antes del éxodo masivo de cerca del 15% de la población.14 Es menester acotar que dicho salario mínimo sirve de punto referencial para el cálculo de las escalas salariares de tres millones de funcionarios del Estado, cuyas diferencias salariales están aplanadas sin saltos significativos.
De la población económicamente activa, el 26.6% de los trabajadores asalariados pertenecen a la administración pública, y un 25.9% al sector de las empresas privadas, y 49.7% lo constituyen trabajadores por cuenta propia o autónomos.15 En lo que respecta a lo remunerativo, el salario promedio mensual venezolano tiene una variación significativa dependiendo del sector público o privado que se observe, por lo que es pertinente su tratamiento por separado. En ese sentido, el Observatorio Venezolano de Finanzas -OVF- estimó que para enero de 2021 el salario promedio en el sector privado estaba por el orden de los setenta dólares mensuales, y el del sector público, alrededor de cuatro dólares mensuales.
Sector | Salario promedio mensual |
Sector privado | 70,1$ |
Sector público | 04,7$ |
Fuente: Índice de remuneración del trabajo.
Observatorio Venezolano de Finanzas, 2021.
El efecto del salario mínimo sobre los tabuladores es exponencial, ya que es el multiplicador para determinar las primas por antigüedad y profesionalización, por lo que un funcionario con doctorado y veinte años de antigüedad no cobraría más de 35 dólares al mes en el mejor de los casos.16
Se detuvieron los acostumbrados aumentos salariales unilaterales por decreto, cada dos o tres meses, ya que el poder adquisitivo del aumento se disolvía rápidamente en medio de una hiperinflación crónica, que inició en 2017, la cual se ha sostenido y aumentado hasta el presente, siendo la peor hiperinflación registrada en la historia americana,17 con un acumulado entre 2013 y 2019 de 5.395.536.286%; siendo este fenómeno parte de las agudas condiciones económicas que tenía Venezuela previas a las sanciones sobre la industria petrolera impuestas por Estados Unidos en 2019.
Como medida de choque económico, en los últimos años se impuso un anclaje legal bancario del 100% para bajar la liquidez y la presión sobre el tipo de cambio, lo que haría presumir que la pulverización del salario también tiene que ver con una estrategia monetarista de choque antinflacionario, para reducir de manera abrupta la masa monetaria de dinero inorgánico, y ahogar el consumo de manera drástica, sin mencionar el efecto colateral de disminuir el déficit público con la reducción significativa de la nómina pública, forzando la renuncia masiva de los funcionarios ante un salario a efectos prácticos inexistente, sin que con ello se vaya en contra de la inamovilidad laboral vigente por muchos años, que prohíbe el despido.
El Ejecutivo Nacional, consciente que “las formas” establecidas en la LOTTT para proteger la estabilidad se desmontan en la práctica, lleva más de una década prorrogando Decretos de Inamovilidad Laboral, comprendiendo su duración un año calendario, para que éstos sirvan de muro de contención a la “inestabilidad real” de los trabajadores venezolanos.18
Esa precariedad extrema ha provocado al menos la renuncia de 500,000 empleados públicos.19 Este grupo incluye también a los docentes, profesores universitarios y personal sanitario que viene protestando, e incluso muchos han paralizado sus actividades totalmente.20 Un estado de cosas que afectan gravemente la operatividad de las instituciones, como expresa la rectora de la Universidad del Zulia, Judith Aular, sobre la renuncia masiva de los trabajadores:
El 60% del personal que trabaja en la Dirección de Seguridad Integral renunciaron y se fueron del país, eso llevó a que nuestra situación, nuestra Dirección de Seguridad Integral se viera debilitada. En los actuales momentos es más difícil porque no tienen movilización, no tienen gasolina, no haya cómo hacer para llegar a los espacios de la universidad y los robos han sido incalculables.21
Esa radical desvalorización del poder adquisitivo del salario real, frente a una economía sumergida en la hiperinflación y escasez crónica de bienes y servicios básicos, como agua, gas, electricidad, gasolina, entre otros, como ya se ha mencionado, ha provocado retiros o abandonos de trabajo masivos, en la búsqueda de otros nichos económicos mejor remunerados, ya sea en la debilitada empresa privada o en la creciente actividad informal, o directamente proceder a emigrar a otros mercados laborales en el extranjero, engrosando las filas de la llamada “diáspora venezolana”, un éxodo de más de cinco millones cuatrocientos mil venezolanos en pocos años, que constituye aproximadamente el 15% de la población total del país, de los cuales en un porcentaje significativo están bajo la condición internacional de refugiados de una crisis humanitaria.22 Dicho fenómeno migratorio ha constituido un reto para los países receptores, a los que la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ha pedido la máxima colaboración para afrontar la compleja situación, que ha provocado la pérdida colosal de un importante capital humano para Venezuela, de una población económicamente activa, con una fuerza de trabajo en muchos casos cualificada o profesional, que abandona el país aspirando alcanzar mejores oportunidades de empleo en un mercado laboral externo, que le ofrezca mejores posibilidades de subsistencia.
Pero el contexto adverso para el trabajo dependiente en condiciones mínimas de dignidad no sólo se limita a la crisis económica, sino que abarca la fragilidad de la tutela de los derechos laborales, políticas gubernamentales arbitrarias que agudizaron aún más la problemática, como el memorándum 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y la Seguridad Social, del 11 de octubre de 2019, que constituyó un comunicado interno ministerial de rango sublegal, que tuvo un efecto en los hechos dramático para el mundo laboral, ya que dejaba sin efecto las convenciones colectivas de trabajo y sus respectivos tabuladores salariales, dejando al arbitrio del patrono su cumplimiento.23 En ese sentido, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo decidió en marzo de 2018 la creación de una Comisión de Encuesta, que consiste en un ente colegiado muy poco usual en la organización internacional, ya que se ha utilizado sólo en trece ocasiones en más de cien años de historia de la OIT.24 Dicho comité evaluó el cumplimiento de convenios fundamentales relacionados con la fijación del salario mínimo (C26), la libertad sindical (C87) y el diálogo social (144), produciendo un informe del 17 de septiembre de 2019, que establece relaciones de responsabilidad para el gobierno por el incumplimiento de lo pautado en los convenios y formula una serie de recomendaciones sobre las medidas necesarias para solucionar las vulneraciones.
El trabajo en el sector público se ha convertido en un trabajo voluntario, donde el trabajador paga por trabajar, fomentando en muchos casos la corrupción, porque el propio trabajador subsidia con recursos personales ajenos al salario su tiempo de servicio personal, ya que la remuneración no supera en muchos casos los dos salarios mínimos mensuales, que es equivalente a cuatro dólares al mes, lo que no permite cubrir ni siquiera los costos de transporte para trasladarse al puesto de trabajo. Y ante esa imposibilidad de sobrevivir mediante un salario, sobre todo en el sector público, los millones de venezolanos emigrados representan un alivio económico para miles de familias, gracias a las remesas que envían desde el exterior, constituyendo el medio de subsistencia directa del 30% de la población total de Venezuela, e indirecta de un 50% de la población que ofrece bienes y servicios a ese sector de consumidores en dólares, lo que crea una desigualdad social abismal entre los que logran acceder a esos dólares, que son privilegiados, y los que reciben su ingreso en la moneda local devaluada, que es el bolívar.25
IV. El salario del docente universitario
En el trabajo bajo subordinación o dependencia subyace una relación de poder. Para Weber,26 el poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de la resistencia y de su probabilidad. Para Foucault,27 el poder designa relaciones entre sujetos que, de algún modo, conforman una asociación o grupo; a través de una estructura de disciplinamiento, que otorgaría legitimidad a tal dominación. Para Marx,28 las contradicciones entre capital y trabajo derivan de una relación de poder, para la explotación, representada por los sujetos que lo materializan dialécticamente: patronos y trabajadores. Dicha relación no se agota exclusivamente en la esfera privada, sino que trasciende a la propia función pública, y a cualquier espacio social donde se plantee una relación de dependencia entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, a cambio de una remuneración, sea privado o público.
La subordinación a un patrono, como elemento determinante de la relación de trabajo, contiene subyacente la propia relación de poder que la define.29 Esas relaciones de poder, desde el enfoque marxista, contemplan que el trabajo asalariado representa una explotación de la fuerza de trabajo que es comprada como mercancía, para producir bienes y servicios más allá del tiempo socialmente necesario para materializarlos, con objeto de obtener de ese diferencial la plusvalía.30 Esa apropiación de la plusvalía por parte de los patronos, que enajena al trabajador del producto de su trabajo, sería el causante del conflicto laboral. Sin embargo, no se agota en la esfera privada, ya que existe explotación en el sector público, pese a que el beneficiario sea la colectividad, atendiendo a una función pública. Y es que el común denominador en todas las relaciones de trabajo bajo dependencia es la existencia de una figura de poder que ordena y subordina al trabajador,31 ya que todo trabajador dependiente vende su fuerza de trabajo bajo limitaciones a su libertad, que pone en riesgo su dignidad, y que lo hace sujeto de tutela, por la necesidad de sobrevivir económicamente, e integrarse a la estructura social mediante el trabajo.
Y es por esa necesidad vital, que la insuficiencia del salario se vuelve especialmente grave cuando no se cubren ni siquiera las necesidades elementales de reproducción de la fuerza de trabajo, como sería la alimentación. Una situación medular que se observa en Venezuela, sobre todo en el sector público, donde los salarios son dramáticamente bajos, incluyendo a los docentes de las universidades públicas, que no escapan de esa terrible realidad. En el siguiente cuadro podemos observar la trayectoria histórica del salario del docente universitario venezolano de máxima categoría y dedicación, que es la de titular con dedicación exclusiva desde 1974 hasta 2021:
Año | Sueldo reflejado en dólares |
1974 | 1.884,00 |
1982 | 3.472,00 |
1988 | 667,00 |
1998 | 1.144,00 |
2001 | 2.573,00 |
2012 | 1.126,00 |
2015 | 56,00 |
2019 | 8,75 |
2021 | 6,90 |
Fuente: FAPUV 2021.
En este sentido, ubicándonos en 2021, tomando como referencia el sueldo mensual base de los profesores universitarios segregados por categorías, con la misma dedicación exclusiva, podemos observar lo siguiente:
Categorías | Sueldo en bolívares | Sueldo equivalente en dólares |
Instructor | 16.472.151 | 4,23 |
Asistente | 18.613.533 | 4,79 |
Agregado | 21.027.283 | 5,41 |
Asociado | 23.760.830 | 6,11 |
Titular | 26.849.738 | 6,90 |
Construcción propia a partir de datos del B.C.V. y FAPUV.
En el cuadro anterior podemos visualizar los diferenciales salariales por categorías docentes, que tienden a ser aplanados, con muy poca diferencia entre los distintos niveles/escalafones. Un fenómeno generalizado en toda la administración pública, donde es política institucionalizada el achicar los diferenciales en los trabajadores.
También podemos observar, a efecto comparativo, el salario por categoría/escalafón docente de la República de Cuba, según datos correspondientes al 2019, que se pueden apreciar en el siguiente cuadro:
Categoría docente | Salario base mensual pesos CUP | Dólares |
Instructor | 1,400 | 52,83 |
Asistente | 1,500 | 56,60 |
Titular | 1,600 | 60,37 |
Construcción propia a partir de Telesur 2019.
Del mencionado cuadro se puede apreciar que los salarios mensuales para los docentes en Cuba resultan nominalmente superiores a los venezolanos.
No podemos perder de vista, a efectos comparativos a nivel regional, el ingreso mensual máximo de beneficios laborales que puede alcanzar un docente universitario en algunos países latinoamericanos, todo lo cual se puede observar en el siguiente cuadro:
País | Salario máximo mensual |
Argentina | 2.092 |
Brasil | 4.082 |
Chile | 7.127 |
Colombia | 4.000 |
Costa Rica | 2.094 |
Ecuador | 4.700 |
El Salvador | 2.500 |
Haití | 1.408 |
México | 2.127 |
Nicaragua | 1.100 |
Panamá | 6.000 |
Perú | 1.958 |
Uruguay | 4.021 |
Venezuela | 8,13 |
Construcción propia a partir de datos aportados por el Informe de Coyuntura en América II, Sector Docente 2021, del Centro Internacional de Investigaciones “Otras Voces en Educación”, adscrito al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
Vistos los datos que se reflejan en los cuadros anteriores, se puede concluir que el sueldo base del docente universitario venezolano, aun en el grado mejor remunerado en razón del escalafón y tiempo de dedicación, resulta el más bajo del continente, pues representa apenas aproximadamente unos 0.23 centavos de dólar diarios, y está muy por debajo del ingreso que se usa como parámetro para medir la pobreza extrema del Banco Mundial, que la sitúa en 1,90 dólares diarios, por lo que resulta literalmente imposible lograr la subsistencia básica con un salario de docente universitario en Venezuela.
Según datos aportados por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela -FAPUV-, un 30% del personal docente ha abandonado su puesto de trabajo universitario, y un 40% de la comunidad universitaria en general lo ha hecho.32 El resto de los trabajadores universitarios recurren a subsidiar su trabajo aportando de su propio peculio los recursos necesarios para su continuidad, gracias a ingresos externos a la actividad universitaria, como, por ejemplo, remesas que son enviadas por familiares desde el extranjero, que es una situación que abarca un 30% de la población,33 o el consumo de antiguos ahorros en moneda extranjera, o la venta de bienes patrimoniales personales o familiares. Igualmente, como expresa Gerardo Vásquez, vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC), entre los docentes prolifera incluso dedicarse a oficios poco cualificados, como costureros, peluqueros, barberos, conductores de transporte colectivo, taxistas, fontaneros, cocineros, comerciantes informales, entre otros, como estrategia de sobrevivencia.34
V. Lo decente en el trabajo universitario
El origen de la palabra “decente” proviene del latín decens, -entis, que significa “honesto, justo, debido”.35 Cuando se habla de “trabajo decente”, se agrega al trabajo un adjetivo que le confiere una cualidad axiológica indudable, que está vinculada con la condición humana, es decir, con la dignidad inherente a cada hombre que trabaja, que trasciende la mirada exclusivamente económica o instrumental del fenómeno.
El derecho humano de cada persona al trabajo debe estar aparejado con el respeto a los derechos fundamentales en el trabajo, la incorporación de éste a la protección social para su inclusión social, y su participación en el diálogo social, que configuran al trabajo decente. Pero ese respeto al derecho laboral no se agota con el mero cumplimento de las normas positivas, porque la justicia no es el producto de su acatamiento, sino de la concreción de su sentido y propósito inmanente.
Se podría afirmar que la dignificación de la condición humana que comporta el trabajo decente pasa por contemplar elementos axiológicos vinculados a las necesidades vitales, como la equidad expresada en la justicia remunerativa, y la seguridad en la estabilidad en el medio laboral. A partir de este enfoque, el trabajo decente se constituye en un macroconcepto abarcador que engloba distintos aspectos esenciales del trabajo, como mecanismo de satisfacción de necesidades, de socialización y realización personal. El trabajo decente es, por tanto, una expresión aglutinante de las distintas dimisiones de las necesidades humanas.36
Maslow, en la escala de satisfacción de las necesidades, establece una priorización de los requerimientos humanos, que parten de la atención de lo más básico a nivel biológico, como alimentación, a los más elevado, como la realización personal. En este sentido, se presenta coherente con los distintos elementos integradores del trabajo decente, ya que la estabilidad en el empleo y la seguridad social son manifestaciones de la necesidad humana de la seguridad; la libertad de asociación sindical y el diálogo social son manifestaciones de la necesidad humana de la socialización, y la capacitación y la carrera profesional, la innovación creativa, las invenciones o mejoras en el trabajo, son expresiones de la necesidad humana de realización personal. Por ello, el trabajo decente constituye la confluencia no jerarquizada o excluyente de las distintas manifestaciones de las necesidades humanas, y, por tanto, incorpora el sentido de lo humano en sí mismo.
Pero esta visión integral de trabajo decente queda muy distante de la realidad, cuando ni siquiera existe un mínimo de justicia remunerativa que permita al menos la mera sobrevivencia en la base de la escala de necesidades biológicas. Como ya se ha observado, el salario para el docente universitario venezolano, incluso con la mayor categoría y carga horaria posible, no cubre ni siquiera el monto de una semana de alimentación para una sola persona, conforme al precio vigente de la canasta alimentaria en Venezuela.
El papel colectivo de los gremios, que históricamente ha sido un factor de corrección ante los abusos patronales, también se ha visto afectado por una falta de reconocimiento de su representatividad para la acción colectiva, debido a condicionamientos legales que vulneran el ejercicio de la libertad sindical, y que han sido objeto de denuncias ante la OIT, que envió en 2019 una Comisión de Encuesta a Venezuela, y que constató la existencia de tales violaciones. Este estado de cosas es contrario al sentido de la legislación del trabajo, ya que es “La finalidad fundamental del ordenamiento laboral de reducir las desigualdades económicas y sociales inherentes a la relación laboral y empoderar a los trabajadores a través del reconocimiento del papel sociopolítico de las organizaciones sindicales de identidad colectiva del trabajo”.37
Es menester señalar que la política gubernamental de precarización sobre los salarios de los profesores universitarios son de vieja data, ya que no hubo ajuste salarial para el sector universitario desde 2004 hasta 2014, ocasionando que el salario de los profesores instructores descendiera hasta el salario mínimo.38 Luego de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, de 2012, el Ejecutivo nacional comenzó a fomentar convenciones colectivas por ramas de actividad en el sector público, donde la representación sindical mayoritaria era políticamente vinculada al Ejecutivo, aprovechando el impulso del decreto ley, que fue elaborado por ley habilitante que había sido otorgada al Ejecutivo por la Asamblea Nacional para atender emergencias por lluvias torrenciales, y cuyo contenido sólo se conoció el día de su publicación en la Gaceta Oficial.
En la IV Convención Colectiva del sector universitario de 2021 se mantiene la desmejora radical del sector docente, con salarios calculados en bolívares, que en cuestión de semanas se desvanecieron en una economía dolarizada e hiperinflacionaria, dejando prácticamente los medios de previsión social, como seguro funerario o de hospitalización, cirugía y maternidad, acreditados privadamente por los propios trabajadores, ya que el salario en su totalidad no alcanza para cubrir por cobro directo a la nómina universitaria, los costos de tales servicios.
Todo lo mencionado anteriormente trae como consecuencia el descontento de los educadores universitarios, ocasionando abandono en los puestos de trabajos ya que no se sienten cómodos con los beneficios que se les brinda, y sin su presencia las nuevas generaciones no podrían estar en la capacidad suficiente para desarrollarse, al no recibir la preparación adecuada, ocasionando así un deterioro no solo en la educación sino en la sociedad y ética profesional.39
Un factor demográfico que impacta es el éxodo masivo de profesionales en edad productiva, que son sustituidos por un número importante de profesores en edad para jubilarse o están jubilados y cumplen actividades docentes en pregrado a falta de profesores para impartir las asignaturas, muchos de ellos en situación de alto riesgo ante la epidemia del virus Covid-19, que ha cobrado la vida de varios profesores en pocas semanas.40 La Organización no Gubernamental Convite, en su informe del 5 de julio de 2021, expresa que tres de cada cinco adultos mayores en Venezuela se acuestan con hambre.41 La pensión de vejez del seguro social es equivalente a dos dólares al mes, y la jubilación de un profesor de máximo escalafón de titular a dedicación exclusiva, menos de diez dólares mensuales, encontrándose casos de profesores sin apoyo familiar para recibir remesas del exterior, que, imposibilitados para tener ingresos, están en la indigencia y deben ser socorridos por defensa civil.42
En términos generales, en el sector universitario, la Encuesta del Observatorio de Universidades sobre las condiciones de vida de la población universitaria -Enobu- 2021, señaló que el 33% de los profesores universitarios come menos de tres veces al día; 86% han tenido que reducir sus porciones de comida, y 56% se han visto obligados a vender o intercambiar bienes para adquirir comida. El 92% de los profesores de las universidades públicas no usan los servicios de previsión social, un 93% tienen dificultades para adquirir medicamentos, y un 70% tienen entre uno y tres años sin realizarse un examen médico de rutina. En este sentido, 68% de los profesores han pensado en dejar la universidad.43
En Venezuela, “la profesión docente, degradada y mal remunerada, presenta grandes déficits en relación con las necesidades, la falta de reposición oportuna de los cargos y los pésimos salarios, lo que representa la causa de la escasez de docentes calificados”.44 Y eso ocurre, pese a que, desde lo normativo, la misma carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 91 establece:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Dicha premisa constitucional se reproduce a nivel de la legislación sustantiva del trabajo, en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que expresa:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
En cuanto a los parámetros para estipular el salario, el artículo 100 del referido decreto ley del trabajo expresa que “Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: 1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa”.
Estas disposiciones sobre el derecho a un salario justo son comunes en muchas legislaciones del mundo, y sirven como norte, horizonte o sendero por el cual encaminar las políticas del Estado, más que una norma positiva de ejecución directa e inmediata, ya que depende de muchas variables socioeconómicas involucradas para materializarse, como alcanzar la productividad necesaria para generar riqueza que se puede redistribuir, en un vigoroso mercado de trabajo donde las políticas públicas pueden incidir, pero no del todo determinar. Sin embargo, la constante es procurar que al menos el salario satisfaga las necesidades mínimas de alimentación que pueda reproducir la fuerza de trabajo que se explota por una simple ley de la conservación de la fuerza productiva. Incluso, en el régimen de la esclavitud era necesario alimentar al esclavo para poder seguir explotándolo, salvo que el propósito fuera deshacerse de él.
En el caso del trabajo asalariado, el hecho de que existan remuneraciones que no compensen ni siquiera la alimentación mínima requerida para reponer la fuerza de trabajo consumida, o el costo del transporte del trabajador al sitio donde debe prestar su servicio, implica que no existe contraprestación razonablemente equivalente que justifique la obligación del trabajador en el contrato de trabajo, cuyo objeto es la prestación de un servicio personal bajo dependencia o subordinación a cambio de una remuneración, convirtiendo de facto la relación en un trabajo voluntario o sin fines de lucro, que vulnera las condiciones iniciales por las cuales se contrajo; y a los efectos prácticos es trabajo impuesto o involuntario.
Todo lo cual se puede entender como una condición de desmejora que se puede equiparar a un despido indirecto, ya que dicha figura jurídica considera que toda disminución de las condiciones de trabajo implica una voluntad del patrono de perjudicar al trabajador, por lo cual el trabajador tiene derecho a exigir el restablecimiento de las condiciones laborales originales, o retirarse voluntariamente del trabajo y recibir una indemnización equivalente a un despido injustificado, que es el monto igual a las prestaciones sociales. El problema que se suscita es que el patrono cumple en teoría con las condiciones mínimas que exige la ley en cuanto al salario, como pagar un monto igual o mayor al salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional; pero dicha referencia salarial es tan absurdamente baja, que resulta inútil como parámetro para determinar lo que debería representar el salario real, haciendo inviable el trabajo como fuente de sustento.
Se produce una condición sobrevenida, que transforma el trabajo académico en un “apostolado”, ya que este se realiza por motivos morales o de conciencia cívica, propios del “voluntariado”, donde el factor remuneración desaparece de la ecuación, y la vocación de servicio resulta en el único incentivo posible para el docente universitario venezolano. Bajo estas circunstancias adversas que se han mantenido vigentes por años, un número significativo de trabajadores de la docencia que no pueden subsidiar por otros medios externos sus servicios, se han visto obligados a renunciar para emigrar a otros mercados laborales mejor remunerados, en el caso de los docentes de educación media y diversificada, de 120 a 150 mil docentes en el periodo 2018 a 2019,45 y en los docentes universitarios, un promedio de treinta profesores renunciando mensualmente en una sola universidad, como es el caso de la
Universidad de Carabobo,46 y según estimaciones de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, aproximadamente el 50% de la población docente ha salido del país, producto de la crisis económica y política.47 Asimismo, ante la notoria precariedad salarial extrema, hay casos puntuales y cuestionables, que optan por implicarse en hechos de corrupción como medios para subsistir y obtener ingresos por la vía ilícita, como, por ejemplo, cobrar clandestinamente a los estudiantes para aprobar asignaturas, por lo cual varios docentes han sido privados de libertad y acusados públicamente por la Fiscalía General de la República de criminales y delincuentes, a través de los diversos medios de comunicación.48 No obstante, no ha sido la constante, pues estos hechos han sido muy pocos, ya que el grueso de la población docente activa se ha mantenido incólume a sus valores, principios éticos y morales pese a las adversas y difíciles situaciones económicas que hoy enfrentan, condenando estas situaciones, que sólo logran estigmatizar el rol del docente y exponerlos al escarnio público.
Afirmaba Prieto Figueroa que el Estado tenía una función docente ineludible, debido a que la educación es un fenómeno colectivo, y por tanto regido por normas fijadas por el grupo social. Entonces, la educación se expresa como una necesidad de la totalidad, donde el Estado debe determinar los medios necesarios para satisfacerlo. Se entiende, entonces, que la vocación de servicio es lo que materialmente mantiene a los profesores aun en la carrera, con la esperanza de la llegada de tiempos mejores, pero muy inciertos.
En este sentido, el recurso explotado para cumplir con dicha función social del Estado es la fuerza de trabajo y tiempo vital, aportados individualmente por cada docente, lo que, en los hechos, esto representa un subsidio de los propios trabajadores a la función educativa estatal, que por norma constituye un derecho de los ciudadanos bajo la responsabilidad obligatoria del Estado.
Es incomprensible que las condiciones laborales de los docentes lleguen a esos niveles radicales de pauperización, y que el Estado exija a las instituciones públicas autónomas que se siga prestando el servicio con “normalidad” a todo evento y sin importar las consecuencias, bajo esos parámetros extremos, que incluyen amenazas de destitución, judicialización e intervención en la autonomía, sienta un precedente peligroso y nefasto para los intereses del gremio docente universitario, no sólo a nivel nacional, sino regional o internacional, ya que deja en evidencia que el Estado, actuando como patrono, a través de medios fácticos como la restricción arbitraria del presupuesto y judicialización de las protestas, puede hacer funcionar universidades en términos mínimos, sin que ocurra una paralización técnica total de actividades, explotando y abusando del sentido de vocación de servicio de los docentes que subsidian su propia actividad, dejando los mecanismos de lucha gremial sin un arma de presión esencial como es la paralización de actividades en un conflicto colectivo, que resulta en una herramienta inútil para defender y conquistar mejoras laborales en torno al trabajo decente, ante un patrono que adopta tales posiciones, y al que no le importa la calidad del servicio para quienes lo reciben, ni de los derechos humanos laborales de quienes lo prestan, sino que se siga prestando bajo cualquier condición.
El presupuesto asignado a la Universidad Central de Venezuela para 2021 es de 192,000 dólares, que contrasta -y valga la referencia- con la recompensa de 500,000 dólares ofrecida por el gobierno nacional por información que permita la captura del reconocido delincuente caraqueño alias “El Coky”. Este problema del déficit presupuestario es de vieja data, limitándose prácticamente al pago de nómina, sin poder sufragar gastos de mantenimiento, tal como lo afirma la rectora de la UCV, García Arocha.49
Si el trabajo decente implica el respeto a los valores de dignidad de cada ser humano que labora en condiciones de libertad, seguridad, equidad, estabilidad y defensa de derechos laborales, en el caso de los trabajadores asalariados, pero especialmente de los docentes universitarios en Venezuela, resulta dramáticamente alejado de la realidad. La dignidad radica en el propio ejercicio de los trabajadores, que soportan bajo sus hombros el peso de la función docente del Estado, sin mayor gratificación que su vocación de servicio para la comunidad satisfecha, pero que no deja de ser una manera de explotación contraria a la justicia social, y, por supuesto, de trabajo decente.
VI. A modo de conclusión
Luego de describir las condiciones laborales con las cuales los profesores universitarios del sector público ejercen su trabajo en Venezuela, resulta evidente que no poseen las condiciones mínimas en ninguna de las dimensiones que comporta el concepto de trabajo decente, a pesar de que esta figura se podría considerar una referencia para procurar la lucha por la mejora constante hacia lo deseable más que a lo posible. Pero en este caso extremo de indignidad hacia los trabajadores resulta prácticamente inexistente ni siquiera como medida de lo utópico, ya que no solamente se trata de la ausencia de una contraprestación racionalmente suficiente como para considerarla un salario real, aun bajo el estándar de precariedad de los peores trabajos del mundo, sino que tampoco existen mecanismos de protección social que compensen la ausencia del salario, como tampoco el ejercicio pleno de la libertad sindical con reconocimiento de la representatividad gremial, para poder luchar colectivamente en pro de superar esas condiciones dantescas.
Es por esa situación de injusticia social, que se hace perentoria la solidaridad internacional, bajo una conciencia gremial que rebase las fronteras físicas, políticas e ideológicas, a los efectos de prevenir que este precedente nefasto de profesores universitarios laborando en universidades públicas bajo condiciones de pobreza extrema, se intente replicar bajo estrategias de precarización laboral en otras universidades del continente.