I. Introducción
Una definición de desastre en la legislación brasileña se encuentra en el Decreto 10.593/2020, que expresa que dicho fenómeno constituye el “resultado de un evento adverso resultante de la acción natural o antropogénica en un escenario vulnerable que ocasiona daños humanos, materiales o ambientales y pérdidas económicas y sociales”.1 El concepto, en su mayor parte, repite la definición de este evento dada por el Decreto 7.257/2010; este último difiere sólo al utilizar la expresión “ecosistema vulnerable” en lugar de “escenario vulnerable”.2
En 1976, los profesores Phil O’Keefe, Ken Westgate y Ben Wisner publicaron un artículo en la revista Nature titulado “Taking the Naturalness out of Natural Disasters”. Utilizando datos de pérdidas globales por desastres, los profesores explicaron que estos eventos tienden a ser generalmente el resultado de factores socioeconómicos, y no sólo naturales. En este contexto, las investigaciones muestran que no hay desastre cuando ninguna población está expuesta a tal evento. En otras palabras, los desastres dependen de la relación entre un fenómeno físico y una población humana vulnerable. Existe una proporcionalidad entre el número de personas expuestas y la frecuencia de los desastres.3 En consecuencia, una estrategia eficaz de reducción del riesgo de desastres debe abordar políticas para retirar el proceso de marginación en una sociedad.4 Sobre esta complejidad social inherente a los desastres, Mami Mizutori, representante especial del secretario general de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, afirma (en una posición que refleja el entendimiento de este organismo internacional) que los desastres naturales no existen.5 Un desastre es el resultado de una amenaza natural o provocada por el hombre que afecta a una comunidad humana, que no está organizada para soportar su impacto y la población es vulnerable por cuestiones de pobreza, exclusión social y otras razones.6 En otras palabras, una amenaza natural se convierte en desastre cuando se combina con la exposición y la vulnerabilidad, factores que causan muertes, lesiones y pérdidas económicas.7 Por tanto, la amplia discusión en torno al concepto de desastre indica que este fenómeno no se disocia de la situación socioeconómica de una comunidad.
Los desastres tienen la capacidad de cambiar la dinámica de una sociedad de forma repentina, abriendo espacio a posibles precedentes de restricciones y retrocesos de derechos. El propio Sendai Framework for Disaster Risk Reduction 2015-2030 guía a los Estados miembros, a través de los actores de la gobernanza del riesgo (a nivel nacional y local), a invertir en la resiliencia social de las personas como una forma de reducir el riesgo de desastres.8 Por lo tanto, es inequívoco que un plan de gestión de riesgo de desastres debe incluir el acceso a la asistencia social a las víctimas de un desastre, abarcando acciones que van desde la provisión de alimentos y de recursos para mitigar los efectos de estos eventos sobre los medios de vida de las familias y los ciudadanos hasta la rehabilitación de los servicios públicos. La importancia del mínimo existencial y la aplicación de la legislación basada en los principios de seguridad jurídica y la prohibición del retroceso social se vuelve aún más necesaria en un contexto de desastres. En este ámbito, la Ley 8.742/1993 (Lei de Assistência Social - LOAS) prevé el beneficio eventual (regulado por el Decreto 6.307/2007), que es ofrecido por el Distrito Federal y los municipios, con el objetivo de hacer frente a situaciones que ponen los medios de vida de los ciudadanos y las familias en sustancial riesgo social, incluyéndose los desastres.
Ante esto, la investigación tiene como principal objetivo verificar el papel del beneficio eventual en situaciones de desastre en Brasil. Por tanto, la estructura de este estudio incluye tres objetivos específicos (separados en sus respectivos capítulos en este orden): a) discutir cómo se vinculan, en un contexto de desastres, los principios de seguridad jurídica y de la prohibición del retroceso social a la provisión del beneficio eventual; b) describir cómo se estructura el beneficio eventual en el sistema legal brasileño; c) analizar cómo es la provisión del beneficio eventual en una situación de desastre. Para lograr estos objetivos, la presente investigación adopta un enfoque cualitativo y utiliza el método de investigación documental. El desarrollo de este estudio prioriza la interdisciplinariedad, por lo que se analizan las investigaciones académicas y libros jurídicos en el ámbito del derecho constitucional y la seguridad social, así como la legislación asistencial y los textos normativos relacionados con la gestión del riesgo de desastres. La elección de la investigación documental surge de la necesidad de conjeturar el beneficio eventual en la legislación, verificando sus confluencias con los textos normativos de los desastres. Ésta es la razón por la que la primera y segunda partes están destinadas a abordar la relación entre los principios de prohibición del retroceso social y de seguridad jurídica con el beneficio eventual, así como la inserción de este auxilio en la legislación brasileña. Eso permite explicar las funciones de este beneficio en el contexto de desastres, el tema del último capítulo.
II. La concesión de beneficios eventuales: una lectura de principios
La Ley 8.742/1993 deja clara la importancia de los “mínimos sociales”, que tienen como finalidad “garantizar las necesidades básicas” para las personas (artículo 1) con el fulcro de “atender contingencias de derechos sociales” y promover “la universalización de los derechos sociales” (artículo 2o., párrafo único).9 Para fundamentar mejor este concepto, conviene remitirse a la doctrina de Ingo Wolfgang Sarlet, en el sentido de que el mínimo existencial no puede consistir en un objetivo fijo o una determinada cantidad de dinero. El jurista afirma que el mínimo existencial está conectado con los factores personales de cada individuo, y también con otros de orden social, económico y cultural.10 Así, el mínimo existencial no es sinónimo de mínimo vital (ya sea como garantía de supervivencia o como mínimo sociocultural), sino como una cláusula abierta, cuyo modo de aplicación debe verificarse en el caso concreto.11
En cuanto a los principios de seguridad jurídica y de la prohibición del retroceso social, Sarlet denota un vínculo íntimo entre estos dos, considerando que este último garantiza un estándar mínimo de continuidad en el ordenamiento jurídico.12 Para el jurista, la seguridad jurídica prescinde de la protección ante acciones del poder público que eliminen o repriman logros en materia de protección social, de manera que atenten contra la dignidad de la persona humana.13 Por tanto, Sarlet hace referencia a las enseñanzas de Juárez Freitas cuando afirma la concepción del “Estado necesario” como una orientación de la hermenéutica de la prohibición del retroceso social en el horizonte de los derechos sociales fundamentales, especialmente en las discusiones entre modelos de Estado social intervencionista y Estado regulatorio y minimalista.14 Más precisamente sobre seguridad jurídica, Luis Roberto Barroso destaca que el principio de seguridad jurídica tiene tres niveles: a) institucional; b) objetivo,15 y c) subjetivo. De todas ellas, cabe mencionar la primera y la última dimensión. El plan institucional consagra la necesidad de instituciones estatales con poder y garantías para implementar el Estado de derecho.16 Las instituciones deben actuar con coherencia y lealtad, respetando la confianza que las personas depositan en la administración pública (el plano subjetivo).17 De las enseñanzas de Barroso se puede decir que la administración pública, incluso en escenarios de desastre, no puede dañar las expectativas de los ciudadanos. Adicionalmente, debe mantener una acción dirigida a asegurar la integridad de las instituciones.
Si bien no se refiere a desastres, sino a la crisis económica (escenario que también puede conducir a un revés social), es válido observar el entendimiento del Tribunal Constitucional portugués en materia presupuestaria en la sentencia 396/2011. El caso aborda la constitucionalidad de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 55-A/2010 (Ley de Presupuestos del Estado para 2011), cuyas disposiciones redujeron la remuneración de los trabajadores de diferentes categorías del sector público debido a los efectos económicos y financieros que afectaron al país.18 En la decisión, el Tribunal Constitucional coincidió con la reducción de la remuneración, por entender que es una medida que protege el interés público. El desequilibrio presupuestario trajo una presión expresiva sobre la deuda soberana portuguesa que, junto con otros problemas, impactó la macroeconomía de Portugal. Así, la reducción retributiva integraría un conjunto de acciones que el país europeo adoptó junto con organismos internacionales, con el objetivo de reequilibrar las cuentas públicas.19 Sin embargo, la Corte Constitucional enfatizó que estas medidas no están dirigidas al retroceso social, sino a garantizar que el país sea capaz de cumplir con las responsabilidades y compromisos asumidos para el control del presupuesto público.20 Ciertamente, la referencia a la decisión del Tribunal Constitucional portugués no pretende relativizar el principio de prohibición del retroceso social. Sólo destaca el hecho de que el debate sobre desastres (así como sobre crisis económicas) conduce a otros asuntos igualmente esenciales para la gestión de riesgos, como la resiliencia fiscal de países cuyos presupuestos pueden verse profundamente afectados por alguno de estos eventos. En países socialmente desiguales como Brasil (cuyas disparidades pueden agravarse en una situación de desastre), es fundamental contar con una base legislativa en materia de protección social para evitar retrocesos.
Afortunadamente, los académicos brasileños en el campo del derecho constitucional señalan que la Constitución de Brasil tiene un carácter social. Como explica Fábio Konder Comparato, la noción de constitución económica (Wirtschaftsverfassung) fue desarrollada por juristas alemanes pocos años después de la Primera Guerra Mundial, coincidiendo con la promulgación de la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919. Estos textos constitucionales contemplaban derechos destinados a proteger a los pobres en términos económicos.21 Bajo la influencia de la Constitución de Weimar, la Constitución de Brasil de 1988 reguló el orden social y económico tal como el texto constitucional promulgado en 1934.22 En estas Constituciones, las líneas entre el orden social y el económico se difuminaron, de modo que ambos incorporan derechos sociales.23
Como corolario, la Constitución de Brasil de 1988 individualizó los derechos sociales, trayendo un capítulo destinado a ellos (capítulo II del título II). Así, el artículo 6o. de la Constitución de Brasil enumera varios derechos sociales, tales como salud, seguridad, asistencia a los indigentes y otros.24 De este modo, se erige la seguridad social en Brasil, que alberga la asistencia social (que incluye el beneficio eventual). Y como destaca José Afonso da Silva,25 los derechos relacionados con la asistencia social se sustentan, entre otros, en los principios de cobertura y servicio universal, igualdad o equivalencia de beneficios, unidad organizativa y carácter democrático.26 Además, los beneficios que se derivan de ella están a disposición de quienes lo necesiten, independientemente de las cotizaciones, como se explica a continuación.27
III. El beneficio eventual en el sistema legal brasileño
La Política Nacional de Asistencia Social (PNAS) creó el Sistema Único de Asistencia Social (SUAS), cuyo modelo de gestión descentralizada permite un mejor análisis de los datos de vulnerabilidad y riesgos sociales en el país,28 así como la implementación de políticas públicas. Si bien los artículos relacionados con la seguridad social están incluidos en la Constitución de Brasil, sólo en 1993 se aprobó la Ley 8.742/1993 (denominada Lei Orgânica de Assistência Social o ‘LOAS’), que determina la organización de la asistencia social y otros temas relacionados. Asimismo, esta legislación buscaba regular los artículos 203 y 204 de la Constitución de Brasil (sobre la definición y acciones gubernamentales en materia de asistencia social). Esto se debe a que, a pesar del artículo 203 (y sus ítems), que especifica los grupos de personas que podrían beneficiarse de la asistencia social, otros detalles, como la organización, gestión y tipos de beneficios sólo se regularon con la promulgación de la Ley 8.742/1993. El artículo 22 de esta legislación también legisla el tema del beneficio eventual,29 al describir que dicho beneficio se otorga a los ciudadanos en contextos de vulnerabilidad temporal y calamidad pública,30 por lo que el artículo 22, § 1o.31 establece que el otorgamiento y valor de los beneficios será definido por los estados, el Distrito Federal y los municipios. A su vez, la Resolución 212, del 19 de octubre de 2006, del Conselho Nacional de Assistência Social, define que el beneficio eventual integra una de las modalidades de protección social básica, teniendo un carácter complementario y temporal y siendo una herramienta del SUAS (destinada a los ciudadanos y las familias frente a contingencias sociales que ponen en riesgo el sustento y la supervivencia de las personas).32
Entender el otorgamiento de este beneficio prescinde de la lectura de sus principios, los cuales están previstos en el artículo 2o. del Decreto 6.307/2007.33 Cabe destacar dos de ellos: a) la prohibición de subordinación a aportes previos y cualquier contrapartida; b) la garantía de calidad y pronta respuesta a las personas y espacios de expresión y defensa de sus derechos. El primer principio destacado sustenta la noción de que el beneficio eventual está destinado a personas en situaciones de vulnerabilidad. En consecuencia, su disponibilidad no debe estar vinculada a ninguna condición previa o compensación económica34 (cotización a la seguridad social, por ejemplo). En paralelo, el segundo principio indica que el gobierno debe brindar respuestas inmediatas, a través del beneficio eventual, a las familias y ciudadanos que están experimentando privaciones y necesidades por hechos no rutinarios (siempre habilitando a los ciudadanos canales de comunicación para reclamar su derecho al beneficio eventual, si no lo recibe).35
Si bien el beneficio está previsto en la Ley 8.742/1993, su regulación se produjo con la promulgación del Decreto 6.307/2007. En esta disposición se detalla el significado jurídico de la vulnerabilidad temporal, que corresponde a los casos en que las personas elegibles para recibir el beneficio eventual se encuentran en riesgo de sufrir una pérdida grave o cuando efectivamente han sufrido un daño que las priva de la propiedad, la seguridad material, el daño social por razones de desastre y calamidad pública.36 El artículo 8o. de este Decreto garantiza que se podrá conceder el beneficio eventual para la atención de víctimas de calamidades públicas37 con el fin de asegurar la supervivencia de las personas y la reconstrucción de su autonomía.38 Como resultado, se ve que las víctimas de desastres pueden reclamar el beneficio eventual porque: a) se encuentran en una situación de vulnerabilidad temporal; b) son víctimas de calamidades públicas.
Tanto la Ley 8.742/1993 como el Decreto 6.307/2007 no explican qué se entiende por “autonomía”. En este punto, cabe enfatizar las enseñanzas de Luis Roberto Barroso, quien, al escribir sobre autonomía, traduce esta expresión bajo el concepto de autodeterminación. Asimismo, escribe que la autonomía sería moral y personal.39 Este último consiste en el libre ejercicio de la voluntad de cada persona, de acuerdo con sus valores, intereses y deseos.40 En pocas palabras, la autonomía está vinculada a la idea de que una persona puede decidir y tomar decisiones personales a lo largo de la vida, libre de intervenciones externas. En el ámbito jurídico, la autonomía está vinculada a las libertades fundamentales y al derecho a la participación política. Como corolario, el jurista afirma que con el surgimiento del Estado de bienestar el derecho al mínimo existencial, estrechamente relacionado con la autonomía, ganó igual importancia en comparación con las dos libertades mencionadas.41
IV. La concesión del beneficio eventual en contextos de desastre
La Ley 12.608/2012 instituye la Política Nacional de Protección y Defensa Civil (PNPDEC), que aborda los objetivos (artículo 5o.), las competencias de la Unión (artículo 6o.), los estados (artículo 7o.), los municipios (artículo 8o.) y otros temas relacionados con la reducción del riesgo de desastres. En cuanto a los objetivos, al analizar aspectos de vulnerabilidad y asistencia a víctimas de desastres, la legislación establece que los estados y municipios (con la asistencia de la Unión) deben mapear (a través de estudios de identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres) y frenar la vivienda en regiones ambientalmente vulnerables y con riesgo de desastres, mediante la reubicación de población.42 La Ley 12.608/2012 también legisla como objetivos del PNPDEC la prestación de socorro y asistencia a las poblaciones afectadas.43
En cuanto a la transferencia de recursos a las víctimas, el Decreto 7.257/2010, capítulo III, aborda este tema desde una perspectiva macro, ya que establece la transferencia de recursos de la “Unión a los órganos del Estado, Distrito Federal y Municipios”.44 La Medida Provisional 494/2010,45 que se convirtió en la Ley 12.340/2010, se ocupó de facilitar herramientas de transferencia de recursos (de la Unión a las entidades federativas) para diversas acciones de socorro y reconstrucción en lugares afectados por desastres. También trajo cambios al antiguo Fundo Especial para Calamidades Públicas.46
A pesar de que estos textos legislativos abordan planes de prevención,47 mitigación, respuesta y recuperación ante desastres y medidas de socorro a las víctimas,48 se hacen pocas consideraciones sobre las funciones asistenciales que deben desempeñar las entidades federativas hacia las familias y los ciudadanos.
En otras palabras, a pesar de que existen leyes enfocadas en brindar beneficios de asistencia a las víctimas de desastres, ninguna de estas disposiciones legales se mencionan en el PNPDEC. Por lo tanto, para comprender el otorgamiento del beneficio eventual en situaciones de desastre (y los vínculos entre los textos normativos de desastre y los de asistencia social) es importante examinar la legislación, las resoluciones y los documentos técnicos en el campo de la seguridad social.
La planificación para el otorgamiento del beneficio eventual no puede realizarse sólo después de la verificación de un determinado riesgo de desastre. La administración pública debe prestar atención a los estudios, mapeos, diagnósticos, planes, informes y censos para obtener datos sobre las condiciones de vida de la población (y verificar, por ejemplo, quién es vulnerable a la ocurrencia de un desastre). Los estudios de la realidad social y los diagnósticos socioterritoriales, todos basados en datos de la vigilancia de la asistencia social,49 son fundamentales para orientar la oferta del beneficio eventual, ya que permiten a las entidades federativas, identificar a los ciudadanos que tienen derecho a recibir esta prestación complementaria.50 En este sentido, la introducción de la Resolución CNAS 33, del 12 de diciembre de 2012 (Norma Operacional Básica de Asistencia Social - NOB-SUAS/2012) del Conselho Nacional de Asistencia Social, menciona, entre otros temas, la institución de un mapeo de vulnerabilidades asistenciales, que trae datos (recolectados por la Unión, los estados, los municipios y el Distrito Federal), con el propósito de orientar a las entidades federativas acerca de las prioridades de la población de servicios de asistencia social.51
Paralelamente al uso de estos datos, la gestión del beneficio eventual circunscribe: a) la planificación municipal y distrital (proceso de toma de decisiones para la gestión del beneficio eventual); b) el plan de asistencia social municipal/distrital (con el eje de organizar, regular y orientar la consolidación del SUAS a nivel municipal); c) el diagnóstico socioterritorial; d) las bases de datos de ofertas de beneficio eventual, y e) el registro único (una herramienta del gobierno brasileño que concentra información sobre grupos familiares y sus condiciones socioeconómicas).52 Además de monitorear las vulnerabilidades asistenciales de cada región, el NOB-SUAS/2012, en su artículo 4o., inciso V, establece que el SUAS debe asegurar el apoyo y asistencia a las poblaciones afectadas por riesgos coyunturales en forma de bienes materiales y montos económicos.53 El análisis de vulnerabilidades poblacionales corresponde a un rol primordial por parte de las entidades federativas encargadas de conceder el beneficio eventual. Esto se debe a que las situaciones de vulnerabilidad pueden agravarse con la ocurrencia de una calamidad o materializarse en algunas poblaciones después de un desastre. Por tanto, la oferta del beneficio eventual depende de este extenso análisis de datos sociales y ambientales.54
La provisión del beneficio eventual puede cambiar en función de la realidad socioeconómica de las poblaciones afectadas (necesidad y demanda) y de los servicios que ya se ofrecen en el municipio afectado por un desastre. Por ejemplo, en situaciones de calamidad, un municipio puede otorgar, como una prestación de beneficio eventual, el pago de la renta, conceder herramientas esenciales para la subsistencia de la población desplazada, asistencia para la natalidad y para la recompra de bienes residenciales dañados en desastres, los gastos de pago con el funeral y entierro del fallecido, así como otras formas de apoyo que son fundamentales para garantizar la seguridad social de los ciudadanos y las familias.55 En esta línea, la Resolución 212, del 19 de octubre de 2006 del Conselho Nacional de Assistência Social, garantiza que los beneficios por nacimiento (para apoyo a la madre en caso de fallecimiento del recién nacido o de la familia con la muerte de aquél y otras hipótesis a discreción del municipio) y funerario, se puede otorgar mediante una cantidad de dinero o en bienes de consumo.56
Para garantizar los medios de vida de los ciudadanos y las familias en contextos de desastre, la provisión del beneficio eventual no se realiza de forma aislada. Por tanto, es fundamental recordar que el beneficio eventual, como servicio que forma parte del SUAS, su concesión debe cumplir con el principio de integración a la red de servicios de asistencia social,57 previsto en el Decreto 6.307/2007, artículo 2o., ítem I. Así, una de estas integraciones se da entre el beneficio eventual y servicios asistenciales relacionados con la Política Nacional de Assistência Social. La Resolución 109, del 11 de noviembre de 2011, del Conselho Nacional de Assistência Social, caracterizó cada servicio de asistencia social, incluyendo el Serviço de Proteção em Situações de Desastres e Emergências Públicas, que tiene como finalidad articular el alojamiento de poblaciones desplazadas, asociar redes de políticas públicas para combatir los riesgos sociales, facilitar el acceso al beneficio eventual a las familias y ciudadanos afectados por situaciones de emergencia y calamidades públicas, entre otros.58
El Protocolo Nacional Conjunto para Proteção Integral a Crianças e Adolescentes, Pessoas Idosas e Pessoas com Deficiência em Situações de Risco e Desastre (creado por la Ordenanza Interministerial 2, del 6 de diciembre de 2012) revela una iniciativa interdisciplinaria del gobierno brasileño para enfrentar la vulnerabilidad social en contextos de desastres. Para la efectividad de este Protocolo, se cuenta con la acción de varios ministerios, tales como de la Salud, Ciudades, Secretaría Nacional de Asistencia Social59 y otros, teniendo como uno de los objetivos la protección de la niñez, adolescencia, tercera edad y personas con discapacidad en casos de desastres.60
V. Conclusiones
A partir de una lectura social de los desastres, se sabe que dichos eventos afectan a las personas de manera desigual, ya que acentúan las vulnerabilidades de determinadas poblaciones. Asimismo, es indiscutible que los desastres traen a las entidades federativas (refiriéndose aquí a la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios) costos expresivos de recuperación y reconstrucción en infraestructura y actividades económicas en general.
El contexto de vulnerabilidad que conduce al otorgamiento del beneficio eventual revela la necesidad de que esta medida de protección social sea de fácil acceso (algo posible con la ausencia del requisito de aportes previos para recibir dicho beneficio, así como en la igualdad de condiciones de acceso y rapidez en la provisión) con el objetivo de extender los derechos sociales a todos, asegurando las necesidades humanas básicas. Ciertamente, esta investigación no asume que el otorgamiento del beneficio eventual no esté condicionado a ningún criterio de razonabilidad o incluso a su prestación no atendiendo a las posibilidades fácticas (o recursos públicos disponibles) por parte de las entidades federativas. Se recuerda la decisión 396/2011 del Tribunal Constitucional portugués que trató de la adopción de medidas para reequilibrar las finanzas públicas. Por tanto, en un escenario de desastre, con una amplia variedad de costos a cubrir por las entidades federativas, ¿qué garantiza al ciudadano recibir el beneficio eventual? Esta respuesta se basa en el núcleo de los principios de prohibición del retroceso social y de seguridad jurídica, cuyo vínculo entre ellos representa una salvaguarda para la continuidad de las protecciones sociales por parte de las entidades federativas, incluso en situaciones de desastre. Sólo sobre esta base es posible discutir la provisión del beneficio eventual para asegurar el mínimo social de las personas afectadas.
Después de analizar los principios del beneficio eventual y al considerar el carácter social de los desastres, hay que volver a la pregunta principal de esta investigación: ¿cuál es el rol del beneficio eventual en un contexto de desastres? Además de garantizar el mínimo social, el beneficio eventual se caracteriza por ser una amplia medida social dirigida a atender a ciudadanos(as) y familias en situación de vulnerabilidad ante la ocurrencia de un desastre. Es un beneficio social (de carácter complementario a otros servicios públicos) que permite a la persona beneficiaria tener una exposición reducida a los riesgos sociales en un contexto de desastre, mediante la viabilidad de los medios de subsistencia. Esta disposición debe estar sujeta a los datos de la vigilancia de la asistencia social y el mapeo de las vulnerabilidades de la asistencia social, todos puestos a disposición por las entidades federales (especialmente para el Distrito Federal y los municipios). La información permite a la administración pública identificar, por ejemplo, el número de madres en riesgo social y quienes pueden tener derecho al beneficio eventual (en forma de asistencia por maternidad). Por lo tanto, es plausible decir que el beneficio eventual juega un papel muy importante en brindar un apoyo rápido a las personas en situación de vulnerabilidad para que continúen ejerciendo su ciudadanía y puedan reconstruir las condiciones de vida autónomas.
Las investigaciones futuras pueden evaluar cómo el beneficio eventual se integra con otros servicios públicos ofrecidos por el Distrito Federal y los municipios (entidades federales que generalmente tienen más responsabilidades en el campo de la asistencia social) para las poblaciones expuestas a riesgos sociales. A partir del análisis de datos en casos de desastres en Brasil, se puede examinar si el beneficio eventual fue fundamental o no para apoyar a las personas hasta recuperar su autonomía, con el fin de evaluar posibles mejoras en la legislación en la materia.