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Agricultura, sociedad y desarrollo
versión impresa ISSN 1870-5472
agric. soc. desarro vol.9 no.2 Texcoco abr./jun. 2012
El Módulo de Riego 02-Salvatierra, Estado de Guanajuato: origen y continuidad
Irrigation Module 02-Salvatierra, State of Guanajuato: origin and continuity
Benito Rodríguez-Haros
Universidad de Guanajuato, Campus Celaya-Salvatierra. Privada de Arteaga S/N. Colonia Centro, Salvatierra, Guanajuato. 38900. (benus27@yahoo.com).
Resumen
Los sistemas de riego en el mundo están conformados por dos componentes básicos: por un lado, la parte técnica que considera la infraestructura física y, por el otro, el componente social referido a la organización para administrar la infraestructura y la construcción misma. En el caso del Módulo 02-Salvatierra, el origen de la infraestructura se remonta a la época prehispánica. Infraestructura que fue abandonada al no desarrollar la organización social necesaria para repeler los ataques de otros grupos étnicos perdiendo así el conocimiento asociado al regadío. Ya en la segunda mitad del siglo XVI se inició la construcción de canales para riego a partir del Río Lerma; práctica que continuó durante el siglo XVII hasta convertirse el abasto de agua en fuente de conflicto entre las haciendas. Estos conflictos perduraron hasta principios del siglo XX. Al parecer, es la creación del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma lo que propició la reconfiguración social vinculada con agua de riego que se mantuvo hasta 1992, cuando se transfirió la infraestructura a la Asociación de Usuarios, que a la fecha mantiene su administración, mantenimiento y la operación en general.
Palabras clave: administración del riego, distrito de riego, gestión del agua, organización social y autogestión.
Abstract
Irrigation systems in the world are made up of two basic components: on the one hand, the technical part that includes infrastructure and, on the other, the social component that refers to the organization for managing and building infrastructure. In the case of Module 02-Salvatierra, the origin of infrastructure dates back to Pre-Hispanic times. That infrastructure was abandoned when the necessary social organization was not developed, in order to fend off attacks from other ethnic groups, thus losing the knowledge associated to irrigation. Then, in the second half of the 16th Century, construction of irrigation channels from Lerma River began; this practice continued during the 17th Century until water supply became a source of conflict among haciendas. These conflicts lasted until the beginning of the 20th Century. It seems that it was the creation of Irrigation District 011 Alto Río Lerma that fostered the social reconfiguration linked to irrigation water that was maintained until 1992, when infrastructure was transferred to the Users' Association, which holds its administration, maintenance and general operation until today.
Key words: irrigation administration, irrigation district, water management, social organization and self-management.
Introducción
Los sistemas de riego están integrados por un componente técnico, en referencia a la infraestructura física como son: presas derivadoras, canales de conducción, estructuras de control, canales de desagüe, terrenos de cultivo, etcétera, y un componente social, vinculado con la organización necesaria para mantener la administración y la construcción de obras. En el caso de México, el origen de la infraestructura se enmarca en una matriz que va desde la construcción por los propios usuarios (regadíos viejos) hasta la construcción por el Estado (Distritos de Riego); también se presentan variantes muy importantes en la estructura organizativa para la administración, mantenimiento y la operación en general; matizando, en el tiempo y espacio, la autogestión y la intervención del Estado. En el caso del Módulo de Riego 02-Salvatierra, en el estado de Guanajuato, el objetivo es: develar la correspondencia entre el componente técnico y el social que le dan coherencia y funcionalidad al sistema de riego.
Los resultados muestran que no obstante la antigüedad del poblamiento de la región y el desarrollo de un sistema de riego prehispánico, la ausencia del componente social llevó al abandono del sistema de riego y a la pérdida del conocimiento asociado. Es hasta el siglo XVI cuando las haciendas reinician la construcción de canales para riego derivando las aguas del Río Lerma, la tendencia de nuevas haciendas y nuevos canales, llegaron al límite en el siglo XVII, generándose conflictos por el abasto del agua para riego. Estos conflictos perduraron hasta finales del siglo XIX y principios del XX; sorteando las haciendas, el movimiento armado de 1910 de la mejor manera. Con la Ley Agraria de 1915 se dieron las bases para el reparto agrario; pero es hasta la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en que se "arrebata" la tierra y el agua a las haciendas de la región; iniciando así la reconfiguración social y productiva basada en ranchos, ejidos y pueblos de regantes. Los nuevos actores involucrados en los sistemas de riego, carecían de la experiencia técnica y organizativa para mantener la operación coordinada del tramo del río, y es en 1930, al amparo de la Ley de Irrigación con Aguas Federales de 1926, que se nombra la Junta de Aguas de Salvatierra como la estructura organizativa responsable de la administración y operación coordinada de los canales comprendidos entre la presa de Chamácuaro y Lomo de Toro (ambas ubicadas sobre el Río Lerma). La Junta de Aguas estuvo vigente oficialmente hasta 1938, año en que se declaró en suspenso, y el Estado asumió el control sin oposición aparente de los usuarios. Aunque, en la práctica, el Estado Mexicano había emprendido estudios con anterioridad y la construcción obras sobre el Río Lerma. Entre estas, la presa Tepuxtepec que permitió el "control" del caudal del río. En 1933 se declaró legalmente establecido el Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma y, con ello, la pretensión de asumir el control de los aprovechamientos ubicados sobre el Río Lerma, encontrando alguna oposición con las Juntas de Aguas que son "declaradas en suspenso" para que la Jefatura del Distrito tomara el control que mantuvo hasta el diez de noviembre de 1992, fecha en la que se conformó la organización "Productores Agrícolas del Módulo de Riego 02-Salvatierra del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma A.C." para asumir la administración, mantenimiento y, en general, la operación del Módulo de Riego y que continúa hasta ahora.
Materiales y métodos
La metodología se dividió en dos fases: en la primera se realizó una revisión documental y de archivo para lograr la reconstrucción histórica de la organización vinculada al sistema de riego. En la segunda o fase de campo se realizaron recorridos de campo y aplicación de entrevistas al personal operativo del Módulo de Riego 02-Salvatierra, lo que permitió reconocer la infraestructura y su correspondencia con la organización existente.
Resultados y discusión
Origen y administración de los sistemas de riego
El poblamiento en la región, vinculado con la agricultura de riego, ocurrió hacia el año 500 a. C. a 300 d. C. por la cultura Chupicuaro que construyó un sistema de riego, pero, al parecer, no desarrolló una estructura social capaz de repeler los ataques de las tribus nómadas chichimecas, y el sistema de riego fue abandonado, y olvidado el conocimiento relativo a dicha actividad (Murillo, 2007); para el siglo XII ya había poblamientos chichimecas sobre la margen del Río Lerma, que más tarde fueron sometidas por los tarascos, que mantuvieron su primacía hasta la llegada de los europeos. El establecimiento de los nuevos habitantes en la zona implicó el surgimiento de una nueva estructura socioeconómica distinta a de las tribus (Blanco et al., 2000). Las actividades económicas giraron en torno a la ganadería mediante la concesión de estancias por la Corona, en un primer momento (Chevalier 1976), y poco a poco la ganadería se fue asociando a los cultivos agrícolas y con la incorporación de nuevas tierras, la introducción de tecnología y la utilización de mano de obra acasillada, la estancia dio paso a la formación de la hacienda. Sánchez (2011) menciona que el Bajío pasó de región ganadera a cerealera durante el siglo XVII.
Para los siglos XVI y XVII, en lo que hoy es el municipio de Salvatierra, la irrigación estaba en manos de cuatro grandes latifundios: el de Pedro de Arizmendi Gugorrón (que adquirió, en el siglo XVII, una gran cantidad de tierras y también tuvo necesidad de construir un canal para hacerse de tierras abiertas al riego), el de López de Peralta (Valle de Tarimoro), los Carmelitas y los Agustinos. En las tierras que les pertenecían construyeron obras que prácticamente permanecieron sin cambios desde su construcción y durante toda la época colonial. Por otro lado, durante las últimas décadas del siglo XVI y la primera del siglo XVII, Juan de Yllanes y Martín Hernández construyeron varios sistemas de riego en la zona y, por ello, obtuvieron derechos de tierras, molinos y, con el tiempo, fundaron la hacienda llamada San Buenaventura. Otro canal construido en esa época es el de Yllanes, conocido ahora como el canal Maravatío, en lo que fuera la hacienda de San Nicolás.
Las nuevas haciendas construyeron otros canales para riego, entre ellos el canal San Nicolás y el canal Maravatío, y continuó la apertura de nuevos canales, hasta convertirse en fuente de conflicto por el uso de los volúmenes adicionales de agua para riego, conflictos que continuaron hasta mediados del siglo XX (Murillo, 2007).
En el siglo XVII, en Salvatierra, existieron tres molinos de harina, cuyas "licencias de saca de agua", fueron emitidas por el virrey Don Diego Fernández de Córdova: la de Gabriel López de Peralta de 1618 para el molino "La Esperanza" ubicado en el sitio de la actual fábrica "La Reforma", la de Pedro Arizmendi Gugorrón de 1631 para los molinos "El Mayorazgo" y el que se conoció como "Molino de la Ciudad" (Ayuntamiento de Salvatierra, 2006), de acuerdo con Blanco et al. (2000), para 1792, en Salvatierra se distinguen seis haciendas (San Nicolás de los Agustinos, Esperanza, Ojo de Agua, Tarimoro, Panales y San Juan Cacalote), tres ranchos (San Ysidro, el Sabino y Ojo Sarco) y cinco pueblos (Pejo, Maravatío, Emenguaro, Santo Tomás y Uririeo).
La presencia de los ranchos en la región obedece en primera instancia a las tierras otorgadas por la Corona a soldados españoles de poca jerarquía que participaron en la conquista; en segunda, a la división de las haciendas atribuible a la inestabilidad política, los fenómenos naturales que propiciaron que los grandes propietarios ya no tuvieran recursos para mantener sus bienes por lo que decidieron fraccionar; en tercera a las leyes de desamortización que también permitieron que en Guanajuato se fortalecieran las pequeñas unidades productivas. Con la venta de las haciendas que pertenecían al clero, algunos arrendatarios de dichas tierras pudieron comprarlas, y así convertirse en pequeños propietarios. De acuerdo con Blanco et al. (2000) los rancheros del Bajío se distinguieron por ser un grupo social muy amplio, estratificado y de gran movilidad, y señalan cinco etapas dentro del grupo: 1) arrimados, 2) peón al que se cede tierra como aumento de jornal, 3) medieros, 4) arrendatarios y 5) pequeños propietarios.
Todas esas personas formaban una especie de pirámide en la que el campesino que trabajaba una pequeña porción de tierra, como complemento de su salario, era la base para ascender y aspirar a la pequeña propiedad. Valencia (1998) citado por Blanco et al. (2000) menciona que, para ese tiempo, en el estado de Guanajuato el campesinado se encontraba fraccionado en diversos grupos: peones acasillados y libres; arrendatarios mayores y menores; medieros y agricultores libres. A menudo los arrendatarios mayores contaban con sus propios peones y medieros. Al parecer esta diversidad de intereses provocó la división de la acción revolucionaria posterior, y explica la aparente poca fuerza del movimiento campesino en el estado (Meyer, 1973). Aunque la estructura agraria de Guanajuato presentaba un alto índice de concentración de la tierra, aquí, a diferencia de otras entidades, no fueron frecuentes las pugnas entre campesinos y hacendados. Estos últimos seguían sometiendo a los trabajadores del campo a una férrea disciplina, controlada en gran parte por las costumbres religiosas y la iglesia. Además, en esta región no existían asentamientos indígenas que reivindicaran sus antiguos derechos a la propiedad comunal, más bien, las banderas de lucha revolucionarias se debían al malestar económico, a las malas condiciones de trabajo y a la exigencia de respeto por la dignidad humana (Moreno, 1989).
El Estado Mexicano y la política hidráulica del siglo XX
La Ley Agraria de 1915 sentó las bases para el reparto agrario, ya que ordenó la restitución de las tierras arrebatadas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. Así mismo se creó la Comisión Nacional Agraria en cada uno de los Estados, pero fue hasta 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consagró en el artículo 27 como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, se reconoció la propiedad comunal y la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.
En 1926 se promulgó la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, y con ello la creación de la Comisión Nacional de Irrigación (CNI), cuyo objetivo era impulsar la construcción de obras hidráulicas a las que llamó Distritos Nacionales de Riego, iniciando así una labor muy amplia en la construcción de grandes obras de riego y la colonización de las áreas beneficiadas.
La ley de 1926 y los reglamentos emitidos en años anteriores por la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF) de la cual dependía la CNI, preveían que las obras hidráulicas serían construidas por el Estado y administradas y operadas por los usuarios conforme lo establece el artículo 3 de la propia ley.
"La explotación de las obras se sujetará a las siguientes prescripciones. a) En el caso de que la Comisión las haya ejecutado, quedará a cargo de esta su explotación hasta obtener el reembolso de los gastos de construcción que deban ser cubiertos en efectivo conforme a esta ley, o haber hecho la enajenación de las tierras recibidas en compensación, debiendo cargarse en las cuotas respectivas la parte proporcional de los gastos de administración. b).-Cuando se haya obtenido el reembolso del gasto total, o cuando los propietarios hayan ejecutado directamente las obras, se concederá la explotación a los usuarios, de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento de esta ley..."
La ley no menciona la forma en que los usuarios asumirán la operación y administración de los sistemas de riego, y fue hasta la publicación de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1929 en la cual se establecen las Asociaciones de Usuarios como la figura asociativa de los usuarios que una vez reconocidas por el Ejecutivo a través de la SAF gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales y su constitución, funcionamiento y liquidación. Estas Asociaciones se sujetarán a lo estipulado exclusivamente en la Ley de Aguas (artículo 44), así mismo se les confiere carácter de Agente del Ejecutivo en tanto que sus resoluciones son reclamables ante la SAF (artículo 45).
En la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934 se crean las bases para la entrega de los sistemas de riego a los usuarios: por ejemplo en el artículo 56 se menciona
"Al expirar el plazo de una concesión... pasarán al dominio de la nación... La nación entregará dichos bienes, para que los administren, a las sociedades de usuarios o consumidores o a las empresas semioficiales que se formen como lo dispongan las leyes. La administración se hará con la condición de que se continúe la prestación de los servicios sin propósito de lucro"
En el artículo 57 se establece que para realizar la entrega a las sociedades de usuarios:
"...la Secretaria de Agricultura y Fomento, la Comisión Federal de Electricidad y los Ayuntamientos, en su caso, podrán administrar transitoriamente los bienes a que se refieren los artículos 55 y 56, en tanto se organizan las sociedades respectiva."
Las Sociedades de Usuarios con fines de riego deberían incorporarse al Sistema Agrícola Nacional, y una vez reglamentados podrán asumir el carácter de Junta de Aguas si así lo resolvía la Asamblea General y lo aprobaba la SAF (Artículo 91).
En el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional publicado en 1934 se ponen las bases para la integración y funcionamiento de las Juntas de Aguas, dedicando para tal fin el Capítulo XX que contiene: a) procedimiento de integración; b) nombramiento de la Junta o Juez de aguas; c) nombramiento de representantes a la Junta de Aguas; d) confiere a la Junta de Aguas el carácter de agente del ejecutivo; e) reconocimiento por la Secretaría; y e) facultad para sancionar a los usuarios individuales.
Con la promulgación de la Ley de Riegos de 1946 se da un paso muy importante en la consolidación de las Juntas de Aguas como estructuras organizativas de los usuarios al frente de los sistemas de riego, ya que la Ley contempla la entrega de los Distritos Nacionales de Riego a las Juntas de Aguas, para lo cual la Secretaría de Agricultura y fomento asumiría la operación transitoria, mientras se conformaban las Juntas y se adiestraba a los usuarios. En 1972 se aprobó la Ley Federal de Aguas, donde se menciona la existencia de tres tipos de estructuras responsables de la administración y operación de los sistemas de riego: a) Distritos de Riego administrados y operados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH); b) Las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, a cargo de las Asociaciones de Usuarios; y c) Las Juntas de Aguas, que en la Ley se mencionan como organismos auxiliares de la SRH y que se regirán por su reglamento. Una ley mas se publicó en 1992, en la cual se olvida la existencia de la organización de los usuarios y aparecen nuevas figuras asociativas como: Asociación Civil de Usuarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Consejo de Cuenca; y se legitima el programa de Descentralización de Distritos y Unidades de Riego a los Usuarios, también conocido como la transferencia; difundido como un mecanismo novedoso que involucraba a los usuarios en la toma de decisiones en los sistemas de riego.
Administración y operación del sistema de riego
Para 1927, en el tramo comprendido entre la presa de Chamácuaro y Lomo de Toro (ambas ubicadas sobre el Río Lerma), existían por lo menos 19 grupos de usuarios que se beneficiaron con el reparto de tierras y aguas (Cuadro 1).
La infraestructura existente para 1927 consistía en: a) la toma de San Nicolás, que da origen al canal San Nicolás; b) la toma de Maravatío que da origen al canal Santiago Maravatío; c) la toma de Batanes que da origen al canal Batanes; d) Presa Chamácuaro que da origen al canal San Pedro; e) Presa Eménguaro que da origen al canal Eménguaro; f) Presa la Esperanza que da origen al canal la Reforma; y g) Presa Gugorrones que da origen al canal del mismo nombre (AHA-AsC388Exp.7638 Fj.92-109).
En la visita que realizó Bustamante el 11 de octubre de 1927 a las presas de San Nicolás y Maravatío menciona: "la segunda toma que está en iguales malas condiciones que la anterior", hace pensar, que al momento no se habían realizado inversiones públicas ni privadas para el mantenimiento de la infraestructura.
El 19 de agosto de 1930 se expidió el "reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas de Chamácuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del estado de Guanajuato" fechado el 19 de agosto de 1930 (AHA-As-C388 Exp. 7638 Fj. 92-109) y, para los efectos del propio reglamento, se creó la Junta de Aguas de Salvatierra, integrada por un representante propietario y un suplente por cada uno de los aprovechamientos siguientes: Canal San Pedro, Canal Eménguaro, Canal La Reforma, Canal San Nicolás, Canal Maravatío, Canal de Batanes y Canal de Gugorrones. Para la integración de la Junta de Aguas los usuarios de los canales antes mencionados tendrían que reunirse para nombrar sus representantes en la primera quincena de agosto y entrarían en funciones el primero de septiembre de cada año y nombrarían de entre ellos un Comité Ejecutivo conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para la distribución del agua, la Junta de Aguas nombraría los Delegados y Distribuidores (Artículo 12 fracción XIV) o Capitanes de Aguas y serán los únicos autorizados para abrir y cerrar las compuertas.
En el reglamento, también se establece prioridad en el uso de las aguas: para usos públicos y domésticos, para riego, para fuerza motriz y entarquinamiento (artículo 2), así mismo establece como obligaciones de los usuarios: a) mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento las tomas, canales y demás obras particulares que utilicen en el aprovechamiento de las aguas; y b) ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas, la tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan. La evidencia documental demuestra que con la expedición del reglamento se nombró la Junta de Aguas de Salvatierra y asumió la administración del sistema de riego con éxito. Sin embargo, el Estado mexicano con anterioridad había iniciado estudios para el mejor aprovechamiento de las aguas del Río Lerma; así, en 1926 el Estado concertó con la Compañía de Luz y Fuerza del Suroeste de México, S. A. la construcción de la presa de Molinos de Caballeros, sobre el río Lerma, que cambió su nombre a Tepuxtepec. La construcción de la presa intensificó el uso del agua, al permitir por un lado la producción de energía eléctrica, control de avenidas y mantener el riego (SRH, 1953). La regulación de los escurrimientos por la presa, posiblemente limitó el incipiente control de las Juntas de Aguas sobre los sistemas de riego; faltaría un evento más, que pondría fin a la organización formal de los usuarios. El 7 de noviembre de 1933 se decretó la creación del Sistema Nacional de Riego número once, que comprendió toda la zona, desde la presa Tepuxtepec hasta la Ciudad de Salamanca (AHA-As-C2279 Exp. 33469 Fj. 70), y el 25 de noviembre de 1933 el Secretario de Agricultura y Fomento, C. Francisco S. Elías, dictó el acuerdo en el cual se reconoce que a partir de la fecha pasaría a depender de la Comisión Nacional de Irrigación el control de todas las tomas que hubiera establecidas en el Río Lerma desde Tepuxtepec a Salamanca y la distribución de aguas del Río en el tramo citado, atribuciones que hasta la fecha había tenido a su cargo la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización. Asimismo, para la distribución de las aguas, la Comisión Nacional de Irrigación aplicará provisionalmente los Reglamentos y disposiciones actuales en vigor. También se formó una Comisión Mixta Calificadora integrada por representantes de la Comisión Nacional de Irrigación y de la Dirección de Aguas, que se encargó de depurar de los derechos de todos los usuarios y formular el reglamento para la distribución de las aguas, de acuerdo con los derechos ya depurados (AHA-As-C2279 Exp. 33469 Fj. 70).
Las Juntas de Aguas, en la "informalidad", siguieron manteniendo el "control" de los sistemas de riego, mientras el Estado terminaba los estudios necesarios para la reglamentación del Distrito de Riego. Así, el 20 de diciembre de 1933, el Ing. Joaquín Serrano G. reconoce al C. Ing. Vicente C. Villaseñor como el Gerente del Sistema Nacional de Riego número once y considera que para poder llevar a cabo la reglamentación es necesario determinar los estudios, aforos, etc., que hacen falta y en su caso establecer un plan de trabajo para obtenerlos antes de la publicación del aviso de reglamentación a los usuarios y sugiere que el periodo entre el aviso y la reglamentación sea lo más extenso posible a fin de que los usuarios exhiban lo que a sus intereses convenga (AHA-As.C396 Exp. 7688 Fj. 551-554).
El 11 de noviembre de 1936 se presentó una queja por parte de la Junta de Aguas de Acámbaro (aguas arriba de Salvatierra) ante el Secretario de Agricultura y Fomento en contra de la actuación del Jefe de Operación del Sistema Nacional de Riego.
"...como caso concreto último que citar, tenemos el que dicho Funcionario, en forma dictatorial y sin ajustarse a ninguno de los requisitos que previenen en la Ley de Aguas vigente, sin contar siquiera con el consentimiento de los Usuarios a quienes pretende expropiar, dio autorización para que se construya un represo con una compuerta sobre nuestro canal denominado. La Luz en un punto situado a nueve kilómetros de la boca-toma en la derivación del río"... (AHA-As. C406 Exp. 34110 Fj. 56-66).
Además de la argumentación sobre el derecho que les corresponde, con base en el Reglamento Particular del Sistema de Nacional de Riego número once, también exponen que el propio Sistema Nacional de Riego no ha cumplido los compromisos que asumió respecto a los apoyos por el uso de los canales de la Junta de Aguas (AHA-As. C406 Exp. 34110 Fj. 56-56).
El 29 de enero de 1937 en Ing. Joaquín Serrano envió un oficio exponiendo su opinión sobre el conflicto entre la Junta de Aguas y el Jefe del Sistema Nacional de Riego, destacando la labor de la Junta de Aguas en apego a su derecho y cuestionando la labor del Jefe del Distrito. Finalmente, el 25 de febrero de 1938, se publicó el oficio 07-A-5 que contiene el acuerdo signado por el Secretario de Agricultura y Fomento Dr. José G. Parres; en el cual se declara en suspenso la actuación hasta nueva orden, de las Juntas de Aguas comprendidas en el ramo de la presa Tepuxtepec a Salamanca, Guanajuato (AHA-As. C2279EXP.33469Fj. 264-265).
Entre los considerandos que sustentan dicho acuerdo se encuentran:
"(...) que el Sistema Nal. de Riego número # 11 debe desarrollar con toda amplitud una acción conjunta y eficaz para el más eficiente aprovechamiento de las aguas, mientras quedan terminadas las obras hidráulicas de mejoramiento de la red irrigadora, que se están ejecutando, y que las Juntas de Aguas citadas no han llenado debidamente su cometido, por lo que el mismo Sistema Nal. de Riego se ha visto obligado a llevar a cabo trabajos que corresponden a las Juntas;" "Que la mayor parte de los usuarios han estado remisos en el pago de sus cuotas, destinadas a la erogación de los gastos que demanda la aplicación de los reglamentos y la conservación de las obras y no acatan las disposiciones de las Juntas de Aguas, manifestando además animadversación en contra del Sistema Nacional de Riego que, para funcionar con entera regularidad y en beneficio colectivo, se ha visto obligado a auxiliar a las Juntas en el desempeño de sus labores".
El 17 de marzo de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General para el Distrito de Riego Alto Río Lerma en cuyos considerando se mencionan que: para que pueda hacerse debidamente la distribución de aguas en los terrenos comprendidos en el Distrito de Riego Alto Río Lerma, Guanajuato y Michoacán, dada la situación que prevalece actualmente en la zona, fue indispensable que la Secretaría de Agricultura y Fomento dictáse acuerdo de fecha 11 de enero de 1939, por medio del cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de las Juntas de Aguas de Acámbaro, Salvatierra, Jaral del Progreso y Valle de Santiago, encargándose de tal distribución la Comisión Nacional de Irrigación. En el artículo 15 (AHA-As.C397EXP7689Fj.362-364) se establece "el Distrito de Riego tendrá absoluto control sobre todas las obras hidráulicas existentes o que se construyan dentro de su jurisdicción, para aprovechar de cualquier forma las aguas del Río Lerma, encargándose del manejo de compuertas, vigilancia en ríos y canales, ya sean éstos últimos propiedad federal o particular, dirección y supervisión de obras o trabajos de mejoramiento que se ejecuten". En el artículo 16 se establece la facultad del Distrito de Riego para contratar el personal necesario para cubrir lo dispuesto en el artículo 15; y en el artículo 17 se menciona que se fijarán cuotas a los usuarios que permitan la conservación y limpia de los canales principales.
Para Palerm (2009) es la poca paciencia de los funcionarios del Distrito de Riego y las dependencias superiores, lo que lleva a la suspensión de las Juntas de Aguas; el caso es que el Distrito de Riego asumió, sin conflictos relevantes, las funciones de administración, conservación y la operación en general, desde 1929 hasta 1992.
Entre las obras más importantes construidas en el Distrito de Riego durante ese periodo se encuentra la terminación de la presa Tepuxtepec 2ª (1930-1935) y 3ª etapa (1970-1972); aguas abajo se construyó la Presa Solís que fue construida de 1939 a 1949. El área de inundación afectó a por lo menos 16 comunidades, entre ellos Chupicuaro de origen prehispánico (Ayuntamiento de Acámbaro, 2011).
En 1992 se expidió la Ley de Aguas Nacionales, en la cual se legitima el Programa de Descentralización de Distritos y Unidades de Riego a los Usuarios y con ello la entrega de los sistemas de riego a las Asociaciones de Usuarios. En el caso que nos ocupa, la Jefatura del Distrito de Riego informó a los usuarios, principalmente líderes políticos de las secciones de riego, sobre la necesidad de conformar una Asociación Civil de Usuarios para transferirles la infraestructura y el agua. Al interior de los ejidos y pueblos se iniciaron pugnas por elegir su representante y poder participar en la conformación de la nueva estructura organizativa (Cuadro 2) y fue el día 27 de octubre de 1992 cuando se protocolizó la Asociación Productores Agrícolas del Módulo de Riego 02-Salvatierra del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma A.C. para asumir la administración, mantenimiento, y en general la operación del Módulo de Riego, iniciando así el proceso de entrega de la infraestructura y la concesión del agua en bloque.
La Asociación de Usuarios quedó conformada por 70 ejidos y comunidades con una superficie de 16 105.61 ha distribuidas entre 6606 usuarios. La Asociación se integró nombrando dos representantes por cada comunidad y ejido. Todos los representantes de comunidad o ejido conforman la Asamblea General de Delegados, que es el máximo órgano de decisión y sus resoluciones obligan a todos los socios. Al interior de la Asamblea de Delegados se conforman planillas integradas por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Prosecretario y un Protesorero y tres Vocales; que son votadas en forma secreta (en papeleta) o bien en forma directa (levantando la mano), la modalidad se define por todos los Delegados antes de cada proceso. La planilla así elegida asumirá el cargo del Consejo Directivo, que dura en funciones tres años y se podrá relegir una sola vez; los puestos son de carácter honorífico. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación y es el directamente responsable de la administración y operación del módulo de riego.
A juicio de los usuarios, desde la transferencia se han tenido mejorías en la infraestructura del módulo, mejor mantenimiento y se ha mejorado la atención en las oficinas. Los usuarios de las comunidades más alejadas y ubicadas al final de los canales, consideran que en nada se ha mejorado, ellos siguen sin agua y ahora peor, hay que pagar, limpiar los canales parcelarios y de todos modos el agua no llega; en algunos casos se ha recurrido a la perforación de pozos y en otros se han construido con apoyo del Módulo y de los diferentes ordenes de gobierno (municipal, estatal y federal) cárcamos para incrementar la eficiencia de conducción, al sustituir los canales laterales y parcelarios por entubamientos.
Desde 1992 a la fecha la asociación de usuarios ha logrado mantener la administración y operación del Módulo de Riego sin conflictos importantes vinculados con la organización de usuarios. Las manifestaciones y movilizaciones que se han realizado durante 2010 y 2011 han estado motivadas por la escasez de agua que se vive a nivel del Distrito de Riego, atribuible a los bajos niveles de almacenamiento en la Presa Tepuxtepec y Solís; mostrando los usuarios alta receptibilidad ante la escasez de agua.
Conclusiones
En la región de Salvatierra existió, por lo menos, un sistema de riego construido en la época prehispánica y que fue abandonado ante la incapacidad de la organización de los usuarios para repeler los frecuentes ataques de las tribus nómadas del norte. En éste caso, al parecer, la agricultura de riego no propició las condiciones para el surgimiento de una organización social cohesiva o de un poder central capaz de defender la infraestructura de riego y a los agricultores.
En el Módulo de Riego 02-Salvatierra, el componente técnico ha sufrido importantes transformaciones, entre ellas la construcción de las presas Tepuxtepec y Solís, que propició la reconfiguración de acceso al agua al permitir al Estado tomar el control sobre el agua. El factor social responsable de la administración del sistema de riego también sufrió grandes transformaciones al fluctuar entre la autogestión-intervención del Estado y la autogestión, ajustes motivados por la legislación vigente y por los intereses del Estado, que no permitieron el empoderamiento de la Junta de Aguas, y el Estado asumió la administración del Distrito de Riego y, posteriormente, en un esquema sociopolítico distinto transfirió la infraestructura de distribución y concesionó el agua a las Asociaciones de Usuarios.
La Asociación Productores Agrícolas del Módulo de Riego 02-Salvatierra del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma, desde la transferencia en 1992, asumió la administración, mantenimiento y operación en general del Módulo de manera exitosa; se inició con una estructura organizacional y operativa propuesta por la Comisión Nacional del Agua la cual poco a poco han adecuado para su mejor operación.
Literatura citada
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AHA-AsC2279Exp.33469Fj.264-265. Oficio en el cual se declaran en suspenso las Juntas de Aguas.
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