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Agricultura, sociedad y desarrollo

versión impresa ISSN 1870-5472

agric. soc. desarro vol.15 no.2 Texcoco abr./jun. 2018

 

Artículos

El aporte de los instrumentos internacionales y de la normativa voluntaria. La formación universitaria en educación ambiental en las ingenierías en Argentina

Clara M. Minaverry1  * 

Teresa Gally2 

1Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Argentina. (cminaverry@derecho.uba.ar).

2Departamento de Tecnología, Universidad Nacional de Luján. Ingeniera Agrónoma (Universidad de Buenos Aires), Especialista en ingeniería en calidad (Universidad Tecnológica Nacional). Argentina (teresagally@hotmail.com)


Resumen

El objetivo de este trabajo es exponer los aspectos centrales descriptos por una selección de instrumentos internacionales, cuyos contenidos justifican la incorporación de la “educación ambiental” en los programas de las diferentes carreras universitarias, en especial en las vinculadas con el ámbito productivo, como es el caso de las ingenierías. Nuestra hipótesis de trabajo se basa en que todos los conceptos que se derivan de dichos instrumentos (sobre sostenibilidad, producción limpia y educación ambiental) son fundamentales para lograr una formación integral de los profesionales. En este sentido, los egresados de carreras universitarias y de posgrado que se vinculan con estas áreas habitualmente se encuentran a cargo de implementar una serie de procesos productivos, cuya ejecución involucra diversas decisiones en relación con la aplicación de prácticas sostenibles o no sostenibles. Se trata de una investigación de carácter exploratorio; su estructura es de tipo bibliográfico-documental y descriptiva, y la metodología utilizada es cualitativa. Como técnica de análisis se utiliza a la hermenéutica de textos normativos y de documentos públicos. A modo de conclusión se considera fundamental conocer las normas voluntarias sobre reponsabilidad social, ya que estas pueden cubrir algunas lagunas jurídicas, o bien, complementar las normativas vigentes.

Palabras clave: derecho internacional; producción; responsabilidad social; sostenibilidad; universidad

Abstract

The objective of this study is to expose the central aspects described by a selection of international instruments, whose contents justify the incorporation of “environmental education” in programs of different university careers, especially in those linked to the productive scope, as is the case of engineering branches. Our working hypothesis is based on the fact that all the concepts that derive from such instruments (about sustainability, clean production and environmental education) are fundamental to achieve an integral training of professionals. In this sense, those that graduate from university careers and graduate studies that are linked to these areas are habitually in charge of implementing a series of productive processes, whose execution involves different decisions in relation to the application of sustainable or non-sustainable practices. This is a study of an exploratory nature; its structure is biological-documental and descriptive, and the methodology used is qualitative. The hermeneutics of normative texts and public documents is used as analysis technique. As conclusion, it is considered to be fundamental to understand the voluntary norms on social responsibility, since these can cover some legal lapses, or else, complement the current regulations.

Key words: international law; production; social responsibility; sustainability; university

Introducción

A partir de la década de los setenta se observa que el tratamiento de la problemática ambiental se instaló en la agenda internacional, pero que fue atendida enfocándose en virtud de dos procesos íntimamente vinculados: el creciente deterioro y agotamiento de los recursos naturales y la expansión de los conflictos socio-ambientales.

En este contexto, en la Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972, se observó que la cuestión ambiental en los ámbitos políticos mundiales cobró envergadura y se institucionalizó. El fenómeno indiscutible e inevitable de la globalización favoreció que se logre un mayor entendimiento de los conflictos ambientales, como ocurre con el cambio climático, en tanto que el Protocolo de Kyoto establece el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas” para los diferentes países del mundo. Por tal razón, se comenzó a promover que los dirigentes de todos los países del mundo se reúnan para negociar, fijar condiciones y entre todos mejorar la situación económica, ambiental y social mundial, y tender a equilibrar relativamente a todos los países del mundo (Minaverry, 2013).

Al finalizar el siglo XX y al comienzo del siglo XXI, la “cuestión ambiental” dio lugar al desarrollo de las siguientes conferencias de Naciones Unidas: la de Río de Janeiro de 1992, donde las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (CNUAD) acordaron La Declaración de Río; la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, donde se firmó el Plan de acción y la Declaración Política de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sustentable; y, más recientemente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible «Rio+20» celebrada en 2012, donde se acordó la Resolución 66/288 El futuro que queremos. De esta manera, estos acuerdos internacionales han comprometido esfuerzos por parte de los Estados firmantes tendientes a proteger el ambiente, mitigar los impactos o remediar el daño causado mediante la sanción de normas jurídicas.

A la par de los eventos citados, en Argentina se ha ido conformando y consolidando el derecho ambiental como disciplina autónoma e independiete de otras ramas jurídicas, y que “tiene por objeto el estudio de las relaciones del hombre con la naturaleza, en la medida que permita establecer con claridad esa relación en la actuación del hombre sobre el medio ambiente, en cuanto a sus actividades antrópicas de modificación de su entorno en aras de la satisfacción de necesidades propias de alimentación, vivienda y desarrollo” (Pigretti, 2000). Esta definición claramente posee un enfoque antropocéntrico en tanto un bien vale en la medida que sirva al hombre, sin reconocer un valor de “no uso” (Laterra et al., 2011). Esta concepción ya fue superada por otras que visualizan a los ecosistemas en su conjunto y no únicamente con el objetivo de suministrar beneficios a los seres humanos a través de la mera utilización de sus recursos naturales. Actualmente se tiende a implementar una protección jurídica ambiental sistémica e integral, como es el caso del reconocimiento de la existencia de los servicios ambientales en la ley nacional de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos N° 26.331 de Argentina.

A nivel local, la consagración constitucional del paradigma ambiental en 1994 consolidó el “desarrollo sostenible” como uno de sus principios básicos y acordó la obligación de dictar la normativa necesaria para la protección de los recursos naturales. El primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina establece lo siguiente:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

Por su parte, la Educación Ambiental puede definirse como la reorientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas que facilitan la percepción integrada del ambiente, haciendo posible una acción más racional y capaz de responder a las necesidades sociales. Tiene como objetivo principal transmitir conocimientos, formar valores, y desarrollar competencias y comportamientos que puedan favorecer la comprensión y la solución de los problemas ambientales (Giuffré, 2004).

La educación ambiental ya fue reconocida e incorporada en diversos ordenamientos jurídicos locales, como es el caso del artículo 2003 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en los artículos 14 y 15 de la ley general del ambiente N° 25.6764, y en el artículo 5 de la ley integral del medioambiente de la Provincia de Buenos Aires N° 11.7235.

Asimismo, el aporte de la Responsabilidad Social implica el compromiso continuo de una organización de comportarse de manera ética, y de colaborar con el desarrollo económico y con la mejora de la calidad de vida de la comunidad. Asimismo intenta asegurar que todas las organizaciones cumplan cabalmente con sus valores (que deben establecerlos y exponerlos públicamente), para que los mismos puedan ser aplicados en relación con todos los actores sociales.

Sin embargo, todo lo anterior debe articularse dentro del contexto de un país agrícola y dependiente de la extracción de sus recursos naturales (como es el caso de Argentina), en donde los sectores agroalimenticios e industriales juegan un rol fundamental en el escenario económico, al igual que en las proyecciones sobre el crecimiento demográfico, sostenibilidad de las ciudades, y en la relación con la reducción de la pobreza.

El Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2020 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, s/f6) tiene como objetivo aumentar la producción y agregar valor en origen para garantizar la soberanía alimentaria e incrementar las ventas externas involucrando y comprometiendo a todos los actores relevantes del sector agroalimentario o agroindustrial (Minaverry y Gally, 2014). Para cumplir este plan se deberán obtener productos con valor agregado, los cuales deberán ser obtenidos mediante la aplicación de un enfoque obtenido de la implementación de trabajo interdisciplinario.

Por su parte, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria establece que las empresas agropecuarias, forestales y agroindustriales se encuentran insertas en un territorio geográfico, caracterizado por una base de recursos naturales específicos, una identidad (historia y cultura) local donde las relaciones sociales, instituciones y organizacionales conforman un tejido o entramado socio-institucional (Consejo Profesional Ingeniería Agronómica, 2014). En este contexto se puede observar en forma clara que se han ido incorporando las problemáticas sociales dentro del ámbito de la producción agropecuaria argentina.

Analizando estas posiciones vinculadas con el enfoque productivo es posible vislumbrar que actualmente no solo se hace referencia al manejo de los temas técnicos, sino que también se ha incluido la problemática social dentro del ámbito de trabajo de los profesionales encargados de tomar decisiones. Asimismo, algunos autores han establecido que los estudios de posgrado en cuestiones ambientales se enfocan en cuatro líneas: monitoreo y análisis ambiental y ecológico, planeamiento. Los estudios de grado, ingenierías y licenciaturas se enfocan prioritariamente hacia las ciencias de la tierra, complementadas con algunos cursos sobre administración o política ambiental, y unos pocos se acercan a la economía, a la sociología o a la antropología (Carrizosa, 2007).

El objetivo de este trabajo es exponer los aspectos centrales descriptos por una selección de instrumentos internacionales, cuyos contenidos justifican la incorporación de la “educación ambiental” en los programas de las carreras universitarias, en especial en las vinculadas con el ámbito productivo, como es el caso de las ingenierías.

Nuestra hipótesis de trabajo se basa en que todos los conceptos que se derivan de dichos instrumentos (sobre sostenibilidad, producción limpia y educación ambiental) son fundamentales para lograr una formación integral de los profesionales. En este sentido, los egresados de carreras universitarias y de posgrado que se vinculan con estas áreas habitualmente se encuentran a cargo de implementar una serie de procesos productivos, cuya ejecución involucra diversas decisiones en relación con la aplicación de prácticas sostenibles o no sostenibles.

Metodología y Justificación del Trabajo

Se trata de una investigación de carácter exploratorio; su estructura es de tipo bibliográfico-documental y descriptiva, y la metodología utilizada es cualitativa. Se ha recurrido a diversas fuentes y técnicas de recolección de datos y se consultaron estudios académicos, información estadística, fuentes judiciales, materiales oficiales y públicos. Como técnica de análisis se ha utilizado a la hermenéutica de textos normativos y de documentos públicos.

El ámbito temporal seleccionado para el análisis de instrumentos internacionales y de normas voluntarias y obligatorias abarca desde 1972 hasta la actualidad, ya que en dicho año se ha elaborado la Declaración de Estocolmo dentro del ámbito de la Conferecia de Naciones Unidas para el medio humano, estableciendo responsabilidad directa en el hombre en relación al estado en el que se encuentra el ambiente.

La principal justificación para la elaboración del presente trabajo radica en que se ha detectado una falta de capacitación y educación ambiental en las comunidades locales y, en especial, de los estudiantes de las carreras de grado (niveles universitarios y vinculados con el área productiva). Esta ha sido una de las mayores debilidades detectadas a nivel nacional y se ha vislumbrado en el ámbito docente de grado y de posgrado de universidades públicas y privadas de Argentina durante el período de diez años (2007-2017).

Esta realidad dificulta mucho la comprensión de aspectos globales de las asignaturas impartidas en las carreras de Ingeniería Agronómica (Manejo integrado de plagas) y de maestrías en ingeniería en calidad y en especializaciones sobre higiene, seguridad y protección ambiental respecto de las cuales se proveerá información directa de los autores.

Los alumnos que asisten a dichas carreras presentan distinta formación académica, ya que se trata de grupos interdisciplinarios, en su mayoría ingenieros, quienes desconocen aspectos relevantes vinculados con la educación y el derecho ambiental y con la Responsabilidad Social. Esta situación acompañada por el bajo presupuesto asignado para la educación ambiental por parte de las autoridades públicas ha maximizado la problemática hasta tal punto que los alumnos desconocen los lineamientos centrales y la existencia de normativa relevante y vigente (como es el caso de la ley nacional de residuos peligrosos N° 24.051 que posee un régimen sancionatorio penal) y que podría afectarles gravemente en su persona.

Resultados y Discusión

Consideraciones sobre la normativa jurídica sobre educación ambiental en el ámbito de Argentina

La ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación avanzó con la elaboración de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental a partir del año 2006. La misma fue definida como el proceso que posibilita construir participativamente los lineamientos de la política nacional de educación ambiental y que permite desarrollar programas de manera conjunta y coordinada con las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como con las ONG vinculadas con esta temática.

Esta herramienta no vinculante (ya que no se trata de una norma jurídica obligatoria) posee un impacto inicial en el proceso que se está describiendo al tener como uno de sus objetivos el de elaborar, difundir y mantener actualizado y disponible para su utilización un estudio diagnóstico sobre la problemática de la evaluación de impacto ambiental que contemple las diferentes realidades en Argentina. Además, se proponía identificar necesidades, intereses y prioridades del país referido a los actores y grupos clave a través de la participación comunitaria y asegurar el derecho de acceso a la información relacionada con la educación ambiental a todos los sectores sociales.

Uno de los propósitos fundamentales de la educación ambiental es lograr que tanto los individuos como las comunidades comprendan la naturaleza compleja del ambiente (resultante de la interacción de sus diferentes aspectos: físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos, entre otros) y adquieran los conocimientos, los valores y las habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad del medio (Martínez Huerta, s/f).

Todo lo anterior había sido incorporado en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, que no llegó a replicarse en una norma jurídica obligatoria, ya que los proyectos de leyes que tramitaron ante el Congreso de la Nación perdieron sistemáticamente estado parlamentario (o sea que no fueron aprobados dentro del lapso de dos años).

A su vez, en el nivel inicial educativo aún no se ha incorporado la asignatura “Educación Ambiental” como obligatoria dentro de la currícula oficial, por lo que tampoco existen muchos antecedentes de producción de material vinculados con la misma. A su vez, cuando se hace referencia a niveles superiores de educación o de investigación en dicha área, la tendencia observada en la mayoría de los casos es la escasa transferencia de conocimientos desde la comunidad científica hacia la sociedad.

Por su parte, la tendencia observada por parte del Derecho Ambiental argentino es la de proteger legalmente a los recursos hídricos y a los bosques por separado (Minaverry, 2011), salvo por aisladas y recientes excepciones normativas y jurisprudenciales. Es decir, se han conformado dispositivos normativos que regulan de forma sectorial a los usos, su protección y remediación, por un lado en lo que concierne a los recursos hídricos, y por otro a los bosques, al igual que ocurre con los otros recursos naturales. Esto se observa no solo en lo normativo sino también en el dispositivo de gestión organizacional que sostiene y concreta lo estipulado en la normativa vigente, caracterizado por un conjunto de ministerios, secretarías, organismos y entes públicos, lo cual se replica en los programas que desarrollan e implementan.

Es conocido que tanto el sector público, las ONG, las instituciones educativas, los medios de comunicación y la población en general tienen un rol muy importante respecto de la difusión y educación en dicha área. Todos ellos colectivamente deben imponer presión para tender a lograr dicho objetivo (Nelliyat y Ambujan, 2011). Otro punto a considerar son los Consejos Profesionales, quienes también deberían involucrarse dentro del ámbito de la responsabilidad del ejercicio de las profesiones que representan.

El aporte de las normas voluntarias: la Responsabilidad Social

Las normas y guías ISO describen una metodología tendiente a la mejora continua de los procesos para aumentar el desempeño de la organización y beneficiar a las partes interesadas. Las mismas son normas voluntarias y certificables (salvo en el caso de la guía ISO 26,000) que aseguran un control real por una tercera parte reconocida y sirven para identificar claramente los procesos, los problemas y brindan las oportunidades de mejora al detectar no conformidades y conducen a la forma de actuar.

En la Figura 1 se tratará de explicar, solo a modo informativo, cómo las producciones sostenibles se relacionan con la gestión de calidad (Gally y Giachino, 2014).

Fuente: Gally T., Giachino, M. V., 2014

Figura 1 Aspectos de la producción sostenible. 

En Argentina existen escasas normas obligatorias que centren su atención en el respeto de las cuestiones éticas y además existen lagunas jurídicas en la regulación sobre los mecanismos de control de las actuaciones públicas (Minaverry y Gally, 2013). Luego, en relación con las normas jurídicas vigentes y obligatorias para nuestro país y que se vinculan con la Responsabilidad Social, podemos afirmar que las mismas no han incorporado aún todos los conceptos fundamentales de las normas voluntarias destacadas en el trabajo. En este sentido se pueden mencionar a nivel nacional las leyes N° 24,127 (Premio Nacional de la Calidad), N° 25,855 (Voluntariado Social), y el artículo 25 de la Ley N° 25,877 (Balance Social), que regulan parcialmente algunos aspectos vinculados con la responsabilidad social. Asimismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe normativa con conceptos similares.

A su vez, cabe destacar que Argentina ha ratificado diversos instrumentos internacionales y que, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, los mismos han sido incorporados como normativa interna a través del dictado de leyes nacionales. Tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. A través del análisis de la guía ISO 26,000 vigente se pueden detectar diversos puntos de contacto con los fundamentos y principios de dichos instrumentos internacionales.

Para el caso de la Responsabilidad Social, los puntos 6.5.4.1 y 6.5.4.2 hacen referencia al uso sostenible de los recursos naturales, a las acciones y a las expectativas vinculadas directamente con la temática del presente trabajo. Esta norma fue publicada en el mes de noviembre de 2010 y cubre en su totalidad a los tres ámbitos en los que se concentra el “Desarrollo Sostenible” (Minaverry, López y Gally, 2012).

El punto 6.8.4.denominado asunto 2 sobre participación activa y desarrollo de la comunidad: educación y cultura, plantea que la educación y la cultura constituyen la base del desarrollo social y económico y son parte de la identidad de la comunidad. La preservación y la promoción de una cultura y de una educación teniendo en cuenta el cumplimiento de los derechos humanos pueden otorgar un impacto positivo promoviendo la cohesión social y el desarrollo. Además, una organización debería promover y apoyar la educación en todos los niveles e involucrarse en acciones que mejoren la calidad y el acceso a la misma, a su vez, promover el conocimiento local.

El punto 6.8.5., denominado asunto 3 sobre participación activa y desarrollo de la comunidad: creación de empleo y desarrollo de habilidades, establece que con la creación del empleo todas las organizaciones pueden hacer una contribución a la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo económico y social. El desarrollo de habilidades es un componente esencial de la promoción de empleo y de la ayuda a las personas a garantizar trabajos decentes y productivos.

El punto 6.8.6., denominado asunto 4 sobre participación activa y desarrollo de la comunidad: desarrollo y acceso a la tecnología, afirma que “las organizaciones pueden contribuir al desarrollo de las comunidades en las que operan aplicando conocimientos, habilidades y tecnologías especializadas, de una manera que promueva el desarrollo de los recursos humanos y la difusión de la tecnología.” El acceso a la información es clave para superar las disparidades que existen entre países, regiones, generaciones, géneros, entre otros.

El punto 6.8.9., denominado asunto 7 sobre la participación activa y desarrollo de la comunidad, establece que “la inversión social aparece cuando las organizaciones invierten en iniciativas y programas orientados a mejorar aspectos sociales de la vida en comunidad. Los tipos de inversiones sociales podrían incluir proyectos relacionados con educación, formación, cultura, cuidado de la salud, generación de ingresos, entre otras cuestiones.

Luego el punto 6.5.1.2 establece que la responsabilidad ambiental resulta ser previa para la supervivencia y prosperidad de los seres humanos. Hace referencia específica a la “educación ambiental” y a que la creación de capacidad es fundamental para promover el desarrollo de sociedades y estilos de vida sostenibles. Esto se fundamenta en que actualmente existen diversos desafíos ambientales (como es el del cambo climático) que deberán ser enfrentados por ciudadanos formados con un enfoque orientado hacia la protección ambiental integral.

En este sentido, las organizaciones deberían también fomentar la participación activa de la comunidad en el diseño y la implementación de proyectos, ya que esto supone potenciar sinergias en términos estructurales y también aquellas que puedan propender a la interrelación entre actividades productivas y no productivas (vínculos ente agricultura, industria y servicios).

Es importante destacar que en trabajos anteriores se ha determinado, a través del análisis de textos jurídicos ambientales vigentes y de la misma guía ISO 26 000, que esta última adoptó diversos principios incluidos en las leyes ambientales obligatorias argentinas que ya habían sido dictadas con anterioridad (Minaverry, Gally y Pantuso, 2016).

Análisis de una selección de instrumentos internacionales ambientales y sociales

a) Los objetivos de desarrollo del Milenio (2000-2015)

En la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en septiembre de 2000 se celebró la Cumbre del Milenio, donde participaron 147 Jefes de Estado y de Gobierno y los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los líderes mundiales allí reunidos acordaron dar respuesta a algunos de los desafíos más importantes del siglo XXI mediante el enunciado de objetivos y metas a cumplir mensurables para el año 2015.

Su finalidad fue la de comprometer a los países a tomar nuevas medidas y aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza, analfabetismo, hambre, falta de educación, desigualdad entre los géneros, mortalidad infantil y materna, enfermedad y degradación del ambiente. Asimismo, el último objetivo insta a los países ricos a adoptar medidas para aliviar la deuda externa, incrementar la asistencia económica y permitir a los países más pobres el acceso a los mercados y la tecnología (Giuffré , 2004).

Dentro de estos objetivos, cabe destacar los que brindan un aporte importante a la temática de análisis:

Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal

A pesar que el mismo no hace referencia específica a la educación ambiental se proponía asegurar que en 2015 los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

Las metas específicas eran las de incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas nacionales a fin de disminuir la pérdida de recursos del medio al ambiente. Sin embargo, las políticas para cumplir el séptimo objetivo acerca de la sostenibilidad no pueden obviar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales y un mayor esfuerzo en el fortalecimiento de la educación en todos los niveles.

Estos objetivos finalizaron en 2015, dando lugar a un informe final de cumplimiento, que ante su escaso avance en el logro de sus metas dio paso a la elaboración de 17 nuevos objetivos de desarrollo sostenible los cuales serán comentados a continuación.

b) Objetivos de desarrollo sostenible (2015-2030)

Uno de los principales avances implementados a partir de la Cumbre de Río + 20 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y en el documento denominado “Transformando nuestro mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” fue que se incluyeron un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas que se proponen poner fin a la pobreza y al hambre en todo el mundo a 2030, combatir las desigualdades dentro de los países y, entre ellos, construir sociedades pacíficas entre otras cuestiones fundamentales para mejorar la calidad de vida de la humanidad (Minaverry y Martínez, 2016). En particular, resulta relevante destacar a los siguientes objetivos que se vinculan directamente con los lineamientos planteados a lo largo del presente trabajo:

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos:

Una de las metas del mismo resulta ser muy importante, en tanto que para 2030 se propone “garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el “desarrollo sostenible”, entre otras herramientas, mediante la educación y la adopción de estilos de vida sostenibles, respetando los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios”.

Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Sus metas se enfocan en promover una industrialización inclusiva y sostenible y, a más tardar en 2030, aumentar de manera significativa la contribución de la industria al empleo y al producto bruto interno, de acuerdo con las circunstancias nacionales y duplicar esa contribución en los países menos desarrollados.

Asimismo, se proponen para 2030 mejorar la infraestructura y reajustar las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y de procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países adopten medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas.

Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Las metas fundamentales que se vinculan con el presente son las siguientes: aplicar el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, con la participación de todos los países y bajo el liderazgo de los países desarrollados, teniendo en cuenta el grado de desarrollo y las capacidades de los países en desarrollo.

Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, y para 2020 conseguir la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir de manera significativa su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo, a fin de reducir al mínimo sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

c) Pacto global

La iniciativa del Pacto Global fue presentada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el Foro Económico Mundial en enero de 1999. El Pacto Global es una iniciativa voluntaria que intenta promover la responsabilidad social, o sea, se trata de una declaración voluntaria que abarca distintas temáticas, en la cual una organización decide adherir a diez principios y se compromete públicamente a exponer sus resultados. En este sentido resaltaremos los aspectos que se vinculan con la temática analizada en el presente trabajo:

Ámbito del medio ambiente:

  • -Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales.

  • -Promover mayor responsabilidad medioambiental.

  • -Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente.

El Pacto Global puede verse como un instrumento cuyo objetivo es que se logre tomar conciencia y actuar sobre la comunidad vinculada al negocio (consumidores, trabajadores, competidores, proveedores, entre otros). En Argentina tuvo amplia aceptación7 y dentro del ámbito ambiental se destacan los siguientes principios, que a su vez se encuentran plasmados en otros instrumentos internacionales:

Principio 7: Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales

La Declaración de Río propone una idea extremadamente importante, que es mantener un enfoque preventivo en favor de la protección medioambiental, que implica tener en cuenta los riesgos que deberán afrontar las generaciones futuras si se ponen en peligro los ecosistemas.

Principio 8: Promover mayor responsabilidad medioambiental

Se refiere a alentar dentro del ámbito de influencia de la organización una mayor responsabilidad respecto del medio ambiente.

Principio 9: Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente:

“La Agenda 21 menciona las tecnologías medioambientalmente saludables como aquellas que protegen el medio ambiente, contaminan menos, utilizan los recursos de una forma sostenible, reciclan más sus vertidos y productos, y manejan los residuos de una manera más aceptable que las tecnologías a las cuales sustituyen. No se trata de tecnologías meramente individuales, sino de sistemas integrales que incluyen know-how, procedimientos, productos y servicios y equipos, así como procesos que mejoran la organización y la gestión medioambiental.”

Conclusiones

A lo largo del presente trabajo se han analizado y extraído lineamientos básicos vinculados con la sostenibilidad, con lograr una producción más limpia y con el fomento de una educación ambiental, los cuales fueron apareciendo en una serie de instrumentos internacionales, en una guía voluntaria sobre Responsabilidad Social y en normativa obligatoria vigente en Argentina. En este sentido podemos establecer que para favorecer una educación que incorpore dichos conceptos sería conveniente modificar algunas estructuras curriculares y resaltar la dimensión socio-ambiental, el enfoque interdisciplinario y el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales para poder transmitir los conceptos correctamente.

Esto tiene su fundamento en que la educación ambiental es la única capaz de construir la conciencia colectiva sobre el valor del ambiente y la necesidad de cuidarlo y recuperarlo (Mathus Escorihuela, 2011). La misma hace referencia a un salto cualitativo con respecto a la formación, ya que se centra en la dimensión moral del ser humano, o sea que implica puesta en práctica (la conducta) de lo que conceptualmente se aprecia y considera valioso de acuerdo con la idea global de vida que se posea (García, 2010).

La generación de conocimiento interdisciplinario resulta ser un enfoque fundamental y proporciona un soporte sólido para el desarrollo políticas sostenibles, de marcos aplicables a la Responsabilidad Social y Ambiental, y de la conciencia social orientada a la sostenibilidad (Capaldo, 2014). Para ello, es necesario recrear condiciones de entorno con incentivos adecuados, políticas públicas a largo plazo y generar alianzas efectivas entre los distintos actores sociales. Ello implica cambios radicales en las estructuras de gobernanza, en los marcos económicos, en los modelos de negocio y en los patrones de comportamiento de los consumidores y de la sociedad en general.

Un futuro más próspero depende del nuevo paradigma de vincular las actividades comerciales y el desarrollo, promoviendo la estabilidad social, ambiental y económica. A fin de abordar dicha problemática, teniendo presente la creciente interdependencia señalada, se reconoce igualmente importante fortalecer las políticas nacionales e internacionales y la cooperación internacional como herramienta de adaptación a las nuevas circunstancias mundiales (Romano, 2014).

Asimismo, se considera fundamental conocer las normas voluntarias sobre Reponsabilidad Social, ya que estas pueden cubrir algunas lagunas jurídicas, o bien, complementar la normativa. Todo lo anterior podría ser un resultado de la escasa valoración de los ecosistemas en su conjunto y de la falta de incorporación del principio precautorio en el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, y conforme se había destacado, la Responsabilidad Social se vincula con el Derecho y comparte los mismos principios que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y protección ambiental. Se plantea cumplir con la normativa obligatoria, pero el desarrollo socialmente responsable implica involucrarse activamente con la comunidad en general sobrepasando las exigencias legales. Sin embargo, para que esto sea posible deberán existir personas formadas en la problemática socio-ambiental y que hayan sido educadas con dicha impronta preferentemente desde los niveles iniciales.

Literatura Citada

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3La prestación del servicio educativo se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación. La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustará a los principios siguientes: 1. La educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles. 2. La educación es obligatoria en el nivel general básico. 3. El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense. 4. El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.

4“La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes”.

5El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las Políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2º, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran: Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.

6A partir del año 2015 este organismo público ha sido reemplazado por el Ministerio de Agroindustria, para mayor información es posible consultar en la siguiente página web: http://www.agroindustria.gob.ar/sitio/.

7Para mayor información es posible consultar en el siguiente link: http://pactoglobal.org.ar/.

Recibido: 01 de Diciembre de 2015; Aprobado: 01 de Abril de 2017

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