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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.60 Michoacán jul./dic. 2014

 

Artículos

 

El subsidio eclesiástico y la política de Felipe V en la Iglesia indiana: un camino por explorar

 

Church subsidy and Philip v's politics in the Indian Church: a path to explore

 

Le subside ecclésiastique et la politique de Philippe v dans l'eglise des indes: une piste à explorer

 

Rodolfo Aguirre Salvador

 

Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: aguirre_rodolfo@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 29 de mayo de 2013
Fecha de aprobación: 7 de octubre de 2013

 

Resumen

El objetivo principal del artículo es mostrar que el estudio del subsidio eclesiástico constituye una línea de investigación y un camino viable para conocer de cerca la política eclesiástica y la Iglesia novohispana en la época de Felipe V. Si bien ese reinado ha sido poco estudiado, cabe destacar que en la historiografía sobre España en la era moderna, gana consenso como una etapa "proyectista" o de primeros intentos de reforma. Faltaría ahora vincular estos vientos reformistas con lo que sucedía por la misma época en las llamadas Indias Occidentales, pues por lo que concierne a la política eclesiástica es posible hallar serios intentos de cambio. En este sentido, el estudio de la implantación del subsidio eclesiástico y sus consecuencias en la Iglesia y el clero novohispano puede ser un camino viable pues muestra de cerca la formulación de los primeros planes borbónicos para la reforma de la Iglesia indiana en las primeras décadas del siglo XVIII.

Palabras clave: Felipe V, subsidio eclesiástico, arzobispado de México, fuentes documentales, siglo XVIII.

 

Abstract

The main goal of the present paper is to demonstrate that the study of church subsidies constitute a viable investigation line and path in order to find out more about church policies and the New Hispanic Church in Philip v's era, a period that has been little studied. In that regard, it needs to be pointed out that in the historiography of the modern era of Spain, Philip v's reign is generally labelled as a "projectist" period, meaning that it welcomed the irst attempts to carry out reforms. hese reformist tendencies need to be linked with the events of the so-called Western Indies in the same period, as serious attempts to change church policies can be observed here. In this sense, the study of the introduction of church subsidies, as well as its consequences in the New Hispanic church and clergy, can be a feasible path as it closely shows the formulation of the first reform plans of the Bourbons towards the Indian Church in the first decades of the 18th century.

Key words: Philip v, church subsidy, Archbishopric of Mexico, documentary sources, 18th century.

 

Résumé

L'objectif principal de cet article est de montrer que l'étude du subside ecclésiastique représente une piste de recherche viable pour connaître de près la politique ecclésiastique et l'Eglise de Nouvelle Espagne à l'époque de Philippe v encore peu étudiée. Il vaut la peine de souligner que dans l'historiographie de l'Espagne moderne, un consensus s'est formé pour déinir le règne de Philippe V comme une étape de mise en place de premières tentatives de réforme. Il convient donc de lier ces vents réformistes avec ce qui arrive à la même époque aux Indes Occidentales car, en ce qui concerne la politique ecclésiastique, il est possible d'y trouver de sérieuses tentatives de changement. Ainsi, l'étude de l'implantation du subside ecclésiastique et ses conséquences sur l'Eglise et le clergé de nouvelle Espagne offre une piste de recherche valable car elle montre de près la formulation des premiers plans bourbons visant à réformer l'Eglise des Indes dans les premières décennies du 18e siècle.

Mots clé : Philippe v, subside ecclésiastique, archevêché de Mexico, sources documentaires, 18e siècle.

 

Felipe V: un reinado poco estudiado en su proyección novohispana

Actualmente se sigue aceptando que en el transcurso del siglo XVII la Iglesia novohispana fue ganando autonomía a medida que el control de la monarquía declinaba con los Austria. Esta tesis se trasladó quizá apresuradamente o por inercia a la primera mitad del siglo XVIII.[1] Al respecto, cabe destacar que en la historiografía sobre la España moderna el reinado de Felipe V gana consenso como una etapa "proyectista" o de primeros intentos de reforma.[2] Faltaría ahora vincular estos vientos reformistas con lo que sucedía por la misma época en las Indias pues, por lo que concierne a política eclesiástica, es posible hallar serios intentos de cambio.

En ese sentido, el estudio de la implantación del subsidio eclesiástico y sus consecuencias en la Iglesia y el clero novohispano puede ser un camino viable pues muestra rasgos interesantes sobre la política eclesiástica de Felipe V que marcan una diferencia con respecto al siglo XVII. Si bien existen algunos estudios sobre el financiamiento de la Iglesia a la monarquía, se han enfocado básicamente al periodo colonial tardío y no precisamente en el aspecto de los subsidios. El tema más recurrente ha sido la consolidación de vales reales debido a su gran impacto en la economía y en la política novohispana previa a la guerra de independencia. Los trabajos más representativos son los siguientes: "La consolidación de Vales Reales en la economía, la sociedad y la política novohispanas" de Romero Flores Caballero; [3] "The Execution of the Law of  Consolidation in New Spain: Economic Aims and Results" de Asunción Lavrin;[4] la publicación reciente, Dominación colonial. La consolidación de vales reales, 1804-1812 de Gisela von Wobeser;[5] así como "La Iglesia y la crisis financiera del virreinato, 1780-1808: apuntes sobre un tema viejo y nuevo" de Carlos Marichal.[6] Este último llamaba la atención sobre el desconocimiento de la historia del financiamiento de la Iglesia indiana a la monarquía y la necesidad de profundizar en ella. Los pocos estudios sobre el subsidio en Nueva España se han abocado a dos aspectos básicos: estudiar la información que sobre las rentas de alguna institución o sector, se generó a raíz de la recaudación o bien, estudiar propiamente la implantación de ese gravamen y sus implicaciones. Un buen ejemplo del primero es el de Thomas Calvo y su capítulo "Los ingresos eclesiásticos en la diócesis de Guadalajara en 1708",[7] donde analiza las rentas del clero durante el primer subsidio ordenado por Felipe V. En cuanto al segundo aspecto, Francisco Cervantes Bello ha estudiado el subsidio aplicado por Carlos iv a fines del XVIII, es decir, cuando volvió a adquirir importancia debido a la crisis financiera de la corona.[8] Por mi parte, he dedicado tres trabajos al tema, centrados en la primera mitad del siglo XVIII.[9] Un factor que ayuda quizá a explicar esa poca atención es la dispersión de las fuentes. Sólo recientemente David A. Brading y Óscar Mazín editaron El gran Michoacán en 1791. Sociedad e ingreso eclesiástico en una diócesis novohispana,[10] cuyo núcleo central lo constituye un conjunto de valiosos documentos, generados a raíz del subsidio eclesiástico existente para el obispado de Michoacán de fines del siglo XVIII. Los editores destacan que con el estudio sistemático de los ingresos eclesiásticos en Nueva España se logrará una mejor comprensión de la Iglesia en sociedad. En este sentido, conviene hacer un breve repaso sobre los orígenes del subsidio en Nueva España.

 

La guerra de sucesión en España, la cuestión del clero y el subsidio eclesiástico en América

La guerra de sucesión en la península ibérica provocó la determinación de Felipe V de lograr una mayor cooperación económica del clero, al tiempo que sus relaciones con el pontífice de Roma se tensaban. Para muchos miembros de la Iglesia la política eclesiástica del nuevo monarca significó simplemente otro renglón de su política hacendaria. Sin embargo,  el fiscal general de Castilla, Melchor de Macanaz, defendió la idea de castigar al clero desleal, con más gravámenes  que al resto, como represalia por su apoyo al archiduque Carlos. En consecuencia, se estableció en Cataluña un impuesto catastral a las propiedades de eclesiásticos[11] y en Valencia el estanco del tabaco afectando los intereses familiares de una buena parte del clero local.[12] Al terminar la guerra sucesoria, el italiano Alberoni (1715-1719) siguió buscando recursos para la corona, recortó el gasto público, gravó con más impuestos a la Iglesia y aumentó las imposiciones sobre los individuos de mayor riqueza, todo con el fin de financiar las expediciones españolas a Cerdeña y Sicilia.[13] En este contexto, la nueva monarquía asumió el reto de extender el subsidio eclesiástico a las Indias occidentales.

En la época colonial, la corona española tuvo siempre interés en las rentas eclesiásticas de Indias. En la península ibérica, al menos desde la época de los reyes católicos, el papa les concedió recursos extraordinarios del clero hispánico. En el siglo xvi Felipe II dio continuidad a esa política. Por entonces, la corona ya disfrutaba de las "tres gracias", concedidas por Roma: la bula de cruzada, el excusado y el subsidio.[14] Si bien estas contribuciones se otorgaron a fines del siglo xv durante las guerras de reconquista, en calidad de auxilios extraordinarios, los reyes católicos los conservaron para su hacienda, no sin protestas de los cabildos catedralicios y aun del bajo clero. En la época de Felipe II esas concesiones fueron consideradas por la real hacienda como una especie de partidas eclesiásticas fijas.[15] Este monarca pronto amplió la bula de cruzada a las Indias,[16] y a tales gravámenes a las rentas eclesiásticas se habrían de sumar los dos novenos del diezmo,[17] que eventualmente, serían establecidos en el Nuevo Mundo.

Bajo Felipe IV (1621-1665) creció la búsqueda de recursos mediante la vía de los donativos,[18] y ya no desapareció de América en los dos siglos posteriores. Los que más contribuyeron fueron funcionarios civiles y eclesiásticos. Esta tendencia continuó con Carlos II: el apremio a las rentas eclesiásticas no hizo sino aumentar, debido a la amenaza creciente de bancarrota, especialmente en la década de 1690, aun y cuando en 1683 los obispos ya habían logrado una rebaja del subsidio y del excusado en España.[19] Por entonces se propuso también una reforma de la Iglesia española; se alegaba la ignorancia y el exceso de clérigos, si bien el principal objetivo era extraer más recursos de ella.[20] Se calcula que durante el reinado de Carlos II la Iglesia española aportaba a la real hacienda más de dos millones de ducados anuales,[21] cantidad que aunque no terminaba con el déficit al menos daba liquidez para pagos inmediatos.[22] A pesar de la oposición del alto clero, Carlos II negoció con Roma "una ampliación de los ingresos obtenidos del clero e inició una campaña contra el excesivo número de clérigos y contra las falsas vocaciones".[23]

En América, Felipe V intentó también acrecentar los ingresos provenientes de la Iglesia y reducir gastos derivados del patronato. Es posible pensar que la apuesta fuera establecer en Indias el mismo número de exacciones que se obtenían de los eclesiásticos peninsulares. De este modo, la tónica general fue obtenerlos por dos vías: la normalización de gravámenes ya logrados por sus antecesores y el establecimiento de nuevas exacciones.

La idea de extender el subsidio eclesiástico a las Indias nació a raíz de los daños ocasionados por los piratas en la zona del Caribe en la década de 1670.[24] Ante la escasez de fondos para costear una armada, el consejo de Indias planteó que el clero indiano contribuyera con donativos o con la décima parte de sus rentas. Así, desde 1671 hasta 1699 la corona gestionó en Roma una concesión para cobrar un subsidio en América. En 1693 Inocencio i lo concedió por un millón de ducados con la condición de que el nuncio papal supervisara el proceso. Esto no gustó a Carlos II pero ante la necesidad, tuvo que aceptar. No obstante, el nuncio se dedicó a entorpecer la puesta en práctica del gravamen. En 1699, Inocencio II otorgó un nuevo subsidio más cercano a los deseos de aquel rey, quien ordenó su cobro en las diócesis de los virreinatos de Perú y Nueva España. En julio de 1700 el arzobispo de México, Juan Antonio Ortega Montañés,[25] en su calidad de metropolitano, recibió un breve papal y una cédula de Carlos II, que ordenaba cobrar el subsidio del millón de ducados sobre 10% de todas las rentas eclesiásticas de las diócesis sufragáneas a su arzobispado.[26]

El subsidio era una figura diferente a los donativos pedidos con anterioridad por los Austria, pues era obligatorio e incluso contemplaba la pena de excomunión,  inusual en América. Para calcularlo, cada entidad eclesiástica o persona de la Iglesia debería dar a conocer sus rentas y comprobarlas con registros contables; es decir, se fiscalizarían los ingresos eclesiásticos, si bien lo harían los propios obispos. Luego entonces, aumentaron las obligaciones del arzobispo de México, ya que además de fungir como máximo responsable en su jurisdicción, sería el delegado papal ante todas las diócesis sufragáneas.[27]

 

Las fuentes sobre el subsidio de Felipe V en el arzobispado de México

Aunque la recaudación del subsidio nunca fue lo que esperaba la corona, según se explicará más adelante, ello no significó, afortunadamente para la investigación histórica, que esta empresa fiscalizadora pasara inadvertida en los registros eclesiásticos de cada diócesis. Por lo menos en las de Michoacán, Guadalajara o México se puede comprobar la existencia de series documentales y expedientes que dan cuenta de ello. De acuerdo con la correspondencia que los arzobispos de México como metropolitanos establecieron, tanto con el resto de los obispos sufragáneos como con el arzobispado de Lima, se puede constatar que acciones similares se emprendieron en esas jurisdicciones, por lo cual es válido suponer la existencia de documentos similares.

Puesto que para cobrar el subsidio los recaudadores debían hacer el cálculo de 10% de todas las rentas de cada entidad eclesiástica,[28] cada una debía entregar antes una relación jurada de sus ingresos, misma que debía ser cotejada con libros o registros contables. Esta disposición provocaría, precisamente, la necesidad de generar múltiples registros y contabilidades que dieran cuenta de todo el proceso recaudatorio. Como el subsidio gravaba todas las rentas eclesiásticas (diezmo, capellanías, aniversarios de misas, obras pías, bienes de instituciones, rentas de todos los colegios de la Iglesia, conventos de mujeres, derechos parroquiales, rentas de cofradías, hospitales, tribunales eclesiásticas, conventos y doctrinas), cabe la posibilidad de hallar informes sobre todos los sectores, instituciones e instancias. En este sentido, la búsqueda sistemática de series documentales en cada diócesis está aún por hacerse, por lo que expondré una aproximación a ese tipo de documentación, para el caso del arzobispado de México, que corresponde a la gestión del subsidio bajo el reinado de Felipe V.

Durante ese período,  los tres prelados del arzobispado de México[29] impulsaron la planeación y ejecución de la recaudación, tratando de poner el ejemplo. Es cierto que ninguno pudo terminar de cobrar todo el subsidio que proporcionalmente correspondía a su jurisdicción, debido a la falta de condiciones materiales, pero sí lograron obtener de muchas de las instancias eclesiásticas y del clero regular declaraciones juradas y desglosadas sobre sus ingresos. Aunque hoy esta documentación está dispersa, sigue esperando nuevos proyectos de investigación. Todo indica que la mayor parte de los expedientes sobre el subsidio del arzobispado se halla actualmente en el ramo de bienes nacionales del Archivo General de la Nación, así como algunos papeles pueden ser localizados en el Archivo Histórico del Arzobispado de México. Uno de esos expedientes de la gestión del arzobispo Ortega Montañés en la primera década del siglo XVIII, contiene un listado de los al menos sesenta y uno cuadernos que hasta 1706 se habían generado sobre la recaudación. Es también presumible que éstos hayan sido archivados en la secretaría de cámara y gobierno de la mitra para informar al arzobispo sobre el estado del proceso recaudatorio. Abajo se presenta la lista de los cuadernos:

1. Autos sobre el inicio del subsidio, conteniendo [sic] el breve, la cédula de 1700, las dudas presentadas al consejo y los reparos del cabildo de México.

2. Correspondencia con los obispos del reino de Nueva España.

3. Autos sobre la décima de catedral, por el contador, de las rentas decimales del prelado y los capitulares.

4. Décima de aniversarios y demás dotaciones de catedral. Enterado: 1 299 pesos 6 tomines

5. Décima anual de censos y dotaciones de la fábrica espiritual.

6. Décima de la orden de Santo Domingo (rentas en común, capellanías, dotaciones, aniversarios, memorias de misas, obras pías, sínodo de doctrineros, obvenciones, emolumentos).

7. Décima de la orden de San Francisco.

8. Décima de la orden de San Agustín.

9. Décima de la orden de la Merced, la cual no tiene ninguna doctrina en el arzobispado.

10. Décima de la compañía de Jesús.

11. Décima de la orden del Carmen.

12. Décima de la orden de San Juan de Dios, (conventos y hospitales). Exenta de la contribución, según el breve papal, sus cortas rentas y sus precisos gastos.

13. Décima de la orden betlemítica, no de sus hospitales y conventos, sin renta alguna, pues se mantiene sólo de limosnas, sino sólo de algunas dotaciones de su iglesia [sic].

14. Décima de la orden de san Hipólito Mártir, en situación similar a las dos anteriores.

15. Décima complementaria de algunas doctrinas de la orden de San Francisco que no se incluyeron en el cuaderno 7 (Querétaro, Tolimán, Sichú, que pertenecían a otra provincia franciscana, aunque asentadas en la jurisdicción arzobispal).

16. Décima del tribunal del santo Oficio, según disposición de cédula de 5 de septiembre de 1702. Ingresos anuales: 15 771 pesos 4 tomines.

17. Décima del tribunal de la Santa Cruzada.

18. Décima del convento de la Encarnación.

19. Décima de los conventos de San José y Santa Teresa, de carmelitas descalzas.

20. Décima del convento de Jesús María.

21. Décima del convento de religiosas de San Bernardo.

22. Décima del convento de religiosas de San Lorenzo.

23. Décima del convento de san José de Gracia.

24. Décima del convento de San Jerónimo.

25. Décima del convento de Nuestra Señora de Balvanera.

26. Décima del convento de Nuestra Señora de la Concepción.

27. Décima del convento de Santa Inés.

28. Décima del convento de Regina Coeli.

29. Décima del convento de Santa Catalina de Sena, sujetas a la orden de Santo Domingo.

30. Décima de los conventos de Santa Isabel, Santa Clara y San Juan de la Penitencia, sujetos a la orden de San Agustín.

31. Décima del convento de Santa Clara de Jesús, de Querétaro, sujeto a la orden de San Francisco, de Michoacán.

32. Décima de los curatos de españoles de la ciudad de México: del Sagrario, San Miguel, Santa Catalina y Santa Veracruz.

33. Décima de la primera cordillera de curatos (Guadalupe, Xaltocan, Zumpango de la Laguna, Tizayuca, Tolcayuca, Pachuca, Atotonilco, Real del Monte, Omitlán, Huayacocotla, Tlachichilco, Zontecomatlan, Yanhualica, Tempoal, Tampamolon, Coscatlán y Tamasunchale).

34. Décima de la segunda cordillera de curatos (Huizquilucan, Tarasquillo, Ozolotepec, Xiquipilco, Temascalcingo, Atlacomulco, Xocotitlán, Ixtlahuaca, Malacatepec, Temascaltepec de Indios, Minas de Temascaltepec, Tejupilco, Amatepec y Tlatlaya, Real de Sultepec, Osoloapan, Almoloya y Toluca).

35. Décima de la tercera cordillera de curatos (Churubusco, Iztapalapa, Texcoco, Chalco, Cuernavaca, Iguala, Tesmalaca, Tepecuacuilco, Oapan, Tenango del Río, Acapulco y Coyuca)

36. Décima de la cuarta cordillera de curatos (Ocoyoacac, Xalatlaco, Tescaliacac, Tenango del Valle, Tenancingo, Tecualoya, Zumpanhuacan, Ixtapan, Pilcaya, Malinaltenango, Zacualpa, Tezicapan, Teticpac, Acamistla, Taxco, Cacalotenango, Ixcateopan, Acapetlahuayan, Teloloapan, Cuatepec, Tetela del Río, Malinaltenango y Teticpac).

37. Décima de la quinta cordillera de curatos (Los Remedios, Tepozotlán, Teoloyuca, Huehuetoca, Tequisquiac, Hueypoxtla, Atitalaquia, Misquiahuala, Actopan, Ixmiquilpan, Zimapan, Escanela, Huichiapan, San Juan del Río, Querétaro, Sichú de españoles y Huehuetoca).

38. Décima del hospicio de San Jacinto, de la orden dominica.

39. Décima del hospicio de Santo Tomás, de la orden agustina.

40. Décima del hospicio de San Francisco de Borxa, de jesuitas.

41. Décima del hospicio de San Nicolás, de los agustinos descalzos.

42. Décima del santuario de Guadalupe.

43. Décima del santuario de los Remedios.

44. Décima de la ermita de Monserrate.

45. Décima de la congregación de San Pedro.

46. Décima de la congregación de San Felipe Neri.

47. Décima del seminario conciliar.

48. Décima del colegio de San Juan de Letrán.

49. Décima del colegio de Cristo.

50. Décima de colegio mayor de Todos Santos.

51. Décima del capellán del hospital real de Naturales.

52. Décima del hospital real del Amor de Dios: 1 347 pesos 3 tomines.

53. Décima del capellán del hospital de la Concepción.

54. Décima del hospital de San Antonio Abad.

55. Décima del hospital de San Lázaro.

56. Décima de las capellanías y de obras pías de clérigos de la ciudad de México, pues los de fuera debían ser incluidos en las relaciones de curatos.

57. Décima de la tercera orden de San Francisco.

58. Décima de la archicofradía del Santísimo Sacramento y del colegio de las doncellas a su cargo.

59. Décima de la cofradía del Rosario, fundada en la catedral.

60. Décima de la congregación del Salvador.

61. De este cuaderno en adelante se destinan a los autos del resto de cofradías y congregaciones de México, a quienes aun se les esta notificando. Respecto a las de fuera, están incluidas en las relaciones de los curatos. [sic][30]

Aunque no se han encontrado indicaciones sobre la organización que se dio a toda esta documentación en la mitra, es posible apreciar una básica: se agruparon en conjuntos correspondientes a cada gestión arzobispal. Cronológicamente hablando, el primero iría de 1699 a 1708 (el gobierno del arzobispo Juan Antonio Ortega Montañés); un segundo sería el de la sede vacante de 1709 a 1712, cuando se generaron varios expedientes también, debido a la insistencia de la corona por saber el avance de la recaudación y en qué estado la había dejado el último prelado.[31] El siguiente conjunto corresponde al del segundo arzobispo del siglo XVIII, José Lanciego Eguilaz, prelado de 1712 a 1728, a quien le tocó tratar de terminar la recaudación del subsidio de 1699, además de tener que comenzar otro, autorizado por el papa en 1719.[32] El tercer arzobispo del siglo XVIII, José Antonio Vizarrón Eguiarreta, no se salvó de afrontar también la penosa tarea de intentar de acabar la recaudación iniciada por su antecesor. La documentación hallada comprende básicamente los años de 1744-1745 y es al parecer el conjunto menor en cuanto a número de expedientes.

Sea cual fuere su ordenamiento original, esta gran serie documental después fue disgregada y ha permanecido desconocida, a pesar de la importancia y la riqueza de información que ofrece. Tal dispersión hace, ciertamente, problemática la reconstrucción y estudio de las  fuentes del subsidio; no obstante, al ir avanzando en esa tarea, surgen poco a poco sus bondades para la investigación histórica. A continuación propongo una primera aproximación y esbozo de los tipos documentales que conforman los expedientes en cuestión:

a) Cédulas, instrucciones del rey[33] y breves papales.[34] Es fundamental conocer esta documentación pues además de que es la que valida todo el proceso, marca las directrices generales para su instrumentación. Por otro lado, mientras que las cédulas del rey aparecen normalmente al principio de cada gestión arzobispal, partes de las instrucciones y los breves papales se copian al inicio de cada recaudación en una instancia o institución específica.

b) Correspondencia de los arzobispos con la corona, virreyes,[35] obispos, cabildos[36] y otras entidades eclesiásticas.

c) Instrucciones, decretos, notificaciones de la mitra a diferentes miembros y entidades que disfrutan de alguna renta eclesiástica.[37]

d) Relaciones juradas de ingresos y egresos de los sectores gravados: curatos y doctrinas,[38] capellanes de misas,[39] colegios, cabildo eclesiástico, fábrica de la catedral, ministros de catedral, conventos de ambos sexos[40] o tribunales. Este conjunto corresponde, sin duda, al de mayor volumen.

e) Cofradías, hermandades, devociones y terceras órdenes.[41]

f) Depósitos de diferentes subsidios en la real caja de México.[42]

g) Compendios de cantidades reguladas y pagadas en la real caja.[43]

El reto a futuro sería entonces localizar toda la serie documental hasta donde sea posible, para después realizar todas las posibilidades de investigación que puede ofrecer.

 

La instrumentación y la suerte del subsidio en el arzobispado de México

Junto con el breve y la cédula que ordenaban el subsidio, llegaron a México instrucciones precisas para la recaudación. Éstas nombraban como delegados a todos los arzobispos y obispos. De la quinta instrucción se derivó el temor de la clerecía de que el subsidio fuera ya permanente: "señalen a cada uno lo que le tocare y debiere contribuir por razón de la décima, que ha de pagar el primer año y siguientes hasta la entera contribución del concedido millón de ducados..." El tono era fiscalizador, al grado de ordenar averiguar "por todos los medios que juzgaren más justos y proporcionados..."[44] la renta de cada clérigo y religioso. La quinta instrucción insistía en que cada contribuyente debía abonar tantas veces como fuera necesario "hasta la entera contribución del concedido millón de ducados..."[45] Previendo la oposición de los cleros, se ordenaba que los recaudadores aceptaran apelaciones en primera instancia y los prelados en segunda, se les ordenaba resolver sumariamente cada caso, de tal manera que la recaudación no se retrasara. Se pidió al arzobispo de México que recibiera los informes de rentas de Puebla, Michoacán, Oaxaca, Guadalajara, Nueva Vizcaya, Yucatán, Guatemala, Chiapa, Nicaragua, Honduras, arzobispado de Santo Domingo, Puerto Rico, Cuba y Venezuela.[46] El mismo arzobispo debía acordar los montos de la exacción de cada región e intercambiar información con su homónimo de Lima. Finalmente, otra instrucción pedía al alto clero de México ser el modelo a seguir para el resto de la clerecía.[47]

Al virrey se le pidió supervisar de cerca la concentración de los recursos en las cajas reales, en tanto que a la real audiencia se le prohibió recibir recursos de fuerza de los inconformes. Es claro que la corona quería evitar cualquier obstáculo que retrasase la recaudación, especialmente la resistencia de los cabildos catedralicios, tan usual en la península. Felipe V esperaba que en dos años se recaudara el millón de ducados, algo que en la práctica no sucedió. Aunque el nuevo arzobispo México no era ningún improvisado en cuestiones de gobierno,[48] el asunto del subsidio le provocó fuertes conflictos y desencuentros. Para este prelado no fue nada grato ser el principal responsable de una tarea fiscalizadora de la que de antemano se sabía provocaría protestas.

En 1709, luego de una década de que se decretara el cobro del primer subsidio en América, correspondiente a 10% de todas las rentas eclesiásticas de ambos cleros, los resultados para la nueva dinastía monárquica estuvieron lejos de sus cálculos originales. La expectativa de recaudar medio millón de ducados  en el reino de Nueva España, y otro tanto en Perú, había tenido poco éxito. La molestia del gobierno de Felipe V fue evidente, pero no retrocedió: siguió presionando a los prelados, a los cabildos en sede vacante y a los virreyes para que continuara la recaudación. No había duda de que una mayor presión fiscal sobre las Iglesias de América se había iniciado. En 1717 Felipe V logró un segundo subsidio, pero debido a problemas con Roma, no llegó a tener aplicación.[49]

Cuando en 1719 se le pidieron cuentas al arzobispo Lanciego sobre la recaudación, tanto del arzobispado como de los demás obispados, su respuesta volvió a dejar mucho que desear, a pesar de que poco antes el virrey lo había felicitado por su celo y aplicación en el asunto.[50] A juzgar por el informe del arzobispo al rey, a dos décadas de ordenado el subsidio en Indias, aun no se conseguía reunir el millón de ducados de plata: en el reino del Perú se habían cobrado poco más de 160 000 pesos, mientras que en el de Nueva España la suma apenas rebasaba los 120 000. Lanciego consideraba que, siguiendo la política de su antecesor, en tanto no se completara una primera recaudación de todo el clero, y mientras no se aclarara si los 160 000 pesos del Perú correspondían a todo el reino, o sólo al arzobispado de Lima, difícilmente se podría pasar a una segunda exacción y, completar el millón de ducados. El arzobispo explicaba que ninguno de los obispados que ya habían cumplido querría iniciar una segunda exacción hasta no saber exactamente el prorrateo del resto. Además, defendía que esa repartición entre los dos reinos no debería ser 50% y 50%, sino a partir del nivel de rentas de cada reino. Como Ortega, Lanciego creía que los obispados del Perú tenían más rentas y que por tanto, estaban obligados a dar un mayor porcentaje. Al comparar tal situación con lo que pasaba en España de inmediato salta a la vista lo contrastante de la recaudación, pues mientras que en la península ibérica se hacían hasta 4 o 5 exacciones anuales para completar el subsidio de dos millones de ducados, en Indias, luego de 20 años, no se podía terminar ni la primera.

En 1721 se decretó un tercer subsidio. La recaudación de este último se alargó por tres décadas y aún más,[51] con similares resultados exiguos para la corona. Todo indica que los obispos guardaron una doble actitud: formalmente prometieron cumplir con las instrucciones recibidas de Madrid; en la práctica, actuaron con cautela, sabedores de que, desde el punto de vista político, la recaudación era muy perjudicial para la paz interna de sus respectivas jurisdicciones. En el arzobispado de México se hicieron dos recaudaciones que fueron entregadas en la real caja: una por el arzobispo José Lanciego en la década de 1720 y otra por el arzobispo José Antonio Vizarrón en la década de 1740, pero no continuaron adelante hasta no saber cuánto le correspondía aportar a cada obispado, algo imposible de saber mientras el resto de los obispados indianos no hicieran lo propio.

Más tarde, en 1740, el papa Clemente XII concedió a Felipe V el otro subsidio de dos millones de ducados, cuya recaudación se postergó hasta que se terminara de cobrar el anterior.[52] Ello ocurrió hasta los últimos años de la gestión del arzobispo José Antonio Vizarrón, si bien había iniciado su gobierno en 1730. Un personaje clave en dar continuidad al subsidio de 1721 fue José Campillo y Cosío, designado secretario de Hacienda y después también de Guerra, Marina, Indias y Estado en 1739. Continuó con mayor tesón la política hacendística de Patiño y la preocupación por aumentar el real erario.[53] Para Campillo, una de las principales funciones de la secretaria de Indias era la inspección de "las provisiones y recursos de iglesias, obispados, curas y clero en común."[54] En 1743, en su Nuevo sistema de gobierno económico para América, planteó un programa para aumentar la productividad en las Indias, el comercio y también sus contribuciones.[55] Es evidente que el subsidio eclesiástico cabía muy bien en tales propósitos.

En cédula de 1741, dirigida al arzobispo Vizarrón, la corona hizo una recapitulación sobre el pobre desempeño de los obispos indianos para terminar la recaudación, luego de lo cual le pedía continuar con la encomienda.[56] De igual modo, le exigía al virrey que estuviera muy atento al proceso de recaudación: "y os prevengo que me daré por deservido y manifestaré mi indignación siempre que me conste habéis excedido o faltado a la observancia de esta orden [...] Os dedicaréis a cuidar por vuestra parte (como os lo encargo) de que se ejecute lo contenido en la mencionada instrucción, dando todas las órdenes que juzgaréis necesarias para su más puntual cumplimiento..." [57]Asimismo le insistía en que supervisara que el arzobispo no dejara de enviar periódicamente avisos del pago correspondiente entre su clero y del importe del valor de las rentas del estado eclesiástico de su diócesis. En un intento por acelerar el proceso, el rey dispuso que, para evitar que toda la información sobre la primera exacción se concentrase en el arzobispo y este mismo tuviera que hacer el prorrateo general, se ordenara que cada obispo formara  la regulación de su obispado y la enviara directamente al consejo de Indias. Ahí se haría la distribución proporcional de lo que a cada diócesis le correspondía, así como el número de exacciones anuales que harían falta para completar los dos millones de ducados. Además, debía apercibirse al estado eclesiástico que la contribución no sería perpetua, sino sólo el tiempo que se necesitare.[58]

Sin opción tampoco, Vizarrón retomó la recaudación del subsidio en el estado en que la había dejado Lanciego y nombró a miembros del cabildo eclesiástico como colectores generales.[59] Para abril de 1744 se le pidió que hiciera los depósitos del subsidio,  pues no se había hecho ninguno todavía.[60] En consecuencia, el prelado puso manos a la obra y nombró a un nuevo colector, que resultó más diligente en su tarea: el prebendado Juan del Villar Gutiérrez.[61] Durante la recaudación, el prelado usó la moderación y flexibilidad cuando así convenía, o la dureza con los religiosos.[62] Claro que esa flexibilidad no fue por iniciativa propia, sino en respuesta a quejas de sectores del clero, como la de los capellanes de la capital.[63]

Como Vizarrón no dejó de presionar al clero capitalino para que pagara lo que le correspondía,[64] consiguió una mayor contribución de ese "venerable clero".[65] En las provincias también ejerció presión, tanto sobre sus jueces locales como sobre los doctrineros. A los primeros, por ejemplo, les advirtió que de no cumplir con diligencia, se nombraría a otro juez, al cual el omiso debía pagar un salario.[66] En algunas doctrinas, ante la omisión de los religiosos de registrar los derechos cobrados por bautismos, matrimonios y entierros, se pedía a los jueces insistir en averiguarlos de todos modos.

Con todo, una cédula de 1751 todavía se quejó de la desatención de obispos y cabildos eclesiásticos hacia la recaudación.[67] Las rentas del clero indiano siguieron en la mira de los ministros de la real hacienda durante el resto del siglo XVIII; todavía en la última década de esa centuria, Carlos iv hizo el propósito de acabar de cobrar el subsidio de 1721.[68] Aunque en 1795 se decretó un quinto subsidio y en 1799 un sexto, todo indica que ninguno completó la cantidad requerida por la corona. Es claro que ésta había subestimado la capacidad del clero indiano para resistirse a una mayor fiscalización de sus rentas.

A pesar de los pobres resultados monetarios, para la corona española fue importante sentar el precedente de imponer nuevos gravámenes al clero y demostrar la fuerza de la nueva dinastía. Ello explicaría por qué no dejó de insistir en terminar de cobrar el primer subsidio y, más aún, se empeñó en conseguir más breves papales para mayores exacciones. La monarquía reafirmó siempre que tuvo ocasión que sus decretos debían cumplirse sin importar el tiempo que transcurriese y que tenía el poder para obtener de Roma concesiones pecuniarias a costa de toda la renta eclesiástica de cada diócesis. Madrid mostró que ya no valían los recursos de fuerza ante la audiencia, instancia que fue separada totalmente de cualquier jurisdicción sobre el asunto. Se inclinó por completo a favor de la autoridad y jurisdicción de los obispos, buscando conseguir sus propios objetivos y en detrimento del poder tradicional de los religiosos. Más allá del subsidio, la corona siguió pidiendo donativos extraordinarios y el aumento de otros gravámenes a la Iglesia indiana, como las rentas de las prebendas y canonjías vacantes de las catedrales, en la década de 1730.[69]

 

Algunas implicaciones políticas del subsidio en el arzobispado de México y Nueva España

Estudiar el subsidio eclesiástico nos lleva sin duda a explorar diferentes relaciones de la Iglesia con la monarquía y la sociedad. La política fiscal de Felipe V hacia la Iglesia indiana pasaba, indudablemente, por el proyecto de convertir a sus miembros, así como a todo aquel fiel que disfrutara de alguna renta eclesiástica, en contribuyentes permanentes de la real hacienda. La apuesta de la corona era, pues, recaudar cada dos años, como en la península, es decir,  alrededor de dos millones de ducados por cada subsidio. Debe destacarse también la utilización de las instituciones eclesiásticas para cumplir los intereses reales, mediante la instrumentación de la recaudación: miembros de la curia, tribunales eclesiásticos, notarios, escribanos, contadores, jueces eclesiásticos y curas, todo se puso en movimiento para cumplir con las reales órdenes.

Si Felipe V quiso convertir en contribuyentes permanentes a cada entidad eclesiástica, miembro de la Iglesia o incluso civil que disfrutara de alguna renta eclesiástica,  desde la óptica de los afectados, la imposición del subsidio fue mucho más que un molesto gravamen del nuevo soberano. La fiscalización de las rentas eclesiásticas resultó ser algo complicado para todos los actores involucrados. El poco éxito en la recaudación monetaria del subsidio es señal inequívoca de la resistencia del clero indiano, pues les indicaba que su relación con la monarquía estaba cambiando: ya no se trataba de dar donativos voluntarios, sino de enfrentar una carga impositiva que temían anual, como se suponía que sucedía en España. No era que el clero se negase a cooperar con la corona, siempre lo hacía de una u otra forma, lo que le molestaba era la imposición; es decir, que no se le pidiera, sino que se le obligara, pues eso lo consideraba como una violación a su inmunidad tributaria. Así, es comprensible que el proceso del subsidio llevó al clero del arzobispado a ensayar estrategias de resistencia efectiva a los mandatos reales. La penuria fue entonces el grito de batalla de todo el clero, en busca de pagar lo menos posible: clérigos y religiosos alegaron siempre una gran pobreza para justificar el no pago, o si no tenían otro remedio, declaraban un mínimo de rentas para pagar también un mínimo del subsidio. El rechazo fue general: los arzobispos alargaron la recaudación, pretextando desconocer la recaudación en los otros obispados, en tanto que los colectores dieron facilidades o fueron flexibles con los contribuyentes.

El subsidio planteó también varias problemáticas y situaciones inéditas para la Iglesia indiana, por ejemplo, tener que definir lo que eran las rentas eclesiásticas. En el arzobispado de México se dieron discusiones interesantes en ese sentido cuando varias entidades candidatas a subsidiar pidieron excluir diversos ingresos por considerarlos seculares, por ejemplo, algunos colegios.

También debe destacarse lo cerca que el primer subsidio estuvo de provocar un cisma en el alto clero del arzobispado, ante la férrea resistencia de los líderes del cabildo eclesiástico para aprobar ese decreto. Tales posturas se repitieron en otras diócesis, como la de Puebla, donde el cabildo de hecho se negó a pagar, ante el enojo del virrey y del arzobispo en la primera década del siglo XVIII. Sin duda, estos hechos provocaron una gran cautela en el resto de los obispos en Nueva España.

Cada sector del clero tuvo sus matices frente al gravamen. Podemos empezar por ventilar la situación de los obispos, máximos jerarcas de la Iglesia secular y que estuvieron al centro de todas las órdenes, miradas y opiniones. Como delegados papales para la exacción, tuvieron sobre sus espaldas el arduo trabajo de planear, ordenar y dirigir todo el proceso de recaudación en sus diócesis. Diferentes obispos expresaron los inconvenientes y dificultades para recaudar el subsidio eclesiástico, pero sólo encontraron oídos sordos en Madrid.[70] En general, se puede vislumbrar que los arzobispos actuaron con cautela, mostrando obediencia plena ante la Ccorona y el virrey, así como condescendencia hacia su clero, sobre todo en el tiempo que transcurría entre la notificación para declarar sus rentas y el pago del subsidio, que a veces fue de años. Ese alargamiento de los plazos para pagar en cada diócesis hizo imposible llegar a regular lo que cada una debía contribuir en proporción. Es claro que para los obispos indianos lo mejor era alargar el asunto de la recaudación, temiendo que si se aplicaban a fondo y con la rapidez pedida, pudiesen provocar una protesta generalizada del clero. Para el arzobispo Ortega y Montañés, por ejemplo, el camino fue la gradualidad, puesto que era consciente de la falta de experiencia y las dificultades para poder comprobar las rentas y de su complejidad en especial el pago de las obvenciones parroquiales. Así que el clero debía asimilar el nuevo gravamen; luego, se reuniera toda la información necesaria para calcular la décima de cada contribuyente; se realizaría la recaudación; finalmente se concentrarían los pagos.

En México, el proceso de recaudación sirvió a los arzobispos para ponerse al día en cuanto al tamaño de su clero, sus ocupaciones, sus rentas, así como para valorar el grado de disposición de su clerecía para obedecer a sus autoridades. No fue casual que Ortega Montañés recomendara a los obispos establecer pronto la "planta" de todas las rentas eclesiásticas, información que podía servir para mucho más que sólo el subsidio. Con todo ese conocimiento, pudieron emprender otros proyectos. Al respecto, el primer arzobispo de México nombrado por Felipe V, José Lanciego Eguilaz, monje benedictino, capellán real y protegido de la reina María Luisa, intentó secularizar 60 doctrinas de los franciscanos, agustinos y dominicos en la década de 1720. Alegaba precisamente que tenía conocimiento de la gran riqueza de las doctrinas en contraste con la pobreza y falta de beneficios de su clerecía.[71]

Es cierto que entre el alto clero, en general, el sentido impositivo del subsidio provocó su recelo y serios temores sobre la política eclesiástica del nuevo monarca. Sin embargo, los cabildos eclesiásticos poderosos, como los de México o Puebla, al  no poder evitar el inicio de la recaudación, tradujeron su rechazo en indiferencia y falta de apoyo a los prelados para cumplir con la recaudación; en tanto que prelados muy experimentados en Nicaragua y Oaxaca, como el arzobispo Juan de Ortega Montañés, tuvieron serios problemas para obligar a su cabildo a aceptarlo. Es de suponer que estas actitudes se repitieron en otras diócesis. El mismo Ortega quiso renunciar al encargo, y, aunque no le fue admitida su renuncia, él siempre estuvo consciente de la gran dificultad que implicaba el gravamen. De hecho fueron los cabildos en sede vacante quienes mostraron mejores justificaciones para no realizar el cobro, aunque expresaban siempre su "lealtad" al  monarca. Sería interesante averiguar qué tanto influyó esa actitud en contra del subsidio para que en los tiempos venideros la corona nombrara lo más posible las sedes vacantes.

Si el alto clero novohispano protestó ante el rumbo que estaba tomando aquella nueva política eclesiástica, podemos imaginar el rechazo que también tuvo en el bajo clero secular. Las repercusiones era mayores para este sector al momento que se impuso el subsidio: sin grandes esperanzas de una ampliación de beneficios eclesiásticos a corto plazo, los más afortunados podían contar con los ingresos muy moderados de alguna capellanía de misas. Muchos clérigos tenían bajos salarios: ayudantes de cura, notarios, preceptores o jueces eclesiásticos. No obstante, todas estas fuentes de ingreso fueron consideradas renta eclesiástica y por tanto, tuvieron que pagar al igual que todos los curas beneficiados. En la documentación correspondiente es posible hallar diferentes declaraciones de estos clérigos que coinciden en señalar los pobres ingresos que tenían; algunos de plano negaban cobrarlos y, en consecuencia, pedían ser exentados del gravamen. Claro que no debemos creerles del todo, aunque sí tal vez acerca de las irregularidades en sus pagos, especialmente de las capellanías de misa. Como sea, es indudable que la recaudación del subsidio perjudicó al bajo clero, provocó descontento y desencanto, pero pudo ser contenida por los altos jerarcas de la Iglesia: la experiencia del arzobispo, así como el apoyo del virrey y la real audiencia no dejaron más opción al clero parroquial que presentar sus ingresos y pagar. Cabe entonces preguntarse qué estrategias ideó este último para compensar el pago a la real hacienda y hasta qué punto se trató de aumentar los cobros a los fieles para resarcir el perjuicio del subsidio.

Por lo que concierne a la administración eclesiástica, el subsidio provocó la movilización de funcionarios, jueces eclesiásticos y curas para intentar llevar a buen término el cometido, y de paso, avanzar en el reforzamiento de la jurisdicción episcopal. Se ordenaba nombrar a cuantos colectores fueran necesarios, aun cuando tuviera que pagárseles algún salario, pues iba a cuenta de los contribuyentes. De hecho, los arzobispos crearon mecanismos extraordinarios para hacer frente al proceso de recaudación, así como nuevos empleos: un colector general y subcolectores. Estos últimos cargos los ocuparon sobre todo los jueces eclesiásticos p que actuaban en los curatos de las provincias; es decir, se tuvo que elaborar toda una red de fiscalizadores y recaudadores que llegaran hasta el último rincón del arzobispado, hasta los clérigos más apartados para cumplir con la misión encomendada. Por otro lado, ciertas estructuras arzobispales de gobierno y justicia se pusieron al día y algunas de ellas sufrieron una renovación fundamental para el fortalecimiento de los arzobispos, como la generalización de jueces eclesiásticos territoriales. Éstos fueron agentes importantes para el debilitamiento de las doctrinas de los frailes, al poner las condiciones para el inicio de su secularización a partir de 1749.[72] Esta movilización fue muy importante para la mitra, pues le indicó la fuerza y los recursos con los que podía contar en un momento dado.

Mazín y Brading señalan con acierto la importancia de estudiar el aparato administrativo de la Iglesia,[73] el cual se amplió y especializó a medida que aumentaron las rentas, lo que a su vez generó más documentación en los archivos eclesiásticos, para beneficio de los historiadores. Aunque ya se han hecho estudios valiosos sobre el diezmo y Mazín ha contribuido de manera importante desentrañando los procesos de gestión de las catedrales, seguimos desconociendo muchos aspectos de las instancias administrativas eclesiásticas.

Algo que debe señalarse también, a propósito del proceso de recaudación del subsidio eclesiástico, es la pobreza de estudios sobre las curias diocesanas, entidades que, aunque estrechamente vinculadas a los cabildos eclesiásticos, sin embargo no debemos confundir: es decir, las curias no eran simplemente un apéndice de los cabildos, sino que tenían ámbitos de acción diferenciados y propios. En este sentido, llegaron a formarse funcionarios de la curia que trascendieron la gestión de varios prelados, como José Torres Vergara, en el arzobispado de México, quien estuvo casi cuatro décadas al frente del juzgado de testamentos, capellanías y obras pías y cuya experiencia fue de gran utilidad para tres arzobispos de fines del siglo XVII y las tres primeras décadas del siguiente.

Por lo que concierne al clero regular del arzobispado, su tendencia fue retrasar lo más que pudo un primer pago, obligando al arzobispo Ortega Montañés a presionar insistentemente para "arrancarles" varios miles de pesos. Para la corona, desde un punto de vista económico, los recursos obtenidos de las órdenes religiosas para la real hacienda fueron insignificantes en relación a las grandes necesidades de la guerra que se estaba librando en la península en la primera década del siglo XVIII.[74] No obstante, Felipe V ordenó a sus funcionarios, como los alcaldes mayores, averiguar las rentas de las doctrinas de Indias para ver la posibilidad de cancelarles toda ayuda de su real hacienda. Aunque desconocemos el alcance práctico de esa orden, lo cierto es que a partir de 1718, en efecto, se suspendió esa ayuda de la real hacienda a los doctrineros, al menos en el arzobispado de México, lo cual provocó nuevas quejas de las órdenes religiosas.[75]

La feligresía del arzobispado fue también gravada, especialmente quienes pertenecían a una cofradía, hermandad, devoción o tercera orden. Dado que desde al menos la década de 1680 se reafirmó que los bienes y las rentas de esas asociaciones eran bienes espirituales[76] y que el breve papal del subsidio las nombró como contribuyentes, tuvieron también que hacer frente al gravamen. La afectación fue mayor si consideramos que en esa época proliferaban esas entidades prácticamente en todas las provincias y parroquias del arzobispado. Sólo en la ciudad de México se contabilizaron más de cien. Así, todos los subcolectores, normalmente curas diocesanos y jueces eclesiásticos, fueron instruidos para hacer comparecer a todos los mayordomos, que encabezaban las cofradías y demás, o bien, en las doctrinas, podían pedir a los ministros religiosos cuentas detalladas de cada cofradía existente en su jurisdicción. Lenta pero irreversiblemente, los citados fueron compareciendo e informando de sus bienes y sus rentas a fin de aportar su contribución a la real hacienda. Si bien los pagos de la mayoría de estas entidades ascendían a unos cuantos pesos, y quizá a algunas docenas más, también éstas pudieron advertir el estilo y los intereses de la nueva monarquía.

Por lo concerniente a los gobiernos arzobispales, la fiscalización de las cofradías  también les sirvió para actualizar su conocimiento sobre esas dinámicas y muchas veces "escurridizas" congregaciones de fieles que iban ganando en importancia, así como para aumentar su presencia en las tradicionalmente difíciles doctrinas administradas por las órdenes religiosas.

En fin, espero haber mostrado algunas de las múltiples posibilidades que el estudio del subsidio eclesiástico puede inspirar para la investigación histórica, ya como fuente para conocer a detalle las rentas eclesiásticas, ya como línea de investigación de partida. En este segundo caso, para analizar la política eclesiástica de Felipe V, el funcionamiento de las instituciones eclesiásticas, el conocimiento de los diferentes sectores de la clerecía y sus dependencias o para ahondar en las tradicionales pugnas entre el clero secular y regular.

 

Notas

[1] Hausberger, Bern, y Óscar Mazín, "Nueva España: los años de autonomía", en Nueva historia general de México, México, El Colegio de México, 2010, p. 272.         [ Links ]

[2] Serrano, Eliseo (Editor), Felipe V y su tiempo. Congreso Internacional, Zaragoza, Institución "Fernando el católico", 2004, 2 tomos.         [ Links ]

[3] Historia Mexicana, vol. XVIII, núm. 71, enero-marzo de 1969, pp. 334-378.         [ Links ]

[4] Hispanic American Historical Review, vol. 53, núm. 1, 1973.         [ Links ]

[5] Wobeser, Gisela von, Dominación colonial, México, Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2003.         [ Links ]

[6] Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, núm. 40, 1989, pp. 186-203.         [ Links ]

[7] Martínez López-Cano, María del Pilar (Coordinadora),  Iglesia, estado y economía. Siglos XVI al XIX, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto Mora, 1995, pp. 47-58.         [ Links ]

[8] Cervantes Bello, Francisco, "El subsidio y las contribuciones del cabildo eclesiástico de Puebla", en Javier Cervantes, Alicia Tecuanhuey y Ma. del Pilar Martínez (Coordinadores), Poder civil y catolicismo en México. Siglos XVI-XIX, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México, 2008,  pp. 279-306.         [ Links ]

[9] Aguirre, Rodolfo, "El arzobispo de México, Ortega Montañés y los inicios del subsidio eclesiástico en Hispanoamérica, 1699-1709", en Francisco Javier Cervantes, Poder civil y catolicismo en México, pp. 253-278;         [ Links ] Un clero en transición. Población clerical, cambio parroquial y política eclesiástica en el arzobispado de México, 1700-1749, México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación-Bonilla y Artigas-Iberoamericana Vervuet, 2012 y "Frailes a la defensiva: la imposició         [ Links ]n del subsidio eclesiástico en el arzobispado de México a principios del siglo XVIII", en Letras Históricas, núm. 9, otoño 2013-invierno 2014, pp. 43-71.

[10] Brading, David, y Oscar Mazín, El gran Michoacán, México, El Colegio de Michoacán-El Colegio de San Luis, 2009.         [ Links ]

[11] Domínguez Ortiz, Antonio, Sociedad y estado en el siglo XVIII español, Barcelona, Ariel, 1984, p. 94.         [ Links ]

[12] Franch Benavent, Ricardo, "Regalismo e inmunidad eclesiástica en la España del siglo XVIII: la resistencia del clero valenciano a la imposición del estanco del tabaco", en Hispania. Revista Española de Historia, 2007, vol.LXVII, núm. 225, enero-abril, pp. 295-316.         [ Links ]

[13] Lynch, John, El siglo XVIII. Historia de España, xii, Barcelona, Crítica, 1991, p. 74.         [ Links ]

[14] García Abasolo, Antonio F., Martín Enríquez y la reforma de 1568 en Nueva España, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1983, pp. 232-237.         [ Links ] Teruel Gregorio de Tejada, Manuel, Vocabulario básico de la historia de la Iglesia, Barcelona, Crítica, 1993, p. 152.         [ Links ] La bula de santa cruzada, consistente en la venta de indulgencias a los fieles, para contribuir a la guerra contra los infieles. En Nueva España la predicación de la bula y su recaudación fue regularizada por Felipe ii en 1574, y se hizo extensiva a toda la población. El excusado surgió en el siglo XVI, bajo Felipe ii también, y consistía en que el diezmo de la mejor casa o finca de cada parroquia pasaba directamente a la real hacienda, no a la Iglesia. En tanto, el subsidio afectaba directamente a los miembros de ambos cleros, pues un porcentaje de todos sus ingresos, que comenzó siendo de 10% y en el siglo XVIII se rebajó a 6%, les serían cobradas durante algunos años hasta completar una cifra fija concedida por el papa al rey.

[15] Rouco Varela, Antonio María, Estado e Iglesia en la España del siglo XVI, Madrid, Facultad de Teología "San Dámaso"-Biblioteca de Autores Cristianos, 2001, pp. 201-232.         [ Links ]

[16] Domínguez Ortiz, Antonio, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Pegaso, 1983, p. 229.         [ Links ]

[17] Domínguez Ortiz, La sociedad española en el siglo XVII, Granada, Universidad de Granada, 1992, vol. ii, p. 153.         [ Links ]

[18] Domínguez Ortiz, Antonio, "Los caudales de Indias y la política exterior de Felipe IV, en Antonio Domínguez Ortiz, Antonio, Estudios americanistas, Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, p. 35;         [ Links ] Lavrin, Asunción, "Los conventos de monjas en la Nueva España", en Arnold Bauer (Compilador), La Iglesia en la economía de América Latina: siglos XVI al XVIII, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1986, p. 195.         [ Links ]

[19] Domínguez Ortiz, Sociedad y estado en el siglo XVII, pp. 144-145.

[20] Kamen, Henry, La España de Carlos II, Barcelona, Crítica, 1981, pp. 342-343.         [ Links ]

[21] Kamen, La España de Carlos II,  p. 356.

[22] Garzón Pareja, Manuel, La hacienda de Carlos II, Madrid, Ministerio de Hacienda, 1980, p. 381.         [ Links ]

[23] Lynch, John, España bajo los Austrias: España y América, Barcelona, Península, 1975, p. 396.         [ Links ]

[24] Gil-Bermejo García, Juana, "La Iglesia y defensa de las Indias", en Anuario de Estudios Americanos, núm. 33, 1976, pp. 343-383.         [ Links ]

[25] Robles, Antonio de, Diario de sucesos notables (1665-1703), t. III, México, Porrúa, 1972, p. 93.         [ Links ] El nuevo arzobispo tomó posesión de la mitra el 20 de marzo de 1700.

[26] Archivo General de la Nación de México (en adelante AGNM), Bienes Nacionales, leg. 1090, expediente 20.

[27] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 500, expediente 1. En su parte central el breve expresaba: "por no ser bastantes las contribuciones de los seculares para las asistencias presentes que eran menester y estar su real hacienda muy exhausta, se inclinase su santidad a conceder un millón de ducados de plata de la moneda de estos reinos que por una vez contribuyesen todas las iglesias, religiones, utriusque sexus, y demás obras pías y rentas eclesiásticas con el subsidio de las décimas de todas en los reinos del Perú y este de Nueva España..."

[28] A partir del segundo subsidio de 1719, el porcentaje se rebajó a 6% solamente.

[29] Se trata de Juan de Ortega Montañés (1700-1708), José Lanciego y Eguilaz (1712-1728) y José Antonio Vizarrón y Eguiarreta (1730-1747).

[30] AGNM, Bienes Nacionales, legajo 739, expediente 7, "Subsidio. Razón que se sacó de los autos hechos tocante al subsidio en 30 días del mes de septiembre de 706 años".

[31] No se puede descartar la existencia de algo similar para la sede vacante de los otros dos arzobispos, aunque hasta el presente no se ha encontrado. Asimismo cabe otra posibilidad: que en el archivo de la catedral de México se hallen documentos sobre el subsidio, debido a que algunos de los miembros del cabildo eclesiástico al hacerse cargo del asunto durante la vacancia y los hayan depositado ahí.

[32] Para la sede vacante de Lanciego, entre 1728 y 1730, no hallé documentación relacionada.

[33] Por ejemplo, en AGNM. Bienes Nacionales, leg. 636, expediente 6. Se trata de una real cédula al arzobispo de México e instrucción y cartas a los obispos de Nueva España y de Perú.

[34] AGNM. Bienes Nacionales, leg. 500, expediente 1.

[35] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 574, expediente 4, "Autos sobre lo que el duque de Alburquerque, virrey de Nueva España, dispuso con relación al subsidio y décima eclesiástica, que escribió al arzobispo de México, respuestas de este y lo cumplido del capítulo 15 de la instrucción".

[36] AGNM. Bienes Nacionales, leg. 574, expediente 1, foja 50. Se trata de una carta de 16 de octubre de 1705, del cabildo en sede vacante del obispado de Puerto Rico, avisando al arzobispo de México sobre la recaudación en esa isla y otras dependientes.

[37] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 218, expediente 2, "Sobre un subsidio solicitado por la corona española para la defensa de los reinos contra sus enemigos. México".

[38] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1104, expediente 3, "Autos en que se contienen las declaraciones de rentas eclesiásticas y obvenciones que pertenecen al beneficio de san Bartolomé Ozolotepec, hechos por el bachiller don Juan Antonio de ponte, cura beneficiado de él, por mandato y comisión del arzobispo de México señor doctor don Juan de Ortega Montañés".

[39] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expediente 13, "Nómina de los eclesiásticos de este arzobispado, que de sus capellanías contribuyeron sin rebajar de misas, a la sexta del subsidio concedido por su santidad a su majestad, en tiempo del señor doctor don Tomás Guardia, juez colector general. México".

[40] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 218, expediente 5, "El reverendo padre procurador de la orden de Santo Domingo de esta Nueva España, sobre pretender se le entreguen los autos hechos por su excelencia, como delegado de su santidad, en la exacción del subsidio concedido al rey de España por su santidad Inocencio xii. México". También AGNM, Bienes Nacionales, leg. 218, expediente 6, "El reverendo padre procurador de la orden de Nuestra Señora de la Merced, redención de cautivos, de esta ciudad, sobre pretender se le entreguen los autos hechos por su excelencia como delegado de su santidad en la exacción del subsidio concedido al rey de España por su santidad Inocencio xii. México". Bienes Nacionales, leg. 218, expediente 6.

[41] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 574, expediente. 2, fojas. 3-5, "Memoria de todas las cofradías fundadas en esta ciudad de México que yo el licenciado don Andrés Moreno Bala, abogado de la real audiencia y promotor fiscal de este arzobispado presento, de orden y mandato del ilustrísimo y excelentísimo señor don Juan de Ortega y Montañés, arzobispo de México, del consejo de su majestad mi señor".

[42] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 839, expediente 11, "Cuaderno y papeles sueltos en que constan las pagas hechas, en virtud de la tasación hecha en el subsidio eclesiástico. México". Bienes Nacionales, leg. 739, expediente 12. También AGNM, "Testimonio de las cantidades enteradas en la real caja, tocante al subsidio eclesiástico. México."

[43] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 739, expediente 7, "Subsidio. Razón que se sacó de los autos hechos tocante al subsidio en 30 días del mes de septiembre de 706 años".

[44] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 739, expediente 7, "Subsidio. Razón que se sacó de los autos hechos tocante al subsidio en 30 días del mes de septiembre de 706 años".

[45] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 739, expediente 7, "Subsidio. Razón que se sacó de los autos hechos tocante al subsidio en 30 días del mes de septiembre de 706 años".

[46] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 500, expediente 1: "hagáis calcular y reconocer lo que en un año suma la contribución de la décima, deducidas las costas de la exacción (que habrá de ir prevenido en las mismas relaciones) y según ello habéis de avisar a los referidos arzobispos y obispos (noticiándoles lo que se hubiere repartido en cada diócesis, para que vean la justificación con que se obra) el tiempo porque ha de continuarse después del segundo año (que es el término que se juzga competente para llegar a conseguir, imponerse en conocimiento de toda la cuenta) a fin de que se cumpla y entere el millón de ducados..."

[47] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 636, expediente 6: "siendo vos y ese cabildo los primeros que en la contribución den ejemplo a los demás seculares y regulares de esa diócesis, los cuales, quiero creer, se ajustarán a ella con sumisa docilidad y puntualidad..."

[48] Aunque de origen peninsular, Ortega Montañés ya tenía una amplia experiencia en tierras novohispanas: llegó inicialmente como inquisidor, para luego emprender una carrera eclesiástica que lo llevó a la mitra de Michoacán. Detentó este cargo hasta antes de su arribo a la de México; ocupó el cargo de virrey interino en distintos momentos, entre 1690, 1700 y 1701. Toda esa experiencia le dio un conocimiento del clero novohispano; de la visión que tenía del mismo se puede inferir que no esperaría una actitud favorable al subsidio, ante todo porque, en su opinión, la pobreza era la principal característica de ese grupo.

[49] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 859, expediente 45. En 1717 Roma concedió un subsidio de millón y medio de ducados, el cual, como el mismo Felipe V informó en una cédula de 1741, nunca se inició en la práctica.

[50] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 574, expediente 6.

[51] Brading y Mazín, El gran Michoacán, p. 98. Aún en 1751, Fernando VI urgía a los obispos de Indias a terminar con ese subsidio, debido a los pobres resultados recaudatorios.

[52] Brading y Mazín,El gran Michoacán, pp. 120-121.

[53] Ballesteros Gaibros, Manuel, "Introducción", en José Del Campillo y Cosío, Nuevo sistema económico para América, Madrid, Grupo Editorial Asturiano, 1993, pp. 13-24.         [ Links ]

[54] Ballesteros Gaibros, "Introducción", p. 24.

[55] Ballesteros Gaibros, "Introducción", pp. 30-31.

[56] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 859, expediente 45, f. 1 bis, cédula de 23 de octubre de 1741: "con motivo de haberse reconocido la omisión y tibieza con que han procedido los dos arzobispos de Lima antecesores del actual, y los demás prelados de las iglesias de las provincias del Perú, en la exacción del subsidio de dos millones de ducados de plata, que me concedió nuestro muy santo padre, el Papa Clemente Undécimo [...] sobre el estado eclesiástico de mis reinos de la Indias, por su breve de ocho de marzo del año de mil setecientos veintiuno, y que la misma omisión se ha experimentado en la mayor parte de los obispos de esas provincias de la Nueva España, pues sin embargo de habérseles remitido a todos con el citado breve la instrucción correspondiente, con las circunstancias que entonces parecieron más proporcionadas para su efectivo cumplimiento, ha demostrado la experiencia el grave descaecimiento y atraso de esta cobranza,  he resuelto, por mi real decreto de once de abril del año próximo pasado, y a consulta de mi consejo de las Indias de veinticuatro de mayo del propio año, rogaros y encargaros (como lo ejecuto por despacho de este día) que procedáis a ella con la mayor actividad y celo; para lo cual os remito separadamente esta nueva instrucción que observaréis puntualmente..."

[57] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expediente 15, foja 1-bis, "Autos hechos en prosecución de que el clero de este arzobispado, declare las capellanías y rentas eclesiásticas que obtiene, para la regulación del 6 % con que debe contribuir a su majestad".

[58] AGNM, Bienes Nacionales, legajo 859, expediente 45, año de 1741. "Y porque conviene atajar los pasos y dilaciones que podrá intentar la cautela de algunos individuos y comunidades, para eximirse de satisfacer el seis por ciento que se les ha de repartir, tendréis así mismo entendido que por despachos de este día se previene a mis audiencias de todas esas provincias de la Nueva España, que no admitan el recurso de la fuerza en lo tocante, concerniente y dependiente de esta contribución, con causa ni pretexto alguno, por ser este de los casos exceptuados para semejantes recursos y antes bien se les ordena que den el auxilio que fuere necesario a todos y cualesquiera prelados de ellas."

[59] Archivo Histórico del Arzobispado de México (en adelante AHAM), caja 91, expediente 7, año de 1744, sobre el cobro del subsidio eclesiástico de 2 millones de ducados de las rentas eclesiásticas.

[60] AGNM, Clero regular y secular, vol. 150, fojas 25v-26, 27 de abril de 1744.

[61] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expediente 15, foja 1, "Autos hechos en prosecución de que el clero de este arzobispado, declare las capellanías y rentas eclesiásticas que obtiene, para la regulación de 6 % con que debe contribuir a su majestad".

[62] AHAM, caja 91, expediente 7, año de 1744, sobre el cobro del subsidio eclesiástico de 2 millones de ducados de las rentas eclesiásticas.

[63] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expedientes 2 y 3.

[64] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expedientes 11, 15 y AGNM, Bienes Nacionales, leg. 644, expediente 39.

[65] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 932, expediente 12.

[66] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 839, expediente 4, foja 1.

[67] Brading y Mazín,El gran Michoacán, pp. 19 y 100.

[68] Brading y Mazín,El gran Michoacán, pp. 17-18.

[69] AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1084, expediente 12, [representación sobre vacantes menores del arzobispo Rubio Salinas al rey], 19 de febrero de 1752.

[70] Aguirre, Rodolfo, "El alto clero de Nueva España ante el subsidio eclesiástico de Felipe V", en Revista de Indias, núm. 259, septiembre-diciembre 2013, pp. 731-758.         [ Links ]

[71] Aguirre, Un clero en transición, pp. 327-337.

[72] Aguirre Salvador, Rodolfo, "El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII", en Historia Crítica, núm. 36, julio-diciembre 2008, pp. 14-35.         [ Links ]

[73] Brading y Mazín, El gran Michoacán, pp. 49-66.

[74] Aguirre, "Frailes a la defensiva".

[75] Aguirre, Un clero en transición, pp. 255-256.

[76] Aguirre, Rodolfo, "La primera reforma de cofradías y hermandades en el arzobispado de México, 1680-1750. Una aproximación". Ponencia presentada en el simposio "Reformas borbónicas y élites coloniales" del 54 Congreso Internacional de Americanistas, Universidad de Viena, en julio de 2012.         [ Links ]

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