Sea lo que fuere, respondió Dorotea, lo que en mi cuento pasa fue que tomando
don Fernando una imagen que en aquel aposento estaba, la puso por testigo de
nuestro desposorio; con palabras eficacísimas y juramentos extraordinarios me
dio palabra de ser mi marido, puesto que, antes que acabase de decirlas, le dije que
mirase bien lo que hacía, y que considerase el enojo que su padre habría de recibir
de verle casado con una villana, vasalla suya; que no le cegase mi hermosura...
Miguel de Cervantes Saavedra, Don Quijote de la Mancha
Catarina Ortega y Antonio Correa contrajeron matrimonio en 1736, en la parroquia de Taximaroa en el obispado de Michoacán; este acontecimiento de rutina que debía cumplir una pareja sale de lo normal, pues el casamiento se celebró después de que la muchacha ganó un juicio de esponsales por incumplimiento de palabra de matrimonio. Cuando se hacía una denuncia por incumplimiento de esponsales la mujer por lo regular tomaba el papel de "engañada", aunque había accedido a tener relaciones sexuales, previa promesa de palabra de matrimonio. Entonces, los fines que perseguía una "mujer engañada" eran denunciar que su honor había sido mancillado; las posibles soluciones al conflicto eran celebrar el matrimonio prometido o recibir el beneficio económico de una dote.
La historiografía sobre la formación de la familia y las implicaciones de la que se deriva nuestro tema de estudio, ha sido abordado en México en las últimas tres décadas; aquí citaremos algunos de los trabajos más relevantes que coinciden con la línea de trabajo en la que desarrollamos nuestra investigación. En el estudio del matrimonio y la sexualidad en la época colonial destaca Asunción Lavrín (1989),1quien es una de las pioneras sobre estas temáticas. Posteriormente la misma autora vuelve sobre la falta a la palabra de matrimonio en "la sexualidad y las normas de moral sexual" (2005).2 Otro estudio clásico es el de Patricia Seed, Amar honrar y obedecer en el México colonial (1991, versión en español).3 Ambas autoras coinciden en que había una línea muy delgada entre la moral sexual dictada y la conducta real de los novohispanos. Ha habido otros estudiosos como Juan Javier Pescador (1994),4 Richard Boyer (1995),5 Nohemí Quezada (1996),6y Bernard Lavallé (1998)7 quienes directa o indirectamente abordan el tema de la falta a la palabra de matrimonio. En los últimos años, ha habido varios trabajos en torno al tema a nivel hispanoamericano entre los que encontramos el de María Luisa Candau Chacón (2005 y 2008),8 María Victoria Montoya Gómez (2010).9 Todos estos trabajos han contribuido para derrumbar la impresión de que, en el periodo colonial, la Iglesia y la monarquía controlaron el ejercicio de la sexualidad y lo suscribieron sólo dentro del matrimonio. Al respecto, también se reveló que las relaciones sexuales fuera del matrimonio fueron más comunes de lo que se pensaba. Vale la pena mencionar aquí un trabajo muy utilizado y poco reconocido por los estudiosos del tema de la familia y el matrimonio, nos referimos al de Daisy Rípodas Ardanaz El matrimonio en Indias, realidad social y regulación jurídica.10
Nuestro artículo se divide en cuatro partes además de la conclusión: 1) Familia, matrimonio y esponsales; 2) La importancia de la parroquia de Taximaroa; 3) El incumplimiento de la palabra de matrimonio y 4) Matrimonio y la vida cotidiana parroquial del siglo XVIII.
Familia, matrimonio y esponsales
El matrimonio en la época estudiada era la forma legítima de formar una familia y ésta era reconocida como la célula de la sociedad. Para llegar a la celebración de dicho matrimonio hacía falta una serie de acciones previas que están ligadas a las relaciones sociales de los individuos que conviven en un espacio determinado. En el periodo estudiado en este artículo, la sociedad cumplía con lo estipulado en el concilio de Trento (1545-1563) y ratificados en la Nueva España por el tercer concilio provincial (1585). La abrumadora mayoría de los matrimonios de la época cumplieron con los requisitos de la época y de ello tenemos las evidencias en los archivos parroquiales que se conservan y, para el caso del obispado de Michoacán, en el archivo del provisorato. Sin embargo, había algunas excepciones, en las que se infringía el orden establecido, que era la celebración de esponsales y su reducción al matrimonio.
Detengámonos un poco en la norma para comprender la anomia. Los esponsales se celebraban en la península ibérica desde la época romana. Durante el reinado de Alfonso X, Las siete partidas retomaron el tema del casamiento; en la partida iv se sistematiza todo lo relativo al matrimonio en Castilla partiendo de los esponsales. Podían contraer esponsales todos aquellos que tenían la capacidad de prestar su consentimiento para unirse en matrimonio; por esta razón estaba prohibido a los furiosos, mentecatos, impedidos para engendrar (castrados) y niños.11 Había dos tipos de esponsales, unos de presente y otros de futuro; éstos eran el consentimiento para un matrimonio remoto y aquéllos para un matrimonio próximo. Se podían celebrar esponsales de futuro desde la edad de los siete años si los padres daban su consentimiento. En estos casos más bien eran los padres los que celebraban los esponsales a nombre de sus hijos. Los esponsales se llevaban a cabo con el solo consentimiento de los "esposos"; sin embargo, algunas veces se confirmaba con la bendición sacerdotal o con la firma de escrituras y en presencia de testigos, o con donaciones esponsalicias que el hombre hacía comúnmente a la mujer y rara vez al contrario. De los esponsales nacía la obligación de contraer matrimonio. Si los esposos se rehusaban a cumplir la palabra, no se les podía obligar, pues el matrimonio debía contraerse en el mutuo amor y no por coacción. Pero "sólo la abstinencia de relaciones sexuales daba a quien prometía matrimonio la posibilidad de revocarla".12 Coincidimos con Asunción Lavrín, cuando afirma que "el examen de los juicios civiles y eclesiásticos novohispanos en los cuales la mujer -o el hombre- denunciaban la falta de cumplimiento de la palabra de casamiento, corrobora que la presunta promesa de matrimonio fue la premisa que usaron quienes tenían relaciones sexuales antes del mismo".13 Existían los argumentos legales para deshacer una promesa matrimonial y Las siete partidas legislaron al respecto; una característica es que dejaba en manos de la Iglesia regular ese tipo de conflictos.
La celebración del matrimonio pasaba entonces por varias etapas: 1) los esponsales o promesa de matrimonio entre la pareja, 2) la presentación en el templo para notificar el deseo de casarse y correr las amonestaciones, 3) la celebración del matrimonio en la parroquia, ceremonia en la cual se llevaba a cabo el sacramento y la velación, 4) la consumación del matrimonio a través de la unión sexual. En esta ocasión nos ocuparemos solamente de la primera parte del procedimiento: los esponsales. De los esponsales nacía la obligación de contraer matrimonio; si los esposos rehusaban cumplir la palabra, no se les podía obligar, pues el matrimonio debía contraerse por mutuo amor y no por coacción. "Pero si las circunstancias aconsejan otra cosa, si la honestidad fue mancillada por el ósculo, o si la esposa perdió su virginidad, debe ser obligado el esposo a casarse".14 Las normas del derecho canónico explícitamente señalaban al respecto que:
Así, el que desflora a una virgen bajo la promesa fingida de matrimonio está definitivamente obligado a casarse con ella, si la misma no pudo fácilmente percibir la intención falaz y el daño no puede ser resarcido de otra manera. Si no puede repararse de otro modo, el que así desflora está obligado a constituir una dote o a tomarla por esposa.15
La palabra de esponsales era una forma de convencer a la mujer de tener relaciones sexuales, con la certeza de que el matrimonio se celebraría en breve. Sin embargo, si esta promesa era fingida y el varón se negaba a cumplir su parte del trato, se incurría en el incumplimiento de palabra de matrimonio y la mujer podía acusar al hombre ante un juez eclesiástico. Una vez que la mujer abría un juicio por incumplimiento de palabra se seguía un proceso judicial. El juez eclesiástico era el único al que correspondía conocer en estos casos y podía, con penas espirituales, llegar a compeler al matrimonio a la parte renuente.16
Las relaciones sexuales durante el periodo de los esponsales hacían indisoluble la unión de la pareja. Los canonistas de la escuela teológica de Bolonia señalaban que la cópula consumaba el matrimonio a diferencia de la escuela de París, que sostenía la sacramentalidad del matrimonio desde la promesa hecha de palabra. Ambas teorías, consensualistas y copulativas, se fusionaron con el tiempo dando lugar al matrimonio iniciatum, para los esponsales o palabras de futuro, el matrimonium ratum para las palabras del presente, momento en el que quedaba creado el vínculo y matrimonium consummatum para la unión sexual, cuando el matrimonio ya era indisoluble.17
Las demandas de esponsales se ponían en el provisorato o juzgado eclesiástico del obispado, pues Las siete partidas señalan que los obispos podían obligar a los desposados a cumplir su palabra de matrimonio cuando una de las partes se resistía y la otra quería que se cumplieran los esponsales.18 Los tribunales eclesiásticos se concretaban en asuntos que tuvieran que ver con la vida matrimonial y las transgresiones que atentaran contra dicho sacramento. 19 El tribunal eclesiástico se apoyó en diversos juzgados eclesiásticos ubicados en las parroquias seculares que se encontraban en el obispado; el apoyo consistía en la recopilación de la información sumaria y la declaración del acusado, pero las resoluciones las daba el provisor del obispado. Los jueces eclesiásticos tenían la encomienda de la reforma de las costumbres de los cristianos de su jurisdicción y del resguardo del orden evitando cualquier clase de atentado y escándalo público en contra del sacramento del matrimonio.
El concilio de Trento (1545-1563) reafirmó que la unión del hombre y la mujer para la formación de una familia requería inexorablemente la certificación de la Iglesia mediante la presencia de un ministro del clero en la celebración. El mencionado concilio "fijó un modelo matrimonial que impuso a la sociedad en las regiones católicas".20 Dentro de la regulación tridentina destaca la reafirmación del matrimonio como sacramento, la necesidad y el registro de los matrimonios en los libros parroquiales; este último fue una herramienta de control de las uniones matrimoniales al quedar registrados en los libros de matrimonios, los cuales eran inspeccionados regularmente por el obispo o sus delegados en las visitas pastorales. En el obispado de Michoacán era más común que las mujeres demandaran el cumplimiento de la palabra de matrimonio, bajo la cual habían accedido a tener relaciones sexuales con sus esposos; para este artículo usamos solamente los casos de la parroquia de Taximaroa.21
La parroquia de Taximaroa
La parroquia de Taximaroa fue fundada a mediados del siglo XVI gracias a que había sido un importante enclave político-militar y demográfico desde la época prehispánica. Su administración quedó en manos de los franciscanos, hasta mediados del siglo XVIII cuando se secularizó. Situada en el oriente del obispado de Michoacán, desde principios del siglo XVII hasta ya avanzado el siglo XIX, colindó al norte con la de Maravatío que se encontraba a cinco leguas, al sur con la de Tuzantla a veinte leguas, al oriente con Tuxpan e Irimbo (que desde mediados del siglo XVIII quedó convertida en parroquia), a sólo dos leguas; por el poniente la parroquia de Taximaroa fue vecina del real de Otzumatlán y Queréndaro, a 14 leguas de distancia.22
Fisiográficamente, la mayor parte del espacio por ese rumbo es accidentado. El sistema volcánico transversal procedente del valle de México da origen a varias ramificaciones montañosas entre las que destacan la de Mil Cumbres, San Andrés, Huajúmbaro, Pucuato, Jaripeo,23 cuyas elevaciones alcanzan entre 2 300 y 2 600 metros sobre el nivel del mar. Se describe ya este accidentado relieve en las primeras fuentes coloniales; en 1548 se señalaba que Taximaroa "está asentado en unas lomas entre unas sierras, tiene buenas aguas y montes, la más parte es tierra fragosa".24 El relieve montañoso aunado al clima generalmente frío, fueron características que se recalcaron en el informe mandado hacer por el virrey don Pedro de Cebrián y Agustín, conde de Fuenclara en 1743. En este último se precisaba que la jurisdicción de Taximaroa tenía un temperamento frío por estar entre cerros con excepción de la zona de Chapatuato que era cálida.25
Pese a la superficie serrana de la jurisdicción, la cabecera parroquial comprendía dos valles. En el oeste estaba un valle conocido como de Jacuaro, "espacioso y fecundo",26 rodeado por las barreras montañosas de Pucuato, Huajúmbaro y San Andrés. Al este se encontraba el valle de Jaripeo, que se extendía de norte a sur y colindaba con la jurisdicción de la parroquia vecina de Tuxpan que dominaban los cerros de El Padre, El Fraile y la Campana por el oeste y el Molcajete, Ojo de Agua y Pedregoso. Entre las cadenas montañosas había varios puertos que comunicaban los diversos asentamientos de los alrededores. Entre los más importantes, estaban el de San Bartolo Cuitareo hacia el sur y el que se situaba entre el valle de Jacuaro y Huajúmbaro. En ambos valles y puertos se ubicaron los principales asentamientos humanos, tanto de indios como de españoles. En los valles, pasaban además las principales corrientes fluviales: el río Taximaroa y sus ramificaciones que permitían desarrollar actividades agrícolas. Gracias a este entorno geográfico, las actividades económicas de la población fueron principalmente la agricultura de maíz y trigo y la ganadería.
En cuanto a los asentamientos humanos, la parroquia de Taximaroa estaba compuesta por el pueblo de indios cabecera de Taximaroa, los pueblos de indios sujetos de San Pedro, San Lucas, San Matías, San Bartolo Cuitareo y San Lorenzo que se habían formado luego de las congregaciones de pueblos entre fines del siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII. También se encontraban haciendas, estancias y ranchos creados a partir de las mercedes de tierras otorgadas a los primeros españoles.27 La mayoría de los indios se encontraban en los pueblos de indios sujetos, mientras que los españoles, las castas y mestizos vivían en la cabecera, pero también en las distintas haciendas y ranchos.
Con las reformas borbónicas, se promovió la "secularización de doctrinas".28 En agosto de 1754, los franciscanos perdieron la administración de la parroquia de Taximaroa que tuvieron que ceder al clero diocesano. Simón Tadeo Sendexas fue el primer beneficiado secular que tomó posesión de la parroquia.29 Desde mediados del siglo XVIII y durante el resto de la época colonial el clero secular administró la parroquia, pero, como ya se mencionó, la jurisdicción territorial no se modificó. Sin embargo, hubo cambios notables en las partidas sacramentales, puesto que los seculares asentaron la muerte de los niños, que no registraban los francisanos. En cambio, a partir de la llegada de los seculares, el otorgamiento de la calidad se tornó muy laxa.
En cuanto a la jurisdicción civil, alrededor de 1560, Taximaroa formaba parte de la alcaldía mayor de Tlalpujahua, creada después del hallazgo de importantes yacimientos mineros en la década anterior.30 Pero a inicios del siglo XVII, Taximaroa fue incorporado a la jurisdicción de la alcaldía mayor de Maravatío erigida por esos años; se mantuvo subordinada a esta última hasta la aplicación de la real ordenanza de intendentes de 1786. A partir de entonces, Taximaroa junto con el resto de los pueblos de la antigua jurisdicción de la alcaldía mayor de Maravatío, pasó a formar parte de la subdelegación de Zitácuaro, que pertenecía a su vez a la intendencia de Valladolid.31
El incumplimiento de la palabra de matrimonio
Para profundizar en las implicaciones jurídicas y sociales de la falta a la palabra de matrimonio, se exponen cuatro casos del juzgado eclesiástico de Taximaroa ocurridos a lo largo del siglo XVIII, desde 1736 hasta 1789.32 Se utilizan estas denuncias porque son los expedientes más completos que se encontraron sobre el asunto, sólo se excluyeron algunos que estaban mutilados y era difícil la reconstrucción de los hechos.
Las denuncias que analizamos fueron presentadas por la parte femenina; en todos los casos se persigue la celebración del matrimonio. Sin embargo, nos llama la atención el de Catarina Ortega y Antonio Correa, pues es un claro ejemplo en el que el honor de la familia de la joven queda en entredicho; también es importante porque fue el padre de Catarina el que presentó la denuncia por incumplimiento de palabra de matrimonio. Es importante señalar el papel que el honor jugaba en estos casos, pues como se ha discutido ampliamente en la historiografía sobre el tema, el honor de la familia recaía en la mujer. "El honor fue un conjunto de valores morales demostrados en el comportamiento personal y aceptados como rasero para juzgar a los miembros de la sociedad. La mujer estaba sujeta a restricciones más fuertes en su conducta personal, ya que la transgresión sexual femenina afectaba no solo su honor, sino el familiar".33 Los otros tres casos fueron presentados directamente por las mujeres, que argumentaban haber accedido a los deseos sexuales del demandado bajo promesa de matrimonio.
En el contexto de la defensa del honor, de la limpieza del deshonor, nos detenemos en el caso de Catarina de Ortega y Antonio Correa, pues es un claro ejemplo en el que el honor de la familia de la joven quedaba en entredicho, por tanto el padre de Catarina, don José de Ortega, para limpiar su deshonra inició un juicio para obligar al seductor a cumplir la promesa de matrimonio. El 2 de julio de 1736 Joseph de Ortega oriundo de la hacienda de Jaripeo, llegó al pueblo de Taximaroa con el cura del lugar demandando a Antonio Correa, un peón a su servicio al cual acusaba en los términos siguientes: "entrando y saliendo en mi casa trató y comunicó con ilícita amistad a Catarina de Ortega mi hija legítima y le desfloró como así el y ella me lo tienen confesado y haber sido con palabra de casamiento". Luego de escucharlo el cura, en calidad de juez, mandó declarar a Catarina, la cual argumentó que "conoce al expresado Antonio Correa con quien ha tenido ilícita amistad y desfloró a la que declara y fue con palabra de casamiento y que quiere casarse con él a su voluntad.34
Cuando Antonio Correa acudió a declarar reconoció haber tenido "ilícita amistad" con Catarina, y también reconoció la promesa de matrimonio, sin embargo, argumentaba que se había alejado de la joven porque Joseph Correa, hermano del demandado, había asegurado haber tenido una relación amorosa con Catarina. Obviamente Joseph fue llamado a declarar y entonces reconoció que su comentario había sido para "bufonearse" de su hermano. Ante tal respuesta, el juez declaró que Antonio ya no tenía argumentos para incurrir en el incumplimiento de la palabra de matrimonio. Así, la boda se celebró a los pocos días de la resolución de la causa.
Las cosas se complicaban cuando los hombres se negaban a reconocer su "ilícita amistad" y a cumplir con la palabra de matrimonio. Por ejemplo, Joseph Ruiz en el careo con Antonia Mexía reconoció que "es verdad que se lo dije (promesa de matrimonio) pero fue como lleva dicho, por darle entretenida".35 Sin embargo, siguió en la negación con respecto a celebrar el matrimonio; dicha conducta mereció que lo retuvieran en la cárcel mientras se negociaba la cantidad con la que dotaría a Antonia. La primera propuesta de dote fueron 60 pesos, que por supuesto la demandante no aceptó. El arreglo fue la cantidad de 110 pesos que la joven aceptó como compensación económica por el incumplimiento de la palabra de matrimonio.
Otra mujer que se acercó a demandar a un hombre por no cumplir con los esponsales fue Rosa Martínez "concediendo a su torpe y libidinoso gusto, le entregué mi cuerpo y violó mi virginidad y cuando esperaba que remediase mi desnudez y demás notorias necesidades [...] se ha dado por desentendido y de eso hace ya seis meses".36 Rosa seguía juicio contra Antonio Padilla, quien fue llevado a prisión; éste salió bajo fianza cuando se comprometió a pagar una dote, pero tampoco cumplió esta parte, de manera que Rosa volvió a demandarlo y Antonio volvió a la cárcel de donde salió al poco tiempo, cuando Rosa Martínez contrajo matrimonio con otro hombre.
Otra demanda fue la de Gertrudis de León contra Pedro Sánchez. Este caso llevaba la complicación adicional de que la joven estaba embarazada. Ella argumentaba que Pedro "reiterándome siempre la palabra de matrimonio [...] me cogió de voluntad y me despojó de mi virginidad en la orilla del río [...]".37 A la demanda hecha por Gertrudis de León, Pedro Sánchez respondió de forma similar a los anteriores casos, no sólo negando la declaración de la demanda sino desacreditando a la contraparte con todos los argumentos posibles. En la defensa, el demandado fue más allá, cuestionando incluso la honorabilidad de la familia de la demandante señalando que "la susodicha no ha tenido ninguna sujeción y menos educación, honestidad y recogimiento que procurasen sus padres que la tuviera, pues la consintieron que unos días se mantuviera entre los indios del pueblo de Cuitareo, otros días en el Monte con los pastores en cuyas peregrinaciones la desfloraron [...]". Tanto Gertrudis como Pedro se mantuvieron en su postura, pasó el tiempo y no llegaron a ningún acuerdo.
Estos casos representativos sobre la falta a la palabra de matrimonio durante el siglo XVIII ventilan diversos temas de la sociedad y la vida cotidiana en Nueva España, en los que destaca la importancia del honor y la virtud de la mujer, pero también su capacidad de negociación o la de su familia para obtener los fines propuestos: un matrimonio o una compensación económica.
Matrimonio y relaciones sexuales en la vida cotidiana parroquial del siglo XVIII
Con base en el lenguaje y conceptos usados en los casos aquí abordados se puede construir el imaginario de las instituciones y de las personas que lo vivieron. Como menciona Pilar Gonzalbo, la historia de la vida cotidiana puede reconstruirse a partir de testimonios que plasman discordancias de individuos con las normas establecidas, además de que no hay documento que sólo responda a un único tipo de preguntas, pues tienen implícitos una multiplicidad de actitudes y valores que arrojan luces sobre lo cotidiano.38 En este apartado resaltamos tres aspectos implícitos en los casos mencionados: la importancia del matrimonio, las relaciones sexuales en la vida de los parroquianos y las estrategias de hombres y mujeres para lograr sus fines cuando demandaban o eran demandados por falta a la palabra de matrimonio.
Durante la época colonial el matrimonio eclesiástico fue la única vía legal para fundar una familia y procrear hijos en todas las posesiones españolas. El estado idóneo de una persona al cumplir cierta edad era estar casado, por tanto, elegir una pareja era un suceso por el que casi todos los individuos debían pasar. El matrimonio era un evento por medio del cual se permitía el ingreso a la edad adulta productiva y reproductiva, etapa en la que se asumía el rol social impuesto al varón y a la mujer.39 La importancia del matrimonio era tal que las parejas que no acudían al matrimonio eclesiástico, además de ser mal vistas, traían al mundo hijos que cargaban después con el "lastre" de la ilegitimidad al recibir el bautismo. Ante este panorama fueron pocos los que optaban por el estado de soltero. Para casos como el de Taximaroa, sólo una mínima parte (entre el 3 y el 4 por ciento) de los difuntos mayores de treinta años no había contraído nupcias.40
En los casos sobre la falta a la palabra de matrimonio se percibe cómo las mujeres ofendidas utilizaban el discurso eclesiástico oficial sobre la importancia del matrimonio como un medio para magnificar su afrenta y obtener un veredicto favorable. Por tanto, si el matrimonio era un signo de seguridad social para la mujer, una relación sexual antes de la celebración del matrimonio debía ser garante de un matrimonio futuro. El incumplimiento a la palabra era la amenaza más grande para una mujer cuando tenía la intención de obtener legalmente el bien preciado de casarse o por lo menos los medios para hacerlo posteriormente mediante la dote otorgada por el incumplido. Resulta interesante analizar cómo las mujeres iban a un tribunal y peleaban contra un individuo con la finalidad de coaccionarlo a ser su esposo para salvar su honra. En realidad, no hay certeza sobre si había intención real de las mujeres de casarse con el supuesto incumplido, pues esto contradecía el principio de libertad de uno de los contrayentes, requisito indispensable para tomar estado. Sobre esto volveremos más adelante.
Lo que sí se puede mirar a través de estos casos es que el matrimonio era entendido no como la unión de dos personas que se aman sino de dos individuos que buscaban insertarse a la sociedad con un estatus de reconocimiento como lo era el estar casado. De esta manera, el matrimonio para los individuos comunes podía definirse como el requisito impuesto por la Iglesia para que un hombre y una mujer pudieran cohabitar y construir una familia. En este estudio se comprueba dicha definición, puesto que las mujeres que fueron allanadas en su virginidad exigían el matrimonio a costa incluso de la oposición del hombre. En síntesis, y salvo excepciones, el matrimonio en el siglo XVIII era visto como una etapa más en la vida cotidiana, una etapa que se debía asumir para insertarse en la sociedad de ese entonces. El amor y la atracción por la pareja era tema secundario (pero si éste existía era mejor), lo importante del matrimonio era el procrear hijos y formar familias o instituciones desde donde continuara perpetuándose la cultura cristiana.
Pero una cosa era la difusión que la Iglesia hacía entre la sociedad novohispana acerca de la importancia del matrimonio y otra muy distinta sancionar eficazmente que no hubiera relaciones sexuales antes del sacramento. La cohabitación de las parejas antes o fuera del matrimonio pareció ser algo común en la sociedad novohispana. Las demandas de la falta a la palabra de matrimonio y el alto porcentaje de hijos ilegítimos son prueba de ello, sin mencionar toda la gama de delitos que atentaban contra el matrimonio, tales como sevicia, adulterio, malos tratos, separación, incesto, concubinato entre otros que no ahondaremos en este estudio, pero que llegaban al provisorato y a los juzgados eclesiásticos.41 Además, varios estudios histórico-demográficos han señalado que las relaciones prenupciales de las que resultaba un hijo oscilaron alrededor del 10 y el 20 por ciento del total de las familias reconstruidas en los casos de parroquias rurales.42
En el caso de las demandas por incumplimiento a la palabra de matrimonio, las relaciones prematrimoniales salen a la luz por el desacuerdo entre las partes, quienes no habían podido arreglar sus diferencias en privado. Pero también había casos cuando algunas mujeres tenían relaciones fuera del matrimonio y decidían abandonar a sus hijos como lo demuestran la existencia de niños que eran llevados a bautizar como hijos ilegítimos. El nacimiento de hijos fuera del matrimonio fue más común en las ciudades que en el área rural, pues mientras en las ciudades como México43 y Guadalajara44 casi la mitad del total de bautizados eran ilegítimos; en el caso de Taximaroa, apenas alcanzó el 9 por ciento en toda la época colonial.45 Pero no todos los hijos ilegítimos eran expósitos o abandonados, frecuentemente las parejas decidían en común acuerdo formar una familia y procrear hijos fuera del matrimonio, y cuando sus hijos eran registrados en las actas de bautismo aparecían casi siempre como hijos de padres no conocidos porque dichos padres no estaban "legítimamente" unidos por el matrimonio. En algunos casos se registraba sólo el nombre de las madres, las cuales sospechosamente llevaban a bautizar a varios hijos de forma frecuente, lo que denota que probablemente llevaban una vida en pareja al igual que una casada por la Iglesia.46
Este fue el caso de Gertrudis de León, una de las demandantes de los casos de estudio presentados. Como ya se señaló, esta mujer se vio envuelta en un pleito con Pedro Sánchez, a quien demandó en el juzgado eclesiástico de Taximaroa por incumplimiento de palabra de matrimonio y por desentenderse del hijo que estaba esperando.47 No se sabe cómo terminó el pleito, sin embargo, poco después de la querella, en abril de 1790, la susodicha llevó a bautizar a un párvulo ilegítimo producto de dicha relación y en el transcurso de los nueve años posteriores llevó a las aguas del bautismo a otros tres hijos, cuyo padre aparecía como "no conocido".48 Casos como este revelan que frecuentemente las supuestas madres solteras que llevaban a bautizar a sus hijos cohabitaban con un hombre fuera del matrimonio por lo que los hijos ilegítimos eran criados en un ambiente familiar similar a los de los hijos legítimos, al lado de su madre y de su padre. Este fenómeno también lo encuentra David Carbajal para el caso de Bolaños.49
Cuando se estudia el tema del incumplimiento de la palabra de matrimonio del siglo XVIII salta a la vista también cómo el lugar destinado para las relaciones sexuales de las parejas era lo privado, al interior del matrimonio, después de la bendición nupcial y con el fin de procreación.50 El ejercicio de la sexualidad fuera de lo establecido por la Iglesia era señalado como algo denigrante, deshonroso o ignominioso. Baste mencionar algunos adjetivos tales como "agresor del robo y la integridad de la pureza de la mujer, deshonroso, torpe y libidinoso gusto", entre otros.
Sin embargo, los casos sobre el incumplimiento de la palabra de casamiento reflejan la libertad sexual y el disfrute del mismo al momento de que la oportunidad se presentara sin importar la normatividad existente. Así vemos cómo Joseph Ruiz valiéndose de que entraba y salía de la casa en la que estaba trabajando y que en ella vivía Catarina, aprovechó un descuido del papá y tuvo relaciones sexuales con ella. La susodicha no opuso ningún tipo de resistencia ante tal acto porque había una promesa de matrimonio. En el caso de Rosa Martínez y Antonio Padilla se describe de manera formidable cómo las relaciones sexuales no eran fortuitas sino premeditadas por ambas partes, sin importar el hecho de transgredir las normas. Al respecto tenemos también el caso de Gertrudis de León, quien tuvo relaciones sexuales con Pedro Sánchez más de una vez durante varias semanas en distintos lugares: la primera vez a la orilla del río, tres veces arriba y frente a la casa de su tía, dos veces más arriba del puente grande, otras dos veces junto al puente chico; en total nueve encuentros sexuales que descartan toda posibilidad de que fueran relaciones casuales.
Finalmente, los casos analizados son ideales también para comprender las estrategias empleadas por las mujeres querellantes para obtener sus fines. Como ya se adelantó, es difícil determinar si la intención de las mujeres era obtener el matrimonio o simplemente sacar partida del pleito. Por tanto, lo más probable es que las mujeres que denunciaban haber sido "desfloradas" con promesa de matrimonio, fuera cierto o no, buscaran una compensación económica. El caso de Joseph Antonio Correa y Catarina Ortega se trató de una confusión provocada por las bromas de su hermano. En este caso parece ser que la promesa de matrimonio del demandado había sido genuina por lo que una vez aclarado todo, se casó con la demandante. Pero en la demanda sobre Joseph Ruiz, Antonia Mejía ganó el juicio y consiguió una dote de 110 pesos a costa del demandado, mucho más de lo que el acusado había ofrecido en un principio.
Asunción Lavrín destaca que una de las principales estrategias de las mujeres para asegurar el fallo a su favor era insertarse en el discurso machista de los procesos.51 La mujer se asumía como frágil, indecisa, proclive a errar o ingenua. Luego argumentaba que el hombre "maliciosamente" se aprovechaba de su situación y doblegaba la voluntad femenina utilizando el artilugio de la palabra de matrimonio, por tanto, al acudir al juzgado la mujer adoptaba el papel de engañada. Esta maniobra surtía efecto la mayoría de las veces como señala Pescador para varios casos del provisorato de la ciudad de México, donde casi siempre los juzgados daban la razón a las demandantes.52
Ante esto resulta curioso cómo en la mayoría de los casos el hombre no negaba el acto sexual, sino que armaba su defensa recurriendo a la descalificación de la integridad femenina. En todos los casos encontramos a los demandados refiriéndose a las mujeres como mentirosas, poco íntegras, libertinas, deshonestas, livianas, entre otros defectos relacionados directamente con la lujuria. En casos como el de Gertrudis de León, el demandado extendió el descrédito hasta la propia familia tildando a los padres de blandos y permisivos. Cabe señalar que las descalificaciones no siempre partían de un examen moral de las costumbres. En algunos casos la honestidad de la mujer era cuestionada basándose en criterios socioeconómicos, es decir, había menos honestidad en una mujer que para vivir tenía que salir de su casa a trabajar que en aquellas cuya vida acomodada las mantenía en sus casas en "recogimiento." Este fue el caso de Juan Antonio Padilla que para probar la poca honorabilidad de Rosa Martínez recurrió al argumento de que trabajaba de criada con varios vecinos y acarreaba agua, lo cual la mantenía ocupada fuera de su casa. Pedro Sánchez cuestionó también la integridad de Gertrudis León apelando a su poco recogimiento, puesto que había residido en el pueblo de Cuitareo, en el rancho del Monte y asistiendo a su hermana en una enfermedad. En estos lugares el demandado relaciona a la mujer con los indios (de Cuitareo) y con los pastores (del Monte) sin pruebas contundentes, más que los prejuicios sociales que catalogaban a una mujer de ligera cuando iba más allá de su casa en busca de sustento.
Conclusiones
Con el concilio de Trento, la Iglesia impuso su autoridad para validar las uniones entre un hombre y una mujer mediante el sacramento del matrimonio. Desde tiempos romanos, una práctica cotidiana antes de la celebración del sacramento había sido la promesa de matrimonio dada de palabra que se denominaba también esponsales. Los esponsales podían romperse, pero cuando la promesa de matrimonio, además de la palabra, incluía las relaciones sexuales o desfloración, el matrimonio debía ser inminente. Si después de la cópula una de las partes se negaba a casarse, la contraparte (comúnmente eran mujeres) podía acudir a demandar en un juzgado eclesiástico el delito de falta a la palabra de matrimonio. Si éste era entendido como la unión de un hombre y una mujer con la finalidad de la procreación, la sexualidad pasó a formar parte de la jurisdicción de la Iglesia, pues su ejercicio era exclusivo dentro del matrimonio. La falta a la palabra era una transgresión que atentaba contra el matrimonio, puesto que llevaba a las parejas a alterar el orden normativo para ejercer la sexualidad, por tanto, representaba una amenaza al orden colonial cuya institución primigenia era la familia cristiana.
Las demandas sobre la falta a la palabra de matrimonio son una fuente de utilidad para entender la importancia del matrimonio, pero sobre todo las relaciones sexuales fuera del mismo y las estrategias empleadas por mujeres y hombres para obtener el fallo a su favor. Aunque el matrimonio era un estado al que la mayoría aspiraba a acceder, las relaciones sexuales prematrimoniales fueron muy comunes en la época colonial, incluso hubo casos como el de Gertrudis de León que, después de una demanda de falta a la palabra de matrimonio, llevó a bautizar a cuatro hijos de "padre no conocido". Probablemente esta mujer llevaba una vida marital, pero su pareja no podía ser registrada en el acta de bautizo de sus hijos por haberlos procreado en una unión "ilegítima" o fuera del matrimonio. Otra posibilidad era que cada uno de los hijos correspondió a un padre distinto, pero esto no se puede confirmar por el anonimato del padre en el registro del bautismo.
Pero cuando el hombre no cumplía lo acordado en dicha relación extramatrimonial, se acudía al juzgado eclesiástico como una estrategia de presión social. El objetivo primordial: presionar para la celebración del matrimonio o, en última instancia, obtener un beneficio económico o dote que también estaba prescrito en las leyes. Para obtener el fallo a su favor la mujer debía insertarse en el discurso de la época adoptando el papel de "engañada" debido a su supuesto "débil estado", por lo que necesitaba la protección institucional. El hombre, más que negar el acto sexual, recurría a la descalificación de la mujer.
Nuevamente en el vaivén de la demanda y la defensa de los documentos judiciales se descubren distintas facetas de la vida cotidiana de los hombres y mujeres de la época colonial en un poblado rural como el de Taximaroa, donde los casos de algunas mujeres demuestran que la indefensión total en la que vivían era sólo aparente, muchas de ellas asimilaron las herramientas de defensa a su alcance bajo estrategias como demandar al hombre por la falta a la palabra de matrimonio haciéndose pasar por mujeres engañadas.