SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número74Promesas resquebrajadas. La guerra de independencia del Perú y la libertad de los soldados afro, 1821-1830Las recontratas de Coolies. a medio camino entre la esclavitud y la libertad formal (Cuba, década de 1860) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.74 Michoacán jul./dic. 2021  Epub 04-Oct-2021

 

Artículos

1835: La sexta legislatura y la transición al centralismo en Michoacán

1835: The sixth legislature and the transition to centralism in Michoacán

1835: La sixième législature et la transition au centralisme au Michoacán

Nely Noemí García Corona1 

1El Colegio de Michoacán, Estancia posdoctoral Conacyt


Resumen

El presente artículo analiza los debates del sexto Congreso michoacano sobre algunos cambios en la transición del sistema de gobierno a petición de varios ayuntamientos y pueblos del estado. Las fuentes consultadas demuestran que las discusiones al respecto se dieron en medio de la división de la propia legislatura, la presión por parte de algunas poblaciones y de las Fuerzas Armadas que buscaban que la asamblea se pronunciara por la adopción del centralismo.

Palabras clave federalismo; Poder Legislativo; transición del sistema; Fuerzas Armadas; Primera República Centralista

Abstract

The present article analyzes the debates of Michoacán's Sixth Congress on the transition of the government system toward centralism demanded from several municipalities and towns in the state. The consulted documents show that arguments on the matter took place amidst the division of the legislature itself and under the pressure coming from several town halls and the armed forces that were seeking the Assembly´s pronouncement on favor of adopting centralism.

Keywords federalism; Legislative Power; system's reforms; Armed Forces; First Centralist Republic

Résumé

Cet article analyse les débats du 6ème Congrès au Michoacan sur la variation du système de gouvernement à la demande de plusieurs mairies et villages de l´état. Les sources consultées témoignent que les discussions sur le sujet se sont données au milieu de la division de la législature elle-même, la pression de la part de plusieurs populations et de l´armée, qui voulaient que l´assemblée se prononçasse pour l´adoption du centralisme.

Mots clés fédéralisme; Pouvoir Législatif; variation du système; Armée; Première République Centraliste

INTRODUCCIÓN

El estudio de las transiciones de los primeros sistemas de gobierno en el México independiente es muy importante, ya que permite conocer tanto el comportamiento de los actores como el funcionamiento de las instituciones que posibilitaron el cambio, así como los argumentos y discursos esgrimidos que respaldaron o se opusieron a lo largo del proceso.1 Dentro de esas variaciones de sistemas, llama nuestra atención la transición del federalismo al centralismo, donde en diversos trabajos se ha enfatizado que el desgaste y desacreditación del sistema federal desde 1829, permitió que el cambio se realizara en 1835 sin tantos conflictos, al tiempo que se remarca el papel que desempeñaron las ciudades capitales de los estados y los pueblos al pronunciarse en pro de una República Central a lo largo y ancho del país. Sin embargo, no se ha rescatado lo suficiente el papel y las posturas que asumieron las legislaturas locales al respecto, si tomamos en cuenta que fueron piedra angular del sistema federal.2

La historiografía michoacana ha señalado que el proceso de transición de la República Federal a la primera centralista se logró sin mayores exabruptos, y que la sexta legislatura michoacana había aceptado sin mayor reparo las disposiciones del Congreso general de variar el sistema de gobierno y convertir a Michoacán en departamento. Asimismo, se ha remarcado el consenso que existía sobre la adopción del centralismo entre los principales ayuntamientos del estado. El tema se ha visto desde los pronunciamientos, el papel del Ejército y los cabildos civiles, pero se ha dejado de lado la postura que asumió el legislativo local respecto al tema.3

El objetivo del presente trabajo consiste en analizar los posicionamien- tos y la resolución del Congreso michoacano frente al proceso de transición del federalismo al centralismo. Se parte de la idea de que la variación del sistema de gobierno no fue una voz unánime al interior de la legislatura local, la cual además de paliar con la división interna, discutió el tema presionada por algunos ayuntamientos y las Fuerzas Armadas instaladas en la capital del estado. El posicionamiento oficial que asumió el Congreso local respecto a la transición, de alguna manera advierte sobre la simpatía de la cual gozaba el federalismo al interior de la clase política, simpatía que se verá reflejada en los pronunciamientos que afloraron en el departamento de Michoacán a favor de ese sistema durante los primeros años del centralismo.

Para cumplir con nuestro objetivo, el trabajo se divide en tres apartados. El primero aborda brevemente el escenario que produjo el desencanto del federalismo; en un segundo momento nos enfocaremos a las deliberaciones del Congreso local sobre la variación del sistema; y finalmente, cerramos con la presión que desde la comandancia general del estado se hizo para que los poderes locales se pronunciaron a favor del centralismo.

LA CRISIS DE LA REPÚBLICA FEDERAL Y LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES POR EL CENTRALISMO EN EL ESTADO

México nació a la vida independiente como una monarquía constitucional de acuerdo con el Plan de Iguala, aunque al final terminó por crear un imperio constitucional, el cual al fracasar en los primeros meses de 1823, dio paso a la incertidumbre y los debates sobre cuál era la mejor forma de gobierno, a la vez que se evidenció el divisionismo de la elite política. Si bien el proyecto que triunfó fue la República Federal, la duda sobre si sería la mejor opción, quedó latente.

Los primeros años de la República Federal marcharon con cierta normalidad hasta que las logias masónicas saltaron a la escena pública en 1826 y comenzaron a incidir en los procesos electorales y en las deliberaciones al interior del Congreso general y de los congresos estatales. A su vez, el cuestionamiento que generó el primer relevo del ejecutivo federal hacia 1828 y 1829, fisuró la confianza en el sistema y no tardó mucho tiempo para que la crisis del federalismo se manifestara. El pronunciamiento de Jalapa, la experiencia centralista de Yucatán, el ataque al gobierno de Vicente Guerrero y su posterior destitución y fusilamiento, dieron origen a movimientos armados, con lo cual la inestabilidad asaltó la vida institucional a lo largo y ancho del país con el respaldo del Ejército y las milicias cívicas y, con ello, las constantes violaciones a la Constitución de 1824 se acentuaron. El año de 1832 no fue mejor. La guerra civil estuvo presente desde el pronunciamiento de Veracruz hasta los convenios de Zavaleta y, de nueva cuenta, padecieron los órganos de gobierno en todo el territorio. En 1833 llegó el relevo de autoridades estatales y de la Presidencia de la República; también fue un año convulso por las reformas emprendidas contra la Iglesia y el Ejército que polarizaron aún más a la sociedad, a las instituciones y terminaron por debilitar el pacto federal. El nivel de descontento y desencanto se manifestó a través del plan de Cuernavaca y en los resultados de la elección del sexto Congreso nacional, con lo cual se vislumbraba la modificación de la Constitución que finalmente derivó en la variación del sistema gobierno hacia octubre de 1835.4

José Antonio Serrano Ortega, advierte que el cambio de República Federal a República Centralista tiene como marco de referencia los límites que consignó la Constitución de 1824 para el gobierno federal en materia fiscal, militar, económica y administrativa. El complicado funcionamiento de la división de impuestos entre la federación y los estados, dejó a la primera en bancarrota, razón por la cual el gobierno federal tuvo que recurrir a préstamos en el extranjero. A la par, los gobiernos estatales exigieron la participación de las milicias cívicas en la defensa de las fronteras del país y la conservación del orden social dentro de la república, con el tiempo, estas se convirtieron en la defensa del sistema federal. En palabras del autor, las elites políticas y los grupos económicos que controlaban los gobiernos de las entidades federativas no ayudaron a que funcionara el gobierno federal. Aunque se buscó limitar a las milicias cívicas y reformar la recaudación fiscal de la federación, fue complicado conseguirlo, por tanto, la transición al centralismo debe entenderse como la consolidación de los deseos de buena parte de los poderes políticos y económicos regionales.5

Desde el contexto nacional, Michael Costeloe afirma que el legislativo federal que se instaló el 4 de enero de 1835 tenía una fuerte composición centralista, por lo que desde esa fecha y hasta finales de mayo, uno de sus principales objetivos fue preparar el camino para lograr la adopción de una República Centralista.6 Por su parte, Reynaldo Sordo establece que desde la formación del sexto Congreso nacional, se planteó la necesidad de ampliar las facultades de los diputados para hacer reformas a la Constitución debido al escenario de desencanto e inconformidad que había generado el federalismo en sus últimos años.7

Bajo ese contexto, se entiende por qué a los diputados de Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán y Nuevo México, les fueron otorgados poderes para reformar la Constitución, mientras que a los de Durango, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas se les facultó para modificar el artículo 171 de la Constitución de 1824.8 A los legisladores por Tamaulipas se les facultó para realizar las reformas convenientes, en tanto que a los de Chiapas, Coahuila, Texas, Chihuahua, Sonora, Sinaloa y los territorios de Colima y Tlaxcala, no contaron con un poder en específico; y al diputado por el Distrito Federal solo se le autorizó para realizar reformas. En total, de los veinte estados, nueve otorgaron poderes que permitían el cambio de sistema de gobierno. Para ese momento, los estados que defendían el federalismo eran los del norte y sureste del país, es decir, los que se encontraban más alejados de la Ciudad de México y que habían fortalecido su autonomía con ese sistema de gobierno.9

El legislativo federal entró en funciones en enero de 1835 y la idea era solo reformar la máxima ley; no obstante, la mayoría de los individuos que lo conformaban veían conveniente la variación del sistema. Para marzo de 1835, los estados defensores del federalismo eran Zacatecas, Durango, Chihuahua, Coahuila, Texas, Sonora y Sinaloa, pero el escenario cambiaría. El mes de mayo fue determinante, pues la toma de Zacatecas y la destrucción de su milicia cívica representó un importante golpe para los bastiones federalistas, lo que facilitó la transición del sistema de gobierno. Por su parte, el pronunciamiento de Orizaba en pro del centralismo logró atraer la simpatía de varios ayuntamientos en los diferentes estados. A finales de mayo, el Congreso general cerró sesiones con un avance importante “en las bases orgánicas por proponer”, el 29 de mayo, el Plan de Toluca donde se planteó una forma de gobierno popular, representativa y central.10

A partir de junio de 1835 proliferaron los pronunciamientos y las representaciones en favor del centralismo, aunque con algunos opositores en Jalapa, Oaxaca, Morelia y Toluca que seguían respaldando el federalismo. Ante las agitaciones políticas por el cambio de sistema de gobierno, el Congreso federal abrió sesiones extraordinarias el 19 de julio de 1835 con la certeza de la variación del sistema, el problema era determinar si la legislatura podía variar el modelo de gobierno o si se debía elegir un Congreso Constituyente para que lo hiciera. En agosto se aprobó la investidura del Congreso general por parte de la nación, lo cual le otorgaba amplias facultades para cambiar el sistema; en el mismo mes, surgió la propuesta legislativa para que este fuera centralista. A finales de septiembre se delinearon los elementos esenciales del nuevo modelo de organización y las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana fueron aprobadas el 23 de octubre.11

En el escenario local, al abrir sesiones, la sexta legislatura michoacana12 era consciente del escenario de incertidumbre que predominaba en la vida política e institucional del país y del estado. El 12 de enero de 1835, el diputado Manuel Alvirez propuso que, en la iglesia catedral, en las parroquias y conventos del estado, se hicieran rogaciones públicas durante tres días y que en el primer día se celebrara una misa solemne para pedir al Todopoderoso los auxilios necesarios para el mejor acierto en las deliberaciones del Congreso general y del estado. El argumento del autor era que en las actuales circunstancias se requerían de medidas sabias para la paz y la felicidad de la nación, su homólogo, Manuel Alzua, estuvo de acuerdo con la propuesta, pero argumentó la falta de recursos y enfatizó que en todo caso el gasto de las celebraciones debía correr a cargo de las autoridades eclesiásticas, mientras que Ignacio Álvarez pidió que la petición se hiciera como una invitación y no como una orden. Palabras más, palabras menos, en esa sesión se facultó al ejecutivo para que invitara a la alta jerarquía eclesiástica del obispado, a las parroquias y conventos del estado, a realizar rogaciones públicas para el auxilio de las deliberaciones.13

La solicitud hasta aquí no tiene mayor trascendencia si tomamos en cuenta que, de acuerdo a la Constitución federal de 1824, México era una república católica, por lo que la socialización de los actos de la vida cotidiana entretejidos con la religión católica eran una práctica que históricamente había sido común.14 Lo que llama la atención es que el recurso de las rogaciones públicas también lo solicitó en su momento la legislatura constituyente para el buen acierto de las deliberaciones que conducirían a la creación de la primera Constitución del estado, es decir, los diputados de la sexta legislatura eran conscientes, al igual que los constituyentes, de que dadas las circunstancias, estos órganos serían los protagonistas en la toma de decisiones para determinar el nuevo rumbo de la vida política e institucional del país y del estado.15

Una vez encomendados a Dios, en medio de la expectativa, la legislatura michoacana debió emprender sus labores legislativas circundadas por una aparente calma. A principios de enero de 1835, el Congreso local eligió a los senadores José Ramón Malo y Antonio Cumplido, pero a pesar de haber considerado otorgar las mismas facultades amplísimas que a los diputados federales, la propuesta se desestimó porque sabían que en la asamblea local no obraba la legitimidad para tal otorgamiento, así que los senadores debieron presentarse sin amplias facultades, pero con el expediente donde constaba el tratamiento que había tenido el asunto, en caso de algún cuestionamiento.16

En los primeros cinco meses del año, la legislatura michoacana trabajó en el nombramiento del gobernador, emitió el decreto sobre aclaración de la alcabala y la reglamentación para la clasificación y reconocimiento de la deuda pública, declaró nulo el decreto de finales de marzo de 1833 sobre las reformas a la Constitución de Michoacán, y comenzó la reestructuración del poder judicial a partir de lo expuesto en las variaciones consignadas en la máxima ley del estado.17 Todo lo anterior sin perder de vista los acontecimientos en la capital del país y los diferentes posicionamientos y pronunciamientos en favor del centralismo o del federalismo manifestados desde el mes de marzo a lo largo de la república.

El 2 de junio hubo en Morelia movilizaciones en contra del sistema federal con respaldo de la guarnición militar, a pesar de que el Ayuntamiento buscó que se procediera en cuanto a derecho contra los responsables; finalmente, se resolvió parar el asunto. A la par, los informes sobre los levantamientos en Orizaba y Toluca ambientaron el escenario en el que Moisés Guzmán enmarca la representación del Ayuntamiento de Morelia hacia las autoridades estatales y federales, manifestando su deseo de variar el sistema de gobierno en medio de fuertes debates internos. El Ayuntamiento argumentó que el planteamiento obedecía al hecho de que la soberanía residía en el pueblo y que este tenía toda la libertad para revocar cualquier ley o artículo constitucional. De la misma manera, condenaba las revueltas que el federalismo había dejado a lo largo de 12 años, el ataque a la religión y las constantes violaciones al pacto federal por parte de los estados. En concreto, el órgano de gobierno pedía la elaboración de una nueva constitución y la elección de una Asamblea Nacional, conformada entre 60 y 80 individuos que debía instalarse entre el 1º de septiembre y el 1º de octubre, y quienes tendrían la responsabilidad de determinar si reformar o cambiar el sistema de gobierno respetando la religión católica, la independencia, la división de poderes y las garantías sociales.18

Al pronunciamiento de Morelia se le unieron el de otras ciudades y pueblos del estado, destaca por sus planteamientos el de Apatzingán. A mediados de junio, Juan Cárdenas se pronunció en pro del centralismo y del Plan de Orizaba, desconocía a las autoridades del Estado y pedía el nombramiento de Isidro Reyes como Jefe Superior Político del estado con facultades de nombrar o confirmar jueces y el reconocimiento de Antonio López de Santa Anna como Jefe Supremo y Protector de la Nación. El acto fue condenado tanto por las autoridades federales como estatales. Y aunque no logró su cometido de poner a la cabeza del gobierno del estado a Reyes, sí puso sobre aviso a las autoridades del estado. Al respecto, Lorena Ojeda señala que este fue el último pronunciamiento de importancia en la región dentro del proceso de transición al centralismo.19

EL CONGRESO MICHOACANO Y LA VOLUNTAD DE LOS PUEBLOS COMO BASE DE LA VARIACIÓN DEL SISTEMA DE GOBIERNO

En junio de 1835, Morelia y otros ayuntamientos del estado se pronunciaron en pro de la variación del sistema. Las acciones se dieron entre los meses de mayo y junio como parte del movimiento que pedía la adopción del centralismo; el motor lo constituyeron los ayuntamientos de las principales ciudades de los estados, el cual tuvo acogida entre pueblos y comunidades indígenas, razón por la que la movilización contó con poca participación militar.20

Del 17 junio al 29 de julio llegaron al Congreso del estado actas emitidas en Morelia, Tlalpujahua, Ario, Puruándiro, Maravatío, Irimbo, Taximaroa, Angangueo, Acuitzio, Huetamo, Tiripetío, Jiquilpan, Angamacutiro, Los Reyes, Santiago Undameo, Huaniqueo, Zamora, Apatzingán, Chilchota, Ixtlán, Zinapécuaro, Taretan y Tangancícuaro, en las cuales se solicitaba la variación del sistema de gobierno. Las peticiones fueron turnadas a la comisión de gobernación y, el 24 de julio, se presentó la primera lectura del dictamen que incluía el voto particular del diputado Porto, mientras que la segunda lectura se hizo el día 27, fecha en que se aprobó para su discusión.21

Como ya hemos señalado, para ese momento en el Congreso general dominaba la idea de variar el sistema de gobierno, el dilema era si los legisladores estaban facultados para llevar a cabo el proceso o se debía convocar a un constituyente. Con esos antecedentes, el 5 de agosto de 1835, la legislatura local comenzó el debate del dictamen sobre las peticiones de algunas poblaciones para la variación del sistema. Tomó la iniciativa el eclesiástico Rafael Guedea, quien dijo que era momento de poner el tema en consideración de la asamblea a pesar de que fueran pocas las iniciativas, porque si las poblaciones no veían el tratamiento de sus propuestas, esto podía incidir para que otras se abstuvieran de manifestar sus deseos al inferir que la legislatura no daba la debida importancia al asunto.22

Pasados casi dos meses de la manifestación por el centralismo que hizo la capital del estado, la observación de Guedea puso el dedo en la llaga, ya que daba la impresión de que a pesar de la importancia de la situación, el Congreso actuaba lento. Eso fue suficiente para que aflorara la división que existía al interior de la legislatura respecto a la variación del sistema.

De inmediato, el legislador Antonio García Rojas reclamó a Guedea sus expresiones, las cuales no le parecían apropiadas para una sesión pública, porque daba a entender que el Congreso trataba de evadir las manifesta- ciones por el cambio de sistema cuando era todo lo contrario. El diputado argumentó que si la asamblea no había tomado en consideración las manifestaciones de algunos ayuntamientos, era por darle mayor legalidad al asunto y no aventurar opiniones. El eclesiástico José Antonio de la Peña, apoyó a Guedea y dijo que se debía pedir a las cámaras la variación del sistema en atención a la voluntad de los pueblos del estado, mientras que Manuel Alvirez respaldó al diputado García Rojas al decir que con las manifestaciones existentes, legalmente no se demostraba la opinión de todo el estado porque todavía no había mayoría de ayuntamientos a favor. El legislador García Rojas propuso que se dijera a las cámaras que, aunque no podía hacer iniciativa de ley, de acuerdo con las manifestaciones de los pueblos “parecía” que se pedía la variación de la actual forma de gobierno. La primera discusión dio paso al debate de los puntos que componían el dictamen.

El primer artículo ordenaba la remisión de todas las solicitudes enviadas a la legislatura local solicitando el cambio de sistema de gobierno a la Cámara de Diputados de la Unión, añadiendo que en la asamblea obraban copias literales de las peticiones, lo cual fue aprobado sin mayor objeción. El segundo artículo se relacionaba con sacar copias de todas las manifestaciones existentes y de las que siguieran llegando. Al no haber acuerdo sobre el contenido del mismo, la comisión lo retiró para reformularlo.23

El 7 de agosto, en el contexto de la discusión, el diputado Robles propuso que se pidiera al gobierno el expediente que se había formado en las últimas elecciones realizadas para el nombramiento de diputados federales, locales y demás funcionarios en las que constaban las actas de las juntas secundarias y se agregaran al expediente de la iniciativa del cambio de gobierno, lo que fue puesto a discusión en ese mismo momento. El legislador García Rojas manifestó que no veía beneficio en sacar tantas copias de los documentos. Alvirez, además de apoyar a García Rojas, insistía en que no había una voluntad generalizada, mientras que Guedea manifestó que se percibía cierto empeño en persuadir de la inexistencia de voluntad general en los pueblos.24

Resulta interesante la propuesta de Robles de anexar el expediente de las últimas elecciones, ya que esto puede interpretarse como la búsqueda de un respaldo legítimo para la variación del sistema debido a “los poderes amplísimos” que la junta electoral otorgó a los diputados federales en aquel momento y con lo que se infería que esta respaldaba la variación del sistema de gobierno.

El artículo retirado en la sesión del día 5, volvió a la mesa de debate el 12 agosto. En dicho artículo se ordenaba la remisión de las iniciativas del cambio de sistema por medio de exposición; sin embargo, ahora se presentaba reformulado y más certero, la propuesta era enviar la documentación como sustento de una iniciativa formal sobre la variación del sistema. De inmediato el diputado Mariano Ramírez votó en contra, acto consecutivo, Guedea leyó un discurso en el que se enfocó en “satisfacer” a algunos diputados que se habían considerado agraviados en las expresiones sobre el particular en la sesión del día 7, después pasó a dar su opinión acerca del centralismo y manifestó “estar demasiado aprobada” la voluntad general del estado y de toda la república al respecto. El diputado García Rojas se sintió aludido y dijo estar muy lejos de desear la federación; este y Ramírez, argumentaron que el problema radicaba en que la documentación no era suficiente, es decir, el número de proclamas eran pocas, por lo tanto, no demostraban una voluntad generalizada, pues hasta ese momento solo 11 ayuntamientos de los 61 que existían en el estado habían remitido sus iniciativas, por lo que si se enviaba la propuesta a las cámaras de la unión bajo esas condiciones no se actuaba sobre la legalidad y, por tanto, se corría el riesgo de que los actos emitidos por la legislatura michoacana fueran desconocidos. Peña rebatió esta manifestación calificándola de insignificante y rectificando la opinión de Guedea.

Por su parte, Juan Manuel Olmos se manifestaba como neutral ante el asunto, ya que por un lado, simpatizaba con el sentir del diputado García Rojas en el sentido de que no existían suficientes representaciones para dar legalidad a una iniciativa, Olmos agregó que para opinar de este modo solo se veía estimulado por el cumplimiento de los deberes que el empleo de diputado le imponía y por la observancia de los juramentos que tenían presentados y que todos sus compañeros estaban obligados a cumplir. Pero, a su vez, la conciencia le aconsejaba la variación del sistema actual, pues la experiencia de 11 años de federación patentizó una moral corrompida, por ello “apenas se encontraban hombres puros para la muchedumbre de empleos que gravitaban sobre la república”.

Por su parte, Alvirez argumentaba que “la voluntad” tácita no estaba manifestada, para ello se basó en la cantidad de población que se había manifestado en pro, poco más de 100 mil habitantes de los 400 mil que tenía el estado. El legislador pensaba que solo se quería arrancar a la legislatura una iniciativa que la pondría en ridículo, dejándola al descubierto por haberse hecho sin que sus comitentes se la hubieran pedido legalmente, pues “los representantes no eran sino unos apoderados del pueblo” y, por tanto, ningún apoderado podía exceder los límites que le demarcaba el poder.25

Como se ha advertido hasta este punto de la discusión, en un primer momento una parte del Congreso se resistía a tratar el asunto y a que la legislatura suscribiera una iniciativa de ley para la variación del sistema con base en las peticiones de los ayuntamientos y los pueblos. Llama la atención porque otras legislaturas locales no tuvieron reparo en hacerlo y en dar a conocer dicha resolución a sus homólogas, aun cuando el número de pueblos o ciudades que pedían el cambio era reducido. Por ejemplo, el 11 de agosto se había dado lectura a una exposición de la legislatura de Jalisco en la cual se informaba haber enviado al Congreso general una manifestación en que pedía que este se declarara constituyente. La petición denotaba que los legisladores de aquel estado apoyaban el cambio de sistema cuando solo dos ciudades o poblaciones se manifestaron a favor.

Jalisco no fue la única legislatura que emitió una postura al respecto. Desde marzo de 1835 la legislatura del Estado de México envió al Congreso general una iniciativa para el cambio de forma de gobierno y presionó para que no se optara por una reforma al sistema federal; asimismo, hizo una invitación al resto de las legislaturas a secundarla. Este estado tuvo el mayor número de manifestaciones a favor, un total de ciento cuarenta y cinco.26 Para el caso de Oaxaca, Silke Hensel rescata que a mediados de junio el Congreso de ese estado tomó en consideración el tema del sistema de gobierno con base en la propuesta del diputado Manuel María Gauna y una comisión especial. Después del debate, la legislatura declaró que ese estado abogaba por el centralismo junto con ocho manifestaciones de pueblos y ciudades. Si bien se pronunciaron unas 122 personas por escrito ante Santa Anna para que mantuviera el sistema federal, la defensa de ese sistema en Oaxaca fue excepcional para esos momentos.27 El 22 de junio la legislatura michoacana dio lectura a la iniciativa sobre la variación del sistema que la asamblea de Querétaro había enviado al Congreso general, quien había recibido nueve peticiones de sus poblaciones.28 Días después, la legislatura de Yucatán ya había autorizado a sus diputados y senadores para reformar la Constitución de 1824 y para votar por el cambio de sistema de gobierno, así que la Diputación Permanente solicitó la adopción del centralismo al Congreso de la Unión el 29 de ese mismo mes con el respaldo de nueve pueblos y ciudades.29

De acuerdo con Sordo Cedeño, Michoacán presentó veinte actas de pueblos y ciudades pronunciadas por el centralismo, si hacemos una comparación con Jalisco, Oaxaca, Querétaro y Yucatán, en realidad vemos que estos estados tampoco tuvieron un gran número de peticiones, pero eso no fue impedimento para que sus respectivas legislaturas se pronunciaran por el centralismo. El mismo autor da por hecho que Michoacán estaba por la variación del sistema a partir de los poderes que se entregaron a los diputados federales, pero los debates del Congreso local permiten tener otras apreciaciones.30 Por esa razón, aunque contamos con algunos ejemplos de los posicionamientos que asumieron otras legislaturas locales, parece necesario descender al análisis de los debates que llevaron a las resoluciones finales, para conocer en buena medida el ambiente, las posturas y el nivel de consenso que primó al interior de las legislaturas y con ello determinar el papel que jugaron los congresos locales en la toma de decisiones dentro de la variación del sistema político.

En el contexto de la discusión, para el caso michoacano, se debe tener presente que aun cuando los pueblos manifestaban sus opiniones respecto de la variación del sistema, por el tipo de gobierno correspondía a la legislatura fijar el posicionamiento del estado al respecto, tal como lo estaban haciendo otras asambleas. Institucionalmente el sistema estaba diseñado para que las inquietudes de los pueblos y los ayuntamientos llegaran al Congreso local, ya fuera directamente o a través del gobernador; una vez analizadas las peticiones, dependiendo de la trascendencia, el Congreso debía emitir una resolución o una iniciativa de ley y hacerla llegar a las autoridades federales. No obstante, el tratamiento del asunto dejó ver que el problema para llegar a un consenso era la división entre los miembros del Congreso michoacano, ya fuera porque la variación del sistema no la había externado la mayoría de las poblaciones o porque dentro de la asamblea había diputados que estaban dispuestos a defender el federalismo hasta el último momento. El cambio de sistema político dividió al Congreso, de allí que el 13 de agosto, Rafael Guedea propuso que se mandara a llamar al diputado Sosa para que ayudara en las deliberaciones, aun cuando este estaba de licencia, pero su propuesta no tuvo mayor eco en ese momento. En medio de las discusiones, se tomó una decisión que no queda clara porque fue resuelta en cinco líneas, finalmente, se votó el artículo y fue desechado. Después se preguntó si se ponía a discusión el voto particular de Ramírez y se acordó que sí. La redacción del acta no permite entender muy bien qué ocurrió, pero sí se infiere que el ambiente era muy tenso, pues el diputado José Ugarte solicitó que constara en el acta que se separaba de la legislatura en virtud de que no se atendía la “voluntad general de los pueblos”, es decir, que no se aceptaba la variación del sistema que estos solicitaban.31

La reacción del presidente del Congreso fue persuadir al diputado Ugarte para que tomara su asiento, ya que el asunto aún no había concluido y podía faltar su voto en la discusión particular. En virtud de lo que acontecía, los legisladores solicitaron se llamara al diputado Sosa para que desempatara la votación. Cabe hacer la observación que esa fue la propuesta de Guedea al inicio de la sesión y que no había sido secundada por sus compañeros.

En un acto por virar un poco la dinámica, Gómez Puente pidió que la redacción del artículo cambiara y que en lugar de “voluntad de los pueblos” se dijera “voluntad de estado”, lo que fue aprobado por la asamblea sin mayor discusión. Aun así, la coalición hecha por los diputados Alvirez, García Rojas, Olmos y Ramírez consideraba que no había mayoría a favor del cambio de sistema. Mientras que la alianza de Guedea, Peña, Ugarte y Mariano Porto sostenía que sí.32

Todo indica que Vicente Sosa, aunque estaba de licencia, se encontraba en la ciudad y bastante enterado del progreso de las deliberaciones, ya que se incorporó de inmediato a la discusión y solicitó se hiciera un conteo de la población que estaba en pro del cambio a partir de las certificaciones emitidas por los ayuntamientos y los pueblos que no tenían este órgano de gobierno para poder fijar una propuesta. Ese mismo día, 13 de agosto en sesión extraordinaria, la comisión encargada del asunto presentó los resultados del análisis del censo. Alzua dijo que bajo ese esquema ya no quedaba duda de que la mayoría de los pueblos querían la variación del sistema de gobierno, por lo que aparentemente ya no había razón para la oposición que manifestaban los diputados Alvirez, García Rojas, Olmos y Ramírez.

Aun así, Alvirez no estaba convencido y argumentó que lo presentado por la comisión era solo un cálculo, por tanto, su posicionamiento seguía siendo el mismo hasta no tener datos legales. El abogado consideraba de mayor prudencia enviar a las cámaras el análisis presentado y que se dijera la escrupulosidad con que se había tratado el asunto y, de esa manera, la legislatura no se excedía en sus atribuciones, al tiempo que se atendía la voluntad de los pueblos.

El eclesiástico Peña tomó la palabra para señalar que, a pesar de las pruebas, no se quería admitir que había una mayoría de habitantes en favor del cambio de gobierno. El diputado argumentó que este tipo de análisis fueron aceptados en tiempos de la independencia y cuestionó “que si 290 mil habitantes no era algo que podía tomarse por legal, entonces no sabía de qué modo podía ser esto”. Olmos protestando y reiterando la buena fe que lo guiaba, dijo que “se quería dar fuerza con ejemplos de revoluciones pasadas”, cuando el tema central era la variación del sistema, lo cual era de suma gravedad porque involucraba el futuro de toda la nación, señalando que los ayuntamientos no debían hacer este tipo de representaciones por sus habitantes “porque nadie los había autorizado para ello”. Lo anterior permite inferir que estos órganos se tomaban atribuciones que correspondían a la legislatura y, de manera velada, se señalaba la presión que las poblaciones estaban ejerciendo sobre el Congreso local.

Guedea por la vía conciliadora, dijo que siendo ya indudable que la mayoría de la población estaba por el cambio, ya no había motivo para que la legislatura estuviera dividida y menos cuando “la discusión se había acalorado tanto”. Consideraba que ya era tiempo de que se unieran, pues estaba convencido “que a todos los guiaban rectas intenciones”, el eclesiástico ya no veía obstáculo para llegar a una resolución.

En este contexto, el diputado Ramírez propuso que se diera otro giro al asunto y que se dejara a las cámaras en la libertad para deliberar al respecto, señalando que Michoacán había sufrido ya muchos males. La propuesta no recibió el apoyo de Alvirez, Alzua y Ugarte quienes mantenían el mismo posicionamiento, Peña hizo lo propio agregando que de nada les servía a los pueblos la soberanía si por ella le venía su infelicidad y “estos más bien quieren ser felices que soberanos”. García Rojas manifestó que su oposición se había fundado por el tema de la mayoría de la opinión de los pueblos, pero ya estaba convencido de que se hiciera la formal propuesta de variación del sistema de gobierno, por su parte, Ramírez retiró su voto en particular.33 Hasta aquí las cosas comenzaban a tomar su cauce, la tensión al interior del Congreso disminuía y parecía que la legislatura enviaría al Congreso general una iniciativa de ley para variar el sistema. Queda claro que para varios diputados, el tema de la mayoría de la voluntad del pueblo era determinante para tomar una decisión, ya fuera porque de ello dependería la legitimidad de la propuesta o porque eran diputados dispuestos a defender el sistema que representaban. En sesión del 14 de agosto la legislatura logró el consenso y se presentó a debate un par de artículos, el primero de ellos:

El Congreso del estado hará una iniciativa al general para que con arreglo a sus facultades y teniendo presente los males que tanto este estado como los demás de la República han sufrido, y la peligrosa crisis en que hoy se hayan (sic), dicte las medidas que crea más convenientes para remediarlos, afianzar la paz, la estabilidad, el orden, la libertad y garantías sociales. En la inteligencia que la resolución que tome en el asunto, sea cual fuere y bajo lo expuesto será la de este Honorable Congreso.34

La comisión pidió que se dijera “las facultades que le ha dado la nación” en lugar de “sus facultades”. García Rojas dijo estar por el artículo si después “de las garantías sociales” se ponía “la forma representativa popular”, ya que eso era lo que querían todos los pueblos que habían manifestado su opinión. Después de discutida la propuesta, García Rojas dijo que votaba en concepto de que fuera aprobada su moción, a lo que el presidente del Congreso respondió que no se podía votar condicionando. El artículo volvió a la comisión para ser reformado y se aumentaron las palabras “división de poderes” después de “representativa popular”; sometida a votación quedó aprobado por 16 diputados. El segundo artículo que presentó la comisión ese día decía:

Para que las A. Cámaras tengan un exacto acierto y pleno conocimiento de la situación en que hoy se haya (sic) la opinión de Michoacán, se le remitirán las actas originales de los ayuntamientos que han manifestado su voluntad, el número de habitantes que tiene las municipalidades, el censo total de la población, los datos que se indican ya en los dictámenes de la mayoría de la comisión, ya en los votos particulares y ya por último todos los que se crean necesarios o útiles para ilustrar esta materia.35

El presidente del Congreso veía el artículo con muchas similitudes al que ya se había aprobado el 5 de agosto, aun así, el postulado se sometió a votación y fue aprobado por 16 votos.

Las discusiones demuestran que el Congreso de Michoacán no se pronunció a favor del centralismo y no envió al Congreso general una iniciativa de ley para variar el sistema. A pesar de los fuertes debates, de una asamblea dividida y de una población muy polarizada, solo se determinó hacer del conocimiento del Congreso general la situación que prevalecía en Michoacán, lo que demuestra que la postura de los diputados Alvirez, García Rojas, Olmos y Ramírez, predominó por encima de las abiertas tendencias centralistas de Guedea, Peña, Ugarte y Mariano Porto.

Esto último logró percibirlo el Ayuntamiento de Apatzingán, quien envió una representación al Congreso local el 12 de agosto de 1835, justo cuando este se encontraba deliberando la variación del sistema. En ella se cuestionaba y acusaba a las autoridades estatales de contrariar y retrasar la decisión de modificar cuanto antes el sistema de gobierno.36 Finalmente, el Congreso llegó a un consenso y dio a conocer que la voluntad de los pueblos era la que estaba a favor de la variación del sistema de gobierno. Hasta aquí solo quedaba esperar las resoluciones del legislativo nacional.

El 17 de agosto fue publicado el decreto compuesto de cuatro artículos. En el primero de ellos quedaba más que claro que la legislatura no se pronunciaba por la variación del sistema, lo cual traería consecuencias.

La Legislatura de Michoacán iniciará al Congreso de la Unión pidiéndole que con arreglo a las facultades que le ha dado la Nación, y teniendo presente los males que tanto este como los demás Estados de la república han sufrido, y las peligrosas crisis en que hoy se hayan, dicte las medidas que crea más convenientes para remediarlos, afianzar la paz, la estabilidad, el orden, la libertad, la forma representativa popular, división de poderes y demás garantías sociales: en concepto, de que la resolución que tome en el asunto, sea cual fuere, y bajo lo expuesto, será obedecida por esta Asamblea.37

Con la negación de emitir una iniciativa de ley para pronunciarse por el centralismo, la legislatura de Michoacán dejó dudas sobre su inclinación, por lo que en el mes de septiembre varios ciudadanos de Morelia dirigieron una representación al Congreso general para defender el sistema federal. Estos advertían que la situación actual era solo una crisis y que un gobierno central fracasaría, dado lo extenso y diverso del territorio y “una sola regla para todos no podía llevar a su felicidad”.38 Hay que recordar que en la ciudad de Oaxaca ocurrió algo similar.39

El tratamiento historiográfico ha señalado la importancia de los pronunciamientos por el centralismo en las principales ciudades del país, así como las representaciones de los pueblos de los estados que pedían el cambio de sistema de gobierno. El movimiento no fue inducido por el gobierno general, fue pacífico con respeto a las autoridades constituidas y sin la intervención militar.40 No obstante, este enfoque ha llevado a perder de vista el posicionamiento de los congresos locales, los cuales, a pesar de la crisis política, eran los pilares dentro del sistema federal en las regiones y, por tanto, un referente que sirve para medir el ambiente político. En este sentido, queda claro que las circunstancias políticas en Michoacán eran diferentes a las de otros estados.

EL EJÉRCITO Y LA CRISIS INSTITUCIONAL

Como ya se ha señalado, el movimiento en pro del centralismo se ha catalogado como pacífico sin la intervención del Ejército; no obstante, el hecho de que la tropa no haya disparado una salva, no significa que esta no estuviera presionando a las instituciones en medio de las deliberaciones. Recapitulando, el 17 de agosto de 1835 salió a la luz pública el decreto en el que la legislatura dejaba en manos del legislativo federal el tema de la variación del sistema. El 31 de agosto se publicó la disposición en la que la asamblea michoacana establecía que la libertad que se les había permitido a los pueblos de la república para manifestar su voluntad de cambiar la Constitución federal, no era extensiva a desconocer a las autoridades legítimamente constituidas por los pueblos que habían manifestado la voluntad, también expresó que debían subsistir las actuales autoridades funcionando conforme a sus constituciones hasta que se sancionara la nueva Constitución o el Congreso general determinara lo conveniente. Por tanto, la sexta legislatura decidió declarar “sedicioso, subversivo del orden, destructor del pacto social y contrario a la voluntad del estado” cualquier acto que desconociera a los representantes de los tres poderes en el estado y que los otorgara a una autoridad no establecida por la Constitución, porque a pesar de las circunstancias esta no había sido abolida aún.41

El 11 de septiembre de 1835 en sesión secreta extraordinaria, se discutió un dictamen de la comisión de gobernación respecto a las instrucciones que una delegación de diputados debía llevar para concretar una entrevista entre el gobernador y el general Joaquín Parres para que ayudara a “tratar la reconciliación de los supremos poderes del estado con el comandante general Isidro Reyes”. En la discusión participaron García Rojas, Alvirez y Alzua en favor del dictamen y Puente en contra. Dentro de los acuerdos a los que se llegaron destaca la búsqueda de los medios más apropiados y benéficos que lograran que Parres removiera al comandante general Isidro Reyes. Los diputados Peña y Puente pidieron que su voto constara en contra, pero eso no fue impedimento para que la propuesta continuara.42

Dos días después, el 13 de septiembre en sesión secreta extraordinaria, los comisionados informaron a los miembros del Congreso que el general Parres estaba instruido de lo tratado en la sesión secreta, lo mismo que el comandante general Reyes sin saberse el conducto. Lo primero que la legislatura discutió fue la vergüenza que generaba la falta al secreto de este tipo de sesiones. Respecto a la búsqueda de medios apropiados para remover al comandante general Reyes, Parres consideraba que el relevo no era necesario ni conveniente para que el comandante actuara en armonía con las autoridades del estado, además de manifestar que él consideraba no poseer las facultades para ordenar su cambio por lo que oficiaría al gobierno general sobre el asunto. Ante el escenario, un diputado que por acuerdo no fue consignado su nombre, reformuló la petición.

La comisión nombrada para tratar en unión del ejecutivo del Estado sobre reconciliación de las autoridades del mismo con el comandante general manifestará al Sr. Parres que la legislatura insiste en la remoción de aquel en concepto de que si esta no se verifica y el Sr. Parres se separa de esta capital, la misma legislatura entiende que se hallará en la necesidad de disolverse.43

Para contextualizar la confrontación entre Reyes y los poderes del estado, se debe partir de actos suscitados un año antes. El 19 de junio de 1834, la guarnición de Morelia a cargo del comandante militar Isidro Reyes se pronunció a favor del centralismo con el respaldo del coronel José Ugarte, a final de cuentas los soldados terminaron adhiriéndose al plan de Cuernavaca.44 A su vez, Pérez Escutia dice que desde finales de 1834, tanto el ejército permanente como los cuerpos armados auxiliares, fueron movilizados para diluir la resistencia federalista, los cuales actuaron de una manera discreta pero brutal, esa fue la razón que le valió al comandante general del estado Isidro Reyes Olivo el señalamiento de actuar fuera del marco de la ley y violentar las garantías individuales, en lugares como Ario de Rosales, pero sobre todo en Apatzingán, al tiempo que destituyó al prefecto Eulogio Rubio quien era opositor del centralismo.45 En la Ciudad de México algunos folletistas acusaron al general Isidro Reyes, comandante general de Michoacán, de haber promovido los levantamientos por el centralismo, acusación que rechazó tajantemente.46

Hasta aquí, las fuentes permiten inferir que Reyes había estado presionando a los poderes del estado, en particular a una parte de la legislatura y al ejecutivo para pronunciarse por el centralismo y, de no hacerlo, desconocería la división de poderes y se quedaría a cargo del gobierno del estado en calidad de “Jefe Superior Político”, es decir, el planteamiento del pronunciamiento de mediados de junio de Juan Cárdenas en Apatzingán, seguía presente. Por eso la legislatura emitió el decreto del 31 de agosto en el que se señalaba que todo aquel que promoviera el desconocimiento de las autoridades del estado estaba en contra del orden, esto llevó a la confrontación de los poderes legislativo y ejecutivo con Isidro Reyes, razón por la que la asamblea promovió su remoción ante Parres, pues el comandante era visto como una amenaza no solo del orden, sino de las instituciones de gobierno en Michoacán.

Por otra parte, sorprende la amenaza de disolución de la legislatura a un mes de que esta hubiese resuelto enviar las actas que emitieron varios ayuntamientos pidiendo la variación del sistema sin que la asamblea se pronunciara a favor, lo que es sintomático de que la transición, si bien fue con pocas salvas, fue muy tensa porque al interior de las instituciones había un buen número de partidarios del federalismo y del centralismo y “la voluntad del pueblo” no era unánime. La legislatura temía un posible pronunciamiento de parte del comandante general del estado para obligar a la legislatura y al ejecutivo local a pronunciarse por el centralismo, pero las máximas autoridades del estado no estaban dispuestas a ser coaccionadas a pesar de que el sistema federal estuviera en agonía porque aún no había una ley que lo hubiera derogado.

Por su parte, Reyes presionó a los poderes por el temor a que estos se adhirieran a un movimiento pro federalista, cuyo sustento estaba en algunos levantamientos que de momento no pudieron sostenerse, tal como ocurrió en abril de 1835, cuando Juan Álvarez se levantó en armas en defensa del federalismo en Texca, el movimiento fue sofocado, pero tuvo eco en Michoacán. Para el mes de agosto, Gordiano Guzmán comenzó a movilizar a la población.47 Si bien, en un primer momento el evento no pudo trascender y frenar el cambio de sistema, es de señalar que la manifestación coincide con el decreto del 31 de agosto y el periodo de negociaciones entre el Congreso local y Parres para promover la remoción de Reyes.

El último dato que se tiene al respecto proviene del acta del 15 de septiembre de 1835, donde en sesión secreta extraordinaria, el comisionado diputado Olmos informó que el general Parres había sido instruido sobre el posicionamiento de la legislatura y que este, a su vez, hizo presente que temía que el alto gobierno tuviese como amenazante la manifestación de que la legislatura se disolvería si no era relevado el comandante Reyes, señalando la probabilidad de que el hecho disgustase al gobierno de la unión. Parres también dijo a los comisionados que, si se insistía, él comunicaría lo ocurrido a sus superiores. La reacción de los diputados no se hizo esperar, enfrascándose en una larga discusión que dio como resultado la aprobación del siguiente escrito:

Se dirá al Sr. Parres por la comisión que la legislatura cree inútil se comunique al gobierno general el acuerdo del día 13 del actual, bajo la sincera protesta de que por ninguna manera tiene el carácter de amenazar el anuncio de que la misma legislatura podrá disolverse porque esto solo se cree ser resultado de una imperiosa necesidad, añadiendo que el Congreso está muy distante de amenazar cuando no está en sus principios proteger ningún desorden, ni faltas a la junta, consideración que se debe al ejecutivo de la nación, que la legislatura desea que el señor Isidro Reyes sea relevado por otro jefe de la completa satisfacción del Presidente interino y con esto era suficiente para persuadirlo que no la animan ideas de desorden ni deseo de protegerlo. Que esta resolución puede comunicarla del modo que le parezca conveniente pues la legislatura no pretende lo haya por extraordinario.48

Las amenazas estaban dadas, los choques se hacían presentes, el temor de tornar la tensa calma en desorden era evidente. El 19 de septiembre en sesión secreta extraordinaria se abordaron los avances de las negociaciones con el general Parres, quien había dirigido al presidente interino de la república la petición de remoción de Isidro Reyes, al tiempo que hacía todo cuanto podía para lograr la reconciliación entre las autoridades del estado y la comandancia general, entre tanto Joaquín Parres permanecería en Morelia, lo que calmó los ánimos de la legislatura mientras se llegaba el momento de la transición. No obstante, con el cambio de sistema el comandante Reyes no fue removido del cargo.49 Es complicado saber hasta dónde llegó el asunto, pues el hecho quedó consignado en las actas secretas que corresponden al año de 1835, y de las que solo se conservan algunos borradores del mes de septiembre.

El 10 de octubre, ciñéndose a lo expuesto por el decreto general del día 3 de ese mismo mes, en su artículo 2º, se procedió al nombramiento de los cinco individuos integrantes de la Junta Departamental, la que se conformó por el licenciado Manuel Alvirez, su homólogo Onofre Calvo Pintado, el eclesiástico Pablo José Peguero, el abogado Ignacio Barrera y el comerciante Fernando Román. Ese mismo día el sexto Congreso michoacano cerró sus sesiones.50

Se debe tener presente que en Michoacán el federalismo había calado hondo, muestra de ello son las rebeliones de 1830 en favor de este sistema que se desarrollaron en los partidos de Ario, Taretan, Tacámbaro, Huetamo, Uruapan, Apatzingán y Coalcomán. A partir de mayo de 1835, se advierte una fuerte recomposición de los grupos federalistas para combatir el centralismo, así Gordiano Guzmán se pronunciaría con el respaldo de buena parte de las autoridades y población de los departamentos de Michoacán y Jalisco.51

Solo a partir del arraigo que el federalismo tuvo en la región, se puede explicar que este pudiera articular un movimiento de resistencia frente a las autoridades centralistas entre 1836 y 1839, el cual para finales de 1837, pedía desconocer al gobierno general y solicitaba la restitución de la Constitución de 1824 y de las constituciones locales. Poco a poco, el escenario de guerra terminó por cansar a la población que lo respaldaba, razón por la cual esta comenzó a retirar el apoyo, al tiempo que el gobierno mermó a los alzados al destruir sus principales refugios de operación.52

CONCLUSIONES

El proceso de transición del sistema federal al centralista en Michoacán se vio enmarcado por una tensa calma al interior de las instituciones. En este escenario, la sexta legislatura no se pronunció ante sus homólogas a pesar de que era una de las asambleas que más peticiones recibió de los ayuntamientos y las poblaciones para variar el sistema. El disenso durante el debate era evidente, hubo diputados que presionaron para adoptar el centralismo con el respaldo del comandante general del estado, y aunque por momentos parecía que la legislatura asumiría ese posicionamiento, lo cierto es que en el decreto emitido el 17 de agosto de 1835, el órgano legislativo no se pronunció por la variación del sistema y no envió una iniciativa de ley para atender el asunto, solo se comprometió a remitir las copias de las solicitudes emitidas por los pueblos y los ayuntamientos y dejó en manos del Congreso nacional la toma de decisiones.

El grupo de legisladores que estuvo detrás de la resolución del Congreso, dejó ver a las autoridades nacionales y a los ayuntamientos, que la variación del sistema no era una voz unánime dentro de la clase política y de los grupos de poder en Michoacán, ya que una buena parte respaldaba el sistema federal y eso se ve reflejado en los debates; sin embargo, el escenario nacional era adverso. Por esa razón, los enfrentamientos al interior del Congreso local y con el comandante general, advertían del escenario de defensa que se emprendería por el federalismo durante en los primeros años del centralismo en diversos puntos de los departamentos de Michoacán y Jalisco.

BIBLIOGRAFÍA

ARROYO GARCÍA, Israel, La arquitectura del estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857, México, Instituto Mora, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2011. [ Links ]

ÁVILA, Alfredo, En nombre de la nación: la formación del gobierno representativo en México. 1808-1824, México, CIDE-Taurus, 2002. [ Links ]

BARRAGÁN BARRAGÁN, José, Introducción al federalismo. La formación de los poderes en 1824, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978. [ Links ]

CONNAUGHTON, Brian, “Escollos republicanos: Iglesia y Federalismo en la primera república mexicana”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012, pp.163-197. [ Links ]

COROMINA, Amador, Colección de leyes, decretos, Reglamentos y circulares expedidos en el Estado de Michoacán, tomos I y VII, Morelia, Imprenta de los hijos de I. Arango, 1886. [ Links ]

COSTELOE P., Michael, La primera República Federal de México 1824-1835, México, Fondo de Cultura Económica, 1983. [ Links ]

FLORES ESCALANTE, Justo Miguel, Entre el Centralismo y el Federalismo. Proyectos de Gobierno en la Península de Yucatán 1839-1839, Campeche, México, Gobierno del Estado de Campeche, 2010. [ Links ]

FRASQUET, Ivana, Las caras de águila. Del liberalismo gaditano a la República Federal mexicana (1820-1824), Xalapa, México, Universidad Veracruzana-Universitat Jaume I, 2010. [ Links ]

GARCÍA CORONA, Nely Noemí, Entre el cielo y la tierra: la participación de los eclesiásticos en el Congreso del Estado de Michoacán [tesis de doctorado], Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 2017. [ Links ]

GUZMÁN PÉREZ, Moisés, Las relaciones clero gobierno en Michoacán. La gestión episcopal de Juan Cayetano Gómez de Portugal 1831/1850, México, Legislatura LIX Cámara de diputados, 2005. [ Links ]

HENSEL, Silke, El desarrollo del federalismo en México. La élite política de Oaxaca entre ciudad, región y estado nacional, 1786-1835, Oaxaca, México, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2012. [ Links ]

HERNÁNDEZ DÍAZ, Jaime, “La primera República Federal en Michoacán, 1825- 1835: entre la inseguridad pública y la inestabilidad política”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, Colegio de México, 2012, pp. 325-354. [ Links ]

HERNÁNDEZ DÍAZ, Jaime, Orden y desorden social en Michoacán: El derecho penal en la Primera República Federal, 1824-1835, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, Escuela de Historia, 1999. [ Links ]

OJEDA DÁVILA, Lorena, El Establecimiento del Centralismo en Michoacán, 1833- 1846, Morelia, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Pablo de Olavide, El Colegio de América, 2011. [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan, “El pronunciamiento federalista de Gordiano Guzmán, 1837-1842”, Historia Mexicana, núm. 150, octubre-diciembre, 1988, pp. 241-282. [ Links ]

PANTOJA MORÁN, David, El supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas, México, El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, 2005. [ Links ]

PÉREZ ESCUTIA, Ramón Alonso, Origen y desarrollo de las fuerzas armadas nacionales en Michoacán, 1820-1836, Morelia, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Historia, Coordinación de la Investigación Científica, Cuerpo Académico CA-233, Tecnología e Historia Militar de México, 2016. [ Links ]

SALINAS SANDOVAL, Carmen, “El primer federalismo del Estado de México. Logros y desavenencias, 1827-1835”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012, pp. 417-448. [ Links ]

SALINAS SANDOVAL, Carmen, El federalismo en el Estado de México, 1824-1835, México, El Colegio Mexiquense, 2014. [ Links ]

SERRANO ORTEGA, José Antonio, “Epílogo. La República Federal desde los Estado 1824-1835”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012, pp. 597-609. [ Links ]

SORDO CEDEÑO, Reynaldo, “El Congreso en la crisis del primer federalismo (1831- 1835)”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012, pp. 111-133. [ Links ]

SORDO CEDEÑO, Reynaldo, El Congreso en la primera República Centralista, México, El Colegio de México, Instituto Autónomo de México, 1993. [ Links ]

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1997, México, Editorial Porrúa, 1997. [ Links ]

TERÁN FUENTES, Mariana, Bosquejo de un inmenso cuadro. Liberalismo constitucional y formas de gobierno en Zacatecas, 1823-1846, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2015. [ Links ]

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida (coordinadora), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003. [ Links ]

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida, “Introducción. Contexto nacional del primer federalismo mexicano”, en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida y José Antonio SERRANO ORTEGA (coordinadores), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012, pp. 13-39. [ Links ]

SIGLAS Y FUENTES

AHCEMO. Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Ramo: Actas públicas y Actas secretas. [ Links ]

8El artículo 171 constitucional establecía que jamás se podrían reformar los artículos de la Constitución y de la Acta Constitutiva que establecían la libertad, independencia, religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes federales y estatales. TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1997, México, Editorial Porrúa, 1997, p. 193.

12La Sexta legislatura funcionó del 2 enero al 9 de octubre de 1835. Resultaron electos diputados propietarios el Lic. Juan Manuel Olmos, Lic. Manuel Alvirez, Vicente Rosa, Rafael Robles, Vicente Herrera, Mariano Suárez, Mariano Ramírez, Miguel Méndez López, Br. Antonio de la Peña, Francisco Romero y Soravilla, Lic. Antonio García Rojas, José Ugarte, Ignacio Álvarez, Mariano Porto, Juan Gómez Puente, Manuel Alzua, Francisco Méndez Torres y como suplentes Lic. José María Izazaga, Br. Rafael Guedea, Nicolás Chávez, Br. Manuel Leiva, Mariano Castro, Cayetano Gómez, José Ma. Pallares y Mariano Peñaloza. GARCÍA CORONA, Nely Noemí, Entre el cielo y la tierra: la participación de los eclesiásticos en el Congreso del Estado de Michoacán [tesis de doctorado], Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 2017, pp. 108-109.

13 Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo (en adelante: AHCEMO), Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 1, 12/I/1835.

16 GARCÍA CORONA, Entre el cielo y la tierra, pp. 424-426. Michoacán el 5 de octubre de 1834 había procedido a la elección de los diputados federales Lic. Ignacio Anzorena, Lic. Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Dr. Tomás Vargas, Gral. Mariano Michelena y el Lic. Luis González Movellán, a quienes la junta electoral había investido con facultades amplísimas, en medio de una elección donde no se presentaron todos los electores estatales. COROMINA, Colección de leyes, tomo VI, p. 138.

21AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 17/VI/1835, 19/VI/1835, 22/VI/1835, 25/VI/1835, 3/VII/ 1835, 6/VII/1835, 8/VII/1835, 13/VII/1835, 20/VII/1835, 24/VII/1835, 27/VII/1835, 29/VII/1835.

22AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 5/VIII/1835.

23AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 5/VIII/1835.

24AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 7/VIII/1835.

25AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 12/VIII/1835.

28AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 22/VI/1835. SORDO CEDEÑO, El Congreso en la primera República, p. 180.

31AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 13/VIII/1835.

32AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 13/VIII/1835.

33AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, Sesión extraordinaria 13/VIII/1835.

34AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 14/VIII/1835.

35AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 2, 14/VIII/1835.

42AHCEMO, Legislatura IV y VII Central, Actas secretas, caja 2, exp. 8, 11/IX/1835.

43AHCEMO, Legislatura IV y VII Central, Actas secretas, caja 2, exp. 8, 13/IX/1835.

48AHCEMO, Legislatura IV y VII Central, Actas secretas, caja 2, exp. 8, 15/IX/1835.

49AHCEMO, Legislatura IV y VII Central, Actas secretas, caja 2, exp. 8, 19/IX/1835. LORENA OJEDA, El Establecimiento del Centralismo, p. 167.

50AHCEMO, Legislatura VI, Actas públicas, caja 8, exp. 3, 8/X/1835, 10/X/1835. GUZMÁN PÉREZ, Las relaciones, p. 205.

Recibido: 27 de Mayo de 2020; Aprobado: 10 de Septiembre de 2020

Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.