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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.77 Michoacán ene./jun. 2023  Epub 02-Jun-2023

 

Artículos

VIVIR ENTRE CATÓLICOS O ENTRE ‘HEREJES’: MOVILIDAD Y CONTROL RELIGIOSO DE MAGDALENA HODSTON, UNA MUJER PROTESTANTE EN CARTAGENA DE INDIAS, 1711-1713

LIVING AMONG CATHOLICS OR AMONG ‘HERETICS’: MOBILITY AND RELIGIOUS CONTROL OF MAGDALENA HODSTON, A PROTESTANT WOMAN IN CARTAGENA DE INDIAS, 1711-1713

VIVRE PARMI LES CATHOLIQUES OU PARMI LES “HÉRÉTIQUES”: LA MOBILITÉ ET LE CONTRôLE RELIGIEUX DE MAGDALENA HODSTON, UNE FEMME PROTESTANTE À CARTHAGÈNE DES INDES, 1711-1713

Lireida José Sánchez Torres1 

1El Colegio de México, A. C.


Resumen

Entre 1711 y 1713 la Inquisición de Cartagena de Indias procesó a Magdalena Hodston, una fémina de “nación inglesa”, quien radicó en esa ciudad portuaria, generando grandes interrogantes. Su caso es significativo pues no existen estudios sobre el tema. En este sentido, su causa nos permitirá reflexionar no sólo sobre su historia de vida, sino también sobre el control religioso que ejercía la Inquisición y la movilidad de las mujeres protestantes en los dominios hispánicos, misma que se enmarca en las relaciones diplomáticas de la Monarquía española con otros reinos.

Palabras clave inquisición; mujeres; protestantes; Cartagena de Indias

Abstract

Between 1711 and 1713 the Inquisition of Cartagena de Indias prosecuted Magdalena Hodston, a female of “English nation”, who settled down in that port city, generating great questions. Her case is significant because there are no studies on the subject. In this sense, her case will allow us to reflect not only on her life story, but also on the religious control exercised by the Inquisition and the mobility of Protestant women in the Hispanic dominions, which is framed in the diplomatic relations of the Spanish Monarchy with other kingdoms.

Keywords inquisition; women; protestants; Cartagena de Indias

Résumé

Entre 1711 et 1713, l’Inquisition au pouvoir à Carthagène des Indes a persécuté Magdalena Hodston, une femme anglaise qui résidait dans cette ville portuaire. Son cassuscitebeaucoup de questions et l’inexistence d’antécédents de recherche biographique donne plus de sens à son étude. Dans cette perspective, ce cas exemplaire nous permettra de réfléchir non seulement sur sa propre histoire, mais aussi sur le contrôle religieux exercé par l’Inquisition et sur la mobilité des femmes protestantes dans les dominions hispaniques. Il est également un cas concret d’étude sur les relations diplomatiques de la monarchie espagnole avec d’autres royaumes.

Mots clés inquisition; femmes; protestants; Carthagène des Indes

INTRODUCCIÓN

El 25 de junio de 1713, el inquisidor del Tribunal de Cartagena de Indias, Manuel de Verdeja y Cossío, enviaba una misiva al Consejo de la Real y Suprema Inquisición para dar cuenta del caso de Magdalena Hodston, una mujer de “nación inglesa”, más específicamente de la Isla de Boston, es decir, de las colonias británicas en América, quien había arribado a la ciudad cartagenera en compañía de su esposo, un mozo francés católico de nombre Juan Deshabillé, ambos bajo la protección de don Carlos Sucre, cabo subalterno de la plaza de Cartagena. Para el infortunio de Magdalena, Juan debió trasladarse a Jamaica, dejándola en la ciudad caribeña con la promesa de regresar para llevarla de vuelta a su “patria”. Pero el asunto no era tan sencillo, pues la mujer era protestante y había tenido un hijo en dicha ciudad.1

Su condición de extranjera, además de limitar su circulación por los territorios americanos de la Monarquía Hispánica, alertaba al Tribunal de la Inquisición que la consideraba una especie de amenaza para el catolicismo, sobre todo para su propio hijo, quien había sido bautizado como tal en la catedral de Cartagena. Magdalena viéndose sitiada por las circunstancias, expresó su intención de convertirse a la fe católica; sin embargo, meses después los inquisidores la acusaban por “falsa conversión”. Si bien, parece que la mujer nunca fue bautizada como católica, la Inquisición reconocía como válido el bautizo realizado por los protestantes con la fórmula de la trinidad, es decir, “en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”, aun cuando no se empleara el crisma de unción.2

Es importante destacar que la Inquisición estaba encargada de velar por la ortodoxia de la fe católica. Los Tribunales que se establecieron en América tenían jurisdicción sobre los mismos “delitos” y “delincuentes” juzgados por sus homólogos peninsulares: las herejías condenadas por la Iglesia, los judaizantes, los moriscos, los luteranos, los que incumplían los mandatos del Santo Oficio o hablaban mal de él, leer o conservar biblias en romance y otros libros prohibidos por la Inquisición de España.3 De esta manera, los extranjeros eran uno de sus principales focos de interés, puesto que algunos profesaban una religión distinta que amenazaba la cristianización de la feligresía católica, tal como es el caso de Magdalena. No obstante, para el siglo XVIII las circunstancias para los extranjeros en territorios españoles estaban condicionadas por la diplomacia y los tratados de paz signados desde el siglo XVII entre la Monarquía española y otros reinos como Inglaterra, Francia y los Países Bajos. Ello permitió en cierta medida el flujo y la estancia de aquellos en las colonias americanas, sin necesariamente ser objeto de procesos rigurosos por parte de la Inquisición, aun cuando a comienzos del siglo XVIII Inglaterra y España se encontraban enfrentadas como parte de la Guerra de Sucesión.

Siguiendo este orden de ideas, es preciso señalar que el caso de Magdalena es de sumo interés, ya que la producción académica sobre mujeres protestantes en el Nuevo Mundo no es abundante.4 Así, algunos autores especialistas en el asunto indican que la mayoría de los procesados por la Inquisición en tierras americanas correspondían a hombres piratas, corsarios y comerciantes legales o ilegales, por ejemplo, Ana María Splendiani encontró 35 casos entre 1610 y 1660;5 José Enrique Sánchez 69 casos desde el establecimiento del Tribunal, es decir, 1610, hasta 1700;6 mientras que, Fermina Álvarez para el mismo periodo, habla de 82 hombres protestantes procesados.7 Si bien este tema no ha sido estudiado suficientemente para el siglo XVIII, contamos con el listado de procesados reconciliados proporcionados por José Toribio Medina. Haciendo un conteo se advierte que entre 1703 y 1712 hubo un total de 15 hombres acusados de “herejes” por la Inquisición de Cartagena. Solo menciona a una mujer “inglesa de Bermuda”, de nombre Isabel Isles, quien fue procesada en 1712, pero no señala su “delito”, ni su castigo.8 Estos números contrastan con los proporcionados por J. L. Molina Moreno, quien afirma que entre 1700 y 1713 el total de procesados —no solo de “herejes” protestantes— fue de 13.9 Es decir, estas cifras también nos permiten poner sobre la mesa la discusión sobre la actividad de la Inquisición en un periodo que se ha considerado como decadente o preludio de su caída.10 Esto, responde, no solo a la aparente reducción del número de causas, sino también al hecho de que después de la toma de Cartagena por parte de los franceses en 1697, el Tribunal al igual que la ciudad sufría graves daños, puesto que su edificio fue destruido y sus arcas fueron vaciadas por los franceses. Además de ello, la hacienda del mismo no contaba con suficiente dinero y escaseaban los funcionarios.11

Volviendo a las mujeres, también para la Nueva España, Solange Alberro fue enfática al señalar que “los protestantes que pisaron el suelo novohispano eran corsarios ingleses, franceses u holandeses arrojados por los azares de la navegación y, más raramente alguno que otro artesano borgoñón o flamenco,sin que se registrara ningún caso de mujer que registrara (sic) la religión reformada”.12

Teniendo esto en consideración, debemos señalar que el caso de Hodston nos servirá para reflexionar sobre la movilidad de las mujeres protestantes en América, sobre todo a comienzos del siglo XVIII, tomando en cuenta las vivencias y transformaciones personales que ello implicaba, como el matrimonio interreligioso y la patria potestad de los hijos menores. Igualmente, nos permitirá ahondar en reflexiones de tipo más amplio, al tratar de situarla en su contexto, es decir, en las relaciones diplomáticas entre España e Inglaterra para ese momento, así como el funcionamiento del Tribunal inquisitorial como institución de control y disciplina religiosa y social de grandes dimensiones que llegaba a todos los territorios bajo la jurisdicción de la Monarquía española, desde la Península Ibérica, pasando por América y llegando a Filipinas. Esto, partiendo de las ideas de Giovanni Levi, sobre hacer preguntas generales con un amplio espectro de respuestas locales. En otras palabras, que un hecho, un lugar, un documento o un acontecimiento, busca identificar preguntas que tienen un valor general.13

EL PROCESO INQUISITORIAL CONTRA MAGDALENA HODSTON

El día 2 de diciembre de 1711 comenzaron formalmente las indagaciones inquisitoriales en contra de Magdalena Hodston. Al parecer los inquisidores Juan Yseca Alvarado y Manuel de Verdeja y Cossío, habían estado recibiendo informaciones sobre la mujer, y preocupados entre otras cosas, por la religión que profesaba en un territorio católico, decidieron llamar a comparecer al padre Andrés Lince, religioso de la orden de Santo Domingo, quien fungía como capellán del cabo subalterno, don Carlos de Sucre. Seguramente los inquisidores consideraron que el padre Lince era el más indicado para dar noticias de Magdalena, por su cercanía a don Carlos y a su esposa, doña Margarita Trelles, quienes habían acogido a aquella en su casa, incluso eran los padrinos de su hijo, Salvador, de 14 meses de edad. Además, es posible que la decisión de llamarlo también respondiera al hecho de que era irlandés, por lo tanto, dominaba el inglés, en vista de que Magdalena no hablaba castellano, lo que facilitaría la comunicación. Los inquisidores esperaban que el religioso pudiera responder las siguientes preguntas: ¿Quién era la mujer? ¿Qué religión seguía? ¿Con qué motivo había ido a la ciudad? ¿En compañía de quién llegó? ¿De qué ciudad procedía? y ¿Por qué causa se había detenido allí?14

El mismo día, 2 de diciembre, fray Andrés se presentó a rendir declaraciones y expresó que la mujer en cuestión se llamaba Magdalena, quien asistía a la casa de don Carlos Sucre. Igualmente, señaló que sabía que estaba casada con un mozo francés llamado Juan Deshabillé y que seguía la religión de los protestantes. También indicó que había llegado a la ciudad en compañía de don Carlos Sucre, ya que Deshabillé había estado al servicio de este en España, y luego de su matrimonio, Magdalena lo siguió en el viaje desde Boston hasta Cartagena. Expresó ignorar el motivo por el cual se habían detenido en la ciudad y que si bien, él en su calidad de religioso había asistido a la mujer en una ocasión que estuvo enferma y le “insinuó que se apartarse de la religión que seguía”, no obtuvo respuesta positiva, pues, al contrario, Magdalena indicó su deseo de regresar a vivir con sus parientes.15 Los inquisidores trataron de resolver la situación el mismo día, aunque con la mayor sutileza posible, pues le ordenaron al padre Lince que

[…] usando primero de las medidas prudenciales que se consideran indispensables con la atención de este tribunal según el grado y calidad de dicho don Carlos Sucre […] y sin darse por entredicho de que es mandato de este tribunal cumpliendo con la obligación de guardar el secreto persuada y aconseje a la mujer de dicho cabo subalterno, llamada doña Margarita a que procure que luego y sin dilación alguna la dicha Magdalena salga de esta ciudad en la primera ocasión que se ofrezca […]16

Esta advertencia aparentemente amigable iba acompañada de las consecuencias que le esperaban a doña Margarita si hacía caso omiso de este consejo, pero sobre ello volveremos más adelante. La cuestión es que días después, el 18 de enero de 1712, el mencionado religioso regresó a dar cuentas de la labor que le habían encomendado, señalando el fracaso de la misma. Así, explicó que, aunque hizo “repetidas diligencias para persuadir” a Magdalena de que “abrazase” el catolicismo no consiguió el objetivo deseado, pues la mujer se mantenía en sus “errores sin abrir la puerta a que se le insinua[ba]”.17

Esta circunstancia propició la actuación de los inquisidores, quienes el 19 de enero decidieron que lo mejor era, entre otras cosas, enviar un recado al gobernador de Cartagena, don José de Zúñiga, para solicitarle que pusiera a Magdalena en la primera embarcación que saliera del puerto con destino a las colonias inglesas y de allí siguiera su viaje “a la parte donde le pareciere”. También se preveía que se le avisara a la mujer sobre la decisión tomada, con la finalidad de que estuviese lista para partir de la ciudad y que se le anunciase “con apercibimiento” que, si no cumplía con ello, se procedería en su contra por “inobediente a los mandatos del Santo Oficio”. Igualmente, se le asignaba por intérprete a fray Andrés, en vista de que no entendía la lengua española.18 El 21 de enero el gobernador se daba por enterado y expresaba su disposición para embarcar a Magdalena en cuanto se pudiera.19

Fue el 22 de enero cuando Hodston se enteró de la decisión que había tomado el Tribunal días antes. Seguramente la mujer se sintió muy angustiada con la noticia, por lo que le comunicó al fraile, y este a su vez al secretario de la Inquisición, que quería “reconciliarse” con la Iglesia Católica y ser “instruida” en la misma. El 12 de febrero fue interrogado el religioso con la finalidad de que certificara la petición de Magdalena. Efectivamente, este confirmó el hecho y aprovechó para adjudicarse la decisión de aquella, pues señaló que la razón por la cual Magdalena no quería abandonar la ciudad, sino “reconciliarse” con la Iglesia, era por las repetidas veces que él procuró “desengañarla de sus errores” desde que llegó a Cartagena, para lo cual le había dado un libro de la doctrina cristiana. Como para terminar de establecer la contundencia de la decisión de Magdalena, fray Andrés exaltaba que esta se encontraba “convencida”, “contenta” y “sosegada”, pues, aunque había expresado algunas dudas, él las había “satisfecho”.20 Como era de esperarse, el 7 de abril, el religioso fue comisionado para la instrucción de Magdalena.21 Pero la historia no terminaría allí, ya que meses después, ella misma decidiría ir al Tribunal a hacer una solicitud que cambiaría el rumbo de su vida.

MAGDALENA HODSTON A TRAVÉS DEL PROCESO INQUISITORIAL

Durante la causa contra Magdalena su voz se deja escuchar poco, de hecho, menos de lo usual en este tipo de casos. Si bien, la Inquisición nos ofrece documentación riquísima sobre sus procesados, no hay que olvidar que la misma está tamizada por la visión de los inquisidores y la actividad del escribano, es decir, modificada y simplificada por la transición que hay entre la oralidad de la declaración y su escritura. Esto se complejiza aún más si recordamos que la mujer no hablaba castellano y que tenía otro intermediario: fray Andrés. En este sentido, es importante tener en consideración que los elementos de vida que transmiten los procesos inquisitoriales están condicionados por el léxico creado por el Tribunal de la Inquisición, donde la disidencia religiosa se identificaba perfectamente con conceptos basados en una larga tradición. Esto, sin mencionar que dichos documentos fueron producidos por una institución dominada por hombres, en una situación de jerarquía, donde las mujeres se encontraban en desventaja.22

Antes de entrar a hacer una revisión sobre la comparecencia de Magdalena conviene destacar que la Inquisición al comienzo del proceso la definía como “hereja nacional”. Este término era empleado por los inquisidores para referirse a aquellos extranjeros que habían sido bautizados y educados bajo el luteranismo, el calvinismo y todas las derivaciones del protestantismo.23 El hecho de que Magdalena fuera construida en esos términos por parte del Tribunal, no quiere decir que la debamos identificar como tal, nuestro análisis debe tratar de ir más allá, pues como argumenta Gabriel Torres Puga “definir a los reos a partir del delito cometido o imputado sería imponer la mirada del juez o del inquisidor o reducir la vida de los individuos a un solo aspecto que podría ser explicado con parámetros diferentes.”24

Siguiendo este orden de ideas, nos adentraremos un poco en las declaraciones de Magdalena ante el inquisidor don Juan de la Yseca Alvarado el día 3 de septiembre de 1712. Por supuesto que la mujer iba en compañía de fray Andrés en calidad de intérprete. En primer lugar, Magdalena dijo ser inglesa, de 25 años, casada y sin oficio. Acto seguido, señaló que había ido al Tribunal para manifestar su voluntad de regresar a Boston en Nueva Inglaterra, población de ingleses, con la finalidad de “ver a sus parientes porque su ánimo de ninguna manera [era] de seguir la religión católica ni vivir entre católicos”. A continuación, el fraile expresó que Magdalena había dicho que “no tenía otra razón especial que la de haber vivido siempre entre herejes siguiendo la secta presbiteriana”, por lo que solicitaba licencia inquisitorial para emprender viaje con su hijo Salvador.25

Sobre el último punto podemos hacer algunas reflexiones o plantear interrogantes, aunque no necesariamente podamos resolverlas, por ejemplo, ¿la expresión relativa a su vida entre “herejes” de verdad correspondía a Magdalena? O, acaso ¿Fray Andrés Lince la agregó o modificó de la versión anglosajona?, de ser así ¿qué interés o beneficio obtenía de hacerlo? En un interesante análisis sobre los traductores de la Inquisición en el Tribunal de Nueva España, Herlinda Ruiz ha destacado que este fue un cargo oficial asignado por el Tribunal a las personas que lo requerían, previa investigación de los antecedentes del solicitante. Su labor consistía en traducir “con exactitud todo lo que ambas partes trataran durante las audiencias donde fuera requerido”. Asimismo, la autora agrega que hubo otros traductores que no contaron con un nombramiento oficial, estos eran principalmente clérigos quienes acompañaban a extranjeros poco instruidos en el idioma español en determinados momentos.26 Parece que el religioso Lince se encontraba en este segundo grupo. No obstante, su caso nos hace dudar que cumpliera con su labor a cabalidad, pues hay que recordar que los interrogatorios, las denuncias y las confesiones plasmaban el “léxico inquisitorial”. De tal suerte que, los que denunciaban y los que confesaban, en muchos casos, trataban de responder a la realidad delictiva que conformaba la mentalidad de los inquisidores.27 ¿Podríamos decir que fray Andrés en su calidad de traductor también trataba de responder en los términos que el Tribunal cartagenero había construido a Magdalena?

Continuando con la testificación, Hodston, dijo que había llegado a Cartagena hacía 20 meses aproximadamente, o sea, casi dos años antes, en compañía de su esposo, Juan Deshabillé, quien era francés y católico. Según ella, su marido le había prometido que la llevaría de vuelta a su “patria”, pero en vista de que tuvo que ir a Jamaica le pidió que aguardara en la ciudad y luego la conduciría a su tierra. Es decir, que para Magdalena su estancia en Cartagena era transitoria.

Carmina Pérez ha señalado que la movilidad femenina se conoce muy poco, pues no hay muchos registros que den cuenta de las huellas que dejaron algunas mujeres gracias a sus viajes, tanto solas como acompañadas. En este sentido, destaca la existencia de tres tipos de movilidad: como castigo (el destierro); como práctica o alternativa consciente para obtener objetivos específicos o deseos que la realidad inmediata no permite alcanzar y como consecuencia de circunstancias ajenas al propio individuo. Asimismo, añade que en las sociedades del Antiguo Régimen la movilidad femenina aparentemente estaba supeditada a la del hombre, en otras palabras, parece que las mujeres no gozaron de una movilidad propia. Aunque plantea que hay excepciones, como el caso de la modista francesa Luisa Dufresi que después de hacer un viaje con su esposo, emprendió una movilidad individual.28 Podríamos decir que Magdalena también experimentó los tipos de movilidad señalados.

Retomando el interrogatorio, parece que el inquisidor Yseca trató de confirmar si Magdalena estuvo siendo instruida en la fe católica y en caso de ser así por parte de quien. En este punto, se supone que ella reconoció la labor del dominico. También se le preguntó si había manifestado profesar el catolicismo y en caso de ser así cuáles fueron los motivos para cambiar de opinión. A esto, Magdalena habría respondido que si bien era cierta su promesa de reconciliación, en realidad “nunca tuvo intención de hacerlo porque solo fue en fuerza del consejo que le dio dicho su marido persuadiéndola a que dijese que quería convertirse a nuestra Santa Fe Católica Apostólica Romana para alargar el tiempo y mantenerse en esta ciudad”.29 No sabemos las razones por las cuales el francés tuvo que ir a Jamaica y dejar a Magdalena en la ciudad portuaria, lo que sí es claro es que tenía conocimiento de las dificultades que esta podía enfrentar al quedarse por un periodo extendido en tierras católicas, como de hecho sucedió.

Al parecer, la estrategia de la conversión con fines de mantener estadía “legal” y sin inconvenientes en territorios americanos fue empleada por muchos de los extranjeros aprehendidos por la Inquisición quien, por lo general, aceptaba sin mayores problemas la solicitud, reconciliando en forma a los que habían nacido en una religión protestante y absolviendo ad cautelam a los que habían nacido católicos y se habían convertido.30

Otro aspecto interesante de esta testificación está relacionado con la religión que profesaba Hodston. Así, al inquisidor le llamaba la atención que la mujer se asumiera como “presbiteriana”, cuando la información que tenía la Inquisición era que seguía “la secta de los protestantes”, a lo que ella expresó, por medio del intérprete, que, aunque “s[e]gu[ía] la secta de los presbiterianos todos estos esta[ba]n sujetos a la iglesia anglicana que es la de los protestantes”.31 Esta inquietud de Yseca es sugerente, pues nos lleva a cuestionar el conocimiento que los funcionarios del Tribunal tenían sobre las diferencias que existían entre las diversas ramas del protestantismo. O, si en todo caso, estamos ante una argucia procedimental para ver qué respondía la mujer. Igualmente, la declaración de Magdalena podría ser una muestra de su desconocimiento o confusión sobre sus prácticas religiosas al no reconocer las diferencias entre presbiterianos y anglicanos.

Por supuesto que estas confesiones de Magdalena ocasionaron importantes consecuencias para ella. El mismo día la causa fue enviada al fiscal Tomás de Escalante para su revisión y dictamen, ordenando el 3 de septiembre, que se buscara en los registros de bautismo de la Catedral el acta de Salvador.32 Posteriormente, el 7 de septiembre presentó su dictamen ante el inquisidor Juan Yseca Alvarado. El fiscal Escalante consideraba no haber “esperanza para creer que Magdalena de Hodston inglesa de nación y de religión protestante se reduzca al gremio de la Santa Iglesia nuestra madre como hasta este tiempo se esperaba”, por lo cual consideraba que se debía ejecutar el auto de 19 de enero por el que se ordenaba la salida de la mujer de la ciudad. Pero no solo eso, con respecto a la petición de llevar consigo a su hijo, el fiscal fue más lejos al expresar que se debía prohibir tal pretensión. Tal conclusión se debía al hecho de que Salvador era católico bautizado, es decir, que pertenecía al “rebaño de la iglesia” y al llevárselo era seguro que su madre lo iba a instruir “en los errores y dogmas” que ella seguía, lo cual implicaba un riesgo de “condenación” para el niño.33 Sobre esto volveremos en breve.

En este punto es notoria la agudización del drama al que se enfrentaba Magdalena: sola en Cartagena, bajo la mirada de los inquisidores y ante la inminente separación de su hijo. En este tenor, el 8 de septiembre se le mandó recado a doña Margarita Trelles, en su condición de madrina de Salvador, preguntándole si estaba dispuesta a recibir y quedarse con él hasta que se dieran nuevas órdenes. El mismo día la mujer envió su respuesta afirmativa: “esta[ba] pronta y con gran voluntad de recibir el referido niño y tenerle y criarle con todo cuidado educándolo en los misterios de Nuestra Santa Fe Católica y hacer y ejecutar todo lo que por este Santo oficio se le ordenase”.34

El 10 de septiembre, Yseca confirmó que se debía llevar a cabo lo mandado por el fiscal. El delito cometido por Magdalena, según el inquisidor había sido “engañar”, “simular” y “fingir” sus deseos de reconciliación a la Iglesia Católica. Resulta interesante que el castigo que se le pudo imponer fue sobreseído, debido a que en esos días iba a salir de Cartagena una balandra del capitán don Santiago Garbi con destino a Jamaica. Era la oportunidad perfecta, pues “de no lograrse esta ocasión no podrá conseguirse su salida y embarque en mucho tiempo”. Yseca, también ratificó la decisión del fiscal sobre impedir que Magdalena se llevara al niño porque lo criaría y educaría en “la secta que tan tenazmente sigue”. Agregó que, además, tocaba “a la piedad e instinto del Santo Oficio precaver el peligro tan inminente y cierto de su subversión”, así como las posibles penurias alimenticias que supuestamente podría padecer el menor, las cuales se evitaban poniéndolo bajo la custodia de su madrina. Igualmente, se disponía que se diera aviso al gobernador para que arreglara la salida de la inglesa y que se enviara copia del caso al Consejo de la Suprema en modalidad de consulta.35

Finalmente, el día 15 de septiembre de 1712, Magdalena fue separada de su hijo, ya que este fue entregado oficialmente a su madrina, mientras que ella fue conducida al puerto de Cartagena y embarcada en la balandra La Fortuna que la conduciría a Jamaica. Aquí finaliza el expediente en contra de Magdalena.36 Sin embargo, casi dos años después, el 3 de agosto de 1714, el Consejo de la Suprema enviaba una notificación a la Inquisición de Cartagena donde señalaba que la resolución tomada con Magdalena era “justa en todo” y agregaba que también lo sería “prevenir a dicho tribunal que si su padre en cualquier tiempo le pidiese en los términos de católico que se cree ser se le podrá mandar entregar”.37

No sabemos qué fue de su vida después de esto, si lograría reunirse con su esposo, quien se supone se encontraba en aquella isla a donde la conducía La Fortuna, quizá esto era una especie de señal positiva, o si este logró recuperar al niño. En todo caso, lo que podemos decir es que la estancia de Magdalena en Cartagena estaba prevista en los términos de conexión o escala, no obstante, terminó siendo un espacio en el cual tuvieron lugar grandes transformaciones en su vida.

LA INQUISICIÓN Y EL CONTROL DE LA VIDA PÚBLICA Y PRIVADA

La Inquisición se reconocía como una institución garante del orden y de resguardo del catolicismo vigilando la entrada de extranjeros en los puertos de la Corona española, ya que estos se consideraban una amenaza para los católicos —este punto lo trataremos en el siguiente apartado—. En este sentido, la estadía de Magdalena en Cartagena fue expresada en términos de los “escándalos” que generaba en los vecinos de la misma.

Así lo hicieron saber los inquisidores a doña Margarita, quienes consideraron que una buena estrategia para que Magdalena abandonara la isla era por la intermediación de aquella, “poniéndole a la vista los escándalos que se siguen de mantenerse la dicha Magdalena en esta ciudad y que se han empezado ya difundir estas voces entre sus moradores”. Pero no solo eso, el mensaje de la Inquisición también incluía un tono de advertencia o amenaza al hacerle saber que “el tribunal del Santo Oficio si llegase a su noticia no dejaría de tomar alguna resolución siendo indispensable en su obligación el cautelar los daños que se siguen con la comunicación de herejes”.38

El mismo punto del escándalo fue retomado por el fiscal cuando dictó su parecer sobre el caso, sobre todo en lo que concernía a Salvador. Para Escalante, si los vecinos se enteraban que Magdalena se había llevado a “países de herejes” a un niño bautizado en el catolicismo se generaría un “grave escándalo”.39 Agregaba, que la única manera para concederle su petición era si la mujer “repugnara” el protestantismo y si tuviese la patria potestad del niño, condiciones que consideraba inexistentes en el caso, pues Magdalena había expresado claramente su decisión de seguir en su fe, mientras que la patria potestad recaía en el padre de Salvador. A ello se sumaba la condición de católico del francés, lo que hacía suponer al fiscal que la voluntad de este sería que “se separe este niño del regazo de su madre para que así sea instruido en los ministerios de la fe y oraciones de la iglesia”. Aquí el fiscal deja ver el conocimiento de otros procesos similares para fundamentar su decisión de que Salvador debía ser apartado de su madre, pues citó lo acontecido en Santo Domingo, donde no se permitió que un “adulto”40 bautizado como católico llegara al poder de su padre “hereje” por “el peligro de subversión que se temía”. De esta manera, si en aquel caso solo existía “peligro”, ya que había esperanza de que al ser “adulto”, el sujeto se mantuviese en lo que había profesado en el bautismo”, en lo concerniente a Salvador había “certeza moral” de que su madre lo instruiría en “los errores que ella tan tenazmente conserva y él no dejará de seguir por no estar instruido en otra cosa contraria”.41

El fragmento que acabamos de citar nos abre la puerta para plantear que el derecho en el Antiguo Régimen, tanto ordinario como canónico, elevaba la figura del padre a un rango de superioridad jurídica sobre los otros miembros de la familia. Así, la patria potestad se refería al “conjunto de atribuciones y poderes que asisten al padre” en una relación desigual en la que los hijos debían mostrar reverencia, sumisión y respeto hacia aquel. En pocas palabras, la patria potestad era exclusiva del padre.42 Pedro Murillo Velarde en su obra Curso de derecho canónico hispano e indiano, publicada por primera vez en 1743 recoge esta tradición al señalar que,

Pertenece al marido, como cabeza de familia, el gobierno doméstico, y la patria potestad se disuelve con el matrimonio del hijo. […] En esta unión marital el varón es la parte principal y al marido, como cabeza de la familia, le compete el gobierno doméstico, y en todo lo que a este respecta, la mujer está obligada a obedecer al marido […] Además, el varón tiene sobre sus hijos la patria potestad.43

Ello justificaba la decisión del Tribunal y se ratificaba por la postura que mantenía la Iglesia Católica sobre las uniones interreligiosas.44 Murillo Velarde lo manifiesta de la siguiente manera:

El matrimonio de un fiel con un hereje o apóstata es ilícito por derecho natural por el peligro de perversión a que se exponen la parte fiel y los hijos de ellos, así como por las disensiones que suelen surgir entre los mismos cónyuges, […] Pero si de hecho se contrae tal matrimonio, vale, porque en el cap. 14. de Haeret. in 6, la mujer que a sabiendas contrae con un hereje, queda privada de su dote, pero no se le ordena separarse de él, y por lo mismo se supone que el matrimonio es válido, […] y la Congregación para la Propagación de la fe en el año de 1638 decretó que más que con censuras, con exhortaciones se debían disuadir los matrimonios con los herejes en las tierras de ellos, donde se multiplican impunemente las herejías, principalmente si allí no se permite el culto de la fe católica, y que tal matrimonio es válido. […] Cuando cesa el peligro de perversión y de la mala educación de la prole, y hay una justa causa, puede contraer matrimonio una católica con un hereje, o al contrario, siempre que haya una dispensa del pontífice, aunque se celebre entre príncipes. […] Y aunque el pacto, de que los varones v.g. sigan la herejía paterna y las mujeres la religión católica de su madre, o de que el primero, la fe católica, el segundo la secta luterana, etc., sea impío e ilícito, porque va contra el derecho divino, según el cual los padres deben educar a sus hijos en la fe católica y en sus costumbres, para que alcancen los remedios necesarios para su salud espiritual […] se permite, sin embargo, por una costumbre que así lo aprueba porque de otro modo ninguna esperanza suele quedar de educar al menos a algunos hijos en la religión católica.45

Teniendo esto en consideración, es lógico que Yseca, compartiera las ideas del fiscal. Así, expresó que en caso de hallarse presente el padre de Salvador consentiría la decisión, persuadido por su “bautismo, solemnidad y ritos que tanto abominan los herejes”. De hecho, el inquisidor consideraba inverosímil la declaración de Magdalena, según la cual su esposo le había dado su consentimiento para alargar su estancia en la ciudad.46

Ana María Splendiani ha mostrado que el interés principal de la Inquisición era convertir a los “no católicos” y en caso contrario estos debían ser expulsados para no poner en riesgo las labores de la Iglesia. Sin embargo, la autora también ha indicado que en el caso de los 35 hombres acusados de protestantes entre 1610 y 1650 ninguno fue “desterrado a propósito”.47 Lo que nos conduce a preguntarnos ¿Por qué a Magdalena sí? A primera vista parece que los roles de género que la construía como madre y educadora en la fe de Salvador fue el punto clave, al igual que la subordinación jurídica en la que se encontraba con respecto a su esposo católico.

Otra cuestión interesante reside en la aplicación de la justicia inquisitorial, pues según las instrucciones del Tribunal, aquellas personas que después de haber sido reconciliadas al catolicismo si volvían a reincidir en sus “delitos” contra la fe merecían el castigo de relajación, es decir, debían ser enviadas a la hoguera.48 Pero esto no siempre se cumplió, por muchas razones. En el caso de Magdalena, quizá estuvo relacionado con los acuerdos establecidos entre España e Inglaterra que incluían a los extranjeros, como veremos en el siguiente apartado. Si bien durante los años que tuvo lugar este caso las relaciones entre España e Inglaterra todavía se encontraban tensas, parece que prevaleció la tendencia del siglo pasado. Según Thomas Werner, la segunda mitad del siglo XVII, produjo un “proceso de laicización” que cambió la mentalidad española hacia el protestantismo, es decir, que hubo “una indiferencia creciente de la población ibérica hacia las diferentes muestras de heterodoxia”, lo que se tradujo también en un número cada vez más bajo de denuncias contra los extranjeros.49 Situación similar ocurrió para el caso mexicano, pues durante el siglo XVII muchos extranjeros acudieron ante el Tribunal para solicitar la “admisión o readmisión al catolicismo”, requerir exámenes de fe o certificados de no antecedentes judiciales, lo que implicaba para ellos poder naturalizarse y residir sin ningún problema en el virreinato.50 Para Cartagena no contamos con estudios sobre el tema, pero podemos inferir del listado de José Toribio Medina, que muchos se autodenunciaron para solicitar su reconciliación al catolicismo. El caso de la misma Magdalena también nos da algunos indicios, pues se trató de un proceso corto en el que no se tomaron declaraciones de testigos y en su primera comparecencia y solicitud de conversión, esta fue reconciliada sin mayores problemas.

También podríamos señalar la posibilidad de que con la sentencia de Magdalena la Inquisición buscaba mantener su estatus e influencia en la sociedad cartagenera. Según José Enrique Sánchez, después de que el barón de Pointis tomara el puerto en 1697, se abrió el camino para que la sociedad comenzara a reprochar los excesos de los funcionarios inquisitoriales, poniendo de manifiesto su desprestigio y rechazando su presencia.51

CONTROL DE EXTRANJEROS EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE ESPAÑA E INGLATERRA

El caso de Magdalena Hodston, además de reflejar sus vivencias y tragedias personales, muestra otros aspectos que nos permiten un análisis más amplio sobre la sociedad y las instituciones bajo las cuales se encontraba. Una muestra de ello es la concerniente a las relaciones entre España e Inglaterra, mismas que se extendían a sus colonias, las cuales, a su vez, interferían en la actividad inquisitorial, como se verá.

Cartagena de Indias era la ciudad más importante del Caribe neogranadino debido a su condición de puerto, lo que permitía un intenso flujo comercial que la conectaba con el mundo atlántico, haciendo de esta una especie de urbe cosmopolita.52 Además, esta ciudad era la llave de entrada al resto del virreinato. Durante el siglo XVII, afirmó su papel de puerto comercial activo y opulento, de plaza protectora de Panamá, Perú y Nueva Granada; a la vez que experimentó un crecimiento de población, de fortalezas militares y se estableció como base principal para las flotas comerciales y de guerras que transitaban entre el Caribe y España.53 Para finales del siglo XVIII “después de La Habana, no había un puerto más rico en el Caribe hispánico”.54

Esta condición portuaria permitía el arribo constante de extranjeros y personas que profesaban religiones diferentes al catolicismo. Autores como Lourdes de Ita, han señalado que la instauración de los Tribunales de la Inquisición de México y Lima en los últimos años del siglo XVI se vio influenciada por la constante presencia de piratas, corsarios y comerciantes ilegales provenientes de Francia, Inglaterra y los Países Bajos en las costas mexicanas. Así, además de los intereses geopolíticos que estos extranjeros ponían en jaque, la Corona española aducía que implicaban un peligro para la conversión de los naturales de estas tierras.55 Siendo así, con más razón se establecería la Inquisición de Cartagena, tal como lo ha indicado Fermina Álvarez:

A lo largo del siglo XVII, la ciudad de Cartagena sufrió continuos ataques de corsarios que merodeaban las costas americanas al acecho de barcos españoles. Esta coyuntura histórica incidió directamente en la actividad inquisitorial del Tribunal de Cartagena implantado en 1610, ya que un importante número de los reos procesados como “herejes” habían sido capturados por actos de piratería.56

La jurisdicción del Tribunal de Cartagena incluía los arzobispados de Santo Domingo y Santa Fe de Bogotá, los obispados de Cartagena, Santa Marta, Puerto Rico, Popayán, Venezuela y Santiago de Cuba, así como los distritos y jurisdicciones de las reales audiencias del Nuevo Reino de Granada, reino de tierra firme e isla de Santo Domingo, al igual que el obispado de Nicaragua.57 Es decir, las Antillas, el Caribe y Tierra Firme comprendieron la esfera de acción del nuevo Tribunal. Resulta interesante que en América este fue el único Tribunal que estableció su sede en una ciudad portuaria y no en la capital virreinal. Ello nos da una idea de la importancia estratégica de esta plaza caribeña, pues representaba un:

[…] emplazamiento a todas luces más operativo —en términos de comunicación marítima— que el que hubiera representado situarlo en Santa Fe; tanto más cuanto se trataba, a la vez, de controlar la penetración exterior de extranjeros, de personas y publicaciones doctrinalmente peligrosas, que precisamente en Cartagena tenían una de las puertas naturales de entrada al continente meridional.58

Ahora bien, es importante señalar que la relación de la Inquisición con los extranjeros acusados de protestantes varió de acuerdo a las relaciones políticas que mantenía España con los países donde el protestantismo era la religión dominante. Con respecto a Inglaterra, la coronación de Isabel I dio lugar a relaciones hostiles, debido a los deseos expansionistas que esta mostró hacia el Nuevo Mundo. En el siglo XVII, no obstante, llegarían importantes cambios con Felipe III, quien firmó la Paz de Londres en 1604. Ello impactó en las funciones inquisitoriales, pues la Corona española ordenó el cese de detenciones y juicios contra extranjeros no católicos en suelo español. Aunque los inquisidores mostraron su desacuerdo, lo cierto es que esto produjo una disminución de procesos contra los ingleses.59 Así,

La Inquisición americana, en sus tres tribunales de Lima, México y Cartagena, desde 1612 [y posteriormente en 1631, 1648 y 1649] empezó a recibir instrucciones del Consejo de la Suprema y General Inquisición de Madrid sobre la tolerancia que se debía tener con los protestantes: procesos cortos, ningún castigo fuera de los espirituales, reconciliación como única condena y —si esta no se lograba— remisión del proceso al Consejo mismo.60

Como hemos señalado al inicio de este trabajo, la mayoría de los extranjeros protestantes que llegaban a tierras americanas se dedicaban a actividades comerciales legales o ilegales. Por ello, aunque los tratados de paz permitieron la presencia de comerciantes protestantes en los territorios americanos, había importantes restricciones. Por ejemplo, se debían quedar solo el tiempo indispensable, es decir, entre la llegada y la salida de la flota, solo podían tratar con las personas con las cuales negociaban y debían mantenerse aislados en los lugares donde se hospedaban. Por supuesto que estas restricciones no se cumplían.61

La inconformidad de la Inquisición con esta situación se puede percibir en la petición hecha por la Suprema al rey en 1672 solicitando permiso para proceder contra las personas extranjeras que llegaban a puerto cartagenero a comerciar, aun cuando tenían prohibido su arribo y una vez allí realizaban sus prácticas “heréticas”. Incluso, un decreto de Carlos II, fechado en 15 de febrero de 1699 ordenaba a virreyes y gobernadores cumplir con las restricciones de entrada a “judíos”, “herejes” y “otros infieles” y permitir que los inquisidores juzgaran a los que incurriesen en las faltas propias de su jurisdicción.62

Es notorio el hecho de que los inquisidores tenían conocimiento de la diplomacia entre las coronas españolas e inglesas y trataban de justificar su intervención con base en ello. En este punto es imprescindible señalar que las relaciones entre ambas monarquías habían sufrido un cambio a comienzos del siglo XVIII, debido a la muerte del rey Carlos II sin herederos. Este episodio conocido como Guerra de Sucesión española (1702-1713) enfrentó a dos bloques europeos: uno de ellos estaba conformado por España y Francia, mientras que el otro reunía a Austria, Inglaterra y Holanda. Los primeros estaban a favor de la entronización de los Borbones (Felipe de Anjou, quien finalmente ascendió al trono), mientras que los segundos estaban del lado de los Austrias (el archiduque Carlos). Una de las causas de las disputas residía en el interés de las potencias de controlar el imperio colonial y su comercio, pues Inglaterra y Holanda decidieron ingresar a la guerra ante el temor de que Francia las despojara del comercio con las Indias españolas, así como para evitar que España se convirtiera en la dueña del Atlántico, gracias a la plata de América.63 Esto quiere decir que, en los años en los que Magdalena se encontraba en Cartagena todavía existía tirantez entre España e Inglaterra, pues los tratados de Utrecht, que le concedieron el asiento de esclavos a Inglaterra, se firmarían en 1713. Ello explica que la presencia de esta mujer en el puerto fuese entendida por los inquisidores como un:

[…] perjuicio de las leyes reales y diferentes decretos de nuestro Reyes Católicos expedidos para estas partes de la América para quitar la comunicación en peligro de la subversión por estar estas plantas tan recientes en nuestra religión Católica y cesando como han cesado ya las capitulaciones que se hicieron con el rey de la Gran Bretaña sobre la entrada de ingleses por razón de comercio en puertos católicos […]64

Pero los inquisidores no solo se quejaban de la estadía de Magdalena en la ciudad. Al parecer, tenían noticia de la presencia de otros ingleses en la misma. El 19 de enero, cuando se le envió mensaje al gobernador sobre la salida de Magdalena, también se indicaba que tenían conocimiento de que “en esta ciudad hay algunos ingleses y otros que los días pasados se permitieron entrar y pasearse en ella con el motivo de conducir una balandra del asiento de negros”. De esta forma, los inquisidores se mostraban como firmes defensores de la institucionalidad monárquica, por lo que recordaban al gobernador que:

[…] siendo tan propio del celo de esta Inquisición y tan conforme a reglas de justicia el no dar lugar a que los enemigos de la Corona y de la fe con pretexto alguno entren en este puerto y se paseen por la ciudad no sin grave escándalo de sus moradores es inexcusable el representarle que en adelante no consienta ni permita que dichos enemigos de la corona y de la fe entren en este puerto por ser esta permisión una expresa y formal transgresión de las Leyes Reales y diferentes decretos de Nuestros Reyes Católicos expedidos con su fervoroso y religiosísimo celo para evitar estos daños.65

La protección de los puertos era una labor mancomunada, pues el 21 de enero el gobernador respondió “que estaba pronto ejecutar lo que se le prevenía y que en su consecuencia daría orden en los castillos y guardias de la valla para que no dejen pasar a ningún inglés que viniese a este puerto ni que entraría en la ciudad”.66

Esta actitud de los inquisidores ¿respondía a los escándalos en los que se vieron inmersos sus predecesores?, ¿a una convicción personal y/o política?, ¿a una coyuntura geopolítica?, o ¿a simple cuestión de hipocresía? Conviene recordar que a finales del siglo XVII sus homólogos Francisco Varela y Juan de Zárate y los subsecuentes, Mario Betancur y Andrés de Torre, mantuvieron fuertes disputas con el obispo, Manuel Benavides y Piédrola. Al parecer, aquellos contaron con el apoyo de los gobernadores que estuvieron al mando de la ciudad durante los años del enfrentamiento. El obispo acusaba a los inquisidores de mantener conductas licenciosas, pero también de estar envueltos en actividades de contrabando con el gobernador, para lo cual mantenían comunicación con “los extranjeros y enemigos de nuestra religión”.67 Ana María Splendiani ha establecido que muchas veces, la actitud de la Inquisición americana con los protestantes que llegaban a los puertos parecía estar más inspirada en los intereses económicos de la Corona, que en el fervor religioso. Puesto que “convertir al protestante significaba en parte “legalizar” un contrabando y cobrar un impuesto que mucho necesitaba la Corona de España”. Según la autora, muchas veces eran los mismos inquisidores quienes recomendaban la conversión.68 Obviamente Magdalena no le confería ningún beneficio de este tipo a la corona. Todo lo contrario, su carácter de mujer la ponía en una condición de mayor desventaja con respecto a sus compatriotas varones.

REFLEXIONES FINALES

En la última foja del expediente se lee “Magdalena de nación inglesa, hereje protestante salga de Cartagena porque no pervierta a Salvador su hijo cristiano bautizado.”69 Esta afirmación hecha por el Tribunal de la Inquisición de esa ciudad nos lleva a plantearnos dos preguntas: ¿En realidad Magdalena era una “pervertidora”? o ¿Simplemente ejercía su rol de madre de acuerdo con las creencias religiosas con las que había crecido? Estas interrogantes permiten apuntar la construcción de identidades que nos revelan los expedientes inquisitoriales: por un lado, las personas comunes, con sus alegrías y penas y por el otro, los “delincuentes” que creaba y perseguía la Inquisición. Asimismo, es importante destacar que el expediente deja otros vacíos muy grandes con respecto a la historia de vida de Magdalena y su esposo, Juan, antes de su llegada a Cartagena: no sabemos cómo y dónde se conocieron, no queda claro desde dónde emprendieron el viaje y qué inconvenientes debieron sortear para contraer matrimonio, pues no debió ser sencillo que una protestante y un católico se casaran. Igualmente, falta información sobre los motivos que tuvo el hombre para ir a Jamaica. Obviamente, también desconocemos qué fue de su vida después de su salida del puerto.

Lo que sí podemos decir es que la causa de Magdalena Hodston, al igual que las de los hombres acusados de “protestantes” por la Inquisición de Cartagena de Indias, nos ilustra la manera en la que se producía la circulación y el control por parte de la Inquisición, de personas y de ideas religiosas entre el Viejo y el Nuevo Mundo, e incluso entre las mismas colonias americanas. No menos importante fue el desenvolvimiento de este caso, pues me da la impresión que la mujer recibió un tratamiento diferenciado si lo comparamos con los hombres que fueron procesados por el mismo “delito”, al recibir el destierro de la ciudad. Como he señalado anteriormente, puede ser que en materia de fe Magdalena hubiese sido considerada muy peligrosa por su rol de educadora de Salvador, a lo que se sumaba la situación jurídica desigualitaria con respecto a su esposo, tanto por ser mujer como por ser protestante. Por supuesto, no hay que olvidar que después de retractarse de su primera reconciliación, Magdalena se mantuvo firme en su postura de regresar a su tierra y seguir su fe protestante, lo que también podría explicar que fuera expulsada. En este punto, resulta preciso tener en cuenta el contexto político convulso entre España e Inglaterra al momento de su proceso y la manera de actuar de la Inquisición en tales circunstancias. Pues, a pesar de la ruptura entre ambos reinos, los procedimientos inquisitoriales contra extranjeros parecían seguir la tendencia del siglo anterior, es decir, procesos expeditos y una prevalencia hacia la reconciliación sobre la condena a la hoguera, aún cuando —según sus criterios— había motivos para ello, como en el caso de relapsia, en el que había incurrido Magdalena. Esto no quiere decir que la condena que se le impuso no resultara dramática, así como tampoco hay que olvidar los aparentes conflictos de imagen por los que atravesaba la Inquisición en la sociedad cartagenera en ese momento, para los cuales este caso se ofrecía como oportunidad para restaurarla. En fin, quizá falta seguir rascando en los archivos inquisitoriales para encontrar a otras mujeres extranjeras que en su andar por tierras católicas fueron juzgadas por su fe.

BIBLIOGRAFÍA

ALBERRO, Solange, “Herejes, brujas y beatas: mujeres ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España”, en Carmen RAMOS ESCANDÓN (coord.), Presencia y transparencia: la mujer en la historia de México, México, El Colegio de México, 1987, pp. 83-79. [ Links ]

ÁLVAREZ, Fermina, “Herejes ante la Inquisición de Cartagena de Indias”, Revista de la Inquisición, vol. 6, 1997, pp. 239-269. [ Links ]

BANNON, John Francis, “Foreign Immigrants in Early Bourboun Mexico, 1700- 1760 by Charles F. Nunn”, TheInternational Migration Review, vol. 14, núm. 4, 1980, pp. 588-589. [ Links ]

BASTOS MATEUS, Susana, “Fragmentos de una ‘vida infame’: Justa Méndez y la Inquisición en Nueva España (1595-1649)”, Reflexiones Marginales, núm. 9, 2020. https://revista.reflexionesmarginales.com/author/susana/ [Consultado el 18 de noviembre de 2020]. [ Links ]

CALVO, Haroldo y MEISEL, Adolfo, “Prólogo. Cartagena en el camino de las velas”, en Haroldo CALVO y Adolfo MEISEL (eds.), Cartagena de Indias en el siglo XVII, Cartagena, Banco de la República, 2007, pp. 9-13. [ Links ]

DE ITA, Lourdes, “Extranjería, protestantismo e Inquisición: presencia inglesa y francesa durante el establecimiento formal de la Inquisición en Nueva España”, Signos Históricos, vol. XIX, núm. 38, 2017, pp. 8-55. [ Links ]

ESCAMILLA, Iván, “Juan Manuel de Oliván Rebolledo (1676-1738): Pensamiento y obra de un mercantilista novohispano”, en María del Pilar MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO y Leonor LUDLOW, Historia del pensamiento económico. Del mercantilismo al liberalismo, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007, pp. 109-130. [ Links ]

ESCANDELL BONET, Bartolomé, “Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano”, en Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dirs.), Historia de la Inquisición en España y en América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993, tomo II, pp. 48-62. [ Links ]

GACTO, Enrique, “El marco jurídico de la familia castellana. Edad Moderna”, Historia. Instituciones. Documentos, vol. 11, 1984, pp. 37-66. [ Links ]

GARCÍA-MOLINA RIQUELME, Antonio, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999. [ Links ]

LEVI, Giovanni, “Microhistoria e Historia global”, Historia Crítica, núm. 69, 2018, pp. 21-35. [ Links ]

MEDINA, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de Indias, Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1899. [ Links ]

MEISEL, Adolfo, “Cartagena de Indias y su tierra adentro en el siglo XVIII: un análisis demográfico”, Cuadernos de Historia Económica y Empresarial, vol. 42, 2016, pp. 1-20. [ Links ]

MOLINA MORENO, J.L., “Tribunal de Cartagena de Indias”, en Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 2da Ed., 1984, tomo I, pp. 1353-1368. [ Links ]

MURILLO VELARDE, Pedro, Curso de derecho canónico hispano e indiano, Zamora, El Colegio de Michoacán, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, vol. III. [ Links ]

NAVARRETE, María C., “Una noche de luces y festejo en Cartagena de Indias, 1690”, Fronteras de la Historia, vol. 22, núm. 1, 2017, pp. 136-163. https://www.redalyc.org/journal/833/83350361005/html/index.html [Consultado el 30 de noviembre de 2020]. [ Links ]

NUNN, Charles F., Foreing Immigrants in Early Bourboun Mexico, 1700-1760, Cambridge, Cambridge University Press, 1979. [ Links ]

[Obra de autoría moral], “Instrucción sobre los matrimonios mixtos”, promulgada el 19 de mayo de 1966. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19660318_matrimonii-sacramentum_sp.html [Consultado el 1 de diciembre de 2020]. [ Links ]

PÉREZ, Carmina, “Vida de una modista francesa en el mundo hispánico. Luisa Dufresi, un caso de movilidad en el siglo XVIII”, Estudios de Historia Novohispana, vol. 57, 2017, pp. 61-78. [ Links ]

RUÍZ MARTÍNEZ, Herlinda, El extranjero ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México durante la dinastía de los Austria: 1571-1700, tesis de doctorado en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. [ Links ]

SÁNCHEZ, José Enrique, “Judíos y protestantes: la herejía en la jurisdicción de la Inquisición de Cartagena de Indias”, en M. B. VILLAR y P. PEZZI (eds.), Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional, Málaga, 2003, tomo II, pp. 711-719. [ Links ]

SERRANO, Manuel, El obispado de Cartagena de Indias en el siglo XVIII (Iglesia y poder en la Cartagena colonial), tesis de doctorado, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015. [ Links ]

SPLENDIANI, Anna María, “Los protestantes y la Inquisición”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. 23, 1996, pp. 5-31. [ Links ]

TORRES PUGA, Gabriel, “Individuos sospechosos: microhistoria de un eclesiástico criollo y de un cirujano francés en la Ciudad de México”, Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. 35, núm. 139, 2014, pp. 27-68. [ Links ]

TORRES PUGA, Gabriel, Historia mínima de la Inquisición, México, El Colegio de México, 2019. [ Links ]

URRA JAQUE, Natalia, “María Josefa de la Encarnación: posesa, endemoniada y loca frente a los inquisidores de Lima, 1714-1719”, História, vol. 38, 2019, pp. 1-16. [ Links ]

WERNER, Thomas, La represión del protestantismo en España 1517-1648, Louvain, Leuven University Press, 2001. [ Links ]

Notas

1AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 1, ff. 1-1v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

4Quizás una de las obras que se acerca al tema es la de NUNN, Charles F., Foreing Immigrants in Early Bourboun Mexico, 1700-1760, Cambridge, Cambridge University Press, 1979. En esta, el autor defiende que durante esos 60 años en el virreinato novohispano se encontraba asentada una importante cantidad de extranjeros, la cual estima en 1 500 personas. De este total, un grupo pequeño eran mujeres, pero en muy pocos casos eran solteras. Véase la reseña de BANNON, John Francis, “Foreign Immigrants in Early Bourboun Mexico, 1700- 1760 by Charles F. Nunn”, The International Migration Review, vol. 14, núm. 4, 1980, pp. 588-589.

10MEDINA, Historia del Tribunal, pp. 352-357. Quizá esta idea ha influido en el desinterés prevalente hacia el Tribunal en el siglo XVIII, a lo que se suma la falta de documentación de los archivos cartageneros, pues se presume que la mayoría fueron desaparecidos o destruidos. En cuanto a las investigaciones sobre mujeres procesadas por la Inquisición, la mayoría corresponden a “brujas y hechiceras”.

12ALBERRO, Solange, “Herejes, brujas y beatas: mujeres ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España”, en Carmen RAMOS ESCANDÓN (coord.), Presencia y transparencia: la mujer en la historia de México, México, El Colegio de México, 1987, p. 89. El subrayado es mío. Un rastreo en el Archivo General de la Nación de México me permitió localizar el caso María Not, reconciliada por la Inquisición de México en el año de 1750 por luterana, lamentablemente no he tenido acceso al expediente.

14AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 1, ff. 1-1v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

15AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 2, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

16AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 2v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

17AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 3, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

18AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 4, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

19AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 4v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

20AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 5v-6, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

21AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 6, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

25AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 6v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713. Las cursivas son mías.

29AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 7-7v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

31AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 7v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

32Efectivamente, existía una partida de nacimiento correspondiente al niño con fecha 13 de agosto de 1711. AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 7v-8, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

33AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 8v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

34AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 9v-10, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

35AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 10-11v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

36AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 11v-12, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

37AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 1, ff. 1v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

38AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 2v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

39AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 8v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

40El expediente usa la expresión “adulto”, aunque más adelante se refiere al “niño”, lo que me hace pensar que se trata de un adolescente.

41AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 9, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

44Todavía en 1966 el Derecho Canónico confirmaba el impedimento del matrimonio por causales de “mixta religión” y “disparidad de cultos”, aunque concedía a los Ordinarios locales facultades para dispensar de ellos. La “mixta religión”, prohibía las nupcias entre católicos y otras personas bautizadas en otra religión. Sin embargo, luego de haberse efectuado la unión, esta se reconocía como válida. La “disparidad”, en cambio, invalidaba totalmente los matrimonios entre un católico y una persona no bautizada. Esto se basaba en el supuesto peligro que corría la fe de los católicos que contraían nupcias con alguien que profesaba una religión diferente. Dicha preocupación se extendía a los hijos de la pareja, por lo que insistía en que estos debían ser educados en el catolicismo. Véase: [Obra de autoría moral], “Instrucción sobre los matrimonios mixtos”, promulgada el 19 de mayo de 1966. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19660318_matrimonii-sacramentum_sp.html [Consultado el 1 de diciembre de 2020].

46AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, ff. 10v-11, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

48Esto se conocía con el nombre de relapsia: “Relapso, en un sentido amplio, es el hereje que, una vez que ha sido perdonado y vuelto a admitir en el seno de la Iglesia, recae de nuevo en el error”. Véase GARCÍA-MOLINA RIQUELME, Antonio, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, p. 88.

64AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 1v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713. Las cursivas son mías.

65AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 4, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713. El subrayado y las cursivas son mías.

66AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 4v, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

69AHN, Inquisición, leg. 1622, exp. 8, núm. 2, f. 13, Proceso de fe de Magdalena Hodston, Cartagena de Indias, 1711-1713.

Recibido: 23 de Junio de 2021; Aprobado: 15 de Julio de 2021

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